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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO: CONTABILIDAD INTEGRAL PARA LA TOMA DE DECISIONES GERENCIALES TEMA: PERSONALIDAD JURÍDICA, RÉGIMEN PATRIMONIAL, FISCAL Y CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
ELIZABETH BARRERA TREJO INÉS GUADALUPE BRAVO LÓPEZ MARÍA HAYDE ESQUIVEL IBÁÑEZ JAIME ARTURO MEDRANO SÁNCHEZ MARISOL PUEBLA TORRES
CONDUCTORES DEL SEMINARIO
C.P. ISAURO VALLEJO GARCÍA
MÉXICO, D.F. NOVIEMBRE 2008
AGRADECIMIENTOS.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Por brindarnos esa gran oportunidad de pertenecer a esta gran institución, donde
recibimos apoyo desde nuestro ingreso, la cual nos permitió formarnos como
profesionales, en este sin duda un momento trascendente en nuestras vidas,
encontrándonos en la puerta de un ciclo que finaliza.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.
Por que estábamos acogidos por esta casa de estudios cuyo desarrollo no se detiene,
agradecemos que nos hayan alentado y fomentado la capacitación en nosotros, la cual
gracias a la misma y a su eficiente equipo de trabajo, que sin escatimar tiempo, esfuerzo
y robarle horas al sueño, lograron que alcanzáramos el éxito esperado, el de ser
CONTADOR PÚBLICO, gracias a esas aulas que en esos días, en esas horas, en
aquellos exámenes de ciertos temas, que representaron retos, nos guían ahora ser un
aliado para llevar a cabo la tarea ingente de seguir conduciendo el nombre de la ESCA
TEPEPAN, por la cual hemos cubierto con los propósitos que nos fijamos, nos
podemos ir satisfechos del deber cumplido.
A NUESTROS PROFESORES.
Por la enseñanza que nos transmitieron y por motivarnos hacia el logro de nuestras
metas, quienes nos orientaron desde un principio al transmitirnos sus conocimientos
para así descubrir la importancia de la profesión y responsabilidad que esto conlleva ,
pero sobre todo el habernos dedicado tiempo que fue la parte fundamental para lograr
este objetivo. Les estaremos infinitamente agradecidos siendo así merecedores de
nuestra admiración y respeto.
SIGLAS. CFF: Código Fiscal de la Federación. CIC: Cánones de la Iglesia Canónica. CIECF: Clave de Identificación Electrónica Confidencial. CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. CROM: Consejo Revolucionario de los Obreros en México. DEM: Documentos Electrónicos Múltiples. DIM: Declaración Informativa Múltiple. FIEL: Firma Electrónica Avanzada. IETU: Impuesto Empresarial Tasa Única. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. LARCP: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. NIF: Norma de Información Financiera. PGR: Procuraduría General de la República. RCFF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. SAT: Servicio de Administración Tributaria. SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social. SEGOB: Secretaría de Gobernación. SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA IGLESIA EN MÉXICO. 1.1. EL PODER DE LA IGLESIA EN MÉXICO. 9 1.2. SEPARACIÓN IGLESIA ESTADO. 12 1.2.1. LEY LERDO. 13 1.2.2. LEY JUAREZ. 15 1.2.3. GUERRA CRISTERA. 18 1.3. LA LIBERTAD RELIGIOSA. 24 CAPITULO II. ÁMBITO JURÍDICO. 2.1. COMPARACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD. 29 2.1.1. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA. 31 2.2. DIVISIÓN DE LAS ASOCIACIÓN RELIGIOSA. 32 2.3. LINEAMIENTOS INTERNOS. 33 2.3.1. REGLAS DE VIDA. 33 2.3.2. ESTATUTOS. 38 2.4. LINEAMIENTOS EXTERNOS. 47 2.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 47 2.4.2. LEY ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. 50 2.4.3. REGLAMENTO. 54 CAPITULO III. RÉGIMEN PATRIMONIAL. 3.1. CONCEPTO DE PATRIMONIO. 66 3.1.1. USOS DE BIENES NACIONALES. 70 3.1.2. TITULOS DE ADQUISICION. 72 3.1.3 RELACIONES JURICO-PATRIMONIALES. 72 3.2. REGISTRO DE BIENES. 75 3.2.1. REGISTRÓ ANTE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN. 77
3.2.2. REGISTRÓ ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. 83
3.2.3. CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. 86 3.2.4. INAH. 87
CAPITULO IV. RÉGIMEN FISCAL Y CONTABLE. 4.1. RÉGIMEN FISCAL. 91 4.1.1. REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA ANTE SHCP. 93 4.1.1.1. CONTRIBUCIONES A DECLARAR. 95 4.1.1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 95 4.1.1.3. INGRESOS EXENTOS. 95 4.1.1.4. INGRESOS PROPIOS. 95 4.1.1.5. INGRESOS POR LOS QUE DEBEN PAGAR IMPUESTOS. 96 4.1.1.6. OBLIGACIONES. 96 4.1.1.7. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS. 98 4.1.1.8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 99 4.1.2 OTROS IMPUESTOS. 100 4.1.2.1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU). 100 4.1.2.2. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. 100 4.1.3. SANCIONES. 100 4.2. RÉGIMEN CONTABLE. 101 4.2.1. CÓDIGO DE COMERCIO. 101 4.2.2. SISTEMA CONTABLE. 103 4.2.3. CATALOGO DE CUENTAS. 105 4.3. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. 106 4.3.1. NIF A-3. 106 4.3.2. NIF A-5. 121 4.3.3. NIF B-2 129 4.3.4. BOLETÍN B-16. 142 4.3.5. BOLETÍN E-2. 148 CAPITULO V. CASO PRÁCTICO. 156 CONCLUSIONES. 200 ANEXO. 201 BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
El objetivo de esta tesina es mostrar la gran influencia que ha tenido la Iglesia en
México en diversos escenarios tales como órganos de gobierno, sistema educativo y
sobre todo en la evangelización y difusión de sus creencias, no olvidemos también que
durante varios periodos de nuestra historia las relaciones de la Iglesia con el Estado se
han visto en momentos verdaderamente difíciles, sobre todo a partir de los años de 1857
con la promulgación de las Leyes de Reforma y la Ley Lerdo, donde el objetivo
primordial fue el despojar a la Iglesia de su enorme poderío económico y de influencia
hacia la población.
Así, con la Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y un claro desconocimiento a
cualquier tipo de grupo religioso, se comenzó una nueva etapa de las relaciones Iglesia
y Estado.
Debieron transcurrir varias décadas en un ambiente de persecución e incertidumbre
económica y patrimonial para los grupos religiosos que aún y con las restricciones
implementadas por el Gobierno Federal se congregaban en los templos religiosos para
la difusión y promulgación de su credo, esto lo aceptaba el Estado de forma pacífica
siempre y cuando no se trataran asuntos políticos y educativos, entre otros.
No fue sino hasta el gobierno del Presidente Carlos Salinas de Gortari que se vivió en
nuestro país una reconciliación entre la Iglesia y el Estado con la promulgación de
varias reformas a nuestra Carta Magna, y la creación de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, dando personalidad jurídica a todo grupo religioso que así
lo deseara.
Tras la entrada en vigor de esta nueva Ley, se designa a la Secretaria de Gobernación
como la autoridad facultades para intervenir en todos y cada uno de los asuntos
concernientes a estas asociaciones, tales como el registro de bienes, asociados,
autorización de estatutos y lo más importante, es está Secretaría quien otorga su
constitución legal, tras publicar su Registro Constitutivo en el Diario Oficial de la
Federación.
En esta tesina se plantean las diversas obligaciones de las Asociaciones Religiosas en
materia fiscal y contable, las cuales año con año son emitidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de facilidades de carácter administrativo, sin
embargo y aun con estas facilidades de llevar una contabilidad simplificada, vemos la
necesidad de que cualquier asociación religiosa puede implementar según sus
características y necesidades particulares un sistema contable, donde cada transacción
quede amparada con documentación comprobatoria derivada de ordenamientos fiscales
contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y
sus respectivos Reglamentos, cuidando que dicha contabilidad dé seguimiento a
operaciones que no tengan fines de lucro ni preponderancia económica, coadyuvando a
una toma de decisiones económicas acertadas.
BIBLIOGRAFIA.
C.P. Hernández Castro Humberto,
Estudio Contable de las Asociaciones religiosas,
Ediciones Fiscales ISEF, S.A.,
México 1995, Primera Edición Junio 1995.
C.P. Hernández Castro Humberto,
Asociaciones Religiosas Ámbito Legal y Práctica Contable,
Librería Parroquial de Clavería,
Primera Edición 1994 México.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
Normas de Información Financiera (NIF 2008).
Tercera Edición Enero 2008, Impreso en México.
Secretaria de Gobernación,
Principales Preguntas de las Asociaciones Religiosas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Fiscal de la Federación.
Código de Comercio.
Código de Derecho Canónico.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Reglamento Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
www.asociacionesreligiosas.gob.mx
www.diputados.gob.mx/leyesbiblioteca/pdf/82.pdf
www.sat.gob.mx
www.segob.gob.mx
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CAPITULO I.
ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA IGLESIA EN MÉXICO.
1.1 EL PODER DE LA IGLESIA EN MÉXICO.
El objetivo de este capítulo es establecer la importancia de la Iglesia Católica en la vida
nacional, así como la relación que tuvo con el Estado.
El primer periodo de la Iglesia en nuestro país se caracteriza por la introducción de una
nueva cosmovisión; su influencia en los primeros años fue principalmente a un nivel
teológico. A través de esta institución se buscaba la legitimación de un pueblo sobre otro,
bajo la máscara de la cristianización. La forma en que la religión se integró a las
comunidades indígenas en México fue enorme y para el siglo XVII, era ya una forma de
vida entre los pobladores de nuestro país. La unidad de control para llevar a cabo este
objetivo fue primera la encomienda y más tarde, ante su fracaso fue la hacienda. Más tarde
con la entrada al poder de la familia Borbón, la Iglesia era ya, la institución más poderosa
de la Nueva España, no sólo económicamente, sino también socialmente. Los reyes de
España pretendieron disminuir su poder con una serie de reformas que afectaron a la Iglesia
principalmente, y con ella a empresarios, mineros y agricultores; lo que finalmente
desembocó en la lucha de Independencia.
En este periodo, la Iglesia se enfrentaba a nuevas corrientes anticlericales que contrastaba
con las leyendas e historias de las comunidades populares, campesinas e indígenas.
La Iglesia Católica durante el periodo de la conquista y la colonia cambió la cosmovisión
de los pobladores oriundos de América. Su influencia se debió principalmente a un nivel
teológico, tenía que ver con el tipo de trabajo que debían realizar los indígenas y la
explotación de la riqueza. Es decir, se trataba de un ordenamiento del lugar económico y
social, de acuerdo al modelo feudal que vivía España en ese momento. La Iglesia durante la
conquista fue la institución a través de la cual se esclavizó al pueblo mexicano, su función
fue la legitimación de un pueblo sobre otro a través de nuevos paradigmas y concepciones
del mundo por medio de la fuerza.
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El concepto clave para comprender la función de la religión durante la colonia se da a
través de la legitimación del derecho que España tenía sobre las Indias, fundamentado en el
compromiso de cristianizar a la población. El proceso evangelizador católico rompió con la
cosmovisión prehispánica del mundo e impuso nuevos paradigmas, la evangelización fue
muy difícil.
La unidad de control a través de la cual se logró el adoctrinamiento fue la encomienda.
Entre sus funciones se encontraban mantener funcional cada señorío y evitar la
insubordinación; como forma de pago, cada encomendero recibía el tributo del señorío que
dirigía y además, podía disponer de trabajadores, llamado tributo personal.
La conquista es una forma de difusión de la fe y el dominio de la Iglesia, puesto que todas
las acciones realizadas frente a los señoríos mesoamericanos estaban acompañadas de
rituales religiosos. La función de los predicadores fue la educación y organización
comunitaria, donde formaron doctrinas, casi siempre una en cada señorío.
Los conquistadores y sus herederos lograron mantener el sistema de la encomienda, los
indios continuaban sirviéndoles y pagándoles tributo; mientras que el encomendero
quedaba obligado a que los indígenas recibieran una doctrina cristiana y buen trato. En este
periodo se consideraba que con la encomienda quedaban resueltos los dos principales
problemas del país, que eran la evangelización y el mantenimiento de los valores y
costumbres cristianos, a cargo del encomendero y en segundo lugar, la administración de la
riqueza y la propiedad de la tierra, asegurada por los servicios personales.
Pese a ello, en lo que a servicios religiosos se refiere, la encomienda nunca dio buenos
resultados, además, ya para el siglo XVII, las encomiendas se encontraban en total
decadencia en la sociedad novohispana.
En la vida de los pueblos indígenas la organización religiosa tuvo un papel primordial. La
religiosidad fue el rasgo más distintivo en el siglo XVII, festividades y cultos iban tomados
de la mano. Cuando el proceso de adoctrinamiento se iniciaba entre los pueblos, existían
alguaciles encargados de vigilar el cumplimiento de los preceptos religiosos, lo que daba
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cierto prestigio a los indígenas en la comunidad y favorecía el domino de los eclesiásticos
sobre los pueblos.
La Iglesia, que además de poseer grandes propiedades actuaba como banco agrario. Su
riqueza provenía principalmente de tres fuentes:
I. Las rentas de sus propiedades en el campo y la ciudad.
II. El diezmo.
III. Capitales impuestos a censo redimible sobre propiedades particulares.
La Iglesia prestaba dinero a hacendados, industriales y comerciantes a intereses bajos y a
largo plazo. Entre la Iglesia y los hacendados existía una interdependencia económica que
se acentuaba durante los años de crisis; a través de las hipotecas, la Iglesia controló grandes
propiedades rurales.
Así los intereses económicos de la Iglesia estaban encaminados al mercado interno de la
colonia; muy al contrario del sector exportador, estos tres grupos buscaban el crecimiento
del mercado interno.
Cuando se llevo a cabo la conversión de los indígenas a la religión católica y la eliminación
de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era un propósito al que los
españoles daban tanta importancia como a la dominación militar.
Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras, hubo en la Nueva España una
conquista espiritual.
Inmediatamente después de la derrota Azteca, llegaron a la Nueva España grupos de
sacerdotes católicos. Pertenecían a órdenes religiosas de misioneros, es decir, a grupos que
tenían organización y disciplina propias, cuya tarea era la de extender la religión entre
aquellos considerados infieles o idólatras.
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Numerosos grupos de indígenas se resistieron a abandonar sus creencias, pero al paso del
tiempo el catolicismo se arraigó en la población india y mestiza. A los rituales religiosos se
incorporaron formas de celebración y de culto, que tienen su origen en las tradiciones
antiguas y que dieron al catolicismo popular una personalidad propia.
La Iglesia católica fue un elemento central en la vida de la Colonia, dado que la educación
dependía de ella, así como hospitales y hospicios. Los impresionantes templos y conventos
que fueron edificados en todas las poblaciones novohispanas son muestra del poder y
difusión alcanzados por la religión.
También en las actividades económicas tenía la iglesia un papel importante. El diezmo,
impuesto recibido por las autoridades religiosas, así como las donaciones hechas por la
monarquía y por los creyentes, dieron a la iglesia grandes capitales, que otorgaba en
préstamo a los individuos y aún al gobierno.
Asimismo, acumuló numerosas propiedades en las ciudades y en el campo, que como no se
podía vender, crearon un acaparamiento poco productivo, lo que provocaría serios
problemas durante el siglo XIX. Este periodo se caracteriza por el cambio de una forma de
control, la encomienda a otro, también sustentado en los principios del adoctrinamiento
católico para los indígenas.
La Iglesia es una de las instituciones más importantes y con mayor influencia en las
decisiones de la sociedad mexicana, es también la fe y las creencias religiosas las que
pueden dividir a un país y abismarlo en una confrontación innecesaria.
Con la reforma a los artículos 5, 27 fracción II y 130 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicados el 27 de enero de 1992 y la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, publicada el 15 de julio del mismo año, constituyen un hecho
de dimensión histórica en materia de libertad religiosa, a la luz de los hechos que le
precedieron, dicho punto lo abordaremos con mas amplitud en el punto 1.2.
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1.2. SEPARACIÓN DE IGLESIA-ESTADO.
De 1810 a 1970 hubo una separación entre la religión y la educación, teología y ciencia,
estado religioso y sociedad.
La más importante transformación se dio con la sustitución de Iglesia-Estado por un Estado
laico y moderno que sería regido por los principios de la modernidad ilustrada. El clero se
opuso, afirmando que se atacaba a la religión, y comenzaron a brotar conspiraciones
clericales en Puebla, en México y en otros lugares.
En el siglo XVIII la iglesia se caracteriza por un continuo acoso de los gobernantes de
México, es aquí en donde comienza un periodo de lucha entre la Iglesia y Estado,
principalmente en lo que a sus bienes se refiere, el liberalismo de Lerdo y Juárez fue lo que
dio rumbo al papel de esta institución en nuestro país, liberalismo que fue ratificado por el
último emperador en México Maximiliano de Hamburgo.
Este periodo se caracteriza por una pérdida de identidad, puesto que no se podía ser católico
y mexicano a la vez.
Con la formación del nuevo Estado Mexicano, inicia la larga lucha entre Estado e Iglesia.
El liberalismo sienta las bases del papel que jugará la iglesia en los siguientes años.
A cargo de Lerdo y Juárez en un principio las dos leyes que llevan su nombre cambiarían
diametralmente el rumbo de la Iglesia en México, a continuación hablaremos al respecto.
En Juárez se dieron, en una proporciono muy finamente equilibrada, el Estadista y el
Político, es decir, el hombre de Estado, capaz de concebir grandes planes de acción
gubernamental, y el hombre ducho en la maniobra política.
Gracias a estas cualidades se lograron llevar a cabo las Leyes de Reformas en 1859.
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1.2.1. LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE LAS FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS
DE LAS CORPORACIONES CIVILES Y RELIGIOSAS DE MÉXICO
CONOCIDAS COMO LEY LERDO.
Fue expedida el 25 de Junio de 1856, la llamada Ley Lerdo llamada así por su principal
autor, Miguel Lerdo de Tejada, la cual obligo a que hubiera enajenación de las fincas
rusticas y urbanas de las corporaciones civiles y eclesiásticas de México. El resultado fue
uno de los mayores robos legales en la historia de este país. En efecto, si bien cierto la
iglesia perdió decena de bienes que permitían mantener un sistema financiero de bajo costo
para el campo mexicano, los pueblos y las comunidades rurales fueron infinitamente
afectados. Millones de mexicanos, dueños de tierras comunales ahora prohibidas por esta
ley, vieron como sus tierras centenarias iban a parar, por efecto de la ley de la oferta y la
demanda, a mano de inversionistas extranjeros y de sus socios.
Esta ley tenía como objetivo reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del
estado. Tiene un origen plenamente liberal y ante la gran cantidad de bienes inmuebles en
poder de la Iglesia Católica deciden recuperarlas para el Estado y venderlas para obtener
recursos. De acuerdo con los artículos de la ley, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos
pueden comprarlos al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que
pagan, y los que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública.
De la misma forma los grupos religiosos no podrán adquirir bienes raíces en adelante, a
excepción de aquellos que sean estrictamente necesarios para el culto. Esta ley forma parte
de las llamadas Leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la
abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos,
defunciones y matrimonios (dando origen al Registro Civil).
La Ley Lerdo representó un esfuerzo de modernización que hizo a un lado las
consideraciones respecto de la situación real de los indígenas. Adicionalmente, adquirió
pronto un carácter constitucional, pues la parte medular de su contenido se incorporó a la
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Constitución de 1857 en su artículo 27, con el añadido de la posibilidad de desposeer de sus
tierras a las comunidades.
En efecto, en su artículo 8º la Ley Lerdo excluía de la desamortización a los ejidos y
terrenos destinados al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan. Sin embargo,
en el artículo 27 de la Constitución de 1857 ya no se incluyó ese candado de la Ley Lerdo.
Eso implicó que las tierras ejidales de los pueblos sí podrían ser objeto de denuncia y
compra por parte de los particulares que se hicieran pasar como posesionarios o
arrendatarios.
Las voces discordantes en el Congreso Constituyente fueron las de los diputados Ponciano
Arriaga, José Ma. Del Castillo Velasco e Isidoro Olvera. El primero pronunció sin éxito un
encendido y razonado discurso tendiente a limitar la propiedad de la tierra y propuso que se
afectaran las fincas rústicas, para dotar con tierra a las poblaciones que carecieran de ella,
lo que iba en contra de los principios del liberalismo dominante en el Congreso.
Según los liberales, uno de los principales problemas del país era la existencia de muchos
grupos indígenas, con costumbres y autoridades propias y una economía de subsistencia
cerrada al mercado nacional. El atraso y aislamiento de los indios se debían al usufructo
comunitario de sus tierras, lo que debilitaba las aspiraciones de progreso y los esfuerzos
individuales. Por eso se postuló la expropiación de los ejidos, y las tierras de propios y de
repartimiento, que podrían ser adquiridas en propiedad plena por quienes las usufructuaban,
e incluso por personas ajenas a la comunidad desamortizada.
En diversos estudios se afirma que el propósito de la Ley Lerdo era crear una importante
clase de pequeños propietarios la cual no se cumplió. Muchos de los arrendatarios de bienes
eclesiásticos, así como pequeños rancheros que vivían en las inmediaciones de las
comunidades, denunciaron y después compraron tierras de la iglesia o de los pueblos. Sin
embargo, buena parte de ellos perdió muy pronto los bienes recién adquiridos, que fueron a
parar a manos de los latifundistas.
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1.2.2. LEY DE ADMINISTRACIÓN Y JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES DE LA
NACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS CONOCIDA COMO LEY JUÁREZ.
Con la Ley Juárez (1855) Elaborada por Benito Juárez mientras era Ministro de Justicia,
consideraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley con lo que suprimía los privilegios
del clero y del ejército. Otro de los puntos importantes declaraba que ni los matrimonios ni
los entierros eran asuntos del clero, sino del estado, lo cual le quitaba a ésta una fuente de
recursos que había tenido por más de trescientos años.
Esta ley condicionaba la administración de justicia a miembros que pertenecieran a su
mismo fuero. Esta ley estaba fundamentada en dos aspectos principales: terminaría con uno
de los errores económicos que habían mantenido estancada la propiedad y el desarrollo de
las industrias que dependían de ella.
La segunda base sostenía que se buscaba obtener un sistema tributario mas sano basado en
los principios de la ciencia.
Posteriormente se publicó otra ley que consideraba como pobres a todas aquellas personas
que apenas tuvieran lo indispensable para vivir, y castigaba a los sacerdotes que la
infringieran o que cobraran en exceso por sus servicios. Todas estas leyes fueron
censuradas y criticadas por el clero y escritores conservadores de la época.
Obviamente, el descontento entre los conservadores ocasionó largos debates dentro del
Congreso instalado en 1856, formado en su mayoría por liberales radicales pero con
presencia de moderados y conservadores. Mientras que los liberales querían la división de
las grandes propiedades en pequeños propietarios, los conservadores argumentaban que la
iglesia tenía derecho a tener sus propios bienes y que las comunidades indígenas saldrían
perjudicadas con el fraccionamiento de sus tierras.
Por ser mayoría, los liberales resultaron ganadores y promovieron una nueva Constitución
que incluyera estos nuevos principios que fue promulgada el 5 de Febrero de 1857.
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I. México sería una República Federal.
II. División de poderes:
a) Poder ejecutivo en manos del Presidente de la República por un periodo de cuatro
años con derecho a reelección.
b) El poder legislativo lo ejercería el congreso formado por la Cámara de Diputados.
c) Poder judicial a cargo de la Suprema Corte de Justicia y los respectivos tribunales.
(El Presidente de la Suprema Corte de Justicia sustituiría al presidente si era
necesario).
III. Declaraba la libertad de imprenta, de pensamiento, de enseñanza, de comercio, de
trabajo y de asociación.
IV. Establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
V. Establecía el juicio de amparo.
Tales reformas significaban la pérdida de muchísimos privilegios de la iglesia, por lo que se
prohibió a todos los católicos aceptar la nueva constitución, lo cual generó una gran
tensión. Ante esto los conservadores vieron como única solución un levantamiento armado
encabezado por un experimentado general llamado Félix Zuloaga, mismo que estalló el 17
de Diciembre de 1857. En respuesta a esto, el presidente Comonfort desconoció la
Constitución que él mismo había implementado por considerarla un cambio demasiado
rápido, asimismo encarceló a algunos de sus colaboradores más cercanos, entre ellos el
principal fue Juárez.
Poco tiempo después huyó del país dejando por ley constitucional al Licenciado Juárez en
el Poder, por ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por su parte, los
conservadores nombraron presidente al General Zuloaga. A esta lucha por el poder entre
liberales y conservadores se le llamó Guerra de Reforma.
Ambos ejércitos desgastados y con escasez de recursos hicieron varios intentos para
obtenerlos. Por su parte, negociaron un tratado con Estados Unidos, conocido como
McLane-Ocampo, los conservadores buscaron ayuda en España por medio del tratado
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Mont-Almont; ninguno de éstos se llevó a cabo, por lo que los ejércitos se siguieron
desgastando.
Mientras la guerra se llevaba a cabo, Benito Juárez, con su gobierno establecido en
Veracruz, expidió las conocidas leyes de Reforma, cuyo principio más importante e
innovador es la separación entre el estado y la iglesia:
I. Ley de Nacionalización de los bienes del clero (Los bienes de la Iglesia ya no tenían
que pasar a manos de los rentistas, sino al estado).
II. Ley del Matrimonio Civil (Sólo el matrimonio como un contrato civil tiene validez
para fines oficiales).
III. Ley del Registro Civil (Registro de nacimientos obligatorios).
IV. Ley de Exclaustración de monjas y frailes (Se prohíbe la existencia de conventos y
claustros).
V. Ley de Secularización de Cementerios (Sólo es permitida la inhumación o el
sepulcro en panteones civiles).
VI. Ley de Libertad de Cultos (Cada persona es libre de elegir el culto que desee,
asimismo, se prohíbe la asistencia de funcionarios públicos a ceremonias religiosas).
Juárez restableció la República, expulsó obispos, cerró iglesias y monasterios, persiguió a
los religiosos, suprimió la instrucción religiosa en las escuelas estatales. Con el sucesor,
Sebastián Lerdo de Tejada, no mejoraron las cosas: en 1874, se proclamó la separación de
la Iglesia y el Estado; se implantó la total libertad de cultos, el matrimonio se redujo a un
mero contrato civil, se prohibió que las instituciones religiosas adquirieran propiedades o
dinero; la ley no podía reconocer las órdenes monásticas ni permitir que se establecieran.
Desterró a las hermanas de la caridad, jesuitas, pasionistas y paulitas. Así la Iglesia fue
perdiendo casi todos sus edificios; las bibliotecas fueron decomisadas o destruidas. Al
mismo tiempo, el país iba decayendo por el retraso cultural y la pobreza.
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1.2.3. GUERRA CRISTERA (1926 a 1929).
En México consistió en un conflicto armado de 1926 a 1929, entre el gobierno de Plutarco
Elías Calles y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que resintieron la
aplicación de legislación y políticas públicas orientadas a restringir la autonomía de la
Iglesia católica.
La Constitución Mexicana de 1917 establecía una política que lejos de separar al estado de
la iglesia, prohibía la participación del clero en política, privaba a las iglesias de su derecho
a poseer bienes raíces, desconocía derechos básicos de los así llamados ministros del culto
e impedía el culto público fuera de los templos.
En 1926, el presidente Plutarco Elías Calles, promovió la reglamentación del artículo 130
de la Constitución a fin de contar con instrumentos más precisos para ejercer los severos
controles que la Constitución de 1917 estableció como parte del modelo de sujeción de las
iglesias al Estado. Estos buscaban limitar o suprimir la participación de las iglesias en la
vida pública.
En 1925, con apoyo del Consejo Revolucionario de los Obreros Mexicanos (CROM) se
creó la Iglesia Católica Nacional Mexicana, dotándola de edificios, recursos y medios para
romper con el Vaticano. La Iglesia intentó reunir dos millones de firmas para proponer una
reforma constitucional. Los católicos realizaron un boicot para no pagar impuestos,
minimizar el consumo de productos comercializados por el gobierno, no comprar billetes
de la Lotería Nacional, ni utilizar vehículos a fin de no comprar gasolina. Esto causó
severos daños a la economía nacional.
En Enero de 1927, empezó el acopio de armas; las primeras guerrillas estuvieron
compuestas por campesinos.
El origen del sustantivo cristero es disputado. Hay quienes consideran que fueron ellos
mismos quienes utilizaron el nombre primero para identificarse, pero hay investigadores del
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fenómeno, como Jean Meyer, quienes consideran que, en sus orígenes, era una expresión
despectiva, usada por agentes del gobierno federal, derivada de cristiano.
Los cristeros fueron capaces de articular rápidamente una serie de descontentos locales con
las consecuencias de la Revolución Mexicana, se oponían a lo que ya para entonces se
conocía como el Grupo Sonora, nombre creado por el origen sonorense de los presidentes
Adolfo de la Huerta, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. No sólo eso, la Cristiada,
como también se le conoce, logró un uso muy eficaz de símbolos religiosos profundamente
arraigados en las prácticas colectivas en México. Este uso de símbolos como la Virgen de
Guadalupe une, por cierto, a grupos tan disímiles en la historia de México como los
primeros insurgentes encabezados por Miguel Hidalgo y Costilla o el líder revolucionario
Emiliano Zapata.
Los cristeros eran un ejército irregular (a pesar de que contaron con algunos militares de
carrera en sus filas), que no esperaban recibir pago y que no contaban con mecanismos
formales de aprovisionamiento, reclutamiento, entrenamiento, atención a sus heridos o
cuidado de los deudos. A diferencia de otros grupos armados en la historia de México no
practicaron la así llamada leva (una práctica por la que se obliga a personas a sumarse a un
ejército). Finalmente, a diferencia muchos grupos armados durante la revolución y antes
durante el siglo XIX, el mercado estadounidense de armas estuvieron al menos
formalmente cerrados para este grupo, por lo que no pudieron adquirir armas o municiones
y debían depender de armamento anticuado (mucho de él excedentes de la Revolución de
1910-1917) y operar con muy escasa munición.
En 1928, luego de una tortuosa reforma de la Constitución de 1917 y a pesar de que la
Revolución mexicana había iniciado al grito de sufragio efectivo, no reelección, el ex
presidente Álvaro Obregón contendió como candidato virtualmente único en las elecciones
presidenciales. El Grupo Sonora, se pensaba en ese entonces, repetiría la fórmula seguida
40 años antes por el grupo Oaxaca, encabezado por Porfirio Díaz, para reformar
paulatinamente la Constitución. Se decía, sin embargo, que Obregón a diferencia de Calles
no tenía interés en continuar con el conflicto, por lo que llegaría a un acuerdo para acabar
20
con la guerra. Obregón, sin embargo fue asesinado por José de León Toral en el restaurante
La Bombilla en el Distrito Federal. Obregón había acudido ahí a participar de un desayuno
ofrecido por los legisladores del bloque parlamentario que le apoyaba.
Al llegar a la presidencia interina Emilio Portes Gil, comenzó una larga negociación, en la
que participó como mediador, el recién llegado embajador estadounidense Dwight Morrow,
se logró un acuerdo donde se acordó devolver las casas curales y episcopales, para evitar
confrontaciones en lo sucesivo. Para ese entonces existía una profunda división en el seno
de Iglesia en México desde la cúpula episcopal hasta los laicos. Entre los obispos, la
mayoría estaba a favor de un acuerdo con el gobierno, pero habían tres, opuestos al
acuerdo. El más decidido fue monseñor Leopoldo Lara y Torres, obispo de Tacámbaro en
Michoacán. En el otro extremo, presionando para que se lograra un acuerdo con el
gobierno, se encontraban los obispos de la Ciudad de México José Mora y del Río y de
Tabasco Pascual Díaz Barreto S.J.
Las consecuencias que el conflicto y el desempeño de los laicos católicos vinculados a la
liga, fue la consecuencia de la ruptura entre la Liga Nacional para la Defensa de las
Libertades Religiosas y los obispos mexicanos, estos últimos desarrollaron una política de
creciente centralización y control de las actividades de los laicos católicos mexicanos por
medio de la Acción Católica Mexicana.
En este caso, la mayoría de los efectivos de los ejércitos cristeros no aceptaron el acuerdo,
de unas 50 mil personas involucradas directa o indirectamente en las acciones militares,
sólo 14 mil depusieron las armas, aunque estas cifras no se saben si son muy reales.
Bajo la fuerte presión del gobierno de Estados Unidos, el presidente Portes Gil anunció que
la Iglesia católica se sometería a la ley sin que la Constitución sufriera alguna modificación.
En ese momento, el país entró en un periodo de relaciones nicodémicas, en referencia a
Nicodemo, el fariseo que se acercaba a Jesús de noche (de ahí el término Nicodemo, el que
viene de noche). Otros calificaron a este periodo, que se extendería hasta 1992, como un
21
modus vivendi, un modo de vivir, en el que el estado renunciaba a la aplicación de la ley y
la Iglesia renunciaba a exigir sus derechos. Estas relaciones nicodémicas o modus vivendi
debieron enfrentar, sin embargo un severo momento de prueba cuando Calles, presionado
por los efectos devastadores de la crisis de 1929 pronunció el así llamado Grito de
Guadalajara.
Este grito marcó el inicio de una serie de reformas al sistema educativo mexicano que
culminaron con el proyecto de la así llamada educación socialista.
Las tensiones creadas por el Grito fueron de tales dimensiones se organizaron series de
movilizaciones que, por su magnitud son conocidas como la Segunda, es decir, la segunda
cristiada, aunque en esta ocasión no hubo fracturas en el seno del episcopado.
A pesar de las tensiones generadas por el grito de Guadalajara, el gobierno mexicano
contribuyó a esta fórmula de relaciones nicodémicas decidiéndose a no aplicar la
legislación en materia de cultos, a moderar las reformas en materia educativa, pero sobre
todo a centralizar, una vez más en la figura del presidente, el manejo de la relación con la
Iglesia, con lo que se evitaban nuevos episodios de radicalización a cargo de gobernadores.
Esta decisión fue correspondida por la Iglesia. Los obispos mexicanos propusieron al
arzobispo de México como interlocutor oficioso con las autoridades federales (los obispos
del país no se pronunciarían en materias de política nacional, dejando cualquier opinión en
manos del arzobispo de México). No sólo eso, México fue uno de los pocos países del
mundo en el que el delegado apostólico fue un obispo del propio país. Esto fue así en el
periodo 1927-1951. Durante este tiempo, la representación de la Santa Sede en México fue
ejercida sucesivamente por los arzobispos Pascual Díaz Barreto (de la ciudad de México de
1929 a 1936), Leopoldo Ruiz y Flores (de Morelia de 1936 a 1941) y Luis María Martínez
(de la ciudad de México de 1941 a 1951).
Al hacerlo así, se constituyó en México un modus vivendi, un modo de vivir entre las
autoridades civiles que optaban por no aplicar las leyes y las autoridades religiosas que
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decidieron no disputar de manera pública las condiciones que les habían sido impuestas.
Durante este periodo, las relaciones Iglesia-Estado en México oscilaron de buenas con
Manuel Ávila Camacho, el primer presidente en mucho tiempo en declararse públicamente
como católico, a excelentes con Miguel Alemán (monseñor Luis María Martínez se
convirtió en una figura omnipresente en las giras y actividades públicas del presidente
veracruzano), a ser de colaboración con Adolfo López Mateos quien logró que en su
campaña presidencial de 1958 un sacerdote en el de Zacatecas Antonio Quintanar, párroco
de Tlaltenango pronunciara, a pesar del artículo 130, un discurso apoyando su candidatura
el 1 de Febrero de ese año, a tensas con Luis Echeverría Álvarez y finalmente a
insostenibles con José López Portillo, quien debió asistir acaso sin reconocerlo a los
funerales públicos del modus vivendi y la legislación entonces vigente en México. Lo que
es más, los funerales fueron presididos por el entonces recién electo Papa Juan Pablo II.
Juan Pablo II acudió a México, en Enero de 1979, a inaugurar la tercera Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano en Puebla, México. Sin embargo, su viaje motivó
una serie de espontáneas expresiones de apoyo y alegría por su presencia en la capital del
país, que hicieron impensable la aplicación de lo dispuesto por el artículo 130 de la
constitución y sus leyes reglamentarias, en materia de expresiones de culto público.
En los próximos años, la Iglesia, especialmente los líderes de la Conferencia del
Episcopado Mexicano como Ernesto Corripio Ahumada, lanzaron una serie de retos a la
legislación vigente en el país que culminaron en 1992. Fue entonces cuando el presidente
Carlos Salinas de Gortari promovió una serie de reformas a los artículos 3, 5, 27, 28 y 130
de la Constitución, apoyadas por una abrumadora mayoría de diputados y senadores del
Congreso electos por los tres principales partidos políticos de México (Partido
Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución
Democrática). El siguiente paso ocurrió cuando se reanudaron, luego de más de un siglo de
estar interrumpidas, las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede para dar paso,
finalmente, a la promulgación de nuevas leyes reglamentarias de las relaciones Estado-
iglesias.
23
La nueva legislación otorga personalidad jurídica a las iglesias y devolvió parcialmente los
derechos políticos a los así llamados ministros de culto, que ahora pueden votar. Sin
embargo, la legislación mexicana aún desconoce el derecho de los "ministros de culto" a ser
votados, además de que impone mecanismos muy restrictivos para el ingreso de personal
religioso extranjero a México.
La personalidad jurídica de las iglesias está limitada también en lo que hace a su capacidad
para ser propietarias de bienes inmuebles y especialmente para ser propietarias u operar
medios de comunicación electrónicos.
Esta guerra cristera dejó una huella profunda en la vida pública mexicana. En un sentido,
dejó en clara la disposición de grupos de laicos dentro de la Iglesia a confrontarse con los
líderes de ésta. Las autoridades civiles debieron reconocer la imposibilidad práctica del
modelo de relaciones Estado-Iglesia definido por la original Constitución de 1917.
Los líderes formales del catolicismo mexicano, especialmente sus obispos, fueron
obligados a desarrollar estrategias autónomas de organización y financiamiento de sus
actividades.
Este modelo, sin paralelo en América Latina, ha hecho del catolicismo mexicano un caso
atípico cuando se le compara con las experiencias del catolicismo en el resto de
Hispanoamérica.
Otra consecuencia clave de la guerra cristera para el futuro de México lo fue la de su
contribución a la conformación de movimiento social y partido político de distinta
orientación ideológica. El más importante de todos fue, durante la década de los treinta, el
sinarquismo, como un movimiento social de base católica y campesina, que nutrió primero
a la Unión Nacional Sinarquista, y, ya durante las décadas de los setenta y ochenta del siglo
veinte, a varios partidos políticos, como el Partido Demócrata Mexicano y la Unión
Nacional Opositora. Esta vertiente, sin embargo, se agotó durante los noventa para terminar
fusionándose de manera informal en el Partido Acción Nacional.
24
1.3. LA LIBERTAD RELIGIOSA.
Como lo atestiguan los historiadores, el fenómeno religioso ha estado y estará siempre
presente en la vida del hombre; lo sucedido y escrito sobre dicho fenómeno ha sido tanto
que se llenarían bibliotecas enteras. Por ello es sumamente difícil hablar de algo nuevo o
decir algo novedoso.
La libertad religiosa, la libertad de conciencia, son aquellas condiciones de vida espiritual
que hace tanta falta, como en la vida física, el aire que se espira. Ningún hombre que tenga
conciencia de si mismo y el respeto de su propia personalidad, puede tolerar los atentados a
estas libertades, sin perder por ello mismo el derecho de una vida noblemente vivida.
La libertad religiosa es más que la libertad de opinión y que la libertad de asociación. La
libertad religiosa es la libertad de manifestar su creencia en una fuerza sobrenatural y el de
practicar el culto que a ella corresponde. Y es también la libertad también para el individuo
de formar parte de una iglesia y libertad para las iglesias de constituirse, de poseer, de obrar
conforme a las leyes propias y de ejecutar todos los actos que permiten alcanzar la finalidad
de orden religioso que ellas persiguen. La libertad religiosa es una limitación a los poderes
del estado, este nada puede hacer que estorbe las manifestaciones de las creencias, el
ejercicio público del culto, la formación y el funcionamiento de una iglesia cualquiera y a la
posibilidad para los fieles para reunirse con objeto de celebrar su culto y también la libertad
de llamar a el público.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su Reimer texto
manifestaba la garantía de libertad religiosa en los siguientes términos “Art.24-Todo
hombre es libre de profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio
particular, siempre que no se constipan un delito o falta penado por la ley”1. Todo acto
religioso de culto público deberá celebrarse precisamente en los templos, los cuales estarán
siempre bajo vigilancia de la autoridad. Pero al mismo tiempo, de manera contradictoria, en
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, p.17.
25
el artículo 130 de nuestra carta Magna, se negaba personalidad jurídica a las iglesias,
imposibilitándoles su legal estancia, se decretaba la Nacionalización de sus Bienes, se
dejaba al arbitrio de los estados determinar el número máximo de los miembros de culto y
se les prohibía a estos intervenir en asuntos políticos y en materia educativa.
La libertad religiosa en su sentido filosófico, significa un sistema de ideas o de
convicciones u opiniones que el espíritu humano posee, permitiéndole liberarse de todo
preconcepto dogmático y de toda traba de carácter confesional. En esta aceptación se
entremezclan los rasgos esenciales que caracterizan la libertad de pensamiento. Estos son
básicamente dos: el primero de ellos es que la aceptación filosófica, al referirse
expresamente al espíritu humano, está atendiendo al ámbito interno del hombre, a su
espacio más íntimo. En este lugar es en donde se encuentra la libertad religiosa y, en
general, las libertades públicas.
El segundo elemento, es la independencia, que debe profesar el espíritu humano de lo
religioso o confesional. De acuerdo con este sentido, el espíritu del hombre debe expresar
independencia y autonomía respecto a las cosas o fenómenos que se presentan y que vienen
dados del mundo exterior, entre ellos los que tengan que ver con lo religioso.
El espíritu humano, está revestido de una independencia interior y exterior, en cuanto a las
creencias religiosas y culto público, y no puede ser coaccionado para profesar cierta
religión, pues un derecho universal, que tiene que respetarse por todas las personas físicas y
morales; solo así se podrá alcanzar la debida eficacia de su autonomía e independencia.
Antes de definir jurídicamente el concepto de libertad religiosa, es necesario para
comprender con más claridad su contenido, hacer referencia a la noción moral de libertad
religiosa.
Desde el punto de vista de éticas, es decir desde el punto de vista del perfeccionamiento de
la persona humana, ella está obligada a buscar y a profesar la religión verdadera, y que a su
vez es reconocida por el derecho internacional en varios documentos.
26
Jurídicamente la libertad religiosa o también llamada libertad de conciencia significa , en
principio, la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar y practicar aquella
religión que le parezca verdadera, es decir ,significa libertad para cumplir el deber moral
de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la
persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea
profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico.
La necesidad de garantizar plenamente la libertad religiosa en nuestro país y lograr la
concordancia debida entre nuestro régimen de derecho y la realidad existente, fueron
motivos suficientes para reformar los artículos 3º, 5º, 24, 27 y 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a cuestiones religiosas.
I. Esas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de Enero de 1992.
II. En concordancia con estas reformas constitucionales, se publicó la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público el 15 de Julio de 1992.
La libertad religiosa es una libertad que refiere a la opción de cada ser humano de elegir
libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia
de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser
víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos
sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por
costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas
religiones.
Esta libertad tiene un contenido complejo, que comprende no solamente derechos de los
individuos en aislamiento, sino también derechos colectivos, referido en este caso a los
grupos religiosos, de este modo, el ingreso por parte del Estado del principio de apertura
religiosa, como principio primario.
27
Además las situaciones de discriminación religiosa siguen siendo muy frecuentes en
distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión
por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como
el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Art. 27 de este mismo Pacto
garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicas su religión. De la
misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su Art. 14 y el artículo 9
de la Convención Europea de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos indica toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
En la Iglesia Católica Romana la defensa de la libertad religiosa ha sido un empeño
constante de los Papas y la Iglesia en las últimas décadas, es decir después de la declaración
sobre la libertad religiosa Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II (7 de Diciembre
1965). También es una de las prioridades de Benedicto XVI.
Como comentó al cuerpo diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos un lugar
preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión.
El 4 de Diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio
Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.
Para analizar correctamente el contenido de la ley, es indispensable hacerlo con sujeción y
a la luz de dos criterios fundamentales, primero, el tratamiento que los artículos de esa ley
dan al derecho humano de libertad religiosa y segundo el carácter ineludible de ley
reglamentaria de los artículos 24,27 fracción II y 130 de la Constitución Política de los
28
Estados Unidos Mexicanos, el acatamiento a este principio de la libertad religiosa, el estado
no puede obligar a la profesión de un determinado credo religioso, ni puede tampoco
prohibir la adhesión a una religión en particular, a menos que esta fuera contraria al orden
público o a las buenas costumbres.
Después de desarrollar el capitulo uno en el cual mencionamos los antecedentes de la
iglesia y el proceso de la separación iglesia-estado a través de la historia, en el capitulo dos
llamado Ámbito Jurídico hablaremos de cómo la separación de la iglesia del estado a
quedado plasmada en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) misma
que se origino en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de Julio de 1992, así como también de que es una asociación
religiosa, de sus obligaciones y derechos.
29
CAPITULO II.
ÁMBITO JURÍDICO.
2.1 COMPARACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD.
Asociación: Es la acción o efecto de aunar actividades y esfuerzos, es la agrupación
constituida mediante acuerdo de dos o más personas que se unen para alcanzar un fin
común en las mismas.
Es la agrupación, que cuando cumple los requisitos de la legislación vigente, adquiere
personalidad jurídica propia, colaboración, unión, junta, reunión, compañía.
Sociedad: Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al
simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos
duradero, de proceder unidos para uno o varios objetivos. Entidad que con estructura
administrativa, persigue un fin común. Económicamente, la organización cosas o empresas,
desde las asociaciones rudimentarias de los artesanos y las familiares hasta las colosales
empresas en que se produce una escisión entre los gestores o gerentes, y los propietarios o
capitalistas, que se concentran a aportar su dinero en sus bienes y a cobrar las utilidades o
dividendos que correspondan.
Relieve jurídico: El principal significado del vocablo asociación dentro del derecho, son
los correspondientes al derecho de asociación, que encuadra en el Derecho Político, en lo
referente en general a las asociaciones profesionales, culturales, religiosas y otras no
lucrativas; y como sociedad o compañía, organización que persigue la ganancia, para
distribuirla entre los socios. Perteneciente en su regulación a los Derechos Civil y
Mercantil.
Concepto legal: La asociación es el contrato por el cual varias personas ponen en común
su actividad y, en su caso, ingresos y capitales con otro fin que el de partir los beneficios
para realizar y que no este prohibido por la ley desde su naturaleza jurídica
30
También se dice que Asociación. Es la acción y efecto de asociar, del latín ad a, y socius,
compañero, juntar una cosa con otra.
En el Derecho Civil, es una persona jurídica con nombre, patrimonio y órganos propios
originada en un contrato plurilateral en el que las partes se obligan a la realización de un
fin determinado de carácter no económico. Se dice, que la asociación civil es una
corporación en virtud de que sus socios se deben regir por sus estatutos que deben estar
inscritos, por lo tanto, el contrato que le da origen es formal: debe constar por escrito,
corresponde a la asamblea aceptar y excluir a los socios, calidad que es intransferible.
Sociedad. Proviene de la palabra latina societas (de socius) que significa reunión,
comunidad, compañía. La sociedad puede definirse metafísicamente como la unión moral
de seres inteligentes en acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido
por todos.
Se dice que la sociedad es una unión moral por que requiere del acuerdo libre e inteligente
de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza:
mercantil, política, cultural, educativa, recreativa; en todo caso se exige para la existencia
de la misma, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin, puede o
no buscar objetivos lucrativos.
Hay sociedades con fines netamente lucrativos, como las empresas que se constituyen por
acciones; pero otras atienden intereses colectivos, sin la obtención de utilidades, como el
Estado y sus diversos niveles de gobierno; el matrimonio que persigue la unión de seres
humanos para ayudarse y apoyarse mutuamente, entre otros casos diversos.
El Código Civil Federal, estatuye en el artículo 2670 que cuando varios individuos
convinieron en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin
común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderadamente
económico constituye una asociación. Por su parte, el diverso precepto 2688 del mismo
código, dice: por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus
31
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial
artículo 2689.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes
implican la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra
cosa.
El contrato respecto de ambas instituciones debe constar por escrito, en escritura pública,
debiéndose observar y respetarse los requisitos legales para su constitución, organización,
definición de sus objetivos, funcionamientos, obligaciones y derechos de sus integrantes,
órganos de representación civil y mercantil respectiva, según el caso.
2.1.1 CONCEPTO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
“Son aquellas que se han ocupado, preponderantemente de la observancia, practica,
propagación o instrucción de una doctrina religiosa, o de un cuerpo de creencias
religiosas, y a las cuales les están prohibido perseguir fines de lucro o preponderantemente
económicos.”2
Trata de la unión de voluntades, acciones, recursos y bienes de grupos de personas que
profesan la misma fe, la practican y difunden.
Se trata de congregaciones de religiosos o de religiosas, que con votos más o menos
solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella; ya dedicándose a la oración, a la
enseñanza , a ciertas industrias, a la propaganda, a la limosna y a otras actividades
espirituales o materiales al servicio de su fe. Nadie podrá alegar motivos religiosos para
adoptar la creencia religiosa en forma individual o colectiva, estas no podrán evadir las
responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
2 Sánchez Gómez Narciso, Asociaciones Religiosas Régimen Fiscal, p. 46.
32
La asociación no persigue fines de lucro ni estará afiliada a ningún partido político o
asociación religiosa alguna.
La Asociación se forma con el objeto de promover la participación organizada de la
población y comunidades, en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia a
través de la capacitación para el trabajo de hombres y mujeres indígenas y el fomento de
actividades económicas.
2.2. DIVISIÓN DE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA.
Las asociaciones religiosas se pueden regir por el Derecho Pontificio o el Derecho
Diocesano, a su vez las asociaciones regidas por el derecho pontificio son aquellas a las que
la santa sede (El Vaticano) les otorga su autorización y las reconoce como tales.
A diferencia de estas, las regidas bajo el régimen del derecho diocesano son aquellas a las
que su autorización les es brindada por la máxima autoridad eclesiástica del país, estado o
lugar geográfico en que se encuentre.
En el caso de México corresponde al EPISCOPADO MEXICANO.
Cabe hacer mención que la diferencia radica, que en caso de alguna controversia en la
asociación religiosa, esta deberá acudir ante quien está constituida para resolver dicha
situación y que internamente si la asociación religiosa requiere autorización para comprar,
vender o gestionar la adquisición de algún inmueble es necesario pedir la autorización a
dicha autoridad eclesiástica.
Independientemente los requisitos y ordenamientos de la legislación de cada país, en el
caso de México compete directamente a la Secretaría de Gobernación el llevar el control de
dichas asociaciones en todos sus ámbitos.
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2.3. LINEAMIENTOS INTERNOS.
El objetivo de este tema es el dar a conocer que las Asociaciones Religiosas
independientemente del país en donde se constituyan deberán establecer sus lineamientos
internos, también llamados Constitución o Reglas de Vida.
2.3.1. REGLAS DE VIDA.
Son normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la
autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en
otras celebraciones en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y
procedimiento.
Debido a que las reglas de vida son de carácter único, dentro de cada una de las
asociaciones se elaboran internamente para su cumplimiento.
La organización de la Asociación Religiosa de la Santa Fe de Jesús, A.R., en la cual se
enfoca nuestra investigación está conformada por los siguientes órganos de gobierno:
I. Superiora General. Es la hermana con la máxima autoridad dentro de una Asociación
Religiosa. Según el código del derecho canónico en el CAN 622 menciona el superior
general tiene potestad que ha de ejercer según el derecho propio, sobre todas las
provincias casas y miembros de la Asociación.
II. Consejo general. Está conformado por varias hermanas de la misma asociación que son
las encargadas de evaluar y deliberar sobre las necesidades y el funcionamiento de la
asociación. De acuerdo al CAN 627 que nos indica que. Conforme a las normas de las
constituciones, y superiores tendrán su consejo propio, de cuya colaboración deben
valerse en el ejercicio de su cargo. Además de los casos prescritos en el derecho
universal, el derecho propio de determinar las ocasiones en las que, para actuar
válidamente, se requiere del consentimiento del consejo.
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III. Ecónoma General. Es la hermana facultada para administrar, vigilar y evaluar la
situación económica de la Asociación. De acuerdo al CAN 1284 todos los
administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre
de familia. Deben por tanto: vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no
perezcan en modo alguno ni sufran daños, suscribiendo a tal fin si fuese necesario
contrato de seguros.
A continuación se enlistaran algunas de las principales facultades y obligaciones de los
órganos de gobierno de la Asociación Religiosa.
LA SUPERIORA GENERAL.
I. Tiene bajo su jurisdicción directa una u otra casa de hermanas, así como el
noviciado y juniorado internacional.
II. Autoriza, a veces decide, el envió de una hermana de una casa a otra.
III. Designa a las consejeras que visitaran a cada casa de comunidad.
IV. Cumplen funciones y ejerce su potestad a tenor del derecho propio y del universal.
V. Puede autorizar a una hermana la modificación de un testamento o de su acto de
renuncia de bienes.
VI. No puede, sin la autorización de la Santa Sede, ni ser depuesta ni dimitir de su
cargo.
VII. En caso de enfermedad grave, dimisión o muerte de la Superiora General, las
consejeras generales se reúnen y nombran a una de ellas que ejercerá estas
funciones de forma interina hasta que se designe a una nueva Superiora, en caso de
no ponerse de acuerdo, será Superiora Interina la más antigua de profesión.
VIII. La Superiora General tiene que obtener el consentimiento de su consejo en los casos
previstos por el Derecho Canónico y según sus disposiciones en su Constitución
Interna en los siguientes puntos:
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• La convocación del capítulo general ordinario o extraordinario.
• El establecimiento o traslado de un noviciado o juniorado.
• La autorización excepcional a una novicia para hacer el noviciado en una
casa distinta de la sede del noviciado oficial.
• La readmisión, sin tener que hacer otro noviciado, de un miembro que haya
salido legítimamente de la asociación religiosa durante el tiempo de sus
votos temporales.
• El despido de una hermana de votos temporales, a petición de las hermanas
de la asociación.
• La no admisión de una hermana de votos temporales, a petición del Consejo
General, durante el periodo de renovación de votos, o hacia la profesión
perpetúa.
• La salida de una hermana de votos temporales pedida por ella misma.
• El permiso de ausencia de una hermana, por un año como máximo,
eventualmente renovable, según las normas del Derecho Canónico y de su
Constitución Interna.
• El despido de una hermana de votos perpetuos, la petición debe dirigirse
después a Roma.
• La aprobación del presupuesto de egresos e ingresos, gastos extraordinarios
y la utilización de los capitales disponibles en la asociación.
EL CONSEJO GENERAL.
I. Se reúnen por lo menos una vez al mes para analizar y estudiar las necesidades de
las hermanas, tanto de forma personal como de forma general.
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II. Se encarga de dictar normas que sean obligatorias para todas las integrantes de la
asociación.
III. Para que las deliberaciones sean validadas deben estar presentes al menos tres
miembros del consejo general. Cuando los votos se equilibran, la Superiora General
decidirá la cuestión.
IV. Analiza en conjunto con la Ecónoma General y la Superiora General, los estados
financieros, así como los rubros más importantes, además de hacer proyecciones de
la situación económica de la asociación religiosa. Es ineludible su obligación de
velar por el patrimonio de la asociación
V. Se estudian y analizan, en su caso se agregan o limitan cada uno de los rubros
presupuestados, aunque la autorización o rechazo corresponde a la Superiora
General.
VI. En caso de que la Superiora General no pudiera asistir por algún impedimento a las
sesiones internacionales o locales de religiosos el Consejo podrá designar a un
representante o más si es necesario.
VII. Decide sobre la admisión o despido de una postulante al Noviciado.
VIII. La aprobación sobre la formación estudiantil o religiosa de alguna de las hermanas,
así como el lugar y fecha en que se habrá de llevar a cabo el retiro anual al que se
están obligadas cada una de las integrantes de la asociación.
IX. Analiza la petición sobre el cambio de una casa a otra para cumplir con los objetivos
marcados en el proyecto elaborado año con año.
ECÓNOMA GENERAL.
I. La Ecónoma General es la encargada de vigilar todos los bienes muebles e
inmuebles de los que dispone la asociación.
II. Vigila el correcto desempeño de los presupuestos asignados.
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III. Se encarga de la gestión de los bienes de la Asociación, siempre con dependencia y
autorización de la Superiora General y la vigilancia de su Consejo.
IV. Informa periódicamente a la Superiora y a su Consejo de la situación económica y
financiera de la Asociación.
V. Elabora los presupuestos tanto de ingresos y egresos, junto a un análisis de los
rubros más importantes.
VI. Es la responsable de seguir y gestionar en ocasiones todos los aspectos legales,
fiscales, financieros, migratorios y de cualquier otra índole que afecte a la situación
legal de la asociación, en cada uno de estos casos se debe informar a la Superiora y
a su Consejo.
VII. Se encarga también de evaluar las diferentes alternativas de diversificación de las
inversiones, cuidando siempre que las inversiones sean éticas, no se permite invertir
en empresas de armamento, alcohol, tabaco, y en general en todo aquello que atente
contra la creación y procuración del ser humano.
VIII. La Ecónoma, en compañía y a petición de la Superiora y su Consejo, pueden
inspeccionar los recursos y erogaciones que hace cada una de las casas de las
hermanas.
IX. Es su responsabilidad el vigilar el mantenimiento de cada una de las casas, así como
también de los espacios destinados en panteones o mausoleos, de los que tenga
propiedad la asociación.
X. Es su obligación el seguir formándose en lo referente a la administración,
contabilidad y en general en temas laborales y de procuración de bienes, también es
su obligación el asesorarse con alguna firma de especialistas en las diferentes aéreas
para tomar las decisiones correctas y así contar un respaldo adicional en los
proyectos financieros de la asociación.
38
XI. Crear reservas monetarias de funcionamiento en coherencia con la forma de vida,
así como las que corresponden a la reserva de jubilación interna a la que tiene
derecho cada una de las integrantes de la asociación.
XII. Es la encargada de vigilar que ninguna hermana cuente con cuentas bancarias
propias, sin la autorización por escrito de la Superiora o la Ecónoma General, y en
su caso cuando las hermanas tengan bienes a su nombre se encargará de gestionar
para que dichas hermanas realicen su testamento, siempre con justicia y respeto a la
voluntad de la persona en cuanto a sus disposiciones testamentarias, dado que ellas
pueden decidir sobre el uso o usufructo de los bienes a los que tienen o tendrán
derecho.
2.3.2 ESTATUTOS.
“Son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las
fundaciones, por las que se determina su fin, constitución, régimen y forma de actuar”.3
Los estatutos de una corporación obligan solo a las personas que son miembro legítimos de
ella. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud
de la potestad legislativa, se rige por las normas de los cánones acerca de las leyes.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que
contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y
determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones
internas que a ellas pertenezcan.
Dando un ejemplo claro de los estatutos se presentan los de la Asociación Religiosa
denominada: Religiosas de la Santa Fe de Jesús. A.R.
3 Código de Derecho Canónico, Biblioteca de Autores Cristianos, Art 94, p. 58.
39
ESTATUTOS DE LA PROVINCIA DE MÉXICO DEL INSTITUTO DENOMINADO:
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS. A.R.
PRIMERO.-A PROVINCIA DE MÉXICO QUE AGRUPA A LOS MIEMBROS
RESIDENTES EN LA REPUBLICA MEXICANA DE “RELIGIOSAS DE LA SANTA
FE DE JESUS. A.R.” UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA DE LA IGRESIA
CATOLICA QUE SE CONSTITUYE Y ORGANIZA COMO ASOCIACION
RELIGIOSA para los efectos del Artículo Sexto de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y para ello adopta como DENOMINACION EXCLUSIVA; “RELIGIOSAS
DE LA SANTA FE DE JESUS”, la cual irá seguida de las palabras ASOCIACION
RELIGIOSA o su abreviatura “A. R.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.-El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal , pero
podrá llevar a cabo las actividades propias de su objeto en cualquier parte de la República,
así como establecer comunidades, institutos de investigación y enseñanza, centros de
evangelización, casa de oración, salud y formación y cualesquiera otros centros de
actividades de las que constituyen dicho objeto en cualquier parte del territorio de la
República Mexicana y en su caso promover la organización de otras asociaciones
religiosas, entidades y divisiones dependientes, que podrán gozar de personalidad jurídica
propia, en cuyo caso se determinarán sus domicilios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Igualmente podrá pactar domicilios convencionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.-La duración de la Asociación será indefinida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.-La Asociación tiene por objeto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su Doctrina, predicar y
anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos,
siempre que no se contravenga las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Sostener el culto divino, sustentar honestamente todas sus asociadas y demás miembros
que se comprometan a vivir el régimen interno de la Congregación y hacer obras de
caridad: establecer comunidades y residencias que permitan la organización de sus
miembros y servir de medio para el cumplimiento de sus fines - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto que sean
40
necesarios y siempre que no persigan fines de lucro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Participar por sí o asociada con otras personas físicas o morales, en la constitución,
sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos
e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro, sujetándose además a la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a las demás leyes que regulen esas
materias. - - - - - - - - -- - -- - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Usar en forma exclusiva para fines religiosos, bienes propiedad de la Nación en los
términos que dice el Reglamento de la Ley mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Disfrutar de los demás derechos que le confiere la Ley a que se refieren los incisos
anteriores, su Reglamento y las demás leyes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Formarán parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e
inmuebles, derechos reales y personales que bajo cualquier título lícito adquiera, posee o
administre y que sean estrictamente indispensables para el cumplimiento del objeto de la
Asociación, previas las declaratorias de procedencia, en los casos que conforme a la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento deban obtenerse,
comprometiéndose dentro de ellos, de manera enunciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Los templos, residencias, conventos, capillas y otros edificios destinados al culto
público; - -- - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Los bienes inmuebles destinados a instituciones y cultura religiosa; - - - - - - - - - - - - - - -
c) Los bienes inmuebles destinados a conventos, residencias, salud y vivienda en general de
miembros de la Asociación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Los bienes destinados a oficinas administrativas de la misma; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Los bienes inmuebles dedicados por la propia Asociación a actividades de beneficencia,
salud, educación, así como todos aquellos que sean medios para la realización de sus fines
de acuerdo a su peculiar forma de apostolado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
f) Las partes sociales o de interés que les correspondan en otras sociedades, asociaciones o
fundaciones dedicadas a los fines a que se refiere el inciso anterior, en que sea parte o
asociada esta Asociación: -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Los derechos de fideicomisaria en aquellos fideicomisos sobre inmuebles, cuyos frutos
o productos se destinen al cumplimiento del objeto de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - -
La Asociación podrán adquirir, ya sea por aportación de sus asociados, por donativos de
41
terceros o por cualquier otro título lícito, toda clase de bienes muebles, mismos que
quedarán afectados a la realización de los fines de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Formarán parte de la Asociación todas aquellas personas mayores de edad que
sean admitidas como miembros de la Asociación y que hayan aceptado cumplir la
regulación interna de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Actualmente son asociados y quedarán incorporados automáticamente, los que se
mencionan en los transitorios de estos Estatutos, así como los demás miembros del Instituto
de Vida Consagrada aceptados hasta esta fecha como tales, y que residan en la República
Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMO.- Toda persona extranjera que forme o llegue a formar parte de la Asociación,
se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto de los derechos que adquieran,
así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de que sea titular
esta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que
sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y por lo mismo, se obligan a no
invocar la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en
beneficio de la Nación Mexicana los derechos que hubieren adquirido. - - - - - - - - -- - - - - -
OCTAVO.- Las bases fundamentales de la Doctrina o cuerpo de creencias que profesa la
Asociación en perfecta y total comunión con el Papa, su Pastor Supremo, proceden de la
Sagrada Escritura y están comprendidas en gran parte en el “Catecismo de la Iglesia
Católica” (Edición típica Vaticana, 1992).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO.- El Consejo Provincial será el órgano supremo de decisión, podrá sesionar en
cualquier tiempo, aún sin convocatoria, siempre que se encuentren reunidos las dos terceras
partes de sus miembros y las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de
los miembros de dicho Consejo y tendrá las siguientes facultades: - - - - - - - - - - -- - - - - - -
a) Determinar cuál de las entidades o divisiones de la Provincia, por exigirlo así su
organización Interna, debe gozar de personalidad jurídica propia y por tanto promover su
constitución como asociación religiosa, solicitar y obtener su registro constitutivo y
designar a los representantes legales de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Erigir conventos, residencias, casas de formación, salud, estudio y designar los
administradores de los mismos, aún cuando tengan personalidad y jurídica propia. - - - - - -
c) Designar a los Directores Generales y demás representantes legales de la Asociación, así
42
como sustituirlos libremente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
d) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y en general el otorgamiento
de toda clase de actos de dominio que efectúen los Directores Generales sobre dichos
bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Reformar los presentes Estatutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Decidir sobre la disolución de la Asociación, nombrar al liquidador o liquidadores de la
misma, concederles sus facultades y determinar a que asociación o asociaciones religiosas y
por qué título deberán transmitirse los bienes que queden en remanente después de dicha
liquidación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Consejo Provincial está formado por las personas que se designan en los Transitorios de
estos Estatutos. A falta de alguno de ellos, los restantes designarán al sustituto y para
acreditar su designación bastará con el aviso que el Presidente, el Secretario o dos de los
miembros de dicho Consejo dirijan a la Secretaría de Gobernación. - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando se sustituya la totalidad de sus miembros, bastará también para acreditar su
designación, con el aviso que el Presidente, el Secretario o dos de los miembros del
Consejo saliente dirijan a la mencionada Secretaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando por cualquier evento falte la totalidad de los miembros del Consejo provisional, el
aviso a que e refieren los párrafos anteriores, será suscrito por la mayoría de los Directores
Generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - -
DECIMO.- Los Directores Generales de la Asociación son los Administradores y por tanto
representantes legales de la Asociación, términos del Artículo veintisiete del Código Civil
para el distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. - - - -
DECIMO PRIMERO.- Son administradores en el ámbito de su competencia y por tanto
representantes legales de la Asociación, las Superioras de conventos, de formación, y
residencias, en todo lo que a éstos en particular se refiera, cuando no gocen de personalidad
jurídica propia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO SEGUNDO.- Los representantes legales de la Asociación deberán ser
mexicanos y mayores de edad y tanto los Directores Generales como los representantes a
que se refiere el artículo anterior, acreditarán su nombramiento mediante el acta de la
Sesión del Consejo Provincial en que conste su designación, protocolizado ante Notario y el
aviso que de ello se dé a la Secretaría de Gobernación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
43
DECIMO TERCERO.- A los Directores Generales por su solo nombramiento, les
corresponden las más amplias facultades de dirección, organización y administración de la
Asociación Religiosa, correspondiéndoles para que las ejerciten conjunta o separadamente,
las siguientes facultades: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZA, con todas las facultades
generales y aún con todas las especiales que de acuerdo con la Ley, requieran de poder o
cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo Dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las facultades que
se mencionan en los artículos Dos mil quinientos ochenta y dos y Dos mil quinientos
ochenta y siete de dicho Código y los correlativos del Código Civil de cualesquiera otro
lugar en que ejercite. - - - - - - -- - - - - -- - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De manera enunciativa y no limitativa, se consignan entre otras facultades las siguientes: - -
a) Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. - - - - - - - - - -
b) Para transigir. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
c) Para comprometer en árbitros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Para absolver y articular posiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Para recusar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Para recibir y hacer pagos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Para representar denuncias y querellas en material penal y para desistirse de ellas cuando
lo permita la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los representantes legales ejercerán el poder a que alude el párrafo anterior, ante
particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, penales, civiles,
mercantiles y autoridades de trabajo, ya sean todas ellas locales o federales. - - - - - - - - - - -
II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del
párrafo segundo del citado artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal, y su correlativo del Código Civil de cualquier otro lugar en que se
ejercite. Los representantes legales por tanto podrán administrar toda clase de bienes y
celebrar respecto de ellos toda clase de actos de administración, a nombre de la Asociación.
III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del párrafo
tercero del artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito
Federal, y su correlativo del Código Civil de cualesquiera otro lugar en que se ejercite. Los
44
representantes legales por tanto podrán realizar toda clase de actos de dominio, a nombre de
la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las facultades a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser ejercitadas por los Directores,
previa autorización del Consejo Provincial, sin la cual no serán válidos los actos otorgados.
IV.- PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TODA CLASE DE TITULOS DE
CREDITO, de Conformidad con el artículo Noveno de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA
LABORAL, para que representen a la Asociación ante los trabajadores de la misma, ya sea
individual o colectivamente y ante los sindicatos que corresponda y en general para que
lleven acabo todos los actos administrativos de la Asociación en materia laboral y la
representen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales y
demás autoridades de trabajo enumeradas en el artículo Quinientos veintitrés de la Ley
Federal del Trabajo y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los
procedimientos laborales, quedando facultados además para absolver y articular posiciones
y celebrar convenios y transacciones. - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VI.- PODER PARA SUSTITUIR, en todo o en parte sus facultades, así como para
otorgar poderes generales o especiales dentro de las facultades de las que están investidos,
así como para revocar poderes y sustituciones así como revocar los poderes .-- - - - - - - - -
De manera enunciativa y no limitativa, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas,
los representantes podrán: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Representar a la Asociación en todo acto jurídico y en todo lo concerniente a la
Provincia, en toda clase de negocios y actos jurídicos, ya sean civiles, administrativos o de
cualquier índole. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Celebrar toda clase de contratos y convenios para transmitir el uso gratuito u oneroso de
los templos, sus necesidades y demás bienes destinados al culto público que la Asociación
adquiera por cualquier título, a las entidades y divisiones de la Asociación, aún cuando
tengan personalidad jurídica propia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Nombrar a los órganos, funcionarios, empleados y demás personal de la Asociación
Religiosa, y en general de toda entidad, dependencia u órganos de la Provincia, excepto los
que deban ser designados por el Consejo Provincial de conformidad con estos Estatutos. - -
45
d) Promover y autorizar la participación de la propia Provincia y de las Asociaciones
Religiosas dependientes, en toda clase de actividades educativas de salud o beneficencia,
directamente o a través de las asociaciones, sociedades o instituciones ya existentes, o de
nueva creación en las que será parte o asociada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Adquirir, administrar o enajenar bienes necesarios para la realización de las actividades
religiosas de la Provincia, tales como los que se destinen a casas de formación, edificios
administrativos o cualesquiera otros que sean estrictamente indispensables; así como
solicitar las declaratorias de procedencia de dichas adquisiciones que realicen Asociaciones
Religiosas dependientes y respecto de asociaciones, sociedades o instituciones destinadas a
la educación, salud o beneficencia, en las que intervengan como parte o asociada, con otras
personas y en general las que mencionan los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO CUARTO.- Los representantes legales a que se refiere el artículo Décimo
Primero de estos Estatutos, por el mero hecho de su designación, tendrán las facultades a
que se refieren las fracciones uno, dos, cinco y seis romanos del artículo Décimo Tercero
de estos Estatutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- SON PRIMERAS ASOCIADAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JERÓNIMA ACOSTA AMADO (en religión: Eugenia Guadalupe) - - - - - - - - - - - - - - - -
MA. DOLORES PALAFOX ESTRADA (en religión: Elvira Ma.) - - - - - - - - - - - - - - - - -
RAMONA GONZALEZ MORALES (en religión: Consolación Ma.) - - - - - - - - - - -- - - - -
EL CONSEJO PROVINCIAL ESTA INTEGRADO ACTUALMENTE POR LAS
SIGUIENTES PERSONAS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE: JACINTA ACOSTA AMADO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SECRETARIA: MA. DOLORES CASTRO VIDALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ECONOMA: MA. DOLORES PALAFOX ESTRADA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VOCAL: MA. GUADALUPE BARAJAS LOPEZ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VOCAL: RAMONA GONZALEZ MORALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Los propios miembros del Consejo Provincial han designado como
DIRECTORAS GENERALES, y por tanto representantes legales de la Asociación en
términos del artículo Décimo de estos Estatutos a las siguientes personas: - - - - - - - - - - - -
46
JACINTA ACOSTA AMADO, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -
MA. DOLORES PALAFOX EXTRADA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RAMONA GONZALEZ MORALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dichas representantes quedan investidas por tanto de las facultades a que se refiera el
artículo Décimo tercero de estos Estatutos, que aquí se tienen por íntegramente
reproducidos como si se insertasen a la letra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - DATOS GENERALES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- DE LOS REPRESENTANTES LEGALES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JACINTA ACOSTA AMADO (en religión Eugenia Guadalupe), maestra, de nacionalidad
mexicana, con domicilio en Calzada de los Leones 183, Col. Las Águilas, Delegación
Álvaro Obregón, D. F., C. P. 01710.- Ma. Dolores PALAFOX ESTRADA (en religión
Elvira Ma.), maestra, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle Zapote, 31, Col.
Peña Pobre, Delegación Tlalpan, D. F., C. P. 14060.- Ramona GONZALEZ MORALES
(en religión Consolación Ma.), educadora, de nacionalidad mexicana, con domicilio en San
Ildefonso Tultepec, Loma de la Misión – Barrio Centro – AMEALCO, Qro. C. P. 76850
(anexo fotocopias de las actas de nacimiento). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- DE LOS APODERADOS LEGALES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. Francisco Xavier ARREDONDO GALVÁN, notario, de nacionalidad mexicana, con
domicilio en calle Camelia, 324, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, .D. F, C. P.
01030.- Lic. Eduardo MARTINEZ VIDAURRI, abogado, de nacionalidad mexicana, con
domicilio en Calzada de los Leones, 222 Casa 4, Col. Alpes, Delegación Álvaro Obregón,
D. F. C. P. 01010.- Guadalupe NORIEGA ROSAS, maestra, de nacionalidad mexicana, con
domicilio en Calzada de las Águilas, 219, Colonia las Águilas, Delegación Álvaro
Obregón, D. F., C. P. 01710 -.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MARIE GERMAINE CALVET GIROD, Administradora, de nacionalidad francesa, con
domicilio en Calzada de los Leones, 183, Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro
Obregón, D. F. C. P. 01710. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
47
2.4 LINEAMIENTOS EXTERNOS.
Para este apartado tomaremos como lineamientos externos a la constitución política, leyes y
demás reglamentos, que muestran que tanto ha evolucionado y como es que se dio a lo
largo de la historia la separación de la iglesia del estado.
2.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En este apartado se hará mención de los artículos más importantes de la constitución
política de los estados unidos mexicanos que corresponden a este tema los cuales son el
Art. 5, 27 y 130 de los años de 1857, 1917.
Constitución Política de la República Mexicana de 1857.
Articulo 3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para
su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
Articulo 27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento,
sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad
que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ú
objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces,
con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio ú
objeto de la institución.
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos 1917.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación,
estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación
básica obligatoria.
48
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
Artículo 24.Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y
para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las
normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se
sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y
de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden
público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley
regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro
constitutivo de las mismas.
49
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como
los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar
cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma
que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en
reunión pública, en actos del culto de propaganda religiosa, ni en publicaciones de
carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de
cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo
título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al
que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como
las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado
espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las
autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y
validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las
facultades y responsabilidades que determine la ley.
50
2.4.2. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO.
En este punto haremos referencia a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a
su reglamento ya que son base fundamental para esta investigación dicha ley fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Julio de 1992, en el gobierno de CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado
y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.
Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos
y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual
o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no
pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias
religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
d) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de
ideas religiosas; y,
e) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Artículo 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante
la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley. Las asociaciones religiosas son
iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
51
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que
contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y
determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones
internas que a ellas pertenezcan.
Artículo 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán
acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:
I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o
instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;
II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años
y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su
domicilio en la República;
III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;
IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,
V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la
Constitución.
Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las
instituciones del país;
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como
fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y
credos con presencia en el país.
Artículo 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su
reglamento, a:
I. Identificarse mediante una denominación exclusiva;
52
II. Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas
que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y
designación de sus ministros;
III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre
que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos
aplicables;
IV. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo
lícitos y siempre que no persigan fines de lucro;
V. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución,
administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia
privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines
de lucro y sujetándose además de a la presente, a las leyes que regulan esas
materias;
VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los
términos que dicte el reglamento respectivo;
Artículo 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán
tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio,
constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren,
será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.
Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los
bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas.
Artículo 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les
serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.
Artículo 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de
Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes
responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos propiedad de la nación.
53
Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su
salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.
Artículo 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario
fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las
autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo
menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el
lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Artículo 24.- Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la
Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha
de apertura.
Artículo 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las
del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este
ordenamiento.
Artículo 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los
registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos
posean o administren.
Artículo 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o
coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley.
Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de
actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y
su reglamento.
También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus
facultades al convenio respectivo. (
54
2.4.3. REGLAMENTO.
Después de 11 años de la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
se expidió su Reglamento, el cual tiene por objeto detallar, en la esfera administrativa, la
aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de Noviembre de 2003, y entró en vigor al día siguiente
de su publicación y tiene muchos aspectos que clarifican el contenido de dicha ley, en
cuanto a conceptos y disminuye la facultad discrecional de la Secretaría de Gobernación en
la aplicación de la ley. El Reglamento establece qué podemos hacer y qué no se debe hacer,
además de señalar plazos específicos para todos los trámites administrativos, bajo el
mandato de Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de
Gobernación, por conducto de la Subsecretaría y de la Dirección General. Las atribuciones
encomendadas a la Dirección General, las aplicará sin perjuicio de que las mismas puedan
ser ejercidas directamente por la Subsecretaría.
Son autoridades auxiliares de la Federación en la aplicación de la Ley y el presente
Reglamento, las de los gobiernos de los Estados y los Municipios, así como las del Distrito
Federal.
La Secretaría podrá dictar los criterios y disposiciones de carácter administrativo que sean
necesarios para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, con arreglo
al ámbito de su competencia y en observancia de las disposiciones jurídicas en la materia.
Artículo 4o.- Quienes realicen los trámites derivados de la aplicación de la Ley y el
presente Reglamento, deberán acreditar el carácter con el que promueven ante las
autoridades correspondientes, en términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
55
Artículo 5o.- Las autoridades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o. del
presente ordenamiento, no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones
religiosas. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entenderán como
asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a
sus estatutos para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6o.- Los responsables de los centros de salud e instituciones de asistencia social,
del sector público o privado, así como las autoridades de los centros de readaptación social
y de estancias o estaciones migratorias, de conformidad con sus atribuciones, proveerán las
medidas conducentes para que sus internos o usuarios, a petición expresa de los mismos,
reciban asistencia espiritual de las asociaciones religiosas y los ministros de culto.
Artículo 7o.- De conformidad con la Ley y el presente Reglamento, las Iglesias y
agrupaciones religiosas podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa,
con el que adquirirán personalidad jurídica. Igualmente lo podrán obtener, las entidades o
divisiones internas de las propias asociaciones religiosas.
Las Iglesias y agrupaciones religiosas interesadas en solicitar el registro constitutivo como
asociación religiosa, lo tramitarán ante la Dirección General, la que resolverá sobre la
procedencia del mismo en términos de los artículos 6o., 7o. y 25 de la Ley y el presente
Reglamento.
Las asociaciones religiosas podrán tramitar ante dicha autoridad la solicitud de registro
constitutivo de sus entidades y divisiones internas. Este trámite lo deberán realizar por
conducto de sus representantes. Para los efectos de integrar la referida solicitud no se
requerirá cumplir con lo previsto en la fracción V del artículo siguiente.
Artículo 8o.- La solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa deberá
contener:
I. Propuesta de denominación
56
II. Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el cual deberá estar dentro del territorio
nacional;
III. Relación de los bienes inmuebles que en su caso utiliza
IV. Los estatutos que regirán a la asociación religiosa en términos del artículo 14 del
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la Ley;
V. Relación de representantes y de asociados, en su caso.
VI. Señalar, en su caso, a las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de
notificaciones.
Artículo 9o.- La Dirección General analizará y verificará que la solicitud de registro
constitutivo cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior del presente
Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Ley.
Artículo 13.- Para efectos de organización y actualización de los registros de las
asociaciones religiosas, éstas deberán proporcionar a la Dirección General los datos y
documentos siguientes:
I. Nombre de las personas que integran sus órganos de dirección o de Administración,
en su caso, y
II. Relación de las personas a quienes confieran el carácter de ministro de culto, en la
que se especificará su nacionalidad y edad, anexando copia del documento oficial que
las acredite. En caso de ser extranjeros, se estará a lo previsto en el artículo 18 del
presente Reglamento.
Las asociaciones religiosas que no hayan proporcionado dichos datos y documentos durante
el trámite de solicitud de registro constitutivo lo deberán hacer en el término de veinte días
hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 14.- Los estatutos de las asociaciones religiosas deberán contener, al menos:
I. Denominación y domicilio de la asociación religiosa de que se trate;
57
II. Las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, mismas que
podrán presentarse conjunta o separadamente a los estatutos;
III. Su objeto;
IV. Lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos
de dirección, administración y representación, así como la vigencia de sus respectivos
cargos;
V. Los requisitos que se deben cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto y el
procedimiento para su designación, y
VI. Lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de
los asociados, en su caso.
Artículo 15.- En caso de modificación de los estatutos, las asociaciones religiosas deberán
observar el procedimiento estatutario que determinen al respecto. De ello se deberá solicitar
a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente, exhibiendo un
ejemplar o copia certificada del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, en
el que conste la aprobación de las modificaciones.
Para efectos del cambio de denominación, la asociación religiosa deberá solicitar a la
Dirección General, la toma de nota en el registro respectivo, presentando un ejemplar del
acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad al
respecto.
La Dirección General informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del
cambio de denominación de una asociación religiosa, para los efectos conducentes
relacionados con el convenio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. del presente
Reglamento.
Artículo 16.- Corresponde a las asociaciones religiosas la administración de los templos o
locales destinados al cumplimiento de su objeto, sea en uso, posesión o en propiedad. Lo
mismo regirá respecto de sus ingresos.
58
Para efectos del presente artículo, se consideran ingresos de las asociaciones religiosas,
entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos entregados por cualquier concepto
relacionado con el desarrollo del objeto previsto en los estatutos de las mismas.
Para la organización de festividades y celebraciones religiosas, las asociaciones religiosas
podrán auxiliarse de personas, agrupaciones u organizaciones que juzguen necesarias, las
cuales deberán observar en lo conducente las disposiciones de la Ley, este Reglamento y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 17.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los
registros de asociaciones religiosas. Los nombramientos, separación o renuncia de
representantes, ministros de culto y asociados, en su caso, deberán efectuarse en términos
de lo previsto en los estatutos de las mismas.
Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la Dirección General la toma de nota en el
registro correspondiente respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los
treinta días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado.
Para el caso de los representantes, se presentará copia autorizada de la escritura en que
conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así
como la renuncia o revocación de los mismos.
Artículo 20.- El patrimonio de las asociaciones religiosas se constituye por los bienes que
bajo cualquier título adquieran, posean o administren que les permita cumplir con su objeto,
en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.
Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la Ley y el presente Reglamento,
podrán adquirir los bienes inmuebles que resulten indispensables para cumplir con los fines
propuestos en su objeto.
59
Artículo 21.- Corresponde sólo a las asociaciones religiosas el derecho a usar en forma
exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes
del 29 de Enero de 1992, de conformidad con lo previsto en el artículo decimoséptimo
transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción VI del
artículo 9o. de la Ley.
Salvo acreditación por parte de terceros de un mejor derecho, el uso de inmuebles
propiedad de la Nación corresponde a la asociación religiosa que los haya declarado ante la
Secretaría. La sola ocupación o utilización de dichos inmuebles por parte de los ministros
de culto, asociados o cualquier otra persona, no creará derechos a favor de los mismos.
Artículo 22.- Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la autoridad responsable de la
administración del patrimonio inmobiliario federal, la expedición del correspondiente
Certificado de Derechos de Uso, respecto de los inmuebles propiedad de la Nación
destinados a fines religiosos, cuyo uso se les haya otorgado en términos de los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 23.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los
registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad
para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, también éstas deberán proporcionar a
dicha autoridad los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están
destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título.
Artículo 24.- Para que la Dirección General resuelva sobre la declaratoria de procedencia
prevista en el artículo 17 de la Ley, las asociaciones religiosas que bajo cualquier título
pretendan adquirir en propiedad bienes inmuebles, deberán informar lo siguiente:
I. Ubicación y características del inmueble;
II. Superficie, medidas y colindancias, y
III. Uso actual y al que será destinado.
60
Además, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si existe conflicto por el uso,
posesión o propiedad de los inmuebles de que se trate.
La Dirección General tendrá cuarenta y cinco días naturales para resolver la declaratoria de
procedencia, contados a partir de recibida la respectiva solicitud.
En caso de que no se emita resolución, se tendrá por aprobada ésta y se deberá expedir la
certificación sobre la conclusión de dicho término, a petición del interesado.
Para el caso de los bienes inmuebles que se pretendan aportar para integrar el patrimonio
como asociación religiosa declarada en la solicitud de registro constitutivo, a que se refiere
la fracción III del artículo 8o. del presente Reglamento, la autoridad tendrá seis meses para
responder lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo
transitorio de la Ley. Dicho término comenzará a contarse a partir de la fecha de entrega del
correspondiente registro constitutivo.
Artículo 25.- Las asociaciones religiosas deberán presentar ante la Dirección General para
su registro correspondiente, copia certificada del título que ampare la propiedad de los
inmuebles adquiridos por las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 17 de la Ley. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los treinta
días hábiles siguientes.
Artículo 26.- Las asociaciones o agrupaciones religiosas, Iglesias, o quien abra un
inmueble al culto público, deberá dar aviso a la Dirección General en un plazo no mayor a
treinta días hábiles a partir de la fecha de su apertura. Lo anterior, sin perjuicio de observar
las disposiciones en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcción y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 27.- Los actos de culto público se deberán realizar de manera ordinaria en los
templos o locales destinados para ello, incluyendo sus anexidades, y fuera de estos
61
inmuebles sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria, siempre que se presente ante la
autoridad el aviso correspondiente.
Artículo 28.- Las autoridades a que se refiere el artículo 25 de la Ley, no podrán asistir con
carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni participar en actividad que tenga
motivos o propósitos similares.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, al servidor público que asista a título
personal a los actos religiosos de culto público o actividades que tengan motivos o
propósitos similares.
Artículo 29.- En la organización y celebración de actos de culto público o de festividades
religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la
integridad física de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición,
transportación y manejo de materiales o artificios pirotécnicos.
Artículo 30.- Sólo podrán ser transmitidos o difundidos a través de medios masivos de
comunicación no impresos, los actos de culto religioso que celebren las asociaciones
religiosas debidamente registradas. Su transmisión o difusión se realizará, previa
autorización de la Dirección General y únicamente de manera extraordinaria y no podrán
efectuarse permanentemente.
Las autoridades competentes vigilarán que dichos actos de culto religioso de carácter
extraordinario, no se transmitan o difundan en los tiempos de radio y televisión destinados
al Estado.
Artículo 31.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá
presentarse por escrito ante la Dirección General con quince días naturales de anticipación
a la realización de los actos de que se trate, la que deberá contener las fechas en que éstos
se llevarán a cabo y sus respectivos horarios, así como la identificación de los medios que
difundirán o transmitirán los programas respectivos.
62
La autoridad deberá dar respuesta dentro de los diez días naturales siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 32.- En sus relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán
el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y
la igualdad ante la ley.
La Secretaría, así como las demás autoridades de los Estados, de los Municipios y del
Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para
garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa
prevista en la Ley y el presente Reglamento.
Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima
propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y
credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia
interreligiosa.
Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección
General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos
de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales,
dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que
corresponda.
Artículo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las
materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal.
Artículo 35.- La Dirección General, a petición de parte interesada, expedirá constancias
respecto al carácter de ministros de culto de las asociaciones religiosas, cuya designación
haya sido notificada a dicha autoridad, en términos de la Ley y el presente Reglamento. La
autoridad dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.
63
Artículo 36.- Las autoridades federales podrán llevar a cabo visitas de verificación para la
respectiva comprobación del cumplimiento de lo previsto en la Ley y el presente
Reglamento, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
En dichas diligencias, las autoridades observarán lo dispuesto en el artículo 5o. del presente
Reglamento.
Artículo 37.- La intervención de las autoridades competentes cuando se trate de conductas
de intolerancia religiosa, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos aplicables,
se basará en los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, y en el derecho de
todo individuo a ejercer la libertad de creencias y de culto, sin más restricciones que las
previstas en las disposiciones de la materia.
Artículo 38.- La Comisión Sancionadora a que se refiere el artículo 30 de la Ley, estará
integrada por los titulares de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos
Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todos ellos dependientes
de la Secretaría.
A dicho órgano, le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, en
términos de la misma, de conformidad con las reglas de operación siguientes:
I. La Comisión sesionará las veces que sea necesario, correspondiéndole a la Dirección
General instrumentar las respectivas convocatorias cuando menos con tres días hábiles de
anticipación, la cual deberá contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se
celebrará la sesión;
II. Los integrantes titulares del referido órgano sancionador podrán designar un suplente,
suscribiendo al efecto el correspondiente documento, el cual será comunicado a la
Dirección General y en el caso de ésta, la comunicación será dirigida a los demás
integrantes titulares de la Comisión;
64
III. En toda sesión se requerirá como mínimo la asistencia del titular de la Dirección General
y otro integrante de la Comisión, o de sus respectivos suplentes, y
IV. La Dirección General sustanciará los expedientes que deba conocer la Comisión, en
términos de la Ley y demás ordenamientos aplicables.
Para los efectos a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se entenderá como superior jerárquico de la Comisión al titular de la
Subsecretaría.
Artículo 39.- Son sujetos de las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en otros ordenamientos, las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto y
asociados. Igualmente las Iglesias y agrupaciones religiosas que no cuenten con el registro
constitutivo, así como las personas que lleven a cabo actividades reguladas por la Ley.
Las personas que realicen actividades de ministros de culto o se ostenten con ese carácter,
sin pertenecer a una asociación religiosa, serán sujetos de las sanciones previstas en la Ley
y demás ordenamientos, cuando con motivo de ello se atente contra la observancia de las
leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.
Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos
por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual
deberá contener los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito, en original y copia;
II. La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa
y acreditar dicho carácter;
III. Denominación de la asociación religiosa quejosa;
IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;
V. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así
como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;
VI. Las pretensiones que se reclaman;
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VII. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con
claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y
defensa;
VIII. Los documentos base de la queja, en original y copia;
IX. Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de
su parte, y
X. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos
aplicables.
Artículo 41.- Presentada la queja, la Dirección General tendrá quince días hábiles para
acordar lo conducente sobre su admisión y notificarlo a la parte quejosa. Si la queja es
obscura o irregular, se prevendrá por una sola vez al promovente para que la aclare, corrija
o complete en el término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación correspondiente, a percibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta.
Artículo 42.- La Dirección General señalará día y hora para la celebración de una junta de
avenencia dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la queja.
Si alguna de las partes no asistiera a la junta de avenencia sin causa justificada, se le citará
por segunda ocasión, apercibiéndola con la aplicación de una de las medidas de apremio
previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, para el caso de que dejare de
asistir.
Artículo 43.- En la junta de avenencia la autoridad expondrá a las partes un resumen de la
queja y de la contestación a la misma en su caso, señalando los puntos de controversia y los
elementos comunes de una y otra.
66
CAPITULO III.
REGIMEN PATRIMONIAL.
3.1. CONCEPTO DE PATRIMONIO.
Es el que está constituido por un conjunto de bienes inmuebles, muebles, donaciones,
aportaciones, limosnas y otros ingresos que se perciben de personas físicas y morales por el
desarrollo de sus actividades propias, para cumplir su función social en términos de la
legislación.
También se considera patrimonio a la totalidad de los bienes, recursos y obligaciones que
por cualquier titulo adquieren, administran o poseen las corporaciones religiosas para
cumplir sus objetivos y fines.
Conforme al código de derecho canónico se refiere a los modos de adquirir la propiedad de
una cosa, establecidos en el ordenamiento civil y que la iglesia canoniza mencionado en el
canon 1290.
Ciertamente una de las características del derecho patrimonial canónico es su concepción
unitaria, lo cual es compatible con otra de las características del derecho patrimonial como
es la variedad de personas jurídicas eclesiásticas que son titulares de derechos reales. El
canon 1255 indica: “Canon 1255: La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las
Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son
sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la
norma jurídica.”4
La titularidad de la Iglesia es enormemente variada. Salvo raras excepciones, la Iglesia
Católica en cuanto tal, no es titular de ningún bien. La Santa Sede o el Estado del Vaticano
también tienen contados bienes fuera de Roma. De la inmensa mayoría del patrimonio de la
Iglesia el titular es alguna de las personas jurídicas que conforman la Iglesia Católica, como
4 Código de Derecho Canónico, p. 236.
67
las diócesis o las parroquias, o bien las asociaciones de fieles o las fundaciones. De ese
modo se consigue una adecuación del uso de cada bien al fin concreto por el que un fiel lo
donó a la persona jurídica de la Iglesia. Si un fiel dona un bien a su diócesis, pongamos por
caso, no sería lógico, y se cometería una injusticia si el titular fuera otra persona jurídica de
la Iglesia.
Pero esta diversidad de titulares del patrimonio de la Iglesia no quita que se dé un cierto
tratamiento unitario del patrimonio. Un ejemplo es el ya indicado de la adecuación del
patrimonio eclesiástico al fin de la Iglesia, sea quien sea el titular de los bienes. Otro
ejemplo es el del canon 1256: “El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad
suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido
legítimamente.”5
En este canon se establece lo que la doctrina canonística ha llamado el dominio eminente
del Romano Pontífice. En esta doctrina se apoyan todos los poderes del Papa sobre los
bienes de la Iglesia, además de la unidad del patrimonio eclesiástico.
Es sabido que la Iglesia Católica afirma su capacidad de poseer bienes y de ser titular de
derechos reales, de ser titular de un patrimonio. En la Iglesia la titularidad de los diversos
patrimonios se deben relacionar con el hecho de que la finalidad de la Iglesia es espiritual.
Por ello, el legislador canónico ha querido garantizar la sujeción del patrimonio eclesiástico
a los fines que son propios, a través del canon 1254: “Por derecho nativo, e
independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener,
administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar
honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de
caridad, sobre todo con los necesitados.”5
5 Código de Derecho Canónico. p. 240,241.
68
El uso de bienes materiales en la Iglesia encuentra su justificación en los fines propios de la
Iglesia. A la vez este canon es una llamada a la responsabilidad de los pastores de la Iglesia,
además de a los administradores de las personas jurídicas que conforman el patrimonio
eclesiástico: los bienes que, de una forma u otra administran, les han sido confiados por los
fieles para el cumplimiento de los fines que indica el canon 1254.
También es una llamada a la responsabilidad de los fieles, pues sin ellos sería imposible
cumplir con la finalidad de la Iglesia, puesto que a todos los fieles compete ayudar al
sostenimiento de la Iglesia. El canon 222 “Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia
en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras
apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.”6
En los Cánones de la Iglesia Católica (CIC) de 1917, las normas canónicas de adquisición
de bienes eran las siguientes: tributos e impuestos, también los diezmos, primicias,
oblaciones o limosnas y derechos pagados a los religiosos por sus servicios.
Al efecto, debemos considerar que las asociaciones religiosas son personas sujetas a
disposiciones de orden público, con capacidad jurídica limitada para adquirir bienes, que no
pueden celebrar actos ni contraer obligaciones ajenas a su objeto religioso y que no pueden
modificar su objeto de manera tal que pierdan o menoscaben su naturaleza religiosa.
En las Asociaciones religiosas no existe la fusión como se llega a dar en las sociedades
mercantiles, ya que en el caso de liquidación sus bienes se transmitirán a otra Asociación
Religiosa, como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, ya que por no tener fines de lucro los miembros de la asociación religiosa no
tienen ningún derecho sobre sus bienes. En el caso de que la liquidación se realice como
consecuencia de alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de esta ley los bienes de
la Asociación que se liquide pasaran a la asistencia pública y los bienes nacionales
regresaran al dominio público de la nación.
6 Código de Derecho Canónico. p.5.
69
Bienes que pueden adquirir, según el “Articulo. 16.- Las asociaciones religiosas
constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita
cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo
cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable
para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.
Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí
o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio,
televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar
cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición
las publicaciones impresas de carácter religioso.
Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier
título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como
consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta
ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia
pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán,
desde luego, al pleno dominio público de la nación.”7
La disposición constitucional expresa que las asociaciones religiosas no acumulen riquezas
que pueden ser improductivas y por ello marca el límite a su capacidad con el criterio de lo
indispensable.
Para vigilar que no se adquiera más de lo indispensable la ley establece dos mecanismos:
I. Es el de sancionar hasta con la cancelación del registro de la asociación religiosa a
la que adquiera, posea o administre; por si, mas bienes de los indispensables y que
su patrimonio pase a la asistencia pública Art. 16, 29, frac. III y 32 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público.
7 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. p. 5.
70
II. Consiste en que para adquirir bienes inmuebles por actos inter vivos o mortis causa,
la asociación religiosa deberá obtener de la Secretaría de Gobernación de la
Declaratoria de Procedencia, como lo determina el art.17 de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, que incluye también el caso de la adquisición de
derechos de fideicomisaria, salvo cuando la propia asociación sea la fideicomitente.
La asociación tiene que hacer una declaratoria de procedencia únicamente se refiere a
bienes inmuebles respecto de los cuales la asociación religiosa pretenda adquirir la
propiedad. La importancia de la declaratoria de procedencia es doble: en primer lugar
porque es un requisito ineludible para que la asociación religiosa pueda adquirir; y en
segundo lugar porque con la propia declaratoria se acredita que los bienes son
indispensables.
Tampoco pueden las asociaciones religiosas heredar por testamento de persona a quien
alguno de sus ministros haya dirigido o auxiliado espiritualmente, según dispone el artículo
15 de la Ley y el artículo 1325 del Código Civil. Esta incapacidad se fundamenta en una
presunción de influjo contrario a la libertad de testar, por lo que la disposición
testamentaria será válida, mientras no se pruebe el hecho en el que se funda la presunción:
dirección o auxilio espiritual del ministro de culto.
3.1.1. USO DE BIENES NACIONALES.
Un derecho especial que la Ley otorga a las asociaciones religiosas es usar para fines
religiosos bienes propiedad de la Nación.
Es necesario tomar en cuenta que antes de la reforma el artículo 27 constitucional, en su
fracción II disponía que ‘‘Los templos destinados al culto público son de propiedad de la
nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar
destinados a su objeto’’.8
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, p.33.
71
Asimismo, es de tomarse en cuenta el artículo sexto transitorio de la Ley en el que se
dispuso lo siguiente:“Los bienes inmuebles propiedad de la Nación que actualmente son
usados para fines religiosos por las iglesias y demás agrupaciones religiosas, continuarán
destinados a dichos fines, siempre y cuando las mencionadas iglesias y agrupaciones
soliciten y obtengan en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de
esta ley, su correspondiente registro como asociaciones religiosas.”9
De estas disposiciones se derivan las siguientes situaciones: de una parte, las asociaciones
religiosas que obtuvieron su registro en el plazo establecido adquirieron el derecho de
continuar destinando para fines religiosos los bienes nacionales que venían poseyendo en su
calidad de iglesias o agrupaciones religiosas conforme a lo que disponía el artículo 27
constitucional en su fracción II. De otra parte, las Iglesias y agrupaciones religiosas que no
se registraron en el plazo establecido tenían que devolver los bienes de la Nación que
poseyeran por no haberse cumplido la condición legal establecida y por negarles ese
derecho el artículo 10 de la misma Ley. Pero independientemente de lo dispuesto en el
artículo sexto transitorio de la Ley, el mismo derecho de uso podrá ser otorgado a las
asociaciones religiosas que se registren con posterioridad, toda vez que así lo prevé el
artículo 9o. de la misma Ley.
El derecho a usar bienes de la Nación para fines religiosos es de duración indefinida, salvo
que la asociación religiosa se liquide o incurra en alguna infracción de la que se derive la
pérdida de la posesión o la cancelación de su registro, pues en tal caso dispone el artículo
16 de la Ley que regresarán al pleno dominio público de la Nación.
Por tratarse de bienes ajenos, tienen las asociaciones religiosas el deber de conservación así
como designar y registrar ante las autoridades competentes a los responsables de los bienes
que sean propiedad de la Nación (artículo 20 de la Ley).
9 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. p.11.
72
3.1.2. TÍTULOS DE ADQUISICIÓN.
El tema de los títulos mediante los cuales una asociación religiosa puede adquirir es
relevante, porque conforme a la técnica jurídica, el título o modo de adquirir debe ser
compatible con la capacidad y naturaleza de la adquirente.
Debemos considerar que las asociaciones religiosas son personas sujetas a disposiciones de
orden público, con capacidad jurídica limitada para adquirir bienes, que no pueden celebrar
actos ni contraer obligaciones ajenas a su objeto religioso y que no pueden modificar su
objeto de manera tal que pierdan o menoscaben su naturaleza religiosa.
A las sociedades mercantiles les está permitido constituirse, transformarse, fusionarse,
escindirse y adoptar cualquier tipo legal con sujeción a las disposiciones de dicha ley y las
demás leyes especiales aplicables según su objeto.
Tan incompatible es la fusión con la asociación religiosa que en el caso de liquidación sus
bienes se transmitirán a otra asociación religiosa, como lo dispone el artículo 16 de la Ley,
ya que por no tener fines de lucro los miembros de la asociación religiosa no tienen ningún
derecho sobre sus bienes.
3.1.3. RELACIONES JURÍDICO-PATRIMONIALES.
El panorama que en materia de régimen patrimonial hemos descrito no estaría completo si
olvidásemos que tratándose de relaciones jurídicas patrimoniales las asociaciones religiosas
tienen plena capacidad, ya que pueden celebrar todo tipo de actos jurídicos para el
cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro. Expresa
esta disposición lo que en términos doctrinales se denomina libertad negocial. Tienen
capacidad para contratar y libertad contractual así como la autodeterminación para el
ejercicio de sus derechos.
73
Por ello pueden celebrar contratos civiles como compraventa, permuta, donación,
arrendamiento, comodato, mutuo, mandato, asociación; o mercantiles, como apertura de
crédito, depósito de dinero, fideicomiso; o contratos individuales de trabajo y cualesquiera
otros que sean necesarios conforme a los fines propuestos en sus estatutos. La limitante es
que no se dediquen a fines de lucro, no que se alleguen de recursos para dedicarlos a sus
fines religiosos y a aquellas otras actividades que no les sean incompatibles, tales como
establecer instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud.
Derecho eclesiástico patrimonial: Es el sector del derecho eclesiástico que se ocupa del
régimen jurídico obviamente, de los bienes o cosas temporales de las asociaciones y
confesiones religiosas, tanto desde un punto de vista estático, como dinámico las relaciones
jurídicas patrimoniales, ya sean reales, personales u obligacionales. Los bienes y
obligaciones de las iglesias y de las asociaciones religiosas son regidos tanto por el
ordenamiento privado como por el público.
Enseguida enunciamos la fracción II del multicitado Artículo 27 y el inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente:
El artículo 27 actual dice lo siguiente: “Las asociaciones religiosas que se constituyan en
los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir,
poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto,
con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; (reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de Enero de 1992) 10
El artículo 130:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. la ley
regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, p. 18
74
registro constitutivo de las mismas. (reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 28 de Enero de 1992).
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de
Enero de 1992).
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto, los mexicanos así como
los extranjeros deberán para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de
Enero de 1992).11
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, p. 26.
75
3.2. REGISTRO DE BIENES.
Las Asociaciones religiosas tienen la obligación de registrar ante la Secretaría de
Gobernación todos los bienes inmuebles que adquieran, posen o administren, por si o por
interpósita persona para la realización de sus bienes, dicho registro se lleva a cabo mediante
la declaratoria de procedencia, que es el documento en donde la Dirección General de
Asuntos Religiosos resuelve el carácter indispensables de los bienes inmuebles que la
asociación religiosa pretende adquirir por cualquier titulo para incorporarlos a su
patrimonio antes de su adquisición.
En lo relativo a los derechos de las asociaciones religiosas respecto de inmuebles propiedad
de la Nación destinados a fines religiosos, y en cuanto a las obligaciones de las mismas en
materia de cuidado, conservación, restauración, así como en obras de construcción,
reconstrucción o remodelación de dichos inmuebles, incluyendo los que tengan el carácter
de monumentos históricos o artísticos, se estará a lo previsto en la Ley General de Bienes
Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables.
Artículo 24.- Para que la Dirección General resuelva sobre la declaratoria de procedencia
prevista en el artículo 17 de la Ley, las asociaciones religiosas que bajo cualquier título
pretendan adquirir en propiedad bienes inmuebles, deberán informar lo siguiente:
I. Ubicación y características del inmueble;
II. Superficie, medidas y colindancias, y
III. Uso actual y al que será destinado.
Además, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si existe conflicto por el uso,
posesión o propiedad de los inmuebles de que se trate. La Dirección General tendrá
cuarenta y cinco días naturales para resolver la declaratoria de procedencia, contados a
partir de recibida la respectiva solicitud. En caso de que no se emita resolución, se tendrá
76
por aprobada ésta y se deberá expedir la certificación sobre la conclusión de dicho término,
a petición del interesado.
Para el caso de los bienes inmuebles que se pretendan aportar para integrar el patrimonio
como asociación religiosa declarados en la solicitud de registro constitutivo, a que se refiere
la fracción III del artículo 8o. del presente Reglamento, la autoridad tendrá seis meses para
responder lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo
transitorio de la Ley. Dicho término comenzará a contarse a partir de la fecha de entrega del
correspondiente registro constitutivo.
Artículo 25.- Las asociaciones religiosas deberán presentar ante la Dirección General para
su registro correspondiente, copia certificada del título que ampare la propiedad de los
inmuebles adquiridos por las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 17 de la Ley. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los treinta
días hábiles siguientes.
En caso de que se enajenen los bienes inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas,
éstas deberán dar el aviso respectivo a la Dirección General en un plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado el acto jurídico
correspondiente.
Artículo 26.- Las asociaciones o agrupaciones religiosas, Iglesias, o quien abra un
inmueble al culto público, deberá dar aviso a la Dirección General en un plazo no mayor a
treinta días hábiles a partir de la fecha de su apertura. Lo anterior, sin perjuicio de observar
las disposiciones en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcción y demás
ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de
asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o
administren , las asociaciones promoverán el óptimo aprovechamiento y preservación del
patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
77
3.2.1 REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB).
Tenemos que la secretaría de gobernación; por conducto de la dirección General de
Asuntos Religiosos, emite dos tipos de declaratoria:
I. General de Procedencia: Es la referente a los inmuebles susceptibles de aportarse al
patrimonio de la Asociación Religiosa, relacionada en la solicitud de Registro
Constitutivo y se expide en un plazo no mayor a seis meses contando la fecha del
registro.
II. Procedencia: Se refiere a los bienes inmuebles susceptibles de aportarse a la patrimonio
de la Asociación Religiosa, presentados a la Secretaría de Gobernación, con la
posterioridad a la fecha del Registro Constitutivo y se expide en un plazo no mayor de
45 días contando a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Al hablar de bienes susceptibles de aportarse al patrimonio de la Asociación Religiosa,
debemos referirnos a los bienes inmuebles que por sus características, procede la
integración a su patrimonio; estos inmuebles no deben ser propiedad de la Nación, ni deben
ser destinados a fines preponderantemente lucrativos, ni a cualquier otro fin que no
corresponda al objeto de la Asociación Religiosa.
Para la Secretaría de Gobernación esta en posibilidad de emitir las referidas Declaratorias,
las Asociaciones Religiosas deberán de especificar la ubicación precisa de cada uno de los
inmuebles, superficie y uso al cual serán destinados; asimismo deberán acompañar copia
fotostática del título que ampara la propiedad y de ser posible croquis o plano de los
mismos.
En el caso de que una Asociación Religiosa sea heredera o legataria de algún inmueble,
podrá iniciar o intervenir en el procedimiento correspondiente, con la personalidad jurídica
que como persona moral cuenta. La declaratoria de procedencia se emitirá a la adjudicación
del inmueble de referencia a la Asociación Religiosa, dicha declaratoria de procedencia
tendrá una vigencia de 6 meses, la que podrá ampliarse a petición de parte.
78
Las Asociaciones Religiosas una vez que obtengan su declaratoria de procedencia, podrán
iniciar los trámites de adquisición de los inmuebles en su favor, ante los notarios de su
elección o ante las autoridades u organismos correspondientes.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en su artículo 18:
Artículo 18 - Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en
actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la
propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que
conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su
caso, la certificación a que se refiere el artículo anterior.
Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes
mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la propiedad que corresponda, que
el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que
aquél realice la notación correspondiente.”i12
En este orden de ideas, tenemos que no se puede titular a favor de una Asociación
Religiosa, ningún inmueble sin antes contar con una declaratoria de procedencia expedida
por la Secretaría de Gobernación.
Una vez titulado un inmueble a favor de alguna Asociación Religiosa, se deberá enviar a la
Secretaría de Gobernación el testimonio que corresponda en orden, o copia certificada del
título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda, para efectos de inscripción en el Registro Público de Asociaciones Religiosas.
Los bienes de origen religioso propiedad de la Nación, que tienen bajo su custodia las
Asociaciones Religiosas es importante señalar que dichos inmuebles se tienen clasificados
en tres grupos:
12 Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, p. 5.
79
• Los que están nacionalizados
• Los que están en proceso de nacionalización ; y
• Los que no han tenido trámite alguno de nacionalización
Los que están nacionalizados: Son todos aquellos en los que existe un titulo de propiedad a
favor del Gobierno Federal y por lo tanto se encuentran inscritos en el Registro Público de
la Propiedad Federal de la Secretaria de Desarrollo Social siendo esta Secretaria la
encargada de administrar, controlar y regularizar los inmuebles propiedad de la nación.
Proceso de nacionalización: Son todos aquellos que no están titulados a favor del Gobierno
Federal, pero la ahora Secretaria de Desarrollo Social ha realizado algún trámite de
nacionalización, sin haberse concluido a la fecha la misma.
Tanto como los muebles nacionalizados, como los que están en proceso de estarlo por la
Secretaria de Desarrollo social atreves de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario
Federal, los tiene controlados en el Inventario General de los bienes de la Nación y tienen
asignado un Registro Federal Inmobiliario.
Los artículos 6, 7,8 y 9 de la propia ley de nuestro tema exigen la necesidad de obtener el
registro básico para poder funcionar, por lo tanto se deberá de acudir a la propia Secretaria
con la siguiente documentación:
I. Una denominación exclusiva.
II. Un domicilio legal.
III. Un representante (s).
IV. Lista de bienes inmuebles propiedad de la Nación.
V. Lista de bienes inmuebles propiedad de la Asociación.
VI. Lista de personas que forman legítimamente la Asociación, como ministros de
Cultos Nacionales.
VII. Lista de personas que forman parte de la Asociación y que son extranjeros; en los
términos del artículo 5° transitorio de la ley de Asociaciones Religiosas.
80
En el artículo 7 ya mencionado que se resalta la obligatoriedad de que: para obtener tal
registro se requiere una antigüedad mínima de 5 años y notorio arraigo en la población; ello
quizás signifique ostentar calidad y seguidores en el ejercicio del Culto Público.
Así mismo es importante mencionar lo reglamentado en el artículo 6° transitorio, en el
sentido de que los bienes inmuebles propiedad de la nación, que a la fecha se han usado
para fines de culto público seguirán usándose para dichos fines siempre y cuando dichas
iglesias, asociaciones o agrupaciones soliciten y obtengan su registro; en un plazo no mayor
de un año, en virtud de no haber aparecido en el extracto de su autorización en el Diario
Oficial, como lo ordena el último párrafo del artículo 7°; así mismo se desean adquirir
bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines, deberán solicitar la autorización de la
Secretaría de Gobernación, la que un plazo de 45 días deberá de resolver de carácter
indispensable, de no contestar se consideran aprobadas, es recomendable que si la autoridad
no contesta la solicitud de la Asociación, la Secretaria de Gobernación deberá expedir un
certificado del tiempo transcurrido de la solicitud de tal manera que se tenga el seguimiento
necesario a la petición formulada.
Por otra parte es quizás extemporáneo mencionarlo, no obstante, para no ser desfavorecido
el sector, no se causara el impuesto por traslado de dominio de inmuebles, cuando la
adquisición se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la obtención del Registro
Constitutivo ante la Secretaría de Gobernación y como es lógico, algunas estarán
probablemente fuera de esta franquicia ratificada en la Resolución Miscelánea 216-A de la
4° Resolución Miscelánea del 1° de Septiembre de 1993 en el mismo orden de ideas, es
obligatorio para todo funcionario.
Los solicitantes del registro constitutivo derivado de un registro matriz deberán acreditar lo
siguiente:
I. Que en los estatutos de la Asociación Religiosa matriz exista reconocimiento de
personalidad jurídica a sus entidades, división o de cualquier otra forma de organización
autónoma.
81
II. La autorización expresa del represéntate legal de la Asociación Religiosa matriz, para
que sus entidades, divisiones u organizaciones autónomas tramiten la solicitud de
registro.
III. Representantes de las Asociaciones Religiosas Derivadas que siempre sean mexicanos.
IV. Asociados.
V. Ministros de culto.
VI. La finalidad que persigan.
VII. Domicilio legal que tendrá la Asociación Religiosa Derivada.
VIII. Consignar por parte de la Asociación Religiosa Derivada, la ratificación de los estatutos
y creencias religiosas de la Asociación matriz.
IX. Autorización de la Asociación Religiosa Matriz Para que sus entidades, divisiones y
organizaciones autónomas, previo visto bueno de Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) administren inmuebles propiedad de la nación en uso de la Asociación
Religiosa matriz.
X. Relación de inmuebles propiedad de la Asociación Religiosa matriz, que estarán abajo se
jurisdicción y su situación jurídica.
XI. En su caso, señalar bienes susceptibles de aportarse el patrimonio de la Asociación
Religiosa Derivada.
XII. Relación de Sociedades o Asociaciones que dependen de la derivada y cuál es su objeto
social.
En los siguientes casos las asociaciones religiosas deberán solicitar declaratoria de
procedencia:
I. Cuando se pretenda adquirir cualquier bien inmueble en propiedad.
II. En cualquier caso de sucesión para que una asociación religiosas pueda ser declarada
heredera o legataria.
III. Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria,
salvo, que la propia asociación sea la única fideicomitente.
82
IV. Cuando se trate de bienes raíces, respecto de los cuales sean propietarias o
fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativa, y
cuya constitución, administración, o funcionamiento intervengan asociaciones religiosa
por si o asociadas con otras personas.
Los requisitos para la obtención de la declaratoria de procedencia son los siguientes:
I. Escrito libre, este debe contener al menos el nombre o cargo dentro de las asociaciones
religiosas y firma del promovente (en este caso del representante legal o apoderado
legal).
II. Denominación de la asociación religiosa a cuyo favor se solicita la declaratoria de
procedencia.
III. Domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones.
IV. Nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
V. Los hechos y razones que dan motivo a la petición.
• Ubicación y características del inmueble.
• Superficie, medidas y colindancias.
• Uso actual (de ser el caso) o bien al que será destinado.
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, donde se espere que no existe
ningún tipo de conflicto por el uso, posesión o propiedad respecto del inmueble
que se trate.
Una vez obtenida la declaratoria de procedencia (Anexo 1) deberán de acudir ante el
fedatario público u autoridad correspondiente para formalizar la adquisición del inmueble a
83
favor de la asociación religiosa; registrada ante el registro público de la autoridad local que
corresponda, y posteriormente, solicitar a la secretaría de gobernación la inscripción del
título de propiedad en el registro de asociaciones religiosas.
Es importante destacar que la asociación religiosa debe de exhibir la declaratoria de
procedencia ante el notario público con el fin de que este la inserte íntegramente en la
escritura pública correspondiente.
3.2.2 REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL).
Así mismo, obtenido el registro ante la Secretaría de Gobernación, deberá de registrar ante
la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Cultura y las Artes a los
representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos, propiedad de la nación.
Cabe mencionar que en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de Mayo de 1972, se
decreta la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y
precisamente en su artículo 36 fracción I y II menciona a los inmuebles que actualmente
usan las iglesias en el cumplimiento de sus fines.
Así mismo se menciona en el artículo 63 dentro de la Ley General de Bienes Nacionales
en su título tercero de los inmuebles de la administración pública federal centralizada
capítulo II sección segunda del destino de los inmuebles que nos dice:
Artículo 63. “Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus
unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le
hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les de un uso distinto al autorizado en el
acuerdo de destino.
Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar
84
oportunamente a la secretaria o a la secretaria de medio ambiente y recursos naturales,
según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.
Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se
destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en
que se ponga a su disposición.” 13
Posteriormente hace referencia en el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas que
estipula lo siguiente:
“Artículo 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de
Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes
responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos propiedad de la nación.
Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su
salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.
Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso
al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en
su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables. “14
Como consecuencia de los pasos ejecutados con anterioridad debemos de tener cuidado y
destreza, para verificar el contenido de la escritura pública que contiene los estatutos sobre
las cuales se someterá la actuación de la asociación sin turbar los estatutos internos de paz y
concordia en cada una de las agrupaciones Religiosas mencionada en el articulo 6° segundo
párrafo, que internamente se regirán por sus propios estatutos, como base fundamental de
su doctrina o cuerpo de creencias.
13 Ley General de Bienes Nacionales, p. 8. 14 Ley de Asociaciones Religiosas de Culto Público, p. 4.
85
En conclusión dentro de la constitución de una asociación religiosa, el tomar nota de todas
las indicaciones que nos marca la legislación principal en materia de constitución y
funcionamiento, para la aplicación de las leyes supletorias, de tal manera que el producto de
una agrupación se trasluzca en una personalidad jurídica que dignifique a sus asociados y
perdure en el tiempo devorador y consumidor de todas las cosas y que dé como ejemplo de
lo presente y modelo del porvenir.
Posterior a la debida autorización que Gobernación otorga tanto a la Asociación Religiosa
Matriz, así como de la Asociación Religiosa Derivada se deberá contar con los estatutos
internos, mismo que debidamente sellados, deberán turnarse al notario para que libere la
Constitución respectiva, el cual a su vez, la enviara al Registro Público de la Propiedad, la
cual en la sección de Asociaciones Civiles con fines no lucrativos, asentara su registro
definitivo. (Anexo 2)
Al establecer el Artículo 9º fracción VI de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto
Público.
“Artículo 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su
reglamento párrafo VI
VI. Usar en forma exclusiva para fines religiosos, bienes propiedad de la Nación, es
importante recalcar, que deberán acudir ente la Secretaria de Desarrollo Social,
para que dicha Secretaria como rectora del patrimonio de la Nación, dictamine al
respecto.”15
Por otro lado los notarios públicos no pueden intervenir en actos relativos a inmuebles
propiedad de la nación, donde intervenga una Asociación Religiosa, sin antes contar con la
debida autorización o habilitación por parte de la Secretaria de Desarrollo Social.
15 Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, p. 3.
86
3.2.3. CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
(CONACULTA).
Como se puede destacar, parte de la historia del México colonial se encuentran en medio
de una disputa de opiniones sobre su deterioro.
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) no ve daños de riesgo en
ninguno de los 68 templos ubicados en el primer cuadro de la ciudad.
Empero la Arquidiócesis de México opina que de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que establece en su Artículo 19 lo siguiente:
“Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo
expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público
necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la
estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así
como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos
administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo
administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales
de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada
una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán
al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos
y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.”16
En cumplimiento de tal disposición y con el propósito de incrementar la eficiencia y la
eficacia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Dirección General de
Administración elaboró el presente Manual de Organización General del Consejo Nacional
16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, p. 5.
87
para la Cultura y las Artes, de acuerdo con su Programa de Modernización y con las
funciones que tiene encomendadas.
En su elaboración se ha procurado presentar de manera sencilla la información relativa a la
estructura orgánica de este Órgano Desconcentrado, las relaciones de coordinación y
dependencia que guardan entre sí las áreas que lo integran y sus respectivos ámbitos de
autoridad y responsabilidad. Asimismo, se mencionan los objetivos y funciones
encomendadas a las áreas que integran su estructura básica, con el fin de que sean conocidos
tanto por el personal del Consejo como por el público interesado.
La vastedad y riqueza del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la nación
constituye un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de México.
Así, monumentos, edificios y bienes culturales de diversos órdenes ofrecen testimonios de
nuestro panorama histórico, signo del rostro múltiple de la identidad nacional.
De ahí que la preocupación por investigar, conservar y difundir tal patrimonio tenga una
larga tradición en el país y que, desde la Independencia, haya sido un objetivo prioritario de
la política cultural.
3.2.4 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (INAH).
Nuestro país cuenta aproximadamente con 60,000 iglesias y recintos religiosos de las
cuales una gran mayoría albergan dentro de su custodia bienes muebles considerados de
gran importancia para nuestro patrimonio cultural.
Es del conocimiento público que las iglesias y demás recintos religiosos sufren
constantemente del robo de pinturas, esculturas e imágenes, entre otras cosas. Esto se ha
incrementado con la demanda cada vez mayor de los compradores que ilegalmente pagan
altos precios por estos bienes.
88
Este tipo de delito no sólo daña al patrimonio cultural del país, sino que además despoja a
las comunidades de un objeto o imagen de devoción y culto el cual tiene para éstas tiene un
valor estimativo, en ocasiones más trascendental que el económico.
Los delitos contra el patrimonio cultural del país son delitos del orden federal, cuya
investigación corresponde al Ministerio Público de la Federación Procuraduría General de
la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 al 54 de la Ley Federal de
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Formaran parte del instituto, como sus dependencias, el museo nacional de arqueología,
historia y etnografía, la dirección de monumentos prehispánicos y la dirección de
monumentos coloniales.
La posibilidad de robo de objetos culturales, especialmente aquéllos con alguna
connotación estética, es una preocupación creciente entre las personas que tienen en su
custodia algún objeto con estas características.
El robo de arte ocupa el segundo lugar después del tráfico de drogas dentro del crimen
internacional. En la última década se ha visto un dramático aumento de robo de arte en
museos, galerías y colecciones.
Lo peor es que al parecer, menos del 10% de esos objetos es recuperado. De la misma
manera este tipo de robos en las iglesias se ha visto incrementado a causa del alto valor que
tienen estos bienes.
El robo de los bienes culturales religiosos en las iglesias es un delito que aumenta día a día
en forma alarmante. Los robos de cualquier clase se han incrementado es fácil robar a las
iglesias y este es un delito difícil perseguir.
Cuando ocurre el robo, lo más común es que al denunciarlo, las personas de la comunidad o
el párroco no cuenten con una fotografía del objeto sustraído, ni con un registro con las
medidas y otros datos para boletinar el robo.
89
Frenar este tipo de delitos debe ser el resultado de un esfuerzo en el que participen las
autoridades, el personal de la Iglesia y los miembros de la comunidad.
I. A las asociaciones religiosas les corresponde instalar sistemas de protección de las
imágenes religiosas, tales como alarmas y vitrinas, de común acuerdo con los
especialistas del INAH, a fin de evitar que dichas instalaciones dañen a las
imágenes tanto físicamente como en su aspecto.
II. Instalar cerraduras seguras en puertas y ventanas, provistas con alarmas.
III. Contar con personal de vigilancia que custodie el templo durante las 24 horas del
día.
IV. Integrar un registro documentado y con fotografía de las pinturas, esculturas,
retablos, custodias, etc.
V. Formar una comisión de vigilancia de los bienes del templo, integrada por
miembros de la comunidad, para verificar el cumplimiento de las tareas
mencionadas y planificar y llevar a cabo otras que se adviertan necesarias para la
mayor seguridad de los bienes culturales existentes en el templo.
VI. Siempre que vaya alguna persona a realizar registro, estudio o inspección, pedir
identificación y verificarla; sacar copia de esta y guardarla.
VII. Finalmente que los miembros de la comunidad mantengan una actitud vigilante
respecto a la seguridad de los bienes culturales existentes en la iglesia, actitud a tal
punto decidida, que pudiera disuadir a quienes pretendieran realizar un robo.
En caso de ocurrir un robo se debe de proseguir de la siguiente forma:
I. No se permita a nadie tocar, limpiar ni mover el área del robo hasta que se hubiese
realizado la inspección ocular que deberá efectuar la autoridad investigadora.
II. Denuncie el robo ante la Agencia del Ministerio Público más cercana al lugar
donde ocurrieron los hechos. De información detallada al Ministerio Público de lo
que fue robado, como se dio cuenta del robo y todos los datos que puedan orientar
al esclarecimiento del ilícito. La ficha de registro y la documentación fotográfica
será de gran utilidad. Solicite una copia de la denuncia y anote el número de la
averiguación previa.
III. Informar de inmediato a las autoridades del INAH.
90
Después de todo esto se puede decir que a fin de poder disponer lo necesario para la
protección y conservación de los bienes culturales que contiene cada recinto religioso, el
INAH deberá conocerlos a través de los registros que se lleven a cabo con tal propósito.
Debe erradicarse la idea equivocada de que si se manifiesta al INAH la existencia de las
imágenes comprendidas en un templo, éstas irán a parar a un museo, no es así, los
principios de la Conservación del Patrimonio Cultural establecen que los bienes culturales
muebles deben permanecer en el inmueble al cual pertenecen, y el INAH es la primera
institución obligada a cumplir y hacer cumplir tales principios.
Se incluye un ejemplo de ficha de registro. Esta deberá llenarse una por cada bien cultural.
Para evaluar, registrar y documentar los bienes culturales propensos a ser robados
primeramente se deberá realizar un inventario riguroso de estos bienes y del lugar donde
éstos se albergan, por medio de un registro sencillo.
Este inventario deberá incluir una descripción detallada con buenas fotografías a color de
cada objeto de la colección, incluyendo retablos y órganos. Esta información se escribirá en
una ficha que deberá contener los siguientes datos: dimensiones, material, peso, (si es el
caso); y una descripción por escrito. (Anexo 3)
Un juego completo de esta información deberá ser guardada en un lugar seguro. Será
conveniente tener al menos dos copias de dicha documentación.
Cuando haya cambio de párroco o responsable, se deberá hacer entrega del inventario en
presencia de varios testigos de la comunidad. Asimismo, si se da algún movimiento de
obra, éste deberá ser registrado. De esta manera, si alguna obra es robada la documentación
será indispensable para que las autoridades alerten a otras dependencias y a probables
compradores y sea posible su recuperación. Independientemente de que se avise o no a la
policía, se debe reportar en el Ministerio Público, o cerciorarse de que la misma policía lo
reporte a éste.
91
CAPITULO IV.
RÉGIMEN FISCAL Y CONTABLE.
Para entender este capítulo mencionaremos que las asociaciones religiosas, no están
reconocidas dentro de la legislación fiscal de nuestro país, desde su reconocimiento jurídico
en el año de 1992, como se ha mencionado anteriormente con la reforma promulgada por el
Presidente Carlos Salinas de Gortari, además de que su sistema contable ha sido muy
flexible en cuanto al orden y la forma de registrar, esto es por varias razones, una de las
más importantes, es que muchas de estas asociaciones prestan sus servicios en comunidades
que se encuentran alejadas de las ciudades, y que por ende es difícil o casi imposible
recabar comprobantes fiscales por las erogaciones realizadas y más aun registrar de acuerdo
al Código Fiscal sus operaciones contables. Por tal motivo año con año el ejecutivo federal
emite reglas de carácter general aplicable a dichas asociaciones, en las cuales se especifican
sus obligaciones fiscales y contables.
4.1. RÉGIMEN FISCAL.
A las asociaciones religiosas y sus ministros, tradicionalmente no se les ha dejado de dar un
trato muy notable; para que se paguen contribuciones y aprovechamientos en esa esfera de
gobierno, escudándose los legisladores en las tradiciones y costumbres populares, con el
sentido, de que se debe respetarse y protegerse el ejercicio del culto público, y que el
gobierno civil, debe mantener una absoluta independencia de las actividades de las
iglesias; por lo cual para fiscalizar y gravar sus ingresos en efectivo y en bienes. Estas
asociaciones religiosas tendrán personalidad jurídica una vez que obtengan su registro ante
la Secretaría de Gobernación.
Por lo cual, hoy en día y desde el día 28 de Enero de 1992 se hicieron reformas y adiciones
en los art. 3, 5 24, 27 y 130 de la Constitución Política Federal que fueron publicadas en el
Diario Oficial de la Federación en donde se reconoce la personalidad jurídica de las
92
asociaciones religiosas; dejándose en claro que tendrán capacidad para adquirir, poseer o
administrar los bienes que sean indispensables para lograr su objeto social; remitiéndose a
la legislación fiscal que en el caso sea operante, para definir su situación contributiva, sin
mayores explicaciones. Es importante mencionar que de acuerdo a las adquisiciones de
bienes no será vinculado con el del patrimonial, no se mencionó nada de su situación
fiscal, lo cual hace que haya un bache en ese tema y es indispensable subsanar para darle
más precisión al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones; pues hay
una gran confusión en relación al régimen jurídico tributario al que deben ser sujetas las
asociaciones religiosas y sus ministros, el cual siempre ha sido motivo de mucha polémica
ya existen opiniones a favor y en contra.
Es decir, que hay corrientes políticas y doctrinales, que se inclinan por darle más precisión
y claridad a su sistema impositivo federal de las entidades Federativas y municipios, porque
no merecen un tratamiento privilegiado y otras partes recomiendan que sigan con sus
exenciones tradicionales y que sólo en casos excepcionales tributen en dichas instancias de
gobierno, cuando obtengan ingresos, utilidades, ganancias, bienes que representen un
interés lucrativo; o simplemente que obtengan percepciones superiores a las indispensables
para cumplir con su objeto social; aún en este segundo ejemplo, hay una notable evasión
fiscal. Por lo que no debe haber duda de que el régimen fiscal de las asociaciones religiosas
forma parte fundamental de su sistema patrimonial, por que las obligaciones contributivas
que legalmente se les han instituido o que en el futuro lleguen a establecer, rigurosamente
gravitan sobre sus ingresos pecuniarios consecuentes de los servicios religiosos que
presentan, por algunas actividades culturales, artísticas, científica, profesionales que
realicen, o por adquirir, rentar, permutar bienes muebles e inmuebles, por la obtención de
premios, regalías, herencias, donaciones que perciban entre otros ingresos, que estén
permitidos jurídicamente.
Al hacer el comentario a este tema Javier Saldaña Serrano, anota “que la legislación
eclesiástica va un poco más allá, pues nos remite expresamente dicho tratamiento a algún
otro ordenamiento regulador de las instituciones no lucrativas; la Ley de Asociaciones
93
Religiosas y Culto Público, en sus art. 19, que nos conduce para que su control fiscal se
respalde en las leyes específicas en la materia. Por eso, se ha establecido implícitamente
que el régimen de las asociaciones religiosas, debe ser aquel sistema fiscal especial del
que gozan las entidades no lucrativas.”17
En lo cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, desde el 1 de julio de 1994 y de
acuerdo a sus facultades, da a conocer los criterios fiscales que son aplicables a las
asociaciones religiosas a través de resoluciones particulares y resoluciones miscelánea
fiscal de vigencia anual. En la actualidad las asociaciones religiosas, no son consideradas
en la ley del ISR en el TÍTULO TRES como personas morales con fines no lucrativos,
pero su personalidad de personas morales con fines no lucrativos emana del Art.8 de la
LARC, que a continuación se menciona.
“Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las
instituciones del país; y,
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.”18
4.1.1 REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA ANTE SHCP.
Se deben de dar de alta dentro del mes siguiente a la fecha en que se firma su Registro
Constitutivo por la Secretaría de Gobernación, el formato que deben presentar es el R-1 con
el anexo 1 los cuales se deben de presentar ante la Administración Local que le
corresponda.
17 Libro de Asociaciones Religiosas, p. 22. 18 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, p. 3.
94
• La primera obligación fiscal que tienen estas asociaciones es darse de alta en el Registro
Federal de Contribuyentes donde deberá presentar un aviso de apertura de
establecimiento o local por cada una de las entidades o divisiones internas por las cuales
vayan a cumplir.
Primero tienen que acudir a cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente
(ALAC) para lo cual deben de contar con los siguientes requisitos:
I. Documento expedido por la Secretaría de Gobernación donde se autoriza su
registro.
II. Comprobante de domicilio fiscal.
III. El poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante un notario o
fedatario público.
IV. Identificación oficial del representante legal.
V. Dirección de correo electrónico.
Deben de llevar tanto originales como copias certificadas para cotejar que la información
presentada es confiable. Tienen un plazo para inscribirse ante Hacienda dentro del mes
siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo otorgado por la Secretaria
de Gobernación a que se refiere la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cabe
señalar que este plazo es independientemente de que las asociaciones religiosas
protocolicen su acta ante notario público.
Una vez que ya realizaron este trámite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les
proporciona su cedula de identificación fiscal y una guía de obligaciones. Esta es el
documento con el que la asociación comprueba sus datos de identificación.
95
4.1.1.1 CONTRIBUCIONES A DECLARAR.
De conformidad con la resolución administrativa vigente, las asociaciones religiosas
tendrán a su cargo las siguientes contribuciones cuando caigan dentro de los supuestos
previstos en dicha resolución.
4.1.1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
4.1.1.3. INGRESOS EXENTOS.
No están obligadas a declarar en caso de que los ingresos que obtengan de sus actividades
normales conforme a sus estatutos no se repartan entre sus integrantes.
Cuando en los estatutos se establezca la manutención de los ministros o la participación de
púlpito y demás asociados no pagaran el impuesto por las cantidades que perciban por ese
concepto, siempre que no excedan tres veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente, elevado al año, si se rebasa esta cantidad pagaran este impuesto por el
excedente.
4.1.1.4. INGRESOS PROPIOS.
Los ingresos propios son aquellos que se obtienen por sus actividades como ofrendas,
diezmos, primicias y donativos recibidos por los miembros, congregantes, visitantes y
simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades siempre y cuando
estos se utilicen para fines religiosos.
También se considera como ingresos propios a la venta de libros u objetos de carácter
religioso sin fines de lucro.
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4.1.1.5. INGRESOS POR LOS QUE DEBEN PAGAR IMPUESTOS:
Estarán sujetos al pago de este impuesto, los ingresos que perciban las asociaciones
provenientes de enajenación de bienes, intereses y premios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables. En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen
bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y
siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos
totales deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las
actividades mencionadas, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del Art 93 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
4.1.1.6. OBLIGACIONES.
Las asociaciones religiosas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Registrar sus ingresos y sus erogaciones en un cuaderno empastado y numerado.
Se considerara que se da cumplimiento a la obligación prevista en este punto cuando las
asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones de conformidad con sus
disposiciones internas.
b) Expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos.
Los comprobantes a que se refiere este punto deberán reunir los siguientes requisitos:
• Contener impresos los siguientes datos: su denominación, su clave de registro federal
de contribuyente, numero de folio y su domicilio fiscal.
• Señalar lugar y fecha de la operación.
• Concepto por el que se expide el importe total de la operación.
Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante
celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que
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sean depositados a través de alcancías y canastillas no estarán sujetos de emitir el
comprobante respectivo.
c) Presentar a más tardar el 15 de Febrero, declaración anual informativa respecto de los
ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, en este
caso la declaración se presentara vía Internet a través del programa Declaración
Electrónica Múltiple Personas morales en el archivo formulario “21.exe”. Dicho
programa se obtendrá de la página del SAT.
d) Las asociaciones religiosas deberán presentar a través de Internet, a más tardar el día 15
de Febrero siguiente al ejercicio de que se trate, a través del programa de la Declaración
Informativa Múltiple ( se puede obtener en www.sat.gob.mx) la formación que a
continuación se señala:
e) Los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo anuales, para la
cual se deberá presentar utilizando el programa Declaración Informativa Múltiple.
• Las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones de Impuesto Sobre la
Renta e Impuestos al Valor Agregado; durante el ejercicio anterior excepto
tratándose de retenciones a asalariados, utilizando el programa Declaración
Informativa Múltiple.
• La información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el
año calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, utilizando el programa Declaración Informativa
Múltiple.
f) En caso de realizar operaciones gravadas para efectos del Impuesto del Valor
Agregado, deberán reportar la información correspondiente en el programa Declaración
Informativa Múltiple.
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g) Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17, las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como calcular el
impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo
a más tardar en el mes de Febrero siguiente al año de que se trate. En este mismo plazo,
también deberán enterar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a
terceros.
Las operaciones señaladas en el párrafo anterior deberán realizarse vía internet a través de
los portales de los bancos autorizados (cuando hay impuesto a pagar, saldo a favor o saldo
en ceros como consecuencia de la aplicación de compensaciones, estímulos fiscales o
crédito al salario) o de la página de internet del SAT (cuando sea una declaración sin
impuesto a cargo o saldo a favor).
Para realizar operaciones por internet, deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada
Fortalecida (FIEL) o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida
(CIECF) que generen o hayan generado en las administraciones locales de servicios al
contribuyente o través de la página del SAT. Exclusivamente las declaraciones
correspondientes a los meses de Junio del 2002 y anteriores se presentarán en los bancos
autorizados con las formas fiscales 1D o 1D1 según corresponda, incluyendo sus
complementarias, las de corrección fiscal o las extemporáneas, en su caso.
4.1.1.7. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las asociaciones religiosas tendrán las siguientes facilidades administrativas las cuales se
mencionaran a continuación:
I. No estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado.
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II. Podrán considerar como deducibles los gastos menores, que no excedan de $3,001.00
(tres mil un pesos 00/ 100 MN), aun cuando no cuenten con comprobantes siempre que
estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su
monto y concepto en el cuaderno de ingresos y aplicaciones.
III. Se reconocen y se aceptan sus registros de sus operaciones de conformidad con sus
disposiciones internas, por lo que no están obligados a contabilidad adicional.
4.1.1.8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Ingresos por Actos o Actividades Exentos. Se consideraran ingresos por actos o actividades exentos de este impuesto, los que obtengan
las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios
relacionados proporcionados a sus miembros o feligreses.
Así mismo, no se causara este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados
únicamente a casa habitación.
Para estos efectos, se considera casa habitación, las casas de formación, monasterios,
conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías, y
juniorado.
Actos o Actividades Gravados.
Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizadas para recibir
donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, se causara el Impuesto al Valor
Agregado Correspondiente por las donaciones que se realicen a estas, cuando las mismas se
realicen por empresas, en el entendido de que, se considera que hay enajenación y que el
donativo no es deducible para quien lo hace.
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4.1.2. OTROS IMPUESTOS.
4.1.2.1. IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU).
Ingresos Exentos.
Se considerarán ingresos exentos de este impuesto los que no estén afectos al pago del
impuesto sobre la renta en los términos de la ley de la materia.
4.1.2.2. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.
Sujetos Exentos.
Dado que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos conforme
al título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no están obligados al pago de este
impuesto.
En términos de lo dispuesto por el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación
(CFF) la vigencia de la presente resolución no excederá el 31 de Diciembre de 2008.
No obstante lo anterior, se precisa que los plazos, mecanismos de presentación y formatos
relacionados con las obligaciones previstas en la presente resolución, estarán sujetos a las
eventuales modificaciones a las disposiciones fiscales que estén en vigor durante el
ejercicio fiscal de 2008.
4.1.3 SANCIONES.
Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores
cometidos no se les impondrán sanciones ni multas. Si lo hacen cuando la autoridad fiscal
les requiera, se les impondrán las sanciones que correspondan, dependiendo de la
obligación que no hayan cumplido o del error cometido.
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En dado caso de no cumplir con alguna obligación fiscal cuando no hayan realizado los
pagos de impuestos a tiempo o de manera correcta, también tendrán que pagar recargos y la
actualización correspondiente, aunque los hagan de manera voluntaria o espontánea. En
todos los casos se les debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les
aplique.
4.2. RÉGIMEN CONTABLE.
Las Asociaciones Religiosa, no tiene la obligación de elaborar su contabilidad conforme a
las Normas de Información Financiera, ni conforme a Código Fiscal de la Federación, solo
tienen la obligación de registrar sus operaciones en un libro empastado y foliado sus
ingresos y erogaciones, pero aun con esta facilidad, en la actualidad es de suma importancia
contar con un sistema de información contable que nos permita identificar y cuantificar de
forma más eficiente las operaciones realizadas por la asociación .
4.2.1. CODIGO DE COMERCIO.
No es común que una asociación religiosa sea mencionada en el código de comercio por el
giro de sus actividades en el Art.4 el cual menciona que aunque no son de derecho
comerciante deben de llevar contabilidad en cuanto a los lineamientos del art. 33 del código
de comercio donde nos marca lo siguiente:
I. Identificar las operaciones.
II. Seguir la huella.
III. Sistemas de control.
IV. Deducciones
V. Deben de llevar un libro de actas.
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VI. Archivar los comprobantes originales de las operaciones.
VII. Se debe de conservar la información en sus archivos por un periodo de 10 años.
Lo que se menciono anteriormente sigue vigente aunque ya sea muy antiguo este
ordenamiento y que aplicando esto no se tendrá ningún problema en caso de una revisión
fiscal.
En el Art. 32 del reglamento de Código Fiscal de la Federación menciona que los registros
tienen que llevar estas asociaciones religiosas son las siguientes:
I. Libros foliados de ingresos,
II. Libros de egresos y
III. De registros de inversiones y deducciones.
Además debe contener lo que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en
el Art. 26 que nos dice:
I. Identificar cada operación, con un documento comprobatorio.
II. Identificar las inversiones realizadas.
III. Relacionar cada operación con los saldos.
IV. Formular los estados de posición financiera.
V. Relacionar los anteriores con las cuentas de cada operación.
VI. Asegurar el registro, mediante sistemas de control.
VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver.
VIII. Comprobar el cumplimiento cuando hay estímulos fiscales.
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4.2.2. SISTEMA CONTABLE.
Al implementarse un sistema contable es necesario vigilar que este cumpla y garantice un
adecuado control interno, así como una correcta relación con la obligación de la asociación.
Para instalar un sistema que le permita controlar todas sus operaciones contables,
financieras y administrativas y le suministre información referente a: ventas, inventarios,
cuentas por cobrar, ingresos, costos, gastos, etc.
Partiendo de lo anterior, nuestro sistema deberá de contener una cobertura adaptada al
servicio de culto público basada en las necesidades particulares de cada Asociación
Religiosa.
Llevara un registro de sus operaciones en cumplimiento de las disposiciones internas que
las rijan, se considerara dicho registro también para efectos fiscales.
El sistema controlara los siguientes renglones:
I. Caja
II. Bancos
III. Almacén
IV. Activos fijos
V. Patrimonio
VI. Ingresos por servicios
VII. Gastos estrictamente indispensables
VIII. Aplicaciones de deducciones
IX. Retenciones en salarios y honorarios
Por lo anterior se les recomienda que realicen pólizas de:
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I. Diario: para los que tienen las características de servicios religiosos, clasificándolos
en subcuentas de a cuerdo ha como acostumbren denominarles las entidades
eclesiásticas, teniendo especial cuidado con los ingresos que no son propios de la
actividad y que en un momento dado ser gravados por el impuesto sobre la renta. Es
recomendable que se lleve un libro oficial fiscal, en donde anoten sus ingresos
diarios ya sea por servicios religiosos, venta de libros, traspasos, etc.
En cumplimiento al Art. 72 frac. I y II de la LISR al final del mes se tendrá:
• Recibos de ingresos.
• Fichas de depósitos.
• Pólizas de concentración.
II. Egresos: es necesario llevar a cabo todos los gastos para cumplir con el objetivo
religioso, no obstante que el final no quede diferencia entre ingreso y egreso como
sucede en una gran mayoría de entidades eclesiásticas.
III. Diario: Tendría 4 objetivos esenciales:
• Concentrar mensualmente los ingresos.
• Concentrar mensualmente los egresos.
• El registro de las deducciones en inversiones y ajustes generales en la contabilidad.
Como se podrá ver, el objetivo de este seguimiento es cumplir con la normatividad contable
en las Normas de Información Financiera, sin caer en violaciones a la norma fiscal, ya que
ambas son importantes, la primera de control y la segunda en protección al patrimonio.
Es recomendable tener un archivo adecuado para no correr riesgos fiscales en donde se
encuentren los elementos de comprobación en caso de revisión fiscal, para no tener
consecuencias de la causación de gravámenes en ISR.
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4.2.3. CATÁLOGO DE CUENTAS.
Se debe de contar con un catálogo de cuentas de lo más sofisticado a lo más simple para
cumplir con tres objetivos:
• Revelación en cumplimiento del principio contable.
• Entendimiento por el representante de la entidad.
• Contener los datos fiscales suficientes para su informar.
El catálogo de cuentas debe ser de acuerdo o adaptado a la entidad religiosa en particular,
incrementando, las cuentas que se requieren, así como la inclusión de cuentas de orden para
los inmuebles administrados por la entidad y que son propiedades de la nación.
En la cuenta de caja deben de abstenerse de manejar cantidades mayores de $2,000.00 en
efectivo, deberán expedir cheques en caso de exceder esta cantidad, no obstante si pueden
contar con fondos de $5,000.00 a $10,000.00 para pagos menores a $2,000.00 debiendo
definir su política y aplicar el principio de consistencia de comparabilidad y no salirse de la
norma establecida, el manejo excesivo de efectivo tiene varias repercusiones negativas
como podrían ser:
I. La violación a las normas fiscales.
II. La falta de control adecuado del ingreso.
III. El fraude, por conducto de empleados deshonestos.
IV. Una falta total de seguridad que originaría contar con un supervisor.
En la cuenta de bancos es necesario que se utilice una cuenta específica para uso fiscal
debiendo el banco entregar una chequera con el RFC de la asociación religiosa y su
homoclave, debiendo manejarse para todas las operaciones que se lleven a cabo en el
cumplimiento del objeto para el cual fue autorizado su registro constitutivo, y no mezclar
las erogaciones con pagos que no tienen vinculación con la asociación religiosa.
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4.3. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF).
Desde sus inicios, la normatividad contable ha tratado de encontrar un adecuado soporte
teórico para sustentar la práctica contable, debido a ello se mencionarán las normas de
información financiera, que para el caso de las asociaciones religiosas aplica en el momento
de que decidan llevar una contabilidad formal, las cuales son:
• NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
• NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros.
• NIF B-2 Estado de flujo de efectivo
• Boletín B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
• Boletín E-2 Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no
lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas
4.3.1. NIF A-3. NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA.
La contabilidad se estableció para proporcionar información indispensable para la
administración y el desarrollo de las entidades y, por tanto, es procesada y agrupada para el
uso de la administración y de las personas que trabajan en la entidad. Con esta finalidad, se
preparan estados financieros básicos para dar a conocer un resumen de los aspectos
relevantes a la administración.
En consecuencia, el propósito de los estados financieros surge de una necesidad de
información, la cual es requerida por interesados internos y externos en una entidad.
La información financiera que genera una entidad es de muy diversa índole y vasta, pues
una gran parte de ella está diseñada como herramienta administrativa. Sin embargo, no toda
107
la información financiera que se genera dentro de la entidad es de utilidad para el usuario
general de la información financiera, quien en términos ordinarios requiere únicamente la
información de los estados financieros básicos. Los estados financieros básicos son la parte
esencial de la información financiera, la cual además de ser de primera necesidad para la
administración, se expone al usuario general, para que éste pueda desprender sus propias
conclusiones sobre cómo está cumpliendo la entidad con sus objetivos.
Esta información debe encontrarse en los estados financieros básicos; sin embargo, el grado
de detalle o amplitud a los mismos debe variar según las circunstancias de cada entidad y
las características del entorno en que se desarrollan, de manera tal que la información
esencial esté debidamente reflejada en la información proporcionada. Por tanto, la
información financiera se encuentra en constante evolución considerando el entorno
económico y las características de las entidades.
Necesidades de los usuarios y objetivos de la información financiera. Las disposiciones
de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todo tipo de entidades.
Si bien, la norma pareciera estar dirigida a entidades lucrativas, en su esencia la
normatividad también es aplicable a entidades con propósitos no lucrativos. Dado que se
tienen ciertas diferencias en sus características particulares entre ambos tipos de entidades.
Definición de términos.
Entidad con propósitos no lucrativos: Es aquella unidad identificable que realiza
actividades económicas constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos
materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones
encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente sociales,
y que no resarce la inversión a sus patrocinadores. Por ende, se tienen las siguientes
características:
a) Sus actividades de producción y venta de bienes o prestación de servicios persiguen
cubrir directa o indirectamente, fines de beneficio social;
108
b) Obtención de recursos de patrocinadores que no reciben en contraprestación pagos o
beneficios económicos por los recursos aportados, y
c) Ausencia de participación definida de propietario que pueda ser vendida, transferida o
redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución residual de recursos en el
caso de liquidación de la entidad.
Las características mencionadas en los últimos dos incisos dan como resultado
transacciones no recíprocas entre los patrocinadores y la entidad, comunes en esta clase de
organizaciones y, por ende, la ausencia de transacciones con propietarios, tales como la
emisión y redención de acciones o partes sociales y pago de dividendos, utilidades o
remanentes.
Usuario general: Es cualquier ente involucrado en la actividad económica (sujeto
económico), presente o potencial, interesado en la ‘información financiera’ de las
entidades, para que en función a ella base su toma de decisiones económicas.
Necesidades de los usuarios. La actividad económica es el punto de partida para la
identificación de las necesidades de los usuarios, dado que esta se materializa a través del
intercambio de objetos económicos entre los distintos sujetos que participan en ella. Dichos
objetos se identifican con los diferentes bienes, servicios y obligaciones susceptibles de
intercambio.
El usuario general destina sus recursos, comúnmente en efectivo, a consumos, ahorros y
decisiones de inversión donación o de préstamo, para lo cual requieren de herramientas
para su toma de decisiones. La información, financiera es en sí, una herramienta esencial
para la toma de decisiones de los sujetos económicos.
Al respecto el usuario general de la información financiera puede clasificarse de manera
significativa en los siguientes grupos:
a) Accionistas o dueños: incluye a socios, asociados y miembros, que proporcionan
109
recursos a la entidad que son directa y proporcionalmente compensados de acuerdo a
sus aportaciones (entidades lucrativas);
b) Patrocinadores: incluye a patronos, donantes, asociados y miembros, que proporcionan
recursos que no son directamente compensados (entidades no lucrativas);
c) Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos: son los
responsables de supervisar y evaluar la administración de las entidades;
d) Administradores: son los responsables de cumplir con el mandato de los cuerpos de
gobierno (incluidos los patrocinadores o accionistas) y de dirigir las actividades
operativas;
e) Proveedores: son los que proporcionan bienes y servicios para la operación de la
entidad;
f) Acreedores: incluye a instituciones financieras y otro tipo de acreedores;
g) Empleados: son los que laboran para la entidad;
h) Clientes y beneficiarios: son los que reciben beneficios de las entidades;
i) Unidades gubernamentales: son los responsables de establecer políticas económicas,
monetarias y fiscales, así como, participar en la actividad económica al conseguir
financiamientos y asignar presupuesto gubernamental;
j) Contribuyentes de impuestos: son aquellos que fundamentalmente aportan al fisco y
están interesados en la actuación y rendición de cuentas de las unidades
gubernamentales;
k) Organismos reguladores: son los encargados de regular, promover y vigilar los
mercados financieros; y
l) Otros usuarios: incluye a otros interesados no comprendidos en los apartados anteriores,
tales como público inversionista, analistas financieros y consultores.
Debido a que los accionistas o dueños, normalmente están interesados en el pago de
dividendos, en el valor de mercado de sus acciones y los patrocinadores en el destino de sus
aportaciones, éstos confían la administración de la entidad, a administradores o gerentes
profesionales, quienes comúnmente controlan sus recursos y deciden cómo emplearlos en
las operaciones de la misma.
110
Por consiguiente, la administración es responsable ante los accionistas o dueños (en forma
directa o a través de órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos)
de planear, ejecutar y controlar las operaciones de la entidad, incluyendo, mantener o
aumentar una ventaja o paridad competitiva en el sector o mercado, donde la entidad
adquiere y enajena objetos económicos, así como, obtiene financiamiento. Además, es
responsable de tomar en cuenta y equilibrar otro tipo de intereses, tales como los
correspondientes a los empleados, clientes, prestamistas, proveedores, gobierno, receptores
y beneficiarios de servicios, usualmente de su competencia. La forma más prominente de
rendir cuentas por parte de la administración es a través de la información financiera.
Como usuario general de la información financiera de una entidad, comparten entre sí, un
interés común en la información acerca de la efectividad y eficiencia de las actividades de
la entidad y de su capacidad para continuar operando. Por ende, la información financiera
debe ser útil a una gama amplia de usuarios para la toma de decisiones.
La información financiera es una fuente primordial y, muchas veces, única para el usuario
general de la misma.
Al respecto, el emisor debe realizar una identificación de los intereses comunes entre los
distintos usuarios de la información financiera, de manera tal que sirva de base usual para
su toma de decisiones.
Por otra parte el usuario general evalúa, cada vez con mayor frecuencia, el grado en que la
entidad satisface su responsabilidad social. La entidad, por consiguiente, adquiere con
mayor medida un compromiso ante la sociedad de atender el bienestar de la comunidad.
Como puede observarse, los usuarios de la información financiera fundamenta su toma de
decisiones económicas en el conocimiento de las entidades y su relación con éstas; de este
modo, están potencialmente interesados en la información financiera suministrada por
dichas entidades.
111
Objetivos de los estados financieros. La información financiera es cualquier tipo de
declaración que exprese la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su
objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.
Los objetivos de la información financiera se derivan principalmente de las necesidades del
usuario general, las cuales a su vez depende significativamente de la naturaleza de las
actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario tenga con ésta. Sin embargo, los
estados financieros no son un fin en sí mismos, dado que no persiguen el tratar de
convencer al lector de un cierto punto de vista o de la validez de una posición; más bien,
son un medio útil para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para
optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.
Dichos objetivos vienen, en consecuencia, están determinados por las características del
entorno económico en que se desenvuelve la entidad, debiendo mantener un adecuado nivel
de congruencia con el mismo. Tal entorno determina y configura las necesidades del
usuario general de la información financiera y por ende, constituye el punto de partida
básico para el establecimiento de los objetivos de los estados financieros.
Por ello, los estados financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que
permitan al usuario general evaluar:
a) El comportamiento económico–financiero de la entidad, su estabilidad, vulnerabilidad,
efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y
b) La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, financiarlos
adecuadamente, retribuir a sus fuentes de financiamiento y en consecuencia, determinar
la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.
Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de
generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su
actividad operativa y de sus cambios en la situación financiera o flujos de efectivo o en su
caso, en los cambios en la situación financiera.
112
Por consiguiente, considerando las necesidades comunes del usuario general, los estados
financieros deben serle útiles para:
a) Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades. Los principales
interesados al respecto serían los que puedan aportar financiamiento de capital o que
realizan aportaciones, contribuciones o donaciones a la entidad. El grupo de
inversionistas o patrocinadores está interesado en evaluar la capacidad de crecimiento y
estabilidad de la entidad y su rentabilidad, con el fin de asegurar su inversión, obtener
un rendimiento y recuperar la inversión, o proporcionar servicios y lograr sus fines
sociales;
b) Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de los proveedores y acreedores que
esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos. Los acreedores
requieren para la toma de sus decisiones, información financiera que puedan comparar
con la de otras entidades y de la misma entidad en diferentes periodos. Su interés se
ubica en la evaluación de la solvencia y liquidez de la entidad, su grado de
endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los
intereses y recuperar sus inversiones o crédito;
c) Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades
operativas;
d) Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así
como el rendimiento de los mismos. En esta área el interés es general, pues todos están
interesados en conocer de qué recursos financieros dispone la entidad para llevar a cabo
sus fines, cómo los obtuvo, cómo los aplicó y finalmente, qué rendimiento ha tenido y
puede esperar de ellos;
e) Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la
administración, a través de una evaluación global de la forma en que ésta maneja la
rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la entidad para formarse un juicio
de cómo y en qué medida ha venido cumpliendo sus objetivos; y
f) Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, la generación y
aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus
obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital
113
contable o patrimonio contable, el potencial para continuar operando en condiciones
normales, la facultad para cumplir su responsabilidad social a un nivel satisfactorio.
Por consiguiente, en especial se aduce que los estados financieros de una entidad satisfacen
al usuario general, si éstos proveen elementos de juicio, entre otros aspectos, respecto a su
nivel o grado de:
a) Solvencia (estabilidad financiera).
b) Liquidez.
c) Eficiencia operativa (actividad).
d) Riesgo financiero, y
e) Rentabilidad (productividad).
En síntesis, la información financiera debe proporcionar información de una entidad sobre:
a) Su situación financiera, que se conforma por:
• Los recursos económicos que controla, y
• La estructura de sus fuentes de financiamiento,
b) Su actividad operativa,
c) Sus flujos de efectivo o, en su caso, los cambios en su situación financiera, y
d) Sus revelaciones sobre políticas contables, entorno y viabilidad como negocio en
marcha.
La información acerca de la actividad operativa de una entidad se refiere especialmente a su
comportamiento en cuanto a la obtención de ingresos y a su enfrentamiento con sus costos
y gastos, que conforman entre ambos sus resultados netos y, por tanto, su rentabilidad.
Tal información es útil para evaluar los cambios potenciales en los recursos económicos
futuros, para predecir el potencial de la entidad para generar flujos de efectivo y, para
estimar la efectividad y eficiencia con que puede utilizar sus recursos.
114
Estados Financieros. Los Estados financieros son la manifestación fundamental de la
información financiera; son la representación estructurada de la situación y desarrollo
financiero de una entidad a una fecha determinada o por un período definido. Su propósito
general es proveer información de una entidad acerca de la posición financiera, la operación
financiera, del resultado de sus operaciones y los cambios en su capital contable o
patrimonio contable y en sus recursos o fuentes, que son útiles al usuario general en el
proceso de la toma de decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los
resultados del manejo de los recursos encomendados a la administración de la entidad, por
lo que, para satisfacer ese objetivo, deben proveer información sobre la evolución de:
a) Los activos,
b) Los pasivos,
c) El capital contable o patrimonio contable,
d) Los ingresos y costos o gastos,
e) Los cambios en el capital contable o patrimonio contable, y
f) Los flujos de efectivo o en su caso, los cambios en la situación financiera.
Esta información, asociada con otra información provista en las notas a los estados
financieros, asiste al usuario de los estados financieros para anticipar las necesidades o
generación de flujos de efectivo futuros de la entidad, en particular, sobre su periodicidad y
certidumbre.
Estados financieros básicos. Los estados financieros básicos que responden a las
necesidades comunes del usuario general y a los objetivos de los estados financieros, son:
El balance general o estado de situación o posición financiera, que muestra información
relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad,
por consiguiente, los activos en orden de su disponibilidad, revelando sus restricciones; los
pasivos atendiendo a su exigibilidad; revelando sus riesgos financieros; así como, del
patrimonio o capital contable a dicha fecha.
115
El estado de resultados, para entidades lucrativas o, en su caso, estado de actividades, para
entidades con propósitos no lucrativos, que muestra la información relativa al resultado de
sus operaciones en un periodo y por ende, de los ingresos, costos, gastos y la utilidad o
pérdida neta o cambio neto en el patrimonio resultante en el periodo;
El estado de variaciones en el capital contable en el caso de entidades lucrativas, que
muestran los cambios en la inversión en los accionistas o dueños durante el período.
El estado de flujo de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera,
que indica información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de
financiamiento de la entidad en el período, clasificados por actividades de operación, de
inversión y de financiamiento. La entidad debe emitir uno de los dos estados, atendiendo a
lo establecido en las normas particulares.
Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y su objeto es
complementar los estados básicos con información relevante. Los estados financieros
tienden progresivamente a incrementar su ámbito de acción, aspirando a satisfacer las
necesidades del usuario general más ampliamente.
Características cualitativas de los estados financieros. Los estados financieros básicos
deben reunir ciertas características cualitativas para ser útiles en la toma de decisiones al
usuario general de la información financiera. Estas características deben ser las que se
indican en la NIF A-4.
Con objeto que los estados financieros básicos tengan estas características, estos deben de
prepararse de acuerdo con las NIF; en adición, el usuario general debe tomar en cuenta
ciertas limitaciones en su utilización, que se mencionan a continuación.
Limitaciones en el uso de los estados financieros. Los objetivos de los estados financieros
están afectados no sólo por el ambiente de negocios en donde opera la entidad, sino
116
también por las características y limitaciones del tipo de información que los estados
financieros pueden proporcionar.
El usuario general de una entidad debe tener presente las siguientes limitaciones de los
estados financieros: las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que
afectan económicamente a la entidad, son reconocidos conforme a normas particulares que
pueden ser aplicadas con diferentes alternativas, lo cual puede afectar su comparabilidad.
Los estados financieros, especialmente el balance general, presentan el valor contable de
los recursos y obligaciones de la entidad, cuantificables confiablemente con base en las NIF
y no pretenden presentar el valor razonable de la entidad en su conjunto. Por ende, los
estados financieros no reconocen otros elementos esenciales de la entidad, tales como los
recursos humanos o capital intelectual, el producto, la marca, el mercado, etc.; y por
referirse a negocios en marcha, están basados en varios aspectos por estimaciones y juicios
que son elaborados considerando los distintos cortes de periodos contables, motivo por el
cual no pretenden ser exactos.
Entidades con Propósitos no Lucrativos. Igual que en el ambiente de negocios lucrativos,
los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos deben ser capaces de
transmitir información que satisfaga al usuario general; no obstante, dichos estados
financieros deben ser adaptados a las características particulares de las entidades con
propósitos no lucrativos.
La información financiera debe servirle al usuario general de una entidad no lucrativa para:
a) Evaluar en el largo plazo en la toma de decisiones de asignación de recursos, si estas
organizaciones, puedan continuar logrando sus objetivos operativos a un nivel
satisfactorio para los patrocinadores y beneficiarios y, por tanto, los recursos
disponibles deben ser suficientes para proporcionar los servicios o lograr sus fines
sociales. Las decisiones de los patrocinadores relacionadas con proporcionar y
continuar proporcionando recursos, incluyen expectativas respecto a los servicios de la
117
organización en el futuro, las cuales, generalmente, están basadas, al menos en parte, en
las evaluaciones del desarrollo de las entidades; y
b) Analizar si se mantienen fuentes apropiadas de contribuciones y donaciones para seguir
proporcionando sus servicios de manera satisfactoria y, por ende, facilite alcanzar
conclusiones sobre la continuidad de la entidad en el futuro.
Las entidades no lucrativas deben tener presente, las siguientes limitaciones en el uso de los
estados financieros:
a) Los precios de venta de productos o servicios prestados pueden ser menores a su costo
o sin cargo alguno al beneficiario y, por tanto, los ingresos pueden no ser una medida
apropiada del desarrollo de la entidad en el mercado;
b) Las contribuciones y los ingresos recibidos por el ente no lucrativo no compensan
necesariamente a los costos para concluir acerca de medidas de eficiencia; y
c) Los costos y gastos de los entes no lucrativos pueden incluir servicios de voluntarios,
no incluidos en las cifras de los estados financieros, cuyo tratamiento contable se
especifica en el Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas en entidades no
lucrativas, así como contribuciones efectuadas por las mismas.
Para que el usuario general pueda evaluar la efectividad y eficiencia de los servicios de las
entidades no lucrativas, adicional a los estados financieros debe agregarse información
estadística y narrativa sobre aspectos no financieros, que pueda permitir a dicho usuario
formarse un juicio apropiado acerca de los objetivos logrados por la entidad.
Diferencias entre las entidades lucrativas y las entidades con propósitos no Lucrativos.
En una entidad lucrativa los accionistas aportan recursos a cambio de una retribución
económica en forma de dividendos, aumentos de valor en su capital o en el reembolso de
sus aportaciones. Sus expectativas se centran en el mantenimiento del valor de sus
aportaciones y la esperanza de obtener utilidades.
118
En una entidad con propósitos no lucrativos los patrocinadores (patronos, donantes,
asociados, miembros) no reciben una retribución económica por sus aportaciones. Sus
expectativas son el cumplimiento de los objetivos de la entidad y el mantenimiento del
patrimonio de la misma, como condición necesaria para que la entidad pueda realizar sus
actividades de manera continua en el tiempo.
Los patrocinadores de entidades con propósitos no lucrativos aportan recursos por razones
caritativas, humanitarias, culturales, científicas o de otro orden de carácter social sin
perseguir fines de lucro, que esperan sean cumplidos eficientemente por la entidad no
lucrativa.
Por el contrario, los inversionistas de las entidades lucrativas aportan recursos con el fin de
obtener un rendimiento o al menos resarcir total o parcialmente su inversión,
independientemente de que los objetivos para la constitución de la entidad establezcan
desempeñar actividades caritativas, humanitarias, culturales, científicas o de otro orden de
carácter social.
Las organizaciones no lucrativas normalmente proporcionan bienes y servicios a precios
iguales o más bajos que su costo, en ocasiones sin cargo alguno, a pesar de que algunas
organizaciones no lucrativas proporcionen alguno o algunos de sus productos o servicios a
precios superiores a su costo.
Sin embargo, se espera que los costos no cubiertos por la prestación de bienes o servicios
del ente con propósitos no lucrativos, se cubran con las contribuciones o donaciones
obtenidas por la entidad.
Por consiguiente, los recursos de las entidades con propósitos no lucrativos se integran de
los ingresos que obtienen por la venta de bienes y servicios, más los recursos obtenidos
como cuotas de los miembros del ente, donaciones y contribuciones recibidas de otras
entidades, las cuales aumentan su activo neto.
119
Las entidades no lucrativas obtienen donaciones importantes sin cargo alguno, de servicios
de voluntarios, de inventarios o, por la utilización de activos de ciertos patrocinadores con
permiso de los mismos.
Los patrocinadores de las organizaciones no lucrativas pueden restringir o no la
disponibilidad de sus aportaciones determinando la manera en que deben utilizar los
recursos provistos.
Las restricciones en el uso de recursos toman generalmente dos formas: autorizaciones
presupuestales o restricciones directas de los patrocinadores, como sigue:
a) Autorizaciones presupuestales son, por ejemplo: un límite al monto que puede erogar
una iglesia para un programa de educación o lo que una dependencia gubernamental
puede gastar o subsidiar en su sistema público de transporte.
b) Restricciones directas de los patrocinadores, en cambio, pueden ser: cuando un
donante o patrocinador en una contribución a un museo específica que debe ser
utilizada para la construcción de una nueva ala en sus instalaciones o una dependencia
del gobierno federal puede señalar que sus contribuciones a una universidad deben ser
utilizadas para la investigación médica.
Las autorizaciones de partidas presupuestales también pueden existir en los negocios
lucrativos; no obstante, son menos frecuentes.
Sin embargo, el efecto sobre la conducta y el control de las actividades de un negocio
lucrativo, pueden ser igualmente estrictos que en las organizaciones no lucrativas.
Por consiguiente, las entidades no lucrativas seccionan su patrimonio en atención a su
disponibilidad en patrimonio restringido permanentemente, temporalmente restringido y,
finalmente, sin restricciones.
120
Por su parte, en las entidades lucrativas el capital está sencillamente dividido en capital
aportado y capital ganado.
En las entidades lucrativas los niveles de rentabilidad son factores de análisis acucioso, en
cambio las entidades no lucrativas se enfocan más bien a satisfacer plenamente sus fines
sociales y no así su nivel de rentabilidad.
Semejanzas entre las entidades lucrativas y las entidades con propósitos no lucrativos.
Las organizaciones no lucrativas generalmente, al igual que los entes lucrativos obtienen en
el mercado mano de obra, inventarios, equipos e instalaciones que se liquidan al contado o
a crédito.
Los costos y gastos cubiertos por la entidad con propósitos no lucrativos por la venta de
productos o servicios, costos y gastos de mantenimiento de los activos, así como, su
depreciación, amortización, deterioro o agotamiento.
Así como, el costo financiero de las deudas asumidas, constituyen una disminución de sus
activos netos, igual que en los negocios lucrativos.
Las organizaciones no lucrativas pueden obtener recursos a través de préstamos de bancos,
hipotecas y pueden emitir otros instrumentos financieros de deuda, igual que los entes
lucrativos.
Los niveles de eficiencia operativa, solvencia, liquidez y riesgo financiero; así como, el
análisis sobre su capacidad financiera, la generación y aplicación de flujos de efectivo,
desempeño de la administración, cambios en sus recursos y obligaciones, capacidad para
mantener el nivel de inversión.
El potencial para continuar operando y la facultad de cumplir con su responsabilidad social,
son de vital importancia tanto en una entidad lucrativa como en una organización no
lucrativa.
121
4.3.2. NIF A-5 ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
El objetivo principal es definir los elementos básicos que conforman los estados
financieros, para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación,
entre los usuarios generales de la información financiera.
Balance General. El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por
las entidades con propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes
elementos: activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable; éste último, cuando se
trata de entidades con propósitos no lucrativos.
Activos: Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en
términos monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros,
derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha
entidad.
Tipos de activos. Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de
diferentes tipos:
a) Efectivo y equivalentes;
b) Derechos a recibir efectivo o equivalentes;
c) Derechos a recibir bienes o servicios;
d) Bienes disponibles para la venta, o para su transformación y posterior venta;
e) Bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso, y
f) Aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable
de otras entidades.
Pasivos: Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible,
identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura
de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado
económicamente a dicha entidad.
122
Tipos de pasivos. Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de
diferentes tipos:
a) Obligaciones de transferir efectivo o equivalentes
b) Obligaciones de transferir bienes o servicios y
c) Obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.
Capital contable o patrimonio contable. El concepto de capital contable es utilizado para
las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no
lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los
mismos términos.
Capital contable: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos
sus pasivos.
El capital contable o patrimonio contable, representa el valor que contablemente, tienen
para la entidad, sus activos y pasivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros;
por esta razón también se le conoce como activos netos de una entidad (activos menos
pasivos).
Tipos de capital contable y patrimonio contable. El capital contable de las entidades
lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en:
a) Capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad;
b) Capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así
como las reservas creadas por los propietarios de la entidad.
El patrimonio contable de las entidades con propósitos no lucrativos se clasifica de acuerdo
con su grado de restricción, en:
a) Patrimonio restringido permanentemente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado
123
por disposiciones de los patrocinadores, que no expiran con el paso del tiempo, y no
pueden ser eliminadas por acciones de la administración;
b) Patrimonio restringido temporalmente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado
por disposiciones de los patrocinadores, que expiran con el paso del tiempo o porque se
han cumplido los propósitos establecidos por dichos patrocinadores; y
c) Patrimonio no restringido, el cual no tiene ningún tipo de restricción por parte de los
patrocinadores, para que éste sea utilizado por parte de la entidad.
Mantenimiento de capital contable o patrimonio contable. Con el fin de asegurar la
supervivencia o expansión de una entidad económica, es importante definir el enfoque a
utilizar para analizar el mantenimiento del capital contable o patrimonio contable de una
entidad económica. En términos generales, puede decirse que una entidad ha mantenido su
capital contable o patrimonio contable, si éste tiene un importe equivalente al principio y al
final del periodo.
En el ámbito financiero existen dos criterios para determinar el monto que corresponde al
mantenimiento del capital contable o patrimonio contable y que sirven de apoyo a los
usuarios generales de la información financiera, en su toma de decisiones:
a) Financiero: se enfoca a conservar una determinada cantidad de dinero o poder
adquisitivo del capital contable o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o
disminución real se determina al final del periodo, con base en el valor de los activos
netos que sustentan a dicho capital o patrimonio; y
b) Físico: se enfoca a conservar una capacidad operativa determinada del capital contable
o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o disminución real, se determina por
el cambio experimentado en la capacidad de producción física de los activos netos, a lo
largo del periodo contable.
Estado de Resultados y Estado de Actividades. El estado de resultados es emitido por las
entidades lucrativas, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:
124
• Ingresos, costos y gastos, excepto aquéllos que por disposición expresa de alguna
norma particular, forman parte de las otras partidas integrales, según se definen en
esta NIF; y utilidad o pérdida neta.
El estado de actividades es emitido por las entidades con propósitos no lucrativos, y está
integrado básicamente por los siguientes elementos: ingresos, costos y gastos, definidos en
los mismos términos que en el estado de resultados y, cambio neto en el patrimonio
contable.
Ingresos. Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una
entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta
o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el
capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
Tipos de ingresos. Atendiendo a su naturaleza, los ingresos de una entidad se clasifican en:
a) Ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros
eventos usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o
no; y
b) No ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros
eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes
o no.
Costos y Gastos. El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los
pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y
con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto
en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable
respectivamente.
Durante un periodo contable: Se refiere a que el costo y el gasto deben reconocerse
contablemente en el periodo en el que puedan asociarse con el ingreso relativo.
125
Con la intención de generar ingresos: El costo y el gasto representan el esfuerzo económico
efectuado por la administración para alcanzar sus logros y generar ingresos.
Impacto desfavorable en su capital ganado o patrimonio contable: El reconocimiento de un
costo y un gasto, debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte
desfavorablemente al capital ganado o patrimonio contable de una entidad, a través de la
utilidad o pérdida neta o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable,
respectivamente.
Por lo tanto, no deben reconocerse como costo o gasto, los decrementos de activos
derivados de:
a) El aumento de otros activos,
b) La disminución de pasivos o,
c) La disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de
propietarios de la entidad.
Asimismo, no deben reconocerse como costo o gasto, los incrementos de pasivos derivados
de:
a) El aumento de activos,
b) La disminución de otros pasivos o,
c) La disminución del capital contable como consecuencia de movimientos de propietarios
de la entidad.
Tipos de gastos. Atendiendo a su naturaleza, los costos y gastos que tiene una entidad, se
clasifican en:
I. Ordinarios, que se derivan de operaciones usuales, es decir, que son propios del giro de
la entidad, ya sean frecuentes o no; y
II. No ordinarios, que se derivan de operaciones y eventos inusuales, es decir, que no son
propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
126
Una pérdida es un costo o gasto no ordinario, que por su naturaleza debe presentarse neto
del ingreso relativo, en su caso.
Utilidad o pérdida neta. La utilidad neta es, el valor residual de los ingresos de una
entidad lucrativa después de haber disminuido sus gastos relativos, presentados en el estado
de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un
periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los gastos sean superiores a los
ingresos, la resultante es una pérdida neta.
Cambio neto en el patrimonio contable. Es la modificación del patrimonio contable de
una entidad con propósitos no lucrativos, durante un periodo contable, originada por la
generación de ingresos, costos y gastos, así como por las contribuciones patrimoniales
recibidas.
Modificación del patrimonio contable: La modificación observada en el patrimonio
contable, representa el cambio de valor de los activos y pasivos de la entidad, en un periodo
determinado.
En las entidades con propósitos no lucrativos, aún cuando generan utilidad o pérdida neta,
ésta no suele mostrarse como un elemento identificable en el estado de actividades, pues
ésta se incluye dentro del cambio neto en el patrimonio contable que también incorpora las
aportaciones de los patrocinadores.
Durante un periodo contable: Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la
entidad a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, el cambio neto en su
patrimonio contable.
Estado de flujo de efectivo y estado de cambios en la situación financiera. El estado de
flujo de efectivo o, en su caso el estado de cambios en la situación financiera, es emitido
tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no
127
lucrativos; ambos estados se conforman por los siguientes elementos básicos: origen y
aplicación de recursos.
Origen de recursos: Son aumentos del efectivo, durante un periodo contable, provocados
por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el incremento de pasivos, o
por incrementos al capital contable o patrimonio contable por parte de los propietarios o en
su caso, patrocinadores de la entidad.
Aumento del efectivo: Deben considerarse todos los conceptos que directa o indirectamente
incrementen el efectivo de una entidad.
Tipos de origen de recursos. Pueden distinguirse esencialmente los siguientes tipos de
origen de recursos:
a) De operación, que son las que se obtienen como consecuencia de llevar a cabo las
actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;
b) De inversión, que son las que se obtienen por la disposición de activos de larga
duración y, representan la recuperación del valor económico de los mismos; y
c) De financiamiento, que son los recursos obtenidos de los acreedores financieros o, en su
caso, de los propietarios de la entidad, para sufragar las actividades de operación e
inversión.
Aplicación de recursos: Son disminuciones del efectivo, durante un periodo contable,
provocadas por el incremento de cualquier otro activo distinto al efectivo, la disminución
de pasivos, o por la disposición del capital contable, por parte de los propietarios de una
entidad.
Disminución del efectivo: Deben considerarse todos los conceptos que directa o
indirectamente disminuyan el efectivo de una entidad.
128
Durante un periodo contable: Se refiere al lapso convencional en que se subdivide la vida
de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su flujo de
efectivo.
Tipos de aplicación de recursos. Pueden distinguirse esencialmente, los siguientes tipos
de aplicación de recursos:
a) De operación, que son las que se aplican como consecuencia de realizar las actividades
que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;
b) De inversión, que son las que se aplican a la adquisición de activos de larga duración; y
c) De financiamiento, que son las que se aplican para restituir a los acreedores financieros,
y a los propietarios de la entidad, los recursos que canalizaron en su momento hacia la
entidad.
129
4.3.3. NIF B-2 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO.
Con base en la NIF A-3, el estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que
muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son
clasificados actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
El CINIF decidió sustituir el estado de cambios en la situación financiera como parte de los
estados financieros básicos y establecer, en su lugar y de forma obligatoria, la emisión del
estado de flujos de efectivo. Las razones son las siguientes:
Estado de cambios en la situación financiera (B-12).
a) Muestra los cambios en la estructura de la entidad, los cuales pueden o no identificarse
con la generación aplicación de recursos del periodo
b) En un entorno inflacionario no se eliminan los efectos de la inflación reconocidos
c) Se presentan a pesos constantes
Estado de flujos de efectivo (B-2).
• Muestra las entradas y salidas de efectivo que representan la generación o aplicación de
recursos de la entidad durante el periodo.
• En un entorno inflacionario, antes de presentar los flujos de efectivo en unidades
monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo, se eliminan los
efectos de la inflación del periodo reconocidos en los estados financieros.
El CINIF decidió establecer el estado de flujo de efectivo como un estado financiero
básico, porque considera importante la información específica sobre los flujos de efectivo
realizados, debido a la importancia que tiene el efectivo para mantener o acrecentar la
operación de una entidad, además de converger con las Normas Internacionales de
información Financiera (NIIF).
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores:
130
• El principal cambio es que se sustituye el estado financiero básico.
• El estado de flujos de efectivo muestra las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron
en la entidad durante un periodo, mientras que el estado de cambios en la situación
financiera mostraba los cambios en la estructura financiera de la entidad.
• En un entorno inflacionario el estado de cambios y de flujos de efectivo se presentarían
a pesos constantes, para la elaboración del estado de flujos deben de eliminarse los
efectos de la inflación. En la determinación del estado de cambios no se eliminan los
efectos de la inflación.
• Para la estructura del estado de flujos de efectivo, primero deben de presentarse los
flujos de efectivo de las actividades de operación, enseguida los de inversión y
finalmente los de financiamiento. La finalidad de esta presentación es saber si después
de haber cubierto las necesidades de operación y de inversión, saber si se requirieron
recursos para actividades de financiamiento.
• Existen dos métodos, directo e indirecto.
• Esta NIF requiere que se presenten los rubros de los principales conceptos brutos. En el
estado de cambios se presentaban generalmente los cambios netos.
• Para efectos de revelación la NIF B-2, a diferencia del Boletín B-12, requiere revelar la
conformación del saldo de efectivo.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados de
flujos de efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios
y objetivos de los estados financieros.
Con base en la NIF A-3, el estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que
muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son
clasificados actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
El usuario general de los estados financieros está interesado en conocer cómo la entidad
genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, independientemente de la
naturaleza de sus actividades. Básicamente, las entidades necesitan efectivo para realizar
131
sus operaciones, pagar sus obligaciones y, en caso de entidades lucrativas, pagar
rendimientos a sus propietarios.
La importancia del estado de flujos de efectivo radica no sólo en el hecho de dar a conocer
el impacto de las operaciones de la entidad en su efectivo; su importancia también radica en
dar a conocer el origen de los flujos de efectivo generados y el destino de los flujos de
efectivo aplicados. Por ejemplo, una entidad pudo haber incrementado de manera
importante en el periodo su saldo de efectivo; sin embargo, no es lo mismo que dichos
flujos favorables provengan de las actividades de operación, a que provengan de un
financiamiento con costo. Para cubrir la necesidad respecto de esta información, el estado
de flujos de efectivo está clasificado en actividades de operación, de inversión y de
financiamiento.
Definición de términos. Los términos más importantes que se listan a continuación se
utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) Efectivo: es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista
disponibles para la operación de la entidad.
b) Equivalentes de efectivo: son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco significativos de cambios en
su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones
temporales a la vista.
c) Flujos de efectivo: son entradas y salidas de efectivo.
d) Entradas de efectivo: son operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo.
e) Salidas de efectivo: son operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo.
f) Actividades de operación: son las que constituyen la principal fuente de ingresos para la
entidad; también incluyen otras actividades que no pueden ser calificadas como de
inversión o de financiamiento.
g) Actividades de inversión: son las relacionadas con la adquisición y la disposición de:
• Inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al
132
uso, a la producción de bienes o a la prestación de servicios;
• Instrumentos financieros disponibles para la venta, así como los conservados a
vencimiento;
• Inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital;
• Actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no
están relacionados con las actividades de operación
h) Actividades de financiamiento: son las relacionadas con la obtención, así como con la
retribución y resarcimiento de fondos provenientes de:
• Los propietarios de la entidad;
• Acreedores otorgantes de financiamientos que no están relacionados con las
operaciones habituales de suministro de bienes y servicios; y,
• La emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de
capital diferentes a las acciones.
i) Valor nominal: con base en la NIF A-6, reconocimiento y valuación, es el monto de
efectivo o equivalentes, pagado o cobrado en una operación y el cual está representado,
en el primer caso, por el costo de adquisición; en el segundo caso por el recurso
histórico.
j) Moneda de informe: es la moneda elegida y utilizada por la entidad para presentar sus
estados financieros.
k) Operación extranjera: con base en la NIF B-15, conversión de monedas extranjeras, es
una entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda
distintos a los de la entidad informante. Para estos propósitos puede ser una subsidiaria,
asociada, sucursal, un negocio conjunto o cualquier otra entidad que utiliza una
moneda de informe distinta a su moneda funcional, o en su caso, a su moneda de
registro.
l) Tipo de cambio histórico: es el tipo de cambio de contado referido a la fecha en la que
se llevó a cabo una transacción determinada.
133
Normas de presentación generales. Con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación,
cuando su entorno económico es no inflacionario, el estado de flujos de efectivo expresado
en valores nominales y por el contrario, se debe presentar a pesos de poder adquisitivo a la
fecha de cierre del periodo actual.
La entidad debe excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no
afectaron los flujos de efectivo. Algunos ejemplos de estas operaciones son:
a) Adquisición a crédito de inmuebles, maquinaria y equipo; por ejemplo, a través de
esquemas de arrendamiento capitalizable y otro tipo de financiamientos similares.
b) Fluctuaciones cambiarias devengadas no realizadas, salvo las que se derivan del saldo
de efectivo, dado que en este caso se consideran realizadas.
c) Conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones.
d) Adquisición de una subsidiaria con pago en acciones.
e) Donaciones o aportaciones de capital en especie.
f) Operaciones negociadas con intercambio de activos.
g) Creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable.
Cuando hay un entorno inflacionario se deben reconocer los efectos de la inflación en el
periodo de los estados financieros para con esto determinar el estado de flujos a valores
nominales.
Estructura básica. La entidad debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la
naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros
siguientes:
a) Actividades de operación.
b) Actividades de inversión.
c) Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o, efectivo a obtener
134
de actividades de financiamiento.
d) Actividades de financiamiento.
e) Incremento o disminución neta de efectivo.
f) Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de
inflación.
g) Efectivo al final del periodo.
Dentro de cada grupo de actividades, como norma general, la entidad debe presentar los
flujos de efectivo en términos brutos mostrando los principales conceptos de los distintos
cobros y pagos; no obstante, dichos flujos pueden presentarse en términos netos cuando se
refieran a:
a) Cobros y pagos procedentes de partidas en las que su rotación es rápida, su
vencimiento es a corto plazo y son tal cantidad de operaciones en el periodo, que
sería impráctico presentarlas por separado.
b) Cobros y pagos en efectivo por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de
efectivo reflejen la actividad con el cliente como tal, sin incluir otras actividades de
éste con la entidad y
c) Pagos y cobros en efectivo por cuenta de proveedores, siempre y cuando los flujos
de efectivo reflejen la actividad con el proveedor como tal, sin incluir otro tipo de
actividades de éste con la entidad.
Actividades de operación. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de
operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos
líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar
nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para
pagar financiamientos y dividendos.
Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:
a) Cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios.
135
b) Cobros en efectivo derivados de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos.
c) Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.
d) Pagos en efectivo por beneficios a los empleados, así como pagos en efectivo
efectuados en su nombre.
e) Pagos o devoluciones en efectivo, de impuestos a la utilidad.
f) Pagos o devoluciones de otros impuestos derivados de la operación de la entidad,
diferentes al impuesto a la utilidad.
g) Cobros o pagos en efectivo derivados de contratos que se tienen para negociación;
tales como, los flujos de efectivo que se derivan de operaciones con instrumentos
financieros de deuda, de capital o derivados (en este último caso: o contratos de
precio adelantado, futuros, opciones y swaps), utilizados con fines de negociación; o
los relacionados con contratos de factoraje.
h) Cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros con fines de
cobertura de posiciones primarias cuyos flujos de efectivo se clasifican como de
operación.
i) Cobros o pagos en efectivo de las entidades de seguros por concepto de primas y
prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas, y
j) Cualquier cobro o pago que no pueda ser asociado con las actividades de inversión o
con las de financiamiento.
Impuestos a la utilidad. Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad
deben de presentarse por separado dentro actividades de operación.
Actividades de inversión. Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión
representan la medida en que la entidad ha canalizado recursos, esencialmente, hacia
partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
a) Pagos en efectivo para la adquisición, instalación y, en su caso, para el desarrollo de
inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo,
activos intangibles y otros activos a largo plazo.
b) Cobros en efectivo por ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles
136
y otros activos a largo plazo.
c) Pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de
instrumentos financieros de deuda emitidos por otras entidades, distintos de los
instrumentos clasificados como de negociación; ejemplos: compra o venta de
instrumentos financieros disponibles para la venta y de los conservados a
vencimiento; así como, el cobro de intereses derivado de dichos instrumentos.
d) Pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de
instrumentos financieros de capital emitidos por otras entidades, distintos de los
instrumentos clasificados como de negociación.
e) Préstamos en efectivo a terceros no relacionados con la operación.
f) Cobros en efectivo derivados del reembolso de préstamos a terceros, y
g) Cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros derivados con
fines de cobertura, cuya posición primaria cubierta sea considerada como parte de las
actividades de inversión.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos. La
entidad tenedora de subsidiarias no consolidadas, de asociadas o de negocios conjuntos,
debe presentar en el estado de flujos de efectivo, los flujos de efectivo habidos entre ella y
tales entidades; es decir, no deben eliminarse los flujos de efectivo ocurridos entre dichas
entidades; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías
o con el cobro de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios. Los flujos de efectivo
derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben
clasificarse en actividades de inversión.
Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o efectivo a obtener
de actividades de financiamiento. Antes de mostrar las actividades de financiamiento,
debe determinarse la suma algebraica de los flujos de efectivo presentados en los rubros de
actividades de operación y actividades de inversión. Cuando este resultado es positivo, se le
137
denomina efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento; cuando es
negativo, se le denomina efectivo a obtener de actividades de financiamiento.
Actividades de financiamiento. En esta sección se muestran los flujos de efectivo
destinados a cubrir las necesidades de efectivo de la entidad como consecuencia de
compromisos derivados de sus actividades de operación e inversión. Asimismo, también se
muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus
propietarios, los recursos que canalizaron en su momento a la entidad y, en su caso, para
pagarles rendimientos.
Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiamiento son los
siguientes:
a) Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones y otros instrumentos de
capital de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.
b) Pagos en efectivo a los propietarios por reembolsos de capital, pago de dividendos o
recompra de acciones.
c) Cobros en efectivo procedentes de la emisión, por parte de la entidad, de instrumentos
de deuda, en su caso, netos de los gastos de emisión; así como cobros en efectivo por la
obtención de préstamos, ya sea a corto o a largo plazo.
d) Reembolsos en efectivo de los recursos tomados en préstamo descritos en el inciso
anterior, y
e) Pagos en efectivo realizados por la entidad como arrendataria para reducir la deuda
pendiente de un arrendamiento capitalizable u otros financiamientos similares.
Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de
financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por
los recursos obtenidos de su parte.
Incremento o disminución neta de efectivo. Después de clasificar los flujos de efectivo
en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben
138
presentarse los flujos de efectivo netos de estas tres secciones; este importe neto se
denomina incremento o disminución neta de efectivo. Cuando este importe es positivo, se
denomina incremento neto de efectivo; cuando es negativo, se denomina disminución neta
de efectivo.
Efectivo al principio del periodo. El rubro denominado efectivo al principio del periodo
corresponde al saldo de efectivo presentado en el balance general del final del periodo
anterior.
Efectivo al final del periodo. El rubro denominado efectivo al final del periodo, dentro del
estado de flujos de efectivo, debe determinarse por la suma algebraica de los rubros: a)
incremento o disminución neta de efectivo; b) ajuste por conversión y/o ajuste por
valuación de los saldos de efectivo; y c) efectivo al principio del periodo; dicha suma debe
corresponder al saldo del efectivo presentado en el balance general al final del periodo
incluyendo el saldo del efectivo restringido.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo. La entidad debe determinar
y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando uno de los dos
métodos siguientes:
a) Método directo: según el cual deben presentarse por separado las principales categorías
de cobros y pagos en términos brutos.
b) Método indirecto: según el cual, preferentemente, se presenta en primer lugar la utilidad
o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio
contable; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores
cobradas o pagadas en el periodo actual y, por operaciones del periodo actual de cobro
o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones y que están
asociadas con las actividades de inversión o de financiamiento.
Método directo.
a) Utilizando directamente los registros contables de la entidad respecto de las partidas
139
que se afectaron por entradas o por salidas de efectivo, o
b) Modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o del estado de actividades
por:
• Los cambios habidos durante el periodo en las cuentas por cobrar, en las cuentas por
pagar y en los inventarios, derivados de las actividades de operación
• Otras partidas sin reflejo en el efectivo, y
• Otras partidas que se eliminan por considerarse flujos de efectivo de inversión o de
financiamiento
En la aplicación del método directo, deben presentarse por separado y como mínimo, las
actividades de operación siguientes:
I. Cobros en efectivo a clientes.
II. Pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios.
III. Pagos en efectivo a los empleados.
IV. Pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad.
Método indirecto. En el método indirecto, los flujos de efectivo de las actividades de
operación deben determinarse partiendo, preferentemente, de la utilidad o pérdida antes de
impuestos a la utilidad o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable; dicho
importe se aumenta o disminuye por los efectos de:
a) Partidas que se consideran asociadas con:
I. Actividades de inversión; por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la
venta de inmuebles, maquinaria y equipo; la amortización de activos intangibles; la
pérdida por deterioro de activos de larga duración; así como la participación en
asociadas y en negocios conjuntos.
II. Actividades de financiamiento; por ejemplo, los intereses a cargo sobre un préstamo
bancario y las ganancias o pérdidas en extinción de pasivos.
140
b) Cambios habidos durante el periodo en los rubros, de corto o largo plazo, que forman
parte del capital de trabajo de la entidad; tales como: inventarios, cuentas por cobrar y
cuentas por pagar.
Estado de flujos de efectivo consolidado. En la elaboración del estado de flujos de
efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo
entre las entidades legales que forman parte de la entidad económica que se consolida.
Ejemplos de lo anterior, son los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías,
de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
Estados de flujos de efectivo comparativos. En los casos en los que el entorno económico
de la entidad es no inflacionario, los estados de flujos de efectivo comparativos de periodos
anteriores deben presentarse expresados en valores nominales.
Normas de revelación. En la revelación exigida por la NIF relativa a efectivo que se hace
en notas al balance general respecto de la integración del saldo de efectivo, la entidad debe
incluir los rubros e importes de inversiones a la vista que forman parte de dicho efectivo.
Respecto a la entidad, debe revelarse información que ayude a comprender su situación
financiera y liquidez. Por lo tanto, en notas a los estados financieros debe revelarse lo
siguiente:
a) Cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan
quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de
efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos.
b) El importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades
de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando
las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos.
c) Las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el
uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles,
maquinaria y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio
141
de financiamiento similar.
d) Los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de
financiamiento de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los
estados financieros; esta revelación es exigida para la entidades que deben presentar
información financiera por segmentos con base en la NIF particular relativa a
información por segmentos, y
e) El importe total de flujos de efectivo que representan excedentes para futuras
inversiones hará pagos de financiamientos o rendimientos a los accionistas; así como,
aquéllos que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los
flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de
operación de la entidad.
Esta información permite a los usuarios juzgar si la entidad está invirtiendo
adecuadamente, ya que de no ser así, se puede asumir que la entidad puede estar
perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar, en el presente, su liquidez y las
distribuciones de ganancias a los propietarios.
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos. En términos generales se
requiere que los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos sean
semejantes a los estados financieros de las entidades lucrativas y se den tratamientos
específicos a las partidas que resultan comunes en la mayoría de las entidades no lucrativas.
En el estado de actividades, el Boletín requiere la clasificación de los gastos por programas
que es consistente con la operación funcional de las entidades con propósitos no lucrativos,
la cual puede extenderse y presentar estados financieros bajo el concepto de contabilidad de
fondos, cuando se considere necesario por las características propias de algunas
organizaciones no lucrativas.
Asimismo, el Boletín determina que los estados financieros de las entidades con propósitos
no lucrativos deben ser reexpresados de acuerdo con lo establecido por el Boletín B-10,
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
142
4.3.4. BOLETÍN B-16 ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON
PROPOSITOS NO LUCRATIVOS.
El objetivo del presente Boletín consiste en describir las características principales,
clasificaciones relevantes e información básica de cada uno de los estados financieros de
las entidades con propósitos no lucrativos.
Este Boletín establece las reglas de presentación en los estados financieros, de las entidades
con propósitos no lucrativos, de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, contribuciones,
costos y gastos, ganancias y pérdidas, así como, sus cambios en la situación financiera, pero
no específica los criterios de reconocimiento y valuación de dichos elementos.
Balance General. El balance general de una entidad con propósitos no lucrativos presenta
información relevante sobre los activos, pasivos y su patrimonio a una fecha determinada.
Esta información, en combinación con la de los otros estados financieros básicos, ayuda a
los usuarios a evaluar la capacidad de la entidad para seguir cumpliendo con su objeto
social, así como, llegar a conclusiones respecto a su liquidez, flexibilidad financiera y
capacidad de cumplir con sus obligaciones y necesidades de financiamiento.
Clasificación de los activos y pasivos. Los activos y pasivos se clasifican en el balance
general de acuerdo con su disponibilidad o exigibilidad, respectivamente.
En el balance general, los activos deben clasificarse como circulantes y no circulantes, y los
pasivos como de corto y largo plazo, tal como lo indican los principios de contabilidad
generalmente aceptados. El efectivo u otros activos con restricciones de los patrocinadores
para su uso en el orto y largo plazo, deben ser clasificados por separado del efectivo u otros
activos que no estén restringidos.
Clasificación del patrimonio. El patrimonio en el balance general de una entidad con
propósitos no lucrativos se debe presentar clasificado en patrimonio permanentemente
143
restringido, patrimonio temporalmente restringido y patrimonio no restringido, de acuerdo
con el establecimiento o no de restricciones por parte de los patrocinadores. El patrimonio
permanente restringido debe presentarse en el balance general y revelarse en notas a los
estados financieros los detalles relevantes, para distinguir:
a) Restricciones permanentes en la tenencia de activos tales como terrenos u obras de arte
donados con estipulaciones de que se usen para un fin específico, se conserven y no se
venda.
b) Activos financieros donados con estipulaciones de que se inviertan para proporcionar
una fuente permanente de Ingresos.
El patrimonio temporalmente restringido debe presentarse en el balance general y revelarse
en notas a los estados financieros los detalles relevantes, para distinguir su destino a:
a) Apoyo a programas o actividades particulares.
b) Inversiones por un término específico.
c) Uso en un período futuro específico.
d) La adquisición de determinados activos de largo plazo.
El patrimonio no restringido es el resultado de ingresos por prestación de servicios;
producción y entrega de mercancías; recepción de contribuciones o donaciones no
restringidas y recepción de dividendos o intereses no restringidos, menos los costos y
gastos incurridos al prestar servicios, producir y entregar mercancías, recaudar
contribuciones o donaciones y desempeñar funciones administrativas.
La segregación del patrimonio sobre restricciones auto-impuestas por resoluciones
voluntarias de los gobiernos corporativos deben proporcionarse en las cifras del balance
general o bien, en una nota a los estados financieros, indicando claramente que se trata de
restricciones establecidas por el gobierno corporativo.
144
Estado de actividades. El propósito principal del estado de actividades es informar el
monto del cambio total en el patrimonio durante un período, proporcionando información
relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos que afectan o modifican el
patrimonio de la entidad, mostrando en forma segregada los ingresos y las contribuciones
recibidas, así como su aplicación en los diversos programas y servicios.
El estado de actividades con revelaciones apropiadas ayuda a los donantes, miembros,
acreedores y otros usuarios, a evaluar el desempeño de la entidad durante un período y los
esfuerzos realizados en el logro de los objetivos de la organización.
El cambio total en el patrimonio de la entidad con propósitos no lucrativos, debe
clasificarse en sus componentes de cambios en patrimonio permanente restringido, cambios
en patrimonio temporalmente restringido y cambios en el patrimonio no restringido.
Clasificación de ingresos, gastos, ganancias y pérdidas. Los ingresos y contribuciones se
clasifican como aumentos al patrimonio no restringido, a menos que el uso de los activos
sea limitado, caso en el cual se clasifican como aumentos al patrimonio permanente o
temporalmente restringido, según corresponda.
La terminación de restricciones impuestas por los donantes que impliquen la reclasificación
de una clase de patrimonio a otro, debe mostrarse en el estado de actividades.
Los gastos incurridos por la entidad no lucrativa se presentan como disminuciones del
patrimonio no restringido.
Los gastos que impliquen la disminución del patrimonio restringido o temporalmente
restringido, deben mostrarse como una reclasificación de estos conceptos incrementando el
patrimonio no restringido en el estado de actividades, con la finalidad de que los activos
netos restringidos coincidan con el patrimonio restringido, logrando así reflejar los recursos
obtenidos y utilizados en el cumplimiento de sus programas.
145
La participación de los trabajadores en la utilidad y, en su caso, el impuesto sobre la renta
que resulte de actividades gravables, de acuerdo con la ley de la materia vigente, deberá
reconocerse conforme a las disposiciones del Boletín D-4, Tratamiento contable del
impuesto sobre la renta y de la participación de los trabajadores en la utilidad, e incluirse en
el estado de actividades dentro del patrimonio no restringido.
En consecuencia el patrimonio no restringido incluye:
a) Los ingresos más las contribuciones no restringidas.
b) Los traspasos del patrimonio temporalmente restringido, por restricciones liberadas,
adicionados a los ingresos del patrimonio no restringido.
c) Los traspasos del patrimonio permanente restringido, por los cuales se hayan recibido
instrucciones específicas de los patrocinadores de su disposición como contribuciones
no restringidas, adicionados a los ingresos del patrimonio no restringido.
d) Los gastos por servicios de programas, de apoyo y otras pérdidas y ganancias.
De esta manera el cambio neto en el patrimonio no restringido muestra todos los ingresos y
contribuciones consumidos en los gastos que constituyen los objetivos de la entidad.
Las ganancias y pérdidas sobre inversiones y otras, se clasifican como modificaciones al
patrimonio no restringido, a menos que su uso esté limitado, caso en el cual se clasifican
como patrimonio permanente o temporalmente restringido, según corresponda.
Información sobre montos brutos de contribuciones, ingresos, costos y gastos. En el
estado de actividades las contribuciones, ingresos, costos y gastos deben presentarse por sus
montos brutos.
Las ganancias y pérdidas por transacciones incidentales, definidas por el Boletín A-11.
Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros, deben
presentarse por sus montos netos.
146
Información sobre los esfuerzos de servicio. Los gastos en el estado de actividades deben
presentarse por su clasificación funcional, tales como servicios de programas o servicios de
apoyo.
Los servicios de programas son las actividades que dan como resultado bienes y servicios
que se distribuyen a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes, y que constituyen los
objetivos de la entidad.
Los servicios de apoyo incluyen los gastos de administración y generales, recaudación de
fondos y desarrollo de membresía.
Los gastos de administración y generales incluyen aquellos que se incurren, que no son
necesarios para la conducción directa de los servicios de programas; los gastos por
recaudación de fondos incluyen la publicidad, conducción y conclusión de campañas de
recolección de fondos, el mantenimiento de la lista de donantes, preparación y distribución
de manuales instructivos y otros materiales utilizados en la recaudación de fondos.
Los gastos de desarrollo de membresía incluyen los gastos de cobro de cuotas a los
miembros, atención de relaciones con los mismos y los derivados de actividades similares.
Estado de cambios en la situación financiera. El propósito principal del estado de
cambios en la situación financiera es proporcionar información relevante para evaluar la
capacidad de la entidad para generar recursos; conocer y evaluar las razones de las
diferencias entre el incremento o de cremento neto del patrimonio y los recursos generados
o utilizados por sus actividades operativas, evaluar su capacidad para cumplir son sus
pasivos y anticipar la necesidad de obtener financiamiento, así como evaluar los cambios en
su posición financiera derivados de transacciones de financiamiento e inversión.
La presentación del estado de cambios en la situación financiera deberá mostrar los
recursos generados o utilizados durante el período, clasificados en operación,
financiamiento e inversión y cumplir con las reglas del Boletín B-12, Estado de cambios en
la situación financiera, adoptando la terminología y conceptos utilizados en este Boletín.
147
Contabilidad de fondos. La contabilidad de fondos comprende un conjunto de
procedimientos contables que resultan en clasificaciones independientes de cuentas de
balance y resultados por ciertas actividades, que es establecida por disposiciones legales,
contractuales o acciones voluntarias de las organizaciones.
Este Boletín no se opone a dichas clasificaciones por fondos, siempre y cuando se ajusten
para cumplir con las disposiciones de clasificaciones establecidas en este documento.
148
4.3.5. BOLETÍN E-2 INGRESOS Y CONTRIBUCIONES RECIBIDAS POR
ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS, ASÍ COMO
CONTRIBUCIONES OTORGADAS POR LAS MISMAS.
Los objetivos de este Boletín son:
• Establecer las reglas de reconocimiento, valuación, clasificación y revelación de los
ingresos y las contribuciones que reciben las entidades con propósitos no lucrativos.
• Establecer las reglas de reconocimiento y valuación de las contribuciones otorgadas
por las entidades con propósitos no lucrativos.
Este Boletín es aplicable para todas las entidades que reúnan los requisitos establecidos por
el Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no
lucrativos, por lo que se refiere al reconocimiento, valuación, clasificación y revelación de
los ingresos y contribuciones que reciben las entidades con propósitos no lucrativos.
Contribución. Una contribución a una entidad es la transferencia económica voluntaria y
no reciproca de otra entidad, que actúa en un carácter distinto al de un propietario, que
consiste en el traspaso incondicional de efectivo, bienes o servicios o la liquidación o
cancelación de sus pasivos. Los fondos proporcionados por el gobierno a las entidades no
lucrativas son considerados como contribuciones.
Promesa incondicional de dar. Una promesa incondicional de dar que recibe una entidad
con propósitos no lucrativos, es un convenio escrito para obtener contribuciones en
efectivo, bienes o servicios, siempre y cuando sea legalmente exigible y se cuente con
documentación suficiente que la compruebe.
Promesa condicional de dar. Una promesa condicional de dar que recibe una entidad no
lucrativa, depende de la ocurrencia de un suceso futuro e incierto especificado, para obligar
al promitente.
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Patrimonio. El residuo de los activos menos los pasivos, o activo neto, representa el
patrimonio o recursos netos con que cuenta una entidad con propósitos no lucrativos para
llevar a cabo sus objetivos y actividades operativas.
Contribuciones restringidas. Una contribución restringida es aquélla en la que el donante
o el patrocinador establecen específicamente una o varias restricciones que limita el uso de
los activos.
Reglas de reconocimiento y valuación. Las entidades con propósitos no lucrativos,
pueden obtener contraprestaciones por la venta de bienes o prestación de servicios en
condiciones normales de mercado, los cuales deben reconocerse y cuantificarse como
ingresos de acuerdo con los mismos principios de contabilidad aplicables a las entidades
con propósitos lucrativos.
Cuando la entidad no lucrativa obtiene contraprestaciones sustancialmente inferiores a las
condiciones normales de mercado por la venta de bienes o prestación de servicios, dichas
contraprestaciones deben considerarse como contribuciones recibidas.
Cuando la entidad no lucrativa adquiera bienes a un precio significativamente menor a su
valor razonable de acuerdo con las condiciones del mercado, el exceso del valor razonable
sobre el precio pagado debe considerarse como contribución recibida.
En todo caso la clasificación de los ingresos, como ingresos por venta de bienes o
servicios, o como contribuciones, debe hacerse atendiendo a la sustancia económica de las
transacciones, evaluando la proporción de los valores económicos intercambiados.
Las contribuciones recibidas por las entidades con propósitos no lucrativos deben ser
cuantificadas por el efectivo recibido o el monto de las promesas incondicionales de
contribuir efectivo.
150
Las contribuciones en bienes, servicios o cancelación de pasivos, se cuantifican en su
reconocimiento inicial por el valor razonable de los bienes, servicios o pasivos cancelados.
Las promesas incondicionales de contribuir en efectivo se reconocen como cuentas por
cobrar, cuando se recibe la promesa por escrito y existe seguridad suficiente de que serán
cobradas.
Las promesas incondicionales de contribuir en efectivo que se vencen en un plazo mayor a
un año se reconocen como patrimonio restringido, a menos que el donante deje claro que se
trata de apoyar actividades del periodo actual.
La contrapartida de los activos recibidos provenientes de una promesa condicionada, se
reconocerá como un pasivo y no como contribución, hasta que se cumplan sustancialmente
todas las condiciones.
Contribuciones recibidas en servicios. Las contribuciones recibidas en servicios se
reconocen en la medida de la recepción de los mismos, siempre y cuando éstos cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
a) Crean o aumentan el valor de los activos no monetarios.
b) Su prestación requiere habilidades especializadas.
c) Son necesarios, de tal suerte que, si no se recibieran en donación tendrían que ser
comprados.
d) pueden ser cuantificados razonablemente y,
e) su valor es recuperable.
Las contribuciones en servicios que no cumplen con los requisitos anteriores, son objeto de
las revelaciones que se indican en párrafos posteriores.
Algunas entidades con propósitos no lucrativos reciben servicios importantes de
voluntarios, como los grupos colegiados de profesionistas, donde:
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a) Los propios miembros desarrollan labores educativas, de investigación, asesoría,
promoción, auxilio en la recaudación de donativos y otras labores que constituyen
actividades propias de los objetivos de la entidad, que no crean o aumentan el valor
de los activos no monetarios.
b) Resulta sumamente costoso cuantificar el valor razonable de sus contribuciones que
son simultáneamente costos y gastos del mismo periodo contable.
En consecuencia, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) consideró, con
fundamento en el criterio de costo–beneficio del Boletín A-1, excluirlos de su
reconocimiento contable; no obstante, deben cumplirse las reglas de revelación
correspondientes.
Contribuciones recibidas de partidas de colección. Las contribuciones de obras de arte,
tesoros históricos y activos similares que reciben las entidades con propósitos no lucrativos
para ser vendidas con objeto de obtener fondos para el desarrollo de sus actividades, deben
reconocerse a su valor razonable.
Una entidad no lucrativa no necesita reconocer las contribuciones de obras de arte, tesoros
históricos y activos similares, si las partidas donadas se añaden a colecciones que cumplan
con las condiciones siguientes:
a) Se poseen para exhibición pública, educación, investigación o en fomento del servicio
público y no con el fin de obtener una ganancia económica.
b) Están protegidas, se mantienen sin gravamen, se cuidan y se conservan.
c) Están sujetas a una política de la entidad que requiere que los productos por ventas de
partidas de colección, se usen para adquirir otras partidas de colección.
Las entidades no lucrativas podrán optar entre: (a) capitalizar las colecciones recibidas en
periodos anteriores y que no hayan sido previamente capitalizadas (utilizando su costo o
valor razonable de la fecha de adquisición, actualizado a la fecha de su reconocimiento,
costo actual o valor actual de mercado, el que se considere más práctico estimar) o (b)
152
capitalizar las colecciones a partir de la vigencia de este Boletín a su valor razonable. No s
e permite la capitalización selectiva de colecciones o partidas.
Partidas de colección adquiridas. Las adquisiciones de obras de arte, tesoros históricos y
activos similares que realicen las entidades con propósitos no lucrativos para ser vendidas
con objeto de obtener fondos para el desarrollo de sus actividades, deben reconocerse a su
valor razonable.
Las obras de arte, tesoros históricos y activos similares que se adquieren como colecciones
que cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo 25, pueden ser capitalizadas o
reconocidas en el estado de actividades.
La opción elegida debe ser uniforme tanto para las colecciones adquiridas como para las
contribuidas.
Clasificación de las contribuciones. El patrimonio de una entidad no lucrativa debe
clasificarse en patrimonio restringido permanentemente, patrimonio restringido
temporalmente y patrimonio no restringido.
El patrimonio restringido permanentemente debe formarse por las contribuciones con
restricciones permanentes y otros flujos de activos cuyo uso por parte de la entidad está
limitado por disposiciones de los donantes que no expiran por el paso del tiempo y no
puedan ser eliminadas por acciones de la administración, y por reclasificaciones de otras
clases de contribuciones, por consecuencia de disposiciones impuestas por los donantes.
El patrimonio restringido temporalmente debe formarse por las contribuciones con
restricciones temporales y flujos de activos cuyo uso por parte de la entidad está limitado
por disposiciones de los donantes que expiran por el paso del tiempo o porque se han
cumplido los propósitos establecidos por los donantes, y por reclasificaciones de otras
clases de contribuciones, por consecuencia de disposiciones impuestas por los donantes.
153
El patrimonio no restringido debe formarse por los activos netos de una entidad no lucrativa
que no tienen restricciones permanentes ni temporales impuestas por los donantes. Es decir,
son los activos netos que resultan de todos los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que no
son cambios en el patrimonio restringido permanente o temporalmente y los provenientes
de reclasificaciones al patrimonio no restringido del patrimonio permanente o
temporalmente restringido de acuerdo a las estipulaciones de los donantes. La única
limitación sobre el patrimonio no restringido es el límite amplio resultante de la naturaleza
de la entidad y los propósitos especificados en sus estatutos y reglamentos.
Los donativos de activos de larga duración recibidos sin restricciones por parte del donante,
deben clasificarse como patrimonio restringido si la política contable, con base en sus
estatutos y reglamentos de la entidad, implica una restricción de tiempo y uso que expire
con la vida útil de los activos donados. De igual manera se procederá con el efectivo
recibido para la adquisición de activos específicos. En todo caso la entidad debe revelar su
política contable.
Reglas de valuación y reconocimiento de contribuciones otorgadas. Las contribuciones
otorgadas por las entidades con propósitos no lucrativos, deben cuantificarse por el monto
del efectivo entregado, el equivalente de efectivo en el caso de promesas incondicionales de
dar efectivo o al valor razonable de los activos no monetarios o servicios entregados o de
los pasivos cancelados, y deben reconocerse como un gasto de contribución en el periodo
contable de la entrega de los activos, en la medida de la prestación de los servicios o en la
fecha de cancelación de pasivos.
La diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de los activos no monetarios al
momento de su contribución deberá reconocerse en el estado de actividades de la entidad
como cambios en el valor de activos contribuidos.
Promesas de dar. Se debe revelar en notas a los estados financieros:
a) Los montos de las cuentas por cobrar derivadas de promesas incondicionales de dar con
vencimiento menor a un año, de uno a cinco años y más de cinco años.
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b) Los montos de las promesas condicionales de dar, describiendo las condiciones
establecidas.
Pasivos por promesas condicionales. Se debe revelar en las notas a los estados financieros
el monto de los activos que 40 fueron recibidos condicionalmente y la descripción de
dichas condiciones que deben cumplirse para disponer de ellos como contribuciones y, en
su caso, la medida en que se han cumplido las condiciones.
Contribuciones en servicios. Una entidad con propósitos no lucrativos que recibe
contribuciones en servicios que fueron reconocidas, debe revelar en las notas a los estados
financieros la descripción de los programas o actividades para los que se utilizaron dichos
servicios, incluyendo la naturaleza y extensión de los servicios contribuidos y el monto
reconocido en el periodo.
Una entidad con propósitos no lucrativos que recibe contribuciones en servicios que no
fueron reconocidos, debe revelar en las notas a los estados financieros la descripción de los
programas o actividades para los que se utilizaron dichos servicios, incluyendo la
naturaleza y extensión de los mismos, a través de información estadística o narrativa que
permita a los lectores formarse un juicio apropiado de su importancia.
Colecciones de obras de arte, tesoros históricos y activos similares. Una entidad que no
capitaliza sus colecciones debe informar, en su estado de actividades, por separado de sus
ingresos, gastos, ganancias y pérdidas, lo siguiente:
a) Costos de las partidas de colección compradas que se reconocieron como una reducción
en el patrimonio no restringido.
b) Ingresos por la venta de partidas de colección que se reconocieron como un incremento
al patrimonio no restringido.
c) Productos por recuperación de seguros de partidas de colección destruidas o perdidas,
como un incremento en el patrimonio no restringido.
155
De modo similar, una entidad que optó por capitalizar sus colecciones a partir de la
vigencia de este Boletín, debe revelar los productos por ventas y recuperación de seguros
de partidas no capitalizadas de periodos anteriores, como se indica en los incisos anteriores,
informando por separado los costos relevantes de la transacción, que hubiesen.
Las entidades con propósitos no lucrativos que no capitalizaron las obras de arte, tesoros
históricos o activos similares, deben describir en las notas a los estados financieros su
política contable y en qué consisten sus colecciones, destacando su importancia relativa.
156
CAPITULO V.
CASO PRÁCTICO.
La Asociación Religiosa, Religiosas de la Santa Fe de Jesús A.R. realiza las siguientes
operaciones en el mes de Enero del 2007, para lo cual cuenta con los siguientes saldos.
1.- Los saldos al 31 de Diciembre del 2006 son los siguientes:
Caja Chica 3,000.00
Bancos 1,560,000.00
Inversiones 895,000.00
Deudores Diversos 7,000.00
Terrenos 7,500,000.00
Equipo de Oficina 23,000.00
Dep. Acumulada Equipo de Oficina (2,070.00)
Equipo de Computo 28,900.00
Dep. Acumulada Equipo de Computo (6,503.00)
Material y Mobiliario 69,900.00
Dep. Acumulada Material y Mobiliario (8,225.00)
Equipo de Transporte 445,000.00
Dep. Acumulada Equipo de Transporte (71,200.00)
Patrimonio No Restringido 10,443,802.00
2.- Adquiere una póliza de gastos médicos mayores para la atención de sus asociaciones de
Seguros Zúrich, S.A. por la cantidad de $ 450,000.00 con una vigencia del 01 de Enero
del 2007 al 31 de Diciembre del mismo año, el pago se realiza con el cheque 001 de
Banamex.
3.- Adquiere de Seguros el Potosino, S.A. una póliza anual de seguros para vehículos por la
cantidad de $ 5,000.00 para el Tsuru y de $ 8,500.00 para la Urvan, pagando con
cheque 002 de Banamex.
157
4.- Se liquidan los honorarios notariales por la gestión para la revocación y designación de
Apoderados Legales, por la cantidad de $2,500.00 mas I.V.A., reteniéndoles el 10% de
I.S.R. e I.V.A por ser personas físicas, con cheque 003.
5.- Se paga el impuesto predial por una cantidad de $2,000.00 con cheque 004.
6.- Con motivo del comienzo de año se da una plática religiosa a los feligreses y creyentes
católicos, de la cual se logro obtener la cantidad de $12,500.00 depositados en las
alcancías de una parroquia.
7.- Se brinda una conferencia en un colegio particular sobre el tema de los valores en la
educación, cobrando por este concepto la cantidad de $36,500.00 mas I.V.A.,
depositados en bancos, se expide factura 001 por dicho servicio, a favor del Colegio
Irlandés del Norte A.C.
8.- Se compra papelería y artículos de oficina para labores administrativas por la cantidad
de $2,800.00 pagados con tarjeta de debito.
9.- Los gastos de mantenimiento de las asociadas son los siguientes:
• Alimentación $8,500.00
• Ropa 3,200.00
• Calzado 1,200.00
10.- Se adquieren libros y audiovisuales para desarrollo de temas espirituales, por la
cantidad de $2,800.00 pagados con tarjeta.
11.- Se adquiere biblias y misales a la librería del Verbo Divino por la cantidad de
$1,950.00 pagadero el 50% en cheque y el resto a crédito.
12.- La nomina del 1 al 15 de enero arroja los siguientes datos, sueldos y salarios por
$9,850.00, retenciones del I.S.R. por $990.00, retenciones cuotas I.M.S.S. por
$125.00 por la diferencia se emite cheque 006, para el pago de sueldos y salarios.
13.- Los intereses percibidos por la inversión es de $3,450.00 con una retención de I.S.R
por el banco de $325.00.
14.-Compramos gas para la recarga de tanque estacionario por la cantidad de $550.00
pagados en efectivo.
15.- Liquidamos honorarios contables por la cantidad de $2,600.00 más I.V.A. menos
retenciones, se emite cheque 007.
158
16.- Se realizaran en el convento pláticas sobre bautizo y matrimonios recabando por
dichos conceptos la cantidad de $8,250.00 depositados en banco.
17.- Se vende en la fiesta parroquial galletas y manualidades religiosas obteniendo en su
conjunto el importe de $2,785.00 se deposita en el banco.
18.- Se compran medicinas para las hermanas por la cantidad de $2,458.00 pagados con
tarjeta.
19.- Liquidamos honorarios médicos a una asociación de médicos por la cantidad de
$800.00 con efectivo.
20.- Los gastos de taxis y camiones son por $995.00 pagados en efectivo.
21.- Se acude a un seminario de religiosas mayores por la cantidad de $1,250.00 más
I.V.A. pagado con cheque 008.
A continuación se muestra el desarrollo del caso practico registrando las operaciones en
Libro Diario, Auxiliares, Estados Financieros y hojas de trabajo para determinar los
impuestos a cargo de la Asociación Religiosa.
159
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. CATALOGO DE CUENTAS
CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA
1001-000-000 CAJA CHICA 1002-000-000 BANCOS 1002-001-000 BANAMEX, S.A. 1003-000-000 INVERSIONES EN VALORES 1003-001-000 BANAMEX, S.A. CUENTA INTEGRAL 1004-000-000 DEUDORES DIVERSOS 1004-001-000 INES GUADALUPE BRAVO LOPEZ 1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS 1005-001-000 PRIMA DE GASTOS MEDICOS MAYORES 1005-002-000 PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES 1006-000-000 CREDITO AL SALARIO 1006-001-000 CREDITO AL SALARIO 1010-000-000 TERRENOS 1010-001-000 TERRENO COLONIA SANTA URSULA 1010-002-000 TERRENO MICHOACAN 1011-000-000 CONSTRUCCIONES 1012-001-000 EQUIPO DE OFICINA 1012-000-000 ESCRITORIOS 1012-001-000 SILLAS 1012-002-000 BANCAS 1012-003-000 ANAQUELES 1013-000-000 EQUIPO DE COMPUTO 1013-001-000 LAPTOP HACER MOD 34555 1013-002-000 COMPUTADORA HP PAVILLON MOD 534 1013-003-000 CAÑON BEN Q MOD.765LL 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO 1014-001-000 CAMAS 1014-002-000 SILLONES 1014-003-000 TELEVISION 1014-004-000 COLCHONES 1014-005-000 ESTUFAS 1014-006-000 REFRIGERADORES 1014-007-000 LAVADORAS
160
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. CATALOGO DE CUENTAS
CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA 1015-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 1015-001-000 CAMIONETA URVAN 15 PASAJEROS MOD.2007 1015-002-000 TSURU AUTOMATICO BLANCO MOD.2007 1030-000-000 GASTOS DE INSTALACION 1090-000-000 DEPRECIACION ACUMULADA 1090-001-000 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPO DE OFICINA 1090-002-000 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTO
1090-003-000 DEPRECIACION ACUMULADA MATERIAL Y MOBILIARIO
1090-004-000 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE
2000-000-000 ACREEDORES DIVERSOS 2000-001-000 LIBRERÍA LA BUENA PRENSA, S.A. DE C.V. 2000-002-000 LIBRERÍA EL VERBO DIVINO, S.A. DE C.V. 2000-003-000 CEMEX DE MEXICO, S.A. DE C.V. 2005-000-000 IVA TRASLADADO 2005-001-000 IVA TRASLADADO COBRADO 2005-002-000 IVA TRASLADADO POR COBRAR 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 2010-001-000 IMPUESTOS PROPIO 2010-001-001 I.S.R. PROPIO 2010-001-002 I.V.A. POR PAGAR 2010-002-000 RETENCIONES 2010-002-001 I.S.R. RETENCIONES POR SALARIOS 2010-002-002 I.S.R. RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES 2010-002-003 I.V.A. RETENCIONES 2010-003-000 OTROS IMPUESTOS 2010-003-001 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2015-000-000 CUOTAS Y APORTACIONES POR PAGAR 2015-001-000 I.M.S.S. 2015-002-000 R.C.V. 2015-003-000 INFONAVIT 3000-000-000 PATRIMONIO SOCIAL 3000-001-000 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO 3005-000-000 PATRIMONIO RESTRINGIDO TEMPORALMENTE 3010-000-000 PATRIMONIO RESTRINGIDO PERMANENTE
161
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. CATALOGO DE CUENTAS DE RESULTADOS
CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA 4000-000-000 INGRESOS EXENTOS 4000-001-000 INGRESOS POR ACTIVIDADES RELIGIOSAS 4000-001-001 INGRESOS POR LIMOSNAS 4000-001-002 INGRESOS POR CONFIRMACIONES 4000-001-003 INGRESOS POR BAUTIZOS 4000-001-004 INGRESOS POR CATEQUESIS 4000-001-005 INGRESOS POR PLATICAS RELIGIOSAS 4001-000-000 OTROS INGRESOS EXENTOS 4001-001-000 VENTA DE ACTIVO HASTA 5% DE INGRESOS TOTALES 4001-002-000 VENTA DE ARTICULOS RELIGIOSOS 4010-000-000 INGRESOS GRAVADOS 4010-001-000 PRESTACION DE SERVICIOS RELIGIOSOS 4010-002-000 RENTA DE INMUEBLE 4010-003-000 INTERESES BANCARIOS 4010-004-000 DONATIVOS 6000-000-000 GASTOS OPERATIVOS 6000-001-000 GASTOS MANTENIMIENTO ASOCIADAS 6000-001-001 ALIMENTACION 6000-001-002 ROPA 6000-001-003 CALZADO 6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOCIADAS 6000-002-001 FARMACIA 6000-002-002 HONORARIOS MEDICOS PERSONAS FISICAS 6000-002-003 HONORARIOS MEDICOS PERSONAS MORALES 6000-002-004 ESTUDIOS Y ANALISIS CLINICOS 6000-002-005 HOSPITALIZACIONES Y CIRUGIAS 6000-002-006 PROTESIS (DENTALES, AUDITIVAS, OCULARES, ETC..) 6000-002-007 ENFERMERAS 6000-002-008 PRIMA DE GASTOS MEDICOS MAYORES 6000-003-000 GASTOS DE FORMACION 6000-003-001 ESTUDIOS TEOLOGICOS 6000-003-002 SEMINARIOS RELIGIOSOS 6000-003-003 ACOMPAÑAMIENTOS ESPIRITUALES 6000-003-004 RETIROS RELIGIOSOS 6000-003-005 ESTUDIOS PROFESIONALES
6000-003-006 MATERIALES DIDACTICOS(LIBROS,REVISTAS,VIDEOS,MUSICALES)
162
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. CATALOGO DE CUENTAS DE RESULTADOS
CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA 6000-004-000 GASTOS DE TRASLADOS 6000-004-001 TAXIS 6000-004-002 CAMIONES 6000-004-003 AUTOBUSES 6000-004-004 CASETAS 6000-004-005 PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES 6000-005-000 GASTOS DE MANTENIMIENTO EDIFICIO 6000-005-001 LUZ 6000-005-002 AGUA 6000-005-003 GAS 6000-005-004 TELEFONO 6000-005-005 PINTURA 6000-005-006 FOCOS 6000-005-007 MATERIAL DE PLOMERIA 6000-006-000 GASTOS DE MANTENIMIENTO OTROS EQUIPOS 6000-006-001 MTTO.EQUIPO DE OFICINA 6000-006-002 MTTO.EQUIPO DE COMPUTO 6000-006-003 MTTO.MATERIAL Y MOBILIARIO 6000-006-004 MTTO.EQUIPO DE TRANSPORTE 6000-007-000 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6000-007-001 SUELDOS Y SALARIOS 6000-007-002 HONORARIOS PERSONAS FISICAS 6000-007-003 HONORARIOS PERSONAS MORALES 6000-007-004 MENSAJERIA Y PAQUETERIA 6000-007-005 PAPELERIA
163
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. CATALOGO DE CUENTAS DE RESULTADOS
CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA 6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 6000-008-001 IMPUESTO PREDIAL 6000-008-002 I.S.R. PROPIO 6000-008-003 I.V.A. 6000-008-004 I.S.R. RETENCIONES POR INTERESES BANCARIOS 6000-008-005 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 6000-008-006 I.M.S.S. 6000-008-007 R.C.V. 6000-008-008 INFONAVIT 6000-008-009 IMPUESTO PREDIAL 6000-008-010 TENENCIA 6000-008-011 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6000-008-012 IMPUESTOS Y DERECHOS MIGRATORIOS 6000-008-013 OTRAS CONTRIBUCIONES 6000-008-014 MULTAS 6000-008-015 GASTOS DE EJECUCION 6000-008-016 RECARGOS 6000-008-017 ACTUALIZACION DE IMPUESTOS 6900-000-000 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 6900-001-000 DEPRECIACIONES
164
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1
1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
391,304.00
1005-001-000 PRIMA DE GASTOS MEDICOS MAYORES
391,304.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
58,696.00
6000-008-003 IVA
58,696.00
1002-000-000 BANCOS
450,000.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
450,000.00
"POLIZA GST.MEDICOS MAYORES PAGADA CON CH-
001"
2
1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
4,348.00
1005-002-000 PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES
4,348.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
652.00
6000-008-003 IVA
652.00
1002-000-000 BANCOS
5,000.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
5,000.00
"POLIZA DE SEG.VEHICULOS PAGADA CON CH- 002"
3
6000-007-000 GASTOS ADMINISTRATIVOS
2,500.00
6000-007-002 HONORARIOS PERSONAS FISICAS
2,500.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
375.00
6000-008-003 I.V.A.
375.00
2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR
500.00
2010-002-002 I.S.R. RETENCIONES POR SERV. PROF.
250.00
2010-002-003 I.V.A. RETENCIONES
250.00
1002-000-000 BANCOS
2,375.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,375.00
"PAGO HONORARIOS NOTARIALES CHEQUE 003"
SUMAS TOTALES
457,875.00
457,875.00
PASA A LA HOJA 2
165
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 1
SUMAS ANTERIORES 457,875.00 457,875.00
4
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
2,000.00
6000-008-001 IMPUESTO PREDIAL
2,000.00
1002-000-000 BANCOS
2,000.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,000.00
"PAGO IMPUESTO PREDIAL CHEQUE 004"
5
1002-000-000 BANCOS
12,500.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
12,500.00
4000-001-000 INGRESOS POR ACTIVIDADES RELIGIOSAS
12,500.00
4000-001-005 INGRESOS POR PLATICAS RELIGIOSAS
12,500.00
"PLATICA PARA FELIGRESES Y CREYENTES
CATOLICOS"
6
1002-000-000 BANCOS
41,975.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
41,975.00
4000-001-000 INGRESOS POR ACTIVIDADES RELIGIOSAS
36,500.00
4000-001-005 INGRESOS POR PLATICAS RELIGIOSAS
36,500.00
2005-000-000 IVA TRASLADADO
5,475.00
2005-000-001 IVA TRASLADADO COBRADO
5,475.00
"CONFERENCIA SOBRE LOS VALORES EN LA
EDUCACION"
7
6000-007-000 GASTOS ADMINISTRATIVOS
2,435.00
6000-007-005 PAPELERIA
2,435.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
365.00
6000-008-003 IVA
365.00
1002-000-000 BANCOS
2,800.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,800.00
"COMPRA DE PAPELERIA Y ART.DE OFICINA
TARJETA "
SUMAS TOTALES 517,150.00 517,150.00
PASA A LA HOJA 3
166
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 2
SUMAS ANTERIORES 517,150.00 517,150.00
8
6000-001-000 GASTOS MANTENIMIENTO ASOCIADAS
12,326.00
6000-001-001 ALIMENTACION
8,500.00
6000-001-002 ROPA
2,783.00
6000-001-003 CALZADO
1,043.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
574.00
6000-008-003 IVA
574.00
1002-000-000 BANCOS
12,900.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
12,900.00
"GST. DE MTTO. DE LAS ASOCIADAS TARJ.DEBITO"
9
6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
2,435.00
6000-003-006 MATERIALES DIDACTICOS(LIBROS,REVISTAS,VIDEOS,MUSICALES)
2,435.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
365.00
6000-008-003 IVA
365.00
1002-000-000 BANCOS
2,800.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,800.00
"LIBROS Y AUDIOVISUALES PAGADOS CON
TARJ.DEBITO"
10
6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
1,696.00
6000-003-006 MATERIALES DIDACTICOS(LIBROS,REVISTAS,VIDEOS,MUSICALES)
1,696.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
254.00
6000-008-003 IVA
254.00
2000-000-000 ACREEDORES DIVERSOS
975.00
2000-002-000 LIBRERÍA EL VERBO DIVINO, S.A. DE C.V.
975.00
1002-000-000 BANCOS
975.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
975.00
"BIBLIAS Y MISALES 50% CON CH-005 Y 50% CREDITO"
167
SUMAS TOTALES 534,800.00 534,800.00
PASA A LA HOJA 4
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 3
SUMAS ANTERIORES 534,800.00 534,800.00
11
1003-000-000 INVERSIONES EN VALORES
3,125.00
1003-001-000 BANAMEX, S.A. CUENTA INTEGRAL
3,125.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
325.00
6000-008-004 I.S.R. RETENCIONES POR INTERESES BANCARIOS
325.00
4010-000-000 INGRESOS GRAVADOS
3,450.00
4010-003-000 INTERESES BANCARIOS
3,450.00
"INTERESES GENERADOS POR LA INVERSION"
12
6000-007-000 GASTOS ADMINISTRATIVOS
9,850.00
6000-007-001 SUELDOS Y SALARIOS
9,850.00
2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR
990.00
2010-002-001 I.S.R. RETENCIONES POR SALARIOS
990.00
2015-000-000 CUOTAS Y APORTACIONES POR PAGAR
125.00
2015-001-000 I.M.S.S.
125.00
1002-000-000 BANCOS
8,735.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
8,735.00
"PAGO DE NOMINA DEL 01 AL 15 DE ENERO CHEQUE
006"
13
6000-005-000 GASTOS DE MANTENIMIENTO EDIFICIO
478.00
6000-005-003 GAS
478.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
72.00
6000-008-003 IVA
72.00
1001-000-000 CAJA CHICA
550.00
"RECARGA DE GAS ESTACIONARIO PAGO EN
EFECTIVO"
168
SUMAS TOTALES 548,650.00 548,650.00
PASA A LA HOJA 5
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 5
SUMAS ANTERIORES 548,650.00 548,650.00
14
6000-007-000 GASTOS ADMINISTRATIVOS
2,600.00
6000-007-002 HONORARIOS PERSONAS FISICAS
2,600.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
390.00
6000-008-003 IVA
390.00
2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR
520.00
2010-002-002 I.S.R. RETENCIONES POR SERV. PROF.
260.00
2010-002-003 I.V.A. RETENCIONES
260.00
1002-000-000 BANCOS
2,470.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,470.00
"HONORARIOS CONTABLES PAGADOS CON CHEQUE
007"
15
1002-000-000 BANCOS
8,250.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
8,250.00
4000-001-000 INGRESOS POR ACTIVIDADES RELIGIOSAS
8,250.00
4000-001-005 INGRESOS POR PLATICAS RELIGIOSAS
8,250.00
"PLATICAS POR BAUTIZOS Y MATRIMONIOS"
16
1002-000-000 BANCOS
2,785.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,785.00
4001-000-000 OTROS INGRESOS EXENTOS
2,785.00
4001-002-000 VENTA DE ARTICULOS RELIGIOSOS
2,785.00
"VENTA DE GALLETAS Y MANUALIDADES
RELIGIOSAS"
SUMAS TOTALES 562,675.00 562,675.00
169
PASA A LA HOLA 6
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 6
SUMAS ANTERIORES 562,675.00 562,675.00
17
6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOCIADAS
2,458.00
6000-002-001 FARMACIA
2,458.00
1002-000-000 BANCOS
2,458.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
2,458.00
"MEDICAMENTOS PARA HERMANAS PAGO CON
TARJETA "
18
6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOCIADAS
800.00
6000-002-003 HONORARIOS MEDICOS PERSONAS MORALES
800.00
1001-000-000 CAJA CHICA
800.00
"HONORARIOS MEDICOS PAGADOS EN EFECTIVO"
19
6000-004-000 GASTOS DE TRASLADOS
995.00
6000-004-001 TAXIS
500.00
6000-004-002 CAMIONES
495.00
1001-000-000 CAJA CHICA
995.00
"TAXIS Y CAMIONES PAGADOS EN EFECTIVO"
20
6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
1,250.00
6000-003-002 SEMINARIOS RELIGIOSOS
1,250.00
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
188.00
6000-008-003 IVA
188.00
1002-000-000 BANCOS
1,438.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A.
1,438.00
"SEMINARIO DE RELIGIOSOS PAGO CON CHEQUE 008"
170
SUMAS TOTALES 568,366.00 568,366.00
PASA A LA HOJA 7
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 7
SUMAS ANTERIORES 568,366.00 568,366.00
21
6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOCIADAS
32,609.00
6000-002-008 PRIMA DE GASTOS MEDICOS MAYORES
32,609.00
1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
32,609.00
1005-001-000 PRIMA DE GASTOS MEDICOS MAYORES
32,609.00
"SE DEVENGA LA 12° PTE. DE LA POL. DE
GST.MEDICOS "
22
6000-004-000 GASTOS DE TRASLADOS
362.00
6000-004-005 PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES
362.00
1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
362.00
1005-002-000 PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES
362.00
"SE DEVENGA LA 12° PTE. DE LA POL.DE SEG.
VEHICULO "
23
2010-000-000 IVA TRASLADADO
5,475.00
2010-001-002 IVA TRASLADADO COBRADO
5,475.00
2005-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR
5,475.00
2005-001-000 I.V.A. POR PAGAR
5,475.00
"TRASPASO DE IVA DEL PERIODO A IVA POR PAGAR"
SUMAS TOTALES 606,812.00 606,812.00
PASA A LA HOJA 8
171
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 8
SUMAS ANTERIORES 606,812.00 606,812.00
24
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 952.00
6000-008-005 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 197.00
6000-008-006 I.M.S.S. 350.00
6000-008-007 R.C.V. 220.00
6000-008-008 INFONAVIT 185.00
2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 197.00
2010-003-001 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 197.00
2015-000-000 CUOTAS Y APORTACIONES POR PAGAR 755.00
2015-001-000 I.M.S.S. 350.00
2015-002-000 R.C.V. 220.00
2015-003-000 INFONAVIT 185.00
"PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO"
25
6900-000-000 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 7,332.00
6900-001-000 DEPRECIACIONES 7,332.00
1090-000-000 DEPRECIACION ACUMULADA 7,332.00
1090-001-000 DEP. ACUM. EQUIPO DE OFICINA 172.00
1090-002-000 DEP. ACUM. EQUIPO DE COMPUTO 541.00
1090-003-000 DEP. ACUM. MATERIAL Y MOBILIARIO 686.00
1090-004-000 DEP. ACUM. EQUIPO DE TRANSPORTE 5,933.00
"REGISTRO DE LA DEPRECIACION DEL MES"
26
1002-000-000 BANCOS 250,000.00
1002-001-000 BANAMEX, S.A. 250,000.00
4010-000-000 INGRESOS GRAVADOS 250,000.00
4010-004-000 DONATIVOS 250,000.00
"DONATIVO DEPOSITADO EN BANCOS"
172
SUMAS TOTALES 865,096.00 865,096.00
PASA A LA HOJA 9
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
LIBRO DIARIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA PARCIAL DEBE HABER
VIENE DE LA HOJA 8
SUMAS ANTERIORES 865,096.00 865,096.00
27
6000-008-000 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 80,220.00
6000-008-002 I.S.R. PROPIO 80,220.00
2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 80,220.00
2010-001-001 I.S.R. PROPIO 80,220.00
"PROVISION DE I.S.R POR PAGAR PROPIO"
SUMAS TOTALES 945,316.00 945,316.00
173
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1001-000-000 CAJA CHICA
SUB-CTA.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 3,000.00
26/01/2007 RECARGA DE GAS L.P. 550.00 2,450.00
28/01/2007 PAGO DE ATENCION MEDICA ASOCIADAS 800.00 1,650.00
28/01/2007 PAGO DE TRASLADOS Y VIAJES 995.00 655.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1002-000-000 BANCOS
SUB-CTA. 1002-001-000 BANAMEX, S.A.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 1,560,000.00
03/01/2007 POLIZA DE GST.MEDICOS SEG.ZURICH,S.A. CH-001 BANAMEX 450,000.00 1,110,000.00
03/01/2007 POLIZA DE GST. AUTOMOVILES CH-002 BANAMEX 5,000.00 1,105,000.00
05/01/2007 HONORARIOS GST. TRAMITES NOTARIALES CH-003 2,375.00 1,102,625.00
10/01/2007 IMPUESTO PREDIAL MES DE ENERO 2,000.00 1,100,625.00
10/01/2007 INGRESOS PLATICAS RELIGIOSA POR INICIO DE AÑO 12,500.00 1,113,125.00
13/01/2007 CONFERENCIA VALORES DE LA EDUCACION 41,975.00 1,155,100.00
13/01/2007 COMPRA DE PAPELERIA PARA OFICINA ADMINISTRATIVA 2,800.00 1,152,300.00
16/01/2007 GASTOS DE MTTO.ASOCIADAS 12,900.00 1,139,400.00
20/01/2007 LIBROS Y AUDIOVISUALES RELIGIOSOS Y ESPIRITUALES 2,800.00 1,136,600.00
23/01/2007 BIBLIAS Y MISALES 50% CONTADO Y 50% CREDITO 975.00 1,135,625.00
24/01/2007 SUELDOS PRIMERA QUINCENA DE ENERO 8,735.00 1,126,890.00
28/01/2007 HONORARIOS CONTABLES 2,470.00 1,124,420.00
29/01/2007 PLATICAS DE BAUTIZO Y MATRIMONIO 8,250.00 1,132,670.00
29/01/2007 VTA. DE ART. RELIGIOSOS GALLETAS Y MANUALIDADES 2,785.00 1,135,455.00
28/01/2007 COMPRA DE MEDICINAS 2,458.00 1,132,997.00
174
29/01/2007 SEMINARIO DE RELIGIOSO MAYORES 1,438.00 1,131,559.00
30/01/2007 DEPOSITO POR DONATIVO 250,000.00 1,381,559.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1003-000-000 INVERSIONES EN VALORES
SUB-CTA. 1003-001-000 BANAMEX.CTA.INTEGRAL
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 895,000.00
24/01/2007 INTERESES DEL MES
3,125.00 898,125.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1004-000-000 DEUDORES DIVERSOS
SUB-CTA. 1004-001-000 INES GUADALUPE BRAVO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 7,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1010-000-000 TERRENOS
SUB-CTA. 1010-001-000 SANTA URSULA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 4,500,000.00
175
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1010-000-000 TERRENOS
SUB-CTA. 1010-002-000 MICHOACAN
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 3,000,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1012-000-000 EQUIPO DE OFICINA
SUB-CTA. 1012-001-000 ESCRITORIOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 1,200.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1012-000-000 EQUIPO DE OFICINA
SUB-CTA. 1012-002-000 SILLAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 5,600.00
176
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1012-000-000 EQUIPO DE OFICINA
SUB-CTA. 1012-003-000 BANCAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 9,500.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1012-000-000 EQUIPO DE OFICINA
SUB-CTA. 1012-004-000 ANAQUELES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 6,700.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1013-000-000 EQUIPO DE COMPUTO
SUB-CTA. 1013-001-000 LAP-TOP HACER 34555
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 12,500.00
177
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1013-000-000 EQUIPO DE COMPUTO
SUB-CTA. 1013-002-000 HP PAVILLON MOD 534
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 7,800.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1013-000-000 EQUIPO DE COMPUTO
SUB-CTA. 1013-003-000 CAÑON BQ MOD 765LL
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 8,600.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-001-000 CAMAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 25,000.00
178
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-002-000 SILLONES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 6,500.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-003-000 TELEVISION
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 2,400.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-004-000 COLCHONES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 11,000.00
179
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-005-000 ESTUFAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 4,500.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-006-000 REFRIGERADOR
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 12,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1014-000-000 MATERIAL Y MOBILIARIO
SUB-CTA. 1014-007-000 LAVADORAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 8,500.00
180
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1015-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE
SUB-CTA. 1015-001-000 URVAN 15 PAS.MOD 06
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 325,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1015-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE
SUB-CTA. 1015-002-000 TSURU 06 BLANCO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL 120,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
SUB-CTA. 1005-001-000 PRIMA SEGURO SALUD
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
03/01/2007 POLIZA DE GST. MEDICOS SEG.ZURICH,S.A. CH-001 BANAMEX
391,304.00 391,304.00
30/01/2007 PTE DEVENGADA DE LA PRIMA DE GST.MED. MES DE ENERO 32,609.00 358,695.00
181
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1005-000-000 PAGOS ANTICIPADOS
SUB-CTA. 1005-002-000 PRIMA SEGURO AUTOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
-
03/01/2007 POLIZA DE GST. AUTOMOVILES CH-002 BANAMEX 4,348.00 4,348.00
30/01/2007 PTE. DEVENGADA DE LA PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES 362.00 3,986.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1090-000-000 DEPRECIACION ACUM.
SUB-CTA. 1090-001-000 DEP.ACUM.EQU.OFICINA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL - 2,070.00
30/01/2007 DEPRECIACIONES DEL MES 172.00 - 2,242.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1090-000-000 DEPRECIACION ACUM.
SUB-CTA. 1090-002-000 DEP.ACUM.EQU.COMPUTO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL - 6,502.00
30/01/2007 DEPRECIACIONES DEL MES 541.00 - 7,043.00
182
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1090-000-000 DEPRECIACION ACUM.
SUB-CTA. 1090-003-000 DEP.ACUM.MAT. Y MOB.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL - 8,222.00
30/01/2007 DEPRECIACIONES DEL MES 686.00 - 8,908.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE ACTIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 1090-000-000 DEPRECIACION ACUM.
SUB-CTA. 1090-004-000 DEP.ACUM.EQU.TRANSP.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL - 71,200.00
30/01/2007 DEPRECIACIONES DEL MES 5,933.00 - 77,133.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-002-002 I.S.R. RET.SERV.PROF
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
05/01/2007 HONORARIOS GST. TRAMITES NOTARIALES 250.00 250.00
28/01/2007 HONORARIOS CONTABLES 260.00 510.00
183
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-002-003 IVA RETENCIONES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
05/01/2007 HONORARIOS GST. TRAMITES NOTARIALES 250.00 250.00
28/01/2007 HONORARIOS CONTABLES 260.00 510.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2005-000-000 IVA TRASLADADO SUB-CUENTA 2005-001-000 IVA TRASLADADO COB.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
13/01/2007 CONFERENCIA VALORES DE LA EDUCACION 5,475.00 5,475.00
30/01/2007 TRASPASO DE IVA DEL PERIODO A IVA POR PAGAR 5,475.00 -
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2000-000-000 ACREEDORES DIVERSOS SUB-CUENTA 2000-000-000 EL VERBO DIVINO,SA.CV
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
-
23/01/2007 BIBLIAS Y MISALES 50% CONTADO Y 50% CREDITO 975.00 975.00
184
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-002-001 I.S.R. RET- X SALARIOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
24/01/2007 SUELDOS PRIMERA QUINCENA DE ENERO
990.00 990.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2015-000-000 CUOTAS Y APOR.X PAGAR
SUB-CUENTA 2015-001-000 I.M.S.S.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
24/01/2007 SUELDOS PRIMERA QUINCENA DE ENERO
125.00 125.00
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO
350.00 475.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-001-002 I.V.A. POR PAGAR
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 TRASPASO DE IVA DEL PERIODO A IVA POR PAGAR
5,475.00 5,475.00
185
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-003-001 IMPUESTO S/NOMINA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO
197.00 197.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2015-000-000 CUOTAS Y APOR.X PAGAR
SUB-CUENTA 2015-002-000 R.C.V.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO
220.00 220.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2015-000-000 CUOTAS Y APOR.X PAGAR
SUB-CUENTA 2015-003-000 INFONAVIT
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO
185.00 185.00
186
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PASIVO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 2010-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR SUB-CUENTA 2010-001-001 I.S.R. PROPIO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
31/01/2007 PROVISION DEL I.S.R. PROPIO POR PAGAR 80,220.00 80,220.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE PATRIMONIO AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 3000-000-000 PATRIMONIO SUB-CUENTA 3000-001-000 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
SALDO INICIAL -
10,443,802.00
31/01/2007 AUMENTO EN EL PATRIMONIO
87,931.00 -
10,531,733.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-007-000 GST. ADMINISTRATIVOS SUB-CUENTA 6000-007-002 HONORARIOS P.FISICAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
-
05/01/2007 HONORARIOS GST. TRAMITES NOTARIALES 2,500.00 2,500.00
28/01/2007 HONORARIOS CONTABLES 2,600.00 5,100.00
187
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-003 I.V.A.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
-
03/01/2007 POLIZA DE GST. MEDICOS SEGUROS ZURICH,S.A. CH-001 BANAMEX 58,696.00 58,696.00
03/01/2007 POLIZA DE GST. AUTOMOVILES CH-002 BANAMEX 652.00 59,348.00
05/01/2007 HONORARIOS GST. TRAMITES NOTARIALES 375.00 59,723.00
13/01/2007 COMPRA DE PAPELERIA PARA OFICINA ADMINISTRATIVA 365.00 60,088.00
16/01/2007 GASTOS DE MTTO.ASOCIADAS 574.00 60,662.00
20/01/2007 LIBROS Y AUDIOVISUALES TEMAS RELIGIOSOS Y ESPIRITUALES 365.00 61,027.00
23/01/2007 BIBLIAS Y MISALES 50% CONTADO Y 50% CREDITO 254.00 61,281.00
26/01/2007 RECARGA DE GAS L.P. 72.00 61,353.00
28/01/2007 HONORARIOS CONTABLES 390.00 61,743.00
29/01/2007 SEMINARIO DE RELIGIOSO MAYORES 188.00 61,931.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-001 IMP. PREDIAL
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
10/01/2007 IMPUESTO PREDIAL MES DE ENERO 2,000.00 2,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-007-000 GST. ADMINISTRATIVOS
SUB-CUENTA 6000-007-005 PAPELERIA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
188
13/01/2007 COMPRA DE PAPELERIA PARA OFICINA ADMINISTRATIVA 2,435.00 2,435.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-001-000 GST.MTTO.ASOCIADAS
SUB-CUENTA 6000-001-001 ALIMENTACION
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
16/01/2007 COMIDA MTTO.ASOCIADAS 8,500.00 8,500.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-001-000 GST.MTTO.ASOCIADAS
SUB-CUENTA 6000-001-002 ROPA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
16/01/2007 ROPA MTTO.ASOCIADAS 2,783.00 2,783.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-001-000 GST.MTTO.ASOCIADAS
SUB-CUENTA 6000-001-003 CALZADO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
16/01/2007 ZAPATOS ASOCIADAS 1,043.00 1,043.00
189
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
SUB-CUENTA 6000-003-006 MATERIALES DIDACTICOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
20/01/2007 LIBROS Y AUDIOVISUALES TEMAS RELIGIOSOS Y ESPIRITUALES 2,435.00 2,435.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
SUB-CUENTA 6000-003-006 MATERIALES DIDACTICOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
23/01/2007 BIBLIAS Y MISALES 50% CONTADO Y 50% CREDITO 1,696.00 1,696.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-004 I.S.R. RET. INTERESES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
24/01/2007 INTERESES DEL MES 325.00 325.00
190
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-007-000 GST. ADMINISTRATIVOS
SUB-CUENTA 6000-007-005 SUELDOS Y SALARIOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
24/01/2007 SUELDOS PRIMERA QUINCENA DE ENERO 9,850.00 9,850.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-005-000 GST.MTTO.EDIFICIO
SUB-CUENTA 6000-005-003 GAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
26/01/2007 RECARGA DE GAS L.P. 478.00 478.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOC.
SUB-CUENTA 6000-002-001 FARMACIA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
28/01/2007 COMPRA DE MEDICINAS 2,458.00 2,458.00
191
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOC.
SUB-CUENTA 6000-002-003 HON.MEDICOS P.M.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
28/01/2007 PAGO DE ATENCION MEDICA ASOCIADAS 800.00 800.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-004-000 GASTOS DE TRASLADOS
SUB-CUENTA 6000-004-001 TAXIS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
28/01/2007 PAGO DE TRASLADOS Y VIAJES 500.00 500.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-004-000 GASTOS DE TRASLADOS
SUB-CUENTA 6000-004-002 CAMIONES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
28/01/2007 PAGO DE TRASLADOS Y VIAJES 495.00 495.00
192
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-003-000 GASTOS DE FORMACION
SUB-CUENTA 6000-003-002 SEMINARIOS RELIGIOSOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
29/01/2007 SEMINARIO DE RELIGIOSO MAYORES 1,250.00 1,250.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-002-000 GASTOS EN SALUD ASOC.
SUB-CUENTA 6000-002-008 PRIMA GST.MEDICOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PARTE DEVENGADA DE LA PRIMA DE GST.MEDICOS POR EL MES DE ENERO 32,609.00 32,609.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-004-000 GASTOS DE TRASLADO
SUB-CUENTA 6000-004-005 PRIMA SEGUROS AUTOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PARTE DEVENGADA DE LA PRIMA DE SEGUROS AUTOMOVILES 362.00 362.00
193
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-005 IMPUESTO S/NOMINA
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO 197.00 197.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-006 I.M.S.S.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO 350.00 350.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-007 R.C.V.
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO 220.00 220.00
194
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-008 INFONAVIT
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 PROVISION DE IMPUESTOS DEL PERIODO 185.00 185.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6900-000-000 DEPRECIA-AMORTIZ
SUB-CUENTA 6900-001-000 DEPRECIACIONES
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 DEPRECIACIONES DEL MES 7,332.00 7,332.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE GASTOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 6000-008-000 IMP. Y CONTRIBUCIONES
SUB-CUENTA 6000-008-002 I.S.R. PROPIO
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
31/01/2007 PROVISION DEL I.S.R. PROPIO POR PAGAR 80,220.00 80,220.00
195
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE INGRESOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 4000-000-000 ING.ACT.RELIGIOSAS
SUB-CUENTA 4000-001-005 PLATICAS RELIGIOSAS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
10/01/2007 INGRESOS PLATICAS RELIGIOSA POR INICIO DE AÑO 12,500.00 12,500.00
13/01/2007 CONFERENCIA VALORES DE LA EDUCACION 36,500.00 49,000.00
29/01/2007 PLATICAS DE BAUTIZO Y MATRIMONIO 8,250.00 57,250.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE INGRESOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 4010-000-000 INGRESOS GRAVADOS
SUB-CUENTA 4010-003-000 INTERESES BANCARIOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
24/01/2007 INTERESES DEL MES 3,450.00 3,450.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE INGRESOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 4001-000-000 OTROS ING. EXENTOS
SUB-CUENTA 4001-002-000 VENTA ART.RELIGIOSOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
29/01/2007 VTA. DE ART. RELIGIOSOS GALLETAS Y MANUALIDADES
2,785.00 2,785.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
AUXILIARES DE INGRESOS AL 31 DE ENERO DE 2007
CUENTA 4010-000-000 INGRESOS GRAVADOS
196
SUB-CUENTA 4010-004-000 DONATIVOS
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
30/01/2007 INGRESO POR DONATIVO 250,000.00 250,000.00
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE ENERO DE 2007
(Pesos de poder adquisitivo del 31 de enero del 2007)
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA SALDO AL
31/12/06 DEBE HABER SALDO AL
31/01/07
1001-000-000 Caja Chica
3,000
2,345
655
1002-000-000 Bancos
1,560,000
315,510
493,951
1,381,559
1003-000-000 Inversiones en Valores
895,000
3,125
898,125
1004-000-000 Deudores Diversos
7,000
7,000
1005-000-000 Pagos Anticipados
395,652
32,971
362,681
1010-000-000 Terrenos
7,500,000
7,500,000
1012-001-000 Equipó de Oficina
23,000
23,000
1013-000-000 Equipode Computo
28,900
28,900
1014-000-000 Material y Mobiliario
69,900
69,900
1015-000-000 Equipo de Trasporte
445,000
445,000
1030-000-000 Gastos de Instalación -
1090-000-000 Depreciación Acumulada -
87,998
7,332 -
95,330
1095-000-000 Amor. Acum. Gastos de Instalación -
2000-000-000 Acreedores Diversos
975 -
975
2005-000-000 IvaTrasladado
5,475
5,475 -
2010-000-000 Impuestos por Pagar
87,902 -
87,902
2015-000-000 Cuotas y Aportaciones por Pagar
880 -
880
3000-000-000 Patrimonio no Restringido -
10,443,802
87,931 -
10,531,733
3000-001-000 Patrimonio Restringido Temporalmente -
3005-000-000 Patrimonio Restringido Permanente -
4000-001-000 Ingresos por Actividades Religiosas
60,035
- 60,035
4010-000-000 Ingresos Gravados
253,450 -
253,450
6000-001-000 Gastos Mantenimiento Asociadas
12,326
12,326
6000-002-000 Gastos en Salud Asociadas
35,867
35,867
6000-003-000 Gastos de Formación
5,381
5,381
197
6000-004-000 Gastos de Trasladados
1,357
1,357
SUMAS IGUALES -
774,693
1,033,247 -
258,554
PASA A LA HOJA 2
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE ENERO DE 2007
(Pesos de poder adquisitivo del 31 de enero del 2007)
CUENTA DESCRIPCION DE CUENTA SALDO AL
31/12/06 DEBE HABER SALDO AL
31/01/07
VIENE DE LA HOJA 1
SUMAS ANTERIORES
-
774,693
1,033,247 -
258,554
6000-005-000 Gastos de Mantenimiento Edificio
478
478
6000-006-000 Gastos de Mantenimiento Otros Equipos
-
6000-007-000 Gastos Administrativos
17,385
17,385
6000-008-000 Impuestos y Contribuciones
145,428
145,428
6000-009-000 Gastos Extraordinarios
-
6500-000-000 Gastos sin Comprobante Fiscal
-
6900-000-000 Depreciaciones y Amortizaciones
7,332
7,332
3000-001-000 Aumento o Disminución en el Patrimonio
87,931
87,931
SUMAS IGUALES
-
1,033,247
1,033,247
-
198
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE ENERO DEL 2007 (Pesos de poder adquisitivo del 31 de enero del 2007) Cambios en el patrimonio no restringido 31/01/2007 Ingresos Propios 310,035(=) Total de Ingresos no restringidos 310,035(-) Gastos Gastos Mantenimiento Asociadas 12,326 Gastos en Salud Asociadas 35,867 Gastos de Formación 5,381 Gastos de Trasladados 1,357 Gastos de Mantenimiento Edificio 478 Gastos Administrativos 17,385 Impuestos y Contribuciones 145,428 Depreciaciones 7332 (= ) Total gastos 84,481(+) Productos Financieros 3450(= ) Total de costo integral de financiamiento 87,931 (+) Patrimonio al inicio del periodo 10,443,802 (=) Patrimonio al final del periodo 10,531,733 Realizo Reviso Miguel Sánchez Martínez Sor Elizabeth Castro Ruiz Contador Publico Ecónoma
Autorizo
199
Sor. Teresa Castro Yan
Madre Superiora
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL 1° DE ENERO AL 31 DE ENERO DEL 2007 (Pesos de poder adquisitivo del 31 de enero del 2007)
Cambio Neto en el Patrimonio 87,931 Partidas Virtuales ( - ) Depreciaciones - 7,332 ( = ) Ganancia Bruta 95,263 ( - ) Aplicaciones Propias Prima de Seguros Pagada por Anticipado 362,681 Inversiones en Valores 3,125 ( = ) Generación Neta Operativa - 270,543 ( + ) Recursos Ajenos Acreedores Diversos 975 Impuestos por Pagar 87,902 Cuotas y Aportaciones por Pagar 880 ( = ) Diferencia en Caja y Bancos - 180,786 Realizo Reviso Miguel Sánchez Martínez Sor Elizabeth Castro Ruiz Contador Publico Ecónoma
Autorizo Sor. Teresa Castro Yan
Madre Superiora
200
200
RELIGIOSAS DE LA SANTA FE DE JESUS, A.R.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2007
( Pesos del poder adquisitivo al 31 de enero de 2007 )
ACTIVO PASIVO
A CORTO PLAZO CAJA CHICA 655.00 ACREEDORES DIVERSOS 975.00 BANCOS 1,381,559.00 IMPUESTOS POR PAGAR 87,902.00 INVERSIONES EN VALORES 898,125.00 CUOTAS Y APORTACIONES POR PAGAR 880.00 89,757.00 DEUDORES DIVERSOS 7,000.00 TOTAL DE PASIVO
PAGOS ANTICIPADOS 362,681.00 2,650,020.00
NO CIRCULANTE PATRIMONIO
TERRENOS 7,500,000.00
EQUIPO DE OFICINA 23,000.00 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO
10,531,733.00 10,531,733.00
DEP.ACUM.EQU.OFICINA - 2,242.00 20,758.00
EQUIPO DE COMPUTO 28,900.00
DEP.ACUM.EQU.OFICINA - 7,044.00 21,856.00
MATERIAL Y MOBILIARIO 69,900.00
DEP.ACUM.EQU.OFICINA - 8,911.00 60,989.00
EQUIPO DE TRANSPORTE 445,000.00
DEP.ACUM.EQU.OFICINA - 77,133.00
367,867.00
7,971,470.00
TOTAL DE ACTIVO $ 10,621,490.00 TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO $ 10,621,490.00
Realizo Reviso Autorizo Miguel Sánchez Martínez Sor. Elizabeth Castro Ruiz Sor. Teresa Castro Yan
Contador Publico Ecónoma Madre Superiora
201
CONCLUSIÓN
En esta tesina hemos recopilado toda la información necesaria para la realización de la
misma, en la actualidad vivimos un paso nuevo, en buena medida favorecido por la reforma
constitucional que se realizó en el año de 1992, y que es indiscutiblemente mucho más
favorable que la situación que se vivía antes de esta fecha.
Sin embargo, al no haber quedado totalmente puntualizadas las reformas en materia de
libertad religiosa, la relación Iglesia-Estado aún conserva algunas ambigüedades que es
necesario corregir y, eventualmente, perfeccionar.
Las reformas constitucionales de 1992 realmente no están orientadas al avance en materia
de libertad religiosa, sino al restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado, no olvidemos
que lo primero es reconocer que toda persona humana, por el mero hecho de ser persona,
debe de ser respetado su derecho a la libertad religiosa, y sólo de manera posterior,
concebir la manera en la que el Estado y la Iglesia deben relacionarse, a partir de este
momento el Estado le da un tratamiento especial a las Asociaciones Religiosas, que no se
puede considerar privilegiado, ya que al momento de ser reconocido y autorizado su
Registro Constitutivo tienen las mismas obligaciones que cualquier tipo de Sociedad o
Asociación legalmente constituida en México, también cabe hacer mención que en materia
fiscal y contable, el Estado a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorga
facilidades de carácter administrativo para que dichas asociaciones cumplan sus
obligaciones fiscales y contables.
También debemos enfatizar que para un debido control interno y una toma de decisiones
adecuada, las asociaciones deben estructurar su contabilidad en sistemas contables que les
proporcionen una información confiable, veraz y oportuna.
202
203
ANEXO 1
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
ANEXO 2
DIOCESIS DE CELAYA A.R. MATRIZ
CURIA EPISCOPAL
MANUEL DOBLADO 110 APDO.207
38000 CELAYA GTO.
MEXICO
México D.F. A ____ de _________ de 2008
ASUNTO: SE AUTORIZA EXPRESAMENTE, PARA QUE LA ENTIDAD QUE
FORMA LA PARROQUIA_______________________TRAMITE LA
SOLICITUD COMO A.R. DERIVADA.
Lic.Juan Camilo Mouriño Terrazo
SECRETARIO DE GOBERNACION
Lic. José María Contreras
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
MEXICO D,F.
Por medio de la presente manifiesto mi AUTORIZACIÓN para efectos de que la entidad que se
relaciona en el ANEXO 1, denominada la Parroquia_______________ tramite la SOLICITUD DE
REGISTRO, ante la institución tan dignamente representada por usted como ASOCIACIÓN
RELIGIOSA DERIVADA, por lo que no existe ningún inconveniente para que inicie sus tramites y
proporcionen la demás información que el caso así requiera.
Agradeciendo los antecedentes que se sirva prestar a la presente reitero mi atenta y distinguida
consideración.
_________________________________________
JESÚS HUMBERTO VELÁZQUEZ GARAY
OBISPO DE CELAYA
217
ANEXO 3
FICHA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES
CULTURALES
OBJETO_________________________________________________________________
ÉPOCA (o año en que fue creado) _____________________________________________
AUTOR (firma, principalmente en pintura de caballete) ____________________________
DIMENSIONES (alto, largo, ancho y peso, sí es pertinente) ________________________
LUGAR DE ORIGEN (donde se hallaba el objeto o su procedencia) _________________
NÚMERO DE INVENTARIO O REGISTRO (éste puede ser local u oficial)
_________________________________________________________________________
DESCRIPCIÓN (anotar también sí tiene inscripciones o marcas) ____________________
PROPIETARIO O CUSTODIO (Persona o institución: nombre y dirección)
_________________________________________________________________________
FOTOGRAFIA
Adhiera una fotografía del bien
Cultural
En caso de que esta pieza sea localizada o se conozca alguna información sobre ella, favor de
informar a:
Ministerio Público y/o autoridades más cercanas
INTERPOL de México.............................. Tels: 2122 6463 y 2122 69 00 ext. 6224 //
Fax: 5346 2551
INAH
Dirección de Asuntos Jurídicos ......................................Tel: 5626 4373
Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural...........................................
Tels.: 5688 9979 5688 2774 // fax: 5688 4519
Tras el hallazgo del objeto robado remitirse lo antes posible con el aviso de cese de búsqueda.
218
BIBLIOGRAFIA
C.P. Hernández Castro Humberto,
Estudio Contable de las Asociaciones religiosas,
Ediciones Fiscales ISEF, S.A.,
México 1995, Primera Edición Junio 1995.
C.P. Hernández Castro Humberto,
Asociaciones Religiosas Ámbito Legal y Práctica Contable,
Librería Parroquial de Clavería,
Primera Edición 1994 México.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
Normas de Información Financiera (NIF 2008).
Tercera Edición Enero 2008, Impreso en México.
Secretaria de Gobernación,
Principales Preguntas de las Asociaciones Religiosas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Fiscal de la Federación.
Código de Comercio.
Código de Derecho Canónico.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
219
Reglamento Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
www.asociacionesreligiosas.gob.mx
www.diputados.gob.mx/leyesbiblioteca/pdf/82.pdf
www.sat.gob.mx
www.segob.gob.mx
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