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Jornada Normativa en Distribución
de Seguros: IDD - LDS - GDPRPablo Aumente
Área de Seguros - Afi
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A:
* Reglamento Ejecución UE 6218/2017 requisitos de control y gobernanza [desarrollo del Art. 25 IDD]
* Reglamento Ejecución UE 6229/2017 requisitos de información y las normas de conducta [desarrollo del Art. 28 IDD -conflictos de interés- 29 IDD -incentivos-
30 IDD -test de conveniencia e idoneidad- -ventas en ejecución-]
* Reglamento Ejecución UE 2017/1469 formato presentación IPID [desarrollo del Art. 20 IDD]
* Directrices EIOPA distribución IBIP difíciles de entender
2
Los frentes normativos del sector asegurador
Aplicación
GDPR[25 mayo 2018]
1T-2018
Aplicación
Reglamento
PRIIPs[1 enero 2018]
2T-2018 Ene 2019 Ene 2020
IFRS 17 e
IFRS 9
Ene 20213T-2018 4T-2018
Adopción y
publicación de
LDSR[1 julio 2018]
Test de estrés EIOPA 2018**[abril - diciembre 2018]
Solvencia II (ORSA, SCR, QRTs, etc.)
Preparación IFRS 17 e IFRS 9
Aplicación LDSR[1 octubre 2018]
** Calendario stress test: https://eiopa.europa.eu/Pages/Financial-stability-and-crisis-prevention/Stress-test-2018.aspx
Reglamentos
Ejecución UE*[1 octubre 2018]
Directrices EIOPA*
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
[revisión elementos fórmula estándar del SCR]
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• Incrementa la transparencia hacia el consumidor financiero
• Mejora la calidad profesional de los distribuidores de seguros
• Conocemos mejor al cliente
• Ofrecemos soluciones que se adaptan mejor a sus necesidades
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La nueva normativa IDD es una oportunidad …
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En Afi,
• Apostamos por la adaptación preventiva a la nueva normativa, ¿cómo?
• Estamos convencidos de que la Formación no es sólo un requerimiento,
constituye una potente herramienta para diferenciarse en la distribución de seguros4
… al tiempo que supone un desafío de adaptación
Acompañamiento en
ejecución de adaptaciones a
normativa IDD
Check-list de tareas / acciones
necesarias para cubrir los
requerimientos
Identificación de gaps /
requerimientos pendientes de cumplir
Ayuda en diagnóstico de la
situación actual distribuidor
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¿Cuáles son los principales retos?
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NEGOCIO
• Segmentar canales / clientes
• Determinar qué tratamiento dar a cada producto
• Determinar qué tratamiento dar a cada tipo de cliente
• Emergencia de competencias nuevas para cumplimiento normativo
PROCESOS
• Cumplimiento de requisitos formales
• Automatizar conductas y la información previa y periódica
• ¿Cómo impactan los test de adecuación e idoneidad para IBIP en la distribución de
seguros?
• ¿Cómo se puede compatibilizar el asesoramiento con percibir comisiones y no incurrir
en conflicto de interés?
GESTIÓN DE
CONFLICTOS DE
INTERÉS
• Remuneración de empleados y mediadores
• Gobernanza de productos por el productor y los distribuidores
• ¿Qué ventas cruzadas son perjudiciales para los consumidores?
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FORMACIÓN
• ¿Es el modelo de formación vigente suficiente para los diversos tipos de venta que
podrán hacerse?
• ¿Y para explicar al cliente los nuevos conceptos que requiere la directiva?
• Formar a los canales con los conocimientos y competencia para cumplir con la norma y
los procedimientos internos
DGSFP establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos
que en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los
programas de formación inicial y continua de los mediadores de seguros, de los
colaboradores externos y de los empleados de las entidades aseguradoras
• No aplicación retroactiva de la ley
• Régimen transitorio: convalidación para los ya inscritos
¿Cuáles son los principales retos?
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• Información general previa: hay que proporcionársela al
cliente antes de la celebración del contrato de seguro, con
suficiente antelación.
• Distinción en función del distribuidor de seguros: mediadores
de seguros y entidades aseguradoras.
• Deber de informar de la fuente y naturaleza de la
remuneración.
• Clases de venta: informada y asesorada.
• Documento de información previa en seguros No Vida: IPID
Obligaciones generales
de transparencia
Información específica
en seguros de No Vida
Información específica
productos de inversión
basados en seguros: IBIP
• Deber de controlar posibles conflictos de interés: comisiones
• Obligación adicional de realizar test de idoneidad
(asesoramiento-recomendación personalizada) o de
conveniencia / adecuación (comercialización)
• Venta en ejecución: no test de idoneidad ni conveniencia
¿Qué información hay que proporcionar?
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Información y asesoramiento
previos sobre el contrato
de seguro [Art. 49 ALDS]
VENTA INFORMADA [información objetiva en función
del test de ‘demands and needs’]
• Toda venta debe ser informada.
• Debe basarse en la información que ha proporcionado el cliente.
• Cuando se ofrece información objetiva y coherente con lo que ha solicitado el
cliente.
• En este caso, el distribuidor es un mero ejecutante de la voluntad del cliente que solicita
un determinado producto, y sólo debe saber temas personales y profesionales del
cliente.
• “Cualquier contrato que se proponga debe respetar las exigencias y necesidades del
cliente en materia de seguros”.
VENTA ASESORADA [recomendación personalizada]
• Posibilidad adicional a la venta informada.
• Aplicable a todos los distribuidores de seguros:
“Si se facilita asesoramiento antes de la celebración de un contrato determinado, el
distribuidor de seguros facilitará al cliente una recomendación personalizada en la
que explique por qué un producto concreto satisfará mejor las exigencias y necesidades
del cliente”.
• En el caso de mediador de seguros: análisis objetivo:
“Deberá prestar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente
de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, de modo que pueda formular una
recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales”.
Clases de venta del contrato de seguro
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VENTA ASESORADA -
ASESORAMIENTO
(Test de demandas y
necesidades +
Test de idoneidad)
• Cuando el intermediario debe realizar su recomendación concreta como profesional y
en el caso del mediador realizar un análisis objetivo de lo que él cree que son las
ofertas más adecuadas para el cliente.
• TEST DE IDONEIDAD:
Por tanto, además de informar del producto que pide el cliente se le asesora y
recomienda sobre los productos que mejor se adaptan a sus necesidades, y donde
el mediador debe tener en cuenta aspectos patrimoniales y financieros del cliente,
así como su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida
su tolerancia al riesgo, con el fin de que el distribuidor pueda recomendarle el
producto que sea idóneo para él y que, en particular, mejor se ajuste a su nivel de
tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.
Normas adicionales en la distribución de IBIP (i)
Test “demands and needs”:
La entidad debe obtener datos
generales: datos personales, nivel de
formación, profesión, etc.
VENTA INFORMADA -
COMERCIALIZACIÓN
(Test de demandas y
necesidades +
Test de adecuación =
conveniencia)
• Cuando se ofrece información objetiva y coherente con lo que ha solicitado el
cliente.
• En este caso, el distribuidor es un mero ejecutante de la voluntad del cliente que solicita
un determinado producto y sólo debe saber temas personales y profesionales del
cliente.
• TEST DE ADECUACIÓN:
Cuando se distribuyan seguros de inversión sin asesoramiento, se pedirá al
cliente o posible cliente que facilite información sobre sus conocimientos y
experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de
producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la empresa pueda evaluar si
el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.
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VENTA EN EJECUCIÓN
(Test de demandas y
necesidades)
(NO Test de idoneidad,
NO Test de adecuación)
• Actividades de distribución de seguros sin necesidad de obtener la información
sobre conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión propio de la clase
de producto (test de adecuación), siempre que se cumplan las condiciones
establecidas legalmente.
• REQUISITOS, se han de cumplir TODOS:
Productos no complejos según MiFID u otras inversiones no complejas basadas
en seguros [detallado en Art. 16 Reglamento Delegado UE 6229/2017]
Venta a iniciativa del cliente
Aviso al cliente de que no se realiza test de adecuación
El distribuidor cumple normas de conflicto de interés
Normas adicionales en la distribución de IBIP (ii)
Test “demands and needs”:
La entidad debe obtener datos
generales: datos personales, nivel de
formación, profesión, etc.
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Resumen clases de venta de seguros
CLASE DE VENTA NO IBIP IBIP
VENTA INFORMADA Test de demandas y necesidadesTest de demandas y necesidades +
Test de adecuación
VENTA ASESORADATest de demandas y necesidades +
Recomendación personalizada
Test de demandas y necesidades +
Test de idoneidad +
Recomendación personalizada
VENTA EN EJECUCIÓN
(sólo productos permitidos)NO APLICA Test de demandas y necesidades
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CASO ESPECIAL:
asesoramiento independiente
en unit linked: prohibición de
remuneración de terceros.
Novedad distribución UL
VENTA ASESORADA –
ASESORAMIENTO
(Test de demandas y
necesidades +
Test de idoneidad)
• Art. 54.2 ALDS: prohibición de que el mediador que comercializa de productos unit-
linked bajo un esquema de asesoramiento independiente basado en un análisis
objetivo y personalizado perciba cualquier tipo de remuneración distinta del honorario
pagado por el cliente:
• El ALDS pretende replicar lo estipulado por la Directiva MiFID II respecto de los
servicios de inversión, en su Art. 24.7 b):
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• El Anexo I del Anteproyecto de LDS establece los requisitos mínimos en materia de
competencia y conocimientos profesionales que los empleados de entidades
aseguradoras que distribuyan seguros, los mediadores de seguros (corredores y
agentes de seguros) y colaboradores externos de mediadores de seguros deben
asegurar y demostrar tener.
• Su desarrollo se articulará reglamentariamente (Artículo 39 de ALDS)
• Será necesario una formación continua.
Requisitos de formación: inicial y continua
Formación
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• Exigencia de formación continua – ¿Quién debe formarse?
EMPLEADOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Artículo 13.2 y 13.3 del Anteproyecto de LDS - Exigencia de FORMACIÓN a
empleados de entidades aseguradoras que distribuyan seguros
FORMACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS
Artículo 21.3. del Anteproyecto de LDS - Exigencia de FORMACIÓN a agentes
exclusivos
Artículo 23.3 del Anteproyecto de LDS - Exigencia de FORMACIÓN a agentes
vinculados
Artículo 26.1 del Anteproyecto de LDS - Exigencia de FORMACIÓN a
operadores de banca-seguros se acogen al régimen de agentes de seguros
Artículo 31.1 del Anteproyecto de LDS - Exigencia de FORMACIÓN a
corredores de seguros
Formación
Requisitos de formación: inicial y continua
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Régimen sancionador: no compensa incumplir
• En el caso de las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves, se han
establecido sanciones lo suficientemente elevadas como para que contrarresten los
beneficios potenciales de la comisión de la infracción.
• Extensión del régimen de responsabilidad a administradores y miembros del
órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los distribuidores
persona jurídica hasta 10 años de inhabilitación y 200.000 €
• Incremento de la cuantía de las multas:
Muy graves General:
Hasta un 3% del volumen de negocios anual con el límite de 1.000.000 € (persona
jurídica) y 100.000 € (persona física)
VS. anterior Ley de Mediación: 15.001 a 30.000 € tanto para personas físicas como
jurídicas.
¿Cómo son las
sanciones?
• Un corredor puede perder su inscripción como mediador si no alcanza una cartera de
100.000 euros en primas en 2 años.
• En el caso anterior, los seguros de dicha cartera pasarían a ser pólizas sin mediar de la
aseguradora.
Requisitos de
negocio
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¿Plazos?
Julio 2015
Adopción
Directiva IDD
Publicación en
el DOUE
Febrero 2016
01 Julio 2018
Adopción y
publicación de
LDSR
01 Octubre 2018
Aplicación
LDSR
Revisión por
la Comisión
IDD
Febrero 2021
Reglamento
PRIIP en vigor
Enero 2018
Transposición
Nacional
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Periodo de
adaptación
LDSR
* http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2018.076.01.0028.01.SPA&toc=OJ:L:2018:076:TOC
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Se pueden producir diferentes escenarios:
a) Si la transposición de la LDSR en España se produce más tarde del 1 de julio, “el periodo de adaptación” finalizaría el día 1 de
octubre.
b) En el supuesto de que en España la ley estuviese activa el 15 de octubre (fuera de plazo) no habría periodo de adaptación y
en ese momento, junto con la ley, también entrarán en vigor los tres reglamentos delegados UE que complementan la
legislación sobre las obligaciones de información y normas de conducta.
c) Si para el 1 de octubre de 2018 no ha entrado en vigor la norma de transposición, el incumplimiento de las aseguradoras sería
responsabilidad de la Administración del Estado.
Hito actual: en Consejo de Estado desde el 23 de febrero de 2018.
Hitos pendientes: Proyecto de Ley Aprobación en Cortes.
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¿Plazos?
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Anexo: GDPR
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Principales novedades del GDPR
• El nuevo reglamento trae consigo novedades, centradas principalmente en 3 grandes ámbitos:
1) Derechos de los ciudadanos:
Refuerza los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), e incorpora
nuevos derechos en aras de proteger los datos de las personas físicas.
De entre todos los nuevos derechos, el derecho al olvido, es decir, el derecho que tiene toda
persona a modificar, cancelar o borrar sus datos personales que estén en posesión de terceros.
2) Relación de la empresa con el usuario:
La información suministrada al interesado deberá proporcionarse de forma concisa, transparente,
inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Es obligatorio informar al cliente de las novedades que establece la nueva normativa mediante las
herramientas de comunicación de la empresa. Lo mismo ocurre con la filtración o pérdida de
datos.
3) Tratamiento de datos:
Deber de obtener el consentimiento expreso por parte del usuario cada vez que una empresa
desee hacer uso de sus datos.
• Las multas ascienden hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación total del negocio.
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Tendencias GDPR en la industria aseguradora (i)
• Control por parte de los conductores de los datos de sus vehículos:
Cuando un vehículo genera datos que pueden rastrearse hasta su propietario/conductor, estos datos
deben tratarse como datos personales de acuerdo con el GDPR.
Por lo tanto, deben ser los conductores quienes decidan quién puede acceder a estos datos y con
qué propósito. Sin embargo, los fabricantes de vehículos están desarrollando actualmente sistemas para
acceder a los datos de los vehículos, lo que significa que ellos -en lugar de los conductores- controlarían
el flujo de datos.
Insurance Europe y AMICE (Asociación Europea de Mutuas y Cooperativas de Seguros) lanzan a finales
de 2017 la campaña #Data4Drivers, cuyo objetivo es asegurar que los conductores sean quienes
decidan quién tiene acceso a los datos que genera su vehículo: “hacemos un llamamiento a los
conductores para que firmen esta importante petición y poner así de relieve la necesidad de medidas
legislativas por parte de la UE que garanticen que los conductores siguen teniendo el control de los
datos de sus vehículos”.
https://www.data4drivers.eu/
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• Las aseguradoras diseñan una plantilla para el reporte de violaciones de datos sobre el nuevo
GDPR.
Insurance Europe ha desarrollado una plantilla para ayudar a las compañías a cumplir con la obligación
del GDPR de notificar a su autoridad de supervisión competente violaciones de datos personales. La
plantilla está configurada de tal manera que la información recogida puede ser compartida sin
necesidad de ser anonimizada o agregada, ya que no será posible identificar a una empresa a través
de la información que proporciona.
¿Cómo funciona? La plantilla tiene 3 secciones distintas:
1. Datos personales e información sobre la empresa afectada (no compartida con terceros).
2. Detalles sobre el incidente de violación de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del
GDPR, se enviarán a la autoridad nacional de supervisión, cuando sea factible, a más tardar 72
horas después de haber tenido conocimiento de la violación.
3. Una sección que debe completarse una vez transcurrido el plazo de 72 horas en el que se dispone
de más información sobre la violación de datos.
https://www.insuranceeurope.eu/template-data-breach-
notifications?&utm_source=exacttarget&utm_medium=email&utm_campaign=BDS+20+de+marzo+2018
Tendencias GDPR en la industria aseguradora (ii)
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• Las corredurías elaboran un Protocolo de Tratamiento y Cesión de datos de clientes:
Adecose, Aunna, Fecor y Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros ponen en marcha el
Protocolo de Tratamiento y Cesión de datos de clientes o pólizas cedidos por corredores y corredurías
a las aseguradoras.
La finalidad de esta iniciativa es aportar al mercado una solución consensuada que ayude a solucionar
el difícil equilibrio entre la aseguradora, que debe tener toda la información que necesite para cumplir
con su cometido en su relación contractual con el cliente (particularmente en caso de siniestro) y que
esta cesión de datos no represente una merma en los derechos y deberes que los corredores tienen
con éste. A través de este Protocolo se propone crear un marco de confianza y unas reglas de juego
claras entre ambas partes.
Esas reglas de juego están basadas en dos principios irrenunciables:
1. La aseguradora ha de tener toda la información que necesite para cumplir con sus obligaciones;
2. Tiene que reconocer que el cliente ha sido aportado por el corredor, razón por la que la
aseguradora no se dirigirá a éste sin el previo conocimiento, y la autorización expresa y escrita del
corredor.
Quedarían como excepción las comunicaciones que la aseguradora deba realizar a los clientes por
imperativo legal.
Tendencias GDPR en la industria aseguradora (iii)
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