informe ley 135-11
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
CULTURA Y CIVISMO
RESUMEN LEY 135-11
Presentado a:
Profesora: Luz María Fernández
Presentado por:
Francisco Javier Reina Parra
Matrícula 1-11-2035
Octubre 2014
Santiago de los Caballeros.
República Dominicana
1. INTRODUCCIÓN.
La nueva Ley Nacional sobre el Sida resitúa la República Dominicana en el
marco de las nuevas legislaciones con enfoque moderno y ella permite
gerenciar los aspectos de prevención, curación, derechos de los pacientes e
investigación.
La legislación sustituye la Ley 55-93 promulgada el 31 de diciembre de 1993
durante el gobierno del Dr. Joaquín Balaguer, superada por la realidad, el
cambiante panorama de la enfermedad (que ha dejado de ser una sentencia de
muerte, para ser un mal crónico manejable y controlable relativamente por los
antirretrovirales); cambios en la atención, en el costo de los medicamentos, en
la imagen pública de la enfermedad (pese a lo cual se registran todavía casos
de discrimen o faltas a la confidencialidad de los pacientes).
El 7 de junio del año 2011, EL Poder Ejecutivo promulgó la Ley de VIH y el
SIDA de la República Dominicana, No. 135-11, con el objeto de crear un marco
jurídico que garantice el pleno ejercicio de derechos a las personas con el VIH
o con SIDA, consagrados en la Constitución de la República Dominicana, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, las convenciones, los
acuerdos internacionales, las leyes, mediante acciones de carácter integral,
intersectorial e interdisciplinario”.
La República Dominicana se encuentra entre los países más afectados de
Centroamérica, por lo que esta ley intenta tomar la verdadera dimensión de
esta enfermedad en el país, siendo un avance y un modelo de ley para otros
países que están en similares circunstancias.
2. DESARROLLO
La nueva ley establece en su Artículo 13 (Derecho a la Confidencialidad) que
las personas con VIH o con Sida, tienen derecho a la confidencialidad, lo que
implica que no están obligadas a informar a su empleador o compañeros de
trabajo en torno a su situación de salud; nadie puede comunicar la condición de
salud de una persona sin su consentimiento y establece al personal de
salud el respeto a esa confidencialidad.
Así mismo, el personal de salud que conozca la condición de una persona con
el VIH o con SIDA, debe respetar su derecho a la confidencialidad en lo relativo
a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de su
condición de salud. En ese sentido, si el empleador llegara a tener
conocimiento de la condición de salud de un trabajador con VIH, este no podrá
hacer pública esa información, sin el consentimiento previo del empleado. Sin
embargo, en el caso de que el trabajador requiera un cambio de posición por
su condición de salud, este deberá presentar a su empleador, una certificación
de su médico o de la institución en donde está siendo tratado, que advierte su
condición de portador de VIH.
El Artículo 12 establece el derecho de toda persona afectada, a la educación
sobre su condición de salud; el 11 establece el derecho a no ser interferido en
el desarrollo de sus actividades y el 10, el derecho a la no discriminación y al
trato digno.
La nueva Ley 135-11 en su Artículo 6 establece que ningún empleador puede
solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos como
condición para obtener un puesto laboral, conservarlo u obtener un ascenso.
Así mismo, el artículo 48 de la referida ley, dispone de manera general la
prohibición de realizar pruebas para la detección del VIH sin el consentimiento
expreso de la persona que será sometida a la prueba. En el caso específico de
los empleadores privados, el incumplimiento de dicho artículo, es sancionado
con una multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos y una
indemnización de un (1) año de salarios mínimos.
Por otro lado, los trabajadores protegidos por esta ley, no podrán ser
despedidos ni desahuciados de sus labores, por el hecho de ser portadores del
VIH. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 8, es nulo de pleno derecho todo
desahucio ejercido contra un trabajador por el hecho de que éste viva con el
VIH o como consecuencia de la realización de pruebas para la detección del
VIH o de cualquier examen médico promovido por el empleador, o por la
negativa del trabajador a realizarse dichos exámenes El desahucio realizado en
cualquiera de esas circunstancias, es sancionado con multa de cincuenta (50)
a setenta (70) salarios mínimos, sin perjuicio de la indemnización por daños y
perjuicios a que hubiere lugar. En el caso del despido, el Artículo 9 de la
referida ley establece que para poder realizar un despido en contra de un
trabajador con el VIH, deberá ser sometido previamente al Ministerio de
Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se
determine si el despido obedece o no al hecho de la seropositividad del
trabajador.
El despido realizado en contra de un trabajador a causa de su condición de ser
portador del VIH, es sancionado con multa no menor de cien (100) salarios
mínimos, restitución del trabajador en el ejercicio de sus funciones si es su
voluntad, y pago de un (1) año de salarios mínimos, sin perjuicio de las
prestaciones establecidas por el Código de Trabajo, en lo referente al despido
injustificado.
Un aporte nuevo de la ley, en términos institucionales, es la creación del
Consejo Nacional para el VIH/Sida, como organismo autónomo, multisectorial y
de carácter estratégico, adscrito al Ministerio de Salud Pública.
Entre sus funciones se encuentran: coordinar y conducir la Respuesta Nacional
del Sida en el país para mitigar el impacto. Tendrá un reglamento interno. Se
incluye en sus funciones elaborar y aplicar los lineamientos estratégicos que
orienten las políticas, planes y programas de la Respuesta Nacional.
El Artículo 74, sobre Normas de la Investigación, establece que ninguna
persona con VIH o Sida puede ser objeto de investigación científica sin su
consentimiento previo por escrito y por lo menos de tres testigos (actualmente
se requiere sólo uno) y contar con la aprobación previa del Consejo Nacional
de Bioética en Salud (Conabios).
También esta ley tiene deberes que tienen que cumplir los seropositivos, el
Artículo 78 Obliga de informar a la pareja sexual de esta condición, así, toda
persona que conociendo su seropositividad al VIH, no comunique su condición
serológica a la persona con la que vaya a sostener relaciones sexuales, será
castigada con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.
La Transmisión del VIH de manera intencional en el artículo 79 establece que
toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional
a otra, será castigada con pena de reclusión de veinte (20) años. Quedando
establecido los deberes de los seropositivos con la sociedad dominicana.
3. CONCLUSIÓN.
La epidemia de VIH/SIDA y las causas de su propagación siguen
representando un reto importante para la salud pública. El SIDA causa
sufrimiento e incapacidades, aumenta el riesgo de exclusión social y tiene
consecuencias negativas para las economías nacionales.
Además de seguir reforzando los métodos existentes de prevención de la
enfermedad, es necesario seguir desarrollando la investigación, la vigilancia y
unos métodos de intervención eficaces.
La gravedad de la epidemia de VIH/SIDA se acentúa por factores sociales
como la desigualdad entre mujeres y hombres, la pobreza y la marginación
social de las poblaciones más vulnerables.
También la discriminación en el trabajo es un factor que conlleva a que las
personas que viven con VIH o el SIDA vivan una vida miserable y depresiva.
Contribuir a la labor por mejorar el conocimiento general y la concienciación de
la opinión pública sobre la prevención de la infección por VIH.
Contribuir a las actividades cuya finalidad sea crear un ambiente y unos
comportamientos sociales respetuosos, no discriminatorios y de aceptación de
las personas infectadas.
Facilitar el uso de los instrumentos financieros comunitarios existentes para la
aplicación de estrategias nacionales globales en materia de lucha contra el
VIH/SIDA en los Estados miembros y en los países limítrofes.
El cumplimiento de la Ley es una oportunidad de ser mejores empresas y
mejores ciudadanos/trabajadores.
4. BIBLIOGRAFÍA
Ley VIH y el SIDA en la República Dominicana No. 135-11, publicada en
http://moodleutesa.cloudapp.net/pluginfile.php/5200/mod_resource/content/1/Novedad
_Ley_135-11.pdf
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