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16 PAZ' JUSTICIA E INSTITUCIONES SOLIDAS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
INFORME FINAL
Consejo para la Transparencia Informe Final N° 54/2019 26 de Agosto de 2020
P0KE1- (VIDADO Y 8VEN vso DE 1-0S gE(VRS0S Pr/B1-1(0S
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 54, de 2019
Consejo para la Transparencia
Objetivo: La auditoría tuvo por finalidad efectuar una fiscalización al manejo de fondos y a la contabilización y control administrativo de los bienes de uso que posee el Consejo para la Transparencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018. Asimismo, verificar si los controles para el manejo de fondos son efectivos, evaluar el sistema de control interno en relación a los procesos de recepción, registro y custodia de bienes de uso, validando que su utilización diga relación con los fines para los que fueron adquiridos; así como también comprobar el buen uso del vehículo fiscal. Todo lo anterior, en c'oncordartcia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la,Contraloría General de la República.
Preguntas de la Auditoría:
• ¿Existen controles efectivos pata el manejo de fondos?
• ¿Es eficiente y eficaz el sistema de control interno que tiene el Consejo, para los procesos de recepción, registro y custodia de los bienes de -uso que Mantiene y para el control de su uso?
¿Da cumplimiento la entidad a las normas que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales?
Principales resultados:
Verificados los controles administrativos de- la entidad para el manejo de fondos, no se determinaron observaciones que formular.
Se verificó que la información contable sobre los bienes físicos del activo fijo presentaba inconsistencias con el registro administrativo que mantiene la entidad, advirtiéndose que bienes dados de baja por $ 2.086.359, se
' encuentran incluidos en la contábilidad, en tanto que otros por la suma de $10.079.069, no han sido incorporados en ella. Sobré el particular, el Consejo
'deberá efectuar los ajustes pertinentes-a fin de reflejar de manera fidedigna en los estados financieros, la información 'referente a los activos fijos que posee; la que debe ser concordante con el control administrativo que mantiene al efecto. Todo lo anterior deberá cumplirse dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
• Se constató que el vehículo institucional placa patente HSXX74-2, era utilizado para transportar al ex Presidente del Consejo para la Transparencia a su domicilio particular, de acuerdo a los registros contenidos en la bitácora del móvil, respecto de lo cual debe indicarse que ni el Presidente del Consejo ni su Director General están incluidos en la enumeración de autoridades a las qiie, de acuerdo al artículo 10, en relación al artículo 3G, amboS del decreto ley
°799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se les puede asignar un vehículo fiscal sin restricciones. En relación con este asunto, ese organismo deberá ajustarse en lo sucesivo a lo dispuesto en el citado decreto
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ley, y a las instrucciones impartidas sobre la materia por esta Entidad Contralora, a través del oficio circular N° 35.593, de 1995, ejerciendo controles periódicos.para verificar que el vehíctilo fiscal de la entidad sea utilizado en los fines generales de la institución y para el desempeño de las funciones propias de sus funcionarios y directivos.
• De la revisión física efectuada al referido vehículo, se comprobó que éste no tenía incorporados los discos fiscales en ambos costados, conforme lo dispone el artículo 3° del mencionado decreto ley N° 799, de 1974, y lo establecido en el apartado III, "Del distintivo de los vehículos", letra, B, numeral 2, párrafo segundo, del citado oficio N° 35.593, de 1995, de este origen. Asimismo, se constató que el móvil fue utilizado para el traslado del eX Presidente del Consejo Directivo en actividades de carácter institucional, desarrolladas en días inhábiles, sin contar con la respectiva autorización. Para ambas situaciones, el Consejo no contaba con el decreto ministerial respectivo, que lo autorice para eximirse del uso de' los discos fiácales, y para circular en días y horas inhábiles. Al respecto, esa institución deberá remitir el decreto supremo que exime de portar los discos fiscales en ambos costados del vehículo, y que autoriza su uso en días festivos, conforme a lo ccn-nprometido en 'su respuesta; o en su defecto, deberá acompañar un registro fotografía) que dé cuenta de la incorporación de los discos distintivos. El cumplimiento de-este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, y mientras no posea autorización formal para ello, le corresponde abstenerse de utilizar el vehículo en días inhábiles.
• Se constataron deficiencias en los registros incorporados a la bitácora del vehículo fiScal de la entidad, dada la falta de detalle de los recorridos efectuados, indicándose solamente una dirección, sin hacer referencia en cada uno de los casos al lugar o actividad asociada ni el nombre de la persona que fue trasladada y su firma, representando aquello una limitación al alcance de la revisión, que impidió contar con información que permitiera 'verificar que el móvil fuera empleado exclusivamente en fines institucionales. En cuanto a este. asunto, el Consejo deberá acreditar'documentadamente que ha impartido las instrucciones señaladas en su respuesta, y acompañar una copia de los registros de la bitácora, conforme al formato comprometido, que contempla mayor información sobre el lugar de destino, actiVidad, nombre del usuario trasladado y firma, además del kilometraje correspondiente, lo que permitirá ejercer controleá para comprobar el correcto uso del vehículo. Lo indicado deberá cumplirse en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
• Se determinó que la Unidad de Infraestructura Tecnológica del Consejo no ejercía la función de control, custodia y mantención de los activos fijos calificados en equipos informáticos, programas informáticos y máquinas y equipos de carácter tecnológico y audiovisuales, además de mantener el inventario de bienes actualizado. Al respecto, la entidad deberá comprobar el cumplimiento de lo comprometido en su respuésta, proporcionando antecedentes que permitan acreditar que se han impartido instrucciones al
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actual Jefe de infraestructura y Soporte y a la Dirección de Desarrollo Corporativo, sobre el control y mantención de los bienes del organismo. Asimismo, comprobar la realización del inventario de bienes informáticos existentes en todas las dependencias físicas del Consejo, y mantener los antecedentes que den cuenta de la valorización y actualización contable del activo fijo institucional, concordante con la información contenida en los
stados Financieros. Todo lo anterior, dentro del plazo de 60 días hábiles, ya precisado.
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SIM N° 28.002/2019 INFORME FINAL,N° 54, DE 2019, SOBRE AUDITORIA AL MANEJO DE FONDOS, CUSTODIA DE BIENES Y USO DE VEHÍCULO FISCAL, EN EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.
SANTIAGO, 2 fi AGO. 2020
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Entidad de Control para el año 2019, y en conformidad con las atribucioneS conferidas por la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al manejo de fondos,,custodia de bienes y uso del vehículo fiscal en el Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT o Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.
JUSTIFICACIÓN
Como resultado del objetivo estratégico "Más y Mejores Fiscalizaciones", considerado en el proceso de planificación del año 2019, esta Contraloría General estimó necesario realizar una auditoría asociada al manejo de fondos, custodia de bienes y uso de vehículo fiscal en el Consejo para la Transparencia.
Asimismo, a través de la presente auditoría, esta Contraloríá General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas 'en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad. En tal sentido, esta revisión se enmarca en el ODS N° 16 "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas".
ANTECEDENTES GENERALES
El artículo 31, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información 'Pública, crea el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la información pública, fiscalizar el cumplimiento de' las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
AL SEÑOR pii JORGE BERMÚDEZ SOTO Geztlf:fr
PRESENTE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada ley, la dirección y administración superior del CPLT corresponde a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, quienes eligen de entre sus miembros un presidente, rol de carácter rotativo entre tales servidores.
Cabe agregar que según lo previsto en ,el artículo 42, del citado texto legal, el Consejo cuenta con un director, que es su representante legal y al que corresponde, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y dirigir el funcionamiento del CPLT.
La organización interna de la entidad a la fecha ejecución de la auditoría -enero de 2019-, se encontraba establecida en el Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia, aprobado por resolución exenta N° 641, de 18 de octubre de 2016, de dicho organismo.1
Es dable anotar que, conforme lo previsto en el inciso 4° y -siguientes del artículo 43 de la mencionada ley, el Consejo deberá cumplir con las normas establecidas en el nombrado decreto ley N° 1.263, de 1975, estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne .a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas, y las resoluciones del CPLT estarán exentas del trámite de toma de razón ante este Organismo de Control.
Cabe indicar que, con carácter confidencial, a través del oficio N° 19.906, de 26 de julio de 2019, fue puesto en conocimiento del Consejo para la Transparencia, el preinforme de observaciones N° 54, de igual anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N° 1.474, de 27 de agosto de 2019, cuyos análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el presente informe final. . -
OBJETIVO
La fiscalización tuvo• por objeto verificar la efectividad de los controles asociados al manejo de fondos y a la contabilización y control administrativo de los bienes de uso que posee el Consejo para la Transparencia, además de comprobar el uso del vehículo institucional, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.
- En ese sentido, la revisión busca verificar si los controles para el manejo de fondos son efectivos, evaluar el sistema de control interno en relación a los procesos de recepción, registro y custodia de bienes de uso, validando que su utilización diga relación con los fines para los que fueron adquiridos, así como también comprobar el buen uso del vehículo fiscal.
1 Cabe hacer presente, que la referida resolución exenta fue actualizada por la resolución exenta Ñ° 27, de 31 de. enero de 2020, que dispone orden de subrogación de directores y deroga el Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia en lo que indica.
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Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizadora, considerando los resultados de evaluáciones de control interno respecto de la materia examinada, y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como, análisis documental, validaciones en terreno, entre otros. AsimiSmo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con el tópico en revisión.
Cabe agregar que las observaciones que formula este Órgano Contralor con ocasión de las fiscalizaciones que realiza, se clasifican en diversas categorías, conforme a su grado de complejidad, fijando las siguientes nomenclaturas: Altamente complejas (AC)/Complejas (C), para aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia para esta Entidad de Control; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas (MC)/Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios..
- UNIVERSO Y 'MUESTRA
De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre, administró dos cuentas corrientes las que se incluyeron en esta revisión.
Asimismo, se efectuó una revisión sobre el inventario de los bienes de uso del Consejo, los que contemplan aquellos destinados a actividades institucionales, a saber, máquinas, vehículos y otros, cifra que alcanzó a 1.532 especies, respectó de las cuales se seleccionó una muestra analítica de 158, que presentan montos de adquisición superiores a $ 1.000.000.
El detallé de lo expuesto en los párrafos precedentes es el siguiente:
TABLA N° 1: UNIVERSO Y MUESTRA
MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO MUESTRA EXAMINADA %
Movimiento de fondos — cuentas corrientes 2 2 100
Bienes de uso — bienes .2 1.532 158 10,31 Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la información 'proporcionada por la Jefa Unidad Gestión Financiera y Presupuesto (s) del Consejo para la Transparencia.
2 Los bienes indicados contemplan el vehículo institucional.
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RESULTADO DE LA'AUDITORIA Del examen practicado, se determinaron
las siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Formalización del Manual de Activo Fijo.
En el preinforme de observaciones se constató que el documento que instruye sobre la materia, denominado "Manual de Activo Fijo", no estaba aprobado mediante un acto administrativo, lo que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de dos Órganos' de Ja Administración del Estado, en cuanto a que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Además, no se ajusta a lo previsto en el numeral 43 de la merícionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, que señala que las estructuras de control interno y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentadas, y la documentación debe estar disponible para su verificación, a fin de que esta permita la continuidad en el ejercicio del control.
Sobre este aspecto, la entidad reconoce en su respuesta que a la fecha de fiscalización el manual no había sido sancionado. Agrega que, en virtud del proceso de modernización y reorganización estructural del Consejo, se efectuaron los ajustes y modificaciones al aludido manual, los que comenzaron a mediados del año 2018 y finalizaron en agosto de 2019, aprobándose éste por medio de la resolución exenta N° 511, de 11 de octubre de 2019, cuya copia fue remitida a este Organismo de Control.
Así, en virtud de lo señalado precedentemente, se subsana la presente observación.
2. Deficiencias en el registro de la bitácora del vehículo asignado al CPLT,.
Se constataron deficiencias en los registros incorporados a la bitácora del vehículo fiscal identificado con la placa patente HSXX74-2 denominada "Hoja de ruta control de vehículos", dada la falta de detalle de los recorridos efectuados, indicándose solamente una dirección, sin hacer referencia en cada uno de los casos al lugar o actividad asociada ni el nombre de la persona que fue trasladada y su firma, lo gibe impidió contar con información que permitiera verificar que el móvil fuera empleado exclusivamente en fines institucionales.
Lo expuesto no se ajustó a lo dispuesto en el, oficio circular N° 35.593, de 1995, de este Organismo Contralor, que imparte ir strucciones respecto del uso y circulación de los vehículos estatales, el que establece en el título XII, letra f), que "Por cada vehículo debe llevarse una bitácora
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en que se señale, por lo menos kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el Jefe respectivo".
Asimismo; es pertinente recordar lo previsto' en los artículos 3°, inciso segundo, y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los-órganos que integran la Administración' del Estado, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control.
En su respuesta, ese Consejo reconoce lo representado, indicando, además, que a partir de la fecha de notificación del preinfórme de observaciones -28 de julio de 2019-, se han emitido instrucciones con el propósito de que a partir del 1° de septiembre de la mencionada anualidad, tanto el chofer titular como el chofer de reserva designado, consignen en una nueva bitácora foliada, respecto de cada viaje o traslado que se efectué en el vehículo institucional, los siguientes datos: (i) lugar de destino; (ii) actividad que se realizará; (iii) fecha del viaje; (iv) nombre de la persona trasladada y su firma; (iii) kilometraje , de salida y de regreso; • (iv) hora de inicio y llegada del automóvil fiscal a dependencias del Consejo; (v) nombre del chofer que realizó el viaje, designando como responsable de su control al Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo de la Unidad de Administración y Finanzas de ese Consejo.
Sin perjuicio de lo señalado por el servido en su respuesta, este no da cuenta de las instrucciones impartidas, ni acompañó antecedentes que evidencien la efectiva implementación ,del formato de bitácora enunciada en su contestación, por lo cual se mantiene la observación formulada en este numeral.
' 3. La Unidad de Infraestructura Tecnológica del Consejo no ejerce la función establecida en el artículo 25, de su Reglamento Orgánico.
En el proceso de toma de inventarios realizado por esta Entidad de Control, se corroboró qué la Unidad de Infraestructura Tecnológica, UIT, no ejecutaba las funciones establecidas en las letras i) y j) del artículo 25, de) mencionado, Reglamento Orgánico, aprobado mediante la resolución'• exenta N° 641, de 2016, del Consejo para la Transparencia, que señalan que a dicha dependencia le corresponderá llevar el control, custodia 'y mantención de los activos fijos clasificados en equipos informáticos, programas informáticos y máquinas y equipos de carácter tecnológico y audiovisuales, además de inventariar y actualizar en forma periódica los activos tecnológicos, individualizando su estado y situación, informando dé ello a la Unidád de Gestión de Compras y Logística. Lo anterior, sin perjuicio de las comunicaciones sobre asignaciones de equipos que efectúa la UIT a la mencionada- Unidad de Gestión de Compras y Logística.
En relación con lo anterior, cabe indicar que el numeral 72, de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este o en, previene que la dirección es responsable de la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones.
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La entidad manifestó en su respuesta que se instruirá al Jefe de Infraestructura y Soporte, ex Unidad de, Infraestructura Tecnológica, para que asuma su rol de custodio y de mantención de los bienes de su responsabilidad, en orden a que realice un inventario de los bienes informáticos existentes en todas las dependencias físicas del Consejo, el que debería estar finalizado al 30‘de septiembre de 2019; entregando dicho reporte a la Unidad de Administración y Finanzas, el cual considerará la valoración y actualización del activo fijo institucional. Asimismo, indica que instruirá al Director de Desarrolló, para que ejerza el control respecto de la realización de estas funciones por parte de la citada Unidad de su dependencia.
Finalmente señala que de lo anterior informará a este Organismo Contralor durante el último trimestre de 2019.
Lo indicado por ese Consejo no hace más que corroborar lo planteado por. esta Contraloría General, y considerando que no se han aportado antecedentes para comprobar el cumplimiento de las medidas anunciadas en su respuesta, y que lo reprochado constituye una situación consolidada para el periodo examinado, se mantiene la presente observación.
4.. Omisión de control entre la información administrativa y los registros contables referentes a Activo Fijo.
Se determinó que el auxiliar de las cuentas contables, de Activo Fijo del Consejo, no era consistente con la' información administrativa Manejada, toda vez que se advirtió la existencia de bienes dados de bajá que aún no habían sido rebajados de la contabilidad, a pesar de contar con la respectiva resolución o aplicación del seguro, lo que da cuenta de un riesgo de distorsiones en la información utilizada para la elaboración de los estados financieros de la entidad. En la siguiente tabla se detallan algunos ejemplos de lo verificado:
TABLA N° 2: BIENES DADOS DE BAJA SEGÚN CONTROL ADMINISTRATIVO, NO INCLUIDOS EN EL AUXILIAR CONTA
NÚMERO DE ACTIVO DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO RESOLUCIÓN EXENTA
QUE DETERMINA BAJA 14106000037 Mesa recta 120x60, 4 pilares, color maple 160 de 2017
14106000038 Mesa recta 120x60,4 pilares, color maple 160 de 2017
14106000107 Mesa recta 120x60, 4 pilares, color maple 160 de 2017
14108000355 '
Notebook Sony Vaio VPC-SB15 GI Silver, Robado ‘.. Sin resolución de baja,
se hizo efectivo el seguro
14108000717 Notebook Toshiba Z30, Modelo C1320LA 167 de 2018
uente: Control administrativo del Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, y Auxiliar contable.
En relación con este aspecto, cabe hacer presente que los numerales 48 y 51 de la mencionada resolución N° 1.485, de' 1996, de este origen, establecen que las transacciones y hechos importantes deben registrarse inmediatamente y debidamente clasificados. El registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y
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fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones.
En su respuesta, el Consejo para la. Transparencia confirmó lo observado, señalando que se han impartido instrucciones para rebajar de la contabilidad'todos aquellos, bienes institucionales dados de baja mediante resoluciones o respecto de los cuales operó la cobertura del seguro ' contratado, e indica que se encuentra en curso la depuración.del auxiliar de cuentas contables de activo fijo, de cuya finalización y resultado comunicará a esta Contraloría General en el último trimestre del año 2019.
Considerando que la entidad no proporcionó' antecedentes que permitieran corrobórar la ejecución de lo comprometido en su respuesta, se mantiene la presente' observación.
5: Deficiencias en la planilla de cóntrol de activó fijo, administrada por el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo.
5.1. Errores en la clasificación de los bienes.
Se determinó que la planilla de control administrativo de activo fijo, que maneja el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, presentaba errores en la clasificación de determinados bienes. Al respecto, se detectó qué 43 de ellos indicaban clasificaciones que no se condicen con su naturaleza, según el siguiente cuadro, cuyo detalle se presenta en el Anexo N° 1.
TABLA N° 3: BIENES CON CLASIFICACIÓN ERRÓNEA
CATEGORÍA DE ACTIVO DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA CANTIDAD DE BIENES
14104 Maquinarias y equipos de oficina 5
14106 Muebles y Enseres 4
14107 Herramientas 3
14108 Equipos, computacionales y periféricos 31
TOTAL 43 uen e: Control administrativo del Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo.
La falta de clasificación adecuada de los bienes impide contar con información fiable sobre el activo fijo que administra la entidad, lo que no se aviene con lo previsto en el numeral 50 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, el que indica que se requiere una clasificación pertinente de las transacciones y. hechos a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiatile. Una clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a partir de la cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros.
En su respuesta, ese Consejo confirma que istió una errónea clasificación de los bienes en la planilla de control de activo fijo,
señalando que instruyó sobre la rectificación de los bienes y los ajustes
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correspondientes en los. Estados Financieros del periodo 2019, de lo cual expone que informará a esta Contraloría General.
Al respecto, la observaCión formulada en este numeral debe mantenerse, en atención a que el Consejo no remitió evidencia de las instruccipnes anunciadas en su contestación, ni aportó antecedentes para comprobar el cumplimiento de lo indicado.
5.2. Desactualización respecto a la ubicación del bien.
Se determinaron debilidades en el control administrativo ejercido por el Consejo respecto de los activos, relacionadas entre otros aspectos, con la ubicación de algúnos bienes, falta de documentación de asignaciones y bajas de inventario, lo que se detalla en el numeral 3, del Examen de la Materia Auditada del presente documento.
• Lo descrito en este punto no se ajusta a lo estipulado en el numeral 46, de la norma específica "documentación", de la
• nombrada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, el cual establece que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la inforMación concerniente) antes, durante y después de su realizacióh.
La entidad reconoce en su respuesta la situación observada, y manifiesta que para subsanarla ha impartido instrucciones para adoptar todas las medidas tendientes a actualizar la información conducente a la correcta ubicación de los bienes que componen el activo fijo de esa entidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, no aportó antecedentes que den cuenta de las instrucciones impartidas y de la corrección de lo representado, y por lo tanto, se mantiene la presente observación.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1 Vehículo Fiscal Sedán.
Se determinó que la institución posee un único vehículo fiscal sedan, placa patente única HSXX74-2, el que está destinado preferentemente al traslado del Presidente del Consejo para la Transparencia, sus consejeros y directores. Su utilización se encuentra regulada por el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación dé Vehículos Estatales, y por las instrucciones impartidas sobre la materia por este Organismo Contralor, a través del oficio N° 35.593, de 1995.
Ahora bien, para el período comprendido ere el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, se determinaron las siguientes observaciones:'
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1.1 Uso y circulación del vehículo estatal para traslados al domicilio del ex Presidente del CPLT.
Se verificó que el citado vehículo era utilizado para transportar al ex Presidente del Consejo para la Transparencia, don Marcelo Drago Aguirre, a su domicilio particular, ubicado en la comuna de Ñuñoa, de acuerdo a los registros contenidos en la bitácora del móvil. En la siguiente tabla se muestra la cantidad de días en el mes en que el vehículo fue utilizado para dicho fin:
TABLA N° 4: CANTIDAD DE DÍAS EN EL MES UTILIZADOS PARA EL TRASLADO DEL EX PRESIDENTE DEL CONSEJO DESDE Y/0 HACIA SU DOMICILIO
MES CANTIDAD DE DIAS EN EL MES
Enero 12 Febrero 1 Marzo 20 Abril 17 Mayo 14 Junio 13 Julio 17 Agosto 21 Septiembre Octubre 15 Fuente: Información de bitácoras en formato Excel de los meses de enero a octubre, proporcionada por el CPLT.
Al respecto, cabe precisar que el considerando N° 2 de la resolución .exenta N° 24, de 2009, del mencionado organismo, expone que el uso del vehículo' fiscal estará destinado preferentemente al traslado del Presidente del Consejo para la Transparencia, sus consejeros y directores.
Por su parte, debe indicarse que ni el Presidente del Consejo ni su Director General están incluidos en la enumeración de autoridades a las que, de acuerdo al artículo 10, en relación al artículo 3°, ambos del decreto ley N° 799, de 1974, sé les puede asignar un vehículo fiscal sin restricciones, no procediendo destinar un automóvil para el uso exclusivo de dichos servidores.
En este sentido, cabe hacer presente que las disposiciones conteñidas en el artículo 2° del referido decreto ley N° 799, de 1974, y al capítulo IV, letras a) y b), del citado Oficio Circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, disponen que los medios de movilización con los que cuentah las reparticione's del Estado solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines y para el desempeño de las funciones inherentes a sus
rgos, y señala la prohibición absoluta de uso de vehículos en cometidos particulares o ajenos al servicio.
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A mayor abundamiento, se debe recordar ; que de acuerdo con lo señalado en el referido capítulo IV, letra c), del oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, para que un funcipnario respecto del que no exista autorización legal específica pueda usar privativamente un vehículo en el ejercicio propio de su empleo, debe contar con autorización otorgada por decreto supremo del Ministerio del ramo, el cual, además, debe ser firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, lo que tampoco se acreditó.durante el curso de esta auditoría.
En su. respuesta, el Consejo manifiesta que no ha asignado al Presidente, a algún Consejero o funcionario del Consejo, el uso exclusivo y sin restricciones del vehículo institucional, dado que no se ha dictado ningún acto administrativo en ese sentido. Agrega que tal como se puede apreciar de las bitácoras de dicho automóvil, se advierte el uso del mismo por distintos funcionarios para fines institucionales.
Sobre el particular, cabe recordar que conforme lo indicado .en el numeral 2, del acápite de Control Interno de este documento, la bitácora del vehículo presentaba falencias, relativas a la-falta de datos de los recorridos ejecutados, lo que impidió contar con información que permitiera corroborar que el citado bien fue utilizado por funcionarios y directivos en actividades relacionadas exclusivamente con fines institucionales.
Enseguida, ese organismo no se refieré en su contestación respecto del uso del vehículo fiscal para el traslado al domicilio particular del ex Presidente del Consejo en forma reiterada, según los registros que se indican en la tabla N° 4 precedente, razón por la cual corresponde mantener la presente observación.
1.2 Falta de discos fiscales en el vehículo institucional.
De la revisión física efectuada al vehículo fiscál aludido el día 18 de diciembre de 2018, se constató que éste no tenía incorporados los discos fiscales en ambos costados, conforme. lo establece 'el artículo 3° del ya mencionado decreto ley N° 799, de 1974, que especifica las características que debe poéeer el mencionado disco distintivo, indicéndo que "(...) lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costado& en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte".
En relación con lo anterior, se constató que el Consejo no cuenta con el decreto ministerial respectivo que lo autorice para eximirse del uso de los discos fiscales, conforme a lo exigido en el artículo 3°, inciso final, del mencionado decreto ley N° 799, de 1974, y lo establecido en el apartado III, "Del distintivo de los vehículos", letra B, numeral 2, párrafo segundo, del citado oficio N° 35.593; de 1995, de este origen. -
Es necesario hacer notar que mediante la resolución exenta N° 24, de 2009, del entonces Director General del CPLT, se eximió
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del uso de logo estatal al vehículo institucional, precisando en el considerando N° 3 que el Presidente del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el inciso
,segurido del artículo 39, de la nombrada ley N° 20.285, "es asimilado al rango de • Subsecretario de Estado para efectos remuneracionales", y por consiguiente, hizo extensiva la disposición contenida en el 'inciso tercero del mencionado artículo 3°, del decreto ley N° 799, de 1974, que excluye de la obligación de llevar el distintivo señalado en los vehículos asignados a Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y fiscal de la Corte Suprema, y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y aquellos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos.
Sobre el particular, debe indicarse que la asimilación del cargo , de Presidente del Consejo Directivo del CPLT, al de Subsecretario, conforme a lo previsto en el artículo 39, inciso segundo, de la citada ley. N° 20.285, de acuerdo a su tenor literal, es sólo para efectos remuneratorios, no resultando procedente extender esa equiparación a otros aspectos distintos, como acontece en la especie.
En su respuesta, el Consejo señala que, atendida la observación efectuada por el Ente Fiscalizador, la Directóra General del Consejo solicitó al Ministerio, Secretaría General de la Presidencia, MINSEGPRES, a través del oficio N° 1.473, de 27 .de agosto de 2019, cuya copia acompañó, que exima al vehículo fiscal de esta institución del uso de discos fiscales en amboé costados, por la parte exterior, y que por oficio N° 1.732, de 6 de noviembre dé igual anualidad, del mismo origen, remitieron mayores antecedentes a dicha cartera ministerial, de cuyo resultado informará a este Organismo de, Control.
Al respecto, si bien la entidad requirió del Ministerio correspondiente la autorización para eximirse del uso del disco distintivo fiscal exigido en el artídulo 3°, inciso final, del mencionado decreto ley N° 799, de 1974, y lo establecido en' el nombrado oficio N° 35.593, de 1995, de este origen, no pa informado sobre el resultado de dicha gestión, lo que sumado al carácter consolidado del hecho representado para el periodo sometido a revisión en esta 9uditoría, se mantiene la observación formulada en este punto.
1.3 Falta de autorización para el uso del vehículo días inhábiles.
Se constató que durante el año 2018 el vehículo del CPLT fue utilizado para el traslado del ex Presidente del Consejo Directivo en actividades de carácter institucional, desarrolladas en días inhábiles, especificamente el martesl6 de enero3 y el domingo 11 de marzo, ambos de la mencionada anualidad, sin contar con la respectiva autorización para circular en esos días.
Feriado con motivo de la visita del Papa Francisco a Chile, aprobado por la ley N°21.065.
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Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del citado decreto ley N° 799, de 1974, prohíbe en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, entre otros, agregando en su inciso tercero que los Intendentes y Gobernadores, o Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, en su caso, estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos én días Sábados en la tarde, Domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables.
Agrega dicha disposición que esa prohibición no aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funbiones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días, que la autoriáción respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual 'estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Por su parte, el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, en el capítulo V, "De las prohibiciones de circular", letras a) y b), consigna en similares términos la normativa descrita.
En respuesta a está observación, el Consejo manifiesta que atendidas las funciones públicas asignadas por el legislador a esa corporación, en particular, con lo establecido en losliterales h) y k) del artículo 33 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece: "h) Realizar actividades de difusión e. informaciáh al público, sobre las materias de su competencia" y "k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de sus competencias", el Presidente del Consejo, demás Consejeros, y Directores son habitualmente invitados a participar en actividades organizadas por grupos intermedios u 'organizaciones en días sábados, domingos y festivos vinculadas con sus funciones institucionales, agregando que, al ser una 'corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio público, sin dependencia orgánica ni funcional de ninguna otra autoridad de la Administración del Estado, como lo-pudiera ser una Intendencia o Gobernación, de manera que este Consejo no tiene obligación legal de solicitar a un Intendente o Gobernador autorización para el uso de su vehículo fiscal los días sábados en la tarde, domingos o festivos, según lo exige el inciso 3° del artículo 1° del referido decreto ley N° 799, de 1974.
Asimismo, manifiesta que ese Consejo, en uso de su autonomía, procederá a autorizar el uso del vehículo fiscal institucional los días sábados en la tarde, domingos y festivos, cuando corresponda, en la respectiva resolución que autorice el cometido funcionario del chófer titular o de reserva para
realización de traslado de autoridades y funcionarios de este Consejo en tales días a actividades vinculadas 'con los fines institucionales.
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Agrega que mediante el citado oficio N° 1.473, de 2019, de la Directora General del Consejo, se solicitó al Ministerio Secretaría General de la- Presidencia "dictar el decreto supremo respectivo, firmado además por el Ministerio del Interior que autorice al vehículo fiscál asignado Consejo, marca Hyundai, modelo Sonata, placa patente HSXX 74, circule los días sábados en la tarde, domingos y festivos y sea eximido del uso de discos fiscales en ambos costados, en su parte exterior". -
En relación con lo argumentado, cabe recordar que el mencionado artículo 1° del referido decreto ley N° 799, de 1974, es aplicable a los organismos de administración autónoma, como es el caso del Consejo para la Transparencia, por así indicarlo expresamente la señalada norma.
Enseguida, y sin perjuicio de la autorización requerida al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para que dicte el decreto que autorice al vehículo fiscal de la entidad a circular en días y horas inhábiles, sin el uso de los discos fiscales en ambos costados, la presente observación debe mantenerse, por cuanto no se ha informado sobre el resultado de dicha gestión, y porque lo representado constituye un hecho consolidado para el periodo en revisión.
1.4 Falta de evidencia de revisión sobre la bitácora.
De la revisión de las bitácoras del vehículo, se constató la falta de evidencia de las revisiones efectuadas en dicho instrumento, a fin de verificar el correcto registro de los trasladados, los kilometrajes de entrada y salida, y la carga de combustible, entre otros antecedentes, que permitan comprobar el correcto uso del aludido móvil.
Lo expuesto no guarda armonía con lo indicado en la letra f) del apártado XII, "De las instrucciones complementarias para la fiscalización del decreto ley N° 799, de 1974", del mencionado oficio N° 35.593, de 1995, de este origen, que establece que cada vehículo debe llevar una bitácora la que debe ser visada periódicamente por el Jefe respectivo.
La, entidad en su contestación reitera lo expresado en el numeral 2,, del acápite I, Aspectos de Control Interno, indicando que ha impartido instrucciones sobre la materia, para que a contar del mes de septiembre de 2019, se, incorporen en una nueva bitácora foliada, diversos datos sobre los viajes y actividades asociadas al traslado, incluyendo además información sobre la carga de combustible. Agrega que se realizará una revisión mensual de la bitácora por parte del Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo de la Unidad de Administración y Finanzas.
En, atención a que el servicio no da cuenta de las instrucciones impartidas al respecto, así como tampoco remite evidencia de
implementación del formato de bitácora, o de, los controles anunciados en su respuesta, se mantiene la observación formulada en este punto.
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1.5 Falta de confección de la hoja de vida del vehículo.
Se constató que el Consejo no mantenía una hoja de vida del vehículo, ya sea en tarjeteros, libro o en cualquier otra fórma, donde .se especificarán sus características, modelo, año de fabricación y fecha desde la cual está a disposición dicho vehículo estatal, conforme lo establece la letra g), del apartado XII, "De las instrucciones complementarias para la fiscalización del decreto ley N° 799, de 1974", del mencionado oficio N° 35.593, de 1995, que señala, además, que 'se anotarán en la misma fecha en que ocurran, los desperfectos, con indicación de su naturaleza, costo de la reparación o daño y las otras especificaciones que se estimen procedentes, en ella.
En su respuesta, el organismo señala que se han impartido instrucciones referidas a la confección de la hoja de vida del vehículo, implementando con ello dicho instrumento del cual adjuntó una copia. Considerando el antecedente aportado que contiene, entre otros, los datos del móvil, las mantenciones realizadas y los conductores asignados, se subsana la presente observación, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas que esa entidad deberá realizar al señalado registro.
2. Omisión de inventarios periódicos.
Se determinó que específicamente la Unidad de Gestión de Compras y Logística del Consejo, no realizaba inventarios de bienes en forma periódica, conforme lo establece la letra f), articuló 38, del Reglamento Orgánico de dicha institución, aprobado mediante la resolución exenta N° 641, de 2016, advirtiéndose que el último efectuado fue en el año 2015, cuando contrató a la empresa Taxo Chile SpA., adjudicando a través de la resolución exenta N° 428, de 11 de agosto de 2015, la licitación pública ID 529229-2-LE15, para la provisión del servicio integral de actualización, toma de inventarios y compra de equipos para el CPLT. Lo anterior además fue corroborado por el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, mediante acta de fecha 18 de diciembre 'de 2018.
Asimismo, tal como se observó en el numeral 3, del Capítulo I, del presente informe, se .constató que la Unidad de Tecnologías de Información tampoco ejerce dicho control, incumpliendo lo dispuesto en la letra j) del artículo 25 del mencionado reglamento, el qbe establece que a esa dependencia le corresponde inventariar y actualizar en forma periódica los activos tecnológicos pertenecientes al Consejo, individualizando su estado y situación e informando.de ello a la Unidad de Gestión de Compras y Logística.
Lo descrito en este numeral no se condice con los principios de control y eficiencia establecidos en los artículos 3° y 5° de la referida ley N° 18.675, y no se aviene con el enunciado deber de resguardar el patrimonio público que incumbe a los organismos de la Administración del Estado, y a sus servidores. '
En relación con esta materia, la entidad anifestó en su respuesta que se instruirá la realización periódica del inventario de
bienes administrativos y tecnológicos, reportando de dicho resultado a la Unidad de
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Administración y Finanzas, a objeto que se vea reflejado en los balances respectivos y en los Estados Financieros de esta Corporación, y comprometió informar de ello a este Organismo de Control en el último trimestre de 2019.
Considerando que el Consejo no adjuntó a su respuesta evidencia de las instrucciones descritas, así como tampoco fue posible verificar en esta oportunidad la efectividad de las acciones anunciadas, se mantiene la observación formulada en este numéral.
3. Deficiencias detectadas en la revisión de inventarios.
Respecto de la revisión de inventario efectuada en esta auditoría, se detectaron las siguientes situaciones:
3.1 Falta de antecedentes sobre la ubicación del bien.
En la visita inspectiva efectuada al Consejo para la Transparencia los días 7 y 8 de enero de 2019, no fue posible ubicar el bien identificado en la siguiente tabla, no existiendo antecedentes que lo justifiquen, a saber, destinación, baja del bien, resolución que inicia sumario por pérdida, daño o robo, etc.:
TABLA N" 5: BIEN NO UBICADO
N° DE ACTIVO DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO N° DE SERIE MONTO
COMPRA $
14108000001 NOTEBOOK SONY VAIO PCG-5P2P 28282040 3002578. 1.122.526,
Fuente: Elaborado por la Contralona General de la República en base a la verificación del inventario del Consejo para la Transparencia.
Cabe precisar que dicho bien; conforme al control administrativo, debía encontrarse ubicado en la Unidad de Tecnologías de Información, lo que no aconteció en la especie.
Lo anterior, no se condice con los principios de -control y eficacia establecidos en los artículos 3° y 5° de la señalada ley N° 18.575, y no se aviene con el deber de resguardar el patrimonio público que incumbe a los organismos de la Administración del Estado, así como tampoco se ajusta a lo señalado en el artículo 15 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Biehes Nacionales, que aprueba Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, referente a que la administración de tales bienes corresponderá a los jefes de las unidades operativas que se encuentren inventariados.
El CPLT en su respuesta señala que posterior a la visita de esta Contraloría General, realizó una exhaustiva revisión en la bodega institucional, encontrándose en una caja sin identificación el equipo en cuestión.
Agrega, que con fecha 22 de agoáto de 2019, se emitió él informe de "Equipos para dar dé baja" -el que adjuntó a su oficio
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de respuesta- y que procedería a emitir la resolución exenta que formalice la baja del bien en comento, manifestando que ello quedaría totalmente tramitado antes del 30 de septiembre de 2019.
Enseguida, mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2019, el Consejo remitió a este Organismo de Control una copia de la resolución exenta N° 513, de esa anualidad, por medio de la cual autorizó la baja sin enajenación del equipo computacional descrito en este punto, haciendo presente que el equipo es del año 2009, se encuentra deteriorado, obsoleto y sin tarjeta madre, conforme a lo consignado en el informe indicado en el párrafo anterior.
En razón de los antecedentes aportados, que acreditan la regularización de lo expuesto, se da por subsanada la presente observación.
3.2 Bienes sin las actas de su asignación.
Se constató en el inventario efectuado a los bienes de la muestra examinada, que aquellos detallados en la siguiente tabla no se encontraban en la ubicación física especificada en la mencionada planilla de control de inventario o bien estaban asignados para teletrabajo para otro funcionario, sin que existan las respectivas actas de actualización de entrega:
TABLA N" 6: BIENES NO COINCIDEN CON UBICACIÓN DE PLANILLA DE CONTROL ADMINISTRATIVO
NÚMERO DE ACTIVO
•
DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO UBICACIÓN SEGÚN PLANILLA
UBICACIÓN. ' SEGÚN INSPECCIÓN
FISICA
14108000624 Notebook Toshiba PT341P-031LM3 Asignado -a José Ruiz Yáñez - En UIT
14108000627 Notebook Toshiba PT041P-031LM3 Asignado a Pablo García Cornbeau
En domicilio, sin acta de teletrabajo'
14108000681 Notebook Toshiba Z30-C1320LA Asignado a José Muñoz NdVarro
En domicilio, sin acta de teletrabajd
14108000683 Notebook Toshiba Z30-C1320LA Asignado a Mácarena Iglesias Danilla En UIT
14108000686 Notebook Toshiba Z30-C1320LA Asignado a Christian Anker Ullrich
Endomicilio, sin acta de teletrabajo
14108000688 Notebook Toshiba Z30-C1320LA Asignado a Michelle Sandoval Betancourt
En domicilio, sin acta de táietrabajo
Fuente: Elaborado por la Contraloría General de la República, en base a la verificación del inventario del Consejo para la Transparencia.
Lo anterior denota debilidades en el control administrativo de tos bienes, y no se ajusta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 18, del referido decreto N° 577, de 1978, que señala que los traslados dentro de una Unidad Operativa se efectuarán mediante‘órdenes internas del Jefe de ésta.
Sobrelo expuesto en este punto, el Consejo adjuntó a su respuesta una copia de las actas de retiro de los equipos
rrespondientes a los funcionarios José Ruiz Yáñez, Macarena Iglesias Danilla y Michelle Sandoval Betancourt. De igual forma, acompañó una copia de las actas de
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asignación de los bienes entregados a los otros servidores públicos indicados en la tabla precedente. Al respecto, si bien dichos documentos fueron proporcionados en una data posterior a la ejecución de esta auditoría, permiten regularizar lo representado, ,y en dicho contexto, corresponde subsanar esta observación.
3.3 Bienes sin las respectivas resoluciones de baja.
En el inventario realizado a la-muestra de bienes seleccionada, se determinó que aquellos individualizados en la siguiente tabla, registrados como robados, no contaban con la respectiva resolución de-baja:
TABLA N° 7: BIENES SIN LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN DE BAJA
N° DE ACTIVO DESCRIPCIÓN
REGISTRO SERVICIO
. OBSERVACIÓN
14108000003 Notebook Sony Vaio 5P2P
.,PCG- Inexistencia Robado
de resolución de baja sin enajenación.
14109000052 Equipo celular IPHONE S4 16GB
Robado Inexistencia de resolución de baja sin enajenación.
14108000355 Notebook Sony Vaio VPC- SB15 GI Silver
Robado Inexistencia de resolución de baja sin enajehación. '
Fuente: Elaborado por la Contraloría General de la República en base a la verificación del inventario del Consejo para la Transparencia.
Sobre el particular, es del caso menCionar que el dictamen N° 32.181, de 1978, de esté Organiámo de Control, precisó que corresponde a los servicios y. oficinas la reSponsabilidad de llevar inventarios administrativos o físicos de sus bienes muebles, con indicación de las alteraciones que dichos inventarios experimenten, derivadas de altas, traslados, bajas con o sin enajenación, entre otros.
Sobre éstepspecto, la entidad comprometió en su respuesta la dictación de la resolución que ordeña dar de baja los siguientes bienes del inventario instituCional, a saber, activos Nos 14108000003; 14109000052; y 14108000355, así como el envío de una copia del acto administrativo respectivo durante el mes de octubre de 2019:
Enseguida, mediante correo electrónico de 11' de octubre de 2019, el Consejo remitió a este Organismo de Control una copia de la resolución exenta N° 512, de esa misma data, mediante la cual autorizó la baja sin enajenación del equipo computacional inventariado bajo el N° 14108000003, manifestando que este activo fue hurtado hace más de nueve años, sin que se realizara la investigación sumaria correspondiente, resultando inoficioso en esta oportunidad disponerla, atendido el tiempo transcurrido.
Asimismoraportó una copia de la resolución exenta N° 514, de igual año, que modifica la resolución exenta N° 486, de 2014, de ese Consejo, por medio de la cual se dispuso la baja sin enajenación del equipo celular marca lphone, modelo S4, N° de inventario 14109EQUIP0049, haciendo presente que el activo inventariado correspondiente al N° 14109000052 era el correcto.
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Cabe agregar que respecto del„ activó inventariado con el N° 14108000355, el CPLT no aportó antecedentes.
Así, en razón de los actos administrativos remitidos, corresponde subsanar la observación respecto de los dos primeros bienes, debiendo mantenerse la observación en cuanto al Notebook Sony Vaio VPC-SB15 GI Silver, N° de inventario 14108000355'.
3.4 Bienes sin código de inventarió.
En las validaciones efettuadas por esta Contraloría General se advirtieron 29 equipos computacionales que no contaban con la identificación de número de inventario, de acuerdo al detalle contenido en el anexo N° 2, lo cual dificulta verificar el registro de dichos activos en el inventario de bienes de la entidad.
Lo anterior, no se condice con los principios de control y eficacia establecidos en iQS artículos 3° y 5° de la nombrada ley N° 18.575, y no se aviene con el deber de resguardar el patrimonio público que incumbe a los organismos de la Administración del Estado. Además, no se ajusta a lo señalado en el artículo 15 del citado decreto N° 577, de 1978, referente a que la administración de tales bienes corresponderá a los jefes de las unidades operativas que se encuentren inventariados.
En su respuesta, el Consejo arguye que se instruirá que, con posterioridad al inventario a realizarse en el mes de septiembre de 2019, se codifiquen cada una de las 29 especies señaladas, lo que se estima quedará subsanado, a más tardar el último trimestre de 2019.
Considerando que las acciones comprometidas no han sido acreditadas a este Organismo de Control, se mantiene la observación formulada en este numeral.
4. Sobre ausencia de póliza de fidelidad funcionaria.
Se advirtió que los f-uncionarios José Muñoz Navarro y José Villesca Bustos, Encargado de Servicios Logísticos y M'Uy° Fijo y Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica del CPLT, respectivamente, que administran o poseen a cargo bienes fiscales, no mantenían póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 68, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que dispone que todo funcionario público que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Además, se aparta de lo exigido en el culo 56, del nombrado decreto ley N° 1.263, de 1975, que establece que los
cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros
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del Estado deberán, entre otros, rendir caución individual o colectiva en la forma y condiciones que determine la Contraloría General.
El CPLT manifestó en su respuesta ,que solicitaría a esta Entidad de Control la emisión de las pólizas de fidelidad funcionaria de los funcionarios aludidos, informando de ello en el mes de octubre de 2019. ,
Ahora bien; cumple con señalar en relación con este asunto, que a través del oficio N° 927, de 10 de enero de 2020, este Organismo Contralor remitió al Consejo para la Transparencia, las pólizas de fianza. N°5 405.716 y 405.715, emitidas por HDI Seguros S.A., para los funcionarios José Villesca Bustos y José MuñoZ Navarro, respectivamente, lo que da cuenta de la regularización de la situación descrita, y por ende, corresponde subsanar lá presente observación.
III.. EXAMEN DE CUENTAS
Bienes de Uso:
Se determinó que la Unidad de Finanzas posee un detalle extra contable de los bienes identificados en los rubros 14106 y 14108, del Balance de Comprobación y de Saldos, el cual presenta diferencias con la información de inventario o control administrativo que maneja el Enpargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, que se detallan a continuación:
1. Bienes dados de baja y reflejados en la contabilidad.
Se constató que existen bienes dados de baja y que a la fecha de cierre de esta auditoría, a saber 1 de febrero de 2019, aún se reflejaban en la contabilidad por un monto de $ 2.086.359, según el siguiente detalle:
TABLA N°8: BIENES DADOS DE BAJA SEGÚN CONTROL ADMINISTRATIVO PERO INCLUIDOS EN EL AUXILIAR CONTABLE.
NÚMERO DE ACTIVO , DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO , RESOLUCIÓN EXENTA
QUE DETERMINA LA BAJA MONTO $
14106009037 Mesa- recta 120x60, 4 pilares, color maple ' 160, de 2017 53.421
14106000038 Mesa recta 120x60,- 4 pilares, color maple 160, de 2017 53.421
14106000107 Mesa recia 120x60, 4 pilares, color maple. 160, de 2017 53.421_
14108000355 Notebook Sony Vaio VPC-SB15 GI Silver, ' Robado
Sin resolución de baja. Cabe señalar que se hizo efectivo el seguro
806.698
14108000717 Notebook Toshiba Z30, Modelo C1320LA T67, de 2018 1.119.398
TOTAL 2.086.359
Fuente: Control administrativo del Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, y Auxiliar contable.
En relación a esta observación, el servicio indica que se instruirá eliminar de la contabilidad el valor de los bienes identificados
la referida tabla N°, 8, informándose de ello a esta Contraloría General a través del envío del Balance, a más tardar en el mes de octubre de 2019.
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Sin perjuicio de lo expresado por el Consejo, y considerando que no se aportaron antecedentes que acrediten la regularización de lo expuesto, corresponde mantener esta observación.
2. Bienes reflejados en el control administrativo pero que no se encuentran en el auxiliar contable.
Se detárrpinó que los siguientes bienes se encuentran reflejados en el control administrativo mantenido por la entidad, no así en el auxiliar contable que contiene el detalle de los bienes contabilizados:
TABLA N°9 BIENES EN. CONTROL ADMINISTRATIVO NO CONTABILIZADOS
NÚMERO DE ACTIVO
DENOMINACIÓN DEL ACTIVO FIJO
• ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR
•
FACTURA N°
NÚMERO DE SERIE MONTO $
14108000003 Notebook Sony Vaio PCGr5P2P
5752-101- CM09 INGESMART S.A 4280 28282040
3002523 No indica
14108000297 Notebook Sony Vaio VPC-SB15 GI Silver
5752-376- CM11 INGESMART S.A 10886\
27539144 3002527 969.637
14108000298 Notebook Sony Vaio VPC-SB15 GI Silver
5752-376- CM11 INGESMART S.A 10886 27539144
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vente: Control administrativo del Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, y Auxiliar contable.
Lo, observado en 1,os numerales 1 y 2 del presente acápite, implica que la cuenta de activo asociada a los bienes se encuentra • subvaluada en la suma de $ 7.992.710, lo cual no se ajusta con la característica cualitativa de la información financiera de representación fiel, contenida en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP — CGR Chile, que indica que "para ser útil la información financiera debe ser representación fiel de los hechos económicos y de otro tipo que pueda representar, como lo son las bajas de los activos mencionados.
En su respuesta, el Consejo señala que para atender esta situación en el periodo contable 2019, se esperaría el resultado del-inventario de bienes programado para el mes de septiembre de esa anualidad, para proceder a • incorporar en el auxiliar contable el detalle de los bienes
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UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE,
identificados en la tabla N° 9 precedente, de lo que se informaría a este Órgano de Control dúrante el mes de octubre de ese año.
Pues bien, considerando que no se apártaron antecedentes que permitan comprobar la solución de la situación planteada, se mantiene la observación formulada en este numeral.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Consejo para. la Transparencia ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido Subsanar y levantar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 54, de 2019, de este Organismo Fiscalizador.
En efecto, considerando los nuevos antecedentes aportados y las medidas correctivas adoptadas por ese Consejo, se subsanan las observaciones contenidas en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre Formalización del Manual de Activo Fijo; en el capítulo II, Examen de la Materia Auditada, punto 1.5, Falta de confección de la hoja de vida del vehículo; punto 3.1, referente a la falta de antecedentes sobre la ubicación del bien; punto 3.2, sobre bienes sin las, actas de su asignación; 3.3, relativo a Bienes sin las respectivas resoluciones de baja, en el caso de los activos con. N° de inventario 14108000003 y 141089000052; y numeral 4, Sobre ausencia de póliza de fidelidad funcionaria.
Sobre las demás observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerár, a lo menos, las siguientes:
1. En lo concerniente al capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, sobre deficiencias en el registro de la bitácora del vehículo asignado al CPLT (c)', el Consejo,deberá acreditar documentadamente que ha impartido las instrucciones señaladas en su respuesta, y acompañar una copia de los registros de la bitácora, conforme al formato comprometido: que contempla mayor información sobre el lugar de destino, -actividad, nombre del usuario trasladado y firma, además del kilometraje correspondiente, lo que.permitirá ejercer controles para comprobar que el vehículo de la entidad es utilizado en fines institucionales. Lo indicado deberá cumplirse en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
Respecto de lo descrito en el numeral 3, sobre la Unidad de Infraestructura Tecnológica del Consejo que no ejerció, la función establecida en el artículo 25, de su reglamento orgánico (MC)5, la entidad deberá comprobar el cumplimiento de lo comprometido ensu respuesta, proporcionando antecedentes que permitan acreditar que se han impartido instrucciones al actual: Jefe de Infraestructura y Soporte y a la Dirección de Desarrollo Corporativo, sobre
C: Observación Conwleja. 5 MC: Observación Medianamente Compleja
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6 AC: Observación Altamente Compleja
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UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
el control y mantención de los bienes del organismo. Asimismo, deberá comprobar la realización del inventario dé bienes informáticos existentes en todas las dependencias físicas del Consejo, y mantener los antecedentes que den cuenta de la valorización y actualización contable del activo fijo institucional, concordante con la información contenida en los Estados Financieros. Todo lo anterior, dentro del plazo, de 60 días hábiles, ya precisado.
En relación con lo descrito en el numeral 4, asociado a la omisión de control entre la información administrativa y los registros contables referentes a Activo Fijo (MC), el Consejo deberá remitir antecedentes que demuestren el cumplimiento de lo comprometido en su respuesta, efectuando los' ajustes contables que permitan el registro de todos los bienes dados de baja. Ello, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento.
En lo qüe atañe al numeral .5, relativo a deficiencias en la planilla de control de activo fijo, administrada por el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo, punto 5.1, sobre errores en la clasificación de los bienes (MC) y punto 5.2, referido ala desactualizáción respecto a la ubicación del bien (MC), el CPLT deberá proporcionar los antecedentes que acrediten la reclasificación contable de los activos fijos, y el catastro actualizado con la ubicación y estado de los bienes a que se refieren ambas observaciones, lo "que deberá efectuar en el plazo de 60 días hábiles ya mencionado.
2. Respecto de lo indicado en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, punto 1.1, Uso y circulación del vehículo estatal Para traslados al domicilio del ex Presidente del CPLT (AC)6, ese organiémo deberá ajustarse en lo sucesivo a lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974 y a las instrucciones impartidas sobre la materia por este Organismo Contralor, a través del oficio circular N° 35.593, de 1995, ejerciendo los controles periódicos para verificar que el vehículo fiscal de la entidad sea utilizado en los fines generales de la institución y para el desempeño de las funciones propias de sus funcionarios y directivos.
Sobre lo expuesto en los puntos 1.2, Falta de discos fiscales en el vehículo institucional, y 1.3, sobre Falta de autorización para el uso del vehículo en días sábado en la tarde, domingo y festivos (ambas categorizadas como C), el CPLT deberá remitir el decreto supremo que lo exime de portar los discos fiscales en ambos costados, exigidos en el artículo 3° del citado décreto ley N° 799, de 1974, y el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, y que autoriza su uso en sábados en la tarde, domingo y festivos, conforme a lo comprometido en su respuesta; o en su defecto, deberá acompañar un registro fotográfico que dé cuenta de la incorporación de los discos distintivos. El cumplimiento de'este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, y mientras no posea autorización forMal para ello, le corresponde abstenerse de utilizar el vehículo en días inhábiles.
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UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
En cuanto al punto 1.4, referente a la falta de evidencia de revisión sobre la bitácora (MC), el Consejo deberá acreditar documentadamente, en el plazo anotado precedentemente, que el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo de la Unidad de Administración y Finanzas ha ejecutado el examen mensual de la bitácora, conforme a lo comprometido en la respuesta de la entidad. Asimismo, en lo sucesivo, deberá dejar constancia de la revisión practicada por ese encargado en la bitácora del vehículo, debiendo comprobar que esta sea completada con todos los antecedentes de cada traslado, y verificar que el uso del móvil se ajuste a los fines propios de la entidad.
Sobre lo expuesto en el numeral 2 del capítulo II, relativo a la omisión de inventarios periódicos (MC), el CPLT deberá acreditar dentro del plazo de 60- días hábiles contado desde la recepción de este documento, que impartió las instrucciones mencionadas en su escrito de contestación, que le realizaron inventarios periódicos durante los años. 2019 y 2020, y que se generaron los reportes correspondientes a la Unidad de Administración y Finanzas, para la realización de los ajustes contables pertinentes en el activo fijo.
Sobre lo expuesto en el numeral 3.3, bienes sin las respectivas resoluciones de baja (MC), específicamente en lo relacibnado al activo N° de inventario 14108000355, el Consejo deberá ordenar la instrucción de la investigación que proceda, para esclarecer el destino, extravío o robo de ese equipo, y proporcionar el acto administrativo que aprueba su baja, •en' el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
En relación al numeral 3.4, sobre bienes sin código de inventario (LC)7, el CPLT deberá remitir dentro del plazo ya señalado, los antecedentes que acrediten la identificación de los equipos consignados en el anexo N° 2 de este documento, con sus números de inventario incorporados.
3.‘En lo relativo al capítulo jll, Examen de Cuentas, numeral 1, sobre bienes dados de baja y reflejados en la contabilidad (C), y numeral 2, respecto de bienes reflejados en el control administrativo pero que no se encuentran en el auxiliar contable (C), el Consejo deberá efectuar los ajustes contables pertinentes a fin de reflejar de manera fidedigna en los estados financieros, la información referente a los activos fijos que posee, la que debe ser concordante con el control administrativo que mantiene al efecto: Todo lo anterior, deberá cumplirse dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.
Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, y que fueron categorizadas como AC y C, el Consejo para la Transparencia deberá remitir a esta Contraloría General el "Informa de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjuntó en el Anexo N° 3, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente documento, acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
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1C: Observación levemente compleja.
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UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
En lo atingente á las observaciones que se mantienen y que fueron categorizadas como MC y LC, según se exponen en el mencionado Anexo N° 3, ese Consejo deberá informar documentadamente a su Unidad de Auditoría Interna respectiva, las medidas aplicadas para subsanar las observaciones, en el mismo plazo anotado, por ser esta la responsable de la validación de las acciones correctivas emprendidas y de disponibilizarlas a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad Fiscalizadora puso a disposición de las entidades públicas a contar del 3 de julio de 2018.
Remítase copia del presente informe final al Presidente val Director General (S) del Consejo para la Transparencia, y al Jefe de
<la Unidad de Auditoría Interna de ese organismo.
Saluda atentamente a Ud.,
VERÓ ICA JORQUERA ARÉVALO Jeta de la Unidad de Preddencia,flacianda y RIEL
Contraloría General. de la República
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UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
ANEXO N° 2
Bienes sin placa o identificación de número de inventario
N' W ACTIVO N" SERIE PRODUCTO DESCRIPCIÓN REGISTRO SERVICIO
1 14108000107 28282040 3001832 Notebook Notebook Sony Vaio PCG - 5P2P Activo
2 14108000108 28282040 3001246 Notebook Notebook Sony Vaio PCG - 5P2P Activo
3 14108000372 27504540 3000458 Notebook . Notebook Sony Vaio VGN-SR530TF
Activo
4 14108000226 27504540 3000456. Notebook Notebook Vaio VPC-S110FL , NploatteabFoaockt-S7730 Activo
5 14108000244 27526240 3001251 Notebook Notebook Sony Vaió VPC-Z120GL Activo
6 14108600248 27526240 3001404 40
Notebook Not\ebook Sony Vaio VPC-Z120GL Activo
7 14108000509 7E080061H ' Notebook Notebook Toshiba Z30-A32021L - . _ . Activo
8 14108000623 8F110442H Notebook Notebook Toshiba PT341P-031LM3
Activo
9 14108000624 8F11044OH Notebook Notebook Toshiba PT341P-031LM3
Activo
10 14108000626 8F109011H Notebook Notebook Toshiba PT341P-031LM3
Activo
11 14108000628 8F109034H Notebook Notebook Toshiba PT341P-031LM3
Activo
12 14108000494 2UA41921FM • PC Computador HP Z320 SFF Workstation Activo
13 14108000599 CCGR282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
14 14108000601 CCFS282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
15 14108000602 CCFP282 PC Computadorpell Optiplex 9020 Activo
16 14108000604 CCFQ282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
17 14108000605 CCGP282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
18 14108000606 CCGS282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
19 14108000609 CCHN282 PC Cbmputador Dell Optiplex 9020 Activo
20 14108000610 CCHM282 PC Computador Dell Optiplex 9020 Activo
21 14108000612 CN-07R1K3-74445- 5B4-953B Monitor Monitor Dell 23 " P2314H Activo
22 14108000617 CN-07R1K3-74445- 5B4-ABZB Monitor Monitor Dell 23 " P2314H Activo
23 14108000619 CN-07R1K3-74445- 564-ABYB
• M onitor Monitor Dell 23 " Modelo P2314H Activo
24 14108000622, 5CBN4i0A77Rz1BK3-74445- Monitor Monitor Dell 23 " P2314H Activo
7-25 14108000680 8G031174H Notebook Notebook Toshiba Z30-C1320LA Activo
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
N° N° ACTIVO N° SERIE ,PRODUCTO DESCRIPCIÓN REGISTRO SERVICIO
26 14108000681 8603114714 Notebook Notebook Toshiba Z30-C1320LÁ Activo
27 14108000682 8G031169H Notebook Notebook Toshiba Z30-C1320LA Activo
28 14108000683 8G031171H Notebook Notebook Toshiba Z30-C13201A Activo
29 14108000685 8G031142H Notebook Notebook Toshiba Z30-C1320LA Activo
Fuente:'Extracción de Base de Datos con detalle de Activo Fijo proporcionado por el Encargado de Servicios Logísticos y Activo Fijo.
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