introducción al ordenamiento aduanero en la república
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Introducción al Ordenamiento Aduanero en la República
Argentina
Aduana (AFIP – DGA) Organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y servicios.
Dentro de las funciones que tiene la aduana encontramos:
Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a las importaciones y exportaciones
Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos a las importaciones y exportaciones
Conceder esperas para el pago de tributos
Habilitar lugares y horarios para la salida o entrada de personas o mercaderías
Impartir normas generales para la interpretación y aplicación de leyes y reglamentos de la materia
Código aduanero
Constituye un cuerpo de normas de derecho público que regula en forma sistemática la materia aduanera y determina el régimen al que deben someterse quienes realicen operaciones o presten servicios directa o indirectamente vinculados con el comercio exterior de importación y exportación.
Este Código fue sancionado por Ley Nº 22.415, y reglamentado por Decreto Nº 1.001/82.
Definiciones Aduaneras
Exportación: Es la extracción de cualquier mercadería de un
territorio aduanero
Importación: Es la introducción de cualquier mercadería a un
territorio aduanero.
Mercadería: Es todo objeto susceptible de ser importado o exportado.
Identificable
Clasificable
• Posición Arancelaria – NCM
Derechos de Impo y Expo
Preferencias arancelarias
Restricciones para Impo y Expo
Beneficios a la Expo o Impo
Destinaciones Aduaneras - Conceptos Generales
Territorio Aduanero: Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde
ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e
importaciones.
• El Territorio Aduanero General es aquel en el cual es aplicable el sistema
general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las
exportaciones e importaciones.
• El Territorio Aduanero Especial es aquel en el cual es aplicable un sistema
arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las
exportaciones e importaciones (ej. Tierra del Fuego - Ley 19.640)
No constituye Territorio Aduanero General ni Especial:
• el mar territorial argentino y los ríos internacionales
• las áreas o Zonas francas
• los Exclaves
• el lecho y el subsuelo submarinos nacionales
• los espacios aéreos correspondientes a los sectores arriba mencionados
El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:
• la Zona Primaria Aduanera
• la Zona Secundaria Aduanera
Exclaves y Enclaves EXCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía nacional donde se aplica la legislación aduanera de otro estado (Ej. depósito paraguayo en el puerto de Buenos Aires y Rosario, y uno Boliviano en Rosario)
ENCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de otro estado donde se aplica la legislación aduanera nacional (nuestro país no cuenta con enclave)
Zonas de control ZONA PRIMARIA:
Es la parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución y control de operaciones aduaneras mediante las tareas de valoración, clasificación y control de la mercadería, encontrándose dentro de estas los muelles, depósitos, plazoletas, puertos, aeropuertos, demás lugares que cumplan una función similar.
Es de circulación restringida, el ingreso, egreso permanencia y circulación de personas y mercaderías debe efectuarse con la previa autorización y bajo supervisión del servicio aduanero quien determina los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes.
Dentro de la misma el servicio aduanero sin necesidad de autorización alguna puede:
Detener personas y mercaderías (dando a conocer dentro de las 48hs esta situación al Juez competente)
Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, etc.
Interdictar y secuestrar mercadería (dando a conocer dentro de las 48hs esta situación al Juez competente)
Zonas de control ZONA SECUNDARIA:
Es el Territorio Aduanero excluida la Zona Primaria.
En esta zona la aduana puede:
Allanar depósitos, locales, oficinas, etc. (previa autorización judicial)
Clausurar por 3 a 10 días, dando cuenta de inmediato al juez competente
ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL:
Se encuentra dentro de la zona secundaria y esta limitada dentro de los 30KM a partir del límite fronterizo terrestre.
Además de los controles y facultades de la zona Secundaria el servicio aduanero podrá:
Adoptar medidas específicas de control
Controlar la circulación de personas y mercaderías
Zonas de control ZONA MARÍTIMA:
Es la franja del mar territorial argentino (sector del océano en el que un estado ejerce su soberanía se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas –22 km-) y de los ríos internacionales sometidos a la soberanía nacional
En esta zona la aduana puede:
Detener personas, mercaderías y medios de transporte (sin autorización judicial)
Interdictar y secuestrar libros anotaciones, comprobantes, documentos
Interdictar y secuestrar mercadería: la mercadería se interdicta donde el operador no puede disponer de la misma o se la secuestra, poniendo la misma a disposición del juez en 48 hs.
Exigir la exhibición de libros, anotaciones, otros documentos
Controlar la circulación de personas
Depósitos fiscales Son locales, instalaciones, plazoletas, predios para el almacenamiento de sólidos, líquidos y gaseosos, que tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
Sectores separados para el almacenamiento de mercaderías de importación /exportación
Piso firme con instalaciones y equipamiento para la verificación física de las mercaderías
Balanza
Sistema Informático Malvina
Habilitación municipal y otras según naturaleza de la mercadería
Póliza de seguro contra robo e incendio
Perímetro exterior hasta un mínimo de 2,50mt alto
Garantía a favor de la DGA
Aduanas domiciliarias
Son aduanas que se constituyen en los domicilios de las empresas consideradas de buen cumplimiento fiscal (confiabilidad de la empresa).
Su principal ventaja se relaciona con la facilidad operativa para realizar operaciones de importación y exportación
Los requisitos de habilitación son similares a los de Depósitos Fiscales.
Se debe constituir una garantía global a favor de la DGA por un monto que se determina en base al patrimonio de la empresa, el volumen de operaciones tramitadas en el último año fiscal
Zonas Francas Area franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico. Hay diferentes tipos:
DE DEPOSITO: Son aquellas donde las mercaderías solo pueden ser almacenadas. Las actividades que se desarrollan solo son de mantenimiento y conservación. (Similar a lo que se hace en deposito provisorio de importación)
COMERCIALES: Puede realizarse venta de mercaderías (transferencias) a terceros, eventos comerciales de promoción mediante centros de exposiciones que funcionan dentro de las mismas. No se pueden efectuar ventas por menor en estas zonas (solo existe como excepción la zona franca de Iguazú, que puede vender a turistas.
INDUSTRIALES: Son las que pueden realizar operaciones industriales de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, para exportar las mercaderías a terceros países.
PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCADERIAS: cinco años contados desde su ingreso para ser objeto de las actividades autorizadas, con excepción de la mercadería que ingresa para su radicación definitiva.
Importación Definición: es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.
Las importaciones según el INDEC, se clasifican de la siguiente manera:
Bienes de capital
Bienes intermedios
Combustibles y lubricantes
Piezas y accesorios para bienes de capital
Bienes de consumo
Vehículos automotores de pasajeros
Resto
Exportación Definición: es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
Las mismas se clasifican de la siguiente manera de acuerdo al INDEC:
Productos primarios
Manufacturas de origen agropecuario
Manufacturas de origen industrial
Combustibles y energía
Exportadores Personas físicas o jurídicas que en su nombre exportan mercadería o servicios, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. Pueden ser los mismos productores o podrían ser exportadores no productores como el caso de trading companies, consorcios o cooperativas de exportación.
Importadores Personas físicas o jurídicas que en su nombre importan mercadería o servicios, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero lo trajere para ellos.
Podríamos clasificarlos en:
Usuario directo.
Para reventa (mismo estado o agregando Valor Agregado).
Para terceros: el verdadero comprador no está inscripto o no desea hacer la importación.
Despachante de Aduana
Personas de existencia visible que realizan en nombre de otros ante el Servicio Aduanero trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.
Actúan como mandatarios de importadores y exportadores.
La gestión del Despacho y la destinación de importación y exportación a las mercaderías está reservada a ellos con exclusividad.
Deben inscribirse en el Registro Nacional de Despachantes de Aduanas que lleva la DGA y haber presentado la garantía que avale su responsabilidad ante el fisco.
La matrícula lo habilita para actuar en todas las aduanas del país.
Agente de Transporte Aduanero (ATA) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL QUE, EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRANSPORTISTAS, TIENEN A SU CARGO LAS GESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓNDEL MEDIO DE TRANSPORTE Y DE SUS CARGAS ANTE EL SERVICIO ADUANERO.
Apoderados Generales y Dependientes ADUANERO: REPRESENTAN A LOS DESPACHANTES DE ADUANA Y ATA.
OTROS SUJETOS: PROVEEDORES DE SERVICIOS RELACIONADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL.
Mercadería Definición: Es todo objeto susceptible de ser importado o exportado.
Esta definición alcanza a:
Objetos intangibles, como por ejemplo electricidad, gas, etc.;
Objetos tangibles como los bienes muebles (aquellos que pueden ser transportados de un lado a otro)
Semovientes (aquellos que se trasladan por sus propios medios, por ejemplo: animales vivos, aviones, barcos, etc.)
Se consideran igualmente, como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Origen de la mercadería Para comprender mejor la determinación del origen de una mercadería podemos dividir el concepto en dos 2 grandes criterios:
Mercadería totalmente producida en un país
Mercadería con transformación sustancial en dos o más países que intervienen en su producción.
Origen de la mercadería Art. 14 de la Ley 22.415: a) Cuando se trata de un PRODUCTO NATURAL obtenido mediante cosecha, cría, recolección, etc. se considera a la mercadería originaria del país.
b) La mercadería EXTRAÍDA EN ALTA MAR O EN SU ESPACIO AÉREO es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de buques, y demás medios de transporte. Cuando la mercadería se transforme dentro de estos medios, se considerará el origen de la misma manera.
c) Cuando se trata de un PRODUCTO MANUFACTURADO EN UN SOLO PAÍS sin el aporte de materia de otro país, se considera originaria de ese país.
d) Cuando se trata de PRODUCTOS MANUFACTURADOS EN UN SOLO PAÍS PERO CON APORTE TOTAL O PARCIAL DE MATERIA DE OTRO PAÍS se considera que la mercadería es originaria del país en el cual se realiza la manufactura, siempre que el proceso de fabricación varíe las características de la mercadería de modo tal que esto produzca un cambio de la partida en la Nomenclatura Común del Mercosur.
e) La mercadería que haya sido MANUFACTURADA EN DISTINTOS PAÍSES siempre que el proceso de fabricación varíe las características de la mercadería de modo tal que esto produzca un cambio de la partida en la Nomenclatura Común del Mercosur se considerará originaria del país en donde se hubiera realizado el último cambio de partida
f) Cuando no se puede aplicar alguna de las reglas anteriores, se considerará que el origen de la mercadería corresponde al país en el que se haya realizado el proceso que le otorga mayor valor relativo en Aduana.
g) Si hubiera dos o más en las mismas condiciones se considera originaria del último país en que haya sido manufacturada.
Procedencia La mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido EXPEDIDA al destino final de importación, es decir sin considerar los transbordos o tránsitos que haya sufrido antes de llegar a nuestro país.
Es importante aclarar que:
"..la expedición de la mercadería haya tenido por objeto el destino final de la mercadería al territorio aduanero nacional, por lo que la norma exige continuidad del trasporte, es decir que no existan interrupciones desde la expedición, salvo las que resultaren consecuencia necesaria del mismo transporte. La continuidad no se interrumpe por el hecho de existir uno o mas trasbordos, en medios de transporte de la misma o diferente compañía, o bien porque se cambie la clase de transporte de acuático a terrestre o a aéreo"
Módulo Recaudación
ADMINISTRA TODO LO QUE LA DGA PERCIBE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS O
PAGA REINTEGROS.
EL DINERO ES DEPOSITADO EN UNA CUENTA ESPECIAL EN EL BCO NACIÓN (A TRAVÉS DE DATA CASH) Y ES VISUALIZADO EN LA PANTALLA DEL MÓDULO RECAUDACIÓN Y AFECTADO POR EL IMPORTE QUE CORRESPONDE A LA OPERACIÓN EN TRÁMITE.
EL SISTEMA QUEDA LISTO PARA LA OFICIALIZACIÓN ASIGNANDO EL NRO
DE DESTINACIÓN Y EL CANAL DE SELECTIVIDAD DE VERIFICACIÓN QUE
CORRESPONDA
Valoración Aduanera
Es la acción mediante la cual se identifican las bases imponibles sobre las cuales se aplican los tributos a las operaciones internacionales.
Estas bases serán:
Para el caso de exportaciones: valor FOB o FCA
Para el caso de las importaciones: valor CIF o CIP
TRIBUTACION
Arancel externo común (aec)
Arancel que impone el Mercosur al importador que quiera importar determinado tipo de producto originario del exterior del territorio del Mercosur.
Derecho de Importación Extrazona (die)
Arancel que debe pagar el importador Argentino si realiza una importación del producto originario de un tercer país fuera del área del MERCOSUR.
Derecho de Importación Intrazona (dii)
Arancel que debe pagar el importador Argentino si realiza una importación del producto originario de un país miembro del Mercosur.
Tasa de estadística (te)
Es la tasa "AdValorem“ que se cobra por la prestación de un servicio estadístico, aplicable a las importaciones y sobre su base imponible (valor CIF o CIP). La misma en la actualidad es del 3% (con un mínimo de USD 180 y un máximo de USD 150.000,-)
Preferencia Arancelaria ES UN DESCUENTO SOBRE EL DERECHO DE IMPORTACION VIGENTE, LA PARTE DEL DERECHO DEI MPORTACIÓN QUE NO SE PAGA.
ES EL MECANISMO QUE HABITUALMENTE UTILIZAN LOS PAÍSES CUANDO SE INTEGRAN PARA IR LIBERANDO EL COMERCIO INTRAZONA (ESDECIR, ENTRE ELLOS).
EJEMPLO:
SI EL DERECHO DE IMPORTACIÓN ES DEL 10% Y LA PREFERENCIA PORCENTUAL DEL 60%, SOLO SE TENDRÁ QUE PAGAR EL 4% EN CONCEPTO DE DERECHO DE IMPORTACIÓN.
Destinaciones Aduaneras de Exportación e Importación
Destinaciones Aduaneras - Conceptos Generales
Destinaciones Aduaneras:
Distintos destinos o tratamientos aduaneros que se le puede dar a la mercadería
cuando ingresa o egresa del territorio aduanero, de acuerdo con su nivel de
permanencia en el exterior y su finalidad.
• Destinaciones Aduaneras de Exportación:
Distintos destinos o tratamientos aduaneros que se le puede dar a la
mercadería cuando egresa del territorio aduanero, de acuerdo con su
nivel de permanencia en el exterior y su finalidad.
• Destinaciones Aduaneras de Importación:
Distintos destinos o tratamientos aduaneros que se le puede dar a la
mercadería cuando ingresa al territorio aduanero, de acuerdo con su
nivel de permanencia en el exterior y su finalidad.
Destinaciones de Exportación Tipos de Exportación
Exportación Definitiva: aquella en la cual la mercadería permanece por
un plazo indeterminado fuera del territorio aduanero
Exportación Suspensiva: aquella en la cual la mercadería permanece por
tiempo determinado fuera del territorio aduanero.
Exportación en “consignación”: Es aquella en la cual la mercadería es
enviada al exterior con la finalidad de ser vendida. No obstante puede
retornar si no se cumpliese con el objetivo.
Destinaciones de Exportación
Exportaciones Suspensivas
1-Tránsito de
Exportación
3-Destinación Suspensiva de
Removido
2-Exportación Temporaria
Exportación Definitiva para Consumo
Destinaciones de Exportación
Es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede
permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero
Deberá pagar los derechos de exportación si los hubiere y se hace
acreedora del beneficio de devolución de impuestos, reintegro, draw back
o reembolsos.
El exportador tiene la obligación de ingresar (liquidar) las divisas
obtenidas por su venta al exterior
Definitiva para Consumo
Destinaciones de Exportación
En esta destinación la mercadería, de libre circulación en el territorio
aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una
aduana, puede ser transportada en tránsito hasta otra aduana del mismo
territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta última.
A los efectos reales, la exportación se considera cumplida cuando la
mercadería atraviesa la última aduana con destino al exterior.
Suspensiva de Tránsito de Exportación
Destinaciones de Exportación
Es una destinación por la cual la mercadería egresa del territorio
aduanero con destino al exterior, con una finalidad establecida y por un
tiempo determinado.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado, la mercadería debe
retornar al territorio aduanero, en el mismo estado en que fue
despachada, o bien luego de ser objeto de alguna modificación.
(mejora, transformación, elaboración, combinación, mezcla, etc.)
La exportación temporaria esta exenta de tributos a la exportación, y paga
derechos de importación en caso de sufrir algún valor agregado. Tampoco es
beneficiada con reintegros o Draw-back.
Suspensiva de Exportación Temporaria
Plazos
Máximos
3 Años
1 Año
2 Años
Bienes de capital
Los bienes para presentar en
un congreso, las muestras
comerciales, etc.
La mercadería que fuere objeto
de cualquier perfeccionamiento
o beneficio.
Exportación Temporaria
Destinación Suspensiva de Removido
Es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el
territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro
lugar del mismo sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en
un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional.
Normalmente es utilizada en destinaciones fluviales o marítimas.
Destinaciones de Exportación
La exportación temporaria esta exenta de tributos a la exportación, y tampoco
es beneficiada con reintegros o Draw-back
Destinaciones de Exportación
Los bienes que se exporten al exterior en forma definitiva o temporal
deben ingresarse a Zona Primaria Aduanera (depósito fiscal, plazoleta
fiscal, terminal portuaria, etc.), y quedan sometidas al régimen de depósito
provisorio de exportación, para luego someterse a los controles de
fiscalización y procedimientos de acuerdo al tipo de destinación.
Depósito Provisorio de Exportación
Exportación en consignación
Es aquella en la cual se envían mercaderías para ser vendidas en el
exterior, pudiendo reingresar las mismas dentro de un plazo
determinado.
El objetivo esencial de la misma es su conversión en definitiva en
contraste con la exportación temporal. Y es beneficiada con reintegros
una vez que se convierte la exportación en definitiva.
Deben garantizarse los derechos a la exportación. Esa garantía se
devuelve al momento de la exportación se convierte en definitiva o
cuando retorne del exterior.
Derechos de Exportación
Desde marzo del 2002, se re-establecieron en Argentina los
derechos de exportación, por Resoluciones 11 y 35/02 (ME)
Abarcaron en un inicio a todo el espectro de mercaderías, en tres niveles
5% manufacturas y productos regionales 10% cereales y oleaginosas 20% combustibles.
Actualmente el esquema vigente no alcanza a todas las
mercaderías, siendo los productos agropecuarios los de
mayor nivel de derechos (Ejemplo la Soja paga el 33%)
Destinaciones de Importación Tipos de Importación
Importación Definitiva: aquella en la cual la mercadería puede
permanecer por un plazo indeterminado dentro del territorio aduanero-
La mercadería tiene libre circulación en el territorio aduanero y puede ser
comercializada, utilizada, etc.
Importación Suspensiva: aquella en la cual la mercadería permanece por
tiempo determinado dentro del territorio aduanero.
Destinaciones de Importación
Importaciones Suspensivas
Tránsito de
Importación
Depósito de Almacenamiento
Importación Temporaria
Importación Definitiva para Consumo
Destinaciones de Importación
Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede
permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.
La mercadería una vez importada gozará de libre circulación por el
territorio aduanero y puede ser comercializada, utilizada para fines
industriales o para cualquier uso legal.
Cuando se realiza una Destinación Definitiva para Consumo, el
importador deberá pagar los tributos vigentes y aplicables a las
importaciones
Definitiva para Consumo
Destinaciones de Importación
a) de tránsito directo: Ello se debe a razones geográficas o técnicas
operativas. El transporte de la mercadería se produce desde la
aduana de entrada, hasta una de salida, para salir del territorio
aduanero.
b) de tránsito hacia el interior: en este caso, en la aduana de destino
se producirá la destinación suspensiva o definitiva de los bienes.
Tránsito de Importación
Destinaciones de Importación
Es el acto de introducir una mercadería en un territorio aduanero con
carácter temporal, transitorio.
Dos tipos o dos modalidades:
1) Sin transformación – Decreto 1001/82
2) Con transformación: Regimen de Impo Temporal para
perfeccionamiento industrial – Decreto 1330/05
El propósito puede ser para: exhibirlas en Ferias y Exposiciones
Internacionales o bien para ser sometidas a su transformación o bien
que forme parte de un producto que será exportado.
No pagan gravámenes de importación pero sí las tasas retributivas de
servicios.
Importación Temporaria
Depósito de Almacenamiento
Es aquella en virtud de la cual la mercadería puede quedar almacenada
bajo control aduanero por un cierto plazo, para ser sometida a otro tipo
de destinación.
No abona los tributos, excepto las tasas retributivas de servicio.
Destinaciones de Importación
Destinaciones de Importación
Tiene como finalidad evitar el depósito provisorio de importación, en virtud
de las características de los bienes, es decir que su permanencia en el
depósito pueda generar un peligro para las personas, para la propia
mercadería o para mercancías contiguas
Despacho Directo a Plaza (forzoso)
Control Aduanero
El control aduanero se puede significar por la acción que el servicio realice, el cual estará definido por un criterio de selectividad mediante la asignación de canales, a los que llamamos canales de selectividad.
Actualmente se encuentran vigentes tres canales, Verde, Naranja y Rojo:
Canal verde: no se verifica ni la documentación ni la mercadería
Canal naranja: solo se verifica la documentación
Canal Rojo: se verifica la documentación y la mercadería
Plazos referidos al Despacho de Importación El importador debe solicitar una destinación dentro de los 15 días contados desde la fecha de arribo del buque.
Caso contrario el importador será pasible de una multa del 1% del valor en aduana.
Plazos referidos al Permiso de Embarque El plazo de validez de la destinación de exportación es de 30 días corridos contados desde el a fecha de la solicitud.
Caso contrario el exportador será pasible de una multa del 1% del valor en aduana(FOB).
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