interpretación de la norma - lógica jurídica

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¿Qué significa hacer una ¿Qué significa hacer una interpretación?interpretación?• En términos generales, es atribuir un

significado a un signo lingüístico, esto es, unir la línea de expresión lingüística con su correspondiente contenido.

• Jurídicamente, interpretar es indagar sobre el sentido de una norma jurídica dada.

Un problema de interpretación:Un problema de interpretación:• En un parque hay un letrero que reza “prohibido el

ingreso de vehículos”. En loza central del mismo parque, se aprecia un enorme tanque de guerra, como remembranza de una batalla que le dá su nombre al parque.

• El abogado A ingresa al parque, observa el tanque, y le pregunta al abogado B “¿Acaso no está prohibido el ingreso de vehículos en este parque?”.

Hart.

¿Cómo resuelvo el problema ¿Cómo resuelvo el problema interpretativo?interpretativo?• ¿Cómo atribuyo significado al texto normativo?• ¿Los criterios interpretativos están fuera o dentro

del texto?• ¿Qué método aplico, son todos iguales en

jerarquía?• ¿Cuán subjetivo u objetivo puedo ser en el acto de

interpretación?• ¿La letra del DERECHO me da respuesta cabal y

única al problema o sólo elementos para construir una solución?

¿Por qué es necesario interpretar ¿Por qué es necesario interpretar jurídicamente?jurídicamente?• Por el carácter indefinido (textura abierta) de los

conceptos jurídicos.• Por el conflicto entre dos o más normas• Por la generalidad y abstracción de las normas,

cuya aplicación al caso concreto genera dudas.• Por la ambigüedad propia del lenguaje natural.

Rubio.

La imprescindible indeterminación La imprescindible indeterminación de las normas jurídicasde las normas jurídicas

“La indeterminación marginal del orden jurídico es algo con lo que tenemos que contar” Carrió.

En consecuencia, el intérprete operativo es un “reductor” de la indeterminación jurídica y se convierte en un co-legislador. ¿Hasta dónde es ello posible?

La inevitable La inevitable incertidumbreincertidumbre en el en el trabajo de interpretación judicialtrabajo de interpretación judicial

• Perfecto Andrés Ibañez citando a Guarnieri sostiene que “El juez puede elegir entre alternativas entre las que existe incertidumbre y el espacio que se abre así a la decisión relativamente autónoma implica un nuevo poder”.

Clases de interpretaciónClases de interpretación

• Interpretación como actividad• Noética (intuición intelectual)• Dianoética (proceso discursivo, argumentativo)

• Interpretación como resultado (producto interpretado)

• Interpretación de la ley (específica)• Interpretación del derecho (sistema legal)Lifante.

Modelos teóricos de Modelos teóricos de interpretacióninterpretación

• Teoría subjetiva: Busca la voluntad o intención del legislador. Es un acto estático, cerrado, pues queda satisfecho con el hallazgo de la voluntad del legislador histórico.

• Teoría objetiva: Busca la voluntad o intención de la norma. Es un proceso dinámico, abierto, que completa el propio intérprete de acuerdo a criterios y circunstancias.

Martinez y Fernández.

Principios de interpretación en Principios de interpretación en materia constitucional materia constitucional • Presunción de constitucionalidad.• Principio de concordancia• Principio de razonabilidad• Principio de previsión de consecuencias• Preferencias por los derechos humanos• Constitución como fórmula política

Principios de interpretación en Principios de interpretación en materia penalmateria penal• Principio de legalidad, la reserva de ley • Principio de taxatividad • Principio de lesividad• Prohibición de responsabilidad objetiva• Prohibición de retroactividad • Prohibición de analogía

Métodos clásicos de Métodos clásicos de interpretación jurídicainterpretación jurídica• Gramatical, literal o lingüístico.• Lógico o de la ratio legis.• Sistemático por ubicación o comparación.• Histórico.• Sociológico.

Método LiteralMétodo Literal• “...el proceso de interpretación consiste en

averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas linguísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se haya producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma”.

Rubio Correa.

Método de la Ratio LegisMétodo de la Ratio Legis• “...el qué quiere decir de la norma se obtiene

desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto (...) Esta razón de ser es distinta de la intención del legislador y de la ratio juris (...) Sus límites son, de un lado, que la ratio legis no siempre es claramente discernible en las normas jurídicas, y de otro, que se puede prestar a una utilización subjetiva...”

Rubio Correa.

Método sistemático por Método sistemático por comparación de normascomparación de normas• “...el procedimiento de interpretación

consiste en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella”.

Rubio Correa.

Método sistemático por Método sistemático por ubicación de normasubicación de normas• “...la interpretación debe hacerse teniendo

en cuenta el conjunto, sub-conjunto, grupo normativo, etc. en el cu´´al se haya incorporada, a fin que su qué quiere decir sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa”.

Rubio Correa.

Método históricoMétodo histórico• “...la interpretación se hace recurriendo a los

contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate, y se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica, llamada intención del legislador, que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido”.

Rubio Correa.

Método sociológicoMétodo sociológico• “...la interpretación de la norma debe realizarse

tomando en cuenta las variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va a producirse la aplicación de la norma (...) Supone el aporte de distintas ciencias sociales al esclarecimiento y adaptación de la normatividad a la realidad y, en verdad, uno de sus objetivos centrales es (acercar...) Derecho y sociedad.

Rubio Correa.

¿Y qué criterios pueden orientarnos en la ¿Y qué criterios pueden orientarnos en la interpretación?interpretación?

• Un criterio formalista: la ley debe ser aplicada tal y como está escrita.

• Un criterio de justicia natural: los conflictos deben ser resueltos justamente, acatando o no las normas del derecho vigente.

• Un criterio legal racional: los conflictos deben resolverse considerando las normas del sistema jurídico para dar la solución más racional y razonable posible.

Límites de la interpretaciónLímites de la interpretación

• Sustrato jurídico-normativo.• Adecuación del texto a las circunstancias.• Conjugación de criterios interpretativos.• Control de prejuicios valorativos.• Rigor lógico.

Martinez y Fernández.

Finalmente…Finalmente…

• De cara a la solución práctica de problemas interpretativos:

• ¿El DERECHO es un modelo previamente armado que se aplica a los hechos alegados en un caso o es un “modelo para armar” que supone la combinación de conocimientos sobre reglas de derecho positivo, principios jurídicos, antecedentes jurisprudenciales, doctrina legal y experiencia jurídica?

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