informe2009 de paticipacion ciudadana
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COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS
AÑO 2009
PRESIDENTE: Dip. Ramón Darío Vivas Velasco VICEPRESIDENTE: Dip. Alfredo Murga SECRETARIO: Dr. Carlos Navarro DIPUTADOS MIEMBROS: Rafael Delgado Camejo, Haydee Josefina Machín, Oresteres de Jesús Leal, Ulises Ramón Daal, Juan Salvador García, José Guido De Freitas, Augusto Vladimir Montiel, Ricardo Antonio Gutiérrez, Juan José Millán; diputados suplentes: Juan Carlos Alemán, Patricia Toledo, William Mantilla. PERSONAL ADSCRITO: Por el equipo técnico: Julio César Lobo, Guido Jiménez, Magglio Carmona, Víctor Barráez, Pedro Meza, Tanya Rondón, Leandro Rodríguez, María Rosario Castillo, Luisa Villasmil, Maglini Piñango, Ana Marina Pérez, Ada Vivas. Consultores: Carlos Marquina, William Cárdenas. Por el equipo administrativo: Luisa Brazón, Iris Jaimes, Vanesa Cella, Adrián Guacaran, Roso Grimau, Luís Malave, William Jiménez, Alberto Lafont, Ángel Lander, Marvis Capote, Maria del Carmen Vásconez de Acosta. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, según el artículo 41 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional, tiene como competencia elaborar la legislación para desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y promover el papel protagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del país; atender todo lo referente a las actividades de desarrollo de las regiones, estados y municipios; las áreas de planificación, estadísticas y materias conexas y del proceso de descentralización y desconcentración económica. Establece sus reuniones los días miércoles a las 9:00 de la mañana, con un total de treinta y uno (31) ordinarias. En el marco de las reuniones de la Plenaria de la Comisión Permanente se presentaron las siguientes actividades:
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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Parlamentario Social de Calle como eje fundamental de consulta a las leyes debatidas en el seno de la misma, tales como la Reforma Puntual de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas del Distrito Capital, Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, Ley Orgánica de los Procesos Electorales, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Asamblea Nacional tiene como atribución legislar y ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 187. Debido a este precepto constitucional la Comisión Permanente para cumplir con los dos pilares fundamentales de legislar y controlar, se divide en cuatro Subcomisiones de funcionamiento: Subcomisión de Organización Ciudadana para el Control Social y la Construcción de la Ética Socialista
Diputados Miembros Orésteres Leal (Presidente), Haydee Machín, William Mantilla, Patricia Toledo. Equipo Técnico: Politólogo Leandro Rodríguez (Secretario), Abogado Magglio Carmona, Abogada Maglinis Piñango, Licenciado Pedro Meza.
Subcomisión de Poder Local y Planificación Participativa
Diputados Miembros Alfredo Murga (Presidente), José Guido De Freitas,Juan Salvador Garcia, Dario Vivas. Equipo Técnico Abogado Luisa Villasmil (Secretaria), Lic. Víctor Barráez, Licenciada Ana Marina Pérez.
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Consultor: Abogado Carlos Marquina
Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales del Poder Popular
Diputados Integrantes Rafael Delgado (Presidente), Darío Vivas, William Mantilla, Patricia Toledo, Juan Carlos Alemán, José Luís Rangel. Equipo Técnico Licenciada Tanya Rondón (Secretaria), Licenciada Maria Rosario Castillo, Sociólogo Guido Jiménez, Licenciado Julio Cesar Lobo.
Subcomisión de Gestión pública y poder popular
Diputados integrantes Augusto Montiel (Presidente), Haydee Machin, Guido de Freitas Equipo Técnico Abogado Ada Vivas (Secretaria), Abogado Yhajaira Rodríguez, Licenciado Edgardo San Juan, Abogada Maria Fabiola Rodríguez, Abogado William Jiménez.
ACTIVIDAD LEGISLATIVA En el marco de la actividad legislativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional se presentaron las siguientes leyes: 1.- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Objeto de la Ley: Modificación de los Artículos 82, 85 y 294, con la finalidad de prorrogar las elecciones de los concejales. Sanción: 06 de abril de 2009 y Publicación: Gaceta Oficial 39.163 Fecha: 22 de abril de 2009.
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2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital Objeto de la Ley: Esta ley establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político territorial. Sanción: 07/04/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.156 Fecha: 13/04/2009 Observación: Deroga la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano 3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital Objeto de la Ley: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la ley Especial sobre la organización y Régimen del Distrito Capital. Sanción: 28/04/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.170 Fecha: 04/05/2009 4.- Ley Orgánica de Procesos Electorales Objeto de la Ley: La presente Ley regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la Ley. Sanción: 31/07/2009 Publicación: Gaceta Oficial Extraordinaria 5.928 Fecha: 12/08/2009 Observación: Deroga la Ley Orgánica del Sufragio 5.- Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas
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Objeto de la Ley: Esta Ley norma el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República, así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos. Sanción: 26/08/2009 Publicada: Gaceta Oficial 39.276 Fecha: 01/10/2009 6.- Ley Orgánica de los Consejos Comunales Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Sanción: 26/11/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.335 Fecha: 28/12/09. Observación: Deroga la Ley los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 de fecha 10/04/2006. 7.- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Sanción: 15/12/2009 Publicación: Remitida al TSJ para determinar el carácter de Orgánico. 8.- Ley Orgánica de Planificación Pública Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la panificación rigen a las ramas del Poder Público: popular,
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municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo;… Sanción: 16/12/09 Publicación: Aprobado en Primera Discusión Observación: Deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13/11/2001. 9.- Ley Orgánica de Participación y Poder Popular Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social y/o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo…. Sanción: 16/12/09 Publicación: Aprobado en Primera Discusión. 1.- Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del proyecto en segunda discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presentado ante la plenaria de la Asamblea nacional en fecha 01 de abril de 2009, fue dirigido por el Presidente de la Comisión Diputado Darío Vivas y contó con la participación del diputado Augusto Montiel, las abogadas Yajaira Rodríguez, Ada Vivas, Ing. William Cárdenas y la Lic. Vanesa Cella. Para este trabajo se realizaron dos reuniones técnicas de fechas 20 de marzo y 27 de marzo de 2009. Dentro de las reuniones técnicas se analizaron las propuestas realizadas por el Consejo Nacional Electoral y la del Grupo Parlamentario de Opinión Patria para Todos, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales del Estado Vargas, Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Concejo Municipal de la Cañada de Urdaneta – Estado Zulia, entre otros. También se realizaron dos reuniones dirigidas y coordinadas por el diputado Darío Vivas, las cuales contaron con la presencia del diputado Simón Calzadilla en representación del Grupo de Opinión Patria Para Todos y del Rector Vicente Díaz en representación del Consejo Nacional Electoral. 2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital
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El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado el 02 de abril de 2009 ante la plenaria de la Asamblea Nacional, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional, el 07 de abril y elaboración de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de la Comisión Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por las abogadas Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr. Carlos Navarro. Igualmente se contó con el apoyo administrativo de la funcionaria Vanessa Cella. Para este trabajo se realizaron reuniones técnicas de fechas 12 de marzo de 2009, 13 de marzo de 2009, 16 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009 en donde estuvo presente el funcionario Luis Delgado en representación de la Dirección de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional. La presente Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.156, de fecha 13 de abril de 2009. Se realizó una reunión extraordinaria de la Comisión con el equipo técnico de fecha 06 de abril de 2009. Se analizaron las propuestas realizadas por el Sector Educación del Distrito Capital. Se solicitó a la Dirección de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional el respectivo informe de impacto económico. 3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas. El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado ante la plenaria en fecha 28 de abril de 2009, proyecto en segunda discusión presentado el 23 de abril de 2009 ante la plenaria de la Asamblea Nacional de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por las abogado Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr Carlos Navarro. Para esta Ley se realizaron dos reuniones en el Palacio de Gobierno del Distrito Capital. Una a los efectos de recibir los aportes técnicos del equipo de gobierno en el informe de 1era discusión y la otra para el informe de segunda discusión. En ambas reuniones estuvieron presentes la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Ing. Jackeline
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Farías, el diputado Darío Vivas, el diputado Juan Carlos Alemán y el diputado Augusto Montiel y la Abogada Ada Vivas en representación del equipo técnico de la Comisión. Entre las reuniones del equipo técnico se mencionan las del 16 de abril de 2009, 21 de abril de 2009, 28 de abril de 2009 y 02 de mayo de 2009 4.- Ley Especial Del Régimen Municipal A Dos Niveles Del Área Metropolitana De Caracas El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional en fecha 19 de mayo de 2009, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea nacional en fecha 25 de agosto de 2009 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, fue dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por los abogados Yajaira Rodríguez, Ada vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr. Carlos Navarro. Entre las reuniones técnicas efectuadas se encuentran las efectuadas en fecha 20 de abril de 2009, 08 de mayo de 2009 y 27 de julio de 2009. También se realizó varias consultas públicas entre ellas la realizada en la sala 2 de Parque Central, bajo la coordinación de la Dirección de Participación Ciudadana. 5.- Ley Orgánica De Procesos Electorales
El día 14 de abril, se inicia el proceso de discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales en la Comisión Permanente, previo un documento enviado por el propio Consejo Nacional Electoral, a tales efectos un equipo coordinado por los diputados Darío Vivas y Augusto Montiel se plantea la organización del sistema electoral a partir de sus componentes o procesos: Instalación formal de los órganos electorales. Registro de Candidaturas. Registro de las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos ante Órganos Directivos Electorales. Revisión y en su caso, validación de la documentación (compete a los órganos electorales). Publicación de las Candidaturas. Integración y ubicación de las casillas. Inicio y Cierre de Campañas. Registro de las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos por Casilla. Asignación de Paquetería Electoral por Casilla. Jornada Electoral. Escrutinio y Cómputo. Periodo de Impugnaciones. Validación de Resultados. Publicación.
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Se sostiene en un informe preliminar del equipo técnico las siguientes reflexiones: “Todos los países democráticos, procuran que cuando de elegir a algún funcionario público se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el común denominador del proceso de elección. El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.” A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sociedad venezolana ha experimentado una constante evolución en el ejercicio de los derechos políticos, impulsada por la participación protagónica del pueblo que mas allá de la elección de cargos públicos se expresa en la puesta en práctica de novedosas instituciones políticas como: el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones son de carácter vinculante, que junto a la elección de cargos públicos, refuerzan la garantía participativa y protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía. El establecimiento del Poder Electoral, contemplado en la Constitución de 1999,en función de otorgar preeminencia al principio participativo y protagónico de la democracia venezolana, cuyo ejercicio está a cargo del Consejo Nacional Electoral, fomenta un nuevo modelo electoral, a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario comicial. En ese sentido, el proceso de transformación social y política, y la implementación del principio constitucional del ejercicio de la democracia participativa y protagónica supera el viejo modelo representativo, que para entonces tenía como única opción el ejercicio de una soberanía basada en el pacto de partidos, tiene su punto de partida consagrado en la Constitución Bolivariana, concretamente en su artículo 5, referido al ejercicio intransferible del pueblo de su soberanía, de manera directa, a través de nuevas formas de participación, e indirectamente mediante el sufragio, donde los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, estando sometidos a ella. De lo anterior se infiere que al mencionar tan trascendentes figuras de la participación, el pueblo es parte fundamental en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública, a través de sus diversas organizaciones nacidas para enfrentar sus necesidades colectivas, sin la intermediación de los partidos políticos. El transcurrir de la presente etapa histórica nacional, ha traído consigo la refundación de la República y la impostergable construcción del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, inspirado en promover garantías para ese Estado y sus instituciones donde la legitimidad sea atribución única y exclusiva del pueblo, y qué esté presente en cada uno de sus actos más trascendentes; es por ello que la legitimidad en la democracia actual
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vive en cada uno de sus actos a partir del referendo aprobatorio de diciembre de 1999, donde el pueblo dijo sí a la Constitución vigente, hasta todos y cada uno de los procesos eleccionarios escenificados en la República en esta última década. Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral, instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la Constitución vigente. Sin embargo, no basta con el establecimiento de un sistema de elección mixto (por circunscripción y proporcional) para que sea reflejo del sentir de las mayorías. A tales efectos la presente Ley va al fondo del sistema electoral para examinar todas las carencias existentes a través del sistema electoral instituido que no ha logrado superar deficiencias como el desequilibrio entre territorio y población en el marco eleccionario, estableciendo lineamientos, para la conformación de las circunscripciones desde donde se eligen a los diputados y diputadas, legisladores y legisladoras, a los concejales y concejalas, considerando la dinámica política económica, social y cultural de los espacios poblaciones dentro de los municipios, parroquias, comunas y comunidades que garanticen lo que debe ser la justa dimensión del voto personalizado y del voto lista, propendiendo valores equilibrados; a tales efectos la presente Ley desarrolla métodos de escogencia con un alto sentido de justicia donde prive la voluntad electiva de las mayorías, para que los elegidos emanen efectivamente de la soberanía popular .Por supuesto que el perfeccionamiento del sistema democrático popular que se construye en Venezuela, no puede dejar de lado al vehículo para el ejercicio de la legitimidad sobre el tema, que la presente Ley está en su deber de regular: el Consejo Nacional Electoral y sus leyes, todo en función de hacer cada vez mas eficiente y eficaz el mecanismo participativo de elección para cargos deliberantes. Insistir en la democratización del acto electoral es el mayor reto, como? Simplificando los procedimientos, abriendo cauces a la participación de la gente, multiplicando las mesas de votación y acercándolas hasta las comunidades de más difícil acceso; generando un registro electoral que permita la entrada de nuevos venezolanos mayores de 18 años, como votantes, con la nueva competencia para el control del registro civil a cargo del Poder Electoral; por supuesto que también para avivar la conciencia política de los ciudadanos y ciudadanas y, para hacer de esta democracia protagónica revolucionaria el modelo ideal para la construcción de la sociedad inclusiva, justa, equitativa, de hombres y mujeres felices; una sociedad de múltiples espacios para el encuentro fraterno, donde el ejercicio electoral sea el único camino para dirimir los criterios encontrados, las visiones y el libre debate de ideas en cuanto a lo que al abordaje de la gerencia pública se refiere. La presente Ley de Procesos Electorales, tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que los aspectos aquí reflexionados logren su consolidación, es decir, un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de esta
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democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo un sistema electoral que garantice la confiabilidad, la imparcialidad, transparencia, y eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio. Con esta ley, se amplía el camino hacia la perfectibilidad del sistema electoral para el cumplimiento de sus retos, legislando en otros aspectos que encierran el acto electoral, tales como la institucionalización de un Registro Electoral de carácter público, permanente y continuo, tanto para su inscripción como para su actualización, con un conjunto de datos sobre el elector que permite conocer exactamente el lugar donde le corresponde sufragar, a fin de evitar tanto el voto dual como el delito electoral de usurpación de identidad en detrimento del legítimo elector; Igualmente, se expresan normas que instituyen la transparencia y la masificación de la información como el deber de publicar en la Gaceta Oficial el registro electoral, contentivo del número de inscripciones, de actualizaciones, datos de identificación de las electoras y electores inscritas o inscritos, así como su cédula de identidad. Otro de los aspectos significativos de la presente Ley, lo constituye el Capítulo referido a la impugnación del Registro Electoral, efectivamente todo recurso de impugnación de dicho Registro debe ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, por ante la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente o por ante los centros de inscripción o Actualización, aprobados por el CNE, con lapsos adecuados para su procesamiento y acto conclusivo; en este caso se conjugan dos grandes eventos del sistema electoral que refuerzan su transparencia y fidelidad, el primero, el Registro Electoral confiable y el segundo aquellos actos facultativos de los ciudadanos para poder impugnar dicho Registro ante la evidencia de anomalías. Igualmente se ratifican las prohibiciones de propaganda electoral que atenten contra el honor y la privacidad de la gente, que desobedezcan las leyes, que se financien las campañas desde fondos desconocidos o ilícitos, entre otras, con lo cual se tiende a perfeccionar la normativa que busca una confrontación electoral de altura, de propuestas, de programas en contra de los insultos y agresiones, así como para evitar la utilización ventajosa de recursos que vayan en detrimento del equilibrio y de la igualdad de condiciones para los participantes. Reafirma la presente Ley la regulación propagandística a todos los medios de comunicación, la disposición de éstos a la difusión de la propaganda electoral para todos los grupos políticos como deber, así como la aplicación de la cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la objetividad de la campaña, así mismo la prohibición de la difusión de los resultados electorales antes del primer boletín electoral que emane el CNE. La presente Ley también establece regulaciones para los entes públicos, servidoras y servidores públicos durante la campaña electoral, bajo el principio que están al servicio del Estado y no de parcialidad partidista. A manera de conclusión la presente Ley se caracteriza de la siguiente
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manera:1) Garantiza que la voluntad de la mayoría tenga fiel expresión en los resultados electorales 2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representación proporcional, respetando la voluntad popular.3) Armoniza el territorio y la población al permitir la conformación decir cunscripciones electorales que respondan a nuevas realidades geohumanas.4) Facilita y promueve la participación de personas con discapacidad, en los actos electorales.5) Estimula la participación ciudadana facilitando el derecho al voto en las comunidades de difícil acceso.6) Universaliza la participación ciudadana en los órganos subalternos y en las diferentes etapas del proceso, al no discriminar en función del nivel académico del os ciudadanos.7) Se adecua a la nueva figura político territorial: El Distrito Capital.8) Privilegia la automatización como una forma de garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos electorales . 9) El derecho al ejercicio al voto para los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Estructura de la Ley. Se compone la presente de Ley de 21 títulos, 36 Capítulos y 200 artículos. Integra su primer título, las Disposiciones Generales, desarrollándose en el resto de los mismos, los diversos actos sucesivos y simultáneos que conforman a los procesos electorales, tales como: Sistema Electoral, Registro Electoral, las regulaciones referentes a la organización, formación y actualización del Registro Electoral; los actos que regulan la impugnación del Registro Electoral Preliminar; la convocatoria a la realización de los procesos electorales, los actos de postulación de los candidatos de elección popular a elegir en cada proceso eleccionario; El proceso de postulaciones, así como del conjunto de condiciones para postular y ser postulado; el Régimen de separación de cargos de los servidores y servidoras públicos; El procedimiento de postulaciones, los recursos de impugnación de las mismas y sustituciones. Contiene igualmente el acto de escogencia en el instrumento de votación a cargo de las organizaciones con fines políticos, los Grupos de Electoras y Electores e individualidades que se postulan por iniciativa propia. Desarrolla otro Titulo sobre la Campaña Electoral, las regulaciones propagandísticas para los medios de comunicación e información, para los órganos y entes públicos, así como para las servidoras y servidores públicos en el marco de la campaña electoral. Otro de los aspectos tratados en los títulos y capítulos son, lo referente a las averiguaciones administrativas en las campañas electorales; los actos de instalación y constitución de las mesas electorales; los actos de votación, escrutinios, votos declarados como nulos; los actos de totalización, adjudicación y proclamación; Auditorias; Contingencia; resguardo y destrucción del material electoral utilizado; repetición de elecciones; Elecciones de las organizaciones sociales y comunitarias; Sistema electoral y de elección de los representantes indígenas; Sobre los electores y electoras con discapacidad; Igualmente un titulo referido a la elección de los organismos deliberantes de competencia internacional; Regulación sobre organización y establecimiento de las jurisdicciones electorales; los recursos de reconsideración y jerárquicos; nulidad de los actos y actas electorales; Régimen sancionatorio y disposiciones.
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6.- Ley Orgánica De Los Consejos Comunales
Se inicia en marzo de 2009, un proceso de discusión para elaborar la reforma de la ley de los consejos comunales, la cual comienza con estudios de las distintas propuestas, que ya se habían considerado, como el papel de trabajo realizado por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, en el marco de la Ley Habilitante. De abril a mayo de 2009, se constituyó una Comisión Técnica integrada por la Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales, presidida por el Diputado Rafael Delgado, el equipo técnico: Lic. María Rosario Castillo, Lic. Julio Cesar Lobo, Soc. Guido Giménez y Lic. Tanya Rondón; por la Dirección de Investigación y Asesoría Jurídica, Lic. Jesús Rojas y Lic. Francys Castañeda; por la Dirección de Participación Ciudadana, Carlos Cañas. Desde la presentación ante la Plenaria de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional en mayo hasta julio de 2009, se acuerda constituir una Comisión Técnica interinstitucional con la inclusión del equipo del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en los distintos niveles para el funcionamiento de los consejos comunales. Participaron Consultoría Jurídica del Ministerio, Viceministerios para la Economía Comunal y de Participación Comunal, Fondemi y Fundacomunal. El 05 de mayo de 2009, se aprueba el texto presentado por la Comisión Técnica de la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales en la Plenaria de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional con un amplio debate de los diputados integrantes y el 13 de mayo, se aprueba en Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional. Durante el mes de junio y julio se elaboraron conjuntamente cronogramas de consulta con escala nacional, estadal, municipal y parroquial para la consulta de los consejos comunales existentes y de aquellos que están por organizarse. En julio de 2009 se realiza el informe de consulta con los resultados generados por los 2474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con un aproximado de 61850 voceros y voceras de los consejos comunales consultados en todo el país, donde el nivel de aceptación del Proyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, fue de un 95% a lo propuesto en
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Primera Discusión. Toda la información generada en el proceso de consulta fue sistematizada para el análisis y discusión de los diputados de esta instancia parlamentaria. Los resultados se retomaron en la Comisión Técnica para su estudio y posible incorporación desde agosto hasta octubre de 2009, cuando se articula en un sólo papel de trabajo a ser presentado en la Plenaria de la Comisión Permanente. Se iniciaron distintas jornadas para su aprobación desde el 09 de octubre hasta su aprobación el 14 de octubre del presente año con un agregado de elevarla a carácter orgánica. En la Plenaria de la Asamblea, desde finales de octubre se dieron varias sesiones para discutir el articulado, se aprobó el carácter orgánico con la fundamentación que desarrolla un derecho constitucional fundamental, el de la Participación. Se sanciona la Ley de Reforma de los Consejos Comunales el 25 de noviembre de 2009 y se envía al Tribunal Supremo de Justicia para su sentencia ante el planteamiento del carácter orgánico de la Ley, el cual se pronuncia el día 03 de diciembre de 2009, aprobando con una argumentación sólida la Ley de Reforma de Consejos Comunales, como orgánica. La Asamblea Nacional la envía al Presidente de la República, quien la promulga el 28 de diciembre de 2009. 7.- Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno Para el mes de noviembre se presenta el proyecto de Ley del Consejo Federal de Gobierno y para el mes de diciembre, concretamente el día 15, la plenaria de la Asamblea Nacional sanciona dicho instrumentos. El Equipo Técnico resume la ley bajo un conjunto de fortalezas entre las cuales destaca:
• Los procesos de descentralización, desconcentración y transferencias, a requerido y requiere la necesidad de una instancia de coordinación y dirección de estas ejecutorías. Por ello es una impostergable necesidad la constitución del Consejo Federal de Gobierno.
• A partir de esta instancia la presente Ley lo que busca es el
funcionamiento de un Consejo Federal de Gobierno, entre otras cosas,
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para el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a los distintos niveles de Gobierno.
• Que el diseño de esas políticas y la armonización de decisiones
concernientes a esos niveles de Gobierno, tenga como ingrediente fundamental, como epicentro, a los espacios naturales del pueblo, es decir, sus comunidades, el hábitat en que el ciudadano o ciudadano se desenvuelve junto a su entorno mas allegado; con el propósito que participe a través de sus organizaciones y tome decisiones para el logro de la mayor suma de felicidad, tanto colectiva como individual.
• Es falso que se pretenda con esta Ley, desnaturalizar al Consejo Federal
de Gobierno. Este órgano es una instancia de coordinación y planificación, cuyo objetivo principal es atender lo referente a “…la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”. Art. 185. CRVB). En el artículo 1 del Proyecto de Ley, en el objeto se señala que el Consejo Federal de Gobierno se regulará y se organizará a partir de esta Ley para que pueda desarrollar las competencias que le atribuye el texto constitucional, las cuales están claramente determinadas en el artículo2 del Proyecto, titulado: Finalidad.
• La Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del
Consejo Federal de Gobierno, establecidos en la Constitución, previendo las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales y aquellas que por ser parte de su finalidad, constituyen su campo de actuación específico. Valga decir, los procesos de relacionados con el desarrollo regional, el ordenamiento territorial en función del desarrollo equilibrado de las regiones, y la transferencia de recursos y servicios mas allá de las gobernaciones y alcaldías, es decir, a las comunidades y a las organizaciones del pueblo.
8.- Ley Orgánica De Planificación Pública
Aspectos que relacionan al Proyecto de Ley de Reforma al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Planificación, con las instancias del Poder Popular y las Comunas
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Introducción El Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica de Planificación, tiene como propósito ejercer cambios y promover una reforma sustancial al vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. El día 9 de abril de 2008, los técnicos de la Subcomisión Víctor Barráez y Luisa Villasmil asistieron a una reunión en el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin de crear un enlace con dicha institución; en la cual participaron por el MPD los licenciados Fausto Fernández y Roberto Mirabal, quienes informaron sobre el propósito de elaborar un papel de trabajo a objeto de presentar un proyecto de “Ley Orgánica para la Planificación Pública”, de las cuales dicho Ministerio habían elaborado un conjunto de premisas que posteriormente sirvieron de base para elaborar dicho documento. A partir de entonces, trabajaron en conjunto técnicos de dicho ministerio y de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, hasta el mes junio del presente año, para llevar adelante dicho proyecto que inicialmente se pensaba incluir como parte de la Ley Habilitante 2008, pero finalmente no fue así. Motivó a quienes trabajaron en este borrador, la necesidad de modificar la Ley vigente de Planificación en función de cuatro premisas: 1. Institucionalizar en definitiva el principio que señala: La planificación
pública, es la institucionalización de una metodología que procura centrar su accionar, entre otras cosas, para el impulso de la coordinación entre los entes públicos, además de ser un instrumento de la política que permite orientar la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias que promueva el Plan de Desarrollo.
2. Bajo el socialismo, la producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros. Al principio, y tiene lógica como en todo proceso de transición, el mercado continua funcionando, pero el desarrollo de la economía socialista progresivamente reemplazaría al mercado por medio de la planificación y de la regulación social de la producción.
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3. El establecimiento de una democracia verdadera debe tratar constantemente de integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte de la vida.
4. La planificación Pública, por necesidad tiene que lograr la amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación; revisarlo cuando la necesidad lo exija; e iniciar nuevos proyectos para el futuro. En otras palabras, el establecimiento de la planificación genuina es inseparable de la más amplia democracia.
El Vínculo con el Poder Popular
Objetivo del Proyecto de Ley Establecer los principios y normas que rigen la planificación pública en las diferentes ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. En cuanto a su ámbito de aplicación El Proyecto establece entre otros, en su numeral 4to. Qué tiene entre sus ámbitos de aplicación: “Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” Entre sus finalidades Busca (numerales 3 y 7): “Garantizar la participación popular en la planificación pública.” Y “Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país”. El Sistema Nacional de Planificación Participativo (SNPP) Vale mencionar que dicho Proyecto de Ley contiene un título sobre el SNPP, el cual tiene como propósito “…desarrollar la capacidad del Estado para lograr eficaz y eficientemente, el manejo de los recursos del sector público y establecer la coordinación y armonización de las políticas, planes y proyectos de los órganos, entes e instancias de participación popular, encargados de la planificación de las políticas públicas.”. El pueblo organizado forma parte de dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 8 del Proyecto: “Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su
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derecho a participar en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.” Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Están contenidos en el artículo 9 del Proyecto de Ley: 1. El Consejo Federal de Gobierno. 2. La Comisión Central de Planificación. 3. El Consejos Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 4. El Consejo Local de Planificación Pública. 5. El Consejo de Planificación Ciudadano. Los órganos referidos en dicho artículo, vendrían a ser la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal e instancias de participación popular responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda. Dicho titulo hace mención y regula tanto la naturaleza, la finalidad, los integrantes y las competencias de los Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, destacando entre sus novedades a la Comisión Central de Planificación y al Consejo de Planificación Ciudadano. El primero que vendría a ser “… el órgano de planificación y coordinación de políticas públicas, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará y realizará el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” En tanto que el segundo vendría a ser: “…el órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Ciudadano y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en las leyes.”. Teniendo entre sus finalidades: “Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.”. Teniendo entre sus competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Ciudadano, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el centro poblado.
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2. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del centro poblado.
3. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto del Plan de Desarrollo Ciudadano se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo
4. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)
La obligatoriedad de la Planificación Participativa La planificación participativa, de aprobarse como Ley dicha propuesta, debe ser institucionalizado en todas las instancias del Estado, de acuerdo con el artículo 37: “Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.” En cuanto a los planes institucionales El Proyecto de Ley desarrolla una amplia normativa en cuanto a los diversos planes de desarrollo del país, clasificándolos en primer lugar de la siguiente manera:
1. Planes estratégicos. “…son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”
2. Planes operativos. “…aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.”
Cinco Sesiones se desarrollaron en la Comisión Permanente para debatir el Proyecto de Ley referido, el cual concluye en su primera etapa el 15 de diciembre cuando dicho instrumento es aprobado en Primera Discusión por la Asamblea Nacional siendo su Exposición de Motivos y Texto los siguientes:
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza. La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado. Dichas instituciones, expresión de la planificación participativa y protagónica, forman parte del novedoso Sistema Nacional de Planificación Pública, entendido éste como el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado, integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientado a la definición de las metas generales de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo, su ordenación de acuerdo a prioridades y su instrumentación financiera, física y administrativa. Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico de la Nación (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8;). En él se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones que van a darle concreción a ese proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de
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participación popular. El Plan de la Nación lo elabora el Presidente o Presidenta de la República y la vigencia del mismo es durante el período constitucional presidencial, siendo aprobado éste por la Asamblea Nacional; así mismo los demás planes estratégicos y proyectos de la gestión pública son también materia inherente al presente instrumento jurídico, bajo los fundamentos de una plataforma estratégica establecidas en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, que plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. La presente Ley es el resultado de un proceso iniciado en la alborada del presente siglo, para dar paulatina respuesta a un modelo de Estado que producto de su desgaste y su desfase frente a las aspiraciones populares, devino en una quiebra de legitimidad. Por supuesto que con estos antecedentes reflejados en una crisis de gobernabilidad, de la que se desprendían desviaciones en la cultura organizacional estatal propiciada por la deformación burocrática y las estructuras verticales desatadas, era natural que el modelo político sucumbiera a consecuencia de la pérdida del respaldo popular; en conclusión, no existía la articulación adecuada entre las instituciones del gobierno y las organizaciones del pueblo. El modelo capitalista burgués al que se le denominó en Venezuela democracia representativa, manifestado en el individualismo, la exclusión y la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del pueblo, hubo de ser sustituido por uno inclusivo, abierto, solidario, equilibrado y con predominio hacia los sectores más excluidos, tal y como se establece en el artículo 5 de la Constitución el cual señala “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Anteriormente, los diferentes planes y proyectos, formaban parte de un proceso planificador y ejecutor de políticas públicas a espaldas del pueblo. ¿En qué derivó la planificación pública de entonces? En un incremento de las cifras de compatriotas excluidos, de la pobreza, del desempleo, del poder adquisitivo de
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las mayorías, de su acceso a la educación, a la salud, pudiendo considerarse en un primer análisis que los planes de desarrollo de entonces no llegaron a la médula de una sociedad crecientemente enferma de males sociales. A partir del último año de la década de los cincuenta y comienzo de la década de los sesenta, el clamor generalizado era por empleos, tierra, créditos, escuelas, hospitales, acueductos, caminos que cubrieran el déficit en servicios públicos. A partir del Plan Cuatrienal de 1960 en que el Gobierno de la época, presenta un conjunto de medidas, tales como no más concesiones, “...y una corporación del Estado para iniciar la administración directa de esta gran riqueza venezolana, sin ahogar ni destruir el capital internacional invertido en la industria privada del petróleo”, constituida tal promesa en una falsedad, pues la rapacidad foránea seguía incólume sobre nuestra primera industria. Los planes de la nación, especialmente el primero, dieron algunas respuestas a problemas en el orden social y económico; los enunciados de planes sucesivos reiteraban el compromiso de priorizar los gastos de desarrollo, las actividades económicas productivas y las actividades sociales, donde el Estado no asume todas las palancas de la economía, y menos aún una actividad orientadora que armonizara los distintos sectores entre sí, combinando las actividades nacionales con las regionales. Entre los objetivos estaba lo que debe ser la meta por excelencia de un país democrático: el bienestar para la población en su conjunto, favoreciendo fundamentalmente a las masas depauperadas, sin embargo la realidad fue demostrando al paso de los años un incremento de los males sociales de la República, hasta las últimas décadas del siglo XX, cuando la nación pedía a gritos la sustitución del modelo político-económico existente. La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa resulta insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y protagónica. En la comprensión de esta premisa reside un nudo problemático para la gestión de cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración del Estado y de la gobernabilidad. A tales efectos podemos caracterizar, en términos generales, la planificación pública en Venezuela hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana en 1999 y del Decreto Presidencial con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de la siguiente manera:
• Elaboración de planes de desarrollo sin consenso.
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• Ausencia de continuidad administrativa. • Prepotencia en la manera de concebirla frente al pueblo. • Consideraban el letargo popular, terreno fértil para sostenerse en el
poder. • Menosprecio a formas organizativas del pueblo, por lo que difícilmente
se podía aplicar una planificación abierta. • La inexistencia de coordinación en su ejercicio en las diversas instancias
territoriales de gobierno. • Muchos de los planes y proyectos ejecutados se determinaban de acuerdo
con los criterios partidistas, de beneficio a cúpulas y en favor del lucro, promoviendo la desigualdad y los desequilibrios tanto económicos como territoriales.
En la etapa histórica contemporánea, se comienza a concebir la planificación pública, tal y como se estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación del año dos mil uno, “…como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta.” Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas públicas, órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos y los transforman en política, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, satisfacer sus demandas, y en definitiva lograr impactos sociales, políticos y económicos que impulsan y consolidar el desarrollo integral de la Nación. En la construcción socialista, pudiera agregarse a lo anterior que se logran esos objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses primarios de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción del gobierno. A aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las estructuras colectivas e individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso de construcción socialista ha de convertirse en la expresión más legítima de la administración pública.
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Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de ahí la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a los nuevos retos transformadores liderizados por el Estado para la transformación del modelo de sociedad que hasta ahora a prevalecido. Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y desarrollo, la Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”, para que todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública se circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los postulados del modelo de desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema nacional de planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para finalmente producirse una retroalimentación dinámica. La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas: 1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar
en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo.
2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros.
3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en sociedad.
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4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro.
5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad.
La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos. En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella, dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo, otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitarios propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa,
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coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes. Además de acuerdo con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a través de su órgano Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá nombrar comisiones sectoriales de atención a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo. Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la Comisión Central de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar, coordinar, consolidar y hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo un marco normativo que va a permitir la integración conforme a todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión no sólo de los ministerios, también de los institutos y servicios autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes centralizados y descentralizados. Estructura de la Ley La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5 capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias.
Título I
Disposiciones Fundamentales
Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los principios de la planificación pública basada
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en valores universales que encierran el interés del Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación. Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes.
Título II
Del Sistema Nacional de Planificación
El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de
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Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los entes territoriales, y de estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar el Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de Planificación Pública, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la novedosa figura del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y comunales. La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de
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pertinencia social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes mayorías y gozando los planes de consenso activo.
Título III De los Planes
Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Entre los planes estratégicos el capítulo destaca:
• El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. • Los Planes de Desarrollo Regional • Los Planes de Desarrollo Estadal. • Los Planes Municipales de Desarrollo. • Los Planes Comunales de Desarrollo • Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. • Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la
Administración Pública Nacional. • Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica
de políticas públicas. Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación, aprobación, ejecución y seguimiento. Entre los planes operativos el capítulo destaca:
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• El Plan Operativo Anual Nacional. • Los Planes Operativos Anuales Estadales. • Los Planes Operativos Anuales Municipales. • Los Planes Operativos Comunales • Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.
Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación y el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación, seguimiento y vigencia. Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, tanto en la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. La participación política y social de los ciudadanos venezolanos, debe ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una de las fases de los programas de desarrollo social y de políticas gubernamentales, produciendo recursos intelectuales, afectivos y económicos para aceptar o tolerar las decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano, cara a cara con sus iguales, sea el actor principal en la acción ejecutora de la política pública. El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Título IV De las Sanciones
Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de planificación de sus respectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de
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hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley. Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica contra la Corrupción. En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad hacia la construcción del socialismo. De esta manera se busca superar la vieja concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder Popular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar
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un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como:
1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Principios
Artículo 3. La planificación pública se fundamenta en los valores y principios de interés público, soberanía nacional, participación popular, legalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, integralidad, perfectibilidad, celeridad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, cooperación, transparencia, equidad social y territorial.
Finalidades Artículo 4. La planificación pública tiene por finalidad:
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1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
3. Garantizar la participación popular en la planificación pública. 4. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos
ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 5. Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los
objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación. 6. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 7. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad
de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
8. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado para la inversión de los recursos públicos.
9. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.
10. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa, participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado de equidad y justicia social.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejero o Consejera: Son los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en el ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a promover un desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades, potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las
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contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad de vida de la población. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Evaluación: Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales. Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular. Plan: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía. Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado. Proyecto: Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del
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Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Elementos de la Planificación Pública Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Prospectiva: Identifica las tendencias de desarrollo político, económico y social con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas públicas aplicables para alcanzar el modelo de desarrollo sustentable deseado y posible.
2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos.
3. Viable: Constata la existencia actual o predecible de los factores socio–políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
4. Continua: Los planes permiten sostener y potenciar procesos de transformación, tomando en cuenta las políticas e iniciativas existentes, con el propósito de materializar los objetivos de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Medible: Incorpora indicadores y fuentes de verificación que permitan determinar la situación inicial del plan, y establecer metas para constatar el alcance de los objetivos y resultados previstos, y evaluar la efectividad, eficacia, eficiencia e impacto del plan.
6. Evaluativa: Establece mecanismos para el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan.
TITULO II
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DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Capítulo I Disposiciones Generales
Objetivos
Artículo 7. El Sistema Nacional de Planificación, como herramienta para la articulación, la armonización de los sistemas de financiamiento, inversión pública, los presupuestos, la gestión gubernamental y la contraloría social, tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución y a la coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. A tales efectos el Sistema Nacional de Planificación cumplirá con sus objetivos a través de los órganos y entes del poder popular y los de planificación y coordinación de políticas públicas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Órgano Rector y la presente Ley, bajo un ejercicio sistemático, coherente y coordinado de las políticas y estrategias establecidos en el plan respectivo.
Integración del Sistema Nacional de Planificación Artículo 8. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la Constitución.
2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la presente Ley.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la presente Ley.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública.
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Órganos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas Artículo 9. Son órganos de planificación y coordinación de políticas públicas:
1. La Comisión Central de Planificación. 2. El Consejo Federal de Gobierno 3. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas. 4. El Consejo Local de Planificación Pública. 5. El Consejo de Planificación Comunal. 6. El Consejo Comunal 7. Los consejos de planificación constituidos por las instancias
gubernamentales del Distrito Capital y Distritos Metropolitanos.
Los órganos referidos en el presente artículo, son la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y Comunal, responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas funcionarán y se organizarán de acuerdo con lo que determine la ley.
Prohibición para ser Consejeros o Consejeras Artículo 10. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras del pueblo organizado, los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.
Apoyo Técnico Artículo 11. Los órganos de planificación y coordinación determinados en la presente Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes del Poder Público para el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo II De la Rectoría del Sistema Nacional de Planificación
Rectoría
Artículo 12. Es competencia del Ejecutivo Nacional ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Planificación, por órgano del Ministerio del Poder Popular
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con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, que le corresponde dictar al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, conforme a la Constitución, con las siguientes atribuciones:
1. Definir y formular las estrategias de desarrollo y someter a la Asamblea Nacional los lineamientos de la Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Formular, dirigir y evaluar las políticas y procesos nacionales de planificación y coordinación de las acciones relativas a las estrategias políticas y de desarrollo económico y social.
3. Formular y hacer seguimiento a la instrumentación y gestión del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, del Plan Operativo Anual Nacional y del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
4. Velar por la armonización y coordinación entre los planes, programas y proyectos nacionales, regionales, estadales y locales, y las actuaciones públicas relativas a los mismos.
5. Crear y mantener programas sistemáticos y continuados de formación dirigidos a desarrollar capacidades en Planificación Pública y materias conexas.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos jurídicos.
De la Comisión Central de Planificación Artículo 13. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de mantener la correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos, para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; bajo una integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal.
Del Consejo Federal de Gobierno Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
De los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
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Artículo 15. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación, los planes municipales de Desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; articulado con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
De los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 16. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y los demás planes, nacionales y estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Del Consejo de Planificación Comunal Artículo 17. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.
Finalidad
Artículo 18. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de
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Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de Desarrollo y los planes de desarrollo comunal.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 19. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los voceros o voceras de los consejos comunales establecidos dentro del territorio de la comuna respectiva.
2. Dos (2) voceros o voceras del Gobierno de la Comuna. 3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio
productivas comunitarias. 4. El (1) vocero o vocera, que ejerza las funciones en materia de ordenación
y gestión del territorio, designado por acuerdo de los consejos comunales en la comuna respectiva.
5. En el caso de los pueblos indígenas, el Consejo de Planificación Comunal, se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 20. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el centro poblado.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Consejo Local de Planificación Pública.
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4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso, la intervención de las distintas ramas del Poder Público.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potencial existente en el centro poblado.
8. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
9. Promover en el centro poblado el carácter endógeno y sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus características.
10. Las demás establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Reglamento Artículo 21. El órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación es el encargado de elaborar el Reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos Lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes.
Comisiones Interinstitucionales Artículo 22. El órgano rector del Sistema Nacional de Planificación designará comisiones interinstitucionales para atender a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales, e igualmente verificar que la elaboración de estos, estén en consonancia con lo determinado en la presente Ley y el reglamento respectivo.
Sección Primera De los Ámbitos Territorial, Cultural y Socioproductivo
Del Sistema Productivo Local
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Artículo 23. La actividad planificadora debe contribuir a la creación de un nuevo sistema productivo local basado en las potencialidades de la comunidad, desde el punto de vista territorial, cultural y socioproductivo, a fin de garantizar una nueva forma de relación social que responda a la transformación de la comunidad.
De una política de Ordenación Articulo 24. El Sistema Nacional de Planificación promoverá la coordinación, consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, en favor de una política de ordenación que permita dar el valor justo a los territorios dando relevancia a su historia, a sus capacidades y recursos físicos: naturales, ambientales y patrimoniales; así como las potencialidades productivas que garanticen el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas.
Comisiones Regionales Artículo 25. Corresponde a las comisiones regionales creadas por la Comisión Central de Planificación, impulsar los lineamientos estratégicos, políticas y planes acordados por el Sistema Nacional de Planificación, en el marco de una nueva visión territorial integral y dinámica, que permita la articulación efectiva entre las zonas urbanas y los territorios rurales.
TITULO III DE LOS PLANES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sistema de Planes Artículo 26. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientados bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente. Dicho sistema se compone de: 1. Planes Estratégicos:
a. El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Los planes de Desarrollo Regional
c. Los planes de Desarrollo Estadal.
d. Los planes Municipales de Desarrollo.
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e. Los Planes Comunales de Desarrollo
f. Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
g. Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
h. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas.
2. Planes Operativos
a. El Plan Operativo Anual Nacional.
b. Los Planes Operativos Anuales Estadales.
c. Los Planes Operativos Anuales Municipales.
d. Los Planes Operativos Comunales
e. Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.
Planificación en la Ordenación y Desarrollo del Territorio
Artículo 27. Los planes estratégicos y operativos y en particular los planes sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de ordenación y desarrollo del territorio, cada uno en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente.
Otros Planes Artículo 28. Los demás planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas, serán formulados, aprobados, ejecutados y evaluados, atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda según la clasificación establecida en el presente título, adecuando su incorporación al Sistema Nacional de Planificación. A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda, y a las disposiciones previstas en la presente Ley.
Planificación Participativa
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Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.
Revisión de los Planes
Artículo 30. Los planes deberán ser revisados periódicamente, según la exigencia de la dinámica sociopolítica, siendo modificados, según el caso, y aprobados por la autoridad competente.
Adaptación de los Planes
Artículo 31. Los planes deberán ser revisados y adaptados, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Capítulo II De los Planes Estratégicos
Sección Primera
Disposiciones Generales
Planes Estratégicos Artículo 32. Los planes estratégicos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias del Poder Público y del poder popular, sujetos a la presente Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Contenidos de los Planes
Artículo 33. Corresponde al Reglamento de la presente Ley establecer los contenidos de los planes estratégicos, en concordancia con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Vigencia de los Planes Artículo 34. Los planes estratégicos tendrán la vigencia que corresponda al período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del
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Poder Público o instancia de participación popular responsable de su formulación.
Sección Segunda
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Naturaleza del Plan Artículo 35. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación mediante el cual, se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de participación popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes.
Formulación del Plan
Artículo 36. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Presidente o Presidenta de la República, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación.
Aprobación del Plan Artículo 37. El proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación será presentado por el Presidente o Presidenta de la República ante la Asamblea Nacional, para su aprobación.
Ejecución del Plan Artículo 38. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación se ejecutará por intermedio de los órganos e instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
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Sección Tercera Plan de Desarrollo Regional
Naturaleza
Articulo 40. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual, cada región del país, establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
Coordinación Articulo 41. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno, para ello deberá tomar en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación, a través de las Comisiones Regionales y Sectoriales Permanentes.
Sección Cuarta Plan de Desarrollo Estadal
Naturaleza del Plan
Artículo 42. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual, cada uno de los estados, establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada entre la rectoría del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
Formulación del Plan
Artículo 43. Corresponde a la rectoría del Sistema Nacional de Planificación y al Ejecutivo Estadal, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas de la correspondiente entidad territorial, elaborar el proyecto de Plan de Desarrollo Estadal, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Aprobación del Plan
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Artículo 44. El proyecto de Plan de Desarrollo Estadal será presentado por el Gobernador o Gobernadora ante el Consejo Legislativo Estadal, para su aprobación y promulgación correspondiente.
Ejecución del Plan
Artículo 45. El Plan de Desarrollo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes estadales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y su reglamento.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, corresponde al Gobernador o Gobernadora y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Estadal.
Sección Quinta
Plan Municipal de Desarrollo
Naturaleza del Plan Artículo 47. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite, cada uno de los municipios, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y comunal correspondiente, actuando de conformidad con la ley.
Formulación del Plan
Artículo 48. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas del Municipio y sus áreas comunales, elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Consejo Local de Planificación Pública.
Aprobación del Plan
Artículo 49. El proyecto de Plan Municipal de Desarrollo será presentado por el Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, para su aprobación.
Ejecución del plan
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Artículo 50. El Plan Municipal de Desarrollo se ejecutará a través de los órganos y entes municipales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 51. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Alcalde o Alcaldesa y al Consejo Local de Planificación Pública, a las comunas y consejos comunales, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.
Sección Sexta Plan Comunal de Desarrollo
Naturaleza del Plan
Artículo 52. El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite, a cada una de las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada con las comunidades, promoviendo junto al pueblo el ejercicio directo del poder, actuando de conformidad con la ley y teniendo como propósito construir las sólidas bases que sustenten el Estado de equidad y justicia social.
Formulación y Aprobación Artículo 53. Corresponde al Consejo Comunal de Planificación y los consejos comunales integrantes de la comuna respectiva, elaborar el proyecto del Plan Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Gobierno de la Comuna.
Ejecución del Plan Artículo 54. El Plan Comunal de Desarrollo se ejecutará a través de las instituciones populares de la comuna, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 55. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al gobierno de la comuna y al
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Consejo Comunal de Planificación, a los consejos comunales y las organizaciones comunales, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo.
Sección Séptima Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes
Naturaleza del Plan
Artículo 56. El Plan Estratégico Institucional, es el instrumento a través del cual, cada órgano y ente del Poder Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a concretar las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o del Poder Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual corresponda, actuando de conformidad con la ley.
Formulación del Plan Artículo 57. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular el proyecto de Plan Estratégico Institucional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Aprobación del Plan
Artículo 58. El proyecto de Plan Estratégico Institucional de cada órgano del Poder Público lo presentará para su aprobación, la máxima autoridad del órgano encargado de su formulación, ante la autoridad a la cual corresponda. Los lineamientos de su contenido serán determinados por el Reglamento de Ley, en concordancia con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Ejecución del Plan Artículo 59. El Plan Estratégico Institucional será ejecutado por los órganos encargados de su formulación, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
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Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 60. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional respectivo.
Sección Octava Planes Sectoriales
Naturaleza del Plan
Artículo 61. El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece, los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado sector o ámbito de actividad pública, con la intervención coordinada de órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Formulación del Plan Artículo 62. Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, formular el correspondiente plan sectorial.
Aprobación del Plan
Artículo 63. La máxima autoridad del órgano o ente encargado de formular el correspondiente Plan Sectorial, presentará el proyecto ante la Comisión Central de Planificación, para su aprobación. A tales efectos, el órgano rector de la planificación pública, emitirá las recomendaciones sobre la aprobación del plan correspondiente.
Ejecución del Plan
Artículo 64. El Plan Sectorial será ejecutado por los órganos y entes designados a tales efectos, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativas aplicables.
Seguimiento y Evaluación del Plan
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Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación Pública y a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Sectorial respectivo.
Capítulo III De los Planes Operativos
Sección Primera
Disposiciones Comunes Generales
Definición Artículo 66. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados.
Contenido de los Planes Operativos Artículo 67. Corresponde al Reglamento de la presente Ley, determinar el contenido de los planes operativos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Vinculación Plan - Presupuesto
Artículo 68. Los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos planes operativos, deberán:
1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos contenidos en el plan operativo.
2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información sobre los proyectos públicos, que a tales efectos establezca el órgano rector de la planificación pública.
3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto.
4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas, y a la posible modificación de los recursos presupuestarios previamente aprobados.
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Sección Segunda
Plan Operativo Anual Nacional
Naturaleza del Plan Artículo 69. El Plan Operativo Anual Nacional, es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la Administración Pública Nacional en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público.
Formulación del Plan Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, elaborar el proyecto del plan operativo anual nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal.
Aprobación del Plan Artículo 71. El proyecto de Plan Operativo Anual Nacional será presentado por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública a la Presidenta o al Presidente de la República para su aprobación, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas deberá presentar el plan operativo anual nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Ejecución del Plan
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Artículo 72. El plan operativo anual nacional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 73. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual Nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal.
Sección Tercera Plan Operativo Regional
Naturaleza del Plan
Artículo 74. El Plan Operativo Regional, es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Regional respectivo. El Plan Operativo Regional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público.
Formulación del Plan Artículo 75. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Central de Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo regional.
Aprobación y Ejecución del Plan Artículo 76. El proyecto de Plan Operativo Regional será presentado por la Comisión Central de Planificación a la Presidenta o al Presidente de la República para su aprobación, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto.
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El Plan Operativo Regional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 77. Corresponde a la Comisión Central de Planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Regional.
Sección Cuarta Plan Operativo Estadal
Naturaleza del Plan
Artículo 78. El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Estadal. El Plan Operativo Estadal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad estadal en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Estadal, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público.
Formulación del Plan
Artículo 79. Corresponde a las Gobernaciones, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del Plan Operativo Estadal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Aprobación del Plan
Artículo 80. El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por la Gobernadora o el Gobernador, previa opinión favorable emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. La Gobernadora o el Gobernador deberá presentar el Plan Operativo Anual Estadal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
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Ejecución del Plan Artículo 81. El plan operativo estadal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Estadal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y evaluación del Plan
Artículo 82. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Gobernadora o Gobernador, a través del órgano o ente encargado de la planificación Pública en su territorio y al Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Estadal.
Sección Quinta Plan Operativo Municipal
Naturaleza del Plan
Artículo 83. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El plan operativo municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.
Formulación del Plan
Artículo 84. Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del plan operativo municipal.
Aprobación del Plan Artículo 85. El proyecto de plan operativo municipal será aprobado por la Alcaldesa o Alcalde, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública. La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto.
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Ejecución del Plan Artículo 86. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 87. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al Consejo Local de Planificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo municipal.
Sección Séptima
Plan Operativo Comunal
Naturaleza del Plan Artículo 88. El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo. El plan operativo comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.
Formulación del Plan Artículo 89. Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo comunal.
Aprobación del Plan Artículo 90. El proyecto de plan operativo comunal será aprobado por el gobierno de la comuna, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Comunal La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto.
Ejecución del Plan
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Artículo 91. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 92. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al Consejo Local de Planificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo municipal.
Sección Séptima
Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.
Naturaleza del Plan
Artículo 93. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público son aquellos que integran los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstos en su correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. El plan operativo anual referido en el presente artículo, sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados en la cuota presupuestaria de cada órgano y ente al cual corresponda.
Formulación del Plan Artículo 94. Corresponde a las máximas autoridades y de los niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, formular el proyecto de plan operativo anual, atendiendo a las normativas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Aprobación del Plan
Artículo 95. El plan operativo anual será aprobado por la máxima autoridad del órgano o ente encargado de su formulación; será ejecutado por el órgano o ente
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encargado de su formulación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 96. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del plan operativo anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo anual.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES
Las Contravenciones Artículo 97. Los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente Ley, se considerarán nulos, y los funcionarios públicos que los realicen incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según el caso.
Responsabilidad Funcionarial Artículo 98. Las máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público, serán responsables por los actos, hechos u omisiones que realicen en contravención a los deberes y obligaciones establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
Sanciones Artículo 99. Las funcionarias y funcionarios públicos responsables de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes contemplados en la presente Ley, que incumplan con las obligaciones previstas en la misma, serán objetos de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley contra la Corrupción, sin menoscabo de las actuaciones que corresponden a la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la cual queda derogado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Segunda. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley. 9.- Proyecto De Ley Orgánica De Participación Y Poder Popular
De acuerdo con lo convenido en una reunión entre el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, el martes 17 de marzo de 2009, durante los días 23 y 24 de marzo el equipo respectivo, integrado por el Dr. Gaudio Godoy y la Abog° Laura de Sousa por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, la Abog° Luisa Villasmil, el Lic. Víctor Barráez P., la Lic. Vanessa Vera y el Ing° Wiliam Cárdenas por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, se reunió para la elaboración de un papel de trabajo, tomando como base una propuesta hecha por la consultoría jurídica del Ministerio, de acuerdo con las reflexiones hechas por el Diputado Alfredo Murga. Vista la necesidad de agrupar en un solo instrumento tanto las leyes vigentes como los proyectos de ley relativos a la materia de participación ciudadana, este Ministerio del Poder Popular para las Comunas ha elaborado la propuesta denominada “Ley de Participación”, cuya estructura incorpora cinco importantes áreas que abarcan de la Participación Protagónica del Pueblo, los Consejos Comunales, la Contraloría Social, las Organizaciones del Poder Popular y la Propiedad Social. En este sentido, se destacan los elementos que estimamos más significativos con la finalidad de plantear una propuesta de ley que impulse el derecho del pueblo venezolano a la participación popular en la gestión del Estado y en el desarrollo de la comunidad, lo cual contribuye en la consolidación del Socialismo Bolivariano como bandera política del ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías.
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Se propone la siguiente estructura: TITULO I. DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PUEBLO Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: De los Principios y Medios de Participación (Falta redactar, en tal caso se propone trasladar parte del articulado establecido en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) Capítulo III: Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Capítulo IV: Consejos Comunales. Sección I: Unidad Ejecutiva Sección II: Banco Comunal Sección III: Unidad de Contraloría Social Sección IV: Voceras y voceros Sección V: Ciclo Comunal Sección VI: Gestión y administración de los recursos Sección VII: Constitución del Consejo Comunal. TÍTULO II. DE LAS ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR Capitulo I: De la Corresponsabilidad de las Organizaciones en la Gestión Social y/o Comunitaria. (Falta por redactar) TITULO III. LA CONTRALORÍA SOCIAL TITULO IV. MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sección I. Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Estudiar la posibilidad de incluir en reglamento) TITULO V. LA PROPIEDAD SOCIAL TITULO VI. DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES Capítulo I. Sanciones Capitulo II. Disposiciones Transitorias Capitulo III. Disposición Derogatoria. Doce reuniones de trabajo de este equipo y cinco reuniones plenarias de la Comisión Permanente se llevaron a cabo para dar forma definitiva al papel de trabajo el cual fue presentado a la Plenaria de la Asamblea Nacional y aprobado el 16 de diciembre de 2009, quedando redactado de la siguiente manera:
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR
Exposición de Motivos La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental del poder popular, abriendo caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su organización, capacitación y sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimos para la construcción del Estado Social Comunal. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria se fundamenta a partir de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano donde los valores individuales son sustituidos concientemente por los valores del colectivo, ofreciendo condiciones para el establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la corresponsabilidad solidaria en comunidad. De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la participación ciudadana se sientan las bases para la refundación del Estado orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí
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que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar; hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se divorcien la teoría y la práctica. De lo anterior se desprende que la presente Ley surja en el marco de la consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados quienes son la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones concientes plasmados en la Carta Magna. El actual momento histórico que vive la República está determinado por un nuevo proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el impulso del Estado Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no se decreta desde arriba, contando con una Ley que coadyuva a que el pueblo libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida y construyendo su propio destino. El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades
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productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa. En la presente Ley se considera al poder popular como la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a ellos la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica, una valoración de todas las formas de participación de base que vayan apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial creativo del pueblo. No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución social, a lo cual se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del Poder. A parte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo. En conclusión, el poder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la
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legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular. La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66 que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo 118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información oportuna y veraz por parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158 que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria; 182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la
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responsabilidad de los venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación. La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales encontramos: En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular. En el Capitulo II, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo. El Capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y gestión del territorio. El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo
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de la soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada; igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía. En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social. Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de su capacidad para prestarlos. El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar social colectivo nacional. En el Capitulo VIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas. El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado
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para asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público. El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el contenido de la presente Ley, quedará derogada.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social y/o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, garantizando la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática para la toma de decisiones en todos sus ámbitos mediante el ejercicio del poder a través de los gobiernos comunales, bajo un modelo de sociedad socialista, de equidad y de justicia.
Principios y valores Artículo 2. La participación y organización del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, disciplina,
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interés colectivo, deber social, respeto, complementariedad y diversidad cultural, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las manifestaciones del poder popular, expresadas directa o indirectamente por los ciudadanos y ciudadanas o comunidades organizadas en el ámbito del poder público y la sociedad en general, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión social, garantizando el protagonismo del colectivo, en los diferentes niveles del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las diversas organizaciones comunales. Sin perjuicio de las demás formas de participación que establezcan otras leyes.
Fines de la participación Artículo 4. La participación tiene como fines:
1. Lograr el fortalecimiento del poder popular, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, de equidad y justicia social.
2. Reconocer, promover y afianzar el proceso de organización del pueblo para su participación directa y protagónica en la gestión social, transfiriendo el poder a las comunidades a través del impulso de los gobiernos comunales.
3. Fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
4. Implementar la participación protagónica revolucionaria como una política de Estado en todos sus ámbitos y niveles.
5. Garantizar al ciudadano y ciudadana la información oportuna y veraz que soliciten a los órganos y entes públicos.
6. Sentar las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la gestión y control social para la prestación de un servicio transparente en todos los ámbitos territoriales.
7. Profundizar el carácter corresponsable de la participación y la cogestión.
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Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente ley se entiende por:
• Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía.
• Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular.
• Presupuesto Participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos. Todo ello con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y sus organizaciones.
• Diagnóstico Participativo: El proceso que permite identificar, ordenar, jerarquizar y explicar los problemas que afectan a las comunidades, frente una realidad social en la que se requiere intervenir en un momento determinado con la participación directa del pueblo, a fin de formular el presupuesto participativo.
• Organizaciones del poder popular: Diversas formas organizativas del pueblo, construidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover bienestar colectivo, logrando que a través de la participación las personas involucradas crezcan en conciencia política. Las organizaciones del poder popular se caracterizan por ser gestionadas y controladas democráticamente.
• Consejos Comunales: Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales, populares y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas, de acuerdo con lo establecido en su Ley respectiva.
• Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación de la comunidad, conformada por la reunión de personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad y demás formas de organización comunal.
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• Comuna: Entidad locales conformada por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
• Comunidad: Congregación de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. Es el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.
• Estado Comunal: Conjunto de Comunas que bajo su organización política y de gobierno, permite mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo de sociedad que diversifique y fortalezca la economía social para alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno, la sostenibilidad fiscal, el ahorro y la inversión, para la construcción de una sociedad socialista, de equidad y de justicia. La célula fundamental del Estado Comunal son las Comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.
• Propiedad Social: Derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinado a satisfacer necesidades humanas de carácter general y participativo, supeditada al bienestar social colectivo nacional.
• Control Social: Mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participan en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión social y comunitaria, en la ejecución de programas, planes y proyectos en la prestación de los servicios, así como en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir y proponer correctivos.
• Unión de Comunas: Asociación de comunas que tiene como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa.
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• Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas conjuntamente con el Estado, convienen la gestión y ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar su calidad de vida.
• Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios.
• Planificación participativa y protagónica: Nueva cultura de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos propiciando el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas en todos sus ámbitos.
• Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado.
• Instancias de atención ciudadana: Órganos y entes de la administración pública, así como aquellas instancias del poder popular, encargados de atender a los ciudadanos y ciudadanas y proveer toda la información y atención que requieran, para la solución de problemas o necesidades colectivas, promoviendo el logro consensual de actividades solidarias participativas.
• Entidad Local: Demarcación territorial, que acuerdo con el carácter político-administrativo que le asigne la ley respectiva, podrá contar con una forma de gobierno que le permita al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible, y en función de un modelo de sociedad socialista de equidad y justicia.
• Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social y comunitaria, para el bienestar colectivo.
• Referendo: Medios de participación y protagonismo de los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio directo de su soberanía política, expresada mediante: a) Referéndum Consultivo en materias de trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. b) Referéndum Revocatorio de cargos y magistraturas de elección popular. c) Referéndum Aprobatorio de leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales. d) Referéndum Abrogatorio de leyes y decretos con fuerza de ley.
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• Sistema Microfinanciero: Conjunto de órganos y entes del Poder Público y demás organizaciones de carácter privado que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular conforme a su ley respectiva.
• Ordenación del territorio: Estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural.
• Organizaciones Socioproductivas Comunitarias: Unidades originadas en el seno de la comunidad, que a través de una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios tienen como finalidad satisfacer las necesidades de sus miembros y de la comunidad en general.
• Seguridad de la Nación: Condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías del pueblo, de las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado, con proyección generacional, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
CAPITULO II
De los Principios y Medios de Participación
Sección I De los Principios de la Participación
Promoción de la Participación Ciudadana
Artículo 6. La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Las instituciones gubernamentales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión social y comunitaria, facilitando las formas, medios y procedimientos para que ésta se materialice de manera efectiva, suficiente y oportuna.
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Derecho a la Información Artículo 7. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación protagónica revolucionaria en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés colectivo y la salvaguarda del patrimonio público.
Derechos de la Participación en la Gestión Social Artículo 8. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión social se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas y del pueblo organizado, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 1. Promoviendo conjuntamente con el gobierno respectivo, los planes de desarrollo, los mecanismos para la aplicación de la iniciativa legislativa y, en especial, la formulación y ejecución del presupuesto; la aprobación y ejecución de obras y servicios, los contenidos del informe de gestión y la rendición de cuentas de los proyectos aprobados y ejecutados, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas. 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno respectivo establecerá mecanismos suficientes y oportunos. 3. Participando en la toma de decisiones desde las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, a cuyos efectos las instituciones públicas en todos los ámbitos de gestión de gobierno territorial, generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria, así como instancias de evaluación.
Medios de Participación Artículo 9. Los medios de participación serán desarrollados tomando en consideración la realidad y condiciones de cada ámbito territorial y poblacional, mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para hacer efectivo su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y otras normas.
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Derecho a gestionar y requerir los servicios públicos Artículo 10. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios públicos y a participar en la formación de los planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gestión de los servicios públicos conforme a la legislación vigente respectiva. Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y mejora de la calidad de los mismos.
Sección II De los Medios de Participación
Artículo 11. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: 1. Cabildos abiertos. 2. Asambleas de ciudadanos y ciudadanas. 3. Consultas públicas. 4. Presupuesto participativo. 5. Control social. 6. Referendos. 7. Iniciativa legislativa. 8. Medios de comunicación social alternativos. 9. Instancias de atención ciudadana. 10. Autogestión. 11. Cogestión.
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12. La planificación participativa y protagónica en la gestión social y comunitaria. El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del pueblo. A tales efectos la ley respectiva determinará la normativa por la cual se desarrollaran dichas iniciativas.
Del interés legitimo de ejercer la participación Artículo 12. El ciudadano o ciudadana, a través de sus organizaciones así como individualmente, tiene el derecho y el deber de utilizar los medios de participación establecidos en la presente Ley.
Cabildos Abiertos
Articulo 13. La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales, al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; de conformidad con lo establecido en la Ley respectiva.
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos Articulo 14. Es la máxima instancia en toma de decisiones y de consulta de las expresiones organizativas del pueblo, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad respectiva y otras formas de organización popular. La constitución, funciones, toma de decisiones y quórum de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, serán regulados por la Ley respectiva.
Del Presupuesto Participativo Artículo 15. El presupuesto participativo como mecanismo para deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión, se llevará a cabo con el concurso de los consejos locales de planificación pública, las comunas, los consejos comunales y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades y demás formas organizativas del poder popular. Su reglamentación se hará con base a las realidades, naturaleza y expectativas de cada comunidad, tomando en cuenta la legislación vigente.
Del Control Social
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Articulo 16. El control social deberá ser ejercido de manera obligatoria por las comunidades y demás formas organizativas del poder popular en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión social y comunitaria. Las instituciones públicas están en el deber de promover el ejercicio del control social, garantizando las condiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de sus objetivos. Todo lo referente a la organización, funciones y propósitos del control social, será regulado por su ley respectiva.
De los Referendos Articulo 17. La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la normativa legal que rige la materia; La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a los procesos de referendos corresponde al Poder Electoral.
De la Iniciativa Legislativa Articulo 18. Toda iniciativa legislativa requerida por el pueblo en todas sus manifestaciones, y en un número no menor del cero como uno por ciento (0,1%) de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, será regulada por la ley respectiva.
Medios de comunicación social alternativos
Articulo 19. Los medios de comunicación alternativos, se constituyen en una herramienta comunicacional del poder popular al servicio del cual estarán, en función de promover la organización del pueblo.
La Cogestión Artículo 20. Toda acción que propenda a la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, basado en el entendimiento común de los actores en cuanto a sus logros, deberá ser estimulada por la acción gubernamental.
La Autogestión
Artículo 21. El pueblo tiene el derecho y el deber a organizarse y movilizarse para solucionar problemas de interés común. Las comunidades tenderán a ser autogestionarias promoviendo la asociación en función del bienestar colectivo. La ley establecerá las reglas para el ejercicio de estas figuras participativas.
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De la planificación en la gestión Social y Comunitaria Artículo 22. Los órganos y entes del poder público, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de las diversas instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de la gestión social y comunitaria.
CAPÍTULO III
De la Planificación Pública
La Planificación Pública como Proceso
Artículo 23. La planificación pública como proceso, formula planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, así como la participación activa y protagónica del pueblo en función de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Objeto Artículo 24. La planificación pública debe garantizar un sistema social de participación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la consolidación del poder popular y la transformación del país.
Ámbito de Aplicación
Artículo 25. La planificación pública tendrá su ámbito de aplicación en todas las instancias de participación popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como en aquellos que determine la ley respectiva.
Finalidades Artículo 26. La planificación pública tiene por finalidad:
1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.
2. Garantizar la participación popular en la planificación pública.
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3. Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.
4. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 5. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa,
participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado de equidad y justicia social.
6. Las demás que le determine la Constitución y la ley respectiva.
Sistema Nacional de Planificación Artículo 27. Se crea un Sistema Nacional de Planificación que tendrá como objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la consolidación del poder popular.
Integración del Sistema Nacional de Planificación Artículo 28. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la Constitución.
2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la Ley respectiva.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la Ley respectiva.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública.
Planificación Participativa
Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales, Comunas, Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás organizaciones del
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poder popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.
CAPÍTULO IV Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio
Ámbito
Artículo 30. Las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, desde el inicio de la elaboración de los planes, en los términos establecidos en la correspondiente ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos y privados encargados o responsables del plan, promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización. La ley respectiva preverá la designación de un vocero o vocera, para que ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio, el cual actuará según las orientaciones de la organización comunitaria correspondiente.
Principios Artículo 31. Todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de gestión de la ordenación del territorio, se realizaran bajo los principios de: Soberanía Nacional, Equilibrio territorial, Desarrollo endógeno, Desarrollo sustentable, Precaución, Corresponsabilidad, Prevención de riesgos, Responsabilidad por los daños, Seguridad y defensa.
Funciones Artículo 32. Son funciones de la ordenación del territorio: 1. Consolidar el territorio de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas,
realidades ecológicas, socioculturales, geopolíticas y potencialidades 2. Participar en la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal,
municipal y comunal. 3. Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural. 4. Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
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5. Contribuir a la demarcación de los hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo a la Ley que rige la materia. 6. Promover las acciones y regulaciones tendientes al desarrollo de regiones,
distritos productivos, zonas especiales de desarrollo, y centros poblados, a través de la planificación, gestión y mejoramiento de la calidad de vida.
7. Promover la generación de condiciones óptimas para el desarrollo urbano sustentable.
Derecho a la información
Articulo 33. Se reconoce a cada persona el derecho a la información sobre la ordenación y la gestión del territorio, el Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en la legislación que regule el ordenamiento territorial y en los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
Mecanismos de información pública Artículo 34. Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la ordenación y gestión del territorio contemplados en la legislación que regule la ordenación del territorio, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, y todos aquellos que el organismo responsable del plan considere para facilitar la incorporación de las comunidades organizadas y a particulares interesados.
CAPÍTULO V
De las Organizaciones del Poder Popular Sección I
Consejos Comunales
Ámbito Articulo 35. El consejo comunal como instancia de participación, articulación e integración, en el ejercicio directo de la soberanía popular y en su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, contará con un área geográfica y poblacional determinada por la ley respectiva y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
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Principios Artículo 36. Los Consejos Comunales se rigen por los principios y valores de participación, solidaridad, democracia, colectivismo, integración, ayuda mutua, celeridad, coordinación, cooperación, corresponsabilidad social, rendición de cuentas, compromiso, bien común, territorialidad humanismo, transparencia, ética, trabajo voluntario, honestidad, eficacia, eficiencia, control social, libertad, paz internacional, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Funciones Artículo 37. Los consejos comunales tienen como funciones:
1. Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas dentro de su comunidad.
2. Garantizar el cumplimiento del ciclo comunal. 3. Velar que los planes comunitarios estén debidamente articulados con los
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. 4. Impulsar como instancias del Poder Comunal, el ejercicio individual y
colectivo de la participación protagónica de todos los habitantes de su comunidad, en la construcción de la sociedad de equidad y justicia social.
5. Promover y coordinar con el Consejo Local de Planificación Pública el diagnóstico participativo.
6. Vigilar que el mecanismo del presupuesto participativo, sea el resultado de la consolidación de los requerimientos formulados por la comunidad respectiva en el Plan Municipal de Desarrollo.
7. Ejercer la contraloría social. 8. Garantizar que los recursos financieros que les sean asignados por el
Sistema Microfinanciero se ejecuten de acuerdo a los proyectos y planes, debidamente aprobados, por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
9. Las demás funciones que les determine la ley respectiva.
Sección II Las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades Comunales
Objeto de las Comunas
Artículo 38. La comuna tiene como propósito el mayor compromiso de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y la gobernabilidad de las comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible. Así mismo Contribuye a sentar las bases de un nuevo modelo productivo y de distribución de bienes y servicios de contenido social.
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Ámbito Articulo 39. La comuna estará conformada por un conglomerado social de varias comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, intereses comunes y rasgos culturales que los identifican. En el marco de las políticas de Estado, la comuna se ocupará de aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa de sus comunidades.
Naturaleza
Articulo 40. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; tomando en cuenta los múltiples patrones de ocupación del territorio, de acuerdo a su cultura, geografía, historia, economía y ecología, así como de la concentración demográfica del asentamiento humano. Dicho plan se elaborará y llevará a cabo mediante la intervención planificada y coordinada con las comunidades, promoviendo junto al pueblo el ejercicio directo del poder.
Principios
Artículo 41. Las Comunas se regirán bajo los principios de participación popular, justicia, solidaridad, viabilidad, equidad, perfectibilidad, cooperación, interés público, corresponsabilidad, cogobernabilidad, rendición de cuentas, celeridad, eficacia, eficiencia, soberanía nacional, equidad social y territorial.
Finalidades
Artículo 42. Las comunas tendrán como finalidades, entre otras:
1. Contribuir a la consolidación del Estado comunal social, de equidad y de justicia.
2. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa, participativa, protagónica, como base para la consolidación del Estado de equidad y justicia social.
3. Coordinar, a través de sus respectivos gobiernos la elaboración y puesta en práctica de planes de producción para la comunidad.
4. Ser un factor integrador y dinamizador del desarrollo territorial. 5. Reconocer a la entidad local, bajo una visión sistémica de integración
nacional.
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6. Impulsar formas de participación en cuanto a la planificación local. 7. Promover mecanismos para la formación e información de las comunidades. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución y la presente Ley.
De la organización
Artículo 43. Las comunas deberán organizarse, a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, y de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva. Deberán contar con un gobierno que promueva junto al pueblo el ejercicio directo del poder, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado de equidad y justicia social. La ley respectiva determinará los parámetros que en los órdenes geográfico y poblacional, prevalecerán para la conformación de una comuna.
Del Estado y La Comuna
Artículo 44. La comuna es la unidad funcional, tanto política como administrativa para la conformación del Estado Comunal. A los efectos, el gobierno nacional planificará, articulará y coordinará la acción conjunta de las comunas y los sistemas o asociaciones de varias comunas, a efectos de mantener coherencia con estrategias y políticas de carácter nacional.
De la Unión de Comunas
Artículo 45. Las comunas podrán constituirse en asociaciones, tomando en cuenta los ejes geográficos o territoriales que se disponga en la ley, teniendo como propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico en cuanto a aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. La ley respectiva determinará todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y competencias de la unión de comunas.
Ciudad Comunal Artículo 46. Es el Sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, tomando en cuenta la coherencia con los lineamientos y políticas establecidos a nivel nacional.
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La ley respectiva determinará todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y competencias de la ciudad comunal.
Sección III De las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias
Ámbito
Artículo 47. Las organizaciones socioproductivas comunitarias, en el ejercicio directo de la soberanía y desarrollo de la economía popular, llevarán adelante sus actividades en función a sus potencialidades, recursos y necesidades, garantizando las aspiraciones de la comunidad y sus integrantes.
Formas
Artículo 49. Las organizaciones socioproductivas comunitarias adoptarán las siguientes formas: empresa de propiedad social directa o comunal, empresa de propiedad social indirecta, empresa de producción social, empresa de distribución social, empresa de autogestión, unidad productiva familiar, grupos de intercambio solidario o grupo de trueque comunitario y se regularán de conformidad con lo previsto en su ley respectiva.
Principios Artículo 50. Las organizaciones socioproductivas comunitarias se rigen por los principios de participación, solidaridad, democracia, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, control social, libertad, sustentabilidad, equidad, justicia e igualdad social y de género, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas, cultura ecológica y preponderancia de intereses comunes sobre los individuales.
Funciones
Artículo 51. Las organizaciones socioproductivas comunitarias tienen como funciones:
1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la colectividad en general, en coordinación con las demás formas de organización del poder popular.
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2. Promover y ejercer la participación y protagonismo del pueblo en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad.
3. Ejecutar actividades de producción, transformación, distribución e
intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de las comunidades.
4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades
socioeconómicas y políticas, culturales, ecológicas para la comunidad, con preferencia en el ámbito local y comunal, respetando los principios y valores contenidos en su ley respectiva.
5. Dar primacía a las personas y al trabajo sobre el capital en la distribución
de sus excedentes, garantizando la igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.
Sección IV
De otras formas de Organización del Poder Popular
Objeto Artículo 52. Las organizaciones del poder popular tendrán por objeto consolidar la organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y organizativo, para el ejercicio pleno de su soberanía. Su organización y funcionamiento serán determinados en la Ley respectiva.
Principios Artículo 53. Las organizaciones del poder popular se regirán bajo los principios de participación popular, solidaridad, viabilidad, responsabilidad, credibilidad, honestidad, perfectibilidad, cooperación, interés público, corresponsabilidad y rendición de cuentas.
Finalidades
Artículo 54. Las organizaciones del Poder Popular tendrán como finalidades: 1. Consolidar la Democracia Participativa y Protagónica, en función de la
insurgencia del poder popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, de equidad y justicia social.
2. Coadyuvar a las iniciativas locales para el impulso de empresas de producción social, núcleos de desarrollo socialista, polos agrarios, así como las iniciativas
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del Ejecutivo en coordinación y con estrecha vinculación a los grandes objetivos de desarrollo nacional.
3. Promover la unión, la solidaridad, el sentido colectivo y el mayor consenso posible dentro de sus áreas de influencia.
4. Fomentar el desarrollo de las tradiciones culturales de las comunidades. 5. Ejercer el control social. 6. Involucrar a los habitantes de una determinada área geográfica para que se
interesen por los problemas que aquejan a su comunidad y estén dispuestos a proponer soluciones y participar en la ejecución de las mismas.
Poder Público y Organización del Poder Popular Artículo 55. Todas las instancias del Poder Público deberán favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización del poder popular, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.
CAPÍTULO VI
De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder Popular en la Gestión Social y la Transferencia de
Recursos y Servicios
Sección I De la Corresponsabilidad
De la Corresponsabilidad Artículo 57. Corresponsabilidad es el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social.
Ejercicio de la Corresponsabilidad Artículo 58. La corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Participación Corresponsable Artículo 59. Las organizaciones del poder popular, tienen el deber de participar corresponsablemente en los planes de defensa de la nación y de seguridad de las personas y bienes, formulados por los distintos órganos y entes del Estado, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
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Sección II Sobre los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos
Transferencia a las Comunas
Artículo 60. La República, los estados y municipios podrán transferir a las comunas la administración y control de servicios, atribuidos a estos por la Constitución y las leyes respectivas, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión social.
Transferencia a las Organizaciones populares Artículo 61. Los gobiernos de las comunas podrán transferir recursos y servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de su capacidad para prestarlos. A tales efectos, las organizaciones del poder popular harán las solicitudes formales respectivas, y cumplirán con los requisitos establecidos en las leyes que regulan la materia.
Financiamiento de Proyectos Artículo 62. El Estado a través del Sistema Microfinanciero podrá proporcionar recursos financieros y no financieros para la ejecución de los proyectos desarrollados por los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular.
Políticas Públicas socialmente responsables
Artículo 63. Es obligación del Estado en el marco del proceso de transferencia de servicios y recursos a las comunas y demás organizaciones del poder popular, formular, crear y ejecutar políticas públicas socialmente responsables, cuyos fines primordiales se centren en el desarrollo integral de las personas, y la preservación del medio ambiente para el logro de la felicidad suprema del pueblo.
De la reversión de la transferencia Artículo 64. La República, los estados y municipios podrán intervenir y reasumir la prestación del servicio transferido a la comuna o a las organizaciones del poder popular, cuando no se preste en los lapsos establecidos en el convenio o se preste deficientemente.
Regulación de la corresponsabilidad y la transferencia Artículo 65. Todo lo referente a la corresponsabilidad de las organizaciones del poder popular en la gestión social, así como la supervisión y reversión, a que hubiere lugar, y los procedimientos de transferencias de servicios a las comunas
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y demás organizaciones del poder popular, serán regulados por las leyes respectivas.
CAPÍTULO VII Propiedad Social
La Propiedad Social
Artículo 66. La propiedad social es el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales para el desarrollo de una vida plena y la producción de obras, bienes o servicios, que por derecho y naturaleza propia le corresponde.
Principios Artículo 67. La propiedad social tiene como principios generales los siguientes: 1. Dotar a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas
comunitarias y demás organizaciones del poder popular, de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas esenciales y el ejercicio de la soberanía nacional.
2. Promover el trabajo social productivo y la transformación socialista, en
forma consciente y en correspondencia con el compromiso del pueblo en la construcción del Poder Popular.
3. Fomentar el trabajo y la educación como factores esenciales para la
producción de bienes, obras y servicios, la generación de riqueza social y fuente generadora de conocimiento científico y tecnológico conforme al nivel de desarrollo de las fuerzas productivas nacionales.
4. La igualdad, equidad y justicia social. 5. La cultura ecológica para la preservación y protección sustentable y
sostenible del ambiente.
Finalidades Artículo 68. La propiedad social tendrá las siguientes finalidades: 1. Promover el impulso del modelo socio productivo nacional y la construcción
comunal y solidaria de la economía popular, prevaleciendo en ello el trabajo
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y la educación como factores esenciales y los intereses de la población sobre la reproducción del capital.
2. Estimular la constitución y registro de las empresas de las organizaciones
socioproductivas comunitarias. 3. Garantizar que la actividad de los medios de producción de propiedad social
esté orientada fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades sociales de la población.
4. Promover y apoyar la coordinación entre la Administración Pública, en sus
diferentes niveles, para el desarrollo de la propiedad social.
Carácter Artículo 69. La propiedad social es de carácter general, participativo y estratégico, en función de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; la preservación de la integridad territorial de la República, su seguridad y soberanía.
Prevalencia del Interés General Artículo 70. En la propiedad social prevalece el interés general sobre cualquier otro, y sus actividades u operaciones se desarrollan mediante la planificación centralizada del Estado en función de potenciar su desarrollo político, económico y social.
CAPÍTULO VIII Del Poder Popular en la Seguridad y Defensa de la Nación
Ámbito
Artículo 71. La Seguridad y Defensa de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.
Principios
Artículo 72. La seguridad y defensa de la Nación a los fines de esta Ley, se regirá por los principios de corresponsabilidad, independencia, igualdad, paz,
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libertad, justicia, democracia, soberanía, integridad territorial y desarrollo integral de la Nación.
De la Corresponsabilidad
Artículo 73. El Estado y las organizaciones del poder popular son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, así como en las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.
Pueblos Indígenas
Artículo 74. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Desarrollo Integral
Artículo 75. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para la seguridad y defensa del Estado venezolano, fomentando en todos lo espacios y niveles nacional, estadal, municipal y comunal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, garantizando la participación de las organizaciones del poder popular, y así otorgar el mayor bienestar al pueblo.
CAPÍTULO IX
Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana
Coordinación Artículo 76. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana asistirá a los Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica y el desarrollo de la economía comunal así como la coordinación entre éstos con los órganos y entes del Poder Público.
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Competencias Artículo 77. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar y efectuar el seguimiento de las políticas, lineamientos, planes y
estrategias que deberán observar los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con los Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular.
2. Llevar y mantener actualizado el registro de los Consejos Comunales. 3. Coadyuvar en la elaboración de los planes y programas realizados por los
Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular, tendentes al impulso de la economía participativa en todas sus expresiones.
4. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los órganos y entes del Poder Público y los Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular, para el desarrollo de la economía comunal.
5. Establecer las políticas para el fomento de la economía comunal, promoviendo el protagonismo de los ciudadanos y ciudadanas, y demás formas y expresiones organizativas del poder popular.
6. Promover la formación de los Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular como espacios de participación protagónica en los asuntos públicos nacionales, estadales, municipales y comunales.
7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la presente Ley y demás instrumentos legales relacionados con la materia.
8. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento sobre el alcance, objeto y fines de los medios de participación ciudadana, conjuntamente con los órganos y entes del Poder Público.
9. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de las Comunas, los Consejos Comunales,
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las organizaciones socioproductivas comunitarias y demás formas de organización popular.
10. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades.
11. Asistir técnicamente a los Consejos Comunales en la elaboración de las fases del Ciclo Comunal.
12. Establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los mecanismos para orientar a las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular, en la correcta administración de los recursos públicos y las actividades de contraloría social.
13. Aquellas que determinen la demás leyes, decretos y reglamentos que rigen sobre la materia.
Simplificación de trámites Artículo 78. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público, relacionados con los Consejos Comunales, las Comunas, las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y demás formas de organización del poder popular a los fines de mejorar las relaciones de la Administración Pública con las diversas expresiones de participación ciudadana.
Coordinación Artículo 79. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana asistirá a las Comunas, Consejos Comunales y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica y ejercicio de la coordinación entre éstos, los órganos y entes del Poder Público.
CAPÍTULO X Disposiciones Finales
PRIMERA. El ejercicio de los medios de participación establecidos en la presente Ley, se aplicará en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones. SEGUNDA. Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del ámbito local, deberán ser consultados previamente
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por las autoridades comunales a las instancias del pueblo organizado. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta. TERCERA. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley. Actividades Legislativas Administrativas La plenaria de la Comisión asignó a la secretaria la responsabilidad de direccional la correspondería recibida. ACTIVIDAD CONTRALORA En el cuadro que se presenta a continuación, se detallan los casos atendidos: COD. SOLICITANTE PROCEDENCIA ASUNTO DECISION STATUS 001 Ciudadanos
Álvaro Querales, Miriam
González, Jesús Vélez y Marisol López,
voceros del Consejo
Comunal La Cidra I
Municipio Naguanagua, Estado Carabobo
Tel. 0241 8679661 / 04268487595 / 04144098218 / 02418688343 / 0426 8481548 /
04120363826
Denuncia problemática con
la funcionaria Xiomara
Rodríguez, Asesora de
Fundacomunal, por intervenir en
asuntos internos y de ataques de
grupos opositores a ellos.
Solicitar información al enlace con el
Ministerio para las Comunas,
Lic. Karina Rodríguez y a
Lic. Elena Veloz de Contraloría
de Fundacomunal.
En Proceso
002 Ciudadano Luis Miguel
González, vocero del Consejo
Comunal Mi Ciudad
Guatire, Estado Miranda 0212 7160616 / 0416 8357850 / 0416 4200426 / 0416 3098776
Exponen problemática con Fundacomunal
Miranda en relación a la elección del
ciudadano Luis Miguel González.
Luego de la atenderlos en la reunión del
19 de enero de 2009 con los técnicos de la
Subcomisión de Atención a los
Consejos Comunales y el enlace con el Ministerio del Poder Popular
para la participación y
Protección Social, la Lic.
Karina
Cerrado (Pendiente
Seguimiento)
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Rodríguez, se acordó:
Consignarle la información por
escrito, así como las bases
legales del consejo comunal (ámbito
geográfico, censo, entre
otras) al enlace con el
Ministerio para las Comunas,
Lic. Karina Rodríguez.
003 Ciudadanas Olga
Colmenares y Juana Mújica, voceras del
Consejo Comunal El Portillo 2021
Parroquia Antímano, Distrito Capital
Barrio La Cumbre, Sector El Portillo
04167226864 / 04167210830
Exponen problemática con
respecto a sustitución de
viviendas que se encuentra en desmejoradas condiciones.
Se realiza contacto con los voceros
para determinar lo que requieren,
que es una solicitud de
excepción para la construcción de 12 ranchos en alto riesgo a Fundacomunal
(ya están ejecutando un
proyecto) Realizar el enlace con
Fundacomunal Proyectos.
Se les llamó el día lunes 20 de abril de 2009, se les atendió el día 24 de
abril de 2009, entregaron el proyecto para 12 familias que están en alto riesgo, se le tramitará a través de
Fundacomunal, Fundacaracas y Ministerio de la
En Proceso
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Vivienda.
004 Ciudadanas Leydis
Hernández y Nacary Oyarde,
voceras del Consejo
Comunal El Cumbe
Choroní, Municipio Girardot,
Estado Aragua Tel. 04128733614 /
04128905461
Expone presuntas irregularidades en la administración
de recursos y ejecución de
obras por parte de los voceros del banco comunal.
*Solicitar información a Fundacomunal Nacional, Lic. Luisa Veloz.
En Proceso
005 Ciudadanas Yudith Pérez, Hedí Villasmil, Javier Ortiz y
Maria Fernández,
representantes de los consejos comunales del
Municipio Simón Bolívar
Municipio Simón Bolívar Estado Zulia
Tel. 0416 0661176/ 04267654447
Exponen problemática con PDVSA Gas, por presunto hechos de corrupción y violación de los
derechos humanos.
*Solicitar opinión a la Comisión
Permanente de Energía y Minas de la Asamblea
Nacional.
En Proceso
006 Ciudadanos Héctor
Campos, Pedro Baldes, Mireya
Medina, Yolanda
Rangel, Mildred Mas, Yessi Paz,
Magdaly Hernadez,
Anyerli Pino, Franklin
Tarazona, Milady Bonza,
Angi Lugo, Iliana
Rodríguez, voceras del
Consejo Comunal Juan Vicente Bolívar.
Parroquia El Junquito, Distrito Capital
Expone problemas para el registro
del consejo comunal debido al
ámbito geográfico.
*Solicitar información a Fundacomunal Nacional, Lic. Luisa Veloz. *Solicitar
información al III Circuito
Registro para conocer sobre
el ámbito geográfico. *El consejo
comunal va a Fundacomunal
Caracas, a orientarse sobre el registro.
En Proceso
007 Ciudadana Ana Hernández, vocera del Consejo
Comunal Calle Real
Parroquia Antímano, Distrito Capital
Exponen problemática con
respecto a un proyecto de sustitución y reparación de
viviendas, donde no hubo rendición de cuenta y le van a bajar el segundo
*Solicitar información a Fundacomunal Nacional, Lic. Luisa Veloz.
En Proceso
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desembolso. 008 Ciudadanos
Olivia Mora, Edgar Naranjo, Alirio Torres, Jorge Rivero,
Ali Mora, voceros del
Consejo Comunal Km. 2
y medio.
Carretera Aroa – Duaca, sector Km. 2 y medio,
Municipio Bolívar, Estado Yaracuy
0426 7548512 / 0426 9550799
Exponen problemática con
respecto a la asignación de
recursos para un proyecto de
construcción y equipamiento de pozo profundo,
tanque metálico y acueducto, avalado por
Hidroven Caracas.
Solicitar información al SAFONACC y a Fundacomunal
Proyectos.
En proceso
009 Ciudadanas Elba Viera y
Maritza Martinez,
voceras del Consejo
Comunal Eligio Macias Mújica
Municipio Iribarren, Estado Lara
Tel. 0416756341 / 04161228377
Exponen problemática por
presuntas irregularidades en
el consejo comunal que
genera conflictos internos y posible estafa de recursos
asignados a un proyecto de parte de unas voceras responsables del
mismo.
Se acordó solicitar la
información de modo
sistematizada para poder
procesarla ante Fundacomunal.
(no la han consignado)
En proceso
010 Ciudadano Jesús Alberto
Ceballos
Mancomunidad El Placer, San Rafael y Jesús María Ramos
Parroquia San Pedro Municipio Guaicapuro
Estado Miranda 0416 3055238
Exponen problemática con
respecto a un proyecto de
sustitución de techos de 20
casas, que fue aprobado y aún no le bajan los
recursos.
Solicitar información
ante Fundacomunal Proyectos para
conocer la situación.
En proceso
011 Ciudadanos María Cordero, Yudith Jaraba,
José Luis Colmenares,
José Luis Castillo, Maribel
Camacaro de la Comunidad de Los Cortijos
Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo
0412 9940870 / 04129697275 / 0424 4988215
Solicitan derecho de palabra para
exponer problemática con
los consejos comunales en
Carabobo.
*Solicitar información a Fundacomunal Nacional, Lic. Luisa Veloz.
En proceso
012 Consejo Comunal Sector La
Laguna del Parcelamiento
Charallave, Estado Miranda
0416 7178587 / 04168074546 / 04269128395
Exponen situación irregular con respecto a la
delimitación de la poligonal y
*Solicitar información a Fundacomunal
Nacional
En proceso
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El Paraíso atribuciones realizada por una vocera del consejo comunal vecino.
013 Voceros Alberto
González, Zoraida Mújica,
Rafael Mendible del
Consejo Comunal
Buena Vista.
Parroquia San Juan, Distrito Capital
Notifican la revocatoria de los voceros del Banco
Comunal e informan a los nuevos voceros que cumplirán esas funciones.
Cerrado
014 Frente Socialista de comunidad
Organizada 29 de marzo. Consejos
comunales: Cacique
Cayaurima, Eleazar Terán, Barrio Bolívar, Bicentenario, Cayaurima II, San Gabriel, José Antonio Anzoátegui,
Eulalia Buroz, 29 de Marzo I,
Batalla Carabobo y
Bolívar.
Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado
Anzoátegui
Urb. Pica de Maurica, calle Esperanza al final, sector 29 de
marzo. 0426 6824728
Solicitan una inspección para unos terrenos
pertenecientes a la oficina de salud pública del Estado
Anzoátegui (antigua
Malariología)
*Solicitar información a Fundacomunal
Nacional.
En proceso
015 Ciudadanos María Eugenia
Herrera, Betsabe Conti, Ruth Cantin, Rosa Tovar,
Yulibeth Sánchez, Lenny Cova, Freddy Alejo, Xiomara Arrieta, José
Carballo miembros de la
OCVH Rosa Mística
Guarenas, Estado Miranda
Exponen irregularidades en la construcción de
viviendas.
Se remite a la Comisión de
Administración y Servicios de la Asamblea Nacional por
ser competencia de
esa instancia legislativa.
Cerrado
016 Ciudadano Francisco
Aparicio, del Comité de La
Acequia.
Parroquia San Juan, Distrito Capital
*Presentan problemática acerca de la
paralización de un proyecto de la
Se remite a la Comisión de
Administración y Servicios de la Asamblea
Cerrado
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Obra embaulamiento de la Quebrada 1 ero
de Mayo de La Acequia, la cual ha presentado
irregularidades en su ejecución.
*Presenta alcance de la denuncia de la problemática de
Acequia.
Nacional por ser
competencia de esa instancia legislativa,
quien lo remite a la Alcaldía del
Municipio Libertador, sugiriéndole
que revisen la obra.
Se realiza un alcance a la
comunicación de la Comisión
de Administración
y Servicios dirigida al Alcalde del Municipio
Libertador. 017 Ciudadana
Teresa Gutiérrez del
Consejo Comunal La Victoria de
Nueva Imataca.
Nueva Imataca, Municipio Piar Estado Bolívar 04268904227 04268915687 04143884043
Plantean retardo en la ejecución de
los proyectos.
Se solicitará información a Fundacomunal
Nacional.
En proceso
018 Ciudadanos Roberto Millán, Nelson Millán,
Luz Marina Cruz
Consejo Comunal
Lomas de Oro
Km. 7, Parroquia El Junquito, Distrito Capital
0212 2752158 / 0414 0257255 / 0416 4068110 / 0424 1887612 /
0424 1667719
Expone problemática con
respecto a presuntas
irregularidades en la ejecución de un
proyecto de canalización de aguas blancas y
servidas.
Se solicitará información a Fundacomunal
Nacional.
En proceso
019 Ciudadana Celinda Núñez
Veracierta
Parroquia Sucre, Distrito Capital
0212 8706441 / 0426 8112313
Expone proyecto para la
conformación de un consejo
comunal que incluya a los
trabajadores que componen la nomina del Hospital y la comunidad organizada circundante.
Se solicitará información a Fundacomunal
Nacional.
En proceso
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020 Ciudadana Martha Parra
Parroquias Boca de Aroa y Tucacas
Estado Falcón
Expone problemática
existente en la conformación y formación de los
consejos comunales y
consigna observaciones a la Reforma de la Ley de los Consejos
Comunales.
Se acuerda que las
observaciones serán
registradas ante la
Comisión Especial para la elaboración del Informe de la ley de reforma de la ley de los
consejos comunales.
Esta abierto un expediente en abril de 2008 con el Nro.
0011 Se remite a la Ministra Erika
Farias del Ministerio para las Comunas y se reciben las observaciones.
Se abre un nuevo archivo.
Cerrado
021 Consejos Comunales y
organizaciones de la
comunidad de José Félix Rivas
Distrito Capital Expone problemática por
el poco apoyo institucional para el impulso de la Sala de Batalla
Social de la zona.
Se solicitara información a Fundacomunal
Central.
022 Ciudadanas Ingrid Urueta y
Jesusa Sánchez,
voceras del Consejo
Comunal de la Comunidad
José Casanova Godoy
Santa Rita Municipio Francisco Linares
Alcántara Estado Aragua
0416 8467697 / 0416 9430890
Exponen problemática
debido a presuntas
malversación de fondos por los
voceros del Banco Comunal,
denunciada ante algunas
instituciones, sin respuesta.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En Proceso
023 Ciudadanos Elsy Espinoza, Richel Espinoza
y Freddy Colmenares, voceros del
Consejo
El Valle, Distrito Capital
0426 5139957 / 0426 5134938 / 0412 7270319
Exponen problemática con
respecto a un proyecto
habitacional de 85 casas en
reparación y 16
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En Proceso
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100
Comunal Revolución con
Armonía
sustituciones que fue consignado
ante Fundacomunal, el
12 d marzo de 2008 sin
respuesta. 024 Ciudadano
Humberto Marte en
representación de los Consejos Comunales de
Charallave.
Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda
0416 5302951 / 0426 814 7628 / 0424 2443083
Solicita un derecho de
palabra para plantear presuntas
irregularidades.
Se le solicitará información al
ciudadano exponente para
mayores detalles.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En Proceso
025 Ciudadanas Wilma Moreno, Sintia Pernia y
Divarda Carrera,
voceras den Banco Comunal
del Consejo Comunal
Sabana de Murucuty Socopó
Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas
04267263563 / 0424 5529512 / 0416 2044326
Solicitan apoyo para la
canalización de 2 proyectos, de
viviendas dignas y remodelación de 108 viviendas.
Se enviaran a Fundacomunal
Central.
En proceso
026 Ciudadano Pío Blanco, vocero
del Consejo Comunal San Carlos Norte.
Municipio Colon Estado Zulia
0275 5550663 / 0414 7410072
Solicitan respuesta y
asistencia técnica con respecto a un
proyecto de viviendas para 37
familias.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
027 Ciudadanos Rosa Enrique, Luis Jiménez
Glenda Romero,
voceros del consejo
comunal Brisas del Río - Sabanita
Parroquia Manuel Carlos Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro
0416 7855837
Solicitan respuesta con respecto a la
ejecución de un proyecto de
construcción de la planta física de la
U.E.B Samuel Robinson.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
028 Ciudadano Alberto
Delgado, vocero del Consejo
Comunal José María Vargas.
Parroquia Sucre, Municipio Libertador,
Distrito Capital 0212 8734485
Exponen problemática con
respecto a presuntas
irregularidades de Fundacomunal Distrito Capital.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
029 Ciudadana Caracas Expone Se solicitará En proceso
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101
Dilsa Mendoza, beneficiada por
el Consejo Comunal Banco Vencedores por
la Libertad.
0416 929 11 18 problemática con respecto al monto de un beneficio otorgado por el consejo comunal para un proyecto.
información a Fundacomunal
Central.
030 Ciudadanos Nilea Guevara,
Nairobi Bermúdez,
Teresa Gutiérrez,
Víctor Richani, José García,
Reinaldo Ojeda, Pedro
Caraballo, Freddy Naar, voceros de los
consejos comunales
Simón Bolívar, La victoria de
Nueva Imataca, Santo
Domingo I, Coriaguard,
Bolbon, Bicentenario I,
Hipódromo, Terminal
Upata, 19 de abril, M.C. Piar.
Municipio Piar Estado Bolívar
04268915654 / 04266974195 / 0416 7975966
Exponen problemática con
un proyecto destinado al uso y administración de
un Materno Infantil.
Se solicitará información a Fundacomunal Central y a la
Alcaldía.
En proceso
031 Ciudadanos Hender
Oquendo y Lisset Rincón, voceros del
Consejo Comunal Nuevo
Caminito
Parroquia Altagracia, Municipio Miranda
Estado Zulia
Exponen problemática con
respecto a los fondos para la
ejecución de dos proyectos de vivienda e
informática.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
032 Ciudadanos María Cueto,
Maritza Ballestero, Ana
Lubo y Eva Vera, voceros
de los Consejos Comunales
Valle Frío y San Benito.
Municipio Machiques, Estado Zulia
0416 0688244 / 0416 2215120 / 0426 5641707
Exponen problemáticas con
el ciudadano alcalde Vidal
Segundo Espulga, promotores del
Ministerio para las Comunas y
funcionarios de Fundacomunal, por presuntos
atropellos.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
102
033 Ciudadana Alicia de
Melero, vocera del Consejo
Comunal Barrio Puerto Rico
Sector 4
Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo,
Estado Zulia 0414 6154831
Solicitan canalización de
proyecto, debido a que no han
recibido respuesta satisfactoria por
parte de Fundacomunal desde el 2008.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
034 Ciudadanos Yeny Jiménez, Mónica Holguín
y Henry Gómez,
voceros del consejo
comunal Jesús es el Señor.
Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda
0424 2268374 / 0414 3981769 / 0424 1493642 / 0412 9535974
Exponen irregularidades
avaladas presuntamente
por Fundacomunal Miranda ante
elecciones efectuadas por el consejo comunal.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
035 Ciudadanos Yeaneth Godoy
y Ricardo Matos, voceros
del Consejo Comunal La
Cruz
Boleita Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda
0416 5281722 / 0424 1053388
Solicita un equipo de apoyo para la intervención del Banco Comunal
Sanatorio del Ávila I y II, donde reposan los
recursos para un proyecto de aguas
blancas y servidas.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
036 Mancomunidad de Consejos
Comunales en función de la
Comuna Socialista La Cumbre del Guerrero
Parroquia Urica, Municipio Freitas
Estado Anzoátegui 04268815223 / 04169857719 /
0414 9808603 / 0416 3246381 / 0416 9800791
Solicitan nuestros buenos oficios para pedir un derecho de
palabra para exponer ante el
Ministerio de Interior y Justicia, lo concerniente a una donación de
un terreno.
Se remite al Ministerio de
Interior y Justicia lo
concerniente al registro de los
terrenos. Se remite al
Ministerio para las Comunas lo concerniente a los proyecto
para su estudio y aprobación.
Cerrado
037 Consejo Comunal
Virgen del Valle de Las
Margaritas, sector I
Punto Fijo, Parroquia Punta Cardón,
Municipio Carirubana, Estado Falcón
Exponen problemática con
respecto a la intervención de
Fundacomunal en presunta división
del consejo comunal ya que esta conformado por 731 familias.
Fueron atendidos el 16
de julio de 2009.
Se solicitó opinión jurídica
a las Consultarías
Jurídicas de la Asamblea
En proceso
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103
Nacional y de Fundacomunal, sus respectivos dictamen con respecto a lo
establecido en el articulo 4 de
la ley de los consejos
comunales. 038 Ciudadano
Maiquer Buroz, vocero del consejo comunal
Pueblo Unido.
Sector Sabanita Camatagua, Estado Aragua 0424- 1337390
Presenta una denuncia con respecto a la
conformación de un consejo comunal.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
039 Ciudadanas Vicky
Hernández y Adriana Borges
voceras del Consejo
Comunal El Paraíso
Barlovento, Municipio Acevedo Estado Miranda
0426 6042031 / 0412 7301980 / 0426 6041910
Solicitan respuesta con respecto a un proyecto de viviendas.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
040 Ciudadano Pedro Arraiz,
Gladis Quijada y Marisol Nieves,
miembros de la comunidad de
Guayacán.
Municipio Brión, Estado Miranda 0416 2083656 / 0234 8084779 /
0234 5114070
Exponen problemática con los voceros del
consejo comunal quienes
presuntamente desvían los
recursos de los proyectos
aprobados.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
041 Ciudadana Martha
Sánchez, vocera del Consejo
Comunal 18 de Julio
Villa de Cura, Estado Aragua 0416 6745652
Exponen problemática con
respecto a: funcionamiento
del consejo comunal,
desempeño de una ex vocera y
gestión de Fundacomunal en
relación a un proyecto de
vivienda.
Se solicitará información a Fundacomunal
Central.
En proceso
042 Ciudadana Beltrana Rengel y
Norma Herrera, voceras del
Consejo Comunal
Parroquia El Valle, Distrito Capital
0212 8854122 / 0416 2062962
Informan sobre las elecciones de
sus nuevos voceros y
requieren apoyo técnico.
Se les abrirá expediente
para monitorear sus acciones y se
les informa que deben incluir a
En proceso
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Puerto Escondido.
Fundacomunal en su proceso de elecciones.
043 Ciudadanos Ramón Reyes Cuello, Rosa
Venegas, Orlando Rojas, Endy Vargas,
Jesusa Sánchez, Neida
Camacho, Sandy León y
Viainix Martínez,
voceros del Consejo
Comunal La Emboscada
Guacara, Estado Carabobo 0416 0279284 / 0416 4451054 / 0426 8952866 / 0414 4173237
Expone problemática
sobre presuntas irregularidades en
relación a un proyecto de
viviendas y uno organoponico.
Se les atendió en fecha 28 de julio de 2009.
Se les solicitará información a
Fundacomunal.
En Proceso
044 Ciudadana Migdalia Figueroa, Ciudadana
Rudy Guédez, Ciudadana Carmen Gómez,
Ciudadana Cleotilde Márquez, Ciudadana
Beatriz Oropeza,
Comunidad Mario Briceño Iragorry de Propatria
Parroquia Sucre; Municipio Libertador
0416-4099704 0416-7105032 0212-5247313 0416-7254737
Plantean el desacuerdo que existe con los voceros del
Consejo Comunal Mario Briceño
Iragorry Revolucionario II,
ya que toman decisiones sin consultarle a la
comunidad.
El Diputado William
Mantilla, ha atendido
personalmente este caso.
Se les solicitará información a
Fundacomunal.
En Proceso
045 Ciudadana Marbelys
Herrera, vocera del Consejo
Comunal Puerta del Este
La California, Municipio Sucre, Estado Miranda 0414 8831855
Solicita orientaciones con
respecto a la conformación del consejo comunal, base de datos del consejo comunal y los avances de la reforma de la ley.
Se atendió en fecha 28 de
julio de 2009. (S/F)
Cerrado
046 Ciudadano Manuel Méndez
del Consejo Comunal
Círculo Obrero
Parroquia Unión, Municipio Iribarren,
Estado Lara 0426 950 4158
Solicita orientaciones para la conformación de la comisión
electoral, debido a que realizaran sus
elecciones en septiembre 2009 y
Se atendió en fecha 27 de
julio de 2009. (S/F)
Cerrado
ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
105
requieren los elementos técnicos.
047 Ciudadanos Gerardo
Fonseca, Pedro Díaz, Minerva
Suárez, Xiomara
Jiménez, José Do Nacimento,
Douglas Suárez,
Voceros del Consejo Comunal
Pueblo Unido
Local Xioma, Av. Los Jabillos, entre Av. Capitán Navío Luis
Estévez y 3era Transversal, el Cementerio, Caracas, Distrito
Capital 0212 6322131 / 2143510 /
04168291058
Solicitan apoyo para que el
espacio LAVOMAT le sea transferido para darle uso.
Se les solicitará información a
Fundacomunal.
En proceso
048 Ciudadana Aidee Durán vocera del Consejo
Comunal La Sabana.
Municipio Boconó, Estado Trujillo 0414 1500704 / 0416 7781762
Expone problemática
relacionada con la aprobación de
proyectos a esa entidad de parte
de Fondemi y Fundacomunal,
habiéndose consignado los
requisitos.
Se les solicitará información a
Fundacomunal.
En proceso
049 Ciudadanos Lecsy Crespo y Juan Montes, voceros del
Consejo Comunal El
Paraíso.
Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara
0412 7927401 02519282218
Exponen problemática con
respecto a la obtención de un
aval de Fundacomunal, debido a que los
voceros anteriores ejecutaron
proyectos con irregularidades, han expuesto la situación ante Fundacomunal
Lara, pero informan que ha
conseguido limitantes.
Se les solicitará información a
Fundacomunal.
En proceso
050 Ciudadana Zulay Gavidia,
vocera del Consejo
Comunal Carlos Diez del Ciervo
Parroquia Sucre, Propatria Municipio Libertador
0414 3064694
Expone problemática
debido a que los están revocando
sin tener el tiempo estipulado
por la ley.
Se solicitara información a Fundacomunal
Central.
En proceso
051 Ciudadanos Municipio Casacoima, Exponen Se solicitara En proceso
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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Orlando García, Zoraida de
Castro, Domingo
Gómez, Zoila Martínez y
Ángel Castillo, voceros del
Consejo Comunal La
Masa El Moriche.
Estado Delta Amacuro 0416 4917248 04263948931 04265928011 04269948603 04149557817
problemática con vecinos por
presunto desvío de recursos y uso indebido de los
bienes del consejo comunal.
información a Fundacomunal
Central. Consigna
documentación en fecha 17 de septiembre de
2009.
052 Ciudadano Rolando Barrios.
La Candelaria, Municipio Libertador
Distrito Capital 0412 733 5078 0212 5611517 0212 515 4086
Solicita apoyo técnicos para la conformación de
un consejo comunal.
Se le atendió el día 06 de agosto de 2009, se le
informó sobre los pasos a seguir, los
criterios y el apoyo que
deben mantener con
Fundacomunal. (S/F)
cerrado
053 Ciudadanos Pedro Farias,
Rosalba Reyes, Nicol Quijada y Nery Araujo, voceros del
Consejo Comunal Rómulo
Gallegos.
Parroquia El Junquito Distrito Capital
S/T
Exponen problemática con promotores de Fundacomunal,
debido a presuntos
extralimitación de competencias ejercidas por
opiniones emitidas en la instalación
de la Sala de Batalla Social.
Se solicitara información a Fundacomunal
Central.
En proceso
054 Ciudadanos Neida Vargas,
Magali Piñango,
Haydelin Díaz, Rudy Suárez,
Nancy Hernández y
Yeritza Salcedo,
voceros del Consejo Comunal
Sanatorio del Ávila I y II
Municipio Sucre Estado Miranda
0426 6134645 / 0412 9514557 / 0424 1757290 / 0412 9814197 / 0416 7032270 / 0424 3468688
Expone problemática con
respecto a un proyecto de
sustitución de aguas servidas y
potables que beneficiaria a 4
consejos comunales.
Se solicitara información a Fundacomunal
Central. (Existe la
contraparte formulada por
el consejo comunal La
Cruz)
En proceso
055 Ciudadana Leti Parroquia Caricuao, Exponen Se solicitará En Proceso
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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Vargas, vocera del consejo comunal La
Majada
Distrito Capital problemáticas ambientales con una empresa que esta situada en la
poligonal de la comunidad.
información a Fundacomunal
Nacional. Se les oriento a los voceros que
soliciten de nuevo ante la
Alcaldía el informe de
impacto ambiental para
realizar una mesa de trabajo con
los entes involucrados.
056 Ciudadanos Mansur Torres,
Nancy Martínez, Mirna
Ditorenzo, Dalia Zerpa,
Jesús Morón y Pedro
Hernández, voceros del
Consejo Comunal El
Pinar.
Municipio Naguanagua, Estado Carabobo
0416 6923188 / 0412 4526903/ 0416 0212460/ 0241 8680493/ 0416 6420773 / 0416 3320433
Solicitan apoyo técnico para la
canalización de 4 proyectos: debido a que han tenido
muchos obstáculos en las
instituciones competentes.
Se remitirá información a Fundacomunal
Nacional.
Cerrado (pendiente
seguimiento)
057 Ciudadana Omaira Méndez,
vocera del consejo comunal
Guarapiche II.
Maturín, Estado Monagas 0416 4891418
Exponen problemática con
respecto a la presunta creación
de un consejo comunal paralelo,
legalizado por Fundacomunal.
Se solicitará información a Fundacomunal
Nacional.
En Proceso
058 Ciudadanos Wilman
Hernández, Ismar Ramírez
y Mirna Montivo,
voceros del consejo
comunal Dilia Roja
Cocorote, Estado Yaracuy 0424 5744089 / 0416 1215044 / 0426 8392509
Exponen problemática con
respecto a un posible desalojo de 120 familias
por INAVI Yaracuy.
Se solicitará información a Fundacomunal Nacional y a
INAVI.
059 Ciudadanos Kenny Chirinos,
Rocio Parra, Norelys
Marrufo, Anny Silva, Willliams
Maiquetía, Yenny Álvarez,
Carmen de Gómez,
Municipio Palavecino, Estado Lara
0416 1282983 / 04269582848 / 051 9315480 / 04160259793 /
0251 2630294 / 0426 9549751 / 0414 5331343 / 0414 3736594
Expone problemática con respecto a unos
terrenos que fueron
expropiados para un proyecto
habitacional y que ahora
presuntamente las
Se coordinará reunión para el día martes 06 de octubre de 2009, con el
Bloque Parlamentario
del Estado Lara para consolidar
soluciones.
En proceso
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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voceras del consejo
comunal Santa Bárbara.
(Comuna La Esperanza)
autoridades locales no los
reconoce.
Se solicitará información a la Alcaldía y
Concejo Municipal.
Se informará a Fundacomunal
como ente rector.
Reunión 27 de octubre de
2009, con el Diputado
Rafael Delgado para realizar
una asamblea de ciudadanos
en la comunidad, se está a la espera
que la comunidad acuerde la
fecha. 060 Ciudadana
Pastora Jiménez,
vocera del Consejo
Comunal Mery Ruiz 1ero de
Mayo.
Municipio Palavecino, Estado Lara
0426 8523879
Exponen problemática con respecto a una
venta de terreno por parte de la alcaldía para el beneficio de 72
familias.
Se coordinará reunión para el día martes 06 de octubre de 2009, con el
Bloque Parlamentario
del Estado Lara para consolidar
soluciones. Se solicitará
información a la Alcaldía y
Concejo Municipal.
Se informará a Fundacomunal
como ente rector.
En proceso
061 Ciudadanos Danilo Cuencas
y Edward Álvarez,
voceros del consejo
comunal Ana María Campos.
Maracaibo, Estado Zulia
0416 3020141 / 0416 1625810
ccanamariacampos@hotmail.com
Solicitan ayuda con respecto a la construcción de la
casa comunal.
Se remitirá a Fundacomunal
como ente rector para su
estudio y apoyo técnico en la
elaboración del proyecto que les permita
tener su casa comunal.
Cerrado
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062 Ciudadanas Gloria Rojas, Luis Lorca y Mercedes Lezama,
voceras del consejo
comunal Arca de Noe
La Victoria, Municipio José Félix Ribas
Estado Aragua 0412 6747706 0412 6747461 04167295887
Exponen problemática con
respecto a la venta de las
viviendas que tienen alquiladas desde hace 10
años aproximadamente.
Se remite a la Comisión
Especial de viviendas que
preside el diputado Dario Vivas para su inclusión en
agenda.
Cerrado
063 Ciudadanos Remigio Loreto
y Marlene Brazon,
voceros del Consejo Comunal
Vencedores Palmita.
Parroquia Santa Teresa Distrito Capital
Municipio Libertador
Presentan problemática con la revocatoria de un vocero y el bloqueo de las
cuentas del consejo comunal.
Se remitió el caso al
ciudadano Juan Urbina
Consultor Jurídico de
Fundacomunal para conocer si
la decisión obedece a
fundamentos legales. Se han
realizado 2 reuniones para
recibir documentación del caso con los
voceros del consejo
comunal.
En proceso
064 Comunidad de Apamatal
Barrio Apamatal, Guanare,
Estado Portuguesa
Presentan problemática con
respecto a irregularidades
realizadas por una vocera del consejo
comunal y por ausencia de
respuestas de las instituciones
relacionadas con proyectos
presentados.
Se esperará que consigne
más documentación para sustentar el expediente.
En Proceso
065 Ciudadano German
Zambrano, Coordinador Parroquial de
los CTU
Consejo Comunal Edgar
Ramón Uzcategui
Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, Estado Zulia
0426 6003659 0426 6003905
Presentan problemática con
respecto a un proyecto de
viviendas y a la titularidad de la
tierra.
Se remitirá al Ministerio del Poder Popular
de Obras Públicas y
viviendas y al Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura y
tierras.
En Proceso
ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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066 Ciudadanos Doris Carmona,
Igor Liendo, Luis Acuña,
Maria Mendoza,
voceros del consejo
comunal Valle del Pino.
Caraballeda, Estado Vargas 0414 2633155/ 0414 2881790 / 0414 2881700 / 0424 1663555
Solicitan asistencia técnica con respecto a la conformación de
su consejo comunal y a la adecuación que deben tener al promulgarse la
reforma de la ley de los consejos
comunales.
Se les atendió en fecha 08 de
octubre de 2009, en
conjunto con el Abog. Francisco
Natera, miembro del Equipo del
Diputado Guido De Freitas, por
el estado Vargas.
Cerrado
067 Ciudadanos Jesús Level,
Omaira Gómez, Mario
Zambrano y Milagros
Zambrano, voceros del
consejo comunal
Guaicaipuro.
Parroquia Caricuao, Distrito Capital
0416 4198232 / 0416 7228297 / 0416 2042651 / 0416 909 3967
Exponen problemática con
respecto a las irregularidades
realizadas presuntamente por una vocera
que ha obstaculizado la
gestión de relegitimación del consejo comunal.
068 Ciudadanos Doris Carmona,
Igor Liendo, Luis Acuña,
María Mendoza,
voceros del consejo
comunal Valle del Pino.
Caraballeda, Estado Vargas 0414 2633155/ 0414 2881790 / 0414 2881700 / 0424 1663555
Solicitan asistencia técnica con respecto a la conformación de
su consejo comunal y a la adecuación que deben tener al promulgarse la
reforma de la ley de los consejos
comunales.
Se les atendió en fecha 08 de
octubre de 2009, en
conjunto con el Abog. Francisco
Natera, miembro del Equipo del
Diputado Guido De Freitas, por
el estado Vargas.
Cerrado
069 Ciudadano Félix Vargas, vocero del Consejo
Comunal La Participación.
Municipio Francisco Linares Alcántara Santa Rita
Estado Aragua 0416 9439635 0416 9439471
Solicitan ayuda para solventar problemáticas
denunciada ante las instituciones
competentes que violan las leyes,
tales como: extralimitación de
funciones, malversación,
daños y perjuicios, fraude en las elecciones, bloqueos de
cuentas, entre
Se le solicitará a
Fundacomunal información sobre este consejo
comunal.
En proceso
ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
111
otras. El caso está en la base de datos de la
Subcomisión, sin respuestas por
parte del órgano rector.
070 Ciudadanos Nely Delgado, Gloria García,
Adelaida Natera, Dayana
Calderón, voceros del
Consejo Comunal
Tupano I y II
Km. 9, Parroquia El Junquito
0416 7232021 / 0416 0110037 / 0416 911 6651 / 0416 7231870 / 0416 2025997
Presentan problemática
relacionada con el proceso de
reelección del consejo comunal
en la fase de comisión
promotora y electoral e invitan
para las impugnación de las elecciones.
Se le solicitará a
Fundacomunal información sobre este consejo
comunal.
En proceso
071 Ciudadanas Jackeline Aunta
y Alexandra Rivero, voceras
del consejo comunal Emiliano
Hernández 2021.
Parroquia Sucre, Distrito Capital 0426 9094322 0424 2015265
Informan sobre sus acciones en la conformación de
los consejos comunales en el
sector la Primavera,
quienes le han informado que
tienen unas denuncias y que
ellos la canalizaran pero
que no se responsabilizan.
Se les atendió en fecha 04 de diciembre de
2009.
Cerrado
ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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072 Ciudadanos Sulfa Pérez,
Carmen Acosta y Richard
Mejias, voceros del consejo comunal El Árbol de las Tres Raíces.
Calle real de Los Mangos con calle Francisco de Miranda,
Bloques 8,9 y 10 Parroquia La Vega
Municipio Libertador Distrito Capital 0416 2041677 0212 6187564 0212 4439384 0424 1087306
Exponen una problemática con
respecto al retraso por parte de
Fundacomunal para financiar un
proyecto de Recuperación y Rehabilitación
común y particular, el cual
fue aprobado.
Se le solicitará información a
Fundacomunal. Se nos ha informado
previamente que los
proyectos que han tenido retraso por
parte de este ente para
financiar, es por que no
cumple con la información
técnica o está incompleta o por que no tienen los
recursos para financiar todos los proyectos.
En proceso
073 Ciudadano Claudio Gómez Suárez, vocero
del consejo comunal Toron
II
Comunidad de Kumarakapay, San Francisco de Yuruani,
Estado Bolívar 0416 2853904
Plantean problemática con respecto a la no recepción de un proyecto para la construcción de un Ambulatorio tipo II o CDI,
debido a que no consideran
legitimas las firmas de las
autoridades que lo solicitan.
Se solicitará información a la Gobernación
del Estado Bolívar.
En proceso
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y CONSULTA A continuación se presentan un resumen de las actividades centrales ejecutadas por esta instancia legislativa. Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital La consulta pública se realizó los días 29 de marzo de 2009 en la parroquia Caricuao, a la misma asistieron los Diputados: Darío Vivas, Juan Carlos Alemán,
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Juan Carlos Dugarte y Hernán Piñango, entre otros; y los días 3 y 4 de abril de 2009, en la Plaza Bolívar ,según cuadro que se detalla a continuación:
Lugar Diputados Responsables Parroquias La Vega William Mantilla La Vega y El Paraíso Casa del Obrero
Hernán Piñango y Pedro Infante
Sucre, Catedral y 23 De Enero
Cuartel San Carlos
Modesto Ruiz, Desiree Santos Amaral, Reinaldo García Y
Augusto Montiel.
Altagracia, San Agustín, San José
Candelaria, La Pastora, Santa Teresa
Y San Bernardino. INCES Nueva
Granada
Juan Carlos Dugarte Y Luís Blanco
San Pedro, Santa Rosalía, El Recreo, El
Valle Y Coche Casa
Guzmán Blanco
Juan Carlos Alemán, Carlos Medina Y William Mantilla
Antímano, Caricuao, San Juan Macarao, La Vega, El Paraíso Y El
Junquito Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. La consulta pública se realizó en fecha 25 de abril de 2009, según cuadro que se detalla a continuación.
Lugar Diputados Responsables
Parroquias
Plaza Sucre Desiree Santos Amaral y Pedro Infante
Sucre Y 23 de Enero
Plaza del Banco Central
Reinaldo García Altagracia, Candelaria, La Pastora, San José El Recreo, Catedral y San
Bernardino Redoma de la
Vega Carlos Medina Y William
Mantilla San Juan, Santa Teresa,
San Agustín, La Vega, El
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Paraíso Plaza El Valle Juan Carlos Dugarte Y
Luís Blanco San Pedro, Santa Rosalía,
El Valle Y Coche Plaza de Macarao
Darío Vivas Y Juan Carlos Alemán
Antímano, Caricuao, Macarao y El Junquito.
Ley Orgánica De Los Consejos Comunales A continuación se presenta el Informe de Resultados de la Consulta Pública del Proyecto de Reforma de la Ley de Los Consejos Comunales:
Resultados Generales • Cumplimiento del Cronograma pautado (24-05 al 22-07-09) y de la
metodología de municipalización de la Consulta Pública (pasando desde la conformación de los equipos estadales, municipales, de sistematización y la formación de los facilitadores/multiplicadores hasta la réplica en las comunidades de la Consulta al Proyecto de Reforma de la ley de Consejos Comunales)
• Sistematización de 2474 Instrumentos de Consulta aplicados en
mesas de trabajo a nivel nacional
• Consulta aproximada a 61.850 voceros y voceras de Consejos Comunales en todos los estados del país
• Nivel de aceptación en la población consultada del 95% al
Proyecto de Reforma de la ley de los Consejos Comunales
Resultados de la Consulta al Proyecto Reforma de La Ley de los Consejos Comunales, Según Entidad Federal.
Entidad Federal
N° de Instrumentos Consignados Porcentaje
DISTRITO CAPITAL 141 6,0 AMAZONAS 22 0,9 ANZOATEGUI 26 1,1
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ARAGUA 512 21,9 APURE 60 2,6 BOLIVAR 121 5,2 CARABOBO 5 0,2 COJEDES 208 8,9 DELTA AMACURO 28 1,2 FALCON 36 1,5 GUARICO 132 5,7 MERIDA 95 4,1 MIRANDA 214 9,2 MONAGAS 78 2,9 NUEVA ESPARTA 60 2,6 PORTUGUESA 159 3,9 SUCRE 69 3,0 TRUJILLO 177 7,6 YARACUY 70 3,0 ZULIA 178 7,6 VARGAS 83 3,6
Total 2.474 100,0
Otros aspectos considerados necesarios Incluir en el Proyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales
Respuesta Frecuencia Porcentaje Elaborar el reglamento de la ley 245 22,31 Talleres de capacitación y fortalecimiento permanente en todas las áreas 197 17,45 Reconocer el trabajo de los voceros(as), darles algún 176 16,56
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incentivo si no poseen ningún ingreso Creación de estrategias para definir el desarrollo de la organización comunitaria a través del autogobierno 102 9,28 Formación Político ideológica 84 7,65 La unidad de contraloría social debe actuar con las instituciones públicas y privadas 71 6,46 Agilizar la entrega de recursos para los proyectos de los Consejos Comunales 54 4,91 La articulación de los entes de estado con los Consejos Comunales 43 3,91 Deben considerarse las particularidades de los municipios indígenas, en cuanto a la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales 42 3,82
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indígenas
Inclusión de un artículo para la malversación 39 3,55 Que se cree el consejo de registro de los Consejos Comunales 14 1,27 Sancionar a los entes públicos por negligencia en la atención a los Consejos Comunales 20 1,82 Crear un reglamento para la cancelación obligatoria de créditos personales en los C.C 4 0,36 Los extranjeros no deben formar parte de la Unidad Financiera 4 0,36 Participación del C.N.E en los procesos electorales 2 0,18 Incluir voceros(as) Suplentes para los órganos financieros 1 0,09
Total 1098 100,0
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Conclusiones
• Cumplimiento de la planificación de la consulta a nivel nacional, regional y municipal, en dos fases, primero a través del debate del instrumento en mesas de trabajo y luego con la realización de los foros políticos
• Aceptación del Proyecto de Reforma, manifiesto en la asistencia de
más de 60.000 voceros(as) de Consejos comunales y en el interés por el debate colectivo
• Respaldo en la estructura del Proyecto de Reforma de la Ley reflejado
en el nivel de respuesta positiva en sus aspectos más relevantes.
Recomendaciones
A los efectos de incorporar aspectos en la Reforma de la ley se sugiere contemplar para el debate: • La necesidad y urgencia de la elaboración del reglamento de la Ley • Puntualizar en el fortalecimiento en la formación y capacitación
permanente en todas las áreas a los Consejos Comunales, así como su formación político ideológica
• Contemplar la articulación de la unidad de Contraloría Social con instituciones de carácter público y privado.
• Ampliar las atribuciones del órgano rector, incluyendo la mediación para la agilización en la entrega de los recursos a los Consejos comunales
• Considerar la incorporación de un capítulo que responda a las particularidades de las comunidades indígenas en cuanto a la constitución, organización y funcionamiento de sus Consejos Comunales
• Revisar el porcentaje en cuanto al quórum para la toma de decisiones, pues a pesar que existe un nivel de aceptación importante 73,6% de lo propuesto en el articulado, existe un 22% que indica la necesidad de disminuir el quórum o mantener el establecido en la ley vigente
• Contemplar la creación de una superintendencia de Consejos Comunales.
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Ley Orgánica Del Consejo Federal de Gobierno La consulta pública de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se realizó en el periodo comprendido desde el 07 al 14 de noviembre de 2009. Según detalle del cuadro que a continuación se presenta:
Estado Lugar de la Consulta
¿Se realizó
la jornada?
Número de
asisten.
Numero de instrumentos
Vocero delegado
Cobertura de medios
Observaciones
Anzoátegui Se realizó el 14 de
Noviembre
si 19 19 Diputado Luis
Eduardo Sánchez
si Se conversó con el Dip. Luis Sanchez
Amazonas Centro Comercial
Aguerrevere Morichalito
sí sí
70 70 Triana Valero
sí Se entregaron los instrumentos
Aragua La Victoria sí 275 36 (1 por mesa)
Dip. Eleazar Nieves
sí Entregó informe
Barinas Teatro Orlando Araujo
07/11/09 10:00am Inces del Municipio Barinas
09/11/09 Mañana
Municipio Antonio José
De Sucre
sí sí sí
300 50 200
36 Dip Gonzalo Waldron
Dip. Giovanny
Peña
si Entregó comunicación.
Bolívar Alcaldía Socialista del
Municipio Carona
sí 33 11 Dip. Rafael Ríos
sí Entregó informe.
Apure 7 de Noviembre en
Achaguas 14 de
Noviembre en San Fernando
Sí
Si
17
114
17
114
Diputado Carlos
Espinoza L.
Diputado Rafael
Delgado
Si Si
Los recaudos fueron
entregados y en una tabla
reflejan los resultados de las preguntas consultadas.
Carabobo Se realizó el 16-11-09 en
Valencia.
si 27 27 Diputado Douglas Gómez L.
Se recibieron recaudos el
lunes 23 Delta
Amacuro Parroquia Leonardo
Ruiz Pineda Parroquia Argimiro García
sí sí
11 11 Ciudadano Edgar
Figueroa
Entregó informe. Dip. Loa Tamaronis
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
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Distrito Capital
Plaza Bolívar 07/11/09 10:00am
si si Se habló con la asistente del dip. Carlos
Medina quien señaló que hará
entregas parciales de los instrumentos de
consulta por parroquia.
Cojedes Se realizará el
sábado 14/11/09 en la Alcaldía del Municipio San
Carlos
Se conversó con el diputado Juan Bautista Pérez
Falcón Centro de Formación
Policial frente a la
Gobernación
si 43 33 Dip. Ulises Daal
Guarico
Se realizó en el Consejo Legislativo
Lunes 09/11/09
si 37 7 por mesa Dip. Juan Marin
si Entrego el informe
Lara Se realizará el día lunes 16–11-09 en el
Parque Ferial de Carora
Se conversó con el dip. Germán Darío Ferrer
Mérida Bloque Parlamentario estado Mérida
07/11/09 10:00am
si Diputado Oscar
Ramírez
Si. Rueda de prensa
con los diputados
Oscar Ramírez, Osmer
Carmona y Oda Núñez
Indicaron que enviarán
informe por correo
electrónico
Miranda Caucagua si 53 52 Elizabeth López
Monagas Complejo
Cultural de Maturín
si 90 personas
54 instrumentos
Wilfredo Jiménez
Táchira San Cristóbal si 20 personas
11 instrumentos
Trujillo Montecarmelo
Monay
Si
si
133 personas
57
personas
57 instrumentos
57
intrumentos
Dip Oresteres
Leal
Vargas Consejo si 20 16 Dip Dip. José Guido
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Legislativo de Vargas
personas instrumentos Consejo Legislativo Arnaldo Moscoso
De Freitas Dip. Patricia
Toledo. Entregaron
informe
Zulia Bloque Parlamentario
del Zulia - Maracaibo
Dip. Edith Ríos
Yaracuy Sábado 7. Nirgua (UBV) Domingo 9. San Felipe. (Alcaldía)
Si
Si
19
42
11
41
Dip. R. Capella Dip. R. Capella
Si
Si
Dip. Ricardo Capella.
Entregó informe
En líneas generales, estas son las actividades que por mandato del Plenario ha cumplido la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, descentralización y Desarrollo Regional, dentro del cronograma de trabajo establecido para el año 2009. Es todo, es autentico.
DIP. DARIO VIVAS VELASCO DIP. ALFREDO MURGA Presidente Vicepresidente
DR. CARLOS NAVARRO Secretario
DDV/AM/CN/VB/mrc.-
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ANEXOS
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