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Instituto de Gobierno Corporativo- Panamá “Estado de Gobierno Corporativo en España” 9 de julio 2015 Duración Aprox.: 35 minutos.
Buenos días
Quiero, en primer lugar, agradecer a Julieta Rodríguez
(Presidenta) y a Carlos Barsallo (Miembro de la Junta
Directiva) su invitación a este acto.
Es un placer para mí estar hoy aquí con todos ustedes
en su país, claro ejemplo de punto de encuentro de
culturas provenientes de todo el mundo.
Panamá es el escenario geográfico del Canal, obra
que facilita la comunicación entre las costas de los
océanos Atlántico y Pacífico y que es, sin duda, uno de
los mayores esfuerzos de la humanidad que ha
contribuido significativamente al progreso de la
sociedad. Un Canal que se ha convertido en arteria
económica del comercio internacional y que ha
impulsado el desarrollo económico mundial.
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Precisamente, siempre que hablo sobre gobierno
corporativo lo hago desde el convencimiento de que el
impulso de la gobernanza empresarial tiene también un
impacto directo y positivo en el progreso económico y
social, que es el fin último de las actuaciones en este
campo y la razón por la que esta materia ha tenido un
gran protagonismo en los últimos años a nivel
internacional.
Soy consciente de que también en Panamá el gobierno
corporativo ha adquirido gran relevancia en los últimos
tiempos y que están dedicando esfuerzos notables en
este sentido.
De hecho, el pasado 27 de mayo se presentaba aquí el
Estudio sobre Gobierno Corporativo en Iberoamérica,
cuya elaboración fue promovida por la CNMV y contó
con la participación activa tanto del Instituto de
Gobierno Corporativo como de la Superintendencia de
Valores de Panamá (intervinieron como ponentes
Julieta Rodríguez –Presidenta del Instituto- ; Rosaura
Gonzalez Marcos –Directora del Instituto-; y Oscar
Rawlins –Jefe Unidad de Normativa y Asuntos
Internacionales de la Superintendencia-).
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Con este estudio queríamos mostrar que, en los últimos
años, la mejora de la gobernanza empresarial ha
estado entre las prioridades de los supervisores y
reguladores de todo el mundo, por lo que
consideramos oportuno realizar un análisis exhaustivo
sobre esta materia, enriquecido por los distintos
enfoques de los países miembros del Instituto
Iberoamericano.
Pues bien, en España hemos realizado un esfuerzo
significativo también en esta materia y, como reza el
lema de su Instituto, que también me permito hacer
mío, hemos considerado que “las buenas prácticas de
gobierno corporativo tienen impacto en una mejor
sociedad”.
Como saben, el debate sobre el buen gobierno de las
empresas no es novedoso ni en sus planteamientos ni
en los problemas que su ausencia puede acarrear,
pero lo cierto es que, a raíz de la reciente crisis
financiera, ha vuelto a pasar al primer plano de la
actualidad. Se ha convertido, si no en “preocupación”,
desde luego en “ocupación” de reguladores y
supervisores y de las instituciones internacionales.
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Esto ha ocurrido porque se ha constatado, a nivel
internacional, que determinadas deficiencias en las
conductas de gestión de las compañías han sido uno
de los factores determinantes de la crisis.
En este sentido, cada vez existe una mayor conciencia
de que la relevancia del buen gobierno transciende el
interés concreto de una empresa y de sus accionistas
porque, al incentivar el control de los riesgos y la
transparencia, fomenta la estabilidad de los mercados y
potencia la confianza de los inversores.
Y es que, como digo, un marco adecuado de
gobernanza ayuda a frenar gestiones cortoplacistas
perjudiciales, limita la asunción de riesgos excesivos y
contribuye así a la sostenibilidad de cada empresa, en
particular, y del crecimiento económico, en su conjunto.
Por eso, son muchas las iniciativas que, a todos los
niveles, se están impulsando para favorecer el buen
gobierno de las empresas.
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No me voy a detener ahora a comentar las principales
actuaciones que se han potenciado desde la OCDE ni
los progresos, quizá no todo lo rápidos que sería
deseable, que se están produciendo también en la
Unión Europea pero, como les señalaba, el buen
gobierno corporativo es un asunto que está muy
presente en las agendas de todos los organismos
internacionales relevantes.
En España, el Gobierno, consciente de su relevancia,
decidió incluir la gobernanza empresarial como materia
destacada en su Programa Nacional de Reformas
para el ejercicio 2013.
Ese Programa de Reformas ponía en marcha una
estrategia orientada a superar los desequilibrios de la
economía española que, como saben, desembocaron
en una crisis caracterizada por problemas de
crecimiento y empleo, restricción del crédito y pérdida
de credibilidad del sistema financiero.
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Pues bien, en el marco de su estrategia para impulsar
la recuperación de la competitividad de nuestra
economía, el Gobierno se planteó como objetivo
prioritario la reforma del marco español de gobierno
corporativo. Y encargó a una Comisión de Expertos,
que he tenido el honor de presidir, proponer medidas
para mejorar el marco jurídico existente en España.
Este mandato se sustanció en la publicación, en
octubre de 2013, de un informe detallado en el que la
Comisión de Expertos propuso al Gobierno español
una serie de cambios normativos que se han visto
recogidos en una modificación de nuestra Ley de
Sociedades de Capital que se aprobó el pasado mes
de diciembre.
Además de estos cambios normativos, la CNMV, con el
asesoramiento de la Comisión de Expertos, ha
revisado las recomendaciones que, hasta ahora,
estaban contenidas en el Código Unificado de Buen
Gobierno de las sociedades cotizadas, que databa del
año 2006.
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El nuevo Código, que publicamos en febrero de este
año, sustituye al anterior y condensa, en 25 principios y
64 recomendaciones, todos los aspectos que
consideramos esenciales para impulsar el buen
gobierno de las empresas cotizadas.
Son muchos los aspectos “sensibles” que se han
abordado manteniendo el principio de “cumplir o
explicar” que, en mi opinión, es una herramienta útil, y
complementaria a las normas obligatorias, para lograr
gran parte de los objetivos del buen gobierno.
En este contexto, resulta de interés señalar cuáles son
los elementos que han servido de inspiración a la
hora de elaborar tanto la propuesta de cambio
normativo como el nuevo conjunto de
recomendaciones.
Evidentemente, teníamos una experiencia previa de la
que partir tras muchos años supervisando la aplicación
de la normativa y el seguimiento de las
recomendaciones de 2006, su evolución y la relevancia
que el mercado ha ido concediendo a cada una de
ellas.
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Pero también era necesario tener en cuenta los
estándares internacionales de buen gobierno, ya que
uno de los objetivos primordiales de esta reforma
consiste en que nuestras empresas sean capaces de
atraer y retener la inversión extranjera.
Así, se analizó la legislación y las recomendaciones de
otros países, las recomendaciones de la Comisión
Europea, las diversas propuestas de otros organismos
y asociaciones internacionales, así como las
aportaciones doctrinales disponibles en la materia.
Y se han dedicado muchas horas de debate en un
grupo designado “ad hoc” con representación de
variados sectores y entidades y la participación
destacada del Grupo de expertos designado por el
Gobierno.
Se ha realizado, por tanto, un trabajo exhaustivo para
poner en marcha una reforma completa y responsable
en este ámbito, que creemos que tiene la capacidad de
situar a España entre los países con estándares más
exigentes en la materia. Una reforma global del marco
de gobernanza empresarial de la que voy a resaltar
tres aspectos.
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En primer lugar, es importante destacar que, al incluir
un número significativo de obligaciones en la reforma
de la Ley de Sociedades de Capital, hemos elevado a
la categoría de normas legales de obligado
cumplimiento aquellas cuestiones básicas en
materia de gobierno corporativo que se han
considerado exigibles a todas las sociedades y cuya
eficacia y contribución se entienden debidamente
contrastadas.
Los cambios introducidos en la ley tienen un doble
objetivo. Por una parte, se pretende potenciar el papel
de la junta de accionistas facilitando la participación
de los propietarios en las decisiones relevantes y, al
mismo tiempo, aumentando significativamente el
control de los accionistas sobre la gestión de los
administradores.
Por otra parte, con las modificaciones relacionadas con
el consejo de administración, se pretende alinear los
intereses de los administradores con los de los
accionistas y, en última instancia, con los de la
compañía.
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En cuanto a las novedades relativas a la junta de
accionistas, en primer lugar hay que destacar algunas
cuestiones que refuerzan las competencias
privativas de este órgano societario y clarifican y
determinan los derechos de los accionistas
minoritarios.
Así, por ejemplo, se reservan a decisión de la junta
materias como la incorporación de activos esenciales a
filiales o la adquisición o enajenación de activos
operativos especialmente relevantes.
Respecto a los derechos de los propietarios
minoritarios, se ha considerado fundamental facilitar el
ejercicio de sus derechos, por lo que se redujo, del 5 al
3%, el porcentaje de capital mínimo para ejercitar una
serie de acciones como solicitar la convocatoria de la
junta o incluir puntos en el orden del día.
En este mismo sentido, se refuerza su derecho de
información y se amplía el plazo para que los
accionistas planteen cuestiones desde 7 hasta 5 días
antes de la celebración de la junta, a lo que se añade
la obligación de publicar en la web corporativa las
contestaciones que se les faciliten.
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Igualmente, se ha considerado importante promover la
asistencia de los accionistas a las juntas para lo que se
rebajan las exigencias para poder asistir a éstas,
reemplazando la actual restricción máxima estatutaria,
del uno por mil del capital, por la tenencia de 1.000
acciones.
Del mismo modo, se mejora la regulación de los
conflictos de interés de los accionistas y de los
administradores, previendo incluso la limitación del
derecho de voto en los casos más graves o
completando el catálogo de situaciones que deben ser
evitadas por los administradores.
También se modifica, ampliándolo y perfeccionándolo,
el régimen de impugnación de acuerdos sociales. Con
el fin de maximizar la protección material del interés
social y de los accionistas minoritarios, se amplían los
plazos para impugnar acuerdos que sean contrarios a
los estatutos o al interés social, concepto este del
interés social que se define de forma más completa.
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En cuanto a las modificaciones legales que afectan al
funcionamiento del órgano de administración,
encuentran su razón de ser en la constatación de la
importancia que un consejo de administración bien
gestionado tiene para las empresas y, muy
especialmente, para las sociedades cotizadas.
En relación con los deberes de los administradores y
los derechos de los accionistas respecto de su
gestión, la modificación normativa reformula los
deberes de diligencia y lealtad y el régimen de
responsabilidad por su incumplimiento, que se extiende
a personas asimiladas a los administradores; además
se facilita la interposición de la acción social de
responsabilidad, reduciendo la participación necesaria
para ello al 3% y permitiendo su interposición directa,
en los casos de infracción del deber de lealtad.
Respecto de la responsabilidad de los gestores, se
potencia la idea de que el consejo de administración en
pleno debe asumir la responsabilidad de administrar y
supervisar la sociedad y, para ello, se establece un
listado exigente de facultades indelegables incluyendo,
como no podía ser de otra manera, el control de
riesgos.
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En relación con la organización de la administración
de las sociedades, además de reforzar las
responsabilidades del consejo en pleno, se desarrollan
las facultades del presidente y del secretario del
consejo y, por primera vez, se introduce la
obligatoriedad de la figura del consejero independiente
coordinador cuando los cargos de presidente y
consejero delegado recaigan en la misma persona.
También se hace obligatoria la existencia de una
Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se
añade a la de Auditoría. Ambas serán presididas por
consejeros independientes.
Y se han incluido novedades en el régimen de los
consejeros, reduciendo el plazo de duración máximo
del cargo (de 6 a 4 años), aumentando
considerablemente la transparencia en su proceso de
nombramiento y dando rango legal a las definiciones
de las diferentes categorías.
En cuanto a las retribuciones de los consejeros, la ley
incluye principios que deberán inspirar las decisiones
en relación con la remuneración de los administradores
y que incorporan cautelas que eviten la asunción
excesiva de riesgos.
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Tras la reforma, la política de retribuciones se debe
someter a la aprobación de la Junta de Accionistas, al
menos cada tres años, sin que pueda realizarse ningún
pago a los consejeros que no esté contemplado en la
política aprobada por la Junta.
Esta política deberá contener la cantidad total a percibir
por los consejeros por su pertenencia al Consejo, así
como todos los detalles de los sueldos de los
ejecutivos (componentes, retribución fija anual y su
variación en el periodo de referencia, parámetros de
fijación de los restantes componentes y todos los
términos y condiciones de primas, indemnizaciones,
etc.).
Pero además, el informe anual de remuneraciones, de
obligada confección anual, se deberá someter a un
voto no vinculante anual de los accionistas con la
particularidad de que, en caso de que ese voto sea
desfavorable, deberá realizarse una nueva propuesta
de política de remuneraciones, que se someterá, a su
vez, a la aprobación de los accionistas.
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Lógicamente, la nueva política votada podría implicar
un descenso de la cantidad a percibir u otros cambios
que se consideren oportunos y pueden estar seguros
de que los administradores tendrán incentivos para
convocar con celeridad la junta que deberá debatir la
nueva política de remuneraciones, ya que, como he
dicho, no podrán percibir cantidad alguna hasta que los
accionistas la aprueben.
Como han visto, la modificación legal contiene
novedades importantes tanto en la regulación del
estatuto jurídico del administrador como en la
organización del consejo. Se trata de cuestiones clave
para asegurar el buen gobierno de las sociedades.
Insisto en que la idea es resolver, normativamente,
ciertos problemas detectados durante la crisis y
reforzar los incentivos para que se produzcan los
comportamientos adecuados por parte de los gestores.
En segundo lugar, destaco el hecho de que se hayan
incorporado en el Código recomendaciones específicas
en materia de responsabilidad social corporativa
que habían sido expresamente excluidas del código
anterior.
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La responsabilidad social corporativa de la empresa es
una realidad cada vez más asentada, tanto en España
como en los países de nuestro entorno. Esto exige una
adecuada atención por parte de los sistemas de
gobernanza de las sociedades y, por lo tanto, no podía
quedar al margen de un código de recomendaciones
de buen gobierno corporativo.
La apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido
de comunidad, la capacidad innovadora y la
consideración del largo plazo, son aspectos que, como
se señala en el Código, deben añadirse al objetivo de
creación de valor como fundamentos de la actividad
empresarial.
Se estima que es recomendable que todas las
empresas analicen cómo impacta su actividad en la
sociedad y cómo ésta impacta, a su vez, en la
empresa. De esta manera, la empresa debe identificar
cuestiones sociales que permitan la creación de valor
compartido.
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El haber incluido el concepto de responsabilidad social
corporativa en el Código es también una clara muestra
de que en esta reforma se han tenido en consideración
planteamientos que van más allá de los meramente
economicistas. Con esta referencia a la
responsabilidad social corporativa lo que estamos
impulsando, en definitiva, es la introducción de valores
de tipo social en las empresas.
Esto es, a mi juicio, importante. Porque al final, con
estas referencias sociales y con los aspectos éticos
que subyacen en los principios que comentaré a
continuación, lo que se pretende es concienciar a las
empresas de la necesidad de hacer un replanteamiento
global en su forma de gestión y de funcionamiento.
En tercer lugar, hemos optado por introducir un
cambio en la estructura del Código de Buen
Gobierno. Cambio que trasciende de una mera
clasificación de apartados de su índice.
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El nuevo código se ajusta a un formato que parte de
identificar los principios que inspiran las
recomendaciones concretas. Al enunciar los principios,
lo que hemos pretendido ha sido hacer claramente
explícita la finalidad última que se persigue con las
recomendaciones. A dónde queremos llegar y por qué.
Precisamente para destacar la relevancia de los
principios, el Código los agrupa todos en un capítulo
inicial y los vuelve a repetir como encabezado de las
recomendaciones específicas.
Este formato resalta, como les decía, que lo relevante
son los comportamientos que se quieren potenciar más
allá de las recomendaciones concretas que, en
definitiva, son los medios para avanzar hacia el objetivo
final enunciado en el principio.
Voy a destacarles, brevemente, algunos de esos
principios como indicativo del sentido de la reforma.
Espero que, de esta manera, puedan percibir cuáles
son los aspectos que se pretenden potenciar con el
nuevo Código.
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Los principios están clasificados, según su contenido,
en tres bloques, que también son los que se siguen en
la distribución de las recomendaciones del Código: (i)
aspectos generales, (ii) junta general de accionistas y
(iii) consejo de administración.
Respecto a los aspectos generales, es destacable,
por ejemplo, el principio que establece que las
sociedades deben informar con claridad en la junta
general sobre el grado de cumplimiento de las
recomendaciones del Código.
Se pretende que los accionistas, inversores y demás
grupos de interés conozcan los principios y estándares
de gobierno corporativo que efectivamente siguen las
sociedades cotizadas y, en particular, las razones por
las que una compañía no aplica determinadas
recomendaciones. Y, por otra parte, se incentiva, de
forma indirecta, el seguimiento de las propias
recomendaciones.
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Por lo que respecta a los principios y recomendaciones
relativos a la junta general de accionistas, hay que
tener en cuenta que muchas de las recomendaciones
contenidas en el antiguo Código han pasado a ser
norma con la reforma de la Ley de Sociedades de
Capital.
Aun así, se han definido tres principios relacionados
con la celebración de la junta, que constituye, sin duda,
uno de los momentos más relevantes de la vida
societaria y de la formación de la voluntad de sus
legítimos dueños.
Dos de ellos me parecen especialmente reseñables:
por una parte, el que señala que la junta debe
funcionar bajo los principios de transparencia y con
información adecuada y, por otra, el que determina que
la sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de
asistencia y participación en la junta en igualdad de
condiciones.
Como ven, son principios muy obvios y fácilmente
comprensibles que, bien aplicados, son claves para
lograr un funcionamiento adecuado de las sociedades.
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Finalmente, los principios relativos al consejo de
administración abarcan todos los aspectos que se
han estimado necesarios para asegurar que la gestión
de la sociedad se lleva a cabo de manera profesional,
minimizando los posibles conflictos de interés y en
beneficio de los accionistas.
Son 17 los principios que se han incluido para revisar
todo lo relevante en relación con el consejo y sus
comisiones. No se preocupen que no tengo intención
de aburrirles con todos ellos, pero, al igual que en los
apartados anteriores, voy a referirme a algunos que
considero especialmente significativos.
Por ejemplo, el principio número 9 señala que el
consejo de administración asumirá, colectiva y
unitariamente, la responsabilidad directa sobre la
administración social y la supervisión de la dirección de
la sociedad, con el propósito común de promover el
interés social. Me permito resaltarles en este caso la
mención a promover el “interés social” que, es sin
duda, el fin último que ha de perseguir el consejo.
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El principio número 10 indica que el consejo tendrá la
dimensión precisa para favorecer su eficaz
funcionamiento, la participación de todos los
consejeros y la agilidad en la toma de decisiones, y la
política de selección de consejeros promoverá la di-
versidad de conocimientos, experiencias y género en
su composición.
Este principio ha sido la base para desarrollar la
recomendación relativa a la incorporación de las
mujeres a los consejos. Así, se menciona
expresamente que “la política de selección de
consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020
el número de consejeras represente, al menos, el 30%
del total de miembros del consejo”.
El principio número 11 señala que el consejo de
administración tendrá una composición equilibrada,
con una amplia mayoría de consejeros no ejecutivos y
una adecuada proporción entre consejeros dominicales
e independientes, representando estos últimos, con
carácter general, al menos la mitad de los consejeros.
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Lo que se busca con este principio es que los
consejeros externos, como garantes frente a los
posibles conflictos de interés entre directivos y
accionistas y entre accionistas representados y no
representados en el consejo, sean amplia mayoría en
el consejo de administración.
También resulta destacable la parte del Código que
responde al principio número 25 relativo a la
remuneración de los consejeros y que, de alguna
manera, tiene la vocación de ser una herramienta
práctica para conseguir lo que se pretende con una
buena gobernanza de la empresa. Es un poco largo,
pero sólo lo enuncio: “la remuneración del consejo de
administración será la adecuada para atraer y retener
a los consejeros del perfil deseado y retribuir la
dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el
cargo pero sin comprometer la independencia de
criterio de los consejeros no ejecutivos, con la
intención de promover la consecución del interés
social, incorporando los mecanismos precisos para
evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa
de resultados desfavorables”.
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Con base en este principio se han incluido
recomendaciones significativas como, por ejemplo, la
que incorpora las cláusulas clawback, que permiten
reclamar el reembolso de los componentes variables
cuando, con posterioridad a su abono, se compruebe la
falta de adecuación de esta retribución.
O también la recomendación que considera que las
indemnizaciones por cese no deben superar un importe
equivalente a los dos años de remuneración total.
En fin, no quiero entrar en más detalles sino concluir
con una reflexión acerca de si esta reforma del marco
de la gobernanza empresarial que les acabo de resumir
ha logrado su objetivo
Un objetivo que, como comentaba al principio de mi
intervención, no es otro que contribuir a generar una
mayor confianza en las empresas españolas, fomentar
comportamientos y valores más éticos y, con ello, la
consecución de un crecimiento más sostenible que
afecte positivamente a la sociedad.
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Pues yo, creo que con algún fundamento, soy optimista
al respecto, y mi percepción es que sí hemos logrado el
objetivo. Eso sí, también es cierto que queda trabajo
por hacer y hay que seguir impulsando iniciativas que,
como la de hoy, ayudan a resaltar la importancia del
buen gobierno para la sociedad y contribuyen a
fomentar un intercambio de experiencias entre
jurisdicciones preocupadas por este asunto de
relevancia creciente.
No me extiendo más, espero haber sido capaz de
transmitirles una visión global del nuevo marco de
gobernanza empresarial en el que nos encontramos en
España.
No quiero finalizar sin agradecerles nuevamente la
invitación a este evento.
Muchas gracias por su atención.
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