juez ponente: aguirre tobar carlos vinicio
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EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA "LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS"» ,1 »
Juicio No. 08101-2012-0709
JUEZ PONENTE:
(PONENTE)
AUTOR/A: AGUIRRE
CORTE PROVINCIAL DE
MULTICOMPETENTE DE
igAGUIRRE TOBAR CARLOS VINICIO,/
JUEZ PROVÍffgML
TOBAR CARLOS VINICIO
JUSTICIA DE ESMERALDAS. - SALA UNICALA CORTE provincial de esmeraldas
Esmeraldas, jueves 24 de junio del 2021, las 15h53. VISTOS: Avocamos
calidad de jueces titulares del Tribunal de la Sala úmca Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas
conocimiento de lapresente causa en
’ Ab8- Carlos Vinicio Aguirre Tobar, en
Luis Femando y el Abg. Juan Jaramillocalidad de Juez Ponente, el Dr, Otoya Delgado
Salinas, de conformidad con lo establecido
República, en concordancia conlos artículos 167 y 178 de la Constitución de la
las Resoluciones emitidas por el Pleno del
en
Consejo de laJudicatura. En lo principal: El accionante señor Carlos Rolando Gallardo Bassante, luego de
conocer ,a sentencia emitida por el juez de instancia apela de ,a misma, amparado en ,o
establecido en el artículo 24 de la Le
siendo el estado de la causa el de resolvery de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional.
se considera:
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,
tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver la
acuerdo con las previsiones legales de los artículos 8presente causa de
numeral 8 y 24 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
El Art. 76 de la Constitución <
derechos y obligaciones de cualquier orden,ecuatoriana prevé que en todo proceso en el que se determinen
se debe asegurar el debido proceso. Éste,
que las autoridades y los jueces estamoscomporta una serie de garantías jurisdiccionales
obligados a cumplir, cuando se inicia
Una de esas garantías esproceso sea de índole administrativa o jurisdiccional,
el denominado principio de Legalidad Procesal (Art.
un
76.3 ibidem)poi el cual sólo se puede juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y observancia del trámite propio de cada procedimiento.
con
^En materia de acciones constitucionales, el tratadista ecuatoriano Dr. Jorge Zavala Egas nos
puede concebirse la existencia de la jurisdicción constitucional sin que
el ordenamiento jurídico: a) Unadice que "...no
preexistan a ella los siguientes presupuestos
Constitución escrita y rígida: b) La Constitución como
en
jurídica directamentenorma
aplicable; c) El principio de supremacía constitucional; y, d) La institucionalización de la
jurisdicción constitucional”. Es decir, que deben coexistir: Una normativa contenida
Constitución, indispensable para el juzgamiento pertinente; la Constitución con sentido de
mediación alguna, con un
en la
jurídica propia, invocadle y aplicable en forma directa, sinnormaespecífico de precepto para los jueces y tribunales; el grado superior del Ordenamiento
la construcción del derecho positivo; y, lapeso
Jurídico que la Constitución comporta paramateria constitucional, propia epotestad de administrar justicia especializada en
independiente, que como nos dice SCHEUNER, sea la instancia institucionalmente orientada
de una Constitución. La Ley Orgánica de Garantíasal mantenimiento y vigenciaJurisdiccionales y Control Constitucional comporta ese espíritu consagrado
y torna viable las garantías jurisdiccionales de las que pueden valerse los ciudadanos para el
en la Constitución
ejercicio de sus derechos.
LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Según decir de Norberto Bobbio "Son los procesos y procedimientos que se utilizan para
restaurar el Orden constitucional que es desconocido o violado; o en otros términos, son
instrumentos procesales de rango constitucional, no solo de tipo conservador para mantener
las Normas Jurídicas de Protección yla vigencia de las normas fundamentales, (como
Tutela de la Constitución), sino que también tienen la función de restituir el estado de
soncosas
la violación, y además implica que se desarrollen plenamente los mandatos
constitucionales, para ajustar la Constitución a la realidad y para influir y cambiar la
realidad, haciendo efectivos los principios programáticos de la Constitución (Normas
anteriores a
Promocionales)
En el marco de estos postulados es que debemos ubicar el objeto y finalidad de cada una de
las garantías jurisdiccionales existentes en el Ecuador, porque no
finalidad. En el caso de la acción de protección, lo que se pretende según el artículo 88 de la
Constitución de la República es: “...el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos
todas tienen la misma
2
¿)\v:°r <’
SMpc,
^V'\v? o\en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulif<¡rabi6n de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad públ^judidalf^ntra
supongan la privación delpolíticas públicas cuandogoce o ejercicio los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de
derecho provoca daño grave, siuna persona particular, si la violación del
si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
J en el artículo 39 de la Ley Orgánica dediscriminación”. Concordante con lo establecido
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala:protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derecho
Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos,
las acciones de hábeas
“Objeto.- La acción de
s reconocidos en la
que no estén amparados por
corpus, acceso a la información pública, hábeas data, porincumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones
de la justicia indígena”.
LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN LA AUDIENCIA
INTERVENCIÓN DEL ACCIONANTE A TRAVÉS DE SU ABOGADO QUIEN MANIFIESTA: Ex policía Carlos Rolando Gallardo bastante ante la acción de protección
signada con el número 2012-086, que sigo en contra del señor doctor José Serrano ministro del interior, procurador general del Estado ante usted comedidamente
afirmo y me ratificocomparezco y digo, me
los fundamentos de hecho y de derecho propuestosenen el libelo inicial
del señor juez que mediante resolución del tribunal de disciplide mi demanda es el caso i ‘
evacuado en mi contra vendrána
a su conocimiento que del informe investigative número2000 6228 UAI CP1 del 29 de marzo de 2006. se desprende entre otras cosas: 4- que hoy el
servicio, uniformado, con aliento a licor y con licencia deinvestigado encontrándose de
conducir participa en un accidente de tránsito con daños materiales el vehículo policialencebra 1032 60 en el informe técnico del SIAT-P, número 1 en
se le ha dado el grado de participación la causa basal señala; que el participante con aliento a licor pierde el dominio del
y volcándose, el hoy investigado es trasladado hasta el D.M.L lugardonde no ha consentido practicarse la prueba de alcoholemia hasta el cierre de este informe
los daños materiales
móvil estrellándose
han sido superados y para finalmente al accionante con fecha 30 denoabril de 2009, el señor comandante general de la policía nacional Jaime Hurtado Vaca de ese
entonces emite la resolución que es publicada para el día jueves 30 de abril de 2009, en la parte pertinente se
en la queseñala l.-dar de baja de las filas policiales con fecha 30 de abril de
3
JUD'C.--' '
cédula de ciudadanía.%>Cfi39 al señor policía nacional Gallardo bastante Carlos Rolando
número 1717 674467, de conformidad con lo dispuesto en la ley de personal de la policía
nacional articulo 66 literales d) y k) esto es por haber incumplido el tiempo máximo de la
situación transitoria en la que fue colocado de acuerdo a lo establecido en la ley del personal
lista de eliminación anual
con
de la policía nacional artículo 60 literal d) por hallarse dentro de la
del 2008, quien dejara de constar en PSF-TRANSITORIA es decir se me sancionó
diversas resoluciones vulnerando las garantías delconsecutivamente en varias ocasiones con debido proceso, conforme lo dispone el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la
Ecuador, derechos violentados el artículo 10 de la carta magna del EstadoRepública delseñala; las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y en los
internacionales la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
colectivos son titulares y
reconozcainstrumentosla Constitución. El artículo 76 de la Constitución de la República, manifiesta en todo proceso
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
incluirá las siguientes garantías básicas para cuyo efecto se hanen el que se
al debido proceso que violentado los numerales 1 que dice que corresponde a toda autoridad administrativa o
y derechos de las partes, señor juezde los derechos
comojudicial garantizar el cumplimiento de las
todo trámite administrativo se tiene que respetar todos y cada uno
normas
la Constitución administrativa o judicialmente lo que dentro de la institucióngarantizados ennunca existió un debido proceso garantizado, es
institucionales toda vez que en el tribunal de
i inocencia el mismo resuelve, sancionarme con j>5 días
policial he demostrado tácticamente que
decir el cumplimiento fiel de las normas
disciplina pese haber demostrado
de arresto y pecuniaria mente con el arreglo del automotor de cuyo informe investigativealiento a licor unifonuado y sin poseer
mi
llegan a concluir que encontrándome de servicio
licencia de conducir, un informe ambiguo y plagado de
connormatividad que regula launa
investigación a pesar de existir prueba plena en todos los testimonios de mis compañeros que
aducen que me encontraba en estado nonual simplemente por encontrarme casi sin signosseñor oficial del SIAT determina que me encontraba convitales y perdido mi conciencia un
aliento a licor de cuyos hechos y antecedentes hacen que dé la baja de las filas policiales
sin autorización deme
in ninguna atenuante aduciendo que he tomado dicho vehículo policial silos diferentes testimonios señalan quemis superiores lo que tanto en mi declaración como en
fui desde el peaje Córdova Galarza hasta el peaje de Calacali con el único fin de traer misencontraba mi arma de dotación y la gorra que me
mepertenencias esto es el cinto en el cual se
había olvidado en los momentos que me encontraba de servicio razón por la cual el Consejo
4
v bá"b' -■;Vp'\, >:y •
V 5i«pinjes ptr^o^que se^ lei pleno^derecho.
como tal mientras^no se declare
cde clases y policías
convierte en atentatoriasacatan las disposiciones y garantías constitino
contra mis derechos y la seguridad jurídica qu. 2.- Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada
su responsabilidad mediante resolución fírme
numeral del artículo alo sentencia ejecutoriada según reza este
que estamos tratando jamás he presumido de mi inocencia hacia milas versiones emitidas por miembros policiales quien
hechos relatados así como declaran todos
persona pese aes constataron sobre los
y cada uno de mis compañeros que jamás meencontraba con aliento a licor de lo cual
me encontré totalmente apartado y sin sentido de lo que no recuerdo hasta el mi
en que al siguiente día recobre mi conciencia en cuanto al
soy partícipe de un accidente de tránsito en el cual
- mismo momento
haber solicitado permiso a mi estación de peaje de Cala Cali ftie mi omisión por
cuanto todos se encontraban profundamente dormidos que para poder ir a llevar mi gorra y e,
en dicho vehículo patrullero toda
nosuperior jerárquico para trasladarme a la
cinto creí lo más prudente trasladarme
recuperaba tales prendas podíavez que si no
que al regresar
por caso fortuito ya que
ni a causar daño a nadie y qué producto de esto
desocupado más por lo que tanto en tribunal
ser objeto de otra sanción disciplinaria recuperando dichos objetos se produce el accidente de tránsito
creocomo persona que nadie sale a matar a nadie ni
me encuentro sin empleo ni trabajo fonnando
de disciplina y el H. consejo de clases y policí
al margen de lo manifestado por mis ex compañeros policías, no sirvió de base para justificar
lo relatado de los hechos ocurridos; en tal virtud, señor Juez
un
as no presumieron de mi inocencia toda vez que
se violentó este mi derecho, razón por la cual me asiste a interponer esta acción, a) Nadie podrá ser privado del derecho ala defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. - Como podrá darse cuenta usted su
Señoría durante el proceso de investigación y en la audiencia del Tribunal de Disciplina
Policial no se ha tomado en cuenta las versiones y declaraciones de mis ex compañeros
policías quienes por unanimidad manifiestan que nunca me encontraba
en estado normal, lo que se me ha privado el derechocon aliento a licor sino
a la legitima defensa es decir que no setoma encuentra lo manifestado por ellos y que es razón para que quienes conforman la justicia
administrativa policial hagan presumir que en el momento del accidente me tomen comoagravante, el haber estado consumiendo bebidas alcohólicas, vulneración del Derecho Constitucional Ecuatoriano. 7- Nadie podrá ser juzgado más de
vez por la misma causa o materia, como es de su
lo que deviene en una
unaconocimiento señor Juez, específicamente
en este literal, manifiesta que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causase concluye que para procederme a dame de baja de las filas
policiales, se vulnera mis derechos estipulados en la Constitución estrictamente
ymateria, de lo relatado antes,
en lo que se
sancionado tan solo una vez y norefieje al Debido Proceso porque no puede ser ébnseciMYamente conforme se me ha conculcado mis derechos, que por hechos fortuitos en el
el accidente de tránsito, y haberme ocasionado traumas
vil delincuente haya sido arrestado, privado de mi
en mique me encontraba inmerso en
persona y de mi familia, luego como un libertad por treinta y cinco días apartados de mis hijos y mi cónyuge, de los cuales fui victima
de hechos antes mencionados y claramente relatados; posterior a esto el H. Consejo de Clases
y Policías me sigue conculcando al no ascendente al inmediato grado superior, me incluyen
en la lista de eliminación anual para el año 2008 de conformidad al Art 95 literal c) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional, para por un simple trámite Administrativo negante todos
finalmente fui dado de baja de las filas policiales, de confontidad a la Orden
vez más se ha vulnerado este mi derecholos recursos y
General que se adjunta al expediente; lo que unasancionándome por el Tribunal de Disciplina luego por el H. Consejo deconstitucional,
el Comandante General de ese entonces, señor JuezClases y Policías y finalmente por lamentablemente dentro de los organismos llamados juzgadores de la Policía Nacional
pueden reclamar por la supuesta
. El Art. 160 IBÍDEM inciso segundocometen graves atropellos a miembros policiales que
jerarquía y subordinación en la que nos encontramosmiembros de las Fuerzas Armadas y de la policía nacional estarán sujetos
no
a lasdice: "Losleyes específicas que regulan sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
criterios de equidad de su estabilidad ycon base en méritos y conpromocionesprofesionalización. Se garantizará las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podran
ser privados de sus grados, condecoraciones y reconocimientos por las
dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los
derechos de las personas" El Art. 424 IBÍDEM señala "La Constitución es la norma suprema
causas establecidas en
del ordenamiento jurídico Señor Juez, con esto dejoy prevalece sobre cualquier otra demostrado que procede la acción de Protección conforme lo dispone el Art. 88 de la
constitución de la República del Ecuador, por tanto cumple con los mismos, siendo asi que
me ha causado un daño grave al ser dado de baja de las filas policiales, inminente al dejarme
sin empleo, restringiéndome de lo medios económicos necesarios; en tal virtud, SOLICITO a
su Señoría se me acepte esta ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
Intervención del Dr. WILSON TORO SEGOVIA, en representación de institución
el líbelo de su demanda aduce que se handemandada: Señor Juez, el accionante en vulnerado una serie de Derechos Constitucionales que le asisten, tales como: el del trabajo,
del debido proceso, pero principalmente alega que se le ha juzgado más de una vez por la
6
misma causa, con respecto a esta alegación que es la primordial de
usted tenga mayores elementos de convicción al momento de resolver, me penn,to realizar las
HAY LUGAR A LOsiguientes argumentaciones por las cuales considero QUE NO
ASEVERADO POR EL HOY ACCIONANTE, stendo estas las sigu.entes: Que el Tribunal
de Disciplina que se le ha conformado al hoy accionante, le ha juzgado por tres actos que ha
cometido el mismo día (domingo 19 de febrero del 2006) que son: INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL SERVICIO, UNIFORMADO; HACER USO DE UN
VEHICULO POLICIAL SIN ESTAR AUTORIZADO
JERÁRQUICO NI TENER LICENCIAPOR NINGUN SUPERIOR
DE CONDUCCIÓN; y, OCASIONAR UN
vehículo policial con lo cual haACCIDENTE de tránsito que produjo daños materiales al
cometido un acto de disposición arbitraria de
EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO
adecuando de este modo
un bien público que está designado
DE UN SERVICIO POLICIAL,su conducta y comportamiento en la Falta Disciplinaria Atentatoria o
de Tercera Clase, tipificada en el numeral 21 del Art. 64 del Reglamento de Disciplina de la
Cabe indicar señor Juez que los vehículos Policiales, así como los demás
bienes entregados en dotación, los miembros policiales deben portarlos
únicamente cuando salen al
Policía Nacional.
y utilizarlosservicio mas
para asuntos personales o cuando están franco o de reten, ya que de hacerlo estarían
incurriendo en una falta disciplinaria cormo en el presente caso, la cual ha tenido
consecuencia grave que es LA DESTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO POLICIAL, producto
del estado de embriaguez en el que se ha encontrado el hoy accionante, mismo que se ha
negado hacerse la prueba de alcoholemia, cometiendo
conlleva a una VIOLACIÓN DE TODO SENTDO DE DISCIPLINA POLICIAL.NO LE IMPORTÓ QONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESTANDO DE SERVICIO,
PEOR AUN CONDUCIR UN VEHÍCULO POLICIAL SIN AUTORIZACIÓN
TENERAICENCIA Y CAUSAR UN ACCIDENTE DE
arbitrariedad y negligencia es lo que ha juzgado el Tribunal de Disciplina, BASÁNDOSE EN
EL PRINCIPIO DE QUE LOS BIENES DEL ESTADO ENTREGADOS EN DOTACIÓN
POR SER ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEBEN SER
PORTADAS POR LOS MIEMBROS POLICIALES CUANDO ESTÁN CUMPLIENDO
SERVICIO POLICIAL. El Art. 9 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional
textualmente dice: “Falta disciplinaria es toda acción
sancionada en este reglamento, que na está calificada como delito, cometida por un miembro
de la Policía Nacional en servicio activo, en situación transitoria o a disposición”; es decir, lo
no
una
ello otra acto de indisciplina que
YA QUE
con
Y SINTRANSITO. Este acto de
UTILIZADAS Y
UN
u omisión imputable, tipificada y
7
/ V V • \ .que se requiere para
y4 MIEMBRP POLICIAL PERTENEZCA A LA INSTITUCIÓN POLICIAL, SIN IMPORTAR
observa para la imposición de
que esto se aplicaba
aplicar el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, ES QUE EL
QUE éSTÉ FRANCO O DE SERVICIO, ya que esto no se
el cometimiento de faltas disciplinarias, toda
el cometimiento de infracciones penales, cuando existía el fuero policial, el
vezsanciones por
anteriormente enla actualidad ha desaparecido por la Unidad Jurisdiccional existente. Que el trámitecual en
administrativo para imponer una sanción disciplinaria, es totalmente independiente de las
acciones penal que se deriven del hecho cometido; esto se debe sin duda alguna a que la vía
administrativa es independiente de la vía judicial, de ahí que, LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS SON INDEPENDIENTES DE LAS SANCIONES PENALES, por
trata de dos ordenamientos distintos (administrativo y Judicial), donde cabe que porcuanto seun mismo hecho se imponga una doble punición (administrativa y penal). Para clarificar lo
expuesto, cabe manifestar que si bien el IUS PUNIENDI del Estado es uno solo, este, en los
de SERVIDORES PUBLICOS, puede manifestarse de dos maneras: La potestad penalcasosjurisdiccional y, la potestad administrativa sancionadora. Esta dualidad del sistema represivo
se debe a que en materia penal o de tránsito, se analiza la presunta comisión de un delito
en materia administrativa se analiza la conducta del(doloso o culposo), mientras que
miembro policial en lo referente a cometimiento de una falta disciplinaria tipificada en el
Reglamente respectivo. Por todo lo dicho, se puede colegir que es totalmente independiente lo
de lo otro, sin duda alguna, esto no significa inobservar lo referente a la COSAda únicamente cuando se pretende seguir otra acción por los
unoJUZGADA, ya que esta se
mismos hechos y en contra de una misma persona, pero en la misma vía penal jurisdiccional,un mismo hecho en contra de una mismani siquiera hay cosa juzgada cuando se sigue por
persona las acciones jurisdiccionales Civiles que tienen que ver con las daños y perjuicios
ocasionados. Así se han pronunciado los ilustres magistrados de la Corte Suprema de Justicia,el Registro Oficial No.hoy Corte Nacional, al expedir la Resolución No. 123, publicada
371 del 19-VII-001. Por otro lado, la Ley reformatoria al Código Penal para la tipificación de
en
los delitos cometidos en el servicio militar y policial, publicada en el suplemento del Reg.
Oficial No. 196 de 19 de mayo del 2010, en su Disposición Primera dice: "El procesohecho que se está investigando en eladministrativo disciplinaria que corresponda al
proceso penal, podrá seguirse de manera independiente sin necesidad de que exista sentencia
mismo
ejecutoriada en este último". Que él accionante al ser sancionado disciplinariamente por un
Tribunal de Disciplina, no con la baja sino con 35 DIAS ARRESTO, YA NO PODÍA
ASCENDER AL INMEDIATO GRADO SUPERIOR por constituir un Impedimento legal,
v\UtP ry hu < $ '
:para ello, conforme lo dispuesto en los Art. 81 literal d) y 84 literal Ley deSPersonalde la Policía Nacional, cuyo efecto jurídico, es que debe ser colocadO^n^-cuota de
eliminación anual por no haber sido calificado idónea para su ascenso af inniWiato grado
superior, conforme lo dispone el Art. 95 literal c) del mismo cuerpo legal antes invocado,
para luego al amparo del Art. 94 1BÍDEM, ser colocado en situación Transitoria por el lapso
de 6 meses, previa su baja de las fdas policiales, tiempo durante los cuales goza de todas
remuneraciones y derechos pese a no estar laborando. Para la aplicación de lo antes dicho,
hay un procedimiento establecido en la ley que tiene que ver con la expedición de
resoluciones que la realizan los consejos de la Policía Nacional, en el presente caso, el
consejo de clases y policías, mismo que teniendo como antecedente la sanción disciplinaria
de 35 DIAS DE ARRESTO, impuesta por el Tribunal de Disciplina, debe expedir las
resoluciones correspondientes referentes a: Cuota de eliminación, situación Transitoria, para
que en base de ellas el señor Comandante General de la Policía Nacional expida la resolución
de Baja de las Filas Policiales, al amparo de lo que dispone el Art. 66 literal j) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional. De lo dicho, se concluye, que este procedimiento culmina
con la resolución de baja, NO SE LE PUEDE CONSIDERAR COMO OTRA SANCIÓN
DISCIPLINARIA, POR CUANTO CONSTITUYE UNA CAUSAL DE BAJA, es decir, NO
HAY DOBLE SANCIÓN POR EL MISMO HECHO,
ARGUMENTA EL ACCIONANTE CON LA ÚNICA INTENCIÓN MANIFIESTA DE
CONFUNDIR A SU AUTORIDAD PARA QUE CAIGA EN UN ERROR EVIDENTE AL
sus
COMO HABILMENTE
MOMENTO DE RESOLVER. Con todo esto se demuestra que la Policía Nacional actuó
COMPETENCIA Y LEGALIDAD, respetando LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO
el principio de la SEGURIDAD JURIDICA, toda vez que se ha seguido un procedimiento
señalado en un ordenamiento jurídico (Ley de Personal), para colocarle en primera instancia
cuota de eliminación anual, luego en situación Transitoria, para darle de baja de las filas
policiales, por haber sido sancionado disciplinariamente por un Tribunal de Disciplina como
se indicó anteriormente, siendo por ello inadmisible que se alegue QUE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (TRIBUNAL DE DISCIPINA Y RESOLUCIÓN DE BAJA) SON
ILEGITIMOS, toda vez que estos han sido expedidos por autoridad competente y siguiendo
un procedimiento establecido en la ley: por ello, se puede colegir que en vez de que exista
alguna vulneración a los derechos de trabajo, estabilidad laboral, seguridad jurídica,
argumenta, más bien lo que se ha dado es una conducta inapropiada de él hoy recurrente
quien ha actuado al margen de las leyes y reglamentos que rigen a la institución policial. El
hoy accionante internamente a nivel de la Policía Nacional, de las resoluciones expedidas por
con
y
en
como se
9
v ¿.RA(_£' •
el consejo de clases y policías y del señor comandante podía presentar los recursos de
RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN, situación que no lo ha realizado, con lo que se
demuestra que ni siquiera ha agotado la vía administrativa interna peor aún la del contencioso
administrativo, para poder presentar esta acción de protección, lo cual constituye un
impedimento legal como lo argumentaré posterionnente. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PARA IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA POR EL
DE UNA FALTA ATENTATORIA O DE TERCERA CLASE: AlDE DISCIPLINA
COMETIMIENTOrespecto me pennito a indicar que el accionante, al cometer una falta disciplinaria atentatoria
o de tercera clase, tipificada en el Reglamento de disciplina de la policía nacional y en el Art.
64, numeral 21, al amparo del Art 7 del Reglamento en mención, obligatoriamente debía ser
el cometimiento de esta falta disciplinaria, cuyasancionado disciplinariamente, porestas faltas disciplinarias, la tienen loscompetencia para conocer, juzgar y sancionar
tribunales de disciplina, la misma que esta dado, por MANDATO LEGAL, ya que el Art. 81
de la Ley Orgánica de la policía nacional establece que: "El tribunal de disciplina tiene la
facultad de Juzgar las faltas disciplinarias previstas en el respectivo Reglamento"; de igual
manera el reglamento esta Ley en sus artículos 125, 126, 129, 130, 131 y 132, también
establecen la competencial de los tribunales de disciplina, del mismo modo lo hace el
reglamento de disciplina de la Policía Nacional, en sus artículos 126 y 67; es más, estaun respaldo constitucional,competencia legal de sanción disciplinaria, actualmente tiene
pues, la actual Constitución política del Ecuador en su artículo 160, segundo inciso manifiesta
: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y policía nacional, estarán sujetas a las leyesqueespecíficas que regulan sus derechos y obligaciones..."; el inciso cuarto último párrafo del
artículo dice las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganosmismocompetentes establecidos en la ley": y por último el artículo 188, párrafo segundo dice. ...
Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de
procedimiento". POR ELLO SE COLIGUE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado
del tribunal de disciplina goza de CONSTITUCIONALIDAD LEGALIDAD YEXPEDIDO POR UNA AUTORIDADLEGITIMIDAD, POR HABER SIDO
COMPETENTE, respetándose con ello el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, por
ello, considero que para la presentación de esta Acción de Protección, tampoco se ha
cumplido con uno de los requisitos de procedibilidad, que tiene que ver CON QUE EL ACTO
EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD PÚBLICA SEA ILEGÍTMO, esto de conformidad a lo
establece el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador y 40 de la LeyqueOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Señor Juez es necesano
10
™.o,d„ que Polid, Nacional, po, a. c.didOn do M„dO„ oeganiaadi b^, ¿Scií
1ZI» " ”Pl'mie" d= “ dotuna severa
del deber, respeto a las jerarquías
directivas
y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimientoy la estricta observancia de las leyes, reglamentos.
y más disposiciones institucionales, mimientras que la jurisdicción disciplinaria
y sancionar la comisión de todoconsiste en la facultad de juzgar
tipificado como falta acto que se encuentre
de la Policía Nacional.en el Reglamento de disciplina f Contradictoriamente a estos preceptos, el hoy accionante lejos de m
costumbres ha realizadoantener su moral y buenas
un acto contrario a la normativa legal y reglamentaria que rige policía, nacional, coligiendo con ello, que su comportamiento
debe mantener todo miembro policial, más aún si somos representantes del estado para hacer
respetar las leyes y cumplir las mismas, situación que nos obliga a ser en todo momento
ejemplo de inexistencia de vulneración de derechos
a lano guarda relación con el que
unconstitucionales: Esto lo argumento, toda
en la constitución de la República del a todas las personas y se mantienen latentes durante toda
cuando no sean vulnerados
que los derechos consagrados
inherentes
vezEcuador son
su vida, siempre ypor un acto unilateral realizado por parte de la administración
pública, pero producto o
si son contrarios aconsecuencia de un hecho que ha cometido con la persona, más aún
las disposiciones legales y reglamentarias q
en el presente caso el hoy recurrente ha cometidoue rigen a una entidad pública
actos cuya consecuencia fue la aplicación 1= u„, fc¡pl¡„,„, p„ n„ cumplir con m.sl.mcumtc , a» d, ,« drd,ntlrT “ '■ “ »“*“» 1» nonnas ,„e rigen „ „,den.mie„„jurídico de la pues, al consumir bebidas alcohóli cas uniformado y durante al servicio, estricta o servancia de las leyes, reglamentos, directivas y más disposicipolicial sin autorización ni licencia
ciones conducir un patrulleroy participar en un policía nacional. en especial el
reglamento de disciplina, conforme lo
estiellamiento de volcamiento
materiales, ha adecuado
estipula accidente de tránsito, relacionado con unun patrullero policial, causando destrucción
su conducta y comportamiento
cony daños
las faltas disciplinarias atentatoriaeno de tercera clase, tipificadas en el art. 64 numeral 21 del
policía nacionalreglamento de disciplina de la
siendo por ello inconcebible ey sancionada en el art. 63 IBIDEM.inadmisible
administrativo expedidoque se alegue que se está vulnerando sus derechos, más aun si el acto
por el tribunal de disciplina responde a una conducta ocomportamiento adoptado por el accionante en un momento determinado, causándose el
mismo un daño, es decir, el propio accionante ha sido quien se ha causado un daño manejado
consejo de clases y policías delcontra sus derechos, mas no la policía nacional peor aún el
11
^ la ,LOAS
,o%9> * ,
.-señor comandante general, quienes expidieron las resoluciones eorrespondrentes hasta llegar a
" la baja del hoy accionante conforme se explicó anteriormente; en tal virtud y por lo expuesto,
de los requisitos de procedibilidad para la
que la acción u omisión de la
causen un daño grave, esto de
\ *V A
considero que tampoco se ha cumple con otro
presentación de una acción e protección que tiene que ver:
autoridad pública vulneren derechos constitucionales y conformidad a lo que establece el art. 88 de la constitución de la república del ecuador y 40
de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional cabe indicar que todas
merecedoras de la posición de unalas personas que infringen la ley o un reglamento sonestá vulnerando garantías jurisdiccionales ysanción y no por ello se puede decir que se
todas las personas que infringen la ley o uncontrol constitucional cabe indicar que
merecedoras de la imposición de una sanción y no por ello se puede decir quereglamento son
el violador el asesino el estafador al cual se le imponese está vulnerando sus derechos acaso
sanción de reclusión o prisión puede alegar que seabsurdo sostener esta argumentación por ello al principio manifesté; que no hay
está vulnerando su derecho a launa
libertad seriaser sancionada por
sanción de reclusión o prisión
el violador, el estafador, al cual se le
como en
vulneración de derechos que comete una persona, quien merece
constitucionales, cuando se aplica una sanción por un acto, una
puede alegar que se está vulnerando sus derechos, acasola libertad, sería absurdo sostener esta argumentación, por ello,impone derecho a
constitucionales, cuando se aplica una sanción por un comportamiento, la observancia y aplicación del principio de legalidad: al respecto cabe
la constitución de la república del
acto o conducta el presente como en
indicar que para la imposición de una sanción, lo que
ecuador exige, es que la falta y la sanción estén tipificadasclaridad el numeral 3 del art. 76 de la constitución, que se refiere al principio
anterioridad al acto, así locon
determina conde legalidad al decir lo siguiente: "nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un acto u
este tipificado en la ley como infracción penal,omisión, que al momento de cometerse, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará un sanción no prevista por la constitución
el presente caso, ya que el
no
o la ley...", este requerimiento constitucional se ha cumplido en
el cual ha sido sancionado y posterionnente dado deacto cometido por él hoy recurrente por baja, está tipificada en el reglamento de disciplina de la policía nacional en el artículo 64
o de tercera clase, las cualesnumeral 21, que se refiere a las faltas disciplinarias atentatoriassanción de destitución o baja o arresto de hasta 60 días oameritan la imposición de una
fajina, conforme los artículos 31 1 y 63 del reglamento antes mencionado; en tal virtud, no
se puede alegar vulneración del derecho de seguridad jurídica, ya que para sus baja se aplico
a) el reglamento de disciplina de la policías nacional, MISMO QUE REGULA
no
lo siguiente:
12
c&'' ,,Z*&.^■njRA i
s /c^.u WLA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO C 1
DE TODOS LOS MIENHiROS PÓI.KTAUÍSw. «Z *. ¡»pim, d dtoipun™ de „ pol,ci, te 'disciplinan as establece las
administrativo constantesancones correspondientes para las mismas; y, b) El trámite
en la ley de personal de la polrcía nacronal que tiene relación con la
en cuota de eliminación anual.colocaciónsituación transitoria y la baja por haber sido
sancionado disciplinariamente por tribunal de disciplina. El Tribunal de Disciplinaunpara
y Policías para expedir lasimponer la sanción disciplinaria; del Consejo
resoluciones que le colocaron al accide Clases
, , accionante en cuota de eliminación y situación transitoria- ye señor Comandante General de la Policía Nadonal para expedir la resolución de baja, SE
debe analizar primordialmente laDE PROTECCIÓN, en base a
PROCEDENCIA O NO DE LA ACCION10 qUe determina la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y las reglas de la COn,Pae"d* » " «*» * K—W. CMt P.r ,al «ó„, «
principales son las siguientes PRIMERA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN
DE PROTECCION POR LAS SIGUIENTES RAZONES: EXISTENCIA
JUZGADA: Esto lo alego, al amparo de lo que establece el Art
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
DE COZA
. 8 literal 6 de la Ley Orgánica
que textualmente dice "el mismo
j violación de derechos contra lasafectado no podrá presentar más de una vez la demanda de
mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, Y con la misma pretensión..."; cabe
indicar que el hoy accionante con anterioridada esta Acción de Protección, ya ha presentado
otra Acción en la ciudad de Quito, impugnando los mimismos Actos Administrativos (tribunal
de disciplina y resolución de baja).en contra de las mismas personas y con la misma
los efectos de la resolución del tribunal de disciplina que se le
19 de febrero de 2006 y la resolución de baja publicada en la orden general
numero cero 81 para el día jueves 30 de abril de 2009 autoridad judicial dichas acciones conforme se desprende de los documentos
pretensión, esto es que
conformó elcesen
que le ha negadoque me permito entregar por
secretaría esta acción del hoy accionante acarrea responsabilidades
declarar bajo juramento queciviles y penales ya que al
ha presentado otra acción por el mismo acto administrativo el
delito penal tipificado y sancionado en el código penal el cual debe ser puesto en conocimiento de la autoridad
nohoy accionante ha cometido un
competente para que se inicie el procesojudicial que corresponde situación que solicitó se realice señor juez estos casos que tienen
relación con el mismo accionante y el mismo acto impugnado que ya han sido resueltos por
autoridades judiciales con atención es evidente que se trata de un asunto de cosa juzgada
numeral siete del artículo 76 de la Constituciónconfonne lo que establece el literal y del
13
el accionante alvigente.il respecto el tratadista Jorge Zavala Baquerizo dice señor juez
la administración de justicia e
el abuso del derecho establecido en elacción de protección trata de confundir aplantear una nueva
flagrantemente en lo que seartículo 23 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional que
fonna simultánea o sucesiva por el mismo
conoce comoincurreno es
otra cosa que la interposición de varias acciones enomisión situación que le faculta a su autoridad como juez de garantías constitucionales
acto ude realizar los correctivos que correspondan que en este caso será el rechazar la presente
el artículo ocho numeralacción de protección por el improcedente en base a lo dispuesto eninvocado falta de la competencia de su autoridad paraseis del mismo cuerpo legal antes
y resolver la presente acción de protección esto lo alego tomando en consideración
conformidad al artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador. Numeralconocer
que dey artículo siete de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional los
jueces competentes para conocer y resolver las acciones de protección son los del lugar dondedos
se originó el acto o la omisión donde se produjo sus efectos; en el presente caso por razones
los de Quito ya que en esta ciudad es donde se produjo ende lugar los jueces competentes
lacto que dio origen a
sonla conformación del tribunal de disciplina en cambio por sus efectos los
también los de la ciudad de Quito ya que en esta ciudad es donde sejueces competentes son expidió la resolución número 2009 de fecha 22 de abril de 2009 publicada en la orden general
el día 20 de abril de 2009 por medio de la cual se le da de baja de lasnúmero cero 81 parafilas policiales al accionante en tal virtud lo procedente era que el recurrente presente esta
acción de protección ante los jueces de la ciudad de Quito y ante los jueces de la ciudad deno
Esmeraldas, como lo has realizado por todo lo dicho usted no goza de competencia para
y resolver la presente acción de protección por razones de territorio pues cualquier
actuación significaría atentar contra las reglas de competencia establecidas en el código de
las garantías constitucionales
conocer
procedimiento civil y las disposiciones comunes para
establecidas en la Constitución; esta acción de protección no debió ser admitida a trámite por
no cumplir con las disposiciones legales antes invocados debiendo ser rechazada en la
consideración que uno deprovidencia falta de inminencia esto lo alego tomando enprimeraacción de protección es la inminencia confonnelos requisitos primordiales para presentar
lo estipula el artículo seis de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y
unacontrol
finalidad la protecciónconstitucional que dice las garantías jurisdiccionales tienen
eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución esto se refiere al principio
como
de inmediatez que no es otra cosa que la presentación de esta acción en fonna inmediata
después de haber suscitado la vulneración de los derechos constitucionales debido a que su
14
. fiey rcfilnatUraleza y flnalidad es la actuación referente y sumaria para remediar rla^ ó.'
daño eminente o grave ocasionado por los actos u omisiones de la autoridlÍÉica éé¡
presente caso a pesar de que no ha existido tal vulneración de derechos
competencia como se explicó anterionnente por respecto a su señoría y con el afán de que
caiga en un error evidente al momento de resolver
y hay falta de
nome pennito recordarle que el tribunal de
disciplina que conoció juzgo y sancionó las faltas disciplinarias atentatorias de tercera clase
atribuidas al hoy accionante se ha conformado el 17 de abril de 2006 cuya resolución fiie la
imposición de la sanción disciplinaria de 35 días de arresto lo cual constituye el
para colocarle en cuota de eliminación anual las filas policiales como se indicó
antecedentesituación transitoria y luego darle de baja de
anteriormente mientras que la acción de protección recién
la ha presentado en el mes de enero del 2012 es decir después de haber transcurrido más de
en
cinco años de haberse le confonnado el tribunal de disciplina
oportunidad y eficiencia del principio de inmediatez se ha extinguido por decisión propia del hoy recurrente de esta
consecuentemente, qué
ha pronunciado la tercera sala de la corte constitucional al expedir la resolución número 1077- 2008-RA, de fecha 26 de noviembre de 2008 dentro de la
acción de protección 1077- 2008-RA, cuyo contenido en especial la consideración 10a se
deberá tomar en consideración al momento de resolver
jurisprudencia documento este que
de la vía administrativa esto lo alegó toda
manera se
por constituir una referencia depermito entregar por Secretaría falta de agotamiento
que el recurrente tampoco agotado la vía administrativa para presentar esta acción de protección que constituye otro de los requisitos
fundamentales para la presentación y admisión de una acción de protección por así disponerlo
el numeral tercero del artículo 40 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales
me
vez
y controlotro mecanismo de defensa judicial
con esta disposición legal obligatoriamente para plantear una acción de protección ante una autoridad judicial es agotar
constitucional que textualmente dice inexistencia de
adecuado y eficaz para proteger el derecho violado entendiéndose
necesariamente todas las vías administrativas en la que se incluye la contenciosaadministrativa para solicitar la reparación del derecho vulnerado situación que no lo ha hecho
el accionante por lo que sería improcedente esta acción de protección desde el momento que
fue planteada por el hecho de no agotar toda la vía administrativa esta disposición guarda
estrecha relación con lo que estipula el artículo 42 del mismo cuerpo legal antes invocado que
establece las causales de improcedencia de la acción de protección siendo una de ellas la
contemplada en el numeral cuatro que dice cuando el acto administrativo pueda
impugnado en la vía judicial salvo que se demuestre que la vía no fuera adecuada ni eficazser
disposición legal que se refiere a los actos de mera legalidad que son los que expide a través
15
v=^o.<Ade sus organismos competentes la policía nacional los cuales previamente y antes de presentar
conocidas y resueltas por el tribunal contencioso
art. 173 de\in& acción de protección debenadministrativo por ser el organismo competente para ello sobre este particulai el
la Constitución de la República del Ecuador establece los actos administrativos de cualquier
ser
la vía administrativa como antes loautoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en
correspondientes órganos de la función judicial segundo adicionalmente alegó lo siguiente
garantistas de los derechos de lasla acción de protección ha sido instituida comoquepersonas para tutelar de manera urgente frente a la arbitrariedad de la autoridad pública que
vulneran sus derechos a través de un acto administrativo al cual los cesa y mas no como una
herramienta para hacer declarativa de derechos sino que pretende el recurrente por medio de
petición bajo esta perspectiva para la procedencia de una acción de protección, de
conformidad con lo que establece el artículo 88 de la Constitución de la República del
Ecuador y 40 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional se
requiere la recurrencia simultánea de los siguientes elementos de procedibilidad acción u
omisión de autoridad pública, que esta acción u omisión vulneren derechos constitucionales
inexistencia de otro mecanismo de
su
que la vulneración del derecho provoque daño grave esi no existe uno de estosdefensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado
requisitos de procedibilidad no hay lugar a esta acción de este modo lo pertinente es saber
¿cuando un acto administrativo es ilegítimo? Así un acto es ilegítimo en los siguientes casos:
tiene competencia cuando se lo hayacuando han sido dictados por una autoridad que
dictado sin seguir los procedimientos señalados por el ordenamiento jurídico cuando su
no
contenido es contrario al ordenamiento jurídico vigente y cuando sea dictado sin fundamento
o suficiente motivación de todo lo dicho anterionuente se coligue que no se ha configurado
ninguno de los requisitos de procedibilidad que exige la ley para que se acepte una acción de
rechazada peticiones uno por todo lo expuesto yprotección por lo que la presente debería serlos fundamentos legales citados y acorde con las pruebas documentales que acompañócon
mismos que se agrega al expediente solicito señor juez previo a las formalidades de la ley se
digna inhibirse de conocer y resolver la presente acción de protección por taita de
competencia al amparo de los artículos 86 numeral dos de la Constitución de la República del
Ecuador y siete de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional y en el
supuesto no consentido de tramitarla al amparo de lo que dispone los artículos 40 numeral 3;
42 numeral 1, 4 y 5 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
rehace la acción de protección planteado por el ex policía Carlos Rolando Gallardo bastantes
desechando la misma por improcedente tanto más y lo actuado por el tribunal de disciplina el
16
\y od
H consejo de clases y polieías y el señor comandante general de la pota;naejo^'¿Í
ninguna manera constituyen actos legítimos de autoridad pública ya que ha sSjrp^dííor
autondades administrativas competentes y no se ha vulnerado ningún derecho consagrado
Constitución de la República del Ecuador peor aún los
74'T
a laque argumenta falsamente el
accionante tampoco se ha demostrado que las acciones tomadas administrativamente hay encausado un daño imninente ya que las mismas han sido el resultado de
el accionante de ahí que resulta inadmisible que quien
y reglamentos alegue que la aplicación de las
daño inminente grave pretendiendo desconocer
acto cometido por
comete una acción contrario a las leyes
normas legales y reglamentarias le
un
causan unsu icsponsabilidad frente a lo acaecido más
ingreso a la institución policial sabía que tenía que cumplir con las leyes y reglamentos de la institución policial la cual debe estar conformada
miembros probos responsables y profesionales más aún si somos
debemos a la ciudadanía la cual sería la única perjudicada
de protección.
aun si cuando el accionante a su
porservidores públicos que nos
en caso de dar paso a esta acción
Intervención del abogado regional de la Procuraduría G
control constitucional prohíbe expresamente que un mismo afectado no podrá presentar más
de una demanda de violación de derechos
pretensiones se
derecho de acudir
eneral del Estado, quien dice: El
contra las mismasha demostrado que el actor de la acción de protección ya ha hecho
demanda de garantías jurisdiccionales
amparo constitucional vigente hasta octubre del 2008 demanda está en la cual pretendía quese deje sin efecto lo actuado en el tribunal de disciplina que se le había instaurado y fue
accionado en contra del
personas y con las mismas
uso delcon su como es con la acción de
representante legal de la PN y hoy en esta demanda
forma disfrazada que se deje sin efecto una resolución del año 2009 en la cual se le da de baja
a las filas policiales y también que usted ordene se margine su hoja de vida y deje
lo actuado por el tribunal de disciplina es decir que con la documentación
abogado de la PN
se pretende en
sin efecto
qué agredo el
numeralse acredita que el actor violentó flagrantemente el artículo ocho
seis de la ley orgánica y control constitucional, estoy seguro en la réplica que el actor va decirque lo que presento en demanda de amparo constitucional no debe caer en eso porque elartículo antes indicado expresamente se refiera demandas de derechos constitucionales
diferencia entreno
amparo constitucional o acción de protección las dos demandas tienen la misma finalidad esto es declarar la vulneración de derecho y ordenar la reparación de los
esto lo acreditó que el actor ha quebrantado la norma indicada el artículo 86 numeral dos de la Constitución de la República del Ecuador así
unmismos
como el artículo siete de la ley
17
orgaHica y cijlrol constitucional determina el límite de juzgados constitucional en razón del
territorio usted señor juez con el respaldo que se merece no goza de competencia para seguir
efectos fueron emitidos enconociendo esta causa ya que los actos impugnados así la ciudad de Quito provincia de pichincha y fueron ahí mismo donde surgieron sus efectos Y
se acredita con la copia certificada de la sentencia que se encuentra agregada al expediente y
sentencia de la ciudad de Quito para acreditar la falta de competencia en razón del
facultánnelo el art. 86 numeral tres de la Constitución de la República del
como sus
es una
territorio y por
Ecuador y el artículo 16 de la ley orgánica y control constitucional como prueba solicito se
delegación del Consejo nacional electoral de esmeraldas para que remitaoficie a lacertificación indicando cuál fue el lugar en la cual sufragó las últimas elecciones el señor
Carlos Rolando Gallardo Basante, Y se oficie al señor juez de pichincha Tercero de lo civil de
pichincha para que remita a mi costa copia certificada del expediente número 488 2008
seguido por el señor Carlos Rolando Gallardo bastantes en contra del comandante general de
la policía nacional 3.-solicito señor juez que en esta audiencia usted realice un interrogatorio
esta ciudad debajo juramento al actor de esta demanda solicitando la dirección exacta en
esmeraldas donde vive bajo estos argumentos jurídicos y una vez evacuada las pruebas
solicito a usted señor juez en nombre del Estado ecuatoriano en base al artículo 42 numeral
de la ley orgánica y control constitucional declare improcedente la acción de protección.uno
Réplica de la accionante: Señor juez aquí se quiere distraer de los hechos primero dicen que
se ha puesto doble acción de protección y lo único es amparo constitucional y lo otro es
acción de protección y se confunde que lo uno es amparo y protección y la otra acción de
la carta magna de la vigente se dice que son los mismosprotección que se presenta hechos y la misma materia y esto es falso no queremos asumir responsabilidad de los hechos
con
tanto la demanda presentada en lugar de los civil de la petición del amparo constitucional,
hago constar los antecedentes y presento a la acción dehoy presento y lo dice una cosa
protección por la baja de las filas policiales que confusión que se hacen el amparo
constitucional es una cosa y lo otro es otra cosa con el expediente de conformidad al articulo
10 de la ley orgánica de garantías constitucionales demuestro que todas las acciones
administrativas se han agotado quien dispone el Consejo superior que anexa el defensor del
ministro del interior de que no se ha agotado el trámite administrativo el tribunal de disciplina
reglamento no hace caso a ninguna otra cosareconoce ningún elemento de acuerdo a
esta al vitral y edad está no seguridad jurídica que se emiten resoluciones a lo mejor el
suno
se tomóprocedimiento esté bien pero hablamos de otra persona y de otro vehículo que dice
18
¥l'1'6aCc'
arbitrariamente esto es falso sólo
destruir por necesidad dejo olvidado
que necesitaba el vehículo y lo tomó
persona de mente puede coger un vehici8bj| ir a
su gorra y su cinto lamentableme
una
a conocertan mala suerte que se accidentó de regreso señor
no diocon
juez estamos contundiendo lo uno con lo otro sobreesta acción propuesta acá es legal una vezmás recalco que se dé la continuación de este proceso.curso a
Contra réplica de la institución accionada: Señor juez el numeral
habla ni de amparo constitucional ni
violatorias a derechos
protección son demandas
seis del artículo ochode acciones de protección sino que lo hace de de
no
mandasen tal virtud tanto el amparo constitucional como la acción de
_ . CUy0 0bjetiv0 es ^ resarzan los mismos por eso una vez másseñor juez alegó cosa juzgada alegó falta de competencia de
para eso adjunto dos resoluciones expedida por lael principio de competencia y principio de inminencia
su señoría taita de inminencia y
constitucional que tienen que ver concorte
alega falta de agotamiento de la víaadministrativa y por último señor i
juez quiero dejar claro que el abogado defensor delaccionante dentro de estas audiencias ha reconocido que su detendido ha utilizado unvehículo policial sin la autorización
disciplina ya que el artículo 64 numeral 21
más bienes entregados para el cumplimiento de
juez son agravantes es decir el i
y es exactamente eso lo que juzgo el tribunal dedice los que dispusieren arbitrariamente de amiasequipos o
servicio los demás hechos
ingerir bebidas alcohólicas es dañar el patrullero
embargo el tribunal de disciplina los sancionó
señor
para la
con 35modificación y aplicación de la pena sin
días de arresto siendo benevolente en definitiva señor juez ningún miembro policial por más necesidad que tenga puede hacer uso arbitrario de
. un bien público que está designadoexc usivamente para el cumplimiento del servicio policial señor juez quiero
consideración dentro deque se tome en
esta audiencia las alegaciones del defensor que es referente al tn unal de d.sciphna y no lo ha sustentado de forma que ha violentado su derecho al rebajo eldebido proceso peor aún al ser juzgado dos veces por el mismo hecho más bien nosotros
institución policial para que usted tenga
resolver hemos explicado que al existir una sentencia de
comomayores elementos de juicio al momento de
tribunal de disciplina que no sea
causal de baja confonne lo detennina el artículo 66 literal J de
normativa legal que quiero se tome en cuenta al momento de resolver la
respetado los principios de seguridad jurídica y de legalidad toda
para darle de baja a la accionante sea basado
unla baja esta se convierte en unala policía nacional
policía nacional havez que
en un procedimiento administrativo de un hechoque está tipificado como falta disciplinaria.
19
hAL04>^
Contrarréplica del abogado regional de la Procuraduría General del Estado, quien
actora nada dijo sobre latniánifiesta: Existe un adagio popular al que calla otorga la parte
alegación real.zada por la Procuraduría General del Estado y la policía nacional en lo que
tiene relación a la competencia del territorio motivo para que usted aclare inadmisiblees un
esta acción de protección porque el actor ha aceptado que los efectos jurídicos surgen en
como dije al inicioQuito provincia de pichincha porque ahí fueron los actos administiativos
autoridad manifestando que en el amparo constitucional sequiere la actora sorprenderla resolución del tribunal de disciplina en cambio que la acción de protección se
a su
refería arefiere a la relé solución a la que se da de abajo al actor, esto no es así señor juez en la misma
la intervención inicial como en la réplica el actor pordemanda en la intervención tanto adefensor manifiesta y subraya con negrilla que usted amas de dejar sinintermedio de su
efecto la resolución de dar de baja le pide que se margina de la misma por lo tanto se ha
accionadoconstitucional vigente hasta octubre del 2008 ademostrado que el amparo
demandas de derechos constitucionales con la misma pretensión.
ANÁLISIS DE LA SALA
acción de protección establecida en el Art. 88 de la Constitución de la República y 40 de laLaLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se constituye en un
mecanismo de suma importancia para hacer efectiva la plena vigencia de los derechos
fundamentales vulnerados que garantiza nuestra constitución, pues la misma tiene por objeto
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podráel amparo directo yvulneración de derechos constitucionales, por actos uinterponerse cuando exista una
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; El propósito de la acción de protección
es salvaguardar las garantías del ser humano en el tema de derechos fundamentales.
El ser humano no vive aislado, sino en sociedad, y esa vida de relación está regulada poi el
Derecho, entendido en lo más simple, como un conjunto de nonnas de conducta que hacen
posible la vida en común y que resultan indispensables para su regulación. El Derecho
impone nonnas de conducta; sin embargo, la simple producción y dictado de
los individuos pueden desconocerlas, por lo que debe estableceise el
respeten. El procesalista uruguayo Enrique Véscovi nos dice: ‘La
como
esas nonnas no
es suficiente, pues
mecanismo para que seconducta humana se ajusta normalmente al derecho, el cual, por otra parte, recoge
norma la regla social, esto es, lo que habitualmente se cumple; el Estado debe establecer su
20
■
■-3
-*1Df LA• -ATURA
d^rmas pam fije se se cumpla con el derecho ’^egi^arperite
Ecuador la Justicia Constitucional
tu,ela jurídica, es decir, ,a prestación de, apoyo y el establecimie
respeten las situaciones jurídicas legitimas y
aquello se ha construido en el
mecanismo de protección
i
nto
para
como una través del juzgamiento y
esionado, sino para apuntalar el gran principio de
no solamentea las garantías fundamentales,
reconocimiento de un derecho fundamental lesila seguridad jurídica.
Desde el 20 de octubre del
constitucional deano 2008, el Ecuador ha cambiado
Estado Social de Derecho Justicia, lo que implica dejar de lado aquellos
aplicada si
su ordenamiento jurídicounEstado Constitucional de Derechos y
arquetipos de que la Constitución no podía serhad • H -:n° ex'-una leyquen°S ..ata1 comet,do (,a api,cae,dn directa),
decir de Herbert Krüger, "antes los derechos fundamentales solo
ley, hoy, las leyes solo valen
profesor
a un
o que,valían en el ámbito de la
o lo referido por el
este material de
examenesas competencias en su
que se ha entregado a los
constitucional de
en el ámbito de los derechos fundamentales ", BACHOF citado por Zavala Egas "Una visión de conjunto de
nuestra Constitución, de su orden de valores y de su pretensión de validez, junto al
' conocer el valor de
- ni más ni menos
V defender el orden
de las competencias de los tribunales, permiteverdadero sentido(...): significa actualmente ni tribunales la responsabilidad última de cuidarvalores...
La acción de protección presentada por el accionante se fundamenta principios y derechos constitucionales establecidos
en la violación deen los artículos 33 (derecho al trabajo), 76
; su reclamo(debido proceso) de la Constitución de la República; destituido de se centra en que ha sido
dado que, ya ha sido sancionado por la
sancionado dos
manera injusta de la Policía Nacional,
que cometió, es decir, está siendo
a la segundad jurídica, a la supremacía de las y ia tutela judicial efectiva, que no fueron aplicadas
organismos policiales que conocieron
falta disciplinariaveces por la misma
nonnas constitucionales
en su caso por las autoridades de los
causa; hace referencia
su caso.
La institución demandada
en el casopor su parte ha puesto en conocimiento del juez de instancia, que
del accionante ha seguido el trámite legal orgánica de la policía nacional
sujetos sus miembros, estas
correspondiente, establecido en la Leyy su reglamento, que dispone las sanciones a las que están
y penales; estasson administrativas, civiles
encuentra también dispuestas en la Constitución de la República.sanciones, se
21
acción de protección propuesta carece deDe lo expuesto se puede constatar que laAndamentos, dado que no existe violación de derecho constitucional alguno; el accionante,
sancionado administrativamente, por la Institución, con la baja de las filas policialesen el caso del accionante no
ha sidopor la falta disciplinaria cometida. El derecho al debido proceso
la Policía Nacional, pues se haha sido vulnerado, pues siempre ha sido garantizado porfue notificado y estuvo acompañado de un
garantizado el derecho a la defensa ya que siemprecuanto a la presunción de inocencia siempre fueabogado dentro del trámite administrativo, en
se le dio al accionante la oportunidad de presentar todas pruebas que teníagarantizada cuando
a su favor, paraestaba siendodesvirtuar el cometimiento de las falta disciplinaria que
administrativos han sido expuestas lasinvestigada; en las resoluciones de los organismoslas cuales cuento la institución policial para sancionar al accionante, en
pruebas conaplicación del Reglamento de disciplina de la policía nacional y la Ley Orgánica de la policía
verificar los requisitos que debe reunir una acción de
el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesnacional. Ahora bien debemos pasar a
protección según lo determinalos numerales 1 y 3 que hacenControl Constitucional, dentro de los cuales tenemosy
derecho constitucional que en este caso no ha sido comprobadoreferencia a la violación de un mediante le prueba aportada; y, la existencia de otro mecanismo de defensa adecuado para la
del derecho vulnerado, el cual existe en el presente caso, como los recursosdefensarevisión), además de laadministrativos correspondientes (reconsideración, apelación y
justicia ordinaria; los numerales 1 y 4 del artículo 42 de la misma ley establece que la acción
de protección es improcedente, cuando no existe vulneración de derecho constitucional y
cuando el acto administrativo puede ser impugnado en la vía judicial correspondiente.
RESOLUCIÓN
los considerandos que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR YPor lo analizado enCONSTITUCIONAL, EN POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se
el Accionante Carlos Rolando Gallardorechaza el recurso de apelación interpuesto por Basante, confirmando en todas sus partes la sentencia subida en grado, en virtud de que la
los requisitos dispuestos en los numerales 1 yacción de protección presentada no cumple3 del artículo 40 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
los numerales 1 y 4 del
conControl
Constitucional; y, es improcedente de acuerdo a lo dispuesto en
22
artículo 42 de la referida Ley. La señora actuaría de este Tribunal ad m, cumpla c$fl la
previsión del artículo 25.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdic^n.kíes'íy Con
Constitucional en el tiempo que ha previsto la misma norma jurídica remitiendo copiatrol
certificada de esta sentencia a la Corte Constitucional. Ejecutoriada que sea la misma
devuélvase el expediente a la Unidad de origen para los fines pertinentes.- NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
rTOBAR CARLOS VINICIO
JUEZ PROVINCIAL (PONENTE)
0)
OTe-YAUÉLGADO LUIS FERNANDOJUEZ PROVINCIAL
JARA AGUSTIN
/En Esmeraldas, jueves veinte y cuatío de junio del dos mil veinte y uno, a partir de las quince
horas y cincuenta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA q
antecede a: GALLARDO BASSANTES CARLOS ROLANDO en la casilla No. 122.
MINISTRO DEL INTERIOR en la casilla No. 233; PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO en la casilla No. 241. Certifico:
ue
LOPEZ CLAVEL MOSECRETARIA.
I KATHERINEATORA
CARLOS. AGUIRRET
23
¡l.écuie,iI & rl°V
%\\™\\K) 0£ LA08101-2012-0709 (1) (30.783)
& SECRETARIO J-Á VX. RELATOR • /
Razón de Ejecutoria:
Siento como tal que la sentencia, emitida el día jueves 24 de junio de 2021, a las 15h53. porel Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,
dentro del juicio constitucional/acción de protección, signado con el número
08101-2012-0709 (30.783) seguido por Carlos Gallardo Razante, en contra de Ministro del
Interior, se halla ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- Lo Certifico.-
Esmeraldas, 15 de julio de 2021
r\i
/z,Clavel.LATORA
SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS
Dra. Mónica\Ló^e AMESECRETAR!
JQE.
SALA ÚNICA «COMPETENTE DE LA CCRTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS
TSm''’Itít’::¡I* I i;0|:v,mSBOPRESENtWAY Rn^QiáPRÓSFSOJJKCW.1Causa ¿lí'- U 7g7.Focs:^ l-
deEsmeraldas, a Firma:____ fjEvSiSEC
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