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SEMINARIO LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA INTERNA DE COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XX1
DESPACHO ADUANERO AVANTE 1
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
SEMINARIO DE TITULACIÓN “LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XXI”
T E S I S
“Despacho aduanero y auditoria interna”
Que para obtener el Título de Licenciado en Comercio Internacional
presentan:
Guerrero Alvarez José Antonio Luna Valle Eustasio José Martín Rico Alcántara Isabel Reyna Rodríguez Mora Yolanda
Segura Vences Carlos Conductor: Lic. Tubalkaín Gustavo Becerril García
Toluca de Lerdo, México, abril de 2001.
SEMINARIO LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA INTERNA DE COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XX1
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DEDICATORIA
A la empresa que me apoyó en mi motivación para estudiar Comercio Internacional y que me ayudó a entender en forma práctica como funciona la Globalización.
A mis padres Baudelio y María que me impulsaron a terminar la licenciatura en mi amado Instituto Politécnico Nacional, y por haber encontrado la orientación en la Escuela Superior de Comercio y Administración a través del Sistema Abierto de Enseñanza en donde encontré un gran apoyo en el Lic. Tubalkain y la Lic. Lourdes, quienes siempre me motivaron, orientaron y apoyaron en todo. Al prof. Humberto quien siempre nos revisó el uso de la metodología y lógica en todo.
José Antonio
A mis padres:
“Carlos y Graciela” que siempre me brindaron
su apoyo en todo momento. Carlos
A mi madre, Aurora por su apoyo y a la memoria de Felipe José Martín.
Agradezco a dios la vida y la familia que me dio, a mis padres por las noches en vela que de niña y adulta
ocasione, por su amor su dedicación, por todo lo que me han dado y han hecho por mi, por ellos al igual que
mis hermanos que en todo momento me han apoyado y lo que soy sin ellos nunca lo hubiera logrado.
A dios, mis padres y hermanos porque siempre han estado a mi lado.
Isabel
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 3
INDICE
Prologo 4 Introducción 5
PARTE I MANUAL DE OPERACIÓN DE DESPACHO ADUANERO
Objetivo 7 Alcance 7 Definiciones 8 Despacho Aduanero 11Procedimientos previos al despacho 12 Diagrama de flujo de despacho aduanero 15 Diagrama de flujo del P.A.M.A. 16 Procedimientos administrativos en materia aduanera 17 Despacho aduanero a la importación en trafico aéreo 18 Despacho aduanero en aduanas interiores 20Despacho aduanero en aduanas fronterizas 21Despacho aduanero en trafico marítimo 22 Procedimientos en la empresa posteriores al despacho 25 Operación de exportación 27 Procedimientos administrativos ante autoridades 28 Regularización de mercancías que omitieron el despacho aduanero 30
PARTE II
CONTROL INTERNO DE AUDITORIA ADUANERA
Objetivo 32Alcance 32Definiciones 33 Manual de auditoria 35 Formatos de apoyo a auditorias 43
PARTE III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER CORRECTIVO
Medios de defensa 45Infracciones y sanciones en materia aduanera 46 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
48 ANEXOS 50 BIBLIOGRAFIA 67
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PRESENTACION El presente trabajo es el resultado final de la labor realizada a lo largo del Seminario “La Importancia de la Auditoria Interna de Comercio Exterior en la Prospectiva Empresarial del Siglo XXI”, el cual ha brindado un panorama muy completo de Temas de Comercio Exterior y una oportunidad inigualable de actualización, a través de los temas expuestos y gracias a los propios expositores que han enriquecido con su experiencia y vivencias en el medio, así como con su dominio académico del tema, este proceso de estudio. El Seminario en su segunda edición en Toluca ha tenido el gran acierto de conformar un mosaico de Temas Medulares ha ser presentados a manera de Manual, con el fin de que sirvá como Libro de Consulta al ámbito empresarial nacional e internacional. En lo particular el tema de este trabajo es “DESPACHO ADUANERO” desarrollado en tres partes que comprenden: ♦ Un Manual De Operaciones de Despacho Aduanero ♦ Un Manual De Auditoria Interna De Documentos Generados Antes, Durante y Después del
Despacho Aduanero ♦ Un Manual de Procedimientos Administrativos De Carácter Preventivo y/o Correctivo en Caso
de Incurrir en Una Falta Administrativa. Este tema fue desarrollado por el Equipo de Trabajo llamado AVANTE conformado por: Yolanda Rodríguez Mora Isabel Reyna Rico Alcántara Carlos Segura Vences José Antonio Guerrero Alvarez José Martín Luna Valle Quienes cuentan con experiencia dentro del ámbito de Comercio Exterior ya que han colaborado en Empresas Privadas, Agencias Aduanales y Empresas de Mensajería Internacional.
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PROLOGO
El Sistema Aduanero Mexicano y el Despacho Aduanero juegan un papel protagonico en el Comercio Exterior Mexicano desde un punto de vista operativo, y considerando las condiciones de globalizacion y apertura que todo país debe enfrentar, aceptar y canalizar. Toda operación de comercio exterior en que interviene el tráfico de mercancías esta regida por Leyes, Tratados, y Acuerdos, cada uno de ellos no solo implica ciertas obligaciones a cumplir durante el desaduanamiento de las mercancías, sino también, durante el traslado, almacenamiento y hasta en la enajenación de las mismas. Las autoridades, dentro de sus facultades de comprobación, tienen el poder de observar el cumplimiento de dichas obligaciones y claro esta, que si estas no se cumplen, se estará en los supuestos de las infracciones y sanciones que las propias leyes marcan. El contar con la información necesaria es trascendental en las operaciones de Comercio Exterior; conocer cuantos embarques se manejan, el rango de los impuestos y cuotas que se paga, los gastos por embarque, la frecuencia de los mismos, así como los tiempos de producción, para estar en mejores posibilidades de tomar decisiones para negociar, incrementar o disminuir la frecuencia de los envíos, evaluar la calidad de los servicios que son proporcionados por el Agente aduanal, el transportista, y demás involucrados en el proceso de Comercio Exterior. Dado que en la actualidad, las autoridades están cada día mas preparadas para realizar auditorias en materia aduanera y que existe una mayor posibilidad de detectar errores a través de la información que las empresas proporcionan. Se debe prever y disminuir el riesgo de incurrir en sanciones e infracciones por desconocimiento de los mecanismos del Despacho Aduanero, estableciendo controles permanentes dentro de las empresas con el propósito de eliminar la falta de entendimiento que provoca confusión y desvirtúa el objetivo y directriz de las aduanas retrasando la logística de sus operaciones, dando como resultado que las personas involucradas no puedan aprovechar la eficiencia y eficacia de las aduanas mexicanas. Es por esto que el presente trabajo pretende brindar una herramienta práctica y confiable con el propósito de que la propia empresa se auto-audite teniendo como objetivos generales los siguientes: • Dar a conocer las instancias encargadas de vigilar el cumplimiento de las reglas de comercio
exterior, así como los actos y formalidades que se deben observar para el desaduanamiento de mercancías.
• Correlacionar los procedimientos aduaneros que precisan los pasos a seguir, los plazos a cumplir, la documentación, y características que corresponden con las disposiciones legales.
• Ayudar a establecer los mecanismos para detectar y determinar la magnitud de los errores infringidos antes, durante o de manera posterior al Despacho Aduanero.
• Dar a conocer las opciones disponibles según lo establece la ley para la oportuna corrección de las faltas cometidas.
• Ayudar a determinar los procedimientos que permitan a la empresa perfeccionar sus procesos aduanales, logrando una mayor eficiencia operativa y económica.
• Facilitar la comprobación de un completo y total aprovechamiento de los beneficios que otorga el esquema actual del Sistema Aduanero Mexicano.
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INTRODUCCION
El tema se centra primordialmente en el DESPACHO ADUANERO, el cual representa la puerta de salida o de entrada de productos que son una parte importante del comercio internacional. Enfocándonos a los mecanismos de DESPACHO ADUANERO como factores primordiales a considerar dentro de una auditoria interna. En cuanto a la delimitación temporal, el tema se ubica a partir de la entrada en vigor del TLCAN (1994). El estudio se centra en el momento en que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal decidieron delegar buena parte de sus funciones revisoras y gestoras en el agente aduanal. Ubicándonos espacialmente en la aduana de la ciudad de Toluca y en los mecanismos de despacho mas utilizados dentro de esta aduana (TLCAN vía aérea). En la medida que la empresa, domine en mayor medida sus operaciones de comercio exterior podrá agilizar los tiempos del desaduanamiento de sus mercancías y cumplir mejor con los requisitos para importar y exportar que marca la ley.
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PARTE I MANUAL DE OPERACIÓN DE DESPACHO ADUANERO
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MANUAL DE OPERACIÓN DE DESPACHO ADUANERO
OBJETIVO ♦ Determinar los procedimientos necesarios para la realización de las operaciones de Comercio
Exterior relacionadas con el desaduanamiento de mercancías en importación y/o exportación. ALCANCE - El alcance de este manual comprende el despacho aduanero aéreo, fronterizo, marítimo, y de
aduanas interiores, enfocándose principalmente al despacho aéreo. El presente documento busca orientar a la empresa en cuestión del despacho de sus mercancías de importación y tiene como finalidad agilizar los trámites correspondientes para el desaduanamiento de las mismas. Con el objeto de ejemplificar de la manera más clara posible esta serie de actos y formalidades, se presenta en este manual un énfasis en el DESPACHO ADUANERO por vía aérea, tomando como base al aeropuerto de la Ciudad de Toluca
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DEFINICIONES ADUANA- Es el lugar que tiene como finalidad controlar la entrada y salida de mercancías al país y recaudar impuestos al comercio exterior; así como vigilar que se cumplan las disposiciones y regulaciones en diferentes ámbitos, como pueden ser los de Seguridad Nacional, Migración, Salud, Agricultura, Defensa Nacional, Ecología, entre otros. AGENTE ADUANAL- Es la persona física autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que por medio de una patente promueve por cuenta de terceros el despacho de las mercancías, por cualquier régimen Aduanal previsto en él articulo 63 de la Ley Aduanera. Podrá tener dependientes debidamente autorizados para que lo representen ante la aduana en los trámites del despacho de mercancías. APODERADO ADUANAL- Es la persona física designada por otra persona física o moral, para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías siempre que obtenga autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El apoderado promueve el despacho ante una sola aduana en representación de una sola persona quien será ilimitadamente responsable por los actos. ARANCEL.- Lista de mercancías agrupadas de acuerdo a ciertos principios, indicando a cada una el derecho arancelario que le corresponda, así como la unidad arancelaria sobre la cual se deben cobrar dichos gravámenes. CARTA DE ENCOMIENDA.- Documento expedido por el Representante Legal del importador, en el cual se le confiere al Agente o apoderado aduanal la realización del despacho de las mercancías según lineamientos del importador, indicando la descripción de la mercancía y régimen al que serán sometidas. CERTIFICADO DE ORIGEN.- Documento que certifica que la mercancía es originaria de un determinado país, de acuerdo a criterios establecidos en Tratados o Acuerdos Internacionales goce de referencias o reducciones arancelarias pactadas entre países.1 CERTIFICADO DE PESO O VOLUMEN.- Documento expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría de economía en caso de importación de mercancía a granel en aduanas de tráfico marítimo. CLAUSULA DE VENTA.- Término en que se efectúa un contrato de compraventa en lo relacionado con la cotización de precios. COMISIÓN DE EXPORTACIÓN.- Beneficio que a cualquier título obtenga una persona natural o jurídica, como retribución a una operación de exportación efectuada entre terceros. El porcentaje y monto que se pagará en el exterior por este concepto, deberá indicarse en el correspondiente informe de Exportación; el cual podrá deducirse del valor total de la exportación, al momento de efectuar la liquidación de los retornos de la correspondiente operación. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.- Comprobante para la deducción y acreditación. Regla de Carácter General 2.1.1. de la Ley Aduanera. (forma parte de los incrementables, cargos por el valor en aduana de las mercancías) y se clasifican en: Vía aérea:
Guía Master Guía House
1 Ver anexos
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Marítima: Conocimiento de embarque / Bill of landing
Terrestre
Ferrocarril: Conocimiento de embarque
Camión: Talón Número de caja Sellos
CONTRIBUCIONES.- Aquellas que se causan con motivo de la importación y son: impuesto general de importación o arancel, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobe automóviles nuevos ISAN, Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y el derecho de trámite aduanal (DTA). DERECHOS ADUANEROS.- Derechos que deben pagar a la Dirección General de Aduanas por las mercancías que se importen al país, establecidos en los Aranceles aduanales. Estos consisten en porcentajes que se aplican sobre el valor Aduanal (FOB) de las mercancías. DESPACHO ADUANERO.- Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías a territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes Aduanales deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores ó tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes ó apoderados aduanales El agente aduanal podrá actuar únicamente ante la(s) aduana(s) por la(s) que le autorizaron la patente misma que puede ser local o nacional. según sea el caso y siempre que cumpla con los requisitos que la propia Ley Aduanera establece. Su principal función es la de actuar como intermediario entre las autoridades y las personas físicas ó morales que pretendan realizar operaciones de comercio exterior. EMPRESA.- Persona Física o Moral que se dedica a la producción y comercialización de mercancías para consumo nacional o internacional. EXPORTACIÓN.- Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. También se refiere a la prestación de servicios efectuada en determinadas condiciones en el exterior. FRACCIÓN ARANCELARIA- Código de 8 números que identifica a las mercancías sujetas a operaciones de comercio exterior, basados en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, que comparten los países inscritos a la OMC. FRANJA FRONTERlZA - Territorio determinado por el Ejecutivo Federal y comprendido entre la línea divisoria Internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el Interior del país. GASTOS PORTUARIOS.- Son aquellos pagos que hace el importador o el exportador, según sea la Cláusula de Venta, a la empresa portuaria por los diferentes servicios que se prestan en el puerto, entre éstos se tienen: Descarga y/o carga, movilización de la carga, almacenaje, entre otros. HOJAS DE CALCULO.- Declaración en la cual se precisa el valor de las mercancías, según lo dispuesto en el Art. 59, fracción III de la Ley Aduanera.
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IMPUESTOS AL GENERAL DE IMPORTACION- Los impuestos generales de importación y exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas, considerado como Ad Valorem. MANIFESTACION DE VALOR.- Documentos que sirve para determinar el valor de las mercancías de importación declarado en la aduana. Según se establece en el art. 5 de la Resolución de Comercio Exterior. NOM.- Norma Oficial Mexicana de uso obligatorio establecidas por la Ley Federal de Metrología y Normalización para garantizar la calidad de los productos que se internan y se comercializan en el país y se dictan por razones de calidad, salud humana animal, vegetal ó forestal, por etiquetado ó garantías de productos. PEDIMENTO.- Documento oficial obligatorio que deben presentar ante la aduana, quienes importen o exporten mercancías por conducto de su agente o apoderado aduanal en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sirve para la comprobación del pago de las contribuciones e impuestos de las operaciones de comercio exterior.2 PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACION.- Instrumento utilizado por la Secretaría de Economía y Secretarías involucradas en importador de bienes sensibles, con la finalidad de proteger la industria y seguridad nacional, salud de la población, control de explotación de recursos naturales, preservar la fauna y flora. (Regular la entrada de mercancías). PROHIBICIÓN.- Barrera a las importaciones ó exportaciones determinada por el poder Ejecutivo (Decreto Presidencial). RECONOCIMIENTO ADUANERO- Consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación por parte de las autoridades aduaneras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de unidades de medida número de piezas, volumen, descripción, naturaleza. estado, origen y demás datos que permitan identificar las mercancías presentadas ante la Aduana REGÍMENES ADUANEROS- Modalidades a las que se destina la mercancía al introducirla o extraerla de territorio nacional, los regímenes Aduanales son: definitivos, temporales, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación ó reparación en recintos fiscalizados. REGULACIONES NO ARANCELARIAS.- Medidas de control con base a cuestiones técnicas específicamente relacionadas con diferentes áreas; tales como: salud, agricultura y ganadería, defensa nacional, ecología, arte, sanidad animal, vegetal ó forestal entre otras. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.- Permisos previos por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial por razones económicas en el país (pueden ser Cupos a la importación y exportación). SEGUNDO RECONOCIMIENTO- Consiste en el examen de las mercancías de Exportación e Importación por parte de dictaminadores Aduanales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (empresas privadas) para verificar la revisión realizada previamente por las autoridades. TRÁFICOS- Modalidades de como se puede introducir mercancías al territorio nacional, que pueden ser marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, por otros medio de conducción y por la vía postal. TRAMITES.- Realización de las gestiones necesarias para llevar a cabo una operación.
2 ver anexos
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VALORACION ADUANERA.- Determinar el valor de las mercancías que se realiza principalmente para aplicar la tasa del Impuesto General de Importación, para proceder a su pago en el momento del DESPACHO ADUANERO.3
3 Fuente: Seminario: Conocimientos básicos sobre aduanas, DICEX Guía de importación, SAT
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DESPACHO ADUANERO La empresa requiere del conocimiento del Marco Legal que regula el DESPACHO ADUANERO ya que las consecuencias por errores u omisiones a lo largo de este proceso pueden afectar seriamente la posición patrimonial de la misma, además de causar la interrupción de flujo de abastecimiento. El DESPACHO ADUANERO se realiza a través de Agentes Aduanales, que deben analizar los requerimientos del producto a importar de manera conjunta con la empresa y son quienes verifican físicamente las mercancías para asegurar la exactitud del despacho y evitar así multas y sanciones, además es posible reducir el tiempo de entrega de las mercancías si se prevén posibles errores u omisiones. En resumen, DESPACHO ADUANERO son las acciones y requisitos con los que deben cumplir las empresas, y los agentes o apoderados aduanales, para la importación y/o exportación del territorio nacional de las mercancías dependiendo del medio de transporte utilizado, así como del régimen Aduanal bajo el cual se lleve a cabo dicho tramite, a celebrarse en la aduana correspondiente, con el fin de que la mercancía adquirida o vendida llegue a su destino final, que puede ser la importadora a territorio nacional o la exportadora al extranjero.4
4 ROHDE PONCE, Andrés "Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros” Ediciones fiscales ISEF, México 2000
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PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL DESPACHO La mayoría de las empresas piensan que el DESPACHO ADUANERO propiamente involucra solo el procedimiento en aduana, y descuidan el aspecto previo al mismo en el cual se involucran casi todos los departamentos de la empresa que, si llevan a cabo su trabajo correctamente este resultara en un despacho expedito y sin infracciones o sanciones. A continuación se detalla el procedimiento, el responsable y el documento emitido que deberá integrar el expediente para una operación de Despacho de Importación o de Exportación según sea el caso:
ACTIVIDADES EN LA EMPRESA PREVIAS AL DESPACHO Responsable Actividad A Desarrollar Documento
Departamento de Ventas
Contactar al cliente y realizar la venta Contrato
Gerente General Abrir Orden de Trabajo Asignar al Departamento de Producción
Orden de Trabajo
Producción Revisar material disponible Solicitar material faltante al Departamento de Compras
Requisición
Departamento de Compras
Cotizar la mercancía con varios proveedores Cotización
Departamento de Compras
Adquirir mercancía al mejor precio y con el proveedor que cumple con los requisitos necesarios para que la mercancía entre/salga del país sin contratiempos.
Orden de Compra
Proveedor Enviar la mercancía acompañada de la documentación pertinente, dependiendo del régimen aduanal, si es una venta al amparo de un tratado o acuerdo comercial, SGP
Factura Comercial Lista de Empaque Documentos de transporte Certificado de Origen Póliza de seguros de carga
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Responsable Actividad A Desarrollar Documento
Departamento de Tráfico
Seleccionar de entre varias propuestas a una Agencia Aduanal considerando que sea responsable y conocedora del área
Departamento de Tráfico
Contratar al Agente Aduanal, entregarle copia de la documentación legal de la empresa
-Copia del Acta Constitutiva -Copia de Identificación del Representante Legal -Copia del RFC de la empresa
Departamento de Tráfico
Contratar agente aduanal; y emite una carta encomienda a la empresa transportista donde especifica si cuenta con padrón de importadores, un programa de fomento, número de documento de transporte, el tipo de régimen de importación/exportación con el que se va ha trabajar, entre otros datos.
Carta de Instrucciones y/o Carta Encomienda para el Agente Aduanal y para la empresa porteadora.5
Agente Aduanal Entrega Carta Encomienda a la empresa porteadora.
Firma Carta Encomienda de Recibido
Empresa porteadora
Entregar la mercancía al Agente Aduanal
El Agente Aduanal Realizar reconocimiento previo que permita la Clasificación arancelaria correspondiente y detecte el cumplimiento de restricciones arancelarias y no arancelaria, y el pago de contribuciones correspondiente.
El Agente Aduanal Contactar a la Empresa para que le haga llegar la documentación pertinente
Departamento de Trafico
Entregar al agente aduanal los documentos técnicos solicitados.
Factura Certificados o Constancias de cuotas compensatorias Carta NOM Certificado de Origen Permisos Previos de Importación Copia de Autorización de Programa de Fomento Hoja de Calculo Manifestación de Valor
5 ver anexos
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 16
Responsable Actividad A Desarrollar Documento
Agente Aduanal
Determinar la base gravable del impuesto general de importación tomando en cuenta el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción = precio pagado por una operación de compra-venta). El Agente Aduanal debe ajustarse a la base CIF, excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún Tratado de Libre Comercio.
Determinación de Valor (Base Legal: Art. 64 al 70 de la Ley Aduanera). Solicitud de Cheque para el pago de las Contribuciones.
Agente Aduanal
Elaborar el Pedimento de Importación/Exportación plasmando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, fiscales, comerciales, determinar el pago de las contribuciones, los impuestos, las regulaciones no arancelarias.
Pedimento
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Diagrama de despacho aduanero
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 18
Inicia P.A.M.A.
Notificación al Agente Aduanal
AA presenta escrito de pruebas y alegatos
(art. 153 L.A. días hábiles)
Favorable si liberación de las mercancías
No
Aduana turna el PAMA
a la admón. local de auditoria fiscal del domicilio que
corresponda al AA
la ALAF realiza resolución definitiva y
notifica al AA
el AA cuenta con un plazo de 45 días hábiles para
interponer medio de defensa
AA elabora medio defensa y lo presenta
Favorable si
No
AA interpone juicio de amparo
Favorable si
No
Mercancía pasa a propiedad
del fisco y se pagan las sanciones correspondientes
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (P.A.M.A.)
En el supuesto de que durante el reconocimiento aduanal o segundo reconocimiento, las autoridades aduaneras descubran las irregularidades que se señala el articulo 151 de Ley Aduanera, deberán embargar las mercancías e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera PA.M.A. mismo que se integrara a la fase oficiosa del DESPACHO ADUANERO. De conformidad con los artículos 150, 153 de la Ley Aduanera y regla 3.26.14 el interesado (La empresa, el agente aduanal y/o el representante legal) contara con un plazo de 10 días para exponer los alegatos y ofrecer las pruebas que desvirtúen las irregularidades. En el caso de que la empresa haya logrado desvirtuar las irregularidades, la aduana emitirá la resolución respectiva entregando las mercancías al mismo y dando por concluido el DESPACHO ADUANERO. En el caso de que la empresa no haya logrado desvirtuar las irregularidades, la autoridad aduanera (Administración Local de Auditoria Fiscal) emitirá la resolución que determine contribuciones omitidas, accesorios, sanciones, y en su caso, la perdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal, dando por concluido el DESPACHO ADUANERO pero sin la entrega de las mercancías. En este ultimo supuesto, la empresa deberá activar la fase contenciosa ya sea por la interposición de los recursos administrativos o del juicio de nulidad ante el tribunal fiscal de la federación.6
6 ROHDE PONCE, Andrés "Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros” Ediciones fiscales ISEF, México 2000
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DESPACHO ADUANERO A LA IMPORTACIÓN EN TRÁFICO AEREO
Nombre Del Procedimiento: DESPACHO ADUANERO a la importación en Tráfico Aéreo OBJETIVO: Efectuar el DESPACHO ADUANERO a través de aduanas aeroportuarias en los términos legalmente establecidos. Marco Jurídico Administrativo:7 Ley Aduanera. Artículos 4,7 segundo párrafo, 11, 13, 14, 15, 20. Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 33 Fracción II, 35, 36, 37 y 46 Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.2.4., 3.2.5.8
7 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 8 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 21
DESPACHO ADUANERO A LA IMPORTACIÓN EN TRÁFICO AEREO
RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DOCUMENTO Transportista 1. Ingreso las mercancías al recinto fiscal Guía Agente Aduanal 1.2 Recolección de guías Guía Agente Aduanal 1.2.1 Realización de reconocimiento previo Previo Agente Aduanal 1.3 Elaboración de pedimento Pedimento Agente Aduanal 1.4 Validación del pedimento Pedimento Agente Aduanal 1.4.1. Corrección del pedimento en caso de
encontrar errores en la validación y se procede a validar nuevamente
Pedimento
Agente Aduanal 1.5 Pago de contribuciones en el banco Pedimento Agente Aduanal 1.6 Salida de mercancías del almacén Pedimento Agente Aduanal 1.7 Primera selección automatizada Reconocedor 1.7.1 Reconocimiento Aduanal si resulta rojo
en la primera selección automatizada Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen. (Ver Procedimientos Admon. Ante Autoridades Aduaneras).
Reconocedor 1.7.2 Evaluación de irregularidades (en caso de existir) y se determinación de si son simples o graves
Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Administrador de la Aduana
1.7.3 Notificación al agente aduanal si las irregularidades son simples se procede al segundo modulo de selección automatizada, si son graves se procede al embargo precautorio
Agente Aduanal 1.8 Segunda selección automatizada Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Dictaminador 1.8.1 Si resulta rojo se procede al segundo reconocimiento
Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Dictaminador 1.8.2 se evalúa si existen irregularidades y se determina si son simples o graves
Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Administrador de aduana
1.8.3 notificación al agente aduanal las irregularidades si son simples se procede a la liberación de la mercancía
Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Administrador de aduana
1.10 si las irregularidades son graves se procede al embargo precautorio
Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Agente Aduanal 1.9 liberación de la mercancía Pedimento y anexos de regulaciones no arancelarias y certificado de origen
Administrador de aduana
1.10.1 inicia P.A.M.A. P.A.M.A.
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 22
DESPACHO ADUANERO EN ADUANAS INTERIORES
Nombre Del Procedimiento: DESPACHO ADUANERO en Aduanas Interiores. OBJETIVO: Realizar el despacho de las mercancías en aduanas interiores en los términos legalmente establecidos. Marco Jurídico Administrativo:9 Ley Aduanera. Artículos 18, 19, 23 primer párrafo, 25, 36, 42, 43, 47, 56 Fracción I y II, 81, 83, 89, 106 Fracción II, inciso a), 160 Fracción X, 169 fracción IV, 184 Fracción III y 186 Fracción II. Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10, 136 y 196 Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicó en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.3.1, 3.4.1. , 3.5.12, 3.5.15, 3.26,11, 3.28.1 y 3.28.3. Anexos 1,4 y 19, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000 Código Fiscal de la Federación. Artículos 18, 18-A y 113.10
9 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 10 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 23
DESPACHO ADUANERO EN ADUANAS INTERIORES Responsable Actividad Desarrollada Documento Generado Agente Aduanal Promover el Despacho de las
mercancías y determinar las contribuciones causadas
Pedimento de Importación ó Exportación correspondiente (Art. 81 Ley Aduanera)
Importador / Exportador Proveer la documentación para el despacho
Anexo al pedimento de documento del transportista, Facturas, Certificados de Origen, permisos, etc.
Transportista y agente aduanal
Tránsito de mercancías interno o a la exportación
Pedimento de Tránsito identificando los candados correspondientes
Policía Fiscal Revisión de candados oficiales antes de pasar al módulo de selección automatizado
Sello sobre el aviso de transito
Agente Aduanal Rectificación de pedimento cuando así se requiera y pueda ser rectificado antes de activar el módulo de selección automatizado, previamente pagado en él modulo bancario
Pedimento de Rectificación
Agente Aduanal y transportista Paso de mercancía al primer módulo de selección automatizado, si sale verde entrega inmediata de la mercancía
Pedimento ya tarjado con la leyenda “Desaduanamiento libre” ó “Reconocimiento Aduanal”
Vista o Reconocedor Aduanal Revisión de Mercancía en caso de que salga rojo
Firma del vista sobre el pedimento presentado y procederá a levantar acta en caso de detectar irregularidades.
Agente Aduanal y transportista Paso de mercancía al segundo módulo de selección automatizado si sale verde entrega inmediata de la mercancía
Pedimento ya tarjado con la leyenda “Desaduanamiento libre” ó “Reconocimiento Aduanal”
Dictaminador Aduanal Revisión de Mercancía en caso de que salga rojo o desaduanamiento libre en caso se ser verde
Firma del Dictaminador sobre el pedimento presentado y procederá a levantar acta en caso de detectar irregularidades.
Transportista Salida de la Aduana con la mercancía
Copia de transportista del pedimento generado11
11 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 24
DESPACHO ADUANERO EN ADUANAS FRONTERIZAS
Nombre Del Procedimiento: DESPACHO ADUANERO en Aduanas Fronterizas OBJETIVO: Realizar el despacho de las mercancías en aduanas interiores en los términos legalmente establecidos. Marco Jurídico Administrativo:12 Ley Aduanera. Artículos 18, 19, 23 primer párrafo, 25, 36, 42, 43, 47, 56 Fracción I y II, 81, 83, 89, 106 Fracción II, inciso a), 160 Fracción X, 169 fracción IV, 184 Fracción III y 186 Fracción II. Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10, 136 y 196 Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicó en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.3.1, 3.4.1. , 3.5.12, 3.5.15, 3.26,11, 3.28.1 y 3.28.3. Anexos 1,4 y 19, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000 Código Fiscal de la Federación. Artículos 18, 18-A y 113.13
12 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 13 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 25
DESPACHO EN ADUANAS FRONTERIZAS
Responsable Actividad Desarrollada Documento Administrador de la aduana Los vehículos deberán circular
por una ruta fiscal hasta llegar al sistema automatizado
Agente aduanal o apoderado aduanal
Pago de las contribuciones en él modulo bancario
DTA, Ad valorem y cuotas compensatorias
Agente aduanal o apoderado aduanal
Presentar a los responsables del modulo la documentación correspondiente
Pedimento, anexando factura, documento de transporte certificados de regulaciones no arancelarias certificado de origen
Agente aduanal o apoderado aduanal
Colocar candados oficiales para la introducción del vehículo a territorio nacional
Candados fiscales
Agente aduanal o apoderado aduanal
Primera selección automatizada
Agente aduanal o apoderado aduanal
Verde segunda selección automatizada y liberación de la mercancía
Reconocedor Rojo reconocimiento Aduanal Reconocedor Detectar irregularidades o
desaduanar libre
Agente aduanal o apoderado aduanal
Pasa por el segundo reconocimiento automatizado
Dictaminador Rojo reconocimiento Aduanal Dictaminador Detecta irregularidades o
desaduana
Agente aduanal o apoderado aduanal
Verde Desaduanamiento libre14
14 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 26
DESPACHO ADUANERO EN TRAFICO MARITIMO
Nombre Del Procedimiento: DESPACHO ADUANERO en trafico marítimo. OBJETIVO: Realizar el despacho de las mercancías en aduanas interiores en los términos legalmente establecidos. Marco Jurídico Administrativo: Ley Aduanera. Artículos 18, 19, 23 primer párrafo, 25, 36, 42, 43, 47, 56 Fracción I y II, 81, 83, 89, 106 Fracción II, inciso a), 160 Fracción X, 169 fracción IV, 184 Fracción III y 186 Fracción II. Reglamento de la Ley Aduanera15. Artículos 8, 10, 136 y 196 Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicó en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.3.1, 3.4.1. , 3.5.12, 3.5.15, 3.26,11, 3.28.1 y 3.28.3. Anexos 1,4 y 19, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000 Código Fiscal de la Federación. Artículos 18, 18-A y 113.16
15 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 16 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 27
DESPACHO EN TRAFICO MARITIMO
Responsable Actividad Desarrollada Documento Capita o agente naviero Entregar relación en la que
exprese mercancías en orden alfabético los numero cantidades y clases de bultos a las autoridades aduaneras
Conocimiento de embarque
Usuario legitimado Presenta a los responsables del modulo la documentación correspondiente
Pedimento con los siguientes documentos: factura conocimiento de embarque certificado de regulaciones no arancelarias así como el certificado de origen
Usuario legitimado Se establece la obligación de anexar al pedimento exclusivo solo si la mercancía se manifiesta a granel
Certificado peso volumen
Usuario legitimado Pago en él modulo bancario las contribuciones correspondientes
Ad valorem cuotas compensatorias etc.
Usuario legitimado Efectúa la primera selección automatizada
Usuario legitimado De resultar favorable se procede a la liberalización de la mercancía
Agente aduanal Una vez realizado el reconocimiento Aduanal y de haber sido satisfactorio este procede a la liberación de la mercancía y entregarla a la empresa 17
Pedimento y sus anexos de regulaciones no arancelarias
17 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 28
PROCEDIMIENTOS EN LA EMPRESA POSTERIORES AL
DESPACHOResponsable Actividad Desarrollada Documento
Agente Aduanal Entrega la mercancía liberada en el almacén de la empresa importadora
Pedimento y sus anexos de regulaciones no arancelarias, guía área, factura
Agente Aduanal Entrega Cuenta de Gastos con Pedimento Original y sus Anexos
Cuenta de Gastos
Almacenista de la empresa Da de alta la mercancía en el sistema electrónico de inventarios, registrando el numero de pedimento, numero de factura y el nombre del proveedor
Archivo electrónico
Almacenista de la empresa Turna la documentación al archivo general de la empresa 18
Expediente
18 Manual de operación aduanera (MOA)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 29
OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN
Faxeo de Información a los Agentes Aduanales
Agente Aduanal
Asignado19
19 Fuente: FEDEX
Clasificación de mercancía Carga
transporte
Elaboración y pago
de Pedimentos
Sistema Automatizado
Rojo Revisión
Verde Sin revisión
Cargar Al
Transporte De Salida
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 30
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los siguientes tramites ante autoridades federales deben llevarse a cabo según lo ameríte la operación de Comercio Exterior que se vaya a realizar, sea esta de importación o exportación al amparo de un programa de fomento, con un Tratado o Acuerdo Comercial, y cuando se tenga que cumplir con Restricciones Arancelarias o No arancelarias o un Pago de Contribuciones de algún tipo según marca la Ley Aduanera.
Dependencia Tramites Administrativos Area Interna
Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
Solicitud de autorización para importación y exportación
Departamento De Autorizaciones Zoosanitarias
Secretaría de Hacienda y crédito Publico SHCP
Autorización de impuestos y franquicias aduanales Autorización previa de regímenes temporales de importación y despachos a domicilio Carta de responsabilidad Normalidad de aduanas Modificación de artículos Aspectos relacionados con aduanas Clasificación de mercancías Todo lo referente a los impuestos Cambio de aduana o de régimen Ampliación de plazos y autorización de importaciones o exportaciones20
Administración General Jurídico De Ingresos Administración Central De Normatividad De Comercio Exterior Administración General De Aduanas Metropolitanas
Banco de México BANXICO
Solicitudes de consultas de filiales de bancos extranjeros Autorizaciones especiales de asuntos cambiaríos
Sugerencia De Asuntos Jurídicos Internacionales Sugerencia De Disposiciones Cambiarías
Secretaría de Salud SSA
Registro de producto Alimentos procesados, bebidas, productos para tocador, para el aseo Autorización sanitaria de importación y exportación Registro de medicamentos
Dirección General De Control Sanitario De Bienes Y ServiciosDirección De Dictamen Y Fomento Sanitario Dirección De Control De Insumos Para La Salud Dirección De Control De Medicamentos
Secretaría de gobernación
Autorización de exportación de documentos antiguos Autorizaciones para la exportaciones de películas y teleprogramas Dictamen de archivos auténticos
Dirección General De Archivo General De La Nación Dirección De Cinematografía Dirección De Archivo Histórico
Petróleos mexicanos Opinión técnica de exportación Superintendencia General De Facturación Petróleo Crudo
20 ver anexos
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 31
Dependencia Tramites Administrativos Area Interna Secretaría de Pesca Autorización de exportación de
acuerdo a la guía pesquera Opinión de exportación comercialización industrialización y estudios económicos normalización Registro de importadores y exportadores de la cámara de la industria pesquera
Dirección General De Producción Pesquera Dirección General De Informática Y Registro Pesquero Dirección De Estadística Y Registro Pesquero
Secretaría de Educación Publica
Autorización de exportación de cuadros, esculturas y obras de arte Registro de colecciones de piezas prehistóricas delimitación de zonas arqueológicas
Dirección General De Sitios Y Monumentos Del Patrimonio Cultural Subdirección Del Registro Publico De Monumentos Y Zonas Arqueológicas
Secretaría de la defensa Nacional
Autorización de exportación ordinaria y extraordinaria
Dirección General Del Registro De Aras De Fuego Y Control De Explosivos
Secretaría de Economía Autorización de Programas de Fomento a las exportaciones Pitex, maquila Autorización de importaciones temporales cupos Permisos previos de importación21
Subdirección De Servicios Al Comercio Exterior
21 CABEZA GARCIA, Luis Z. “Procedimientos de auditoria para la revisión de operaciones de comercio exterior” Ediciones fiscales ISEF, México 2000
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 32
REGULARIZACIÓN DE MERCANCIAS QUE INGRESARON AL PAIS OMITIENDO EL DESPACHO ADUANERO
Empecemos por decir que el artículo 95 del Reglamento de la Ley Aduanera nos dice de manera simplificada los pasos del Procedimiento de Despacho Aduanero que consiste en: a) la presentación de las mercancías; b) la presentación de la factura o el documento de compra; c) La presentación en su caso, del comprobante del cumplimiento de las Regulaciones o
Restricciones no Arancelarias; d) El reconocimiento de las mercancías y finalmente: e) La determinación y pago de las contribuciones. La regularización de mercancías de procedencia extranjera está prevista en el artículo 101 de la Ley Aduanera que textualmente señala: “ Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo. No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos: I. Cuando haya ingresado bajo el régimen de importación temporal. II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido
corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. “
Con la reforma para 1994 se introdujo la condición para la regularización de que la mercancía fuere susceptible de ser identificada individualmente, es decir, se sujetó al requisito de que las mercancías tuvieran números de serie, de parte o de modelo. La reforma legal también estableció que si en el documento con el cual se pagaron las contribuciones no se identificaron las mercancías individualmente con esos datos, la regularización no procedía y el particular podría solicitar la devolución del pago efectuado. Esta prohibición estuvo en vigor hasta la Ley Aduanera de 1996, en que éste ordenamiento la suprimió, para permitir en lo sucesivo la regularización de mercancía que tenga o no esa posibilidad de identificarse individualmente.22 Desde la reforma de 1994 se introdujo la imposibilidad de regularizar mercancías que se hubieran introducido al país bajo el régimen de importación temporal. Con la reforma legal de 1994 y hasta la fecha se permite que las empresas sujetas a la revisión en origen que contempla el artículo 98 de la Ley Aduanera, regularicen sus mercancías.23
22 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 23 ROHDE PONCE, Andrés "Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros” Ediciones fiscales ISEF, México 2000
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 33
PARTE II CONTROL INTERNO DE AUDITORIA INTERNA
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 34
OBJETIVO El Auditor identificará, analizará y clasificará el método de valoración utilizado en dichas operaciones y determinará si se ajustan a lo que determina tanto la Ley Aduanera como su Reglamento ALCANCE Con el presente documento se pretende apoyar a las empresas a llevar a cabo sus propias auditorías, a fin de prevenir problemas que ocasionan la falta de control administrativo y desconocimiento de integración y análisis de documentos relacionados con el DESPACHO ADUANERO. Asimismo, el Auditor Interno podrá realizar del desglose de las operaciones realizadas por la empresa en cuestiones de Comercio Exterior y determinar su naturaleza, así como los requisitos y pagos de impuestos, entre otros; así como clasificar la serie de documentos que deben estar integrados en los expedientes de estas operaciones. Permitirá a la empresa conocer la forma de prever las infracciones más recurrentes en sus operaciones aduaneras y que el personal responsable de estas cuente con las herramientas necesarias para que las reconozcan y las eviten. La información en forma general incluye:
• Recopilación de documentos a auditar • Integración de archivos de documentos generados por las operaciones de comercio
exterior. • Revisión y evaluación de cada uno de los documentos que conforman las operaciones
de comercio exterior, así como de la información que contienen dichos documentos • Verificación de la información plasmada en los documentos motivo de análisis. • Requisitar los formatos de apoyo con la finalidad de emitir el dictamen final
Emisión de informe y recomendaciones.24
24 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 35
DEFINICIONES
AUDITORIA DE LAS OPERACIONES EN COMERCIO EXTERIOR.- Revisión detallada de las operaciones operativas, administrativas, financieras relacionadas con el comercio exterior. TIPOS DE AUDITORIA EN COMERCIO EXTERIOR.- Las auditorías por su naturaleza se clasifican en: a) Auditoría Interna.- Es aquella que la lleva a cabo la propia empresa, como un procedimiento de
control del departamento encargado de llevar las operaciones de comercio exterior y puede ser:
1.1) Aleatoria.- Sirve como instrumento para medir en forma parcial si se gestionan
actividades en función de tiempos; ejemplo: control de saldos de pedimentos de importación temporal con relación a retornos al extranjero
1.2) Programada.- Tiene como objetivo preparar la documentación a revisar según se haya
programado, para eficientar el proceso de revisión (revisión completa); ejemplo: se definen áreas sujetas a mejoras y se detectan grados de avance de medidas correctivas por anteriores auditorias
b) Auditoría Externa.- Es la efectuada por medio de contratación de Auditores Externos de la
compañía con la finalidad de analizar los departamentos en cuestión y evitar malos hábitos y/o aspectos no detectados en las auditorías internas; asimismo también puede ser efectuada por Auditores Hacendarios para dictaminar el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar
Criterios para realizar una auditoría en cuestiones de Comercio Exterior.- es importante considerar los constantes cambios de las legislaciones correspondientes a dichas operaciones, así como las variables internas (de la compañía), tales como rotación de personal encargado del (los) departamento (s) encargado de las operaciones de comercio exterior; cambio de agentes aduanales y proveedores; así como identificación de las mercancías nuevas y las ya existentes o sustitución de productos que pudieran ser objeto de Clasificación incorrecta. Variables externas son aquellas modificaciones anuales, (en diciembre) que se hacen a las leyes y en algunas ocasiones estas son modificadas durante el año, podemos considerar las siguientes: • Ley Aduanera • Leyes Generales de Impuestos de Importación - Exportación • Ley de Comercio Exterior • Ley Federal de Derechos • Ley del IVA • Ley del ISR • Código Fiscal • Ley del IEPS • Ley de Salud • Ley de Navegación, entre otros Asimismo, las modificaciones de Reglamentos de las Leyes; a las Reglas de Carácter General tanto de miscelánea Fiscal como de Comercio Exterior; a los Acuerdos y Decretos; Regulaciones y Restricciones no arancelarias, Tratados comerciales, mencionando:
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 36
• Acuerdos: • Permisos previos • Normas Oficiales • Resolución de precios estimados • SAGAR • CICLOPLAFEST • SEMARNAP • SALUD • EDUCACION • ENERGIA, entre otros.
• Decretos:
• PROSEC • PITEX y MAQUILA • DRAW BACK • Franja Fronteriza, entre otros
• Tratados
• TLCAN con Chile • TLC con Estados Unidos y Canadá • TLC con Venezuela y Colombia • TLC con Costa Rica • TLC con Bolivia • TLC con Nicaragua • TLC con la Unión Europea • TLC con Israel • TLC con Honduras, El Salvador y Guatemala
NOTA: México es el país con mayor número de Tratados de Libre Comercio en el mundo. Ha firmado 9 acuerdos con 27 naciones de 3 continentes. (fuente SECOFI, actualmente Secretaría de Economía).25
25 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 37
MANUAL DE AUDITORIA Características de los documentos que integran los expedientes sujetos a la auditoría
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento Importador / exportador
Deberá contener los siguientes datos: - Descripción de la mercancía - Régimen al cual se someten
Carta De Encomienda O Instrucciones (Copia)
Agente o apoderado aduanal
Evaluar que el apoderado o agente aduanal haya elaborado el pedimento correctamente, conforme a lo siguiente: - Número de pedimento - Fecha de pago - Tipo de operación - Clave del pedimento - Régimen - Destino - Tipo de cambio - Peso bruto - Aduana Entrada - Medio de transporte de entrada - Medio de transporte - Valor en dólares - Valor en aduana - Precio pagado - RFC del importador - Nombre, denominación o razón social del importador - Domicilio del importador - Vinculación - Seguros - Fletes - Embalajes - Otros incrementables - Acuse electrónico de validación - Código de barras - Clave de la sección aduanera de despacho - Marcas, números y total de bultos - Fechas: de impresión, de entrada, de pago,
extracción, presentación, etc. - ADV - DTA - Contribuciones - Recargos - Tipo de tasa aplicable - Tasa - Concepto - Forma de pago - Importe - Efectivo - Otros - Total26
Pedimento
26 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 38
RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO La empresa que transporta los bienes.
Analizar la comprobación del monto de gastos erogados por concepto de transportación y Revisar que hayan sido revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios. Datos de análisis: - Nombre, domicilio y firma del transportista y del
embarcador - Nombre, domicilio y teléfono del destinatario - Número del conocimiento de embarque - Descripción breve de los bienes a importar - Tarifa aplicable sobre flete y transporte indicando si
serán pagados a la entrega o si ya se cubrieron estos pagos.
En caso marítimo - Puerto de salida y destino - Nombre y matrícula del buque.
Conocimiento De Embarque
Importador / exportador
Analizar que los siguientes datos hayan sido plasmados en forma correcta: a) Lugar y fecha de expedición b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía c) Descripción detallada de la mercancía, especificando
clase, cantidad de unidades, números de identificación en caso de existir, valor unitario y total; así como el desglose del importe de cargos incrementables (seguros y fletes)
d) Nombre y domicilio del vendedor (en caso de venir
en otro idioma que no sea el inglés, francés y español se deberá anexar la traducción e inclusive puede hacerse en el cuerpo de la misma factura)
Factura Comercial
El importador/exportador deberá entregar este documento al momento del DESPACHO ADUANERO
Corroborar que el agente o apoderado aduanal haya registrado el certificado en el campo de observaciones del pedimento.
Certificado De Peso O Volumen
SEMINARIO LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA INTERNA DE COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XX1
DESPACHO ADUANERO AVANTE 39
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Importador / Exportador
Evaluar según los casos: - Cuando se determina por fracción arancelaria:
contemplarse de acuerdo al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Indicar los datos según el tipo de producto, ejemplo: Descripción. Presentación. Composición. Contenido en peso por la presentación que se trate. Su uso. Nombre comercial Marca Contenido neto Fecha de caducidad Formas de conservación Número de piezas por corrugado o embalaje. Denominación de origen Si es en botellas, el número de estas y folio del membrete por cada una. Empaque utilizado. Etiquetas de identificación. Código de producción o número de lote Grado de acidez o de alcohol Nombre técnico Código internacional Calidad Fuente de obtención Especificaciones técnicas. Estructura y morfología. Material utilizado para su elaboración, entre otros
- Cuando se importen mercancías susceptibles de ser
identificadas en forma individual, es importante que se anoten en la factura, el documento de embarque o en el anexo del pedimento: número de serie, parte, marca, modelo, especificaciones comerciales y técnicas necesarias para poder identificarlas y distinguirlas de otras similares27
Informe Que Permita La Identificación , Análisis Y Control de las mercancías
27 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 40
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Una vez que se autoriza el uso de esta norma y se entrega al importador, este es el responsable de entregarla al apoderado o agente aduanal.
Comprobar que la mercancía de importación cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, Permisos, Avisos y demás requerimientos necesarios aplicables a cada producto a importar; así como el cumplimiento, de regulaciones y restricciones no arancelarias. Asimismo, estos datos deben coincidir con los asentados en el pedimento: Tanto en normas como en restricciones se deberá tomar en cuanta para su análisis y revisión, lo siguiente; - En el caso de las NOM que exijan certificación,
verificar que este anexa al pedimento y que la información mencionada en el párrafo anterior este correcto.
- Para aquellas NOM de información comercial, revisar
que en el cuerpo del pedimento quede asentado (no se requiere documentación)
- Carta de conformidad expedida por las Unidades de
Verificación Acreditadas (cuando sea requerido según su fracción arancelaria)
- Cara de no comercialización de conformidad al Art.
10 fracción VIII, cuando las mercancías no sean objeto de comercialización y se hayan importado para uso exclusivo del importador
Nombre del importador, fracción arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad declarada, unidad de medida, valor declarado, vigencia del documento que compruebe las normas, regulaciones o restricciones no arancelarias
Normas Oficiales Y Permisos Previos De Importación
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 41
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Agente aduanal
Analizar que la cuenta (factura) corresponda a la operación de importación o exportación de acuerdo con el(los) número(s) de pedimentos: - Documento factura que contenga el RFC, nombre,
dirección y teléfono de la Agencia Aduanal que tramitó la operación de comercio exterior
- Número de folio de la cuenta de gastos - Datos del cliente - Fecha - Número y fecha del(os) pedimento(s) que amparan
dicha cuenta - Datos del provedor(es) - Datos de la empresa transportista - Número de guía del transporte - Erogaciones: impuestos pagados sobre el valor de la
mercancia. - Base del IVA - Validación del pedimento - - Incrementables - - Honorarios - Maniobras - y demás gastos originados por cada operación de
despacho de importación o exportación finaciada por el Agente Aduanal.
Cuenta De Gastos (Copia)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 42
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Importador
Puntos sujetos a revisión: - Datos del vendedor: Nombre o razón social y domicilio del vendedor en el extranjero según Art. 69 de la L.A. - Datos generales del importador:
Nombre de la empresa o importador RFC Dirección
- Número de patente y/o autorización y datos
generales del Agente o apoderado aduanal - - Número(s) de factura y fecha de expedición - Vinculación - Método de valoración aplicado (valor de transacción
de: mercancías, mercancías idénticas, de mercancías similares; valor del precio unitario de venta y valor reconstruido determinado, según lo establece el art. 78 de la L.A.)
- Anexos que se acompañan a la manifestación de valor y el número de operaciones que cubre dicha manifestación - Declarar sobre carta de encomienda - Leyenda “bajo protesta de decir verdad” y el enunciado de los arts. 54-II, 59-III, 81-II y 162 VII - Nombre y firma del Representante Legal de la Compañía
Manifestación De Valor
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 43
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Importador / exportador
Puntos sujetos a análisis: - Nombre del exportador - Período que cubre - Nombre del productor - Nombre del importador - Descripción de la mercancía - Clasificación arancelaria - Criterio para trato preferencial - Número de factura - Tax Identification Number (el equivalente del RFC en
empresas extranjeras) - RFC del importador - Origen de la mercancía - Persona o entidad que certifica - Declaración del importador - Organismo o autoridad extranjera (certificación de
autoridad reconocida por SECOM para efectos del acuerdo sobre cuotas compensatorias)
- Revisar que dicho documento venga anexo al pedimento (en original o copia) y que la clave anotada en el campo de permisos sea la misma del país donde procede la mercancía.
Certificado De Origen28
28 ver anexos
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 44
RESPONSABLE ACTIVIDAD Documento
Importador Comprobar el valor en aduanas de mercancías de importación declarado dentro del pedimento 29 Puntos a revisar: - Datos del importador - - Datos del vendedor - - Datos de las mercancías - Determinación del método - - Precio pagado o por pagar - - Ajustes: incrementables (comisiones, fletes, seguros,
carga, descarga, materiales aportados, tecnología aportada, regalías, entre otros)
- No incrementables:
Gastos diversos a los que se refiere la fracción I del Art. 56 de la L.A.
- Valor en aduana conforme al método de valor de transacción
- Información sobre los documentos que ampara la
hoja de calculo, tales como número y fecha de pedimento(s), número y fecha de factura(s).
- Valor en aduana determinado según otros métodos. - En caso de no haber utilizado el valor de transacción
indicar el porque - Indicativo de que método de valor en aduana se
utilizó - Leyende “el suscrito manifiesta bajo protesta de decir
verdad que lo asentado en esta declaración es verídico”
- Nombre, firma y RFC del representante legal - Fecha de elaboración30
Hojas De Calculo
29Para mayor referencia consultar los manuales del Seminario “La importancia de la auditoria interna en comercio exterior en la prospectiva empresarial al siglo XXI “ IPN. 30 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 45
FORMATOS DE APOYO EN AUDITORÍAS
A continuación encontrará un formato de apoyo para determinar omisión de documentos, recomendando que en los cuadros de los documentos indique si cuentan con ellos o no: Empresa a auditar: Domicilio: Teléfono: R.F.C.:
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Observaciones:
DOCUMENTO FORMA DE PRESENTARLOS Carta de encomienda Copia Pedimento Original Factura Copia Conocimiento de embarque Original Certificado de Origen Original Normas y Permisos previos Original Manifestación de valor Original Hoja de cálculo Original Una vez que se analizaron y evaluaron los documentos, el Auditor determinará la comprobación legal de los datos asentados en cada uno de ellos y se encargará de emitir su reporte correspondiente con las recomendaciones y sugerencias pertinentes.31
31 REYES Díaz, Auditoria Aduanera, edita Bufete Internacional de Intercambio México, 1999
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 46
PARTE III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER CORRECTIVO
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 47
MEDIOS DE DEFENSA Procedimientos de oposición de parte de los particulares hacia, los actos de las autoridades aduaneras es decir son procedimientos que impugnan resoluciones que emiten las autoridades aduaneras
LOS MEDIOS DE DEFENSA Junta Técnica Se encuentra prevista en el Manual de Operaciones Aduaneras, y
consiste en la posibilidad de impugnar jurídicamente, cualquier irregularidad que se haya descubierto durante la práctica del reconocimiento Aduanal, y se lleva acabo con la presencia de los funcionarios de la aduana, los interesados o sus agentes aduanales, y representantes de las asociaciones de agentes aduanales con adscripción en esa aduana, y debe desahogarse previamente al levantamiento del Acta Penal. Esto es generalmente discrepancias de criterio con referencia a la Clasificación Arancelaria, Normas y Reglas del Reglamento de la Ley Aduanera y de otros más.
Procedimiento Administrativo En Materia Aduanera
El PAMA como se le conoce por sus siglas previsto en los artículos 150, 151, 153 de la Ley Aduanera Esta inicia solamente en los casos en los que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio de las mercancías con motivo del reconocimiento Aduanal y dentro del ejercicio de facultades de comprobación y se le ofrece a los interesados un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y exponer sus alegatos de defensa.
Recursos Administrativos
Se encuentran previstos en el articulo 114 del Código Fiscal de la Federación y 203 de la Ley Aduanera. Esto es un escrito en donde se exponen los agravios o argumentos de defensa y ofrecen las pruebas pertinentes en un plazo de 45 días
Juicio De Nulidad De conformidad con las diversas fracciones del articulo 11 de la Ley Orgánica Del Tribunal Fiscal De La Federación, se podrá interponer el Juicio de Nulidad ante este H. Tribunal solicitando la nulidad de las diversas resoluciones definitivas 32
El Juicio De Amparo De acuerdo con los artículos 103 y 107 Constitucionales, los contribuyentes pueden impugnar en el Juicio de Amparo ante los Tribunales Colegiados las sentencias adversas del Tribunal Fiscal de la Federación 33
32 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF 33 ROHDE PONCE, Andrés "Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros” Ediciones fiscales ISEF, México 2000
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 48
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA
Las infracciones y sus respectivas sanciones están contenidas en la Ley Aduanera. A continuación se presentan de manera agrupada las infracciones con su base legal. Se recomienda mantenerse siempre actualizado para evitar caer en ellas.
Infracción Base legal Sanciones • Infracciones relacionadas con la
importación o exportación • Introducción o extracción de el país
de mercancías extranjeras • Extracción de mercancías de
recintos fiscales o fiscalizados.
Art. 176, 177 y 178 de la Ley Aduanera
• Multa del 130% al 150% • Multa del 100% al 150% del
valor comercial • Multa equivalente del 70% al
100% del valor declarado • Infracciones por enajenar,
comerciar, adquirir o tener en su poder, por cualquier titulo, mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia
Art. 179 de la Ley Aduanera
• Multa equivalente del 70% al 100% del valor declarado
• Infracciones por la circulación indebida dentro del recinto fiscal (sea en zonas restringidas o no sujetarse a lineamientos de circulación).
Art. 180 y 181 de la Ley Aduanera
• En ambos casos la multa será de $1,500 a $2,000 pesos.
• Infracciones relacionadas con el destino de la mercancía sin autorización de la autoridad aduanera
• Que excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente
Art. 182 y 183 de la Ley Aduanera
• Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido y del 70% al 100% del valor comercial
• Multa de $500 a $750 pesos
• Infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones
• Por omisión de documentos de restricciones arancelarias y no arancelarias
Art. 184 y 185 de la Ley Aduanera
• Multa de $1,000 a $1,250 pesos por omisión
• Multa de $500 a $750 pesos por extemporaneidad
• Multa de $700 a $1,000 pesos por datos inexactos o falsos.
• Multa del 50% al 65% del valor comercial por omitir documentos34
34 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 49
Infracción Base legal Sanciones • Infracciones relacionadas con el
control, seguridad y manejo de las mercancías
• No contar con medios de transporte, sellos, cerraduras, etiquetas o precintos
• Violar los medios de seguridad • Los recintos fiscalizados
autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación que liberen mercancía sin pago de contribuciones o de la documentación pertinente.
Art. 186 y 187 de la Ley Aduanera
• Multas que van de $500 a $55,000 pesos dependiendo de la gravedad de la infracción.
• Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad
• Cuando se utilice una clave equivocada.
• Cuando se utilice una clave cancelada o revocada.
Art. 188 y 189 de la Ley Aduanera
• Multa de $10,000 a $15,000 pesos.
• Multa de $20,000 a $30,000
pesos.
• Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales.
• Usar un gáfete ajeno • Usar gáfete de visitante cuando se
realice un tramite de despacho • No portar gáfete de identificación
dentro de un recinto fiscal • Falsificar Gafetes
Art. 190 y 191 de la Ley Aduanera
• Multa de $5,000 a $7,500 • Multa de $10,000 a $15,000 • Multa de $1,000 a $1,500 • Multa de $20,000 a $30,000
• Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras
• Usar aparatos de comunicación en áreas restringidas
• Dañar edificios, equipo u otros bienes
• Introducir vehículos que transporten mercancías
• No portar gáfete de identificación
Art. 192 y 193 de la Ley Aduanera
• Multas que van de $3,000 a $30,000 pesos
• Infracciones de pago extemporáneo de contribuciones y aprovechamiento de almacenes, del Servicio Postal Mexicano y de los Almacenes Generales de Depósito.35
Art. 194 de la Ley Aduanera
• Multa del 10% al 20% del monto omitido36
35 ROHDE PONCE, Andrés "Regímenes, contribuciones y procedimientos aduaneros” Ediciones fiscales ISEF, México 2000 36 Compendio de disposiciones sobre comercio exterior 2001 edit ISEF
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 50
CONCLUSIONES Para ayudar a las autoridades a agilizar el DESPACHO ADUANERO en la importación de mercancías a México: 1. Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas. 2. Prepare sus facturas cuidadosamente. Redáctelas claramente. No permita espacio excesivo entre líneas. Guarde los datos en cada columna. 3. Asegúrese que sus facturas contienen la misma información mostrada en la lista de empaque. 4. Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las
marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura. 5. Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida
en cada paquete, atado, envase o empaque. 6. Cuando los datos de identificación detallada de la mercancía se encuentren en idiomas
distintos del español, inglés o francés, debe traducirlos al idioma español en la misma factura o en un documento anexo. Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga.
7. Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aun cuando estén exentos de los
requisitos de marcado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas.
8. Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes
mexicanas que apliquen a sus bienes, así como las leyes relacionadas con drogas, cosméticos, bebidas alcohólicas, comida y materiales radiactivos.
9. Observe de cerca las instrucciones respecto a la facturación, empacado, marcado, etiquetado,
etc. Aclare todas sus dudas con su agente aduanal, él deberá efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir al arribo del embarque.
10. No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en
sus bultos, establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes. (Ver Anexo II de esta guía).
11. Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las Leyes
establecen. Recuerde que: Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones: • Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las
mercancías nacionales de las extranjeras. • Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para
comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 51
internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
• Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una
manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
• Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la SHCP, para lo cual deben
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.37
37 Fundamento Legal: Artículos 59 de la Ley Aduanera y del 69 al 72 de su Reglamento
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 52
ANEXOS
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 53
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene a su cargo entre otras funciones, la de dirigir los servicios aduanales y de inspección de México.
Organigrama del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Fundamentado en el Capítulo 1: Artículos 1, 2, 7 fracción II y 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, artículos 2°, 3°, 9°, 17 y 22 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Presidente del SAT
Junta de Gobierno del SAT
Comisión del Servicio Fiscal de Carrera
Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera
Administración General de Tecnología de la
Información
Administración General de Auditoría Fiscal
Federal
Administración General Jurídica de Ingresos
Administración General de Grandes
Contribuyentes
Administración General de Aduanas
Administración General de Recaudación
Administración General de Recursos
Administración General de Coordinación y Evaluación
Tributaria
Contraloría Interna en el SAT
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 54
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS Es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el DESPACHO ADUANERO, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria. La Administración General de Aduanas se encuentra integrada así: Administración Central de Planeación Aduanera, Administración Central de Regulación del DESPACHO ADUANERO, Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, Administración Central de Investigación Aduanera, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración Central de Informática, Administración Central de Visitaduría, Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera, Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Administración General de Aduanas
Administración Central de Regulación del
Despacho Aduanero
Administración Central de Laboratorio y Servicios
Científicos
Administración Central de Planeación
Aduanera
Administración Central de Informática
Administración Central de Investigación Aduanera
Administración Central de Visitaduría
Administración Central de Contabilidad y Glosa
Administración Central de Seguimiento y Evaluación
Aduanera
Administración Central de la Unidad de Apoyo para
la Inspección Fiscal y Aduanera
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 55
DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE LAS ADUANAS
La Administración General de Aduanas cumple con sus funciones basando su operación en 47 aduanas, distribuidas en las siguientes entidades federativas:
Estado Aduana Estado Aduana Aguascalientes Aguascalientes Michoacán Lázaro Cárdenas Baja California Norte
Ensenada Mexicali Tecate Tijuana
Nuevo León Colombia Monterrey
Baja California Sur La Paz Oaxaca Salina Cruz Campeche Cd. del Carmen Puebla Puebla Cd. de México Pantaco Querétaro Querétaro Coahuila Cd. Acuña
Piedras Negras Torreón
Quintana Roo Cancún Subteniente López
Chiapas Cd. Hidalgo Sinaloa Mazatlán Chihuahua Cd. Juárez
Chihuahua Ojinaga Puerto Palomas
Sonora Agua Prieta Guaymas Naco Nogales San Luis Río Colorado Sonorita
Colima Manzanillo Tamaulipas Altamira Ciudad Camargo Cd. Miguel Alemán Cd. Reynosa Matamoros Nuevo Laredo Tampico
Estado de México Toluca Veracruz Coatzacoalcos Tuxpan Veracruz
Guerrero Acapulco Yucatán Progreso Jalisco Guadalajara
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 56
UBICACIÓN FÍSICA DE LAS ADUANAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Las Aduanas del país tienen la siguiente ubicación geográfica y el horario que se indica:
TIJUANATECATE
MEXICALISAN L RIO COLORADO
SONOYTANOGALES
NACO
AGUA PRIETA
PALOMAS
CD. JUAREZ
OJINAGA
PIEDRAS NEGRAS
ENSENADA
LA PAZ
MAZATLAN
GUADALAJARA
GUAYMAS CHIHUAHUA
TORREON
COLOMBIA
NUEVO LAREDO
MIGUEL ALEMAN
REYNOSAMATAMOROS
ALTAMIRA
TAMPICO
TUXPAN
AEROPUERTOINT.CD. MEX
MEXICO
VERACRUZ
COATZACOALCOS
CD. DELCARMEN
CANCUNPROGRESO
SBTTE. LOPEZ
CD. HIDALGOSALINACRUZ
ACAPULCO
LAZAROCARDENAS
MANZANILLO
CAMARGO
MONTERREY
CD. ACUÑA
QUERETARO
TOLUCA PUEBLA
AGUASCALIENTES
. .
. .
.
Aerp . Chetumal
AdministraciónGeneral de Aduanas
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 57
HORARIO DE LAS ADUANAS
Aduana / sección aduanera: Horario en que opera: Aduana de Agua Prieta Importación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 hrs. Sábados de 13:00 a 15:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 13:30 a 15:00 hrs.
Aduana de Ensenada Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Guaymas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de La Paz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de San José del Cabo Aeropuerto Internacional "Los Cabos"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Santa Rosalía" Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Loreto" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Mazatlán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Topolobampo" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Culiacán"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Mexicali Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs.
FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 14:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 12:00 hrs.
Sección Aduanera "Los Algodones" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de San Felipe del Aeropuerto Internacional de "San Felipe"
Abril–Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Octubre–Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Naco Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Nogales Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs.
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 58
Sección Aduanera de "Sásabe" Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.
Aduana de San Luis Río Colorado Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Sonoyta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Tecate Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
Aduana de Tijuana Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto "Abelardo L. Rodríguez"
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Cd. Acuña Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Chihuahua Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Puerto Palomas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera "El Berrendo" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Cd. Juárez Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Puente Internacional "Zaragoza Isleta"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de "San Jerónimo-Santa Teresa"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Ojinaga Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Piedras Negras Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Torreón Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Colombia Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Monterrey Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Importación y Exportación. De lunes a viernes
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 59
"Mariano Escobedo" de 8:00 a 20:00 hrs. Aduana de Matamoros Puente Viejo
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Puente Viejo FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs.
Puente Nuevo Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.
Sección Aduanera "Lucio Blanco - Los Indios" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cd. Miguel Alemán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Nuevo Laredo Puente 1 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Puente 2 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Puente FF.CC. Importación. De lunes a domingo de 21:30 a 03:30 hrs. Exportación. De lunes a domingo de 8:30 a 15:30 hrs.
Aduana de Cd. Reynosa Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera "Nuevo Amanecer" Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera "Las Flores" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Tampico Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Tuxpan Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Aguascalientes Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
Sección Aduanera de San Luis Potosí Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 60
19:00 hrs. Sábados de 12:00 a 15:00 hrs. Sección Aduanera de Zacatecas Aeropuerto Internacional "Gral. Leobardo C. Ruiz"
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
Aduana de Guadalajara Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de "Puerto Vallarta" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de la "Terminal Intermodal Ferroviaria"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Manzanillo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.
Aduana de Lázaro Cárdenas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
Aduana de Querétaro Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 18:30 a 19:30 hrs.
Sección Aduanera de Celaya Exportación. De lunes a viernes de 16:00 a 21:00 hrs. Sábados de 14:00 a 16:00 hrs.
Sección Aduanera de Morelia "Aeropto. Internacional Gral. Francisco J. Mújica"
Exportación. De lunes a viernes de 15:00 a 22:00 hrs.
Sección Aduanera de León Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Toluca Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Acapulco Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Aeropuerto Internacional "Gral. Juan N. Alvarez" Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.
Sección Aduanera de Zihuatanejo "Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo"
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Coatzacoalcos Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Villahermosa Aeropuerto Internacional "C.P.A. Carlos Robirosa"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Puebla Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Tlaxcala Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Cuernavaca Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Veracruz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Veracruz Aeropuerto Internacional "Gral. Heriberto Jara Corona"
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cancún Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
SEMINARIO LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA INTERNA DE COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XX1
DESPACHO ADUANERO AVANTE 61
Sección Aduanera "Puerto Morelos" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Cozumel"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Cd. del Carmen Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Campeche" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Frontera" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Cd. Hidalgo Importación y Exportación De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de "Ciudad Talismán" Importación y Exportación De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de "Ciudad Cuauhtémoc" Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Progreso Importación y Exportación. Lunes, miércoles y jueves de 8:00 a 17:00 hrs. Martes y viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Mérida Aeropuerto Internacional "Lic. Manuel Crecencio Rejón"
Importación. De lunes a viernes de 7:45 a 17:00 hrs. Sábados de 7:45 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 7:45 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 7:45 a 12:00 hrs.
Aduana de Subteniente López Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Salina Cruz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Oaxaca Aeropuerto Internacional "Xoxocotlan"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera del "Centro Postal Mecanizado"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de México Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de "Pantaco" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Distrito Federal "Postal" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
Aduana de Altamira Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cd. Camargo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 62
MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA De conformidad con la “Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI)”, los siguientes 17 productos identificados por sus fracciones arancelarias mexicanas están prohibidos a la importación: 0301.99.01 Peces vivos y depredadores en sus estados de: alevines, juveniles
y adultos. 1211.90.02 Marihuana (cannabis indica). 1302.11.02 Opio preparado para fumar. 1302.19.02 Alcoholados o extractos fluidos o sólidos de marihuana (cannabis
indica). 2833.29.05 Sulfato de Talio 2903.59.03 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro- 1, 4, 4a, 5, 8, 8a-Hexahidro-endo,
endo-1, 4: 5, 8-dimetanonaftaleno. 2903.59.05 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-Heptacloro-3a, 4, 7, 7A, tetrahidro-4, 7-
metanoindeno. 2910.90.01 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro-6, 7-epoxi-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a-
octahidro-endo, endo-1, 4: 5, 8-dimetanonaftaleno. 2925.19.01 Imida del ácido N-ftalilglutámico. 2931.00.05 0-(2,5-dicloro-4-bromofenil) o-metilfeniltiofosfonato. 2939.10.02 Diacetilmorfina. 3003.40.01 Preparaciones a base de cannabis indica (mezclados entre si). 3003.40.02 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
(mezclados entre si). 3004.40.01 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
(mezclados o sin mezclar) 3004.40.02 Preparaciones a base de cannabis indica (mezclados o sin
mezclar). 4908.90.05 Calcomanías que representen a la niñez de manera denigrante, le
inciten a la violencia o autodestrucción. 4911.91.05 Estampas, grabados y fotografías que representen a la niñez de
manera denigrante, le inciten a la violencia o autodestrucción.
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 63
ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS
Anexo 21 De La Resolucion Miscelanea De Comercio Exterior Para 2000
Aduanas autorizadas para tramitar el DESPACHO ADUANERO de determinado tipo de mercancías.
I.- Tratándose de aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.90.03: Aduana: De Cd. Juárez.
II.- Tratándose de manteca de cerdo, sucedáneos y las grasas mixtas que se clasifican en las
fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99, respectivamente: Aduana: De Cd. Hidalgo, De Cd. Juárez. De Matamoros. De Mexicali.
III.- Tratándose de cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:
Aduana: De Cancún. De Cd. Hidalgo. De Cd. Juárez. De Colombia. De La Paz., De Manzanillo. De Matamoros. De Mexicali. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Reynosa. De Tecate. De Tijuana. De Piedras Negras. De Progreso. De Veracruz. Del Aeropuerto nternacional de la Cd. de México.
IV.- Tratándose de cigarros, cigarros-puros y cigarrillos:
Aduana: De Cancún. De Cd. Hidalgo. De Colombia. De Manzanillo. De Nuevo Laredo. De Subteniente López. De Tijuana. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México.
V.- Tratándose de cerillos, fósforos y carteritas que se clasifican en la fracción arancelaria
3605.00.01: Aduana: De Cd. Juárez. De Nuevo Laredo. De Veracruz.
VI.- Tratándose de llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01: Aduana: De Altamira. De Cd. Juárez. De Manzanillo. De México. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tecate. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México.
VII.- Tratándose de llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y
4012.20.99: Aduana: De Mexicali. De Tijuana.
VIII.- Tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la
TIGI: Aduana: De Acapulco. De Aguascalientes. De Altamira. De Cancún. De Cd. Hidalgo. De Cd. Juárez. De Colombia. De Guadalajara. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mexicali. De México. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Querétaro. De Reynosa. De Subteniente López. De Tampico. De Tecate. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México.
IX.- Tratándose de bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01,
8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99: Aduana: De Cd. Hidalgo. De Cd. Juárez. De Manzanillo. De México. De Monterrey. De Nuevo Laredo. De Tecate. De Tijuana.
X.- Tratándose de lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:
Aduana: De Cd. Hidalgo. De Cd. Juárez. De Guadalajara. De Manzanillo. De México. De Nuevo Laredo De Progreso. De Tijuana. De Veracruz.
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 64
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
Anexo de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 PEDIMENTO DE IMPORTACION HOJA ____ DE ______ FECHA DE PAGO ___________________ No. DE PEDIMENTO___________________________ TIPO OPERACION ___________________ CLAVE PEDIMENTO ____________ T.C. _________ ADUANA /SEC.______________________ FACTOR MONEDA EXTRANJERA ______________ FECHA ENTRADA____________________ TRANSPORTE___________ PESO ______________ R.F.C. _____________________________ PAIS VENDEDOR ________ DE ORIGEN _________ REEXPEDICION POR TERCEROS ______ No. PED. DE TRANSITO _______________________ IMPORTADOR___________________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________ CIUDAD/EDO.________________________ CODIGO POSTAL____________________________ FACTURAS /FECHAS/FORMA DE FACTURACION/PROVEEDOR/DOMICILIO SELLO DE CAJA _____________________________________ TAX. No. ______________________________________ MARCAS, NUMERO, TOTAL DE BULTOS, CONOCIMIENTOS, GUIA O VEHICULOS Nos. V.M.E._______________ VALOR DLS. _______________ FLETES _____________ SEGUROS ______________________ VALOR DE FACTURA ________ INCREMENTABLES _______ VALOR EN ADUANA __________ FACTOR ____________ No. ORDEN DESCRIPCION DE MERCANCIAS PRECIO UNIT FACTURA TASA FP IMPUESTO FRACCION CANTIDAD UNIDAD CANT.TARIFA/U.M.T. EN ADUANA VINC. PERMISO(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES/ DLS M.VAL CLAVES / NUMEROS / FIRMA ACUSE DE RECIBO CODIGO DE BARRAS CONTRIBUCCIONES O B S E R V A C I O N E S TOTALES EFECTIVO OTROS TOTAL PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL
(DISTRIBUCION DE COPIAS Y COLORES SEGUN INSTRUCTIVO)
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 65
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TLCAN
(Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte Certificado de Origen
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con letra de molde 1. Nombre y domicilio del exportador: Número de Registro Fiscal:
2. Periodo que cubre: D D M M A A D D M M A A De:__/__/__/__/__/__/ A:__/__/__/__/__/__/
3. Nombre y domicilio del productor: Número de Registro Fiscal:
4. Nombre y domicilio del Importador: Número de Registro Fiscal:
5. Descripción del (los) bien(es)
6. Clasificación arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8.Productor 9.Costo Neto 10. País de Origen
Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Los bienes son originarios del territorio de una o más de las partes y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 411 o en el Anexo 401. Este certificado se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. 11. Firma autorizada:
Empresa:
Nombre:
Cargo:
Fecha: D D M M A A
__/__/__/__/__/__/
Teléfono: Fax:
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DESPACHO ADUANERO AVANTE 66
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y en su totalidad por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación o declaración de importación. Este documento también podrá ser llenado por el productor si así lo desea para ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a máquina o con letra de molde o letra de imprenta.
CAMPO 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país), y el número de registro fiscal del exportador. El número de registro fiscal será: En Canadá: el número de identificación del patrón o el número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá. En México: la clave del registro federal de contribuyentes (R.F.C.) En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón o el número del seguro social.
CAMPO 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a algún país Parte del Tratado de Libre Comercio de América del norte (TLCAN) en un periodo especifico no mayor de un año (período que cubre). La palabra "DE" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá ser posterior a la de la firma del Certificado). La palabra "A" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas.
CAMPO 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país), y el número de registro del productor, tal como se describe en el campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país), y número de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la aduana". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la palabra "mismo". En caso de desconocerse la identidad del productor, indicar la palabra “desconocido”.
CAMPO 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país), y el número de registro del importador, tal como se describe en el campo 1. En caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra "desconocido". Tratándose de varios importadores, indicar la palabra "diversos".
CAMPO 5: Proporcione una descripción completa de cada bien, La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque.
CAMPO 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos de conformidad con el anexo 401, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
CAMPO 7: Indique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 y en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para el procesamiento automático de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.
Criterios para trato preferencial: A. El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producido enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Artículo 401(a) y 415) B. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países Parte del TLCAN, y cumple con la regla específica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Artículo 401(b)). C. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido enteramente”, conforme al artículo 415. Todos los materiales utilizados en la producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con algunas de las reglas de origen del artículo 401 (a) a (d). Si el bien es un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia al artículo 401(c)). D. El bien es producido enteramente en el territorio de una o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el anexo 401, porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el artículo 401(d). Este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:
1. El bien se importó al territorio de un país parte del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasificó como un bien ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del Sistema Armonizado.
2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes, de conformidad con el Sistema Armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartidas es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y ésta no se subdivide. NOTA: Este criterio no es aplicable a los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado (Referencia: Artículo 401(d)).
E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidos en el anexo 308.1, no originarios del territorio de uno o mas países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en el anexo 308.1 y es común para todos los países partes del TLCAN (Referencia: Anexo 308.1). F El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial A; B o C, arriba mencionados, y no está sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un “producto calificado” conforme al anexo 703.2, Sección A o B (favor de especificar). Un bien listado en el apéndice 703.2.B.7 está también exento de restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato arancelario preferencial, siempre que cumpla con la definición de “producto calificado” de la sección A del Anexo 703.2 NOTA 1: Este criterio no es aplicable a los bienes que son totalmente originarios de Canadá o los Estados Unidos que se importen a cualquiera de dichos países. NOTA 2: Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.
CAMPO 8: Para cada bien descrito en el campo 5, indique "SI" cuando Usted sea el productor del bien. En caso de que no sea el productor del bien, indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el Certificado se basa en alguno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que el bien califica como originario; (2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor (distinta a un certificado de origen), de que el bien califica como originario; o (3) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador.
CAMPO 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), indique “CN” si el VCR se calculó con base en el método de costo neto; de lo contrario, indique “NO”. Si el VCR se calculó de acuerdo al método de costo neto en un período de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo. (Referencia: artículos 402.1 y 402.5)
CAMPO 10: Indique el nombre del país (“MX” o “EU” tratándose de agropecuarios o textiles exportados a Canadá; “EU” o “CA” para todos los bienes exportados a México; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los Estados Unidos) al que corresponde la tasa arancelaria preferencial, aplicable con los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de marcado o en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte. Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá, indique “MX” o “EU”, según corresponda, si los bienes originan en ese país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en más de 7% por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique “JNT” por producción conjunta (Referencia: Anexo 302.2).
CAMPO 11: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador. En caso de que el productor llene el Certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquella en que el Certificado se llenó y firmó.
SEMINARIO LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA INTERNA DE COMERCIO EXTERIOR EN LA PROSPECTIVA EMPRESARIAL DEL SIGLO XX1
DESPACHO ADUANERO AVANTE 67
‘SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRÓNES DE IMPORTADORES DE
SECTORES ESPECÍFICOS Anexo de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000
PADRON DE IMPORTADORES A L R
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
�PERSONA FISICA���O PERSONA MORAL���
PERSONA FISICA
O PERSONA MORAL
� � � � � � � � � � � � �
� � � PITEX� � CONTROLADA ORGANISMO
GUBERNAMENTAL
� MARQUE CON UNA� � ECEX
� "X" SI ES: � � ALTEX� � CONTROLADORA�
� MAQUILADORA� � � � �
LLENAR CON TINTA NEGRA O AZUL, CON BOLIGRAFO FECHA EN QUE SE PRESENTA DIA__MES__AÑO__
DATOS DE IDENTIFICACION APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL� CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR� COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO� LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE �
�DOMICILIO EN DONDE SE ALMACENARAN LAS MERCANCIAS A IMPORTAR ��
DOMICILIO EN DONDE SE ALMACENARAN LAS MERCANCIAS A IMPORTAR
CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA� HA IMPORTADO ANTERIORMENTE FECHA DE SU ULTIMA IMPORTACION SUS IMPORTACIONES SON: SI ( ) NO ( ) AÑO__MES__DIA__ HABITUALES ( ) ESPORADICAS ( ) POR UNICA VEZ ( )
EN CASO DE HABITUALES INDIQUE CON UNA "X" LA PERIORICIDAD DE SUS IMPORTACIONES ( ) DE 1 A 3 VECES AL AÑO ( ) DE 4 A 6 VECES AL AÑO ( ) DE 7 A 10 VECES AL AÑO ( ) EN ADELANTE
�DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA�
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), DENOMINACION O RAZON SOCIAL CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
�DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA MISMA SON REALES Y EXACTOS DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA MISMA SON REALES Y EXACTOS
NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTE LEGAL
DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERA PRESENTAR EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES • AVISO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ASI COMO LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS ANTES DEL MISMO ................................ ( ) • EN SU CASO, LAS UTLIMAS CUATRO DECLARACIONES ANUALES, ANEXANDO COMPLEMENTARIAS, SI EXISTEN ............................................................................... ( ) • PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO FISCAL POR EL QUE AUN NO SE ESTE OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION CORRESPONDIENTE ...................... ( ) • COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL SOLICITANTE (AGUA, LUZ, TEL., PREDIAL, EDO. DE CTA. BANCARIO O CREDENCIAL DE ELECTOR) TRATÁNDOSE DE
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ................................................................................................................................................................................... ( ) NOTA: EN CASO DE HABER MARCADO ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRIMER RECUADRO, ANEXAR LA DOCUMENTACION QUE LA ACREDITE COMO TAL
ESTE FORMATO SE PRESENTA POR TRIPLICADO. Anverso
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INSTRUCCIONES GENERALES
LOS CUADROS MARCADOS “ALR” SE UTILIZARAN ANOTANDO EL NUMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE CASO. ANOTAR LA CLAVE RFC A TRECE POSICIONES (PERSONAS FISICAS) Y A DOCE POSICIONES (LAS PERSONAS MORALES). PARA LO CUAL SE DEJARA EL PRIMER ESPACIO EN BLANCO. ANOTARA EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, TAL Y COMO APARECE EN SU AVISO DE INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) O EN EL CASO DE EXISTIR CAMBIO DE DENOMINACION, RAZON SOCIAL O REGIMEN DE CAPITAL ANOTARA EL REGISTRADO ACTUALMENTE. ANOTAR EL DOMICILIO DONDE SE ALMACENARAN LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, DEBIENDO DESCRIBIR CON LA MAYOR PRECISION LOS CONCEPTOS QUE EN EL MISMO FORMULARIO SE MENCIONAN.
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IMPORTANTE
ESTE TRAMITE DEBE SER REALIZADO A TRAVES DEL SERVICIO DE MENSAJERIA MEXPOST: PADRON DE IMPORTADORES. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. APARTADO POSTAL 123, DE LA ADMINISTRACION DE CORREOS No. 1; PALACIO POSTAL, EJE LAZARO CARDENAS ESQ. TACUBA, COL. CENTRO. C.P. 06002, MEXICO, D.F. SEÑALE CLARAMENTE SUS DATOS. LA RESPUESTA A ESTE TRAMITE SERA ENVIADA POR MEDIO DEL SERVICIO DE MENSAJERIA A SU DOMICILIO FISCAL. LA VERSION ACTUALIZADA DEL PADRON DE IMPORTADORES APARECERA LOS LUNES DE CADA SEMANA EN LOS MADULOS BANCARIOS DE LAS ADUANAS. LAS CORRECIONES POR ERRORES U OMISIONES DE CAPTURA EN EL REGISTRO AL PADRON DE IMPORTADORES RESPECTO A SUS DATOS DE IDENTIFICACION, DEBERAN REPORTARSE VIA TELEFONICA AL SISTEMA LADA 800. EN CASO DE NO RECIBIR RESPUESTA A SU SOLICITUD DESPUES DE 12 DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE SU TRAMITE EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS, PODRA COMUNICARSE DE LAS 9:00 A LAS 18:00 HRS. A LOS TELEFONOS 01 800 90450 (DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA, SIN COSTO ALGUNO Y EN EL D.F. AL 5227 02 97.
PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD
BIBLIOGRAFÍA
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