jorge a. taborda p.- derecho financiero y tributario
Post on 21-Jan-2017
170 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERODERECHO TRIBUTARIO
Participante: Jorge A. Taborda P.
C.I: V.- 13.842.925.
Programa: Derecho. 4to. Año SAIA-D.
Asignatura: Derecho Mercantil.
Facilitadora: Abog. Emily Ramírez
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tendrá como finalidad obtener información básica y
referencial sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario como ramas
fundamentales del Derecho para el ejercicio de la función pública del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal.
Así mismo, se tratará las fuentes principales del Derecho Financiero y sus
relaciones con otras ramas del Derecho como la rama constitucional,
administrativa, procesal, penal y tributaria.
Por otra parte, trataremos aspectos claves, importantes y relevantes del
Derecho Tributario, sus principios generales establecidos en rango
Constitucional y en el Código Orgánico Tributario, así mismo, trataremos
sobre las ramas del Derecho Tributario como: material, formal, procesal,
tributario penal, tributario internacional y tributario constitucional.
DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es la rama del Derecho Público que trata
exclusivamente de la Actividad Financiera del Estado bajo sus diferentes
formas y en todos los niveles del Poder Público, bien sea nacional, Estadal o
Municipal en lo referente a los ingresos y gastos que realiza el Estado para el
ejercicio de sus funciones y el logro de la satisfacción de las necesidades de
la sociedad.
Por otra parte, hay una discusión compleja y larga sobre lo que significa su
autonomía y su alcance, en cuanto a este punto hay dos corrientes básicas
que son la Administrativista y la Autonomista.
La corriente Administrativista Clásica sostienen la tesis según la cual el
derecho Financiero es una rama o forma parte del derecho Administrativo por
cuanto con sus normas regula materia administrativa del Estado que
despliega en la consecución de sus fines.
Así mismo, la Escuela Autonomista establece que los problemas financieros
del Estado tienen su solución en la aplicación de los principios y normas
propias del Derecho Financiero en forma unitaria, lo que sustenta su tesis
autónoma.
Para nosotros, el Derecho Financiero no es una rama independiente por
cuanto tiene sus principios en el Derecho Público en forma sistematizada e
integrada por cuanto la aplicación de la norma se sustenta sobre un sistema
jurídico amplio que tiene sus bases en el propio Derecho Público.
FUENTES
En Venezuela, son Fuentes del Derecho Financiero las siguientes:
Fuentes Directas:
1. Fuentes Escritas:
La Constitución Nacional: Es la suprema norma de la República, es
originaria del poder constituyente la cual fupe aprobada mediante
referendum aprobatorio en Diciembre 1999; por tanto es la suprema
Carta Magna y fundamental de todas las leyes y de todo el
ordenamiento legal y político administrativo del Estado.
La Ley: Son las leyes que desarrollan los principios constitucionales,
entre ellas tenemos: Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional, entre otras.
Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:
Decreto Ley: Son Decretos Leyes que puede realizar y promulgar el
Ejecutivo nacional con la finalidad de regulas aspectos de la
Administración Pública.
Decretos Legislativos: Cuando el Poder Ejecutivo, en ejercicio por el
Presidente de la República en Consejo de Ministro legisla Decreto
Leyes estamos en presencia de poderes especiales que la Asamblea
Nacional otorga al Poder Ejecutivo para que legisle materias que le
son propias y que está permitido por la Constitución Nacional en caso
de emergencia o hay elementos de convicción para que el Presidente
legisle; a este Poder otorgado al Presidente de la República se llama
Ley Habilitante; la última autorización legislativa otorgada al
Presidente Nicolás Maduro Moros venció el 31 Diciembre 2015 y en la
cual aprobó los últimos días de fin de año la reforma a la Ley de
Impuesto Sobre La Renta.
Con esta ley puede crear, modificar, extinguir tributos o puede
actualizar o modificar cualquier norma enmarcada dentro de los
poderes otorgados.
Reglamentos: Los dicta el Ejecutivo y la Administración Pública para
desarrollar principios legales; Ejemplo: Reglamento de la Ley de
Impuesto al valor Agregado (IVA).
2.- Fuentes No Escritas:
La Costumbre: son las acciones que la sociedad acepta como rutina y
normal, es moralmente aceptada por los ciudadanos y es
relativamente constante en el espacio y tiempo. Es una fuente
subsidiaria, es decir, cuando no sea aplicable una fuente escrita se
puede aplicar la costumbre como fuente del Derecho en un momento
y espacio determinado.
Los Principios Generadores del Derecho también son fuente de
segundo grado ya que en forma general sino hay norma o ley
aplicable en determinada situación o caso se pueden aplicar los
principios generales del Derecho.
Fuentes Indirectas:
Tratados Internacionales: Son acuerdos a los que se someten dos o
más Estados sobre una materia que vincula deberes y derechos sobre
determinado tema de interés internacional respetando el Derecho
Internacional. Es una fuente indirecta del Derecho Financiero.
Ejemplo: Convenios para evitar la Doble Tributación.
Doctrinas: Son opiniones de juristas especialistas en la materia del
Derecho que sirven para apoyar la interpretación de la norma a los
Abogados en su trabajo profesional.
Jurisprudencia: Son decisiones que tienen los Jueces.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS
Derecho Constitucional: Es la suprema norma fundamental de la
legislación y el ordenamiento jurídico venezolano, por tanto, el
Derecho Financiero debe enmarcarse dentro de los principios
constitucionales que fije el Poder originario.
Derecho Administrativo: está íntimamente relacionado con el derecho
Financiero ya que regula y organiza el sistema administrativo público,
por tanto, está íntimamente vinculado ya que la planificación,
organización formas de ingresos y aplicación de los recursos públicos
lo regulan están ramas del Derecho Público.
Derecho Procesal: Está relacionada ya que los procesos
administrativos y judiciales están enmarcados dentro del Derecho
Procesal, por tanto, cualquier caso o litigio en materia financiera
pública debe seguir una serie de pasos o procedimientos propios del
Derecho Público y que son aprobados por Autoridades Legislativas o
Ejecutivas con competencia en la materia.
Derecho Penal: Indudablemente está relacionado con el Derecho
Penal por cuanto la administración de recursos públicos en lo que se
refiere a loa recaudación y aplicación está sometido a salvaguarda,
por tanto, se de aplicación la contraloría, el control fiscal para controlar
la corrupción o malversación de fondos públicos.
Derecho Tributario: La creación, modificación, supresión de tributos es
parte del Derecho Financiero ya que es la que provee el marco
regulatorio para obtener los ingresos tributarios en las finanzas
públicas.
DERECHO TRIBUTARIO
Es el sistema jurídico que regula todo lo concerniente a la creación,
modificación o supresión de normas en el ámbito tributario, respetando
la norma constitucional en todo caso, para obtener los recursos
tributarios que permitan soportar la carga pública y por ende, la
satisfacción de las necesidades sociales.
Cabe destacar, que en los últimos tiempos, sobre todo, los dos últimos
años, hemos observado un dinamismo no muy frecuente o no tan visto
en materia tributaria donde cada día debemos estar al tanto de la
modificación normativa tributaria en virtud de las decisiones del Alto
Gobierno, esto como consecuencia, de la caída de los precios
internacionales del barril de petróleo que como es bien sabido provee
de más del 70% de las divisas al país, esto por no tener producción
interna ni una política de exportación de bienes y servicios que
permitan ingresar divisas a la nación.
Así mismo, vemos que los ingresos que se han generado en el país no
han sido suficientes para las variadas necesidades sociales y medidas
muchas veces populistas y subsidiarias que necesitan el
financiamiento tributario al creciente déficit fiscal manifestado en
algunas informaciones oficiales, que muchas veces no son lo más
fidedignas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Legalidad: Todo tributo debe ser creado por una norma; no puede
existir ni pagarse un tributo (el cual no existe sin una norma que lo
cree) no establecido en una norma. Es principio fundamental del
Derecho Público lo que se llama supremacía de ley. Ejemplo: Código
Orgánico Tributario vigente (2014).
Generalidad: La ley tributaria tiene alcance general y colectivo con sus
excepciones; todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento de la
carga pública en forma igualitaria.
Igualdad: La ley se aplica en forma igualitaria ante todo ciudadano.
Progresividad: este principio tributario establece que la persona que
tiene más ingresos o mejor capacidad contributiva, más contribuye a la
carga pública. Ejemplo: Ley de ISLR. Artículo 50 y 51.
No Confiscatoriedad: Establece el respeto a la propiedad privada y la
no confiscación del patrimonio; por tanto, se dice que es confiscatorio
cuando un tributo absorbe gran parte de la economía o patrimonio de
un contribuyente.
Justicia Tributaria: Se refiere a la justa distribución de las cuotas
tributarias según la capacidad económica del contribuyente, para el
sostenimiento de la carga pública; respetando el principio de
progresividad.
No Retroactividad: Ninguna ley tributaria tiene efectos tributarios a
menos que sea favorable al contribuyente. Ejemplo: Decreto donde se
establece la exoneración a los ingresos de la personas naturales hasta
3.000 Unidades Tributarias (UT) para el año 2015 y 2016, el cual fue
aprobado en Marzo del año 2016 con retroactividad para el año 2015;
esto se acepta porque es difícil que alguna persona introduzca un
recurso de impugnación ante un tribunal por un beneficio que está
obteniendo.
No se puede pagar un tributo con servicios personales, es obligatorio
con dinero.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Penal Tributario: Se encarga de establecer penas restrictivas
de libertad cuando se infringe una ley tributaria.
Derecho Constitucional Tributario: Es la rama que estudia los
principios constitucionales de tributación a los efectos de mantener un
orden estructural de las normas tributarias.
Derecho Internacional Tributario: estudia las normas internacionales
que a las que deben someterse los Estados en sus relaciones y con
los particulares como forma de contribuir en la integración de los
Estados. Ejemplo: Convenio de Doble Tributación.
Derecho Procesal Tributario: Estudia las distintas formas de relación
jurídica entre los sujetos jurídicos tributarios (Sujeto Activo: Estado;
Sujeto Pasivo: Contribuyente). Establece los procesos y
procedimientos que deben seguir y someterse los sujetos tributarios a
los fines de solucionar los problemas jurídicos tributarios.
CONCLUSIÓN
El Derecho Financiero no es independiente, debe respetar los
fundamentos y principios del Derecho como un todo.
El Derecho Financiero regula las relaciones jurídicas en lo referente a
los ingresos y gastos del Estado.
El Derecho Tributario regula los sistemas jurídicos de administración
de tributos en el Estado.
La norma debe respetar los principios jurídicos tributarios en toda su
expresión como lo son: capacidad contributiva, legalidad, generalidad,
no confiscación, progresividad, justicia tributaria.
El Derecho Financiero y Tributario tiene amplia vinculación e
integración con las demás ramas del Derecho ya que son auxiliares en
su aplicación en las relaciones tributarias, como lo son: tributario
penal, constitucional tributario, procesal tributario, entre otros.
top related