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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PRIVADO
REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
2018
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 1 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Misión
Somos un Instituto que forma profesionales Técnicos, con valores ético-morales, competitivos, acorde a las exigencias del mercado laboral y;
promoviendo la responsabilidad social, el uso de tecnologías de la información y comunicación y el cuidado del ambiente.
Visión
En el 2020, somos una institución con infraestructura y equipamiento moderno, líder en la región Cusco, acreditada y certificada con iso-9001-
v2015, formando jóvenes emprendedores con valores ético-morales, competentes y promoviendo la investigación e innovación tecnológica con
responsabilidad social y cuidado del ambiente.
Valores
RESPETO.- Consideración de que algo es digno y debe ser tolerado.
EQUIDAD.- Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función
de sus méritos o condiciones.
RESPONSABILIDAD.- Decidir y actuar conforme al análisis previo de las
consecuencias inmediatas o a corto plazo de las acciones, formas comunicativas o el
ejercicio del desempeño.
IDENTIDAD.- Conjunto de rasgos o características de una persona o cosa que
permiten distinguirla de otras en un conjunto.
CREATIVIDAD.- Capacidad o facilidad para inventar o crear.
DISCIPLINA.- Conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y la
subordinación entre los miembros de un cuerpo o una colectividad en una profesión
o en una determinada colectividad.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 2 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS, Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
CAPITULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN,
TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS,
SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS.
CAPÍTULO IV
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 3 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
ESTUDIO DE POST TITULO
CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y
PROGRAMAS EXPERIMENTALES.
CAPITULO VI
PRACTICA PRE PROFESIONAL, EXPERIENCIAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO, LA
INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES.
CAPITULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,
PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO III
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 4 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL ADMINISTRATIVO,
PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.
CAPITULO V
ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
CAPITULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
TITULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPITULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO III
DE LA TRANSFERENCIA DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO IV
DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 5 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
PRESENTACION
El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
TUINEN STAR”, ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente, consta de 6 Títulos, 23
Capítulos, y 331 Artículos. En él se especifican los principios y fines de la Institución, su estructura
orgánica, las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal
Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo y de los estudiantes, organización de asociación de
egresados los estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y demás
disposiciones de la gestión administrativa y técnico pedagógica.
El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
TUINEN STAR”, se ha formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional para el cabal
cumplimiento de sus fines y sus objetivos institucionales.
Dentro del marco referencial, su contenido y puesta en práctica se encuentra respaldada por la Ley
General de Educación Ley No. 28044, Ley del Profesorado No. 24029 y su Modificatoria Ley No. 25212 ,
Ley No 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Legislativo No. 276 Ley de
Bases de la Administración Pública, Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General,
Reglamento de Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior DS Nº 010-2017-MINEDU, Resolución
Vice Ministerial No. 069 – 2015 – MINEDU y su modificatoria Resolución Vice Ministerial No. 070 – 2016 –
MINEDU,RVM Nº176-2017-MINEDU Nuevo diseño Curricular Básico nacional para institutos y escuelas de
educación superior, RSC Nº311-2017-MINEDU Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de
Educación Superior, RSG Nº322-2017-MINEDU Condiciones Básicas de Calidad para el procedimiento de
Licenciamiento IES, RVM Nº 035-2018-MINEDU Modificatoria del Cronograma de Licenciamiento. DL No.
882 Ley de Inversión Privada en Educación y otros dispositivos legales vigentes y tiene como objetivo
desarrollar acciones para una formación profesional integral científica y humanística que conlleve al
desarrollo local, regional y nacional, elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo
sostenible.
LA DIRECCIÓN
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 6 de 121
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TITULO I
DISPOSICIONES GENRALES
CAPITULO I
CONTENIDOS, BASE LEGAL Y ALCANCES
Art. 1° El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN
STAR”, es un instrumento técnico formativo que establece sus principios, fines, objetivos,
estructura orgánica, funciones generales, régimen académico, administrativo y servicio a la
comunidad.
Art.2° Base Legal
Constitución Política del Perú.
Ley No. 30512 Nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Ley N° 28044- Ley General de Educación.
Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley N°28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
Ley N° 27050, Ley General de la Perona con Discapacidad.
Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.
Ley N° 27815, Ley de Ética de la Función Pública.
Ley25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
D.L N°882, Ley de Promoción de la Inversión en a Educación.
D.S.N°009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativa
D.S.N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y su
Modificatoria.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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D.SN°009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
D.SN°018-2007-ED.Reglamento de la Ley N° 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
DS Nº 010-2017-MINEDU. Reglamento de la Ley Nº30512
RVM N° 069-2015-MINEDU. Aprueban el Nuevo Diseño Curricular Básico Nacional para Institutos
y Escuelas de Educación Superior.
RVM N° 070-2016-MINEDU. RVM Nº 176-2017-MINEDU Modificatoria al Nuevo Diseño Curricular
Básico Nacional para Institutos y Escuelas de Educación Superior
R.VM N°073-2015-MINEDU. Normas para creación y de autorización de carreras profesionales de
las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica y además
Procedimientos de Registro y Visacion de Títulos de Educación Superior Tecnológica.
RVM Nº 035-2018-MINEDU Modificatoria del Cronograma de Licenciamiento.
R.S.N°001-2007-ED.Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos
para el Perú.
RSG Nº 311-2017-MINEDU, Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación
Superior.
RSG Nº 322-2017-MINEDU, Condiciones Básicas de calidad para el Procedimiento de
Licenciamiento de los IES
RD. No. 2935 – 2015 – ED “Aprueba las Orientaciones de Política y Norma Nacionales para el
desarrollo de las actividades Educativas en el año 2016 en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior que desarrollan carreras tecnológicas”.
RD. No. 321-2010 – ED “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de
gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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FINES
Art.3° Los fines del presente Reglamento Institucional son:
Regular la organización y funcionamiento integral de la Institución
Regular las actividades académicas, administrativas y laborales del IESTP TUINEN STAR”.
Establecer las pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre
diferentes miembros de la comunidad educativa.
Solucionar las necesidades educativas, mediante una orientación técnica y permanente a los
usuarios.
Establecer el procedimiento que deben seguir los egresados de la institución a obtención el
Título Técnico profesional.
Profundizar las acciones administrativas para el servicio óptimo y eficiente de la educación.
OBJETIVOS
Art. 4° Son objetivos del Reglamento:
Mejorar la calidad de la educación, promoviendo una formación integral, que desarrolle en los
estudiantes actitudes, habilidades.
Sociales. Así como alcancen una formación que comprenda la consecución de logros de
aprendizaje y una sólida formación en valores.
Garantizar la existencia de ambientes físicos adecuados que favorecen los procesos de
aprendizaje, integrando tecnologías alternativas y tradicionales y respetando el medio
ambiente.
Promover el desarrollo profesional del docente, basado en estándares con el fin de mejorar
constantemente su desempeño.
Impulsar la planificación, como herramienta indispensable de gestión, para una toma de
decisiones adecuada.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Distribuir los recursos propios generados por la institución de acuerdo a las necesidades de
las áreas profesionales.
Lograr la acreditación de la Institución a partir de los lineamientos del SINEACE, brindando
todo el apoyo institucional para el logro de esta meta.
Propiciar el mejoramiento de las relaciones humanas y laborales entre todos los
trabajadores de la institución.
Promover la participación de los educandos en actividades: culturales deportivas y
recreativas a nivel local, regional y nacional.
Art.5° Los principios en las responsabilidades son:
Debe ser ética.
Trabajo y desarrollo competente frente al mundo moderno cambiante.
Orientar las acciones administrativas a una producción eficiente y eficaz.
De autoridad, lealtad, honestidad, respeto y responsabilidad durante las horas de labor.
ALCANCES
Art. 6° Las normas contenidas en el presente Reglamento institucional, alcanza a:
Personal Directivo.
Personal Jerárquico
Personal Docente
Personal Administrativo
Estudiantes
Órganos de Dirección
Órganos de línea
Órgano de asesoramiento
Órgano de Apoyo.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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CAPITULO II
CREACION Y REVALIDACION DE LA INSTITUCION. FINES Y OBJETIVOS
DE LA CREACION.
Art.7° El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN STAR”, Es una entidad
educativa Privada del nivel de Educación Superior, autorizada su funcionamiento por
Resolución Ministerial N°. 0420 -2007 - ED y sujeta a las disposiciones que dicta el Ministerio
de Educación.
El Instituto geográficamente se encuentra ubicado en:
Región : Cusco
Provincia : Cusco
Distrito : Wanchaq
Domicilio: : Diagonal Angamos Lt. 17
Web : www.tuinenstar.edu.pe
Con sedes institucionales en:
SEDE 2
Región : Cusco
Provincia : Cusco
Distrito : Wanchaq
Domicilio: : Av.Garcilazo 316 (frente al mercado Wanchaq).
SEDE 3
Región : Cusco
Provincia : Cusco
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Distrito : Wanchaq
Domicilio: : Av.Tacna 141
At. 8º DE LA REVALIDACION:
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN STAR”, como lo señala la nueva
ley de Institutos y Escuelas de educación Superior revalidará su funcionamiento el 2017 (Según
la nueva ley de institutos: Licenciamiento) y ofrece formación técnica post – secundaria y su
finalidad es contribuir al desarrollo socio económico del país, formando profesionales técnicos
con valores éticos y civiles además de los conocimientos y destrezas requeridos por el mercado
ocupacional actual, en las carreras profesionales técnicas de: Guía oficial de turismo,
Administración de servicios de hostelería (ahora Administración de servicios de hostelería y
restaurantes), Contabilidad, Administración de empresas, Gastronomía y arte culinario (ahora
Gastronomía) y; Administración Bancaria y Financiera (ahora Administración de negocios
bancarios y financieros); Sus estudios conducen a la obtención de certificados modulares de
competencia y Título a nombre de la nación.
Art. 9º. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN STAR”, en su organización y
funcionamiento se rige por la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación Ley No.
28044, Reglamento Especial de Docentes de Educación Superior DS. NO. 039 – 85 – ED. Ley
No. 30512 y demás normas y disposiciones que emana el Ministerio de Educación.
Art. 10º. Administrativamente el IESTP TUINEN STAR”, goza de autonomía administrativa, académica y
económica de acuerdo a ley.
Art. 11º. Los Fines del Instituto son:
a. Formar profesionales técnicos con sentido humanitario, científico y tecnológico en las carreras
profesionales que oferta.
b. Impulsar la investigación y creación de tecnología en los diversos campos vinculados con la
formación académica impartida en la institución.
c. Estimular la participación estudiantil en el desarrollo de las actividades educativas del Instituto.
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d. Aplicar y perfeccionar las diversas técnicas de enseñanza aprendizaje y auto aprendizaje para
beneficios del alumnado.
Art. 12º. Funciones Generales de la Institución:
Son funciones básicas del Instituto TUINEN STAR”, programar, ejecutar, organizar, supervisar y evaluar
las acciones académico – administrativo y de producción de bienes y/o prestación de servicios.
En cumplimiento de sus funciones realizan las siguientes acciones:
Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes y programas curriculares en
proceso de ejecución.
Desarrollar acciones referidas a la investigación científica, aplicación y adecuación de
tecnologías propias de la carrera profesional que ofrece.
Ejecutar acciones, programas y desarrollar planes que contribuyan al desarrollo
institucional,
Programar, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades productivas, afín de asegurar
una adecuada formación profesional de sus estudiantes y la generación de recursos
propios, en beneficio de la institución y de la comunidad
Promover el desarrollo de micro empresa y mediana empresa de la localidad.
Realizar acciones tendientes al incremento, renovación, conservación, mantenimiento de
sus instalaciones y equipos existentes de acuerdo a planes estratégicos.
Desarrollar acciones de proyección social, cultural y de servicio a la comunidad.
Ejecutar el presupuesto asignado de manera óptima en coordinación con la Promotora de
la Institución.
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CAPITULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUACIÓN
SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACION NACIONAL E
INTERNACIONAL.
Art. 13º DE LA AUTONOMIA:
El IESTP TUINEN STAR” tiene autonomía en lo siguiente:
a. Autonomía Administrativa:
Art. 14º. Se establece la organización conforme a lo estipulado en la Nueva ley de Institutos y su
reglamento.
Órgano de Dirección.
Órganos de Línea.
Órganos de Asesoramiento.
Órganos de Apoyo.
Comunidad Educativa.
Le permite a la institución:
a.- Organizarse de acuerdo a normas legales y políticas de la Entidad Promotora.
b.- Elaborar sus instrumentos de gestión de acuerdo a las necesidades de la Institución y aspectos
legales.
c.- Determinar su estructura administrativa.
d.- Seleccionar y contratar personal de acuerdo a las políticas de la Entidad.
e.- Determinar su propia evaluación y control del personal.
f.- Determinar la conformación de la Comunidad Educativa y su funcionamiento y control
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Art. 15º. La comunidad educativa lo constituyen el personal directivo. Jerárquico, docente, administrativo y
alumnos y se rige por lo establecido en la Ley 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
Art. 16º Los docentes se rigen en base a la Ley No. 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
b. Autonomía Académica:
Art. 17º Las Carreras Profesionales están basadas en el Plan de Estudios e Itinerario formativo (perfil
profesional, referente productivo y el plan curricular y referente formativo) considerando las
necesidades locales, regionales y nacionales e implementarán los contenidos los diversos
dispositivos legales señalados en la RVM 069-2015-MINEDU y su modificatoria RVM 070-2016-
MINEDU y la RVM Nº 176-2017-MINEDU
Art 18º. En el desarrollo de la carrera profesional se respetarán los contenidos básicos establecidos en el
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
Art 19º. El proceso de Admisión, la organización de las Practicas Pre Profesionales / las experiencias en
situaciones reales de trabajo, la evaluación, supervisión. Monitoreo y la Evaluación Externa, la
titulación y los Convenios interinstitucionales son expuestos en el presente Reglamento
Institucional.
DE LA ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y
EDUCACIÓN BÁSICA.
Art. 20º. Los estudios en otros Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí por medio
de la convalidación académica de los planes de estudio y competencias de los estudiantes y
titulados, así como por el traslado de un instituto a otro.
Art. 21º. El IESTP TUINEN STAR”, está articulado con instituciones de educación superior y de educación
básica y acciones de colaboración y cooperación por medio de convenios suscritos a fin de
contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.
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Traslados
Procede la admisión del estudiante, mediante la acreditación de estudios y prácticas realizadas y
el certificado de estudios, emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.
Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán de acuerdo al presente Reglamento
y las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
Convalidaciones de estudios
La convalidación de asignaturas, o unidades didácticas del módulo correspondiente, entre el
Instituto, Escuelas y Universidades; y viceversa se realiza de acuerdo al presente Reglamento
tomando como base los requisitos establecidos en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior 30512 , la RVM N° 069-2015-MINEDU y la RSG Nº 311-2017-MINEDU.
Art 22º. Para la suscripción de convenios con terceros, la institución tendrá en cuenta:
- Necesidad, predisposición e interés de ambas partes.
- Que las cláusulas de los convenios expresen reciprocidad.
- Que, toda intención de convenio, sea de conocimiento de la asamblea general de la
comunidad educativa.
Art. 23º. DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
El ISTP “TUINEN STAR”, se vinculará con los Gobiernos locales y Regionales, a fin de armonizar
planes, proyectos y programas que contengan el desarrollo institucional. Así mismo se
establecerán convenios con instituciones públicas y privadas para la práctica pre – profesional /
experiencias en situaciones reales de trabajo de los estudiantes y/o egresados.
Art. 24º. El Instituto promueve y fortalece diversas formas de cooperación nacional e internacional,
dirigidas al intercambio académico, a la realización urgente de proyectos productivos, y
servicios, de investigación, de innovación, de inserción laboral y difusión de conocimientos así
como la vinculación con la comunidad.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Art 25° El Instituto promoverá e integrará la red educativa de intercambio de experiencias formativas
técnico-profesionales, a nivel regional y macro-regional, en los aspectos académico,
administrativo e institucional.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,
LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS.
PROCESO DE ADMISIÓN:
Art. 26º. La Admisión de nuevos estudiantes es el proceso por el cual se realiza el ingreso al IESTP
TUINEN STAR”, se realizará por examen de admisión público de acuerdo a las normas
establecidas y políticas de la entidad promotora.
El Instituto elabora su Reglamento de admisión en concordancia con la RVM N° 069-2015-
MINEDU y la RSG Nº 311-2017-MINEDU
El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario, Ciclo Pre-TUINEN y por
exoneración.
El ingreso ordinario es por examen de admisión.
El Ciclo Pre-TUINEN, comprende el ingreso directo a través del programa de capacitación,
actualización y nivelación.
El ingreso por exoneración comprende el ingreso directo por excelencia académica,
Certificación laboral, poseer grado o título, deportistas calificados y Discapacidad acorde a
la R.M. Nº 0025-2010-ED.
La Comisión central de Admisión es designada por Resolución emitida por la Dirección
General del Instituto e integrado por:
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Elaborado por: DG Revisado por: G.G
La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN
STAR, quien lo preside.
Unidad de Jefatura Académica
Unidad de Jefatura administrativa
Responsable de Marketing
Art. 27º. La Admisión, en cualquiera de sus formas, está exenta de toda discriminación de orden
económico, político, social, religioso, étnico y otros.
Art. 28º. Antes del proceso de admisión de cada año el IESTP TUINEN STAR”, realizará acciones de
difusión e información con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece, la carrera
profesional, las características y bondades del enfoque por competencias, la estructura modular
de nuevo DCBN y la certificación modular.
Art. 29º. El proceso de Admisión en el IESTP TUINEN STAR”, se realiza por ingreso ordinario, donde el
instituto elabora y aplica el examen de admisión o ingreso por exoneración y considera los
siguientes aspectos:
ASPECTOS A EVALUAR
N° Preguntas
Peso.
COMUNICACIÓN: LENGUAJE Y
LITERATURA:
Comprensión de textos: Análisis de textos,
identificación, integración y organización de
información .Propósito y contenido. Niveles de
comprensión litera, inferencia y crítico.
24
30%
ARITMÉTICA , ALGEBRA, GEOMETRÍA Y
TRIGONOMETRÍA
Comprensión, interpretación y resolución de
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problemas. 16 20%
CONOCIMIENTOS:
ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ECONOMÍA POLÍTICA Y EDUCACIÓN CÍVICA
BIOLOGÍA
HISTORIA DEL PERÚ Y GEOGRAFÍA
FÍSICA
QUÍMICA
4
4
4
7
5
4
35%
APTITUD ACADÉMICA.:
RAZONAMIENTO VERBAL
RAZONAMIENTO MATEMÁTICO
12
15%
TOTAL 80 100%
La adjudicación de vacantes, se rigen por lo dispuesto en el Plan de Admisión, Reglamento
de Admisión y Directiva de Admisión del IESTP-TUINEN STAR.
Art 30º. El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten:
- El primer y segundo puesto de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.
- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
- Beneficiarios de Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral de
Reapariciones (PIR) creado por Ley No. 28592.
- Artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditada por el Instituto
Nacional de Cultura.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 20 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Art. 31º. El IESTP TUINEN STAR” reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con
necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido
en la Ley No. 27050, Ley General de las personas con discapacidad.
Art 32º. El concurso de Admisión será conducido por la Comisión Institucional de Admisión según lo
dispuesto en el presente Reglamento, el Reglamento de Admisión y la RVM. No. 069-2015-
MINEDU y sus modificatorias así como RSG Nº311-2017-MINEDU.
Art. 33º. La Comisión Institucional de Admisión será designada mediante Resolución expedida por el
Director General cuyas funciones se encuentran en la Nueva ley de Institutos 30512 y será
integrada por:
- El Director quien lo preside.
- El Jefe de la Unidad Académica.
- El Jefe de la Unidad Administrativa.
Art. 34º. El IESTP TUINEN STAR” puede organizar ciclos de preparación para el proceso de admisión
autofinanciado (PRE TUINEN), el mismo que para el presente año deberá ser reglamentado su
funcionamiento a través de la Dirección de IESTP TUINEN STAR”.
MATRÍCULA
Art. 35º. El IESTP TUINEN STAR”, antes de iniciar el proceso de matrícula elaborará la “Guía del
Estudiante”, por cada carrera profesional técnica, según normatividad vigente.
Art. 36º. El IESTP TUINEN STAR”, utilizará la Guía del Estudiante para realizar los procesos de
información dirigida a ingresantes sobre el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica,
asegurando que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso formativo y los
procedimientos administrativos que deben realizar.
Art.37º. La matrícula se realiza por semestre académico, luego de la publicación de los resultados del
Examen de Admisión y por Unidades Didácticas.
Art. 38º. El proceso de matrícula se realizará de acuerdo al cronograma de actividades Educativas y
Académicas.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 21 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Art. 39º. La reserva de matrícula de los estudiantes, hasta por un máximo de dos (2) años, previa solicitud
del estudiante.
Art. 40º. Los estudiantes luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o más módulos y dejaron
de estudiar en un lapso de tiempo podrán reincorporarse de acuerdo a los procesos de
convalidación establecidos por el instituto
Así mismo podrá realizar matriculas especiales en los siguientes casos
a) Caso 01: El alumno podrá realizar matricula especial en el periodo vacacional
comprendido entre los meses de enero a marzo, en el cual podrá llevar hasta 12 créditos.
b) Caso 02: El alumno podrá registrar su matrícula especial por unidades didácticas en los
semestres regulares pudiendo llevar hasta 23 créditos por semestre.
c) Caso 03: El alumno podrá realizar su matrícula especial por unidades didácticas
paralelamente en su semestre regular y llevando hasta 06 créditos acorde a la Directiva
Nº 33 2017-DRE-DIGEP-UEDSUP.
REQUISITOS:
Art. 41º. Para el proceso de matrícula se requiere:
a. Depósito en efectivo o a la cuenta de IESTP TUINEN STAR”.
b. Presentar en la Unidad de Administración el recibo de depósito para el canje con la boleta de
venta de ser el caso el pago en la cuenta.
c. Presentar la libreta de Resultados Académicos.
d. Llenar ficha de matrícula en Secretaría Académica.
Art. 42º. Los estudiantes que disponen de reserva de matrícula y soliciten reingreso pueden matricularse
en el Módulo Profesional, en aplicación al nuevo DCB en horario autorizado por la institución.
Art. 43º. No se pueden matricular nuevos estudiantes una vez aprobada la nómina de matrícula, salvo si
corresponden a traslados.
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AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA EN UNIDAD DIDÁCTICA
Art. 44º. Los estudiantes que por motivos laborales, habiendo presentado documentos probatorios solo se
matriculan en algunas Unidades Didácticas del Módulo Formativo programado en un semestre y
dejen de matricularse en una (1) o dos (2) U.D. podrán matricularse en el siguiente semestre en
la U.D. que no llevó el semestre anterior, siempre y cuando esté programado.
Art. 45º. Los estudiantes que se encuentren en el tercio superior del rendimiento académico de la carrera
profesional, pueden solicitar matrícula de una o dos UD, además de la regularmente
programadas en el semestre, las que pueden desarrollarse en horario diferente y previa
aprobación del Comité Consultivo.
Art. 46º. Los estudiantes del quinto y sexto semestre que hayan salido desaprobados en alguna UD
pueden matricularse en la UD pendiente hasta con 6 créditos en horario diferente.
Art. 47º. Los estudiantes de quinto semestre que han sido desaprobados en algunas UD o tengan
pendiente de matrícula y que no se dicte hasta el siguiente año, pueden desarrollar un ciclo
adicional, inmediatamente después de culminado el año académico, a fin de facilitar su titulación
en el periodo establecido, esta matrícula será autofinanciada.
PROCESO DE RATIFICACION DE MATRICULA
Art. 48º. Corresponde a los estudiantes que han concluido satisfactoriamente sus estudios regulares en
cada semestre, se realiza del II al VI semestre.
Art. 49º. Tendrán derecho a la ratificación de la matrícula, los estudiantes que han reservado su matrícula,
previa solicitud escrita y documentada.
EVALUACION
Art. 50º. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos del nuevo DCB nacional, las normas
y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, los periodos de evaluación o
práctica académica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre
electivo, así mismo se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que
mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.
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Art. 51º. La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre
los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante, permite tomar
decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
Art. 52º. La evaluación de los estudiantes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos
parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se
establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables, cuantificables y
constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, esos
indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.
Art. 53º. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo
mínimo aprobatorio es trece (13) en todo los casos la fracción 0,5 ó más se considera como una
unidad a favor del alumno.
Art. 54º. En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal (ahora Capacidad), cuando el docente detecta
deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente
un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD, este proceso tiene
carácter obligatorio y será bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe
del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal (capacidad).
Art. 55º. En la UD se desarrollan dos (2) o más capacidades terminales se aplica el mismo procedimiento
del Art 51º para cada una de las capacidades. La nota final de la UD es la que corresponde a la
última capacidad terminal (principio del logro de capacidades).
Art 56º. Si el estudiante, obtuviera una nota menor a 10 /diez, en todos los casos repite la UD.
Art 57º. El estudiante que desaprueba una o más UD de un mismo Módulo profesional, lo podrá volver a
llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros
Módulos Educativos de la carrera.
Art. 58º. Si al repetir la UD, de un Módulo Profesional, el estudiante volviera a desaprobarla, será retirado
de la carrera.
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Art. 59º. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los
avances y dificultades en el logro de la o de las capacidades terminales en la UD a fin de que
tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
Art. 60º. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total
de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el
registro y acta la nota 00 y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).
Art. 61º. El Director General mediante Resolución Directoral y con opinión favorable del Jefe del Área
Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, podrá justificar parte de las inasistencias,
previa solicitud del estudiante debidamente sustentada y documentada.
Art. 62º. Los documentos oficiales utilizados para la evaluación académica son:
- Registro de Evaluación y Asistencia.
- Boleta de notas
- Actas consolidadas de evaluación de la Unidad Didáctica.
EVALUACION DE RECUPERACIÓN
Art. 63º. El estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Depositar en efectivo en caja IESTP TUINEN STAR mediante un FUT de petición.
- Solicitar al Área de Coordinador de Escuela la programación de emanen adjuntando el
FUT, Boleta de Pago más el Acta de Recuperación.
Art. 64º. Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativos entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD
organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana
siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado, esta evaluación estará a cargo de un jurado
integrado por el Jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside y dos docentes con el perfil
profesional que garantice idoneidad en el dominio del tema.
El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, lo formará el citado jurado
u será entregado a la Secretaría Académica, la evaluación consignada en el Acta reemplaza a la
evaluación anterior.
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Art. 65º. El programa de recuperación comprende acciones como trabajos prácticos, actividades de auto
aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere conveniente y se lleva a cabo
dentro de las 18 semanas efectivas programadas por semestre académico.
Art. 66º. Posterior a la evaluación de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante
obtuviera una nota menor de 13, repite la UD.
Art. 67º. Si después de la evaluación de recuperación el estudiante, saliera desaprobado en el 50% del
número total de UD matriculados que corresponden a un mismo Módulo, repite el Módulo.
PROMOCION:
Art. 68º. Son promovidos los estudiantes que aprueban las Unidades Didácticas con un calificativo mínimo
de trece /13) y aquellos estudiantes que aprueban los Módulos.
At. 69º. La promoción de los estudiantes se evidencia en los registros de evaluación del aprendizaje y
actas.
HOMOLOGACION
Art. 70º. La homologación de estudios se realiza teniendo en cuenta las normas emitidas por el Ministerio
de Educación. De acuerdo a los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.
CERTIFICACION
Art. 71º. Los certificados que se otorgarán al estudiante son de tres clases: Progresivos, Modular y de
estudios conforme lo estipula el DS. No. 04 – 2010 – ED y la RD No. 279 – 2010 – ED (ahora la
RVM 069-2015-MINEDU sus modificatorias y RSG Nº 311-2017-MINEDU).
Art 72º. El Estudiante después de haber terminado su formación académica de semestre debe de ser
programado para poder dar su EXAMEN PROGRESIVO dicho examen es la suma de todos
sus saberes, capacidades, habilidades y destrezas contenidos dentro de su formación de
semestre este debe de ser Practico y/o teórico el cual es evaluado por el Jefe de Escuela.
Los requisitos para solicitar el certificado Progresivo con el plan de estudios anterior al nuevo
DCBN son:
a. Fut.
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b. Pago de derecho de trámite de certificación.
c. Examen propiamente dicho caso contrario informe de evaluación por parte de Jefe de
Área Académica.
Art. 73º. El estudiante para lograr la certificación de un Módulo Profesional debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Haber aprobado todas las capacidades terminales / capacidades, de cada una de las UD de
los Módulos Profesionales, en la que se matricula con la nota mínima de trece (13), es decir;
haber aprobado las unidades didácticas de competencias específicas, competencias para la
empleabilidad y las experiencias en situaciones reales de trabajo.
Para los estudiantes que continúen con el plan de estudios anterior a la aprobación del Nuevo
DCBN, deben:
Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor
del 35% del número total de horas del módulo Técnico Profesional.
Art 74º. Los requisitos para solicitar el certificado modular con el plan de estudios anterior al nuevo DCBN
son:
a. Fut.
b. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
c. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las Prácticas Pre Profesionales con
una duración no menor del 35% del número total de horas de Módulo Técnico
Profesional en el caso de los estudiantes que cursan el plan de estudios anterior y
para los nuevos el informe de prácticas de las instituciones donde realizaron sus
experiencias en situaciones reales de trabajo.
d. Constancia de notas de los Módulos Técnico Profesionales y Módulos Transversales
matriculados aprobados, solo para el caso de los que cursan el plan de estudios
anterior a la RVM 069-2015-MINEDU y su modificatoria.
e. Pago de derecho de trámite de certificación.
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f. 01 Fotocopia Agrandada del DNI
g. Informe del Gestor PPP.
Art. 75º. Los requisitos para extender certificados de estudios:
a. Fut
b. Boleta de pago por derecho de trámite.
c. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte.
d. Ficha de Seguimiento
d. En caso de retirarse de la Institución el alumno adjuntara Constancia de Vacancia.
TITULACION
De acuerdo a la RVM 069-2015-MINEDU sus modificatorias, RVM Nº 073-2015-MINEDU y la RSG Nº 311-
2017-MINEDU los institutos pueden otorgar:
Art. 76º. El Titulo que otorga el IESTP TUINEN STAR”, es de Técnico y de Profesional Técnico con
mención en la ocupación y/o carrera profesional respectiva y se expide a nombre de la Nación.
Art. 77º.Se aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente aprobada por el Ministerio de Educación.
Art. 78º.Para obtener el Título de:
Profesional Técnico se debe aprobar:
a). La totalidad de Módulos del Plan de Estudios de la carrera profesional.
b). Las Prácticas Pre – Profesionales, relacionadas a los Módulos Técnico Profesionales.
c). El examen que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.
e). La elaboración y desarrollo de un Proyecto Productivo y/o empresarial relacionado con la carrera
profesional y que propicie el desarrollo de la institución, localidad o región o País. El desarrollo de
proyectos productivos para efectos de titulación, debe ser en equipo con un mínimo de uno (1) y un
máximo de cuatro (4) estudiantes y desarrollarse de acuerdo con la nueva ley de institutos.
Art No. 79º. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
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o Partida Nacimiento Original.
o Certificado de Educación Superior Original.
o Certificado Secundaria Visado por la UGEL.
o Actas de Practicas Pre Profesionales Original.
o Copia Certificada de Certificados MOD I, MOD II, MOD III.
o Copia de Constancia o Certificado Prácticas.
o Constancia de No Deudor en Original.
o DNI legalizado (2).
o Fotos (6) tamaño pasaporte.
o Copia certificada del Diploma de Ingles Básico.
o Copia certificada del Diploma de Egresado.
o Copia de los 6 Certificados Progresivos.
o Informe de Aprobación del Proyecto de Grado expedida por el Docente Asesor.
El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:
o R.D de Hora y Fecha de Examen de Grado.
o Acta Examen Teórico Práctico.
o Empastado del Proyecto más un (1) CD.
o R.D Otorgamiento Titulo.
o Solicitud de registro de Títulos Anexo 1 –RD-073-2015.
o Ficha de Registro de Títulos - Anexo 1 –RD-073-2015.
o Consolidado de Notas (Modular o por asignaturas) En Copia y Versión
Digital.
o Copia del Oficio de Entrega del Consolidado de Notas a la DRE Cusco con
sello de Recepción.
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o Copia de la Resolución donde acredite al Director General.
o CD con el Titulo Escaneado (Formato PDF).
Art. 80º. No es obligatorio el desarrollo del curso de titulación. Está prohibido la Titulación mediante compra
de equipos o mobiliario para el Instituto (este tipo de titulación está sujeta a nulidad).
Art. 81º. La Comisión de Evaluación para la aplicación del examen estará integrada por:
a). Director General.
b). Jefe de Unidad Académica.
c). Dos docentes de la carrera profesional.
d). Un representante de los empresarios vinculados a la carrera profesional (su ausencia
circunstancial no impide el funcionamiento de la Comisión de Evaluación). Para los alumnos
que desarrollan la estructura curricular tradicional por asignaturas, la comisión de evaluación
queda conformada de acuerdo a la Directiva No. 002 – DIGES/DIEST - 86
- Director General.
- Jefe de Unidad Académica.
- Un docente de la carrera profesional.
TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA
Art. 82º. Es de dos clases: interno y externo, para ambos casos el estudiante presentará una solicitud
indicando los motivos que fundamentan su petición y lo efectuará en periodo vacacional. Se
efectuará solo si existe la vacante respectiva en la carrera profesional solicitada.
TRASLADO INTERNO:
Art. 83º. Corresponde a los estudiantes de la misma institución que desean trasladarse o cambiarse a una
carrera profesional afín y se realiza solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de
estudios luego de aprobar el I semestre. El traslado ubica al estudiante en el primer semestre de
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la carrera profesional a que se traslada por no existir semestre continuo en la especialidad
solicitada. Por ningún motivo pierde la vacante de Admisión
Art. 84º. REQUISITOS:
- Que, exista la vacante.
- Que, el estudiante demuestre haber aprobado el semestre académico que le corresponde.
- Informe del Consejo Académico.
- Resolución Directoral que autoriza el traslado.
- Recibo por derecho de traslado.
TRASLADO EXTERNO:
Art. 85º. Lo realiza el estudiante que proviene de otra institución de igual o superior nivel hacia una carrera
profesional igual o similar, para ello deberá acreditar los estudios y prácticas realizadas mediante
el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto de origen.
Así mismo se considerará:
Para los traslados externos de las carreras que desarrollan Plan de Estudios de acuerdo a la
RD Nº819-89-ED por Asignaturas Sistema Tradicional (nota mínima de (11) Once), al del
nuevo DCBN Sistema Modular; (nota mínima (13) Trece).
En caso de traslados externos efectuados de los Institutos cuyas carreras se encontraban
en el nuevo DCB y se trasladaron al IESTP TUIEN STAR al Plan de Estudios por
Asignaturas es procedente siempre que ingrese con opinión favorable del Comité
Académico; estos casos son válidos en vía de regularización para los periodos 2008-I al
2012-II.
En caso de traslados externos no convalidados en su oportunidad a falta de la emisión del
CERTIFICADO DE ESUDIOS OFICIALES de la entidad origen, éste será evaluado por el
Comité Académico, el mismo que debe emitir opinión favorable y remitir a Dirección General
para el trámite correspondiente en Vía de Regularización desde el periodo 2009- I al 2017-
II.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Art. 86º.REQUISITOS:
- Lo que señala la normativa correspondiente.
- Recibo por derecho de traslado.
- Certificados de estudios secundarios visados por la UGEL y superiores visados por la DREC.
- Partida de nacimiento original.
- Certificado de Estudios del IEST de Procedencia visado por DRE correspondiente.
- Dni Legalizado.
- Informe del Consejo Académico
- Resolución Directoral que autoriza el traslado de la institución de procedencia.
CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:
Art. 87º. La convalidación de Módulo, UD o asignaturas, se realiza en los procesos de traslado y consiste
en el reconocimiento de los estudios cursados por el solicitante, teniendo en cuenta la Institución
de procedencia, con el plan de estudios vigente en el IESTP TUINEN STAR”, con la aplicación de
la normativa vigente dispuesta por el MINEDU.
El estudiante que después de este proceso de traslado externo resultara con Unidades Didácticas faltantes
debe solicitar una matrícula especial para estudiar y recuperar las Unidades Didácticas en referencia.
Así mismo podrá realizar matriculas especiales en los siguientes casos:
d) Caso 01: El alumno podrá realizar matricula especial en el periodo vacacional
comprendido entre los meses de enero a marzo, en el cual podrá llevar hasta 12 créditos.
e) Caso 02: El alumno podrá registrar su matrícula especial por unidades didácticas en los
semestres regulares pudiendo llevar hasta 23 créditos por semestre.
f) Caso 03: El alumno podrá realizar su matrícula especial por unidades didácticas estudiante
paralelamente en su semestre regular y llevando hasta 06 créditos acorde a la Directiva
Nº 33 2017-DRE-DIGEP-UEDSUP.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Art. 88. REQUISITOS:
- Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del Área, Módulo, o
UD, según calificación del IESTP TUINEN STAR”.
- Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del
Módulo o UD de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del
IESTP TUINEN STAR”.
- El IESTP TUINEN STAR” tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia,
si lo estima conveniente.
Art. 89º. No procede la convalidación de la práctica pre – profesional, cuando el estudiante realiza
traslado de una carrera a otra carrera diferente.
Art. 90º. Un estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de acuerdo a la RD No. 619
– 86 – ED, con algunas UD del Módulo Técnico Profesional, siempre y cuando estas tengan
similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño.
At. 91º. Tabla de equivalencias para la convalidación de asignaturas de Formación General (RD. No. 819 –
86 – ED) con los Módulos Transversales /RD. No. 0896-2006 – ED), solo en el caso para los que
cursan el plan de estudios anterior al Nuevo DCB.
Art. 92º. Los estudiantes que han iniciado sus estudios con el sistema Modular antes del año académico
2007 – I y que soliciten reincorporarse a las carreras profesionales que vienen aplicando el nuevo
DCB, podrán convalidar las UD de los Módulos Técnicos Profesionales y módulos transversales
desarrollados con las UD de los módulos educativos del nuevo DCBN.
Art. 93º. Los estudiantes que repitan el semestre y hayan aprobado esas asignaturas de Formación
General en el marco de la RD No. 819 – 86 – ED, pueden seguir estudiando en el sistema
modular convalidando las asignaturas aprobadas con el contenido de las UD de los Módulos
Transversales de nuevo DCB de cuerdo a la tabla de equivalencias del artículo 87º.
Art. 94º. El instituto convalidará los certificados de competencias laborales emitidos por Centros de
certificación de Competencias laborales debidamente autorizados, se podrán convalidar las
unidades didácticas asociados a los desempeños indicados en las Unidades de Competencia de
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 33 de 121
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la Certificación y se deberá formular una ruta formativa que permita cursar las unidades
didácticas faltante.
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE CETPRO.
Art. 95º. El estudio realizado en un Centro de Educación Técnico Productivo - CETPRO que imparte ciclo
medio y conduce al Título de Técnico, podrá ser convalidado en el IESTP TUINEN STAR”
siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto de
acuerdo a lo que establece la Ley No. 28044, Ley General de Educación.
SUBSANACIONES
Art. 96º. La subsanación consiste en llevar una UD no convalidada, en el proceso de traslado.
Art. 97º. Los estudiantes que hayan desaprobado una UD en el sistema Modular de los programas y
proyectos pilotos y que no se encuentran en el nuevo DCB, podrán subsanar mediante el
desarrollo de un programa que comprenda acciones como trabajos prácticos, actividades de auto
aprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con las capacidades terminales de la UD
desaprobada a fin de continuar sus estudios.
Art. 98º. Los estudiantes que soliciten reserva de matrícula para el segundo semestre académico y sus
itinerarios formativos sean diferentes, pueden subsanar las UD de los Módulos transversales, así
como de las competencias de empleabilidad (según nuevo DCBN) y técnicos profesionales
sujetándose a la tabla de equivalencias y matricularse en el semestre que le corresponde.
LICENCIAS:
Art. 99º. Los estudiantes podrán solicitar la reserva de matrícula hasta por un máximo de cuatro (4)
semestres académicos, después de los cuales podrán reingresar.
Art. 100º. El IESTP TUINEN STAR” otorgará licencia a los estudiantes a su solicitud hasta por un periodo
de dos (02) años, dentro de los cuales podrá reingresar. Para casos especiales previa evaluación
del consejo académico hasta 04 años como máximo.
Los alumnos que corresponden al periodo 2012- II al 2016 –II que no han solicitado Licencia ni
reinicio de estudios; el Concejo Académico evaluará cada uno de los casos y emitirá un informe
para su posterior regularización, de manera que el estudiante continúe estudiando.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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ABANDONOS DE ESTUDIOS:
Art. 101º. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin
solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están de
licencia no se reincorporan al término de ella, en ambos casos, pierden su condición de
estudiantes, para ser aceptado nuevamente al IESTP TUINEN STAR”, deberá postular y
aprobar el proceso de admisión.
REINICIOS:
Art. 101º. Se considera reinicios de estudio a todo al que alumno que después de un tiempo de licencia
solicita expresamente el reiniciar sus estudios después dejado por un lapso de tiempo
considerado 2 años y/o cuatro semestres o por informe de concejo académico hasta cinco años
este se acogerá ya que los IEST deben de permitir que los estudiantes que retoman su
formación después de un lapso de tiempo continúen sus estudios con el plan de estudios inicial
siempre que se encuentre vigente
En el caso de no en contarse vigente se procederá a realizar un proceso de convalidación de
curricula ya que en este momento nos encontramos en el nuevo DCBN por adecuación a partir
del año 2017.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN (RVM 069-2015-MINEDU).
Art. 102º. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación
tienen formato oficial y se remitirán a la DREC en versión impresa y digital, estos documentos
son:
- Nómina de matrícula / registro de matrícula.
- Registro de evaluación y notas.
- Registro de actas de evaluación.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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- Registro institucional de Certificaciones Progresivas.
- Registro institucional de certificados Modulares.
- Registro institucional de Títulos.
- Consolidado de notas.
- Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico.
- Certificado de estudios.
- Constancia de Matricula, Estudios, Egresado, Vacancia.
- Acta de titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida
en el proceso de titulación, en ambas modalidades.
- Otros que determine el Ministerio de Educación.
Art. 103º. Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:
- Carpeta Pedagógica del Docente.
- Registro de evaluación y asistencia.
- Acta de evaluación de Unidad Didáctica.
- Actas de recuperación
- Formato de notas (tarjetas de información).
- Otros que la institución considere necesarias
Art. 104º. El IESTP TUINEN STAR” utilizara los siguientes documentos de gestión:
- Proyecto Educativo Institucional PEI.
- Plan de Trabajo Anual PAT
- Reglamento Institucional RI.
- Proyecto Curricular Institucional. PCI
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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- Reglamento de Admisión.
- Plan de Consejería Institucional.
- Reglamento de Prácticas Pre – Profesionales / Experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo.
- Plan de Supervisión y Monitoreo.
- Plan de Seguimiento de Egresados.
- Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución.
- Plan de mantenimiento de Infraestructura, Equipos y Mobiliario.
- Memoria Anual de Gestión.
Art. 105º. Los documentos de envío obligatorio y en los plazos establecidos a la DREC, serán de acuerdo
a la nueva reglamentación de la Ley 30512.
Art. 106º. El IESTP TUINEN STAR”, difunde la la información académica y Planes de estudio, experiencias
formativas a los estudiantes, se efectuará a través del sitio Web institucional:
(www.tuinenstar.edu.pe).
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TITULOS.
DISEÑOS CURRICULARES:
Art. 107º. El IESTP TUINEN STAR”, aplica el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica para cada una de sus carreras profesionales, aprobadas por el Ministerio de
Educación a través de la Dirección General de Educación y Técnico Profesional (DIGESUTPA)
y la Dirección de Gestión de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DIGESTP).
Art. 108º. El nuevo DCBN aprobado por RVM 069-2015-MINEDU y sus modificatorias se basa en el
enfoque por competencias y tiene una estructura modular en concordancia con la nueva Ley de
Institutos, así como de la RSG Nº 311-2017-MINEDU.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Art. 109º. El enfoque por competencias es “holístico” porque integra en todo el proceso de la formación:
procedimientos, conocimientos y actitudes.
Art. 110º. La estructura modular organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos
denominados módulos que responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y
tiempo de los estudiantes con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de
movilidad estudiantil hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado laboral durante su
formación y le brinda la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de
su formación profesional.
PLANES DE ESTUDIOS:
Art. 111º. El plan de estudios de las carreras profesionales está integrada por el perfil profesional (referente
productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene tres componentes: competencias
específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias en situaciones reales de trabajo
(RVM-069-2015-MINEDU y sus modificatorias, RSG Nº311-2017-MINEDU) y para el plan de
estudios anterior: Formación transversal, Formación Específica, Consejería y Práctica Pre –
Profesional, según lo estipulado en la RD. No. 279 – 2010 – ED, DS. No. 004 – 2010 – ED., RD.
No. 0234 – 2010 – ED.
Art. 112º. El perfil profesional describe en términos de competencias las funciones productivas que una
persona, de acuerdo a los estándares de calidad y condiciones reales de trabajo, sus
componentes son la competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la
profesión, unidades de competencia, realizaciones, criterios de realización y dominio
profesional.
Art. 113º. El plan curricular está constituido por un conjunto de módulos educativos denominados módulos
profesionales.
Art. 114º. El Plan Curricular en el IESTP TUINEN STAR”, se desarrolla en seis semestres académicos, en
no menos de 3094 horas y no mayor de 3240 horas equivalentes a 132 créditos, para los que
cursan el plan de estudios anterior y para los que aplican el Nuevo DCBN 2550 horas como
mínimo y 120 créditos como mínimo.
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Art. 115º. El IESTP TUINEN STAR”, contextualiza el plan de estudios de cada carrera profesional
respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales presentes y futuras,
respetando los contenidos mínimos establecidos en los DCBN.
Art. 116º. El Plan de Estudios según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales
para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo a la naturaleza de la carrera, así como
créditos hasta un máximo del 15% según el Nuevo DCBN.
Art. 117º. El IESTP TUINEN STAR” publicará en la página web los planes de estudio de la carrera
profesional que ofrece a la comunidad estudiantil.
Art. 118º. La duración del plan de estudios es de seis semestres académicos, cada semestre tiene una
duración de 18 semanas con un total de 3420 horas para el plan antiguo y 2916 horas para los
del nuevo Plan, destinando 18 semanas para el periodo de ejecución nivelación y evaluación
del trabajo educativo.
Art. 119º. Cada semestre académico comprende como mínimo 480 horas y cada semana 30 horas como
máximo.
Art. 120º. Las acciones de programación e implementación curricular se desarrollarán en un mínimo de dos
semanas previa a la ejecución curricular. La organización curricular será realizada por los
docentes con unidad didáctica, quienes la presentarán ante la dirección antes del inicio de
clases.
Art. 121º. En el primer semestre, la ejecución curricular se iniciará en un plazo no mayor de 10 días
hábiles, después del examen de admisión.
Art. 122º. El primer semestre académico comienza formalmente la primera quincena de abril y el segundo
semestre termina la segunda quincena de diciembre de cada año, sin embargo este
cronograma puede variar por necesidad institucional.
Art. 123º. La programación curricular es el acto de selección de competencias, capacidades, contenidos,
metodología, instrumentos, bibliografía, diseño de evaluación y elaboración del cronograma
para el cumplimiento e acciones que permita un eficaz intercambio educativo cultural y
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formativo entre el facilitador del aprendizaje (docente) y los que constituyen su propio
aprendizaje (estudiantes). En su elaboración se tendrá en cuenta la actualización de acuerdos
a la coyuntura de la educación vigente.
- Se realizará dos veces al año antes del inicio de cada semestre.
- El inicio y término de la programación curricular por los semestres académicos I y II se realiza
de acuerdo a la calendarización de cada semestre.
- Las UD deben ser distribuidas por la Comisión de elaboración de Cuadro de Horas y los
docentes elaborarán su programación curricular de horas en concordancia con los objetivos
del Ministerio de Educación.
- Los docentes presentarán su programación curricular (ahora sílabos), teniendo en cuenta
como plazo mínimo el décimo día hábil siguiente de iniciado las clases.
TITULOS:
Art. 124º. Los Títulos Profesionales serán registrados en el libro de títulos del IESTP TUINEN STAR”.
Art. 125º. Los Títulos otorgados por el IESTP TUINEN STAR”, serán visados por la DREC y registrado
para tener valides en el Registro de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación, según
nueva normatividad del Ministerio de educación.
Art. 126º. El Director General del IESTP TUINEN STAR” podrá otorgar duplicado de títulos con la opinión
favorable del Comité Asesor y solo en caso de pérdida o deterioro del título original,
debidamente comprobado y a solicitud del titular y de acuerdo al procedimiento que norma la
DIGESUTPA.
Art. 127º. Los Títulos y certificados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar elaborados en el Formato oficial del Ministerio de Educación.
- Ser expedidos con el nombre y apellidos del titular, debidamente comprobados con su
documento Nacional de Identificación.
- No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
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- Estar firmados en el caso de certificados por el Director General del IESTP TUINEN STAR” y
por la Secretaria Académica y en el caso de Títulos por el Director General del Instituto y por
el Director de la DREC.
CAPITULO IV
ESTUDIOS DE POST TITULO
Art. 128º. El post título es la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación que el
IESTP TUINEN STAR” ofrece a sus profesionales titulados y que forma parte del presente
reglamento.
Art. 129º. El IESTP TUINEN STAR”, de acuerdo a la nueva Ley de institutos puede ofertar programas de
capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos
pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos según el caso, otorgado la certificación
correspondiente.
CAPITULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y
PROGRAMAS EXPERIMENTALES.
CARRERAS AUTORIZADAS
Art. 130º. Las carreras autorizadas que oferta el IESTP TUINEN STAR” son:
1. Guía oficial de Turismo, R.M. Nº 0420-2007-ED.
2. Administración de Servicios de Hotelería y Restaurantes R.D. Nº 1032-2009-ED/OFICIO N°
2627-2016-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST.
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3. Contabilidad, creada por R.D. N° 1931-2011-ED
4. Administración de Empresas, creada por R.D. N° 1931-2011-ED.
5. Administración de Negocios Bancarios y Financieros R.D. N° 021-2014-MINEDU/VMG-
DIGESUTP./OFICIO N° 2627-2016-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST
6. Gastronomía R.D. N° 021-2014-MINEDU/VMG-DIGESUTP/OFICIO N° 2627-2016-
MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST.
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS
Art. 131º. El IESTP TUINEN STAR”, podrá solicitar la apertura de nuevas carreras y programas de acuerdo
a la RVM. No. 073 – 2015 – MINEDU, Aprueban: “Normas para la creación de institutos y
autorización de carreras profesionales.
CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Art. 132º. El IESTP TUINEN STAR” podrá desarrollar carreras con planes de estudio experimentales, los
cuales serán autorizados por la DIGESUTPA a través de una Resolución Ministerial.
Art. 133º. El Director General presentará los informes semestrales sobre la aplicación del programa ante la
DIGESTP, bajo responsabilidad conforme lo establece la normatividad vigente.
Art. 134º. Si la evaluación de la experimentación es favorable, se incorporará como plan curricular oficial.
CAPITULO VI
PRACTICA PRE PROFESIONAL, LAS INVESTIGACIONES E INNOVACIONES.
PRACTICA PRE PROFESIONAL Y EXPERIENCIAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO:
Art. 135º. La Práctica Pre profesional tiene por finalidad, consolidar, en situaciones resales de trabajo las
competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IEST. De acuerdo a la
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normatividad vigente las experiencias en situaciones reales de trabajo se desarrollarán
curricularmente a partir del 2017.
Art. 136º. Se aplicará lo dispuesto en la RD No. 179 – 2010 – ED, RD No. 0234 – 2010 – ED y al
Reglamento de prácticas pre - profesionales aprobado por cada carrera profesional, para el
caso de los alumnos el V y VI semestres se regirá por lo, dispuesto en la RM No. 738 – 85 – ED
y en el caso de los alumnos que desarrollen el Nuevo Diseño Curricular Básico de enfoque por
competencia se regirán por la RD No. 401 – 2010 – ED, para todos los que cursan el plan de
estudios anterior a la aprobación del NDCB
Art. 137º. El Gestor de Prácticas PPP y el Jefe de Área Académica son los encargados de planificar,
organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas pre – profesionales de la carrera
dependiendo de la función que se le haya encomendado en coordinación con el Jefe de la
Unidad Académica.
Art. 138º. El IESTP TUINEN STAR”, implementará el “Comité de Prácticas Pre – Profesionales” y el
“Comité de, Experiencias en situaciones reales de trabajo” sobre la base de los “Lineamientos
para la Programación y Ejecución de las Prácticas Pre – Profesionales en los IESTP.
Autorizados a desarrollar el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.
Art. 139º. El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica profesional es equivalente al
35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional, para el caso de los que cursan
el Plan de estudios anterior.
Art. 140º. El número mínimo de créditos a desarrollar los estudiantes con la aplicación del nuevo DCBN es
de 12 créditos o 384 horas curricularmente, es decir durante su formación académica.
Art. 142º. La realización de la Práctica Pre – Profesional / Experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, es requisito indispensable para la certificación y titulación, para el caso de los que
cursan el Plan de estudios anterior y el nuevo a partir del 2017.
Art. 143º. En cada IESTP se organizará el Comité de Prácticas Pre Profesionales/ Experiencias formativas
en situaciones reales de trabajo y un registro que permita facilitar el record de prácticas de cada
estudiante, para el caso de los que cursan el Plan de estudios anterior y el nuevo DCBN.
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Art. 144º. Este Comité estará integrado por el Jefe de la Unidad Académica, quien lo presidirá y los Jefes
de Áreas Académicas.
Art. 145º. El Comité elaborará el Reglamento Interno de las Prácticas Pre Profesionales / Experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo, el cual será aprobado por la Dirección del Instituto,
asimismo elaborará y autorizará todos los instrumentos necesarios para gestionar, supervisar,
monitorear, evaluar e informar sobre la práctica pre – profesional / Experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo.
Art. 146º. Está prohibido el cobro a los estudiantes para que realicen prácticas / Experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo, en el mismo Instituto. Así mismo, está prohibida la programación
de prácticas para los estudiantes en los laboratorios de cómputo de los Institutos, fuera de la
jornada académica.
Art. 147º. La realización de las Prácticas Pre Profesionales y/o experiencias en situaciones reales de
trabajo puede tener lugar en los siguientes ámbitos:
a. En la Empresa o Institución del sector privado o público, donde se planifican, organizan,
ejecutan y evalúan de manera objetiva y económica los procesos de producción de bienes y
servicios.
b. En el IESTP TUINEN STAR”, siempre que cuente con las instalaciones y desarrolle proyectos
productivos, acorde con las prácticas del Módulo.
c. Autogestionaria, es aquella que realiza el estudiante en talleres o laboratorios, en las que
participa de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o servicios. Este
tipo de organización requiere ser de conocimiento previo, autorizada y supervisada por el
Comité de Prácticas Pre Profesionales / Experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo del IESTP.
CONVALIDACIONES:
Art. 148º. Los estudiantes que participen en el desarrollo de actividades productivas y Empresariales de
las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades
productivas con la práctica re profesional.
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La participación de los estudiantes en estas actividades productivas y empresariales, requiere
la necesaria aprobación previa por parte del ISTP, del respectivo Proyecto Productivo.
Art. 149º. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas
funciones y características coincidan con los contenidos de uno o más módulos técnico
profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la Práctica pre – profesional
que corresponda a un módulo técnico profesional, para lo cual el estudiante presentará la
documentación pertinente ante el Comité de Prácticas Pre Profesionales / Experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
Art. 150º.Los Estudiantes que hayan venido por Traslado Externo al IESTP TUINEN STAR y que
tengan sus Certificaciones Modulares serán convalidadas de acuerdo a la Carrera
Profesional elegida tienen que ser de la misma Carrera Técnico Profesional.
LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
Art, 151º. Se aplicará lo dispuesto en la RD. No. 279 – 2010 – ED y en el DS, No 004 – 2010 – ED, así
como lo dispuesto en el NDCB (RVM 069-2015-MINDU).
Art, 152º. La Investigación e innovación Tecnológica, es función inherente al Instituto y constituye su
actividad principal, puesto que los principios de nuestra institución.
Art, 153º. El Instituto aprobará un presupuesto en el marco de sus posibilidades para la práctica de la
investigación e innovación tecnológica.
Art. 154º. El IESTP TUINEN STAR” promueve la investigación e innovación tecnológica, orientada a la
identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así
como la aplicación de tecnologías. Todos los docentes desarrollarán actividades de
investigación tecnológica como parte de carga horaria académica.
Art. 155º. El IESTP TUINEN STAR”, organizará un Banco de Proyectos de Investigación e innovación
tecnológica que serán difundidos en la página web de la institución.
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Art. 156º. El Director General designará al docente coordinador de investigación e innovación
tecnológica quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar el desarrollo de
la investigación e innovación tecnológica.
Art. 157º. El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica, establecerá acciones con los
docente encargados del desarrollo del Módulo transversal, investigación tecnológica, gestión
Empresarial y los docentes asesores designados por Resolución Directoral para la
Titulación, a fin de facilitar la implementación de los Proyectos Productivos y Empresariales
que los estudiantes desarrollaran para su Titulación.
Art. 158º. El Coordinador de Investigación e innovación Tecnológica, realizará el seguimiento a los
docentes que hayan recibido capacitación promovida por el Ministerio de Educación sobre la
formulación de proyectos y sus resultados.
DE LA CONSEJERÍA
Art. 159º. El IESTP TUINEN STAR desarrolla y aplica el proceso de Consejería académica siendo esta
función inherente a la actividad docente considerada en la nueva Ley de Institutos de
educación superior y normas de educación superior.
Art. 160º. La Consejería académica es desarrollada por el docente responsable de la unidad didáctica
y garantiza:
o El proceso de aprendizaje colaborativo y participativo.
o El vínculo docente estudiantes.
o El servicio de calidad y personalizado que persigue el IESTP TUINEN STAR.
Art. 161º. La Consejería es contemplada por 03 ejes, en el cual se prevé:
o Primera responsabilidad: Docente responsable de la Unidad Didáctica
o Segunda responsabilidad: Jefes de Escuela, Jefes de Bienestar Social Responsable del
seguimiento y monitoreo de estudiantes.
o Tercera Responsabilidad: Jefes de Bienestar Social, para la detección y atención de
casos críticos de estudiantes.
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CAPITULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL.
Art. 162º. La supervisión, monitoreo y evaluación institucional se rige por DS. No. 05 – 94 – ED, RD No.
038 – 2009 – ED, DS. No. 004 – 2010 – ED y RM No. 279 – 2010 – ED, así como por la nueva
normatividad vigente en tanto se implemente el Reglamento de la Nueva Ley de Institutos N°
30512.
Art. 163º. La supervisión educativa está destinada a asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo.
SUPERVISIÓN EXTERNA
Art. 164º El IESTP TUINEN STAR” es supervisado y monitoreo por la DREC o por el Ministerio de
Educación a través de la DIGESUP, DIGESTP, para verificar si el IESTP aplica el nuevo DCBN
para incrementar los niveles de calidad y equidad de los servicios del sector educación.
SUPERVISIÓN INTERNA
Art. 165º Las acciones de Supervisión y monitoreo se realizan como un proceso de acompañamiento y
estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e
irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el
mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones
deben promover la autoevaluación de la institución.
Art. 166º La Comisión de Supervisión Educativa Interna estará integrada por: El Director, Jefe de Unidad
Académica y Jefes de Escuelas; quienes contarán con un plan de Supervisión Educativa
Interna que se ejecutará una vez por semestre para lo cual sus integrantes deberán verificar la
existencia de los documentos técnicos pedagógicos y su correcta aplicación.
Art. 167º Para efectos de la supervisión, diariamente los docentes anotarán su avance curricular en el
parte diario de clases Sistema TUINEN SOF, en el que se indicarán:
Nombres y Apellidos del docente.
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Hora de ingreso y salida de clases.
Carrera Profesional y semestre académico
Tema a desarrollar.
Horario de clases.
Casillero de observación, reservado para uso exclusivo de la Comisión de Supervisión,
Dirección, Jefe de Unidad Académica o Jefe de la Unidad Administrativa.
MONITOREO
Art. 168º Los resultados del monitoreo deben:
a) Señalar cuál es la realidad del trabajo técnico pedagógico de los docentes que participan en este
proceso.
b) Proporcionar información sobre la gestión institucional del IESTP
c) Mostrar que se hace y como se aborda la labor de consejería.
d) Señalar como perciben los estudiantes a su propia institución. Así como el trabajo de sus docentes
y directivos.
e) Proporcionar información sobre cómo se organiza y actúa el concejo consultivo.
f) Proporcionar información sobre la organización, desarrollo y evaluación de las prácticas pre –
profesionales.
g) Proporcionar información sobre el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica.
h) Proporcionar información sobre la ejecución del plan de desarrollo informático institucional.
Art. 169º Los resultados que se obtengan deben ser utilizados para realizar los ajustes en el proceso de
ampliación del nuevo DCBN y rectificar errores o insuficiencias encontradas
Art. 170º El monitoreo se efectuará en 2 etapas: monitoreo interno o institucional y monitoreo externo
ejecutado por la DREC.
Art. 171º El monitoreo interno a los docentes será realizado por el jefe de unidad académica y el jefe del
área académica de la carrera profesional utilizando diversos instrumentos, los datos obtenidos
serán utilizados por los directivos para resolver los problemas encontrados o implementar las
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medidas de mejora cuyos resultados serán reportados a la dirección general, por vía
electrónica.
Art. 172º El monitoreo externo es realizado por especialistas de la DREC utilizando diversos instrumentos,
los datos obtenidos servirán para que la DREC en coordinación con la DESTP, efectúen las
acciones de corrección respectivas a las deficiencias encontradas.
Art. 173º Los directivos tienen la responsabilidad de presentar los documentos a la DREC o DESTP e
informar sobre las acciones de gestión desarrolladas.
Art. 174º Los docentes que desarrollan los módulos técnicos profesionales (competencias específicas) y
módulos transversales (competencias de empleabilidad), tienen la responsabilidad de presentar
su Carpeta Pedagógica con información actualizada.
Art. 175º El Director desarrollará el monitoreo en forma permanente a través de la Unidad Académica y de
las Áreas Académicas.
Art. 176º El jefe de Unidad Académica realiza el monitoreo y supervisión sobre:
a) El proceso de aprendizaje y enseñanza en lo referente a la planificación, ejecución y
evaluación curricular.
b) La actualización de los perfiles y planes curriculares de las carreras autorizadas.
c) El cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias de las carreras.
d) La organización de las prácticas pre – profesionales.
e) El desarrollo de las actividades de consejería.
f) El desarrollo de las prácticas pre – profesionales.
g) La ejecución del plan de desarrollo informático.
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 177º La DIGESUTPA establece los lineamientos técnicos para la DREC, realicen las acciones de
evaluación institucional en el IEST con fines de mejoramiento.
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Art. 178º La evaluación con fines de acreditación la realiza el SINEACE las funciones establecidas en su
Reglamento de Ley.
Art. 179º La Planificación y gestión institucional se rige por el DS Nº 10-2017-MINEDU– ED, así como la
nueva normatividad vigente.
Art. 180º El IEST antes de iniciar sus actividades deberá tener su PEI, PAT, RI y el PCI.
Art. 181º El Consejo Asesor evaluará en concordancia con las políticas sectoriales de la región (PER) y el
Proyecto Educativo Nacional (PEN), el PEI que comprende la visión y misión institucional, el
diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.
Art. 182º El Consejo Directivo elaborará y aprobará el PAT como documento organizador para la gestión
del PEI, así como el Informe Anual de Gestión (INFORME DE MEMORIA ANUAL) que dará
cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.
Art. 183º El Director, el personal directivo, El consejo Directivo y el Consejo Asesor según
correspondencia:
a) Elaboran políticas y estrategias para gestionar con liderazgo compartido y compromiso
institucional el desarrollo de las actividades teniendo como base los principios y valores
enunciados en el PEI.
b) Promueven mecanismos que favorecen la transparencia, asertividad, comunicación, clima
institucional que contribuyan al desarrollo el personal y profesional de los integrantes de la
comunidad educativa.
c) Organizan, conducen, supervisan y evalúan los procesos de gestión con la finalidad de
mejorar la calidad del aprendizaje y el desempeño docente.
d) Analizan la elaboración, actualización, aplicación y utilizan los siguientes documentos de
Gestión.
Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Plan Anual de Trabajo, PAT.
Reglamento Institucional, RI.
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Proyecto Curricular Institucional PCI
Cuadro de Asignación Personal, CAP
Manual de organización y funciones
Reglamento de admisión.
Plan de Consejería Institucional.
Plan de desarrollo Informático Institucional.
Reglamento de Prácticas pre – profesionales.
Plan de Supervisión y Monitoreo que comprende acciones de gestión institucional y
pedagógica.
Plan de seguimiento de egresados.
Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipo y mobiliario.
Memoria Anual de Gestión.
Plan de capacitación del personal docente y administrativo.
e) Los documentos de gestión son elaborados participativamente en el IEST para desarrollar
el Nuevo DCB y son aprobados por la dirección general y difundidos para su conocimiento
en la comunidad educativa.
f) Promueven y ejecutan alianzas estratégicas que posibiliten la participación del sector
productivo en la adecuación de la oferta formativa al desarrollo sostenible de la región el
país que enriquezca los contenidos curriculares, la capacitación docente y las prácticas pre
– profesionales de los estudiantes / Experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo.
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TITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTION INSTITUCIONAL
Art. 184º. El IESTP TUINEN STAR”, antes de iniciar las actividades académicas del 2018 debe tener
actualizado los siguientes documentos: Plan Anual de Trabajo, Reglamento Institucional,
Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular del Centro; cabe mencionar que los
dos últimos documento son actualizados dependiendo de su naturaleza.
Art. 185º. El Consejo Institucional evaluará en concordancia con las políticas sectoriales, el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), que comprende la visión. Misión institucional, el diagnóstico, la
propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.
Art. 186º. El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Pan Anual de Trabajo como documento organizador
de la gestión del PEI así como e Informe Anual de Gestión que dará cuenta de cumplimiento de
lo planificado y del logro de los objetivos previstos.
Art. 187º. El Reglamento Institucional que se elabora tendrá una vigencia de tres años y es el documento
normativo y su cumplimiento es obligatorio.
Art. 188º. La planificación estratégica del trabajo educativo es permanente y durante el mes de marzo y
abril, se formulan los documentos Técnico Pedagógicos y de Gestión para el efecto se debe
realizar un planeamiento estratégico teniendo como producto un Plan Estratégico Institucional
por cada carrera profesional técnica para 3 años, el mismo que se actualizará cada año.
Art 189º. El año académico se inicia la primera quincena de abril y termina el último día útil de diciembre,
salvo casos fortuitos y comprende dos semestres, cada uno con una duración de 18 semanas
incluyendo el período de matrícula, recuperación y evaluaciones por unidades didácticas.
Art. 190º. El trabajo educativo semestral comprende:
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a. Período de programación: 01 semanas
b. Período de ejecución, evaluación, recuperación y retroalimentación: 17 semanas.
Art. 191º. La programación curricular modular se realiza en los meses de abril y agosto regularmente, a
través de equipos interdisciplinarios de docentes, prestando adecuada atención a todos los
aspectos requeridos para la formación integral de los educandos y el logro de los perfiles
profesionales.
Art. 192º. En el proceso de programación, las capacidades terminales / capacidades se desagregan en
“elementos de capacidad / indicadores de logro”, esta estrategia se emplea en la programación
para asegurar que el estudiante logre alcanzar con eficiencia la capacidad terminal / capacidad.
Art. 193º. Los Docentes en equipos de trabajo programarán sus unidades didácticas, basándose en el
marco de las estructuras curriculares emitidas por la DINESUTP/DIGESTP, de acuerdo a los
lineamientos de política educativa establecidos, pudiendo enriquecerlos basándose en la
realidad local, regional y avance científico - tecnológico.
Art. 194º. En el proceso de programación los docentes deben tener en cuenta el Itinerario formativo en el
nuevo DCBN, que viene a ser la organización de los módulos profesionales correspondientes a
cada carrera profesional, los que ordenados y secuenciados pedagógicamente, posibilitan
alcanzar las capacidades terminales / capacidades, previstas en los módulos, siendo entonces
el Itinerario Formativo el siguiente:
o Módulos profesionales
o Unidades Didácticas
o Organización y distribución en el tiempo de la UD. en cada módulo.
o Créditos en cada módulo
Art. 195º. Todos los docentes deben organizar, presentar y utilizar permanentemente el “CARPETA
PEDAGOGICA”, este contiene el Plan de Estudios de la Carrera Profesional, itinerario
formativo, programación curricular de la UD a su cargo, fichas de actividades de aprendizaje,
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instrumentos y Registros de Evaluación, material educativo elaborado por el docente y
sílabos.
Art. 196º. Las unidades didácticas, son unidades básicas de programación que organizan contenidos y
actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la
disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben realizar. Las unidades
didácticas deben ser realizadas a través de proyectos, tareas y/o trabajos según sea la
naturaleza de la carrera profesional, las necesidades de desarrollo local, regional y la realidad
de la infraestructura con la que cuenta el IESTP TUINEN STAR”, además los contenidos
deben ser actualizados acorde al avance científico, tecnológico y demandas del mercado
laboral.
Art. 197º. Las unidades didácticas se desarrollan a través de “actividades de aprendizaje”, que son
acciones organizadas, se diseñan en un formato denominado “Ficha de Actividad”, allí se
establecen las estrategias mediante: métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempos
necesarios para el aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como los criterios,
indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizarán para verificar el logro en
los estudiantes de las capacidades terminales en el proceso de aprendizaje.
Art. 198º.Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben organizar y presentar al Jefe de Área
Académica respectiva el silabo de la UD a su cargo. Este documento es importante para los
estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones correspondientes, contiene información
sobre: datos generales, competencia general, capacidades terminales, criterios de evaluación,
contenidos, créditos, duración, metodología, requisitos de aprobación y recursos bibliográficos,
Este documento debe ser entregado a los estudiantes por el Jefe de cada área Académica; así
mismo publicado en la página web del IESTP TUINEN STAR”
Art. 199º. Todos los docentes deben organizar. Presentar y utilizar permanentemente el “CARPETA
PEDAGOGICA”. Este contiene: El Plan de Estudios de la Carrera Profesional, itinerario
formativo, Programación Curricular de la UD a su cargo, Fichas de Actividades de Aprendizaje,
Instrumentos y Registro de Evaluación, material educativo elaborado por el docente y el silabo
correspondiente.
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Art. 200º. La Carpeta Pedagógica debe contener también, el plan de trabajo del docente, visado por el Jefe
del Área Académica, el Informe de ejecución de la UD en el cual se indiquen dificultades,
logros, intereses de los estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así
como información acerca de acciones de consejería a los estudiantes.
Art. 201º. La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios de clases es responsabilidad de la
comisión conformada por el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de Área Académica a la que
pertenece la carrera profesional y será aprobado por el Director General.
Art. 202. La asignación de las horas de clase para el personal directivo, jerárquico y Docentes del IESTP
TUINEN STAR” es el siguiente:
- Director General : podrá desarrollar hasta 02 horas de clase (Opcional)
- Jefe de la Unidad Académica : desarrollará hasta 06 horas de clase (Opcional)
- Jefe del Área Académica : desarrollará de 10 a 12 horas de clase (opcional)
- Secretario Académico : podrá desarrollar hasta 04 horas de clase (opcional)
- Jefe de la Unidad Administrativa : podrá desarrollar hasta 02 horas de clase (opcional)
- Docentes: desarrollarán de 15 a 18 horas de clases, de acuerdo a la necesidad por turno en
la institución.
Art. 203º. Distribuidas las horas y elaborados los horarios de clases, la Jefatura de la Unidad Académica
mediante memorando dirigido a cada docente formalizará su carga horaria.
Art. 204º. Los horarios de clases, elaborados coordinadamente entre docentes y jefaturas de áreas
académicas, deberán darse a conocer y publicarse en forma oportuna en cada semestre.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 205º La organización del IESTP TUINEN STAR” se rige por la Ley Nº 30512- MINEDU y su
Reglamento DS 010-2017-MINEDU.
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Art. 206º El director general y jefes de unidad académica y de áreas académicas del IESTP, son
profesionales con capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética
profesional. Orientan su función al logro de los objetivos institucionales, administrando con
eficiencia y eficacia los recursos.
La estructura orgánica:
Promotoría
Dirección General.
Órgano de Asesoramiento, Participación y Concertación:
Consejo Directivo
Comité de Prácticas Pre – Profesionales / Experiencias en situaciones reales de trabajo.
Comité de Investigación e Innovación tecnológica.
Órgano de Línea:
Unidad Académica
Secretaria Académica
Áreas Académicas de:
Guía oficial de turismo
Administración de servicios de hostelería y restaurantes
Contabilidad.
Administración de Empresas
Gastronomía, y;
Administración de negocios bancarios y financieros
Órgano de Apoyo:
Unidad Administrativa.
Oficinas de Bienestar y Consejería.
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LA COMINIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa en el Instituto, la constituye el personal directivo, jerárquico, docente,
administrativo y estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los
objetivos institucionales, desde la función que desempeña.
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 207º El Consejo Directivo es el órgano de dirección y está compuesto por:
Promotora
Director General
Jefe de Unidad Académica
Jefes de Áreas Académicas.
Art. 208º Son funciones del Consejo Directivo
a) Aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del
desarrollo del PEI y del presupuesto anual de la institución.
b) Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.
c) Elabora y aprueba el PAT como documento organizador para la gestión del PEI.
d) Elabora y Aprueba el informe anual de gestión que dará cuenta del cumplimiento de la
planificado y del logro de los objetivos previstos.
LA DIRECCIÓN GENERAL
Art. 209º La Dirección General está a cargo del Director General quien es la máxima autoridad académica y el
representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos,
institucional y administrativa, y le corresponde en lo que resulten aplicables las atribuciones y
responsabilidades señaladas en la Ley general de Educación.
Art. 210º De conformidad a lo dispuesto en la Nueva Ley de Institutos N° 30512, la Dirección del IESTP
TUINEN STAR” debe ser asumido por el personal directivo encargado en la plaza de Director,
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quién ejecutará las funciones de Director General y que es nombrado por Promotoría y de
acuerdo a la normatividad vigente.
Funciones del Director General
Art. 211º Son funciones del Director General
Ejecutar las disposiciones emanadas del consejo directivo.
Elaborar en coordinación con el consejo directivo el Proyecto de presupuesto anual.
Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.
Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el consejo directivo y el consejo
institucional.
Planificar, gestionar, supervisor y avaluar la marcha institucional con la participación de la
comunidad educativa.
Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional.
Convocar a los consejos Directivos, Institucional y Asesor.
Reportar al área de estadística de la DREC la actualización de datos de identificación de la
institución y su estado de funcionamiento así como la información estadística que le sea
requerida en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la unidad
de estadística del Ministerio de Educación.
Representar legalmente a la Institución.
Planificar, organizar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades académicas y
administrativas de la Institución.
Dirigir el proceso de admisión, matrícula y evaluación.
Promover la ejecución de proyectos de investigación, producción y/o prestación de servicios.
Promover la organización de eventos de capacitación técnicos
Pedagógica, administrativa y las de proyección cultural, social y deportivas.
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Coordinar acciones para la realización de la práctica profesional.
Firmar la documentación oficial de la Institución.
Suscribir convenios de cooperación interinstitucional.
Convocar y presidir las reuniones técnicos – pedagógicas, administrativas y ceremonias
oficiales.
Supervisar y evaluar las actividades previstos en la Plan Anual de Trabajo de la Institución.
Mejorar la tecnología educativa.
Velar por la integridad, física, moral y sicológica de la comunidad educativa; Asimismo por la
infraestructura y bienes de la Institución.
Garantizar el cumplimiento de los dispositivos y Reglamentos vigentes.
El personal directivo, jerárquico y docente están obligados a realizar una gestión
transparente. Deben informar periódicamente al a comunidad educativa y al Consejo
Directivo, la ejecución de PAT y la administración y uso de los Recursos Propios.
Promover y ejecutar alianzas estratégicas, que posibiliten la participación del sector
productivo en la adecuación de la oferta formativa al desarrollo sostenible de la región y del
País, respondiendo a las necesidades del entorno, enriqueciendo los contenidos
curriculares, la capacitación de los docentes y las prácticas profesionales de los estudiantes
con en el Apoyo del personal en general.
Impulsar, implementar y potenciar el desarrollo de “Actividades productivas”, aplicando
técnicos de gestión empresarial y respondiendo a los requerimientos de un plan de
desarrollo de los sectores públicos y privado, de su Localidad, Región y País, como
complemento del proceso de Enseñanza - aprendizaje.
Formatear, viabilizar y concretar iniciativas de innovación en el área Pedagógica, tecnológica
y de Gestión, que respondan a sus necesidades y posibilidades y, orientadas al
mejoramiento de la calidad educativa.
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Evalúa al personal contratado para dar continuidad a su contrato aplicando la clase magistral
como uno de los requisitos para su nuevo contrato.
Previa evaluación y opinión favorable del CONSEJO DIRECTIVO otorgará CONSTANCIA
DE RECONOCIMIENTO a los docentes que hayan contribuido con su investigación o
producción de material educativo para el mejoramiento de la formación en le IESTP, este
trabajo será incorporado a la biblioteca institucional y de ser el caso difundido y publicado. El
Reconocimiento será incorporado a su legajo profesional y se tendrá en cuenta para
evaluaciones bajo responsabilidad
La Unidad Administrativa sistematice mensual y semestralmente las faltas, tardanzas y
permiso del personal.
Las horas de trabajo efectivo lectivas en el aula y las no lectivas realicen tutorías o asesorías
de los estudiantes.
DE LOS ORGANOS DE LÍNEA
DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. 212º La unidad académica depende de la Dirección General de la institución y está constituida por el
conjunto de carreras y programas que esta oferta. Es dirigida por el Jefe de Unidad Académica.
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA
Art. 213º Para desempeñar el cargo de jefe de Unidad Académica se debe cumplir con los requisitos
prescritos en la ley de institutos 30512 y normatividad vigente y por la Promotoría de la
Institución.
FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA
Art. 214º Son funciones del jefe de unidad Académica
Orientar y supervisar bajo responsabilidad las funciones de los Coordinadores de Escuela y
docentes en la aplicación de procesos de evaluación, métodos, técnicas e instrumentos técnico-
pedagógicos.
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Dirigir y organizar las actividades curriculares y co curriculares en conjunto de los coordinadores
de carrera y jefe de unidad administrativa.(cronograma de actividades institucionales)
Promover el mejoramiento de la calidad, comportamiento, actitud profesional de los profesores de
la institución (tardanzas, manejo de silabus, faltas, incumplimiento de normas y políticas
institucionales).
Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo
Participar y evaluar la ejecución de proyectos educativos y otras actividades de investigación y
producción EN las 06 carreras profesionales.
Dirigir la elaboración del Plan de Supervisión docente de cada programa de estudio y monitorear
su ejecución.
Integrar el jurado en los exámenes teórico prácticos de las unidades didácticas desarrolladas por
los docentes.
Dirigir y evaluar con los coordinadores de carrera los exámenes de certificación progresivos.
Coordinar y apoyar la realización de actividades de proyección social de las 06 carreras
profesionales.
Realizar los informes consolidados de las actividades realizadas por las coordinadores de escuela
para medir el logro de las actividades.
Informar periódicamente a la Dirección sobre el desarrollo de sus actividades y/o cuando la
Dirección lo solicite.
Programar eventos de capacitación especializados para docentes y estudiantes, en coordinación
con la Dirección.
Lograr en los estudiantes, su participación en proyectos de investigación científica y tecnológica.
Supervisar la Carpeta de los Coordinadores de Escuela y la Carpeta Pedagógica de los docentes.
Evalúa los reportes de asistencia de docentes y estudiantes y determina acciones correctivas y de
su respectiva mejora.
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Participa en la elaboración de planes de mejora con los coordinadores de escuela.
Mide la deserción estudiantil en coordinación de secretaria académica por carrera y semestre
académico de los 06 programas académicos.
Presidir el proceso de estandarización de los sílabos de las carreras profesionales.
Participar en la Elaboración del Cuadro de Horas y asignación de carga horaria.
Elaborar y mantener el diagnóstico situacional para la elaboración del plan de trabajo
Otras funciones que le asigne la dirección
DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS
Art. 215º Las áreas académicas dependen de la unidad académica. Cada carrera constituye un área
académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Es dirigida por un jefe de
Área Académica.
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CORDINADOR GENERAL
Art. 216º Para desempeñar el cargo de Coordinador General se debe cumplir con los requisitos señalados
en la ley Nº 30512 nueva ley de institutos y por la Promotoría.
FUNCIONES DE CORDINADOR GENERAL
Solicitar y actualizar la disponibilidad horario a los docentes.
Habilitar las secciones programadas en la plataforma virtual de acuerdo a los periodos
académicos.
Realizar convocatoria docente acorde a las necesidades institucionales.
Programar el calendario académico de inicio y fin del semestre.
Elaborar y modificar la asignación horaria de los docentes.
Enviar a J.U.A la proyección de grupos de apertura y disponibilidad de infraestructura (talleres,
laboratorio y aulas).
Entregar la carga horaria al personal docente.
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Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Habilitar el sistema para la recuperación de sesiones de clase perdidas en coordinación del
coordinador de escuela.
Garantizar el ingreso de las notas en la plataforma virtual en las fechas 6, 12 y 16 de cada
semestre.
Registra la información personal de cada nuevo docente en la plataforma virtual.
Garantizar la consolidación de los registros físicos firmados para su entrega a secretaria
académica.
Participar en la formulación de documentos de gestión.
Coordinar , programar y ejecutar los cursos de titulación acorde al reglamento establecido (pagos ,
asistencia , notas, avance curricular y seguimiento de titulación por estudiante)
Participar como jurado en los exámenes de grado acorde la especialidad.
Hacer seguimiento en la plataforma virtual el seguimiento a los fut ingresados por mesa de partes.
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE ÁREA ACADÉMICA
Art. 217º Para desempeñar el cargo de jefe de Área Académica se debe cumplir con los requisitos
señalados en la ley 30512 nueva ley de institutos y por la Promotoría.
FUNCIONES DE JEFE DE ÁREA ACADÉMICA
Art. 218º Son funciones del jefe de Área Académica
Evaluar y organizar los informes de prácticas profesionales de los estudiantes según carrera que
corresponda.
Realizar charlas de inducción de ppp y selección de estudiantes que no cuenten con prácticas
profesionales
Realizar el seguimiento y control de la deserción de estudiantes por carrera y sección.
Garantizar las matrículas de los estudiantes regulares al inicio de cada semestre.
Planificar y ejecutar la supervisión docente acorde a los estándares establecidos.
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Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Conformar la comisión de calidad por carrera.
Garantizar las normas y políticas reglamentos y directivas dispuestas de la dirección general
Evaluar y proponer capacitaciones para los docentes en estrategias metodológicas y pedagógicas.
Realizar el seguimiento y supervisión docente acorde a los estándares establecidos.
Evaluar y mejorar los contenidos de los sylabus de las unidades didácticas de las carreras a su
cargo.
Garantizar el uso de las carpetas pedagógicas y la implementación y su correcta por los docentes
de acuerdo a las normas que establece la institución.
Capacitar a los docentes en manejo de uso de registros físicos y virtuales así como la plataforma
virtual.
Organizar en coordinación con los docentes la actualización de las aulas virtuales.
Organizar periódicamente en conjunto con las el de consejería las reuniones con los presidentes
de aula.
Evaluar al culmino del semestre de cada carrera la satisfacción del servicio que se brindó al
estudiante.
Participar como jurado en los exámenes de grado acorde la especialidad
Evaluar y Seleccionar a los docentes para la asignación de carga horaria acorde a los estándares
establecidos.
Motivar a los docentes y estudiantes en la participación de actividades curriculares y co
curriculares.
Reportar al J:U:A el seguimiento docente en el cumplimiento de uso carpetas pedagógicas,
entrega de registros , faltas y tardanzas, y participación en actividades curriculares y co
curriculares.
Planificar y ejecutar las actividades académicas curriculares y co curriculares en conjunto con el
personal administrativo, docentes y estudiantes de las carreras a su cargo.
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Atender a los estudiantes sobre aspectos académicos recuperaciones, faltas cursos reprobados.
Orientar a los estudiantes en aspectos académicos como reinicio. Licencia de estudios,
convalidaciones, traslados, matriculas extemporáneas.
Planificar y ejecutar las evaluaciones de certificaciones progresivas.
Planificar y re programa la recuperación de sesiones perdidas en coordinación con docentes y
estudiantes.
Hacer seguimiento y control de pagos de estudiantes así como cartas de compromiso de pago
acorde a los procesos establecidos.
Planificar y ejecutar las actividades de innovación tecnológica y proyección social.
Planificar y monitorear las salidas de campo dependiendo la naturaleza de la carrera profesional.
Asesorar en la elaboración de proyectos de investigación tecnológica
Gestionar la implementación de nuevos materiales educativos.
Realizar semestralmente el requerimiento de materiales de oficina, para el uso en el área
correspondiente.
Organizar exposiciones técnicas científicas en coordinación con los docentes y estudiantes.
Organizar ferias de exposición técnico productivas y seminarios.
Planificar y ejecutar las ceremonias de entrega de diplomas y despedida de egresados.
Garantizar el uso del uniforme institucional acorde al reglamento institucional.
Controlar y verificar el registro de notas ingresadas en la plataforma virtual acorde a los estándares
establecidos.
Evaluar, registrar, codificar y archivar el informe encuadernado de Particas Pre Profesionales.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE
ASESORAMIENTO DELA DIRECCIÓN GENERAL
Art. 219º El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas
para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional, está integrada por:
a). El Director General
b). Jefe de Unidad Académica
c). Coordinador General
d). Los jefes de Áreas Académica.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO ASESOR
Art. 220º Son atribuciones el Concejo Asesor:
a) Elevar el Proyecto educativo Institucional, en concordancia con las políticas sectoriales de la
región y el proyecto educativo nacional.
b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación del a institución educativa
c) Proponer al concejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación
correspondiente
d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los
lineamientos de política educativa institucional
e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos
f) Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que
señale su reglamento
DEL CONSEJO ASESOR, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 221º El concejo Asesor, es un órgano de Asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Es
presidido por el Director general quien lo convoca por lo menos dos veces al año.
Art. 222º El IESTP implementa en forma obligatoria el consejo Consultivo con participación el sector
empresarial, a fin de proponer nuevos perfiles profesionales existentes y orientar la formación
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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tecnológica a la real demanda de la región, apoyar y fortalecer alianzas para realizar las
prácticas pre profesionales y el desarrollo institucional.
Art. 223º El Consejo Consultivo promueve la participación activa de los docenes, estudiantes y egresados:
así como de los empresarios e instituciones públicas en eventos que permitan el intercambio de
experiencia y la actualización en los últimos avances de la ciencia y tecnología. Así como, de
las tendencias del mercado ocupacional y las necesidades del desarrollo local, regional y
nacional. Convoca a reunión por lo menos 2 veces al año.
Funciones:
Art. 224º Sus Funciones son:
Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes institucional
Apoyar y fortalecer alianzas para realizar práctica pre profesionales y el desarrollo
institucional
Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales, proveyendo experiencias desde el
campo laboral real y concreto de cada carrera profesional.
Promover y facilitar el intercambio de información actualizada para el desarrollo de las
carreras profesionales, mediante la organización de eventos a niveles local, regional,
nacional e internacional.
Recomendar y proponer los requerimientos de formación en correspondencia con las nuevas
tecnologías aplicadas en la empresa.
Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos en las carreras profesionales para
una formación exitosa de los estudiantes.
Participar en la definición de las líneas de investigación y de innovación tecnológica que
asume el IESTP
Colaborar y sugerir en la elaboración de propuestas para enfrentar los futuros retos
institucionales.
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Opinar en el proceso orientado a Lograr la acreditación de las carreras profesionales y del
propio IESTP
Promover la participación de las empresas del medio para las acciones de la práctica pre –
profesional
Apoyar todas las acciones que se organicen con el fin de optimizar los servicios de
formación profesional.
Proponer criterios técnicos para la infraestructura, adquisición de equipamiento y material a
ser utilizado
ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO ASESOR
Art. 225º El Concejo Asesor tiene dos niveles de organización
a) Institucional:
Tiene como función Coordinar las labores de los Concejos de cada Área Académica y apoyar su
organización y funcionamiento
El Comité consultivo institucional está integrada por:
El Director General quien lo preside
Jefe de Unidad Académica
Coordinador General
Jefes de Áreas Académicas
Representantes del Sector Empresarial vinculados a las carreras profesionales
b) Por Áreas Académicas.- Tiene por función principal actualizar los perfiles profesionales con la
participación de los diversos estamentos internos y externos
El Comité Consultivo por área integrada por:
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Jefe del Área Académica quien lo preside
Docentes de la carrera profesional
Representantes de empresas y organismos públicos o privados relacionados a la carrera
profesional
Un representante de los estudiantes
Un representante de los egresados
DEL CONSEJO ACADÉMICO (CA)
El Consejo Académico, tiene por función velar por la parte académica y gestión curricular en el sentido de
una mejor aplicación del nuevo DCBN y otros aspectos de carácter académico de otros planes de estudios
a fin de resolver los problemas que se pudieran presente a los alumnos o egresados. De la misma manera
propone aspectos relativos a mejoras académicas y curriculares. El Consejo Académico está integrada por
el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de las Áreas Académicas. Además pueden
implementar programas vacacionales a egresados y estudiantes del último semestre que tuvieran UD
pendientes de aprobación que no se programan hasta el siguientes año académico y que les impida
acceder a tiempo al a titulación. El periodo de gestión es de un año.
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
UNIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 226º La unidad Administrativa es un órgano de Apoyo que depende del Director General y de
promotoría.
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 227º Para desempeñar el cargo de jefe de unidad administrativa se debe cumplir con los requisitos
señalados en la nueva ley de institutos Ley 30512, normatividad vigente o por designación de
la Promotora, así como de la nueva normatividad vigente.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 69 de 121
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FUNCIONES DEL JEFE DELA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 228º Son funciones del jefe de la Unidad Administrativa
Gestionar y proveer los Recursos necesarios para la óptima gestión institucional
Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución
Administrar los bienes y recursos institucionales
Informar a las autoridades sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales
Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de Administración de los recursos
humanos, materiales y financieros autorizadas, de la institución.
Programar, adquirir, almacenar y distribuir racionalmente los recursos del Instituto.
Administrar racionalmente los recursos financieros, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
Promover y Dirigir el Mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles,
equipos y maquinarias de la Institución.
Formular políticas y Procedimientos administrativos, acordes con los dispositivos legales
vigentes.
Verificar el cumplimiento y puntualidad de la asistencia y permanecía dentro del instituto, del
personal que labora, administrativo, docente y jerárquico. Así como Elevar el informe de
asistencia mensualmente a la dirección.
Programar, ejecutar y actualizar el proceso de Inventario físico general del Instituto.
Efectuar el registro contable y el ordenamiento del archive de toda la documentación
sustentadora del movimiento económico de la Institución, así como de los libros exigidos por
la contabilidad gubernamental.
Velar por el óptimo estado de limpieza, conservación y ornato del local institucional.
Formar parte del Comité de Adquisiciones de instituto
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 70 de 121
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Controlar y supervisar el uso adecuado de los equipos, maquinarias, módulos, biblioteca,
laboratorios y otros de la Institución.
Asesorar a la Dirección en asuntos de su competencia.
Informar periódicamente de sus funciones.
Ejecutar y dar cumplimiento el presupuesto institucional conjuntamente con la Dirección,
emitiendo un reporte mensual y evaluación presupuestaria del periodo.
Programar, organizar, ejecutar y supervisar eventos de capacitación al personal
administrativo.
Otras funciones que le asigne la Dirección.
SECRETARIA ACADÉMICA
Art. 229º La Secretaria es un órgano de Apoyo que depende del jefe de la Unidad Académica
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO ACADÉMICO
Art. 230º Para funciones del Secretario (a) académico se debe cumplir con los requisitos Señalados en el
la ley 30512, normatividad vigente o por designación de la Promotora,
FUNCIONES DE LA SECRETARIA ACADÉMICA
Art. 231º Son funciones del Secretaria (a) Académico:
Elaborar, Registrar y entregar Certificados de Estudio, Certificados Progresivos, Certificados de
Ingles, Diplomas, Certificados Modulares, Certificados de Seminarios, Certificados Cursos de
Extensión Profesional, Certificados de Curso de Elaboración de Proyectos y otros certificados que
la Dirección General solicite.
Realizar la atención permanente y continua de los alumnos regulares así como los egresados, que
requieran información académica.
Fedatar Documentos.
Elaborar y entregar las fichas de Seguimiento de estudiantes regulares y egresados.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 71 de 121
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Realizar el seguimiento a los registros de matrícula (Ficha de matrícula, DNI, Partida de
Nacimiento, Certificado de Estudios de Colegio, Fotos.
Elaborar, hacer firmar y entregar las: Constancia de Vacancia, Constancia de Matrícula,
Constancia de Estudios, Constancia de Egresado, Constancia de Titulo en Trámite, Constancia de
NO deudor y otros.
Realizar el registro e inscripción de los Proyectos de titulación.
Elaborar las Resoluciones Directorales de la Institución.
Realizar las datas estadísticas así como la base datos Escale a la DREC- MINEDU.
Archivar y custodiar la documentación propia de secretaria académica (nóminas/actas/títulos/
certificados) ARCHIVO GENERAL.
Armar los expedientes, realizar el trámite y seguimiento a las metas de atención y Examen de
Admisión.
Elaborar resoluciones y realizar los trámites de oficios para la DREC – MINEDU
Participar y elaborar las actas de reunión del consejo directivo, consejo académico, consejo
asesor y de las reuniones del Personal administrativo y docentes.
Realizar los trámites y ejecutar las convalidaciones, validaciones, traslados Externos e Internos.
Realizar el trámite respectivo sobre la rectificación de apellidos y nombres de los estudiantes ante
la DREC- SIT TS.
Elaborar, Ejecutar, los expedientes de Grado y Titulación realizando su entrega oportuna y visacion
ante DREC- MINEDU.
Realizar la recepción de los expedientes de grado , proyectos de titulacion para así poder solicitar
conjuntamente con los alumnos la Hora y Fecha de Sustentación del Proyecto de Grado Y
Entregar al Director el Expediente de Grado para su verificación
Consolidar y promover a los estudiantes de los semestres regulares.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 72 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Registrar las notas de recuperación, exámenes de cargo, exámenes extraordinarios en la
plataforma virtual.
Enviar actualizado los registros de recuperación de notas de los estudiantes a las coordinaciones
de escuela de forma periódica.
Elaborar las nóminas de matrícula. (prever las Licencias, reinicios, T. Externo, T. Interno,
abandonos, Reservas de matrícula)
Elaborar las actas semestrales (prever las Licencias, reinicios, T. Externo, T. Interno, abandonos,
Reservas de matrícula)
Elaborar y registrar en la plataforma las licencias, reinicios, traslados externos, internos, reservas
de matrícula, matriculas por curos, abandonos.
Realizar todo el proceso de carnetización de los alumnos hasta la entrega final
Tramitación de Títulos profesionales ante las instancias correspondientes.
Clasificación y archivo de la normatividad Nacional y Regional
Registro de Títulos Profesionales entregados
ÁREA DE PRODUCCIÓN
Art. 232º El jefe del área de producción, es un órgano de Apoyo que depende del Jefe de la Unidad
Administrativa
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DEL ÁREA DE PROCUCCIÓN:
Art. 233º Para desempeñar el cargo de Jefe de área de Producción se debe cumplir con los requisitos
Señalados en la nueva ley de institutos, normatividad vigente o por designación del Director.
FUNCIONES DEL JEFE DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN
Art. 234º Son funciones del Jefe del Área de Producción (opcional)
Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales
Coordinar con el Comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y
empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 73 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Programar, organizar, Dirigir, controlar, supervisar. Monitorear y evaluar las ejecución de las
actividades productivas y empresariales
Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivas de
bienes o servicios
Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y
maquinarias del IESTP.
Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción
empresariales
Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales
Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de la actividades
productivas y empresariales
Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el ISTP
Programar y ejecutar los proyectos productivos y de prestación de servicios con la
participación de los responsables señalados por el Comité de Gestión.
Formular El Plan Anual de Actividades Productivas.
Proponer Proyectos de Producción y Servicios.
Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y
maquinarias.
Validar el perfil del egresado, potenciando su capacidad empresarial con perspectivas hacia
el autoempleo.
Realizar cálculos presupuestarios para proyectos de producción y/o prestación de servicios.
Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de contrato de producción
de bienes y de prestación de servicios para ser ejecutados por la Institución.
Apoyar las prácticas profesionales a través de los proyectos de producción y/o prestación de
servicios.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 74 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Participar en ferias exposiciones locales o regionales que se organicen.
Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo.
Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento de la Institución.
Participar en el Plan Anual de Trabajo.
Participar en las actividades que convoque la Dirección.
Motivar la mejora de relaciones humanas armoniosas entre los integrantes de la Institución.
Informar sobre las ejecuciones de sus proyectos y unidad de producción.
Desarrollar funciones que la Dirección le asigne por necesidad de servicios.
Apoyar La Supervisión de las Prácticas Pre – Profesionales Relacionadas con El
Departamento de Producción.
Gestionar en coordinación con la Dirección la suscripción de convenios de cooperación Inter
Institucional, con entidades públicas y Privadas.
Supervisar y dar Conformidad a las Actividades de Extensión Educativa.
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 235º Son docentes del IESTP TUINEN STAR” los profesionales que facilitan el proceso de
enseñanza aprendizaje y/o investigación y proyección social demostrando además una
conducta ética y moral.
Art. 236º Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética
profesional, liderazgo y visión de futura, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y
orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante
cambio, enmarcados en el perfil profesional.
Art. 237º La docencia en el Instituto es carrera pública con las obligaciones derechos que estipulan la
Constitución de la República, la Ley del Profesorado, el Reglamento de Docentes de
Educación Superior y todas las demás Normas de la Educación Superior No Universitaria,
consideradas por la Promotora de la Institución.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 75 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Art. 238º En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en las especialidades será desarrollada por
profesionales técnicas con título en la especialidad, siempre y cuando cuente con la experiencia
y competencia profesional, pues ello podrá reemplazar al título profesional.
Art. 239º Para ejercer la docencia se requiere:
Título profesional en la carrera en la que desempeñará su labor docente
Experiencia profesional mínima de 1 año en el área o especialidad
No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos 5 años
Participar en cursos de metodología didáctica antes de su reclutamiento docente o a más
tardar al término de su primer semestre de docencia.
Cumplir con todos los pasos y requisitos de los procedimientos de reclutamiento, selección e
inducción establecidos.
Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa.
FUNCIONES:
Art. 240º Son funciones principales de los docentes:
Ejecutar las actividades curriculares y Co curriculares en coordinación con el Coordinador de
Escuela.
Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional en el compromiso de asumir su
carga académica.
Participar en la convocatoria de reuniones emitida por coordinación de escuela, J.U.A y/o
Dirección General.
Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación, innovación
tecnológica en coordinación con el Coordinador de Escuela.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Realizar acciones de orientación y tutoría en Coordinación con el área de Bienestar Social y
empleabilidad.
Participar en la elaboración de los documentos de gestión PEI, PAT, RI, y otros.
Elaborar separatas y materiales educativos de los módulos y unidades didácticas a su cargo,
en coordinación con los coordinadores de escuela, a fin de reforzar los aprendizajes del
estudiante.
Participar en la capacitación propuesta por la J.U.A y/o Dirección.
Realizar el Informe de la situación académica al culmino al Coordinador de Escuela.
Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que se le
solicite al finalizar el semestre académico.
Apoyar y participar en el Desarrollo de las actividades Curriculares y Co curriculares en
Coordinación con el Coordinador de Escuela.
Desarrollar con responsabilidad la unidad didáctica a de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la directiva de inicio y apertura del año académico.
Informar oportunamente al Coordinador de Escuela de cualquier irregularidad que observe
en el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes.
Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a instituciones
educativas del nivel básico y comunidad en general.
Registrar su asistencia con puntualidad al inicio de sus sesiones de clase.
Desarrollar las actividades de aprendizaje acorde a los formatos establecidos.
Entregar su silabo a los estudiantes a la segunda semana de inicio de clases validado por
su Coordinador de Escuela acorde a la directiva de inicio y apertura del año académico.
Utilizar de manera eficiente y efectiva la carpeta pedagógica (de acuerdo a la directiva de
inicio y apertura del año académico.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Ingresar las notas a la plataforma virtual en las semanas 06, 12 y 16 acorde a la directiva de
inicio y apertura del semestre académico.
Venir al instituto correctamente presentable con traje formal.
Participar en las actividades de investigación tecnológica y proyección social.
Asesorar a los estudiantes en temas de investigación cuando lo requieran.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,
PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
DERECHOS, DEBERES, ESTUMULOS DEL PERSONAL DOCENTE
DE LOS DERECHOS
Art. 241º Son los derechos del Personal Docente del IESTP TUINEN STAR” todos aquellos que se
estipulan en la Reglamentación de la Ley 30512 y el Reglamento DS Nº 010-2017-MINEDU, sin
embargo se considera el D.L. Nº 25212 y los que corresponda al D.S. Nº 039 – 85 – ED
Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior y lo estipulado por la
Promotora.
Son algunos de los derechos de los docentes los siguientes:
Una estructura remunerativa acorde con su categoría docente y con su régimen de
dedicación, así como los incentivos extraordinarios de acuerdo a su desempeño y
responsabilidad, determinadas por el Consejo Directivo en concordancia con la Ley.
La promoción en la carrera docente, de acuerdo a sus méritos y cumpliendo los requisitos
del presente Reglamento.
Ejercer su labor docente con libertad, sujeto a lo establecido en este Reglamento.
Conocer los resultados de la evaluación de su desempeño y a ser retroalimentado.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 79 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente.
Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados con el
aspecto técnico pedagógico.
Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del desempeño
laboral, así como de los resultados obtenidos en forma individual y oportuna para mejorar
su labor académica.
Ser reconocido por su desempeño profesional, por su participación en actividades co-
curriculares, por promover la investigación e innovación tecnológica, por su permanencia
en la institución (a partir de los tres años)
DE LOS DEBERES:
Art. 242º Son deberes
a) Cumplir sus funciones en concordancia con las leyes y normatividad vigente de manera
eficaz, eficiente y efectiva.
b) Desempeñar con responsabilidad, entereza y cabalidad las funciones contenidos en el
presente reglamento.
c) Perfeccionar y desarrollar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente, en lo
posible con Apoyo de la institución.
d) Realizar labor intelectual, creativa, científica, artística y tecnológica. Los docentes Ejecutar
docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia.
e) Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y a la ética profesional
del docente.
f) Ejercer sus funciones de docente con independencia de toda actividad política partidaria o
intereses personales.
g) Contribuir al desarrollo local, regional, a través del estudio, la investigación y la proyección
social.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 80 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
h) Asistir con puntualidad al Instituto, según el horario establecido.
i) Mantener relaciones de cordialidad y fraternidad con los compañeros de trabajo,
estudiantes y comunidad.
j) Cuidar los ambientes de la institución, cuando sean utilizados fuera de la jornada laboral
previa solicitud con 48 horas de anticipación, haciéndose responsable por cualquier suceso
negativo.
k) Participar, bajo responsabilidad, en las Comisiones Asignadas.
l) Alcanzar Informe de Resultados de Evaluaciones Recuperación, Cargo, Extraordinaria,
dentro de las 48 horas de culminada la evaluación.
m) Dictar diligentemente las asignaturas a su cargo.
n) Entregar notas de evaluación dentro de los tres (3) días de ejecutado la acción.
o) Liderar Propuestas concretas que generen el cambio Institucional.
p) Conocer los contenidos de los documentos de gestión del IESTP, que a continuación se
detallan, y se encuentran a disposición en la biblioteca institucional y el portal web:
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Plan de Anual Trabajo (PAT)
Reglamento Institucional (RI)
Plan de Supervisión de Monitoreo
Plan de Capacitación Docente y Administrativo
Manual de Procedimientos Administrativos
Memoria Anual de Gestión
Inventario de bienes y Patrimonio de la Institución
Plan de Mantenimiento de Infraestructura, Equipos y Maquinaria
Sistema de Seguimiento de Egresados
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 81 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
DE LOS ESTIMULOS
Art. 243º El Docente del Instituto será reconocido por su esfuerzo en la actividad encomendada con
mención en ceremonia pública, otorgándosele:
a) Distinción honorífica mediante Resolución Directoral, previa opinión del Concejo Directivo, por su
esfuerzo y capacidad; cuando: integra y cumple a cabalidad en no menos de dos (2) comisiones
de trabajo semestrales o planifica y organiza certámenes de capacitación y eventos de
proyección institucional o realiza gestiones importantes que gravitan a favor de tecnología o
efectúa publicaciones o trabajos de investigación que ayudan en el conocimiento del aprendizaje
o realiza actos que van más allá de su labor docente. La Distinción será emitida en un plazo no
menor de treinta (30) días de emitida la opinión del Consejo Directivo
Art. 244º El Director, previa evaluación y opinión favorable del Consejo Directivo otorgará una Resolución
de reconocimiento a los Docentes que hayan contribuido con su investigación o producción de
material educativo para el mejoramiento de la formación que se imparte en la Institución. Dicho
trabajo deberá ser incorporado en la biblioteca de la Institución y, de ser el caso, debe ser
difundido y publicado. Esto puede ser incorporado a su legajo Profesional y se tomará en
cuenta para las evaluaciones.
Art. 245º El Docente del Instituto, se hará acreedor a:
a) Resolución de Felicitación y Agradecimiento por su buen desempeño laboral, al finalizar las
actividades académicas. Esto se gestionará ante la autoridad inmediata superior.
b) Plato Recordatorio, por retiro o traslado voluntario de la autoridad inmediata superior.
c) Participar de curso y/o talleres de capacitación y/o actualización docente en su especialidad.
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
DE LOS DERECHOS
Art. 246º Son los derechos del Personal Directivo del IESTP TUINEN STAR”, todos aquellos que se
estipulan en el Reglamento de la Promotora y como docentes en la nueva ley del profesorado
para institutos.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 82 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
DE LOS DEBERES
Art. 247º Son los deberes del Personal Directivo
a) Representar a la institución en actos programados por las diferentes instituciones de la
comunidad.
b) Gerenciar la institución de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación,
DREC.
c) Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente promoviendo y estimulando
permanentemente la innovación científica, pedagógica y tecnológica.
d) Difundir los documentos normativos que orientan la vida institucional.
e) Monitorear supervisar y asesorar los servicios educativos.
f) Autorizar y promover visitas de estudios y demás actividades pedagógicas en diferentes lugares
de la comunidad.
g) Estimular y organizar la participación de los estudiantes en eventos de carácter deportivo, cultural
convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones.
h) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de inter aprendizajes y reflexión, así
como actividades dirigidas a lograr la calidad de los aprendizajes y los servicios educativos en el
marco del PEI.
i) Formular el presupuesto del IESTP y velar por la correcta administración de los recursos
incluyendo los recursos propios.
j) Evaluar incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal.
k) Informar a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del IESTP.
l) Proveer y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones
humanas y positivas al interior de la comunidad educativa.
m) Coordinar con la asociación de estudiantes.
n) Promover actividad de proyección a la comunidad.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 83 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
o) Delegar funciones al personal jerárquico.
p) Cumplir sus funciones en concordancia con las leyes y normas de la república de manera eficaz,
eficiente y efectiva.
q) Desempeño con responsabilidad, entereza y cabalidad las funciones contenidos en el presente
reglamento.
r) Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y a la ética profesional del
docente.
s) Asistir con puntualidad al Instituto, según el horario establecido.
t) Mantener relaciones de cordialidad y fraternidad con los compañeros de trabajo, estudiantes y
comunidad.
DE LOS ESTIMULOS
Art. 248º El Personal Directivo
Los estímulos serán otorgados por la Promotora, por lo menos una vez al año.
Art. 249º El personal directivo del Instituto será reconocido por su esfuerzo en la actividad encomendada
con mención en ceremonia pública, otorgándosele:
a) Distinción honorífica mediante Resolución Directoral, previa opinión del Concejo Asesor,
por su esfuerzo y capacidad; cuando: integra y cumple a cabalidad con sus funciones que
se le designen.
b) La Distinción será emitida en un plazo no menor de treinta (30) días de emitida la opinión
del Concejo Directivo
c) Recibir incentivos económicos por derechos de Organización, Ejecución de actividades
extracurriculares.
Art. 250º El Concejo Asesor otorgará, previa evaluación y opinión favorable, otorgará una Resolución de
reconocimiento al personal que haya contribuido a la buena gerencia y conducción de la
institución
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 84 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Art. 251º Además, el personal directivo del Instituto, se hará acreedor a:
a) Resolución de Felicitación y Agradecimiento por su buen desempeño laboral, al finalizar las
actividades académicas. Esto se gestionará ante la autoridad inmediata superior.
b) Plato Recordatorio, por el quinquenio en su función directiva.
c) Diploma de Reconocimiento, en mérito a su fructífera labor.
d) Participación en cursos de capacitación y/o actualización en el área donde se desempeña
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DE LOS DERECHOS
Art. 252º Son los derechos del Personal jerárquico del IESTP TUINEN STAR”, todos aquellos que se
estipulan en el reglamento de la PROMOTORIA
DE LOS DEBERES
Art. 253º Son deberes.
Contribuir a la buena conducción de la institución de acuerdo a las normas establecidas por
el Ministerio de Educación
Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente promoviendo y
estimulando permanentemente la innovación científica, pedagógica y tecnológica.
Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones técnicas, pedagógico.
Monitorear, supervisar y asesorar el servicio educativo.
Autorizar y promover visitas de estudios y demás actividades pedagógicas en diferentes
lugares de la comunidad.
Estimular y organizar la participación de los estudiantes en eventos de carácter deportivo,
cultural convocados por el Ministerio de educación y otras instituciones.
Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de inter aprendizaje y reflexión así
como actividades dirigidas a lograr la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en
el marco del PEI.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 85 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Evaluar incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal.
Prever y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones
humanas y positivas al interior de la comunidad educativa.
Coordinar con la asociación de estudiantes.
Promover actividades de proyección a la comunidad.
Delegar funciones al personal docente.
Cumplir con la normatividad de las prácticas pre-profesionales.
Orientar a los docentes la aplicación de las normas de programación y evaluación
académica.
Programar eventos de capacitación especializados para docentes y estudiantes.
Elaborar su plan anual de trabajo y dar a conocer al personal docente y administrativos.
Participar activamente en las diferentes comisiones de trabajo.
Revisar y aprobar en su instancia los documentos de su competencia y derivarlos a los
órganos correspondientes.
Informar periódicamente a la instancia inmediata superior sobre el desarrollo de sus
actividades y/o cuando se solicite.
Cumplir sus funciones en concordancia con las leyes y normas de la república de manera
eficaz, eficiente y efectiva.
Desempeñar con responsabilidad, entereza y cabalidad las funciones contenidos en el
presente reglamento
Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y a la ética profesional del
docente.
Asistir con puntualidad al Instituto, según el horario establecido.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 86 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Mantener relaciones de cordialidad y fraternidad con los compañeros de trabajo, estudiantes
y comunidad.
DE LOS ESTIMULOS
Art.254º El personal Jerárquico del Instituto será reconocido por su esfuerzo en la actividad encomendada
con mención en ceremonia pública, otorgándosele:
Distinción honorífica mediante Resolución Directoral, previa opinión del Consejo Directivo,
por su esfuerzo y capacidad; cuando integra y cumple a cabalidad
La Distinción será emitida en un plazo no menor de treinta (30) días de emitida la opinión del
Consejo Directivo.
Art.254º El Director, previa evaluación y opinión favorable del consejo Directivo otorgará una Resolución
de reconocimiento a los jerárquicos que hayan contribuido al a buena gerencia y conducción de
la institución.
Art. 255º Además, el personal jerárquico del Instituto, se hará acreedor a:
a) Resolución de Felicitación y Agradecimiento por su buen desempeño laboral, al finalizar las
actividades académicas. Esto se gestionará ante la autoridad inmediata superior.
b) Plato Recordatorio, por el quinquenio en su función jerárquico
c) Diploma de Reconocimiento, en mérito a su fructífera labor.
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 256º El Personal Administrativo lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o una
función no docente para apoyar la gestión de formación profesional o la institucional
Art. 257º El personal administrativo participa conjuntamente con los otros actores educativos en las
actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes
DE LOS DERECHOS
Art. 258º Los deberes Personal Administrativo están contemplados en el Reglamento de la Promotora y
por el D.L. Nº 276 Ley de Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamento Nº 005 –
90 – PCM
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 87 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
DE LOS DEBERES
Art. 259º Los deberes y prohibiciones del Personal Administrativo están prescritos en el D.S. Nº 005 – 90
– PCM.
Art. 260º Además de lo indicado, el personal administrativo cumplirá con:
Respetar y acatar las disposiciones que emanen de la autoridad competente.
Colaborar con el orden, limpieza, desinfección, ambientación y cuidado del patrimonio
institucional.
Art. 261º Del Bibliotecario:
Atender al público en el horario establecido
Mantener al día el Registro bibliográfico
Disponer de la conservación del material bibliográfico
Mantener la disciplina, el respeto, el orden, el silencio y la limpieza dentro de su ambiente.
Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Bibliotecas.
Proponer al Área de Administración los requerimientos bibliográficos y materiales de
necesidades de la Biblioteca.
Prestar libros a docentes, con una duración límite de (2) días, para lo cual se deberá firmar
el registro correspondiente.
Poner interés en capacitarse permanentemente, poseer una cultura general amplia, que
permita orientar a los estudiantes y profesores sobre los requerimientos que soliciten.
Desempeñar otras atribuciones que le asigne la Dirección.
Art. 262º Del Personal de Servicio:
Tener con todos, bajo responsabilidad, un trato amable y cortés.
Requerir los materiales propios para la Limpieza diaria de la Institución
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 88 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Cuidar que los materiales dedicados a la limpieza e higiene de la Institución, cumplan los
fines para los que han sido adquiridos.
Demostrar en todo momento: voluntad, iniciativas e interés en el trabajo.
Velar y garantizar la limpieza, conservación y seguridad de los bienes y enseres del
Instituto.
Cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en los cuadernos
de registros, y comunicando en forma inmediata en caso de que sea necesario a su jefe
inmediato.
Garantizar la limpieza de aulas y otros ambientes del Instituto
Realizar su trabajo con gran responsabilidad y honestidad, las demás funciones a fin que
se le asigne, a través de la Dirección.
Apoyar y colaborar en el desarrollo de las actividades extra curriculares programados por
el instituto
Efectuar con obediencia, responsabilidad y honestidad las demás funciones que se le
encarga.
Desempeñar otras atribuciones que le asigne la Dirección.
Verificar las condiciones de limpieza y salubridad de las instalaciones de la institución y
prever acciones de implementación y mejora de las mismas.
Cumplir con el traslado de la logística y hacer el recojo de residuos sólidos, según
cronograma institucional, tanto en las Actividades Académicas como Institucionales.
Apoyo con las actividades de Marketing según comunicado.
Custodiar los materiales de limpieza a su cargo.
Otras funciones inherentes al cargo.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 89 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Art. 263º Del responsable de Seguridad – Jefe de Normas:
Verificar las condiciones de las instalaciones de los inmuebles ocupados por la institución a
efectos de solicitar el mantenimiento necesario.
Controlar el ingreso y salida del público a la Institución dentro y fuera del horario, previa
identificación.
Vigilar e informar la salida de bienes y enseres de cualquier tipo, previa autorización del
órgano competente
Informar con documento al jefe inmediato las ocurrencias durante el servicio diario.
Verificar la asistencia de los estudiantes en el picado mediante el registro de huella y
reportar cualquier inconveniente al área de atención al cliente.
Reportar las incidencias de no picado de los docentes a coordinación general
Controlar el picado de docentes en el huellero
Verificar que en las instalaciones no se encuentre personal no administrativo, docente y
alumnos fuera de las horas de trabajo sin autorización.
Reportar sobre las averías en las instalaciones de infraestructura y mobiliario de la sede al
Jefe de Unidad administrativa.
Tocar el timbre en los cambios de hora.
Control de la presentación personal del estudiante en coordinación con el coordinador de
escuela.
Apoyo al área de limpieza sobre el sacado de basura.
Registrar al personal administrativo de la sede que requiera salir por actividades de la
institución y otros.
Reportar al coordinador de escuela la inasistencia de los docentes.
Participar en las actividades institucionales cuando se le requiera.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 90 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Reportar a los estudiantes con indisciplina a la coordinación de la escuela en cuestión para
su corrección respectiva.
Abrir y cerrar los locales que tienen a su cargo.
Art. 264º De la Atención al Cliente
Orientar al estudiante y padre de familia en los procesos administrativos y académicos.
Atender y brindar buen trato al cliente.
Elaboración y entrega de los Decretos de autorización correspondientes previa aprobación
del coordinador de escuela.
Informar y entregar las boletas de notas a los estudiantes y padres de familia.
Realizar la programación de exámenes de recuperación.
Apoyar en el control del pago de cuotas.
Entrega de logística a los docentes y estudiantes ( plumones , mota, cable hdmi y otros
Reportar la inasistencia de los estudiantes al área de consejería para su seguimiento.
Llamar y hacer seguimiento a los estudiantes que no asistan de forma diaria.
Apoyar en el desarrollo de las actividades curriculares y co- curriculares
Actualizar los números telefónicos de los estudiantes y padres de familia.
Atender y registrar a los estudiantes que no cuenten con huella en el picador.
Art. 265º Del Contador
Velar y cautelar la Contabilidad de la Institución y esté actualizada y organizada de
acuerdo a principios y normas de contabilidad.
Preparar y presentar los Estados Financieros a Gerencia General
Organizar y ejecutar el registro de las operaciones contables, financieras, laborales y
patrimoniales que se integran y consolidan en la contabilidad hasta la impresión de los
registros contables principales y auxiliares;
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 91 de 121
Elaborado por: DG Revisado por: G.G
Formula y propone oportunamente el Plan Contable General de acuerdo a la necesidad
Institucional.
Revisar y presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a la SUNAT
Revisar y presentar el estado de liquidez a la Promotoría.
Formular los Estados Financieros con sus respectivos anexos de acuerdo a la
normatividad vigente y elaborar los informes contables, requeridos como resultados del
control de evaluación de la gestión financiera para la toma de decisiones.
Revisar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias del Instituto.
Realiza los asientos de ajustes y/o regularizaciones contables.
Lleva el control y mantiene actualizada en tiempo real la contabilidad para alcanzar
información oportuna y eficiente a Gerencia General para la toma de decisiones.
Revisa, procesa y consolida los compromisos contables de ingresos y gastos de la
Institución para efectos contables y declaraciones tributarias ante la SUNAT.
Establece los compromisos y deudas por pagar a proveedores.
Monitoreo permanente de los registros y control contable
Procesa el compromiso contable de la Planilla de Remuneraciones, efectuando el análisis
paralelo de los descuentos de adelantos y préstamos al personal docente y
administrativo, previa coordinación con las Áreas involucradas.
Remite a Tesorería la documentación sustentatoria de compromisos contables de
egresos o gastos para su proceso de pago.
Remitir a la SUNAT, dentro de los plazos establecidos, la Declaración Jurada de Renta
Anual
Atender los requerimientos de la SUNAT, coordinando con las áreas pertinentes
Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable.
Elaborar los conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la
institución,
Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente.
Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en tesorería y en fondos para pagos en
efectivo.
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Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución de
acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial.
Informar a Gerencia General las deficiencias encontradas en el control de las otras áreas
administrativas y adoptar las medidas correctivas.
Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los registros
contables.
Otras funciones que le asigne la jefatura de Unidad administrativa.
Art. 266º Del Asesor legal
Asesorar en la constitución, gestión y disolución de cualquier tipo de sociedad mercantil o
civil.
Defender los intereses de la Corporación en todo tipo de procedimientos judiciales.
Estudiar y resolver los problemas legales relacionados con la Corporación, sus contratos,
convenios y normas legales.
Negociar y redactar contratos.
Asesorar a Tuinen Star en materia fiscal, preparando todo tipo de declaraciones y
obligaciones fiscales y tributarias.
Intervenir en todo tipo de negociaciones laborales.
Art. 267º Del responsable de tesorería
Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos de fondos por matrículas, pensiones
y otros, de acuerdo a las normas técnicas de control y directivas.
Formular los reportes diarios de la recaudación de fondos en forma consolidada.
Informar a Gerencia General, sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas
de crédito, transferencias y otros.
Efectuar las conciliaciones bancarias en forma diaria y en forma mensual.
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Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, de cajas recaudadoras, de especies
valoradas y otros, informando a Gerencia General, las observaciones y recomendaciones.
Mantener actualizados los registros, libros y archivos del Área en estricto orden numérico y
cronológico.
Formular y ejecutar la programación de pagos verificando la liquidez de saldos bancarios,
en coordinación con la Gerencia General.
Elaboración de vouchers para procesos de pago.
Proporcionar información al Área de Contabilidad para los registros contables
correspondientes.
Realizar acciones de cobranza de las deudas por pensiones de enseñanza y otras deudas
que figuran en el rubro de “Cuentas por Cobrar”.
Informar diariamente la disponibilidad de fondos a la jefatura de unidad administrativa y al
Área de Contabilidad.
Art. 268º Del Responsable de Caja
Registrar la Cobranza de pagos en el TUINEN SOF por concepto de pensiones de los
alumnos de la institución, así como la emisión de comprobantes de pago
Realizar el arqueo de caja de forma diaria reportando a tesorería.
Realizar el registro de mesa de partes de estudiantes y público en general.
Generar futs de atención en mesa de partes.
Vender y atender el kit de prácticas profesionales.
Verificar y hacer seguimiento de futs atendidos cuando lo solicite el cliente.
Hacer seguimiento de las cobranzas acorde al cronograma de pagos.
Hacer seguimiento de los compromisos de pago enviados por la coordinación de
escuela acorde a los procesos establecidos.
Emitir el informe de cobranza del mes al área de tesorería.
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Se hará responsable de los faltantes de dinero en la caja asignada.
Para el caso de gastronomía la caja se hará responsable de la caja chica asignada por
el área de tesorería.
Para el caso de gastronomía recepcionará las boletas facturas realizadas emitiendo un
informe.
Apoyar en la puesta de música en el momento del receso
Apoyo en las actividades de cobro que requiera la institución.
Art. 269º Del responsable de Servicios Tecnológicos TI.
Liderar la ejecución de proyectos de Tecnologías de Información, según las políticas y
procedimientos del Área.
Administrar la ejecución de los proyectos TI
Interactuar con los ejecutivos para lograr satisfacer las necesidades de los usuarios finales
Supervisar el correcto funcionamiento de la infraestructura y desarrollo de sistemas de la
Institución.
Supervisión y verificación de la continuidad en la conectividad e interconexión de sedes
Elaborar y Proponer un Plan de seguridad de la data institucional, cuidando la eficiencia en
el hardware y en el software e infraestructura complementaria para este propósito.
Soporte a usuarios a nivel de hardware y software.
Responsable y mantenimiento al 100% operativa las estaciones de trabajo y laboratorios
de cómputo implementadas o puestas al servicio de los alumnos y docentes.
Planificar y ejecutar la elaboración de los inventarios del parque informático.
Organizar y supervisar el plan de mantenimiento institucional que involucra: el
mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de la totalidad de los equipos de cómputo
de Tuinen Star.
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Art. 270º Del responsable de Soporte Tecnológico
Planear y hacer cumplir el plan de mantenimiento institucional a nivel corporativo
Proponer alternativas para la renovación del parque informático.
Planear y supervisar el plan de mantenimiento de los servidores principales y secundarios
Planear la realización de inventarios tecnológicos a nivel corporativo
Planear la extensión de la red de datos, sistema Wi-Fi)
Gestionar anualmente las licencias Microsoft y licencias de antivirus a nivel de servidores y
estaciones de trabajo
Garantizar la interconexión de las sedes con el local central
Gestión y backup de la información a nivel corporativo
Registrar los sucesos referidos a la red de datos como caídas de red, cortes
programados, etc.
Efectuar una permanente revisión de los servidores de red, informando su estado,
rendimiento, espacio de almacenamiento y proponiendo su remplazo de ser el caso.
Coordinar las actividades Soporte Técnico
Desarrollo de planes de mantenimiento
Otros que le indique su Jefe inmediato superior.
Art. 271º Del responsable de Mantenimiento
Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de todos los
bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento,
Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional de ambos
turnos,
Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en optimo
estado de funcionamiento,
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Apoyar a las demás áreas en los eventos programados los días sábado, domingo y
feriados.
Cumplir con las tareas encomendadas por el jefe de Administración
Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
Art. 272º Del responsable de Logística (Proyectado)
Evaluar permanentemente el mercado de proveedores, a efectos de disponer de
información actualizada que permita una eficiente y rápida toma de decisiones.
Coordinar continuamente con las diferentes áreas a fin de establecer futuras necesidades
para el cumplimiento de sus actividades.
Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los aspectos técnicos referidos a los
procesos de abastecimiento, mantenimiento y control patrimonial, en concordancia con los
lineamientos y políticas de la Institución, normas presupuestales y la normatividad legal
vigente.
Consolidar los requerimientos de Bienes y Servicios de las diferentes dependencias.
Mantener permanentemente el stock suficiente de materiales requeridos por las diferentes
áreas.
Supervisar y controlar la eficiente prestación de los servicios de agua, energía eléctrica,
telefonía móvil, extintores, alarmas y otros.
Organizar, implementar y controlar el almacén de la Institución, así como programar el
almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes,
materiales e insumos que requieran las diferentes dependencias.
Actualizar los registros de ingresos, salidas y saldos de los bienes de almacén y elaborar
los reportes del movimiento del almacén en forma mensual para su conciliación con el
Área de Contabilidad.
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Supervisar y controlar en forma permanente los bienes de activo fijo (inmuebles, equipos,
muebles y enseres), así como los bienes de menor cuantía no perecibles, en
concordancia con las normas contables vigentes y normas internas de la Institución.
Alcanzar la información oportuna de los bienes patrimoniales y sus depreciaciones al Área
de Contabilidad, para los registros contables correspondientes y la elaboración de Estados
Financieros.
Efectuar anualmente para el cierre de ejercicio la toma de inventario físico de los bienes
del activo fijo debidamente valorizados utilizando procedimientos técnicos actualizados; así
como de los bienes de menor cuantía, determinando los faltantes y sobrantes que pudiera
encontrarse para los procesos de altas y bajas, así como la determinación de
responsabilidades.
Establecer anualmente la depreciación de los bienes del activo fijo para el cierre contable.
Efectuar semestralmente (a medio año y a fin de año) la toma de inventario físico de los
bienes, materiales y suministros de Almacén, determinando los faltantes y sobrantes que
pudiera encontrarse para los procesos de altas y bajas, así como la determinación de
responsabilidades.
Art. 273º Del responsable de Abastecimiento y Almacenes
Dirigir, coordinar y controlar las actividades de Abastecimiento y Almacenes,
Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes Áreas y
Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas.
Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores,
Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y donaciones y
su distribución a los usuarios,
Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres, altas y bajas
y transferencias; bajo responsabilidad.
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Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o deterioro
que se efectúen en el almacén.
Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
Controlar y analizar las existencias a cargo del almacén.
Preparar los expedientes con Notas de Ingreso y de Salida para trámite contable y de pago
a los proveedores.
Supervisar que todos los suministros y bienes sean retirados de almacén con la Nota de
Salida emitida en el sistema informático.
Organizar y controlar los bienes y suministros almacenados, por grupos, seguridad y
cantidad de movimiento.
Emitir, mensual y anualmente, reportes estadísticos de materiales con mayor movimiento y
sin movimiento.
Supervisar que todos los suministros y bienes sean retirados del almacén con la Nota de
Salida emitida en el sistema informático.
Apoyar en las actividades de inventario cuando es requerido.
Mantener y conservar en óptimas condiciones de trabajo las instalaciones y materiales y
equipos existentes en el almacén.
Otras funciones que el Jefe Inmediato le encomiende en el ámbito de su competencia.
DE LOS ESTIMULOS
Art. 274º Están contemplados en el D.S. 005 – 90 – PCM. Capítulo XI, artículo 147º, inciso a, b, e, g, h y
artículo 148º, inciso a, b, c, y d. y los que asigne la Promotora.
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CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS
ESTUDIANTES
Art. 275º Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN STAR”,
quienes se han matriculado y/o ratificado matrícula formalmente.
DE LOS DERECHOS
Art. 276º El estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TUINEN STAR”, tiene
derechos a:
Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos
Recibir una formación profesional y académica de calidad conforme al perfil de la carrera
que esté estudiando.
Recibir buen trato y una adecuado orientación que le conciernen como estudiante.
Organizarse libremente, de conformidad con ley Nº 29394 y las demás normas
Recibir estímulos en mérito de cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias
que beneficien la imagen institucional, así como por investigaciones realizadas en su
formación académica de su respectiva carrera.
Acceder a becas de estudios y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y
destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a
ley
Registrar, ratificar y reservar su matrícula dentro de los plazos ordinarios establecidos
Solicitar su traslado interno y externo
Asistir al desarrollo de clases, a ser evaluado y a Recibir informe escrito de los resultados.
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Realizar sus prácticas profesionales y experiencias en situaciones reales de trabajo de
acuerdo a los Procedimientos y plazos indicados en el reglamento de prácticas
Recibir orientación para el examen teórico – práctico, certificación titulación y
convalidación; y Asesoramiento para la elaboración de proyectos de investigación
producción y servicios por parte de los docentes, quienes serán designados oficialmente.
Recibir estímulos y gozar de los servicios institucionales
Formular peticiones y sugerencias, por escrito ante la Jefatura de Unidad Académica,
Áreas y Dirección.
Justificar inasistencias debidamente documentadas.
A ser informados periódicamente sobre su rendimiento académico
Los estudiantes que hayan dejado de estudiar máximo un año, podrán reingresar sin
examen previo. Quienes se reincorporen a los estudios.
Recibir el Reglamento Institucional y los sílabos correspondientes a su Carrera Profesional.
Hacerse acreedor a becas de estudios de acuerdo al reglamento de institutos D.S. están
obligados a otorgará becas de estudio en cada semestre a no menos del 5 % de sus
estudiantes teniendo en cuenta el rendimiento académica y/o situación socioeconómica
familiar del estudiantes. De este porcentaje un 25 % será para personas discapacitadas.
La relación de los beneficiarse será remitida al inicio de cada semestre a la DREC para el
trámite correspondiente.
Presentar reclamos ante la Dirección, relacionados con su disconformidad de los
resultados de sus evaluaciones, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento
de éstos.
Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en forma
responsable, según la normatividad vigente.
Ser atendido en forma amable por los directivos, jerárquicos, docentes y administrativos de
la Institución
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DE LOS DEBERES
Art. 277º El estudiante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público TUINEN STAR”, tiene los
siguientes deberes:
Cumplir con las normas institucionales y dedicarse con responsabilidad a su formación
académica y profesional
Asistir puntalmente a clases
Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa
Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación
con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa
Matricularse y presentarse a las evaluaciones de los docentes y evaluación Institucional.
Registrar como mínimo el 70% de asistencia a clases por modulo y/o unidades didácticas.
Asistir a clases correctamente vestido con el uniforme institucional
Cumplir con los trabajos prácticos que se la asigne
Rendir ovulaciones en la fecha y hora programada
Proyectar una buena imagen en la Institución a través de su comportamiento, rendimiento
académico, iniciativas y participación en los actos que este convoque
Participar en actividades, académicas de capacitación social, cultural, deportiva y de
proyección a la comunidad
Leer, interpretar y ejecutar los contenidos de los avisos publicados, en los murales de la
Institución, emanadas de las diferentes Jefaturas existentes y de la autoridad de la
Institución
Acatar los acuerdos y disposiciones dados por los órganos superiores de la Institución
Respetar a sus compañeros de estudio, autoridades, docentes y demás trabajadores de la
Institución
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Cuidar y conservar las instalaciones, mobiliario, equipo y demás enseres de la Institución
Cooperar y Demostrar solidaridad y cooperación en caso de emergencia social.
Apoyar la realización de actividades económicas que genere recursos a favor de la
Institución en lo referente a su equipamiento.
Apoyar la gestión Institucional buscando mecanismos de enlace que permitan obtener al
más breve plazo los objetivos, fines y metas para su total desarrollo.
Poseer iniciativa y liderazgo para emprender acciones a favor de la Institución.
Representar a la institución en los actos académicos, culturales y deportivos
Conocer los contenidos de los documentos de gestión del ISTP, y se encuentran a
disposición en la biblioteca institucional
Ratificar su matrícula en el plazo ordinario. De ratificarse en plazo extemporáneo se hará
con recargo del importe original
De no ratificar la matrícula no estará en capacidad de continuar sus estudios por el
semestre que le corresponde, por lo que debe solicitar Reserva de Matrícula.
Mantener limpia y presentable el aula, y en general el local de la institución
Estar al día en sus pagos por conceptos de matrícula y mensualidades.
Abstenerse de realizar e intervenir en actividades político-partidarias dentro de la
institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten contra
la salud física y mental de las personas.
Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres, laboratorios,
maquinarias, equipos e instalaciones del Instituto.
No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la Dirección.
Permitir que el personal de vigilancia y seguridad de la institución efectué la revisión de sus
mochilas, maletines y otros, siempre que el caso amerite.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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DE LOS ESTIMULOS
Art. 278º El estudiante del IESTP TUINEN STAR” se hará acreedor a los siguientes estímulos.
Diploma de Honor al Mérito, a los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos en cada
semestre por carrera profesional. Se entregarán en ceremonia de apertura y/o clausura.
Diplomas de Honor al Mérito y Menciones Honrosas por destacado participación.
Medalla honorifica al mejor trabajo de investigación, producción y servicios que se realicen
en la Institución.
Recibir incentivos económicos y/o resoluciones de felicitación por su labor en investigación
tecnológica.
Gozar del derecho de exoneración del 10% por ciento de pago por concepto de cuotas
semestrales, por rendimiento académico con promedio ponderado de 16 a 20 (desde el I al
VI semestre) y para los estudiantes de escasos recursos económicos, debidamente probado
y verificado por el Director Académico (10%).
Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su destacada
participación institucional.
DE LA PROTECCIÓN
Art. 279º El estudiante del IESTP TUINEN STAR” estará protegido de acuerdo a lo establecido en las
normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así
como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre
competencia. La información falsa que consignase el Instituto en cualquier tipo de publicidad,
constituye infracción muy grave, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad vigente.
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Versión: 01 Página: 104 de
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CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
DE LAS INFRACCIONES:
Art. 280º Se consideran como infracciones sancionables los siguientes actos que cometan los estudiantes
del IESTP TUINEN STAR”
Abandonar las clases o el instituto, sin autorización
Practicar juegos de azar en el aula y/o cualquier lugar dentro de la institución.
Permanecer en el aula luego de culminadas las clases, sin la autorización respectiva.
Hacer uso de celulares y otros equipos móviles de comunicación en horas de clases.
Asistir a la institución con prendas de vestir que atenten contra el pudor y las buenas
costumbres: shorts, bermudas, gorros, tops, el uso de piercing y el uso de aretes en los
varones.
Fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro del IESTP TUINEN STAR”
Practicar actos contra la moral y las buenas costumbres (hurto, consumir estupefacientes en
cualquiera de sus modalidades dentro de la institución).
Agredir en forma verbal y/o física a sus compañeros de estudios, profesores y demás
integrantes de la institución.
Provocar desorden dentro de la institución.
Negarse a participar en los actos educativos, culturales, deportivos, formativos, aniversario
institucional, conmemoraciones: de la patria, la calidad, y la ciudad, y otros que convoque la
institución; sólo con justificación comprobada.
Atentar contra el patrimonio de la institución.
Realizar actos individuales o colectivos que perturben el normal desarrollo de las actividades
institucionales.
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Instalar software y/o juegos no permitidos en los equipos de cómputo.
DE LAS SANCIONES
Art. 281º Los estudiantes que cometan acciones tipificadas en el artículo precedente serán sometidos a
proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la Ley Nº 29394. Según
la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave o los que disponga la Dirección de la
Institución.
Art. 282º Al cometer las infracciones, el estudiante se hará acreedor a las sanciones siguientes:
a) Amonestación
b) Amonestación escrita
c) Suspensión temporal, de hasta por 15 días de clases
d) Separación definitiva de la Institución.
Art. 283º La sanción de Amonestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a
graves y la de separación definitiva, a las muy graves
Art. 284º El Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión Especial que
conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación,
la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinente.
Art. 285º El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro
de los 30 días de instaurado el proceso disciplinarios. Contra ella cabe la interposición de los
recursos de reconsideración o de apelación, ante el Director General. La reconsideración será
resuelta por el director general y la apelación, en última instancia, por el Concejo Institucional.
Art. 286º Se pierde la condición de estudiante del I.E.S.T.P. TUINEN STAR por los siguientes casos
Falta grave
Condena judicial que imponga pena privativa de la libertad
Bajo rendimiento académico en tercera repitencia del semestre-
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
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CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIREC TIVO,
PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LAS INFRACCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 287º Son infracciones sujeto a sanciones del docente, lo siguiente:
El incumplimiento de sus deberes
Cuando realice actos no contemplados en este reglamento, pero sancionados por ley como
infracciones.
Hacer proselitismo político – partidaria en el ejercicio de sus funciones.
Abandonar la Institución en horas que corresponda a su labor, sin la autorización de la
Dirección.
Emitir declaraciones negativas a través de los medios de comunicación sobre asuntos de
la Institución sin las pruebas correspondientes.
Atender contra el patrimonio Institucional.
Recibir retribuciones o dádivas por realizar actos de servicio en beneficio personal.
Ofrecer, en calidad venta, diferentes productos dentro de la Institución.
Evitar relaciones afectivas que genere un vínculo sentimental con los alumnos (a) del
IESTP en vista que deterioran la imagen institucional.
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 288º El Docente del Instituto será sancionado según la gravedad de la Infracción, previo proceso
administrativo por la autoridad competente
DE LAS INFRACCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
Art. 289º Son infracciones del directivo, sancionables según el artículo lo siguiente:
El incumplimiento de sus deberes.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 107 de
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Cuando realice actos contrarios, a lo ordenado en el presente reglamento y sancionados
por ley como infracciones.
Hacer proselitismo político – partidarios, en el ejercicio de sus funciones.
Emitir declaraciones negativas a través de los medios de comunicación sobre asuntos de
la Institución sin las pruebas correspondientes
Atender contra el patrimonio Institucional.
Recibir retribuciones o dádivas por realizar actos de servicio n beneficios personal
Ofrecer, en calidad de venta, diferentes productos dentro de la Institución
Evitar relaciones afectivas que generen un vínculo sentimental con los alumnos (as) del
IESTP en vista que deterioran la imagen institucional.
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
Art. 290º El personal directivo del Instituto será sancionado según la gravedad de la infracción y por la
autoridad competente, previo proceso.
DE LAS INFRACCIONES DEL PERSONAL JERARQUICO
Art. 291º Son infracciones del personal jerárquico, sancionables lo siguientes:
El incumplimiento de sus deberes
Crear un clima desfavorable en el desarrollo de las actividades administrativas.
Cuando realice actos no contemplados en este reglamento, pero sancionados por ley como
infracciones.
Hacer proselitismo político – partidario en el ejercicio de sus funciones.
Abandonar la Institución en horas que corresponda a su labor, sin la autorización de la
Dirección.
Emitir declaraciones negativas a través de los medios de comunicación sobre asuntos de
la Institución sin las pruebas correspondiente.
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 108 de
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Atender contra el patrimonio Institucional.
Recibir retribuciones o dádivas por realizar actos de servicios en beneficios personal
Ofrecer, en calidad de venta, diferentes productos dentro de la Institución.
Evitar relaciones afectivas que generen un vínculo sentimental con los alumnos (as) del
IESTP en vista que deterioran la imagen institucional.
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL JERÁRQUICO
Art. 292º El personal jerárquico del Instituto será sancionado según la gravedad de la Infracción, previo
proceso administrativo por la autoridad competente
DE LAS INFRACCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LAS INFRACCIONES
Art. 293º Están contemplados en el D.S. 005 – 90 – PCM. Y en el reglamento de la Promotora
Art. 294º El personal administrativo incurrirá en falta al:
Demostrar negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Desobedecer las órdenes de la autoridad.
Falta de palabra u obra a los compañeros de trabajo y/o autoridad
Negarse a participar en eventos de capacitación programados dentro de la jornada laboral
sin justificación comprobada, jornadas de recreación y trabajo; demostrando apatía,
indiferencia y desinterés
Infringir a lo establecido en el presente reglamento
Hacer proselitismo político en el ejercicio de sus funciones.
Abandonar la Institución en horas que corresponda a su labor, sin la autorización de la
Dirección.
Emitir declaraciones negativas a través de los medios de comunicación sobre asuntos de
la Institución sin las pruebas correspondientes
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Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 109 de
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Atentar contra el patrimonio Institucional
Recibir retribuciones o dádivas por realizar actos de servicio en beneficio personal
Ofrecer, en calidad de venta, diferentes productos dentro de la Institución
Evitar relaciones afectivas que generen un vínculo sentimental con los alumnos (as) del
IESTP en vista que deterioran la imagen institucional.
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
SANCIONES
Art. 295º Están contemplados en el D.S. 005 – 90 – PCM y en el reglamento de la promotora.
CAPÍTULO V
LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
Art. 296º Los alumnos egresados forman asociaciones por institución y serán reconocidos por la
institución con Resolución Directoral.
Art. 297º Tienen como funciones las siguientes:
Apoyar la gestión institucional para Contribuir el desarrollo
Participar en las actividades de capacitación que programe la institución con el pago de
derecho especial y diferente a los particulares.
Proponer iniciativa de gestión curriculares, institucional y de mejorar
Elegir a sus representantes para integrar los diversos Consejos por área académica.
Presentar trabajos de investigación tecnológica ante la institución para ser apoyados.
Art. 298º El IESTP TUINEN STAR” hará seguimiento a sus egresados a través de la Oficina de
Seguimiento de Egresados para mantener actualizados los datos, en cuanto a la inserción en el
mercado laboral.
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Art. 299º El Director General designará al responsable del seguimiento de egresados mediante Resolución
Directoral
Art. 300º Son funciones del responsable del Sistema de seguimiento a los egresados:
Realizar la Planificación, Organización y Ejecución de las acciones para el seguimiento de los
egresados.
Solicitar a la Dirección General, con anticipación los recursos necesarios para su labor,
descrito en su plan de trabajo.
Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de los egresados
en coordinación con la Dirección Académica.
Proponer al Consejo Directivo, acciones de vinculación con el sector productivo, a fin de
obtener información sobre los egresados que están laborando o realizando prácticas en
situaciones reales de trabajo en sus instalaciones, así como buscar alternativas para el
acceso a prácticas u oportunidades de empleo para los egresados.
Artículo 301º: El Director General dispondrá expresamente las medidas más adecuadas que faciliten la
implementación del sistema de seguimiento de los egresados de la institución.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Código: D-RI-18 Fecha: Ene 2018
Versión: 01 Página: 111 de
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TÍTULO V
FUENTES DEFINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Art. 302º Los aportes de promotoría se rige por lo que señala la Nueva Ley de Institutos y su
Reglamentación.
APORTES DEL ESTADO
Art. 303º El IESTP TUINEN STAR” es una institución privada que no recibe aportes del Estado.
Art. 304º El área de administración establecerá estrategias para la captación de recursos económicos que
permitan financiar los gastos de la institución. La captación y administración de ingresos y
actividades productivas, se rige por norma específica de la promotora.
Art. 305º Los recursos financieros del Instituto están establecidos en base a los ingresos propios, que
estarán descritos detalladamente en las tasas del Instituto,
Art. 306º La unidad administrativa cuidará, la eficiencia de la recaudación de ingresos y la adecuada
programación de las solicitudes de giro, de modo que la institución no se perjudique.
EL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y
EMPRESARIALES
Art. 307º Es el responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las
Actividades Productivas y Empresariales y la Administración de los recursos propios de la
Institución está integrado por:
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Director General, quien lo preside y tiene voto dirimente
El Jefe del Área de Administración
El Jefe de Producción
Art. 308º El Comité será reconocido mediante Resolución Directoral emitida por el Director, con cargo a
remitir un ejemplar de dicha Resolución a la DREC. La Instalación del Comité se llevará a cabo
mediante acta suscrita por sus integrantes y dentro de los cinco días hábiles de expedida la
Resolución de reconocimiento.
Art. 309º El Comité tiene las siguientes funciones:
Formula y aprueba su Plan Anual Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
Aprobar el presupuesto para la ejecución de su Plan Anual.
Autorizar la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes
de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto
sea de su especialidad.
Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual.
Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la
realización el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades
productivas, según sea el caso.
Depositar en la cuenta bancaria de la Institución, los ingresos provenientes de los
Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y,
excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.
Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
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Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de
los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad de los bienes y servicios.
Presentar el balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de control
Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente.
CAPTACIÓN DE INGRESOS
Art. 310º La fuente de los recursos son los siguientes:
Recursos Propios generados por la Institución:
Donaciones de personas naturales o jurídicas.
Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales.
Por capacitaciones, actualizaciones o cursos de especialización
Otros que la institución considere
RECURSOS PROPIOS
Art. 311º Los recursos propios que genera y administrativa el IESTP se obtiene por los siguientes
conceptos:
Presupuesto otorgado por la Promotora.
Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan
los fines educativos, ni afecten el orden público.
Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación,
capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y
recomendación laboral.
Art. 312º Los ingresos propios del Instituto son de acuerdo a las tasas del Instituto y se generan por los
siguientes rubros.
Tasas educacionales:
Inscripción de postulantes
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Matrícula de ingresantes
Ratificación de matrícula
Matrícula extemporáneo
Derecho de convalidación de estudios
Examen de cargo por unidad didáctica
Evaluación Extraordinaria por unidad didáctica
Certificados de estudios
Subsanación de unidad didáctica
Traslado externo
Traslado interno a otras carreras y/o especialidades
Derecho de titulación
Examen Teórico Práctico y Sustentación de Informes de Investigación
Fichas de registro de título
Diploma por Estudios concluidos
Constancia de estudios
Constancia de notas
Registro de evaluación
Actas de evaluación
Rectificación de nombres y apellidos
Formato de Título
Duplicado de Documento Original
Certificados de Cursos o Seminarios
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Las utilidades generadas por los conceptos descritos, se destinarán exclusivamente para la
promotora.
ACTIVIADADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES
Art. 314º Las actividades productivas y empresariales del IESTP tienen como objetivos:
Generar recursos propios como fuente de financiamiento para fortalecer la capacidad
institucional.
Reforzar las capacidades de los estudiantes, docentes y personal del IESTP en el
desarrollo de Actividades al mejoramiento de la Institución Educativa.
Contribuir al mejoramiento de la Institución Educativa
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Art. 315º La promotora tiene su propia cuenta.
DOCUMENTACION CONTABLE
Art. 316º Se registran en el Libro Caja, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo
considerarse los comprobantes de pago autorizadas por la SUNAT, así como los documentos
que establezca la Promotora,
DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES
Art. 317º La promotora distribuye las utilidades de acuerdo a sus necesidades. y de acuerdo a las
consideraciones siguientes:
El 50 % para el mantenimiento y modernización de la infraestructura y de las carreras, que
participan en la ejecución de actividades productivas y empresariales.
El 25 % para el establecimiento de un fondo de producción o investigación para la
iniciación de nuevos proyectos de actividades productivas en la carrera, especialidad u
opción ocupacional que genera el proyecto.
El 15 % para capacitación del personal que participa en el desarrollo de la actividad
productiva o empresarial.
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El 5 % para la adquisición de material educativo.
El 3 % para los miembros del Comité, por la responsabilidad asumida.
El 2 % para todo el personal de la Institución Educativa que participa en el desarrollo de la
actividad productiva y empresarial. Dicho fondo será acumulativo y distribuido al finalizar el
año lectivo.
EL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS PROPIOS Y DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES
Art. 318º El IESTP conformará un Comité de Fiscalización y Control, propio de la Promotora.
DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Art. 319° El sistema de Contabilidad del Instituto se regirá por el reglamento. De la promotora.
Art. 320º El Área de Administración queda encargado de elaborar los estados financieros de la institución,
de ser necesario puede solicitar el Apoyo de profesionales de la especialidad que presten sus
servicios en la Institución.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y OTROS
Art. 321º El área de administración en coordinación con la dirección, proveerá dinero en efectivo para Caja
Chica, hasta un monto determinado, que cubrirá gastos de: compra de materiales, viáticos,
atenciones profesionales, y otros que demanden gastos inferiores a los cincuenta nuevos soles
que establezca la Promotora.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Art. 322º El patrimonio de la Institución está constituida por el conjunto de bienes y servicios, con los que
cuenta la institución y que se detallan en el Inventario correspondiente.
Art. 323º La institución, a través del área de administración, garantiza el uso adecuado de su patrimonio,
estableciéndose un sistema de registro, distribución, uso, mantenimiento, conservación,
Seguridad y control.
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Art. 324º Los bienes que la institución acepta como donación, pueden ser muebles o inmuebles,
debiéndose valorizar e incorporar al patrimonio.
Art. 325º Las donaciones de bienes muebles e inmuebles que la institución recibe de terceros, se hará
constar en un acta de donación, para lo cual se solicitará los comprobantes de compra venta
de los bienes donados, para registrarlos conforme a ley e ingresarlos al Inventario de
institución. El acta será suscrita por ambas partes.
Art. 326º La comunidad educativa de la institución, tiene la obligación de cautelar el patrimonio
institucional.
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TÍTULO VI
RECESO, CIERRE, TRANFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 327º El IESTP TUINEN STAR” entrará en receso cuando los disponga la Dirección de Gestión de
Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación o de la DREC, a través
de una resolución de conformidad con la normatividad vigente.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
DEL CIERRE
Art. 328º El cierre del IESTP se rige por lo normado en la Ley Nº 30512 y su reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSFERENCIA DE LA INSTITUCIÓN
Art. 329º La transferencia del IESTP se rige por lo normado en la Ley Nº 30512 y su reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN
Art. 330º El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación
de Cusco sobre la reapertura, podrá disponer o denegar su reapertura. Está se rige por lo
normado en la Ley Nº 30512 y su reglamento.
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Art. 331º La reapertura del Instituto debe ser informada a la autoridad competente con una anticipación no
menor a treinta (30) días calendarios a la fecha de reinicio de actividades, la que será
coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.
DISPOCIONES COMPLEMENTARIAS Y TRASITORIAS
PROCESO DE ADECUACIÓN
El proceso de adecuación se realizó de acuerdo RVM 069-2015-MINEDU y su modificatoria.
El Reglamento por estar en proceso de adecuación puede ser modificado previa aprobación del
Consejo Asesor, según normas emanadas del MINEDU.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Para los alumnos pertenecientes del V al VI semestre se regirá por las normas anteriores
en cuanto a los procesos de Subsanación, repitencia, cargo, examen de grado, prácticas pre –
profesionales, ratificación de matrículas, programaciones por asignaturas: RM Nº738 – 85 ED, y RM Nº
291 – 83 ED. Y para los nuevos ingresantes del 2017 se rige de acuerdo a la nueva ley de institutos.
N° 30512
SEGUNDO.- Queda establecido el uso de la Papeleta de Permiso para todo el Personal que labore en
la institución que por razones de urgencia o comisión de servicio se retire de la institución dentro de su
horario ordinario de asistencia.
TERCERO.- Para rendir el examen teórico práctico de titulación, los estudiantes deben acreditar
conocimiento, dominio y aplicación de las tecnologías de la información vigentes.
CUARTO.- En los casos de representación institucional oficial, en eventos locales, regionales y
nacionales la institución asumirá los gastos que se generen en la participación docente.
QUINTO.-Lo dispuesto en el presente Reglamento será modificado a petición del Concejo Educativo
Institucional y comunicado a la superioridad para su conocimiento y fines.
SEXTO.- En la página web institucional se publicarán:
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Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades.
Los planes de estudios de las carreras que oferta el Instituto.
La resolución de autorización y de revalidación de funcionamiento del Instituto, los títulos
que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios y las tasas educativas.
Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos, pertinentes al Instituto.
Eventos institucionales sobre temas educativos y otras actividades formativas.
El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica.
DISPOSICIONES TRASITORIAS:
PRIMERA: El Jefe de la Unidad Administrativa, el Jefe de Unidad Académica y el Jefe de Producción,
impulsarán o complementarán las prácticas pre-profesionales y experiencias en situaciones reales de
trabajo, a través de las actividades productivas, promoviendo la organización de Proyectos aplicativos
en los que participen estudiantes egresados.
SEGUNDA: La aplicación y cumplimiento del presente reglamento, así como de cualquier situación no
prevista en el presente reglamento podrá ser resuelta por el Director General previa aprobación de las
instancias y miembros del IESTP TUINEN STAR.
TERCERA: La actualización y vigencia del presente Reglamento es anual. De no evaluarse su
modificación, se ratificará automáticamente.
Cusco, febrero del 2018
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