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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS.
ACTORES: NEBMIAS LÓPEZ MARTÍNEZ Y OTROS.
AUTORIDADES RESPONSABLES: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON CABECERA EN HUAJUAPAN DE LEÓN Y OTRAS.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.
SECRETARIOS: RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ, ABEL SANTOS RIVERA Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de
agosto de dos mil doce.
V I S T O S para resolver los autos de los juicios ciudadanos
promovidos por quienes a continuación se mencionan:
No EXPEDIENTE ACTOR
1. SX-JDC-3300/2012
Nebmias López Martínez
2. SX-JDC-3303/2012 Saúl López
3. SX-JDC-3306/2012 Judith López Martínez
4. SX-JDC-3309/2012 Efraín Ortiz López
5. SX-JDC-3312/2012 Eunice López Martínez
6. SX-JDC-3315/2012
Soledad García Martínez
7. SX-JDC-3318/2012
Eduarda María Díaz Méndez
No EXPEDIENTE ACTOR
8. SX-JDC-3321/2012
Alejandrina Bibiana Miranda Méndez
9. SX-JDC-3324/2012
Concepción Jiménez Díaz
10. SX-JDC-3327/2012
Marcela Gloria Díaz Pérez
11. SX-JDC-3330/2012 Estela Morales Jiménez
12. SX-JDC-3333/2012 Gloria Cruz
13. SX-JDC-3336/2012 Rosa Cortes de la Cruz
14. SX-JDC-3339/2012 Ofelia Hernández Cruz
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
2
No EXPEDIENTE ACTOR
15. SX-JDC-3342/2012
Maricela Cruz Hernández
16. SX-JDC-3345/2012 Margarita Santiago
17. SX-JDC-3348/2012
Juan Gavael Lázaro Santiago
18. SX-JDC-3351/2012 Felipa Socorro Pérez
19. SX-JDC-3354/2012 Eliseo Cruz Lázaro
20. SX-JDC-3357/2012 Avel Hernández
21. SX-JDC-3360/2012 Soledad Pérez Santiago
22. SX-JDC-3363/2012
Evangelina Luna Hernández
23. SX-JDC-3366/2012
Jorge Pedro Peguero Enríquez
24. SX-JDC-3369/2012
Joaquín Francisco Vásquez Enríquez
25. SX-JDC-3372/2012 Ysabel María Ruiz
26. SX-JDC-3375/2012
José Manuel López Vásquez
27. SX-JDC-3378/2012
Orlando Edgar Vásquez Ruiz
28. SX-JDC-3381/2012 Rosalía Santiago Mejía
29. SX-JDC-3384/2012
María Flor Santiago Majía
30. SX-JDC-3387/2012
Socorro Velasco Méndez
31. SX-JDC-3390/2012 Adán Ruiz Ruiz
32. SX-JDC-3393/2012 Carmen García Ruiz
33. SX-JDC-3396/2012 Gadiel Ortiz López
34. SX-JDC-3399/2012
María De Lourdes Ruiz García
35. SX-JDC-3402/2012
Leonor García Hernández
36. SX-JDC-3405/2012
Felipa Hernández Guzmán
37. SX-JDC-3408/2012 Teodomira Hernández
38. SX-JDC-3411/2012 María López Bautista
39. SX-JDC-3414/2012 Justa Petra López
40. SX-JDC-3417/2012 Huberto Ernesto López
41. SX-JDC-3420/2012 Teófilo Pérez Velasco
42. SX-JDC-3423/2012 Maximina Cruz López
43. SX-JDC-3426/2012 Baldomero Cruz
44. SX-JDC-3429/2012 Teresa Miguel Cruz
45. SX-JDC-3432/2012 Zeferino Miguel Silva
No EXPEDIENTE ACTOR
46. SX-JDC-3435/2012
Roberto Zaragoza Gaspar
47. SX-JDC-3438/2012 Maura Cruz Aquino
48. SX-JDC-3441/2012 Antonia Aquino
49. SX-JDC-3444/2012 Ángela Pérez Serna
50. SX-JDC-3447/2012
Irais Castellanos Sánchez
51. SX-JDC-3450/2012 Gil García
52. SX-JDC-3453/2012 Herminia López Gómez
53. SX-JDC-3456/2012
Gabriel Adolfo García Cruz
54. SX-JDC-3459/2012 Sofía Cruz Antonio
55. SX-JDC-3462/2012
Emelio Castellanos Velasco
56. SX-JDC-3465/2012 Gilberto García Cruz
57. SX-JDC-3468/2012 Rocío Pérez Serna
58. SX-JDC-3471/2012 Heladio Heras Gutiérrez
59. SX-JDC-3474/2012
Manuela Heras Gutiérrez
60. SX-JDC-3477/2012
Josefina Molina Gutiérrez
61. SX-JDC-3480/2012 Pablo Cruz Maya
62. SX-JDC-3483/2012 Mirza García Victoriano
63. SX-JDC-3486/2012
Feliciana Victoriano Martínez
64. SX-JDC-3489/2012 Olivia Flores Secundino
65. SX-JDC-3492/2012 Gerardo García Cruz
66. SX-JDC-3495/2012 Matilde Cruz
67. SX-JDC-3498/2012 Idalia García Cruz
68. SX-JDC-3501/2012
Hilario Rafael Cruz García
69. SX-JDC-3504/2012 Joel Santiago Santiago
70. SX-JDC-3507/2012
Ángel Alfonso León Miguel
71. SX-JDC-3510/2012 Maximina Cruz García
72. SX-JDC-3513/2012 Rafael Cruz Carrizosa
73. SX-JDC-3516/2012
Zara Fabiola Osorio Santiago
74. SX-JDC-3519/2012
Oscar Alán Pablo Hernández
75. SX-JDC-3522/2012 Bertha Santiago Cruz
76. SX-JDC-3525/2012 Verta Hernández
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
3
No EXPEDIENTE ACTOR
77. SX-JDC-3528/2012 Jacinta Cruz Ramírez
78. SX-JDC-3531/2012 Agustín Cruz Rodríguez
79. SX-JDC-3534/2012 Juan Cruz Rodríguez
80. SX-JDC-3537/2012 Isabel Andrade García
81. SX-JDC-3540/2012
María Cecilia Ortega Vázquez
82. SX-JDC-3543/2012 Ofelia Cortés Zacarías
83. SX-JDC-3546/2012 Cecilia Cruz García
84. SX-JDC-3549/2012
María Cristina Gaytán Cortés
85. SX-JDC-3552/2012
Guadalupe Bolaños López
86. SX-JDC-3555/2012
Victor Hugo Bolaños Miguel
87. SX-JDC-3558/2012 Marta Ceballos Miguel
88. SX-JDC-3561/2012 Eloy Hernández Antonio
89. SX-JDC-3564/2012 Luis Garzón Hernández
90. SX-JDC-3567/2012 Efraín Cruz Gaytán
91. SX-JDC-3570/2012
Eusebio Cruz Hernández
92. SX-JDC-3573/2012 Gabina Gaitán
93. SX-JDC-3576/2012 Epifanio López Jiménez
94. SX-JDC-3579/2012 Lucia Juárez Bautista
95. SX-JDC-3582/2012 Juana Isidra López
96. SX-JDC-3585/2012 María García García
97. SX-JDC-3588/2012
Pedro Bartolo López Santiago
98. SX-JDC-3591/2012
Urbano Morales Bautista
99. SX-JDC-3594/2012
Claudia de la Cruz López
100. SX-JDC-3597/2012 Aurelia Gaytan
101. SX-JDC-3600/2012 Juan José Cruz Cruz
102. SX-JDC-3603/2012
Concepción Guadalupe Cortes Hernández
103. SX-JDC-3606/2012 Teresa Cruz Gómez
104. SX-JDC-3609/2012 Ana Lilia García Galván
105. SX-JDC-3612/2012 Blanca Lilia Cruz Alcalá
106. SX-JDC-3615/2012 Ahideé Cruz Cruz
107. SX-JDC-3618/2012 Claudia Lázaro Rebollo
No EXPEDIENTE ACTOR
108. SX-JDC-3621/2012 Rufina Martínez Miguel
109. SX-JDC-3624/2012 Nayeli Santiago Lázaro
110. SX-JDC-3627/2012 Fidel Gómez Rodríguez
111. SX-JDC-3630/2012
Ana Hernández Hernández
112. SX-JDC-3633/2012 Angélica Valentín
113. SX-JDC-3636/2012
Carmen Santiago Rodríguez
114. SX-JDC-3639/2012 Isidra Acevedo García
115. SX-JDC-3642/2012 Macario Acevedo Pérez
116. SX-JDC-3645/2012 Salvador Acevedo
117. SX-JDC-3648/2012 Gloria Pérez López
118. SX-JDC-3651/2012 Reyna Pérez García
119. SX-JDC-3654/2012 Mario Pérez Santiago
120. SX-JDC-3657/2012
Celestino Matadamas Hernández
121. SX-JDC-3660/2012
Nicandro Martínez Bernal
122. SX-JDC-3663/2012
Miriam Villanueva Amaya
123. SX-JDC-3666/2012
Julia María Aurora Velásquez Amaya
124. SX-JDC-3669/2012
Anel Karen Ruiz de la Luz
125. SX-JDC-3672/2012 Tomasa Fidelina Torres
126. SX-JDC-3675/2012
Francisca Leonor Martínez Hernández
127. SX-JDC-3678/2012
Roque Villanueva Velásquez
128. SX-JDC-3681/2012
Mayra Teresa Martínez Ruiz
129. SX-JDC-3684/2012 Cecilia Ruiz López
130. SX-JDC-3687/2012 Norma Robledo Pérez
131. SX-JDC-3690/2012 Pedro Robledo López
132. SX-JDC-3693/2012
Verónica Pérez Matadamas
133. SX-JDC-3696/2012
Adriana Pérez Matadamas
134. SX-JDC-3699/2012 Norberto Arango Bernal
135. SX-JDC-3702/2012 Alicia Morales Ramírez
136. SX-JDC-3705/2012 Yolanda Bernal Robledo
137. SX-JDC-3708/2012 Leonor Hernándes
138. SX-JDC-3711/2012
María del Socorro Amaya Bernal
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
4
No EXPEDIENTE ACTOR
139. SX-JDC-3714/2012
German Josue López Nava
140. SX-JDC-3717/2012 Beatriz Díaz Clara
141. SX-JDC-3720/2012 Teófilo García López
142. SX-JDC-3723/2012 Angelina García Gaytán
143. SX-JDC-3726/2012 Rafael Bautista López
144. SX-JDC-3729/2012
Antolin Hernández Bautista
145. SX-JDC-3732/2012 Crecencia López
146. SX-JDC-3735/2012 Elvira Juárez Silva
147. SX-JDC-3738/2012 Petrona Cruz
148. SX-JDC-3741/2012 Antonia López Miguel
149. SX-JDC-3744/2012
Juana María Méndez Méndez
150. SX-JDC-3747/2012
Romualdo Sánchez Sánchez
151. SX-JDC-3750/2012 Victorino Méndez
152. SX-JDC-3753/2012 Galdina Mayoral Cruz
153. SX-JDC-3756/2012 Fortina Méndez López
154. SX-JDC-3759/2012 Elvira Celis Sánchez
155. SX-JDC-3762/2012 Soledad Juárez López
156. SX-JDC-3765/2012
Zenón Hernández Juárez
157. SX-JDC-3768/2012 Agripina Cruz
158. SX-JDC-3771/2012 Lucina Celis Mayoral
159. SX-JDC-3774/2012 Rufina Santiago
160. SX-JDC-3777/2012
Zenaida Miguel Martínez
161. SX-JDC-3780/2012
Francisca Miguel Martínez
162. SX-JDC-3783/2012 Reinalda Hernández
163. SX-JDC-3786/2012
Virginia García Domínguez
164. SX-JDC-3789/2012 Moisés Contreras
165. SX-JDC-3792/2012 María Ruiz López
166. SX-JDC-3795/2012 Elodia Ruiz García
167. SX-JDC-3798/2012
Inocente Carrasco Matadamas
168. SX-JDC-3801/2012
Rocío Velásquez Rodríguez
169. SX-JDC-3804/2012 Nahum López Robledo
No EXPEDIENTE ACTOR
170. SX-JDC-3807/2012
Rogelio Matadamas Niño
171. SX-JDC-3810/2012
Marco Antonio Talledos Guerrero
172. SX-JDC-3813/2012
Yolanda Matadamas Domínguez
173. SX-JDC-3816/2012 Clara Matadamas Cruz
174. SX-JDC-3819/2012
Felix Clemente López Armengol
175. SX-JDC-3822/2012 Flora López Matadamas
176. SX-JDC-3825/2012
Moisés Matadamas Vázquez
177. SX-JDC-3828/2012 Lina Jeidy López Bernal
178. SX-JDC-3831/2012
Florencia Talledos Herrera
179. SX-JDC-3834/2012
Martha Cleotilde Hernández Hernández
180. SX-JDC-3837/2012
Eduardo Leopoldo Paz Cid
181. SX-JDC-3840/2012
Cristina Marcelina Zárate Bautista
182. SX-JDC-3843/2012 Julia Miguel Cruz
183. SX-JDC-3846/2012
Ariana Manzano Santiago
184. SX-JDC-3849/2012
María de Lourdes Velasco Severiano
185. SX-JDC-3852/2012
Nayeli Juanita Jiménez Velasco
186. SX-JDC-3855/2012 Jorge Victoria López
187. SX-JDC-3858/2012
Ana María Vicario Moran
188. SX-JDC-3861/2012
Martha Jiménez Santiago
189. SX-JDC-3864/2012
Hermilo Rodríguez Manzano
190. SX-JDC-3867/2012
Marlene Lourdes Pérez Avendaño
191. SX-JDC-3870/2012
Esmeralda Paz Manzano
192. SX-JDC-3873/2012
Eleuteria Gutiérrez López
193. SX-JDC-3876/2012 María Velazco Guzmán
194. SX-JDC-3879/2012 Victoria Nicolás Nicolás
195. SX-JDC-3882/2012 Amparo Guizado Cruz
196. SX-JDC-3885/2012 Carmela Reyes Bautista
197. SX-JDC-3888/2012 Paula Nicolás Pérez
198. SX-JDC-3891/2012 Ignacio Garnica Díaz
199. SX-JDC-3894/2012 Eloísa Ortiz López
200. SX-JDC-3897/2012
Heriberto Castellanos López
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
5
No EXPEDIENTE ACTOR
201. SX-JDC-3900/2012
Abimael Castellanos López
202. SX-JDC-3903/2012 Elioenai López López
203. SX-JDC-3906/2012 Elías Cruz Bolaños
204. SX-JDC-3909/2012
Alfonso Roque Cruz Ramírez
205. SX-JDC-3912/2012 Itzel Méndez Cruz
206. SX-JDC-3915/2012
Juan Manuel Velasco Silva
207. SX-JDC-3918/2012 Luis Cruz Ramírez
208. SX-JDC-3921/2012 Sofía García Torres
209. SX-JDC-3924/2012 Isabel López Torres
210. SX-JDC-3927/2012 Héctor García Torres
211. SX-JDC-3930/2012 Cecilia Miguel Sánchez
212. SX-JDC-3933/2012 Ángel Morales Ramírez
213. SX-JDC-3936/2012
Carolina López Monjaraz
214. SX-JDC-3939/2012 Carmelo López Lázaro
215. SX-JDC-3942/2012 Celestino Lázaro López
216. SX-JDC-3945/2012
Cristina Manuela Ponce Martínez
217. SX-JDC-3948/2012
Irma Yolanda Cortés Ríos
218. SX-JDC-3951/2012
Laura Alicia Hernández González
219. SX-JDC-3954/2012
Araceli Manuela Pérez López
220. SX-JDC-3957/2012
Ricardo Jesús Hernández González
221. SX-JDC-3960/2012
Luisa Galdina González Martínez
222. SX-JDC-3963/2012 Ana Rosa Torres Cosío
223. SX-JDC-3966/2012
Mercedes Vázquez Sánchez
224. SX-JDC-3969/2012 Guadalupe Romero
225. SX-JDC-3972/2012
Eleazar Sánchez Carrasco
226. SX-JDC-3975/2012 Aquilina Peña Bautista
227. SX-JDC-3978/2012 Rufino Aguilar Loyola
228. SX-JDC-3981/2012
Sandra Artemisa Rojas Ortiz
229. SX-JDC-3984/2012 Jovita Aguirre Ramírez
230. SX-JDC-3987/2012
Beatriz Adriana Cariño López
231. SX-JDC-3990/2012 Osiris Torres Ramírez
No EXPEDIENTE ACTOR
232. SX-JDC-3993/2012
Yolanda Lourdes Rivera Méndez
233. SX-JDC-3996/2012 Yuri Cortés Roldán
234. SX-JDC-3999/2012
Abigail Edith Martínez Silva
235. SX-JDC-4002/2012
Nely Magda Salazar Sánchez
236. SX-JDC-4005/2012
Marco Antonio Cruz Salazar
237. SX-JDC-4008/2012 Adolfo Salazar García
238. SX-JDC-4011/2012
Melchor Florencio Salazar Salazar
239. SX-JDC-4014/2012 Reyna Jiménez Guzmán
240. SX-JDC-4017/2012
De Jesús Angelina González Pacheco
241. SX-JDC-4020/2012
Felipa Hernández Alberdin
242. SX-JDC-4023/2012
Nereida Hernández López
243. SX-JDC-4026/2012
María Luisa Merino Domínguez
244. SX-JDC-4029/2012 Yesenia Acevedo Cruz
245. SX-JDC-4032/2012
Rembrandt López Hernández
246. SX-JDC-4035/2012
Emilia Francisca Hernández Alverdin
247. SX-JDC-4038/2012 Manuel López Zafra
248. SX-JDC-4041/2012
Elva Clementina Urrutia Montaño
249. SX-JDC-4044/2012
Francisco Javier Alverdin Hernández
250. SX-JDC-4047/2012
Rosa Hernández Barragán
251. SX-JDC-4050/2012
Domitila Hernández Flores
252. SX-JDC-4053/2012 Noe Hernández Alverdin
253. SX-JDC-4056/2012 Elsa Santos Castañeda
254. SX-JDC-4059/2012
Sandra Cecilia Cruz Loyola
255. SX-JDC-4062/2012 Luis Macías Merino
256. SX-JDC-4065/2012
Teresa de Jesús López Hernández
257. SX-JDC-4068/2012 Eloina Rojas Rios
258. SX-JDC-4071/2012
Miguel Bernardino Cruz Carrasco
259. SX-JDC-4074/2012
Aureliano Carmelo Villalba García
260. SX-JDC-4077/2012
Ana Gabriela Herrera Montes
261. SX-JDC-4080/2012
Albertina Herrera Hernández
262. SX-JDC-4083/2012
Margarita Eufemia Lima Montes
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
6
No EXPEDIENTE ACTOR
263. SX-JDC-4086/2012
Victorino Alberto Ruiz Talledos
264. SX-JDC-4089/2012 Paola Viloria López
265. SX-JDC-4092/2012 Nicolás Vivar Martínez
266. SX-JDC-4095/2012
Fernando Aguilar Zanabria
267. SX-JDC-4098/2012
Olga Lidia Zanabria Antonio
268. SX-JDC-4101/2012 Alberto Cruz Miguel
269. SX-JDC-4104/2012 Juan Acevedo García
270. SX-JDC-4107/2012 Romana Cruz Díaz
271. SX-JDC-4110/2012
María Isabel García Reyes
272. SX-JDC-4113/2012 Elodia Martínez
273. SX-JDC-4116/2012 Antolina Fausta Jiménez
274. SX-JDC-4119/2012 Rosario Juárez Montaño
275. SX-JDC-4122/2012 Jaime Montero Ramírez
276. SX-JDC-4125/2012
María de Jesús Norma Armengol Juárez
277. SX-JDC-4128/2012
Asunción Espinoza González
278. SX-JDC-4131/2012 Joséfa Victoria Méndez
279. SX-JDC-4134/2012
Ernestina Cruz Hernández
280. SX-JDC-4137/2012 María Isabel Niño Silva
281. SX-JDC-4140/2012 Juan Jiménez Gómez
282. SX-JDC-4143/2012
Laodicea Bristol Niño Chavez
283. SX-JDC-4146/2012
Victoria Torres Castellanos
284. SX-JDC-4149/2012
Juliana Araceli Zárate Cortez
285. SX-JDC-4152/2012 Arlett Miguel García
286. SX-JDC-4155/2012 Daniel Ramírez
287. SX-JDC-4158/2012
Blanca Consepción Ramos Cruz
288. SX-JDC-4161/2012 Edgardo Ramos Cruz
289. SX-JDC-4164/2012
Antonio Sánchez Galvan
290. SX-JDC-4167/2012
Margarito Baltazar Lucero
291. SX-JDC-4170/2012
Kelly Mary Carmen Canseco González
292. SX-JDC-4173/2012
María del Carmen González Ravelo
293. SX-JDC-4176/2012 Feliciano Sánchez
No EXPEDIENTE ACTOR
294. SX-JDC-4179/2012
Reynalda Ramírez Gaytan
295. SX-JDC-4182/2012
Octavio Victoria Ramírez
296. SX-JDC-4185/2012 Martha Melo Rojas
297. SX-JDC-4188/2012 Eva Doquiz Cruz
298. SX-JDC-4191/2012 Mario Zárate Flores
299. SX-JDC-4194/2012
Irma Sánchez Rodríguez
300. SX-JDC-4197/2012 Delfina Reyes Leyva
301. SX-JDC-4200/2012
Evelia Patricia Pérez Regino
302. SX-JDC-4203/2012 Angela Gloria García
303. SX-JDC-4206/2012
Esmeralda Soledad Hernández Galvan
304. SX-JDC-4209/2012 Jaime Nuñez Reyes
305. SX-JDC-4212/2012
Alicia Reyes Matadamas
306. SX-JDC-4215/2012
Roberto Pérez Monterrey
307. SX-JDC-4218/2012 Sandra Martínez Salinas
308. SX-JDC-4221/2012
Angelica Hernández Angeles
309. SX-JDC-4224/2012 José Peralta Santiago
310. SX-JDC-4227/2012 Teodula Pérez
311. SX-JDC-4230/2012 Dora López Luis
312. SX-JDC-4233/2012
Angeles Rosario Hernández Pérez
313. SX-JDC-4236/2012 Felipe Olivera Zamora
314. SX-JDC-4239/2012
Carina Ivon Hernández Galvan
315. SX-JDC-4242/2012 Trinidad Bernal Pérez
316. SX-JDC-4245/2012 Teresita Talledos Torres
317. SX-JDC-4248/2012 Romulo Pérez Luis
318. SX-JDC-4251/2012
Esteban Oscar López Velasquez
319. SX-JDC-4254/2012
Alejandro Altamirano Matadamas
320. SX-JDC-4257/2012
Francisco López Matadamas
321. SX-JDC-4260/2012 Luis Hernández López
322. SX-JDC-4263/2012 Lorena García López
323. SX-JDC-4266/2012
Concepción García Antonio
324. SX-JDC-4269/2012 Adrian García López
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
7
No EXPEDIENTE ACTOR
325. SX-JDC-4272/2012 Pedro López Pérez
326. SX-JDC-4275/2012 Martha García Santiago
327. SX-JDC-4278/2012 Gabriela Jiménez Pérez
328. SX-JDC-4281/2012
Antonia Paulina López Hernández
329. SX-JDC-4284/2012
Salvador López Alvarado
330. SX-JDC-4287/2012 Angelina Reyes Montero
331. SX-JDC-4290/2012 Lázaro Santiago
332. SX-JDC-4293/2012
Enrique Victor Santiago Miguel
333. SX-JDC-4296/2012
Guillermina Zárate Santiago
334. SX-JDC-4299/2012 Isabel Luz Nicolás
335. SX-JDC-4302/2012 Javier Salazar Cruz
336. SX-JDC-4305/2012 Hector Contreras García
337. SX-JDC-4308/2012
Teresa De Jesús Cruz Gutierrez
338. SX-JDC-4311/2012 Arturo Gaytan Santiago
339. SX-JDC-4314/2012 Antonia Cruz Cruz
340. SX-JDC-4317/2012 Felix Gaytan Vasquez
341. SX-JDC-4320/2012
Grisalba Maribel Acevedo Acevedo
342. SX-JDC-4323/2012 Jorge Contreras García
343. SX-JDC-4326/2012
Julia Avendaño Zanabria
344. SX-JDC-4329/2012
Martha Contreras Hernández
345. SX-JDC-4332/2012
Remedios Cruz Castellanos
346. SX-JDC-4335/2012
Angela Adelaida Avendaño Hernández
347. SX-JDC-4338/2012 Marcelino Cruz Gómez
348. SX-JDC-4341/2012 Minerva Cruz Martínez
349. SX-JDC-4344/2012 Sabino Domínguez Cruz
350. SX-JDC-4347/2012
Baldomero Domínguez Mejía
351. SX-JDC-4350/2012 Juan Cruz Cruz
352. SX-JDC-4353/2012 Arturo Reyes Cruz
353. SX-JDC-4356/2012
Margarita Santiago Hernández
354. SX-JDC-4359/2012 Paulino Reyes
355. SX-JDC-4362/2012
Dalhia Maricruz Ibañes Carrasco
No EXPEDIENTE ACTOR
356. SX-JDC-4365/2012
Cesar Omar Martínez Ybañez
357. SX-JDC-4368/2012 Claudia Velasco Santos
358. SX-JDC-4371/2012
Fidelina Valencia Santiago
359. SX-JDC-4374/2012
Valentina Santiago López
360. SX-JDC-4377/2012
Juan Manuel Martínez Juárez
361. SX-JDC-4380/2012
Luvia Itzel Martínez García
362. SX-JDC-4383/2012 Reyna Nocedal López
363. SX-JDC-4386/2012 Paulina Mora Narvaez
364. SX-JDC-4389/2012
Enedina Santiago García
365. SX-JDC-4392/2012
Wendy Rodríguez Castellanos
366. SX-JDC-4395/2012 Jaime Martínez Juárez
367. SX-JDC-4398/2012
Marco Antonio León Cruz
368. SX-JDC-4401/2012
Alejandra López Castellanos
369. SX-JDC-4404/2012
Luz Soledad Ibarra Flores
370. SX-JDC-4407/2012 Marciano León Sosa
371. SX-JDC-4410/2012
Raul Magdaleno Hernández Hernández
372. SX-JDC-4413/2012
Guadalupe Herrera Lázaro
373. SX-JDC-4416/2012
Margarita Hernández García
374. SX-JDC-4419/2012 Alejandra García Alavez
375. SX-JDC-4422/2012 Mariana Lázaro
376. SX-JDC-4425/2012
Julio Leonardo Avendaño Reyes
377. SX-JDC-4428/2012
Magdalena Antonio García
378. SX-JDC-4431/2012
Peregrino Felipe Coronado Santiago
379. SX-JDC-4434/2012
José Guadalupe Aguilar Cruz
380. SX-JDC-4437/2012 Elvira Cruz Cruz
381. SX-JDC-4440/2012 Yobahny Luna Sánchez
382. SX-JDC-4443/2012
Candelaria Méndez Ramírez
383. SX-JDC-4446/2012 Teresa Cruz Pablo
384. SX-JDC-4449/2012
Raquel Teresa García García
385. SX-JDC-4452/2012 Teresa García Salazar
386. SX-JDC-4455/2012
Catalina Jiménez Sánchez
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
8
No EXPEDIENTE ACTOR
387. SX-JDC-4458/2012 Pedro García Victoria
388. SX-JDC-4461/2012 Jesús Abasolo García
389. SX-JDC-4464/2012 María Jiménez Cruz
390. SX-JDC-4467/2012 Asunción Morales Leon
391. SX-JDC-4470/2012 Rosa Mejía Chavez
392. SX-JDC-4473/2012 Alberto Morales León
393. SX-JDC-4476/2012
Soledad Pérez González
394. SX-JDC-4479/2012
Adriana Raquel Gutiérrez Zambrano
395. SX-JDC-4482/2012 Yanet López Guzmán
396. SX-JDC-4485/2012
José Manuel Pérez Andrade
397. SX-JDC-4488/2012 Isabel Olivera Méndez
398. SX-JDC-4491/2012 Marialena Guzmán Cruz
399. SX-JDC-4494/2012 Hermelinda Guzmán
400. SX-JDC-4497/2012 Maura Guzmán López
401. SX-JDC-4500/2012
Esperanza García Jiménez
402. SX-JDC-4503/2012 Amalia Jiménez
403. SX-JDC-4506/2012 Otilia Jiménez
404. SX-JDC-4509/2012 Raquel Hernández
405. SX-JDC-4512/2012
Aristeo Jiménez Alvarado
406. SX-JDC-4515/2012 Isauro Pérez Pacheco
407. SX-JDC-4518/2012
Fortino Honorio Jiménez Pérez
408. SX-JDC-4521/2012 Liovardo Pacheco Pérez
409. SX-JDC-4524/2012 Ángela López
410. SX-JDC-4527/2012
Margarito Faustino López Gaytan
411. SX-JDC-4530/2012
Joaquina Bartola Hernández Rodríguez
412. SX-JDC-4533/2012 Adelina Cruz Mayoral
413. SX-JDC-4536/2012 Estela Cruz
414. SX-JDC-4539/2012 Mario Cruz
415. SX-JDC-4542/2012 Omar Lenin Cruz Cruz
416. SX-JDC-4545/2012 Octavio Torres Mayoral
417. SX-JDC-4548/2012 José García Cruz
No EXPEDIENTE ACTOR
418. SX-JDC-4551/2012 Laura Torres Mayoral
419. SX-JDC-4554/2012 Emma Miguel Robles
420. SX-JDC-4557/2012 Juan Montes Castillo
421. SX-JDC-4560/2012 Juan Montes García
422. SX-JDC-4563/2012 Fidel Trinidad Bolaños
423. SX-JDC-4566/2012 Lorenzo López Torres
424. SX-JDC-4569/2012 Heliodoro Bernal
425. SX-JDC-4572/2012 Lucia Amaya Pérez
426. SX-JDC-4575/2012 Juan Bernal Sosa
427. SX-JDC-4578/2012
Martha Matadamas López
428. SX-JDC-4581/2012 Paulino Torres
429. SX-JDC-4584/2012 Italini Pérez Santiago
430. SX-JDC-4587/2012 Eudocia Torres Amaya
431. SX-JDC-4590/2012
Demetrio Pastor Villanueva González
432. SX-JDC-4593/2012
Hermelinda Ramírez Hernández
433. SX-JDC-4596/2012
Natividad Velásquez Ángel
434. SX-JDC-4599/2012 Soralia Santiago Niño
435. SX-JDC-4602/2012 Verónica Santiago Niño
436. SX-JDC-4605/2012 Samuel Cruz Santiago
437. SX-JDC-4608/2012
Ana María Morales Fernández
438. SX-JDC-4611/2012
Ada María Vera Rodríguez
439. SX-JDC-4614/2012 Patricia Huerta Flores
440. SX-JDC-4617/2012 Mariana García Reyes
441. SX-JDC-4620/2012
Amalia Alejandra Cruz Díaz
442. SX-JDC-4623/2012 Isaac Ramírez Cruz
443. SX-JDC-4626/2012
Daniel Salvador Díaz Reyes
444. SX-JDC-4629/2012 Ernestina Reyes Pérez
445. SX-JDC-4632/2012 Pedro Ramírez Santiago
446. SX-JDC-4635/2012
Juan Luis Santiago López
447. SX-JDC-4638/2012
Paula Isidora Morales Santiago
448. SX-JDC-4641/2012
Francisco Santiago López
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
9
No EXPEDIENTE ACTOR
449. SX-JDC-4644/2012
Tomás Velasco Santiago
450. SX-JDC-4647/2012
Lucia Cristina Alberto Gómez
451. SX-JDC-4650/2012
Refugio Gómez Vásquez
452. SX-JDC-4653/2012
Oliva Vásquez Hernández
453. SX-JDC-4656/2012
Teresa de Jesús Juárez Díaz
454. SX-JDC-4659/2012
Clementina Celina Jiménez Hernández
455. SX-JDC-4662/2012 Idalia Torres Jiménez
456. SX-JDC-4665/2012 Lourdes Navarro García
457. SX-JDC-4668/2012 Emilia Victoria Mendoza
458. SX-JDC-4671/2012 Gicela Mendoza Vicente
459. SX-JDC-4674/2012
Beatriz Castellanos Santiago
460. SX-JDC-4677/2012 Miguel Cruz Zárate
461. SX-JDC-4680/2012 Isabel Aragón López
462. SX-JDC-4683/2012
María Fidelina Castellanos López
463. SX-JDC-4686/2012
Armanda Hernández García
464. SX-JDC-4689/2012
Margarita Hernández Morales
465. SX-JDC-4692/2012
Isidora Hernández García
466. SX-JDC-4695/2012 Alberto Nava Aquino
467. SX-JDC-4698/2012 Macario García Aquino
468. SX-JDC-4701/2012 Tomasa Ramírez Rojas
469. SX-JDC-4704/2012 Celia Caballero Ruiz
470. SX-JDC-4707/2012
Nicanora Salazar Chávez
471. SX-JDC-4710/2012 Eliseo López Zúñiga
472. SX-JDC-4713/2012 Judith Nava Morales
473. SX-JDC-4716/2012 Juan Luis López Nava
474. SX-JDC-4719/2012
Rosa Lidia Galindo López
475. SX-JDC-4722/2012 Manuela Aurora Juárez
476. SX-JDC-4725/2012 Juana Cruz Jiménez
477. SX-JDC-4728/2012
Zoila Valentina Matías Cruz
478. SX-JDC-4731/2012
Delfina Magdalena Miguel Mejía
479. SX-JDC-4734/2012 Teresa Margarita López
No EXPEDIENTE ACTOR
480. SX-JDC-4737/2012
Lidia Griselda Hernández Ruiz
481. SX-JDC-4740/2012
Maira Violeta Hernández Ruiz
482. SX-JDC-4743/2012 Saúl Morales López
483. SX-JDC-4746/2012
Alberta Morales Santiago
484. SX-JDC-4749/2012
Porfirio Faustino Ramírez Pacheco
485. SX-JDC-4752/2012
Juan Seferino Morales Pacheco
486. SX-JDC-4755/2012 Rebeca Morales López
487. SX-JDC-4758/2012
Pánfilo Ramírez Pacheco
488. SX-JDC-4761/2012
Luis Armando Sabino Gómez
489. SX-JDC-4764/2012
Aurora de los Ángeles Martínez Sierra
490. SX-JDC-4767/2012 Guillermo Cartas García
491. SX-JDC-4770/2012
Claudia Trujillo González
492. SX-JDC-4773/2012
Teresa de Jesús Pérez García
493. SX-JDC-4776/2012
Aurelia Francisca de Paz Hernández
494. SX-JDC-4779/2012
Joaquín Velázquez Matus
495. SX-JDC-4782/2012 Román Ramírez Chávez
496. SX-JDC-4785/2012
Feliza Octavia Ramírez Ramírez
497. SX-JDC-4788/2012 Ventura Rojas Chávez
498. SX-JDC-4791/2012 Javier Mendoza López
499. SX-JDC-4794/2012 Isidro Hernández Rojas
500. SX-JDC-4797/2012 Zaqueo Santiago López
501. SX-JDC-4800/2012
Teresa Antonia Caballero Figueroa
502. SX-JDC-4803/2012
Martha Rodríguez García
503. SX-JDC-4806/2012
Mauro Adalverto Castellanos
504. SX-JDC-4809/2012
María del Rosario Ruiz Reyes
505. SX-JDC-4812/2012
Rogelio Ruiz Castellanos
506. SX-JDC-4815/2012
Rocelia Echeverría Ramírez
507. SX-JDC-4818/2012 Joel Torres Cruz
508. SX-JDC-4821/2012 Emanuel Cruz Méndez
509. SX-JDC-4824/2012
Manuel Adalberto Días Hernández
510. SX-JDC-4827/2012
Irma Leonor Echeverría López
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
10
No EXPEDIENTE ACTOR
511. SX-JDC-4830/2012
Onorio Felipe Osorio Hernández
512. SX-JDC-4833/2012
José Antonio Castellanos Torres
513. SX-JDC-4836/2012
Hugo Damián López Pinelo
514. SX-JDC-4839/2012
Dulce Yesenia Pinelo López
515. SX-JDC-4842/2012 Reyna López Martínez
516. SX-JDC-4845/2012 Adelina Rojas Pérez
517. SX-JDC-4848/2012 Valeria Rojas Ramírez
518. SX-JDC-4851/2012
Teresa Sierra Hernández
519. SX-JDC-4854/2012 Claudia Rojas Martínez
520. SX-JDC-4857/2012 Luisa Rojas Ramírez
521. SX-JDC-4860/2012
Bonifacio Pérez Ramírez
522. SX-JDC-4863/2012
Antonio Abad López Pérez
523. SX-JDC-4866/2012 Inés Osorio Santiago
524. SX-JDC-4869/2012
Joséfa Francisca Santiago Flores
525. SX-JDC-4872/2012
Artemia Ramírez Mendoza
526. SX-JDC-4875/2012 Isabel Cruz Zárate
527. SX-JDC-4878/2012
Angelina Castellanos Ruiz
528. SX-JDC-4881/2012 Griselda Cruz Avendaño
529. SX-JDC-4884/2012
Inés Araceli Álvarez Niño
530. SX-JDC-4887/2012
Socorro Mendoza Mendoza
531. SX-JDC-4890/2012
Miguel Ángel Serret Santiago
532. SX-JDC-4893/2012
Dinazar Esmeralda Santiago Andrade
533. SX-JDC-4896/2012
María Del Pilar Fuentes Arreola
534. SX-JDC-4899/2012 Cecilia López Carrillo
535. SX-JDC-4902/2012
Yolanda Ruth García Ramos
536. SX-JDC-4905/2012
Margarita Méndez García
537. SX-JDC-4908/2012 Virginia Osorio Santiago
538. SX-JDC-4911/2012 Anahí Ramírez Morales
539. SX-JDC-4914/2012
Lusila Amalia Osorio Santiago
540. SX-JDC-4917/2012 Verónica Carrillo Cruz
541. SX-JDC-4920/2012 Griselda Cruz García
No EXPEDIENTE ACTOR
542. SX-JDC-4923/2012 Sara Cruz Aquino
543. SX-JDC-4926/2012 Antonia Ramos Ramos
544. SX-JDC-4929/2012 Francisca Bautista Cruz
545. SX-JDC-4932/2012
Flor Ivonne López Rivera
546. SX-JDC-4935/2012 Sofía Cruz López
547. SX-JDC-4938/2012 Trinidad López Trujillo
548. SX-JDC-4941/2012 Amalia Osorio Santiago
549. SX-JDC-4944/2012
José Daniel Santiago López
550. SX-JDC-4947/2012 Juana Flores Cruz
551. SX-JDC-4950/2012 Elena Trujillo Santiago
552. SX-JDC-4953/2012 Rafael Trujillo García
553. SX-JDC-4956/2012
Pedro Hipólito Carrillo Ramírez
554. SX-JDC-4959/2012 Sara Flores López
555. SX-JDC-4962/2012 Antonio Pérez Morales
556. SX-JDC-4965/2012
Anhel Nayeli Pérez Trujillo
557. SX-JDC-4968/2012 Cecilia Ramos Santiago
558. SX-JDC-4971/2012 Clara Santiago Santiago
559. SX-JDC-4974/2012 Antonio Filiberto Cruz
560. SX-JDC-4977/2012
Ernestina Concepción Aguilar Silva
561. SX-JDC-4980/2012 Camerino Alfonso López
562. SX-JDC-4983/2012 Celia Flores Espejel
563. SX-JDC-4986/2012
Andrea Soledad López Cruz
564. SX-JDC-4989/2012 Adriana Alpizar Vásquez
565. SX-JDC-4992/2012
Carlos Francisco Cruz Chávez
566. SX-JDC-4995/2012
José Roberto Cruz Quintero
567. SX-JDC-4998/2012
Gloria Eva Gonzales Martínez
568. SX-JDC-5001/2012 Ramiro López Santiago
569. SX-JDC-5004/2012
Asunción López Nolasco
570. SX-JDC-5007/2012
Mario Cutberto Vásquez Torres
571. SX-JDC-5010/2012 Julia Acevedo Pérez
572. SX-JDC-5013/2012 Sara López
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
11
No EXPEDIENTE ACTOR
573. SX-JDC-5016/2012
Rita Epitacia Pacheco Santiago
574. SX-JDC-5019/2012 Gabriela Godínez Pérez
575. SX-JDC-5022/2012
Jesús Salvador García Ruiz
576. SX-JDC-5025/2012 Dalia Itamar García Ruiz
577. SX-JDC-5028/2012
Aurora Avendaño Aguayo
578. SX-JDC-5031/2012 Jaime Villareal Martínez
579. SX-JDC-5034/2012
Luz del Carmen Cruz Velasco
580. SX-JDC-5037/2012
Brisa Carmen Hernández García
581. SX-JDC-5040/2012
Leonel René Flores Arango
582. SX-JDC-5043/2012
Gloria Belem Flores Coello
583. SX-JDC-5046/2012 Rafael Flores Aguilar
584. SX-JDC-5049/2012 Nancy Cruz Velasco
585. SX-JDC-5052/2012
Jesús Héctor Cruz Ignacio
586. SX-JDC-5055/2012
Alfonso Ruiz Castellanos
587. SX-JDC-5058/2012
Gabriela Blanca Hernández Pinelo
588. SX-JDC-5061/2012
Lourdes Sofía Hernández Luis
589. SX-JDC-5064/2012
Isabel Glendy Ramos Hernández
590. SX-JDC-5067/2012
Brigido Gerardo Luis Santiago
591. SX-JDC-5070/2012
Lucía Carolina Ramírez García
592. SX-JDC-5073/2012
Otilia Rosita Martínez Jiménez
593. SX-JDC-5076/2012
Elías Francisco Ramos Narváez
594. SX-JDC-5079/2012
Emmanuel Morales Cervantes
595. SX-JDC-5082/2012 Socorro Elisa Pinelo
596. SX-JDC-5085/2012
Abel Demetrio López Cruz
597. SX-JDC-5088/2012
José Gonzalo García Cruz
598. SX-JDC-5091/2012
Romeo Ramiro Díaz Cruz
599. SX-JDC-5094/2012 Juana Cruz Castellanos
600. SX-JDC-5097/2012
Mireya Mariana Díaz Olmedo
601. SX-JDC-5100/2012
Santiago García Marciano
602. SX-JDC-5103/2012
Heriberto Alvares Pinacho
603. SX-JDC-5106/2012
Alberto Víctor López Ramos
No EXPEDIENTE ACTOR
604. SX-JDC-5109/2012 Pablo Ramos López
605. SX-JDC-5112/2012 Isabel López Torres
606. SX-JDC-5115/2012
Marcela Juana Flores Morales
607. SX-JDC-5118/2012
Blanca Adela García Cruz
608. SX-JDC-5121/2012
Rosalba Edith Avendaño Pérez
609. SX-JDC-5124/2012
Francisco Jorge Chávez Juárez
610. SX-JDC-5127/2012
Florentino Otilio Flores López
611. SX-JDC-5130/2012 Juan Ramos Chávez
612. SX-JDC-5133/2012
Angélica María López Flores
613. SX-JDC-5136/2012 Victoria Trujillo Cruz
614. SX-JDC-5139/2012
Abraham Abelardo Díaz Taboada
615. SX-JDC-5142/2012
Angélica García Jiménez
616. SX-JDC-5145/2012
Antonio Sánchez Sánchez
617. SX-JDC-5148/2012
María Concepción Vázquez López
618. SX-JDC-5151/2012
José Saturnino Cruz Robledo
619. SX-JDC-5154/2012
Erica Reyna Santiago Sánchez
620. SX-JDC-5157/2012
Paola Yasmin Taboada Gonzales
621. SX-JDC-5160/2012
Paula Candelaria Taboada Vásquez
622. SX-JDC-5163/2012 Julia Sánchez Dávila
623. SX-JDC-5166/2012
Félix Vicente Taboada Herrera
624. SX-JDC-5169/2012
Jonatan Taboada Herrera
625. SX-JDC-5172/2012
Germán Gerardo Ortiz Cruz
626. SX-JDC-5175/2012
Ángela Erika Cruz Hernández
627. SX-JDC-5178/2012
Enedina Magdalena Herrera Niño
628. SX-JDC-5181/2012
José Juan Cruz Santiago
629. SX-JDC-5184/2012
Bertín Sánchez Sánchez
630. SX-JDC-5187/2012
Lucila Arsenia Pérez Taboada
631. SX-JDC-5190/2012
Caritina Donaji Pérez Taboada
632. SX-JDC-5193/2012
Julián Daniel Hernández Sánchez
633. SX-JDC-5196/2012
Juan Manuel Villafuerte Cortes
634. SX-JDC-5199/2012
Santa Garnica Castellanos
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
12
No EXPEDIENTE ACTOR
635. SX-JDC-5202/2012
Margarita Olivia Castellanos Díaz
636. SX-JDC-5205/2012
Cristina Andrea Pinelo Castellanos
637. SX-JDC-5208/2012
Juana Petra Hernández Santos
638. SX-JDC-5211/2012
Gudelia Gloria Gómez Peláez
639. SX-JDC-5214/2012
Eloit Omar Ramos Hernández
640. SX-JDC-5217/2012
Pedro Avelino López Ignacio
641. SX-JDC-5220/2012
Pablo Enrique Serafin Cruz Ignacio
642. SX-JDC-5223/2012
Elias Eugenio Cruz Ignacio
643. SX-JDC-5226/2012 Cerafin Ceja Ochoa
644. SX-JDC-5229/2012
Selicia Chavarria Aguilera
645. SX-JDC-5232/2012 Emiliano Cruz Ignacio
646. SX-JDC-5235/2012
Guillermina del Rosario Vásquez Clemente
647. SX-JDC-5238/2012 Marisela Ortiz Chavarría
648. SX-JDC-5241/2012
María Teresa Cruz Chávez
649. SX-JDC-5244/2012 Jaime Ortiz Chavarría
650. SX-JDC-5247/2012
Rosa María Casimiro Miranda
651. SX-JDC-5250/2012
Benjamín Felipe López Ignacio
652. SX-JDC-5253/2012
Benita Fabiola Amaya Ramírez
653. SX-JDC-5256/2012
María del Rosario Soriano Almeida
654. SX-JDC-5259/2012
Manuel García Hernández
655. SX-JDC-5262/2012
Blandina Gotarda Ignacio Flores
656. SX-JDC-5265/2012
Alejandra Matadamas Bautista
657. SX-JDC-5268/2012
Fausto Avendaño Hernández
658. SX-JDC-5271/2012 Sara Aquino Pérez
659. SX-JDC-5274/2012
Francisco Javier Martínez Maza
660. SX-JDC-5277/2012
Javier Martínez Hernández
661. SX-JDC-5280/2012 Antonina Cervantes
662. SX-JDC-5283/2012
Rosa Elvira Aguilar Vivaldo
663. SX-JDC-5286/2012 Adán Lugos Marín
664. SX-JDC-5289/2012
Edswin Eliud Durán Martínez
665. SX-JDC-5292/2012 Rafael García Barragán
No EXPEDIENTE ACTOR
666. SX-JDC-5295/2012 Rufina Santos Cruz
667. SX-JDC-5298/2012
Guadalupe Molina Ramírez
668. SX-JDC-5301/2012
Eleazar Sánchez Carrasco
669. SX-JDC-5304/2012 Rafaela Ortiz Torres
670. SX-JDC-5307/2012
Matilde Martín Patrocinio
671. SX-JDC-5310/2012 Julio César Poox Pérez
672. SX-JDC-5313/2012
Carmela Jiménez Rodríguez
673. SX-JDC-5316/2012
Ofelia González Ramírez
674. SX-JDC-5319/2012 Dominga López Ortiz
675. SX-JDC-5322/2012
Reynaldo Flores Martínez
676. SX-JDC-5325/2012
Francisco Beltrán Bonilla
677. SX-JDC-5328/2012
Nayely Margarita Guzmán Pérez
678. SX-JDC-5331/2012 Rafaela Gatica Morales
679. SX-JDC-5334/2012 Yuliana López López
680. SX-JDC-5337/2012 Elia Pedro Pedro
681. SX-JDC-5344/2012 Isabel Cortés Sánchez
682. SX-JDC-5347/2012
José Aurelio Ramírez Marín
683. SX-JDC-5350/2012 Arona Martina Santiago
684. SX-JDC5353/2012
Jerónimo Alejandro Soriano Tórres
685. SX-JDC-5356/2012 Clara Cortés Sánchez
686. SX-JDC-5359/2012 Julio César Díaz Reyes
687. SX-JDC-5362/2012
Galdina Vázquez Ramírez
688. SX-JDC-5365/2012
Obdulia Salazar Ramírez
689. SX-JDC-5368/2012 Flor Herrera Luengas
690. SX-JDC-5371/2012
Soledad Soriano Herrera
691. SX-JDC-5374/2012
Manuel Silvestre Soriano Rojas
692. SX-JDC-5377/2012
Marielly Corro Cervantes
693. SX-JDC-5380/2012
Luis Alberto Reyes Martínez
694. SX-JDC-5383/2012
Yesenia Rodríguez Aparicio
695. SX-JDC-5386/2012 Emma Pérez Matías
696. SX-JDC-5389/2012 Adelina Solano Martínez
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
13
No EXPEDIENTE ACTOR
697. SX-JDC-5392/2012
Julio César Munguía Ponce
698. SX-JDC-5395/2012
Lucía Patricia Vidal Fortoso
699. SX-JDC-5398/2012
Ángela Mendoza Martínez
700. SX-JDC-5401/2012
Sergio Florentino Fernández Cordero
701. SX-JDC-5404/2012
Alma Leticia Rodríguez Mendoza
702. SX-JDC-5407/2012
Verónica Fernández Rodríguez
703. SX-JDC-5410/2012
Fátima Elizabeth Lagunas Gerónimo
704. SX-JDC-5413/2012
Juana Isabel Barrera Márquez
705. SX-JDC-5416/2012
Carmela Esther de María Ávila Chávez
706. SX-JDC-5419/2012 Brenda Cruz Pérez
No EXPEDIENTE ACTOR
707. SX-JDC-5422/2012
María Isabel Herrera Vázquez
708. SX-JDC-5425/2012 Paz Lima Cruz
709. SX-JDC-5428/2012 Yadira Montes Cruz
710. SX-JDC-5431/2012
Rodolfo Ezequiel Velasques
711. SX-JDC-5434/2012
Amparo del Cármen Pérez Ramírez
712. SX-JDC-5437/2012 Minerva Durán Estrada
713. SX-JDC-5440/2012
Gisela Elisabet Palacios Martínez
714. SX-JDC-5443/2012
Teresita de Jesús Maldonado León
715. SX-JDC-5446/2012 Fernando Ortíz Palacios
Todos los actores se ostentan como habitantes de diversos
municipios de Oaxaca y señalan como acto reclamado la
incorrecta calificación de su voto por parte de los funcionarios
de las casillas instaladas en el 03 distrito electoral federal de
esa entidad, respecto a la elección de diputado federal, con lo
cual pretenden, se corrija lo anterior y se rectifique el resultado
del cómputo correspondiente.
En este sentido, los promoventes aseguran que, si bien
tacharon tanto el logo del Partido Verde Ecologista de México
como el del Partido Revolucionario Institucional en la boleta, lo
hicieron al estimar que esa forma de votar era válida en virtud
de una coalición entre esos partidos y la campaña emprendida
por el Instituto Federal Electoral al respecto, pero nunca, por
incapacidad para distinguir su preferencia electoral, pues
sostienen que esta era a favor del candidato a diputado federal
del Partido Revolucionario Institucional, Luis Antonio Ramírez
Pineda.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
14
Así, estiman que se debe valorar como dato relevante que al
menos dos mil cuarenta y dos ciudadanos acuden a esta sala
regional en juicios ciudadanos para poner de manifiesto que la
sanción de nulidad del voto por dos marcas de partidos
distintos, no resulta aplicable a su caso, ante la confusión para
sufragar derivada de la coalición parcial en el proceso.
En concreto, estiman responsable al Instituto Federal Electoral
por informar deficientemente acerca de las distintas formas de
sufragar por los candidatos para los cargos en disputa cuando
los partidos políticos contendieron para unos en coalición y para
otros, por separado.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las
constancias de autos se advierte:
a. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se
llevó a cabo la jornada electoral federal en todo el país, para
elegir a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, senadores y diputados.
b. Votación en el 03 distrito electoral federal. En el referido
distrito electoral federal en Oaxaca, los partidos Verde
Ecologista de México y Revolucionario Institucional presentaron
a dos candidatos distintos para contender por el cargo de
diputado federal, pues no contendieron en coalición en ese
distrito.
c. Escrutinio y cómputo de la votación en casilla. Los
actores aseguran que marcaron tanto el logo del Partido Verde
Ecologista de México como el del Revolucionario Institucional,
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
15
cuando únicamente querían votar por el candidato de este
último partido, pero que marcaron los recuadros de ambos
partidos derivado de la inercia generada por la forma de
sufragar para elegir al Presidente de la República, por lo cual
estiman incorrecto que se aplique la sanción de nulidad del
voto, sin que se analice la circunstancia descrita.
d. Cómputo de la elección. El cinco siguiente, en la sede del
consejo distrital correspondiente, se llevó a cabo el cómputo de
la elección. Una vez leídos los resultados asentados en las
quinientas diecisiete (517) actas de escrutinio y cómputo, se
identificaron doscientas cuarenta y seis (246) casillas con
errores que merecieron el recuento de ley.
El siete de julio siguiente finalizó el cómputo y se obtuvieron los
siguientes resultados:
Votación total en el distrito.
Partido Votación
Numero Letra
Partido Acción
Nacional 24,856
Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y
seis.
Partido Revolucionario
Institucional 49,261
Cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.
Partido de la Revolución
Democrática 34,541
Treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno.
Partido Verde Ecologista de México
5,651 Cinco mil seiscientos
cincuenta y uno.
Partido del Trabajo 4,361 Cuatro mil trescientos
sesenta y uno.
Movimiento Ciudadano
4,782 Cuatro mil setecientos
ochenta y dos.
Partido Nueva Alianza 3,990 Tres mil novecientos
noventa.
PRD-PT-MC 7,018 Siete mil dieciocho.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
16
Partido Votación
Numero Letra
PRD-PT 1,985 Mil novecientos ochenta y
cinco.
PRD-MC 496 Cuatrocientos noventa y
seis.
PT-MC 178 Ciento setenta y ocho.
Candidatos no
registrados 493
Cuatrocientos noventa y tres.
Votos Nulos 11748
Once mil setecientos cuarenta y ocho.
Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.
Votación para cada partido político.
Partido Votación
Numero Letra
Partido Acción Nacional 24,856
Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis.
Partido Revolucionario Institucional
49,261 Cuarenta y nueve mil
doscientos sesenta y uno.
Partido de la Revolución Democrática
38,122 Treinta y ocho mil ciento
veintidós.
Partido Verde
Ecologista de México 5,651
Cinco mil seiscientos cincuenta y uno.
Partido del Trabajo 7,781
Siete mil setecientos ochenta y uno.
Movimiento Ciudadano 7,458
Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho.
Partido Nueva Alianza 3,990
Tres mil novecientos noventa.
Candidatos no
registrados 493 Cuatrocientos noventa y tres.
Votos Nulos 11,748
Once mil setecientos cuarenta y ocho.
Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.
Votación final para los candidatos.
Partido Votación
Numero Letra
Partido Acción
Nacional 24,856
Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y
seis.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
17
Partido Votación
Numero Letra
Partido Revolucionario
Institucional 49,261
Cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.
Coalición “Movimiento Progresista”
53,361 Cincuenta y tres mil
trescientos sesenta y uno.
Partido Verde Ecologista de México
5,651 Cinco mil seiscientos
cincuenta y uno.
Partido Nueva Alianza 3,990 Tres mil novecientos
noventa.
Candidatos no registrados
493 Cuatrocientos noventa y
tres.
Votos Nulos 11,748
Once mil setecientos cuarenta y ocho.
Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.
Como se ve, la diferencia entre el primero y el segundo lugar de
la votación, fue de cuatro mil cien (4100) votos.
e. Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, en
diversas fechas se presentaron las demandas promovidas
por los ciudadanos precisados en el recuadro mencionado.
f. Recepción de las demandas en esta Sala Regional. El
diecisiete de julio posterior se recibieron en esta sala regional
seiscientos ochenta demandas, correspondientes a los juicios
identificados con los números uno al sescientos ochenta del
recuadro, el informe circunstanciado y demás documentación
relativa a la tramitación de los medios de impugnación.
g. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó
integrar los expedientes correspondientes, así como turnarlos a
la ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
18
h. Recepción de nuevas demandas. El veintiséis de julio
posterior se recibieron otras treinta y cinco demandas, en
términos idénticos a las recibidas el diecisiete de julio,
precisadas en el recuadro e identificadas con los números
seiscientos ochenta y uno al setecientos quince, el informe
circunstanciado y demás documentación relativa a la
tramitación de los medios de impugnación.
i. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó
integrar los expedientes correspondientes, así como turnarlos a
la ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta
sala regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción
Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y
resolver estos juicios, por materia, tipo de elección (nivel de
gobierno) y geografía política, al tratarse de asuntos
relacionados, con la elección de la fórmula de candidatos a
diputados federales por el 03 distrito electoral federal en
Oaxaca, entidad correspondiente a esta circunscripción
electoral federal.
Lo anterior, de conformidad con los artículo 41, párrafo
segundo, fracción VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,
185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195,
fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación; así como 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83,
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
19
párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. En las demandas se combate el
mismo acto de idéntica autoridad, es decir, la incorrecta
calificación de los votos de cada actor por parte de los
funcionarios de las casillas instaladas en el 03 distrito electoral
federal en Oaxaca, respecto a la elección de diputado federal,
con lo cual pretenden rectificar, a su vez, el resultado del
cómputo correspondiente.
Por lo tanto, al tratarse de actos idénticos imputados a una
misma autoridad, para facilitar su resolución pronta y expedita,
con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumulan
todos los juicios al SX-JDC-3300/2012, por ser éste el más
antiguo. Agréguese copia certificada de este acuerdo al juicio
acumulado.
TERCERO. Tercero interesado. Comparece con tal carácter el
Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su
representante.
a. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1,
inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el
ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la
organización o la agrupación política o de ciudadanos, según
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
20
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de
un derecho incompatible con el que pretende el actor.
El Partido de la Revolución Democrática comparece con tal
carácter, pues forma parte de la coalición que resultó
ganadora en los comicios de diputado federal por el 03
distrito electoral en Oaxaca, por lo que es evidente que tiene
un interés contrario al de los actores, pues de resultar
fundada la pretensión de estos últimos podría modificarse la
calificación de los votos y, en último caso, alterarse el
resultado de la elección, de ahí que cumple con ese requisito.
b. Legitimación y personería. El párrafo 2 del artículo 12 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral señala que el tercero deberá presentar su
escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo
represente, siempre y cuando justifique plenamente la
legitimación para ello.
El artículo 13 de la Ley citada señala que la presentación de
los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los
partidos políticos.
En el caso comparece el Partido de la Revolución
Democrática a través de su representante ante el 03 Consejo
Distrital del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, de ahí que
se debe tener por reconocida la legitimidad y personería del
tercero.
c. Oportunidad. Ahora bien, de conformidad con el artículo
17, párrafo 1, inciso b), de la referida Ley, la autoridad u
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
21
órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de
impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones,
bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato deberá
hacerlo del conocimiento público mediante cédula que
durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los
estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que
garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
El párrafo cuarto del mismo artículo señala que dentro del
plazo a que se refiere el inciso b), los terceros interesados
podrán comparecer mediante los escritos que consideren
pertinentes.
En el caso, las primeras demandas se presentaron el trece de
julio y ese mismo día a las quince horas (15:00) se
publicitaron los juicios, y se retiraron de estrados a las quince
horas (15:00) del dieciséis posterior.
El escrito de tercero interesado se recibió el trece de julio a
las diecisiete horas con veinte minutos (17:20), por lo tanto,
se recibió dentro de las setenta y dos horas que fija la norma
y por lo mismo se satisface el supuesto previsto en el artículo
13, inciso b), fracción III, en relación con el 88, párrafo 1,
inciso a) y 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. Improcedencia. La pretensión de los actores es
que se modifique el cómputo final de la elección, tomando en
cuenta que los votos por ellos emitidos fueron anulados,
cuando debieron ser considerados como válidos. No
obstante, sus demandas resultan improcedentes como
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
22
consecuencia de la falta de legitimación de los promoventes,
de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
De acuerdo con la doctrina, la legitimación en la causa
consiste, respecto del demandante, en ser la persona que de
conformidad con la ley sustancial está legitimida para que por
sentencia de fondo se resuelva si existe o no el derecho o la
relación jurídica sustancial pretendida en la demanda1.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación2
sostiene que la legitimación en la causa constituye una
condición de la acción, porque únicamente en el supuesto de
que se acredite la legitimación del actor y del demandado,
tiene posibiliad de éxito la demanda, pues si falta en una o en
otra parte, la demanda tiene que ser desestimada.
Ahora bien, las pretensión de los actores, al referir una falta
de correspondencia entre los resultados del cómputo y la
voluntad ciudadana, ubican su impugnación en lo que se
reconoce como autenticidad de las elecciones.
El artículo 41 de la Constitución, establece que la renovación
de los poderes legislativo y ejecutivo debe realizarse
mediante elecciones libres, aútenticas y peródicas.
1 ECHANDÍA, Davis. Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Universidad 2004, p.260. 2 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE LA ACCIÓN Y NO UN PRESUPUESTO PROCESAL. Tesis XV.4º.16C, 9ª Época. T.C.C., S.J.F. y su gaceta, 2010 p.1777.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
23
En relación con el segundo principio, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el
acto de elegir a los representantes debe ser “auténtico”, tal
como dispone el artículo 23 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, al señalar que debe existir una
correspondencia entre la voluntad de los electores y el
resultado de la elección. En sentido negativo, esta
característica implica la ausencia de interferencias que
distorsionen la voluntad de los ciudadanos3.
Al respecto, cabe señalar que la Observación General
número 25 de Naciones Unidas señala que por lo que
respecta a las elecciones, debe existir un escrutinio de los
votos y un proceso de recuento independientes, y con
posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente,
a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de
la votación y del recuento de los votos4.
Como se ve, el Estado tiene la obligación de garantizar los
mecanismos necesarios para que las elecciones sean
autenticas y, por ende, la expresión del voto se refleje en los
resultados obtenidos en los comicios, pues en caso de no
existir correspondencia se afectaría al principio aludido.
Así, cuando existan violaciones a tales principios, se deben
establecer mecanismos de defensa que permitan reparar de
forma efectiva las mismas, a través del control jurisidiccional.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 1990-1991, p. 560. 4 Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La participación en los asuntos públicos y el derecho al voto. 57º periodo de sesiones. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (1996), párr. 20.
SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS
24
La legitimación para controvertir los resultados de una
elección, de acuerdo al sistema de medios de impugnación
en materia electoral, corresponde exclusivamente a los
partidos políticos.
Ciertamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley
adjetiva electoral, durante el proceso electoral federal y
exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de
validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las
determinaciones de las autoridades electorales federales que
violen normas constitucionales o legales relativas a las
elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
senadores y diputados.
Por su parte, el artículo 50, inciso b) de dicho ordenamiento
señala que son actos impugnables a través del juicio de
inconformidad, en los términos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en la elección de
diputados por el principio de mayoría relativa:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo
distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el
otorgamiento de las constancias de mayoría y validez
respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o
varias casillas o por nulidad de la elección;
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las
constancias de mayoría y validez respectivas, y
III. Los resultados consignados en las actas de cómputo
distrital, por error aritmético.
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Asimismo, el artículo 54 señala que el juicio de inconformidad
sólo podrá ser promovido por:
a) Los partidos políticos, y
b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de
inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no
otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de
primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán
intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido
en el párrafo 3 del artículo 12 de dicha Ley.
Como se ve, la legislación electoral prevé un medio para
impugnar, entre otras cuestiones, los resultados consignados
en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de mayoría
y validez respectivas por nulidad de la votación recibida en una
o varias casillas, o por nulidad de la elección, y que dicho medio
puede ser promovido por los partidos políticos.
De lo anterior se advierte que una vez emitidos los sufragios
existen mecanismos legales para que los mismos sean
respetados, en atención a que su defensa se convierte, a partir
de ese momento, en interés público general de toda la
ciudadanía.
Sirve para sustentar lo anterior la jurisprudencia 11/2004 de
rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. GENERALMENTE ES
IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES
POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LA CASILLA”5.
Ello es así pues, como se ha mencionado, en materia de
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elecciones federales se contempla el juicio de inconformidad
que puede promoverse por los partidos políticos, precisamente
para impugnar tales supuestos.
Por lo tanto, si lo pretendido por los actores es rectificar la
calificación de sus votos en aras de modificar el resultado del
cómputo distrital, al tratase de violaciones vinculadas con la
etapa del proceso electoral en la cual se cuentan y califican
los votos, los actores carecen de legitimación.
Esto, porque la titularidad del derecho de velar por la
correspondencia entre los resultados y la voluntad ciudadana,
se encuentra reservada a los partidos políticos como entidades
de interés público.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 15/2000 de
rubro “PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR
ACCIONES TUITIVAS DE INETRESES DIFUSOS CONTRA LOS
ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES”6.
Además, es un hecho público y notorio que en esta sala
regional se encuentra en sustanciación el juicio de
inconformidad SX-JIN-26/2012 promovido por el Partido
Revolucionario Institucional, en el cual se hace valer, entre
otros agravios, lo planteado por los actores, es decir, la
solicitud de rectificar los resultados de la elección de diputados
federales del distrito 03, con cabecera en Huajuapan de León,
Oaxaca, en virtud de la confusión o inducción al error por la
deficiente difusión del Instituto Federal Electoral, sobre la
manera correcta de emitir el voto en el caso de elecciones
6 Consultable en www.te.gob.mx
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simultáneas cuando no en todas ellas, los partidos participan en
coalición.
Por lo tanto, la respuesta a tal pretensión al estar ejercida por el
titular del derecho a través de quien cuenta con legitimación en
la vía idónea, será motivo de respuesta en la sentencia que al
efecto se emita, por lo cual, el acceso a la tutela judicial efectiva
respecto a tales pretensiones se encuentra salvaguardado.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan todos los juicios al diverso SX-JDC-
3300/2012, por ser este el más antiguo. En consecuencia, se
ordena glosar copia certificada del presente fallo a los autos de
los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. Se desechan los juicios para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano promovidos por los
ciudadanos precisados en el apartado de antecedentes de este
fallo.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio
señalado en sus demandas en la ciudad de Oaxaca de
Juárez, Oaxaca, por conducto del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en Oaxaca, en auxilio de esta sala;
personalmente al tercero interesado, en el domicilio
señalado en su escrito, por conducto del Consejo Distrital 03
del Instituto Federal Electoral, en auxilio de esta sala; por
oficio al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en
Oaxaca, y al Consejo Distrital 03 del referido Instituto, ambas
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notificaciones con copia certificada de este fallo, y por
estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29,
párrafos 1 y 3, inciso c), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los
numerales 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano
jurisdiccional.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas
integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera
Circunscripción Plurinominal Electoral, Judith Yolanda Muñoz
Tagle, Yolli García Alvarez, y Claudia Pastor Badilla, quien,
además, formula voto concurrente, ante el Secretario General
de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROCKER PÉREZ
VOTO CONCURRENTE QUE, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 34, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN FORMULA LA MAGISTRADA CLAUDIA
PASTOR BADILLA, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO SX-JDC-3300/2012.
Con el debido respeto a mis compañeras, comparto el sentido
del proyecto pero estimo que también debe resolverse la
diversa pretensión de los actores acerca de la tutela efectiva a
su derecho de votar, lo cual no se abarca con la respuesta de lo
concerniente a la rectificación de los cómputos.
Ciertamente, considero que los escritos de demanda contienen
dos pretensiones:
La primera, lograr la recalificación de su voto para cambiar de
nulo a válido a favor del Partido Revolucionario Institucional, en
virtud de la confusión generada a partir de la contienda de ese
instituto político en coalición para la elección de Presidente de
la República, y en lo individual para la de diputados.
La segunda, que esta sala valore como dato relevante que al
menos, dos mil cuarenta y dos ciudadanos del 03 distrito
electoral, acuden en juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano para poner de manifiesto la
necesidad de rectificación citada, lo cual, de prosperar, deberá
reflejarse en el resultado final del cómputo correspondiente.
Así, el carácter con el que acuden al juicio los actores en
defensa de sus derechos político-electorales, implicaría un
análisis del derecho a votar enunciado por estos y su
correlación con las pretensiones enunciadas, o bien, con la
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30
autenticidad de las elecciones a partir de la legalidad de los
cómputos y su correspondencia con la voluntad ciudadana.
Por lo anterior estimo que la respuesta en torno al derecho de
votar implicaría la falta de interés jurídico por las razones
siguientes.
El interés jurídico consiste en la relación que debe existir
entre la situación jurídica irregular planteada y la providencia
jurisdiccional pedida para remediarla, la cual debe ser idónea,
necesaria y útil para reparar la situación de hecho aducida,
que se estima contraria a derecho.
Con base en lo anterior, únicamente está en condiciones de
iniciar un procedimiento quien afirma la existencia de una
lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia
idónea para ser restituido en el goce de ese derecho, la cual
debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución
reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al
demandante en el goce del pretendido derecho violado.
En ese sentido se ha pronunciado este tribunal en la
jurisprudencia de rubro: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA
PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU
SURTIMIENTO"7.
Así, para hablar de una lesión a la esfera jurídica de los actores
en su derecho a votar, sería necesario aducir, la ausencia de
alguna de las garantías que para su ejercicio prevé el marco
jurídico correspondiente, es decir, la violación al sufragio
universal, igualitario, secreto, directo y libre.
7 Consultable en www.te.gob.mx
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En principio, es necesario precisar que tanto el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos8 como la
Convención Americana de Derechos Humanos9 identifican al
ciudadano como sujeto de tres aspectos de los derechos
políticos, a saber: la participación en la gestión de los asuntos
públicos, la participación en elecciones –voto y candidatura- y el
acceso a las funciones públicas10.
En específico, por lo que se refiere al derecho al voto, autores
como Dieter Nohlen distinguen entre los diversos aspectos que
comprende este derecho, los siguientes:
Sufragio universal.
Esta forma jurídica significa que, en principio, todo ciudadano
tiene derecho de elegir y ser elegido, independientemente de su
género, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión, clase
social, educación, religión o convicción política.
Este principio no es incompatible con la exigencia de otros
requisitos, como determinada edad, ejercicio de la ciudadanía
(nacionalidad), residencia y posesión de las facultades
mentales y de los derechos civiles, así como la plena capacidad
jurídica.
8 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 9 La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 23 en términos muy similares a los del Pacto Internacional, los derechos a que se refiere la mencionada. 10 En el ámbito nacional, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son prerrogativas de los ciudadanos mexicanos: votar, ser votado y asociarse libremente.
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Sufragio igualitario.
Este principio implica que la influencia del voto de todos los
electores es igual, y no debe ser diferenciada en razón de
propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión,
raza, género u orientación política.
Bajo este principio, se postula la igualdad cuantitativa de los
votos de los electores. El principio de sufragio igualitario es
incompatible con todas las formas de voto plural de clase o de
casta.
Sufragio secreto.
Este principio exige que la decisión del elector en forma de voto
no sea conocida por otros. El principio del voto secreto se
opone a todas las formas de emisión abierta o pública. Con el
fin de garantizar el voto secreto, se han introducido en la
organización electoral la cabina electoral, las boletas oficiales,
las urnas electorales selladas, etcétera.
Sufragio directo.
En las elecciones directas o inmediatas, el elector determina a
los titulares de los escaños; por el contrario, en las elecciones
indirectas, el cuerpo intermedio (colegio electoral) es
previamente electo y se encuentra entre el elector y los
diputados.
Sufragio libre.
La libertad de elección es una exigencia fundamental de la
elección; sin ella no existiría en lo absoluto una elección. Es
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decir, la libertad de elección significa que el acto de la emisión
del sufragio debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita11.
En similares términos, la Observación General número 25 de
Naciones Unidas, relativa al artículo 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, señala en el párrafo diecinueve
que las elecciones deben ser libres y equitativas y celebrarse
periódicamente en el marco de disposiciones jurídicas que
garanticen el ejercicio efectivo del derecho de voto.
Agrega que las personas con derecho a voto deben ser libres
de votar a favor de cualquier candidato y a favor y en contra de
cualquier propuesta sometida a referendum o plebiscito, y de
apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción
indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre
voluntad de los electores.
Además, señala que los estados deberán tomar medidas para
garantizar el carácter secreto del voto durante las elecciones.
Lo anterior supone la necesidad de que los votantes estén
protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo
van a votar, o cómo han votado y contra toda injerencia ilícita
en el proceso electoral12.
Como se ve, la tutela efectiva sobre el derecho al voto activo
implica la garantía de su ejercicio libre, directo, secreto y
universal en cuyo caso, el sistema de medios de impugnación
debe prever un medio idóneo y eficaz para remediar la situación
jurídica irregular. 11 NOHLEN, Dieter. Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 21-24. 12 Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La participación en los asuntos públicos y el derecho al voto. 57º periodo de sesiones. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (1996), párr. 19.
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34
Para tal efecto, el artículo 79 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el
juicio ciudadano sólo procederá cuando el ciudadano por sí
mismo y en forma individual o a través de sus representantes
legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los
partidos políticos.
Por otra parte, el artículo 80 del mismo ordenamiento señala
que el juicio ciudadano podrá ser promovido cuando:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites
correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el
documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el
voto;
b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se
refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista
nominal de electores de la sección correspondiente a su
domicilio;
c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista
nominal de electores de la sección correspondiente a su
domicilio;
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser
votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido
político, le sea negado indebidamente su registro como
candidato a un cargo de elección popular. En los procesos
electorales federales, si también el partido político interpuso
recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la
negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a
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35
solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el
expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio
promovido por el ciudadano;
e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar
parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las
leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente
su registro como partido político o agrupación política;
f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es
violatorio de cualquier otro de los derechos político-
electorales a que se refiere el artículo anterior, y
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político
al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-
electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular aún cuando no
estén afiliados al partido señalado como responsable.
Como se ve, si bien el juicio ciudadano es el medio idóneo para
reparar las violaciones de los ciudadanos a cualquiera de sus
derechos político –electorales y en concreto, en relación con el
derecho a votar, lo cierto es que los actores reconocen que el
perjuicio denunciado no se encuentra en cualquiera de tales
elementos.
Es decir, la situación irregular denunciada no se relaciona con
la posibilidad de votar libre, directamente, en secrecíaa o el
impedimento para ejercerlo, por el contrario, reconocen que
acudieron a votar sin que se duelan de la violación a cualquiera
de las garantías enunciadas, es decir, no se duelen de su
exclusión en la lista, de no contar con su credencial para votar,
o bien, de la imposibilidad para acudir o identificar los lugares
en que podría sufragar, o cualquiera otra.
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Por lo tanto, al no corresponder la situación irregular a los
aspectos que es posible reparar a través del juicio ciudadano,
es decir, al no tratarse de una afectación real y directa sobre la
esfera jurídica de los actores respecto al derecho de votar, los
promoventes no cumplen con el requisito de interés jurídico.
En atención a las razones expuestas, considero que la mayoría
confunde ambas pretensiones, lo cual ocasiona que respondan
exclusivamente lo concerniente a la falta de legitimación de los
actores, cuando debe responderse también la falta de interés
de los mismos para impugnar lo relativo a los alcances del
derecho a votar por ser parte de las pretensiones de los
actores, de ahí mi voto concurrente.
Magistrada
Claudia Pastor Badilla
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