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“Control Fiscal independiente y efectivo”
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INFORME DE GESTIÓN
PERIODO 2016-2018
AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
FREDY CÉSPEDES VILLA
Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
Bogotá, noviembre 14 de 2018
“Control Fiscal independiente y efectivo”
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Contenido
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 4
1. LA DIFÍCIL TAREA DE EJERCER VIGILANCIA FISCAL A LA SEGUNDA
CONTRALORÍA MÁS GRANDE DEL PAÍS, CON LIMITACIONES ESTRUCTURALES Y
FUNCIONALES. ............................................................................................................................... 4
2. RESULTADOS ALCANZADOS EN EL BIENIO 2016 AL 2018. ..................................... 6
2.1. AUDITORÍAS REALIZADAS ......................................................................................... 6
2.2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS REGULARES A LAS VIGENCIAS
2016 Y 2017 .................................................................................................................................. 7
2.3. PRONUNCIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
NATURALES PARA APOYAR LOS PROCESOS MISIONALES DE LA
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. ................................................................................................. 8
2.4. INCREMENTO DE CONTRATISTAS ......................................................................... 12
2.5. HALLAZGO RELACIONADO CON INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA
CONTRALORÍA ......................................................................................................................... 12
2.6. OTROS TEMAS CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA ...................... 13
2.7. AUDITORÍA ESPECIAL AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ...... 14
2.8. AUDITORÍA ESPECIAL POR DENUNCIA SEGÚN LA CUAL UN DIRECTIVO
DE LA CONTRALORÍA ESTABA RECIBIENDO DINEROS DE UN PARTICULAR
PARA OMITIR SU FUNCIÓN DE VIGILANCIA.................................................................... 16
2.9. AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE VIGILANCIA FISCAL ................................. 16
2.10. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN .... 16
3. CAPACITACIÓN PARA EL EQUIPO AUDITOR .............................................................. 18
4. REALIZACIÓN DEL FORO DEL FUTURO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
19
5. SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE LA AUDITORÍA FISCAL Y LA
AUDITORÍA GENERAL PARA AUNAR ESFUERZOS PARA LA MEJORA DEL
CONTROL FISCAL DE SEGUNDO NIVEL ............................................................................... 22
6. ELABORACIÓN DEL MANUAL INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL
PROCESO AUDITOR. .................................................................................................................. 22
7. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL MODULO DEL
PROCESO AUDITOR ................................................................................................................... 23
8. DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE ..................................................................................... 23
9. OTROS ASPECTOS DE MEJORA ..................................................................................... 24
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9.1. Adquisición de una biblioteca jurídica. .................................................................. 24
9.2. Depuración del archivo documental ....................................................................... 24
9.3. Organización Interna para el trámite de providencias ....................................... 24
9.4. Actualización de la página web de la Auditoría Fiscal ....................................... 24
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INTRODUCCIÓN
El presente informe se emite con el fin de cumplir la obligación de brindar
información sobre la gestión adelantada por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de
Bogotá, en su periodo legal entre el 15 de noviembre de 2016 y el 14 de noviembre
de 2018, en desarrollo del Plan Estratégico y Plan Acción de dicho periodo.
Lo anterior, atendiendo los requerimientos establecidos en la Ley 951 de 2005 por
la cual se crea acta de informe de gestión, las disposiciones definidas en la Circular
Nº 11 de 2006 de la Contraloría General de la República por la cual se reglamenta
la metodología para el Acta de Informes de Gestión. También lo indicado en la
circular Nº 035 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación en torno al Acta de
Informe final de gestión y lo dispuesto en la Resolución Nº 349 de 2018 de la Unidad
Administrativa Especial Contaduría General de la Nación la cual incorpora el
procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio
de representante legal.
En primer lugar, se hace una breve explicación del contexto en el cual se desarrolla
la vigilancia de la Contraloría de Bogotá, sus fortalezas y debilidades y en segundo
lugar se presentan los principales resultados alcanzados en el bienio, a la luz de los
objetivos establecidos en el Plan estratégico.
1. LA DIFÍCIL TAREA DE EJERCER VIGILANCIA FISCAL A LA SEGUNDA CONTRALORÍA MÁS GRANDE DEL PAÍS, CON LIMITACIONES ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES.
No obstante que son conocidas las falencias para la vigilancia de la Contraloría de
Bogotá, y que han adelantado varias acciones para lograr que tal vigilancia se
realice por un ente del mismo nivel frente al ente vigilado, dichas barreras aún
persisten, por cuanto el Auditor que vigila al Contralor de Bogotá es un funcionario
de segundo nivel dentro de la escala de cargos directivos de la contraloría, y su
equipo de trabajo aún continúa adscrito a la planta de personal de la Contraloría.
En atención a que la solución de dicha circunstancia atípica e ilegal le corresponde
solucionarla al Concejo de Bogotá, previa iniciativa del Alcalde Distrital, el Auditor
Fiscal del periodo 1016- 2018, al igual que los últimos tres auditores fiscales, acudió
a dichos estamentos a presentar una iniciativa al respecto, sin que haya encontrado
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apoyo, para darle curso a la creación de una Auditoría Fiscal, independiente y
autónoma y del mismo rango del ente vigilado.
Teniendo en cuenta que se han presentado seis (6) proyectos de Acuerdo con tal
objetivo, sin que estos hayan tenido respaldo por parte de la Alcaldía y del Concejo
de Bogotá, se concluye que es una estrategia soterrada y perversa por parte de
estos estamentos, que se niegan a crear un ente de control fiscal con capacidad
técnica de ejercer vigilancia, con el fin de impedir que se ejerza sobre esta
Contraloría un control mucho más técnico, más eficaz sobre la Contraloría que
ejerce el control fiscal sobre los 20 billones de presupuesto que ejecuta la ciudad de
Bogotá.
El Proyecto de Acuerdo fue radicado ante la Secretaría de Gobierno el día 16 de
marzo de 2017 y reiterado el día 22 de junio del mismo año. Nuevamente Fue
radicado el 20 de noviembre de 2017 ante el Despacho del Alcalde de Bogotá. (ver
anexo 1)
Ante esta situación, en forma paralela con la presentación de dicho proyecto ante la
Alcaldía de Bogotá y ante el Concejo de Bogotá, el Auditor Fiscal del periodo 2016
2018, acudió a instancias judiciales e interpuso demanda en contra del Acuerdo que
creó a la Auditoría Fiscal como una dependencia adscrita a la planta de personal de
la Contraloría de Bogotá.
Dicha demanda que se adelanta ante el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá
ya cursó la audiencia inicial, los alegatos de conclusión y se encuentra para fallo.
Se espera que ante la inminencia de una Sentencia que declare la ilegalidad de
dicho acuerdo, no será potestativo sino obligatoria la expedición de un acuerdo que,
de nacimiento a un Ente de Control con todas las garantías de capacidad técnica,
independencia y autonomía para ejercer un control fiscal idóneo a la segunda
Contraloría más grande del país.
El hecho de que el Auditor Fiscal y los funcionarios de la Auditoría Fiscal hagan
parte de la planta de personal de la Contraloría que audita, facilita que se presenten
situaciones en donde el Auditor y los funcionarios hacen parte de programas de
capacitación, bienestar, estímulos, promoción laboral, y en general de situaciones
administrativas, que posteriormente son utilizados por los funcionarios de la
Contraloría para promover conflictos de intereses y recusaciones en contra de la
función de vigilancia que ejerce dicha Auditoría Fiscal. El contra del Auditor fiscal se
promovió un proceso disciplinario por presunta extralimitación de funciones y dos
recusaciones que torpedearon la marcha normal de las investigaciones.
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2. RESULTADOS ALCANZADOS EN EL BIENIO 2016 AL 2018. A continuación de exponen las principales acciones adelantadas con el fin de
cumplir con el mandato legal de ejercer vigilancia y control fiscal a la Contraloría
de Bogotá.
2.1. AUDITORÍAS REALIZADAS
Durante el bienio 2017 y 2018 se realizaron dos (2) auditorías regulares de las vigencias 2016 y 2017 y seis (6) auditorías especiales así:
AUDITORÍAS ESPECIALES VIGENCIAS 2016 Y 2017
Auditoria Especial
Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario vig. 2017
2018-05-07
Auditoria Especial
Evaluación Procesos de Responsabilidad Fiscal - Vig. 2017
2017-11-29
Auditoria Especial
Hojas de vida - Presunta falsedad en documentos para acreditar requisitos - Vig. 2017
2017-11-25
Informe Operativo Especial de Fiscalización
Irregularidades relacionadas con posibles hechos de corrupción - Vigencia 2017
2017-04-16
Auditoria Especial
Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario vig. 2017
2018-05-07
Auditoria Especial
Evaluación Procesos de Responsabilidad Fiscal - Vig. 2017
2017-11-29
De las auditorías especiales es importante destacar que en el mes de diciembre de 2017 se inició un operativo especial de fiscalización, derivado en las denuncias realizadas por los medios de comunicación, respecto a contrataciones por prestación de servicios que los medios de comunicación denominaron “el cartel de la toga en la Contraloría de Bogotá”, y por costosos y viajes de capacitación a las ciudades de Punta Cana, Las Vegas y Santo Domingo. A partir de las ocho (8) actuaciones referidas de vigilancia fiscal, se produjeron un total de 111 hallazgos administrativos, de los cuales treinta con incidencia fiscal en cuantía de $973.791.652, treinta y nueve (39) tuvieron presunta incidencia disciplinaria y uno (1) presunto alcance penal, así:
AUDITORÍAS REALIZADAS DE NOV. 2016 A NOV. 2018 HALLAZGOS
ADMINISTRATIVOS INCIDENCIA FISCAL
VALOR FISCALES
PRESUNTO DISCIPLINARIO
PRESUNTO PENAL
REGULAR 2016 42 12 346.098.713 17 0
REGULAR 2017 48 14 465.220.000 17 1
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AUDITORÍAS REALIZADAS DE NOV. 2016 A NOV. 2018 HALLAZGOS
ADMINISTRATIVOS INCIDENCIA FISCAL
VALOR FISCALES
PRESUNTO DISCIPLINARIO
PRESUNTO PENAL
AUDITORIAS ESPECIALES
Comisiones al exterior Vig. 2017 1 1 68.392.939 1 0
Evaluación Contratación Vig. 2017 12
3 94.080.000 3 0
Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario PAAF. 2017
0 0 0 0
Evaluación Procesos Responsabilidad Fiscal PAAF 2017
4 0 1 0
Irregularidades relacionadas con posibles hechos de corrupción – PAAF 2016
4
0 0 0
TOTAL, HALLAZGOS 111 30 973.791.652 39 1
Como resultado de la gestión, las actuaciones originadas en las auditorías de la
vigencia 2016 son las siguientes:
Procesos de responsabilidad fiscal 3 Indagaciones Preliminares en trámite 7 Hallazgos en trámite 3 Procesos de cobro coactivo 6 Los hallazgos generados de la Auditoría de la vigencia 2017 son los siguientes: Hallazgos fiscales: 14 por cuantía de $465.220.000 Hallazgos disciplinarios 17 Hallazgos penales 1
2.2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS REGULARES A LAS
VIGENCIAS 2016 Y 2017
En el 2016 el concepto fue desfavorable en cuanto a la gestión realizada y la opinión expresada sobre la razonabilidad de los Estados Contables, con salvedad, por ende, la cuenta No se Feneció ante las irregularidades encontradas en aspectos administrativos, financieros y misionales que fueron objeto de observaciones.
En el 2017, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión,
resultados, financiero, control interno y revisión de cuentas permitió establecer que
la gestión fiscal realizada por la Contraloría de Bogotá; en cumplimiento de su
misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de economía,
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eficiencia, eficacia, equidad y efectividad sobre los resultados de los procesos
misionales, de apoyo y su concepto fue suficiente aunque fue afectado por hallazgos
administrativos con incidencia fiscal, alcance disciplinario y penal y la evaluación a
los Estados Contables se dio con “Opinión Limpia” Por ende, la Cuenta se Feneció.
2.3. PRONUNCIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES PARA APOYAR LOS PROCESOS MISIONALES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.
Por ser la Contraloría de Bogotá una entidad de carácter técnico, se consideró
necesario que la vigilancia fiscal a dicho Ente de Control se hiciera con énfasis
especial en la contratación de personas naturales, por parte de la Contraloría para
apoyar el proceso auditor y los procesos de responsabilidad fiscal. La evaluación de
esta contratación se hizo con el objetivo de constatar que los contratos se hubieran
realizado con criterio técnico y con el fin de verificar si los productos son
equivalentes a la contraprestación cancelada.
En un universo de 263 contratos suscritos con personas naturales, durante el año
2016 y 249 durante el año 2017, se logró auditar una muestra de 93 contratos en el
año 2016 y 98 contratos de la vigencia 2017 , lo cual permitió generar un diagnóstico
según el cual, en algunos de estos contratos, suscritos para sustanciar e impulsar
los procesos de responsabilidad fiscal, fue deficiente la supervisión, por cuanto
algunos contratistas, no ejecutaron las actividades para las cuales fueron
contratados.
En especial se resaltan como irregularidades detectadas las siguientes:
i) Contratos en los cuales no se realizó ninguna actuación de impulso
procesal.
ii) Contratos en los cuales se aportó como producto, la elaboración de
estudios jurídicos, en los cuales se trascribieron literalmente conceptos
del Consejo de Estado, manuales e instructivos de la Contraloría General
y de la Auditoría General de la República, sin utilizar comillas que indiquen
que es una cita de referencia y sin indicar la fuente.
iii) Un contrato se suscribió, entre otros aspectos, para ejercer defensa
jurídica de la Contraloría y el contratista no realizó ninguna actuación de
este tipo.
iv) En el contrato 223 de 2016 se realizaron obras adicionales por valor
aproximado a los 100 millones de pesos, sin que dichas obras se hubieren
previsto en los estudios iniciales, y sin que contaran con disponibilidad
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presupuestal. Esta actuación dio lugar a la instauración de las denuncias
respectivas.
Se destaca también el hallazgos fiscal y disciplinario por ordenar una comisión de
algunos funcionarios del nivel Directivo y de carrera administraba a las ciudades de
las Vegas, Punta Cana y Santo Domingo a realizar estudios sobre temas tales como
contratación pública y rendición de cuentas, temas que cuentan con legislaciones
específicas en el nivel nacional y el objeto de la investigación es determinar si existía
necesidad de que dichos estudios se realizaran fuera del país en ciudades que
tienen más vocación turística que académica.
También se encontraron contratos de corta duración (uno o dos meses) para ejercer
funciones de vigilancia fiscal de las entidades del Distrito y para sustanciar procesos
de responsabilidad fiscal. Por su corta duración, estos contratos poco o nada
pueden aportar a una función tan compleja como la de vigilancia fiscal que requiere
periodos de planeación, ejecución e informe; lo mismo sucede con contratos para
sustanciar procesos de responsabilidad fiscal, por cuanto, en periodos de tiempo
tan cortos, escasamente se alcanza a analizar el expediente y proferir uno que otro
oficio, tal como sucede con los contratos, tal como sucedió con los contratos 232,
261, 266, y 269 de 2017.
También se observó que la distribución de expedientes para los contratistas, en
muchos casos, no guardan una relación con la duración de contrato. En algunos
casos hubo contratos de dos (2) meses de duración, en los cuales, se le asignaron
hasta doce (12) expedientes al contratista. Ello trajo como consecuencia que los
procesos tuvieron un trámite deficiente durante la ejecución del mismo, esta
circunstancia impidió en gran medida que se haya cumplido el objetivo de los
proyectos de inversión que se fundamentaron en la contratación de profesionales
para impulsar estos dos procesos misionales.
También se encontraron varios contratos en los cuales la obligación principal era
sustanciar procesos de responsabilidad fiscal, sin embargo, durante el desarrollo
del contrato se dio una especie de aparente novación (sustitución de obligaciones
del contrato), por cuanto el único producto recibido fueron unos documentos
jurídicos o conceptos sobre temas relacionados con el Control Fiscal, que, no eran
el objeto del contrato; por ejemplo, los contratos 119 de 2016 y 135 del 2017. No
obstante, el supervisor con dicha documentación dio por cumplida la obligación
principal del contrato que era sustanciación de procesos.
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También llamó la atención de la Auditoría Fiscal, el hecho de que la Contraloría, de
manera sistemática, incumpla el principio de “anualidad presupuestal”, puesto que
varios contratos se suscriben por un periodo que supera el 31 de diciembre.
Los Contratos 75, 78, 87, 94, 99, 106, 136, 139, 154, 211, 243, 252, 254, 256, 258 y 261 de 2016, fueron objeto de reservas presupuestales no accidentales, sino previstas, por cuanto se conocía desde la suscripción del respectivo contrato, o de la adición y prórroga, que su ejecución superaría la anualidad fiscal. Al respecto, el Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto – establece en relación con la Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). En concepto emitido por la Contraloría General de la República mediante documento FA 2012EE0081234 del 29 de noviembre de 2012, se determinó lo siguientes respecto de la constitución de reservas:
“(…) la inducción para la Constitución de Reservas sin el lleno de los requisitos legales o como mecanismo para no solicitar y tramitar autorizaciones de vigencias futuras, constituye la omisión de un requisito precontractual y podría conllevar las acciones fiscales, disciplinarias y penales legalmente establecidas. (…) Si la recepción de bienes y servicios en la siguiente vigencia fiscal, conllevó el sacrificio de recursos de la vigencia en la que se adquirió y por tanto la perdida que como, costo de oportunidad en la adquisición de bienes o prestación de necesarios en la vigencia en la que se suscriben los contratos, se podría estar generando daño patrimonial al Estado.”
Del mismo modo, la Procuraduría General de la Nación, en Circular 031 de 2011 por medio de la cual se da alcance a la circular No. 026 del mismo año, se pronunció respecto de las reservas presupuestales en los siguientes términos:
“De acuerdo con el artículo 8 de la ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales solo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. Atendiendo al artículo 12 de la ley 819 de 2003, cuando las entidades territoriales requieran celebrar contratos que generen obligaciones cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y continúe en vigencias fiscales posteriores, requerirán de
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la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa. En relación con las instituciones presupuestales desarrolladas anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito ha conceptuado recientemente lo siguiente1: “(…) las entidades territoriales podrán constituir reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles que impidan la ejecución de los compromisos dentro del plazo inicialmente convenido y que se traduzca en que la recepción del bien o servicio solo pueda ser verificada en la vigencia fiscal siguiente En el mismo sentido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público califica las reservas presupuestales como “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que éste se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva vigencia fiscal2”. (Negrillas fuera del texto original)
Como consecuencia de lo anterior y de la revisión adelantada, se pudo evidenciar que, con pleno conocimiento, se pactaron plazos de ejecución con los cuales se adquirían compromisos presupuestales que sobrepasaban la anualidad fiscal. Como resultado de lo anterior, se incurrió en un presunto actuar premeditado, contrario a la ley presupuestal que repercute directamente en los libros contables de las arcas distritales, disciplinable al tenor del numeral 52 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.3 La censura endilgada en los hallazgos se fundamentaron en que la constitución de las reservas presupuestales, debe obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de la administración que hacen necesaria la recepción del bien obra o servicio en la siguiente anualidad; no obstante, lo aquí evidenciado, es que se suscribieron al final de la vigencia, contratos con plazos y formas de pago que obligaban a la constitución de reservas presupuestales, sin que se hayan presentado circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, sino una evidente falta de planeación, con pleno discernimiento de que los mismos no podrían recibirse en la misma anualidad.
1 Circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, citando el Oficio 030850 de 22 de septiembre de 2011, p. 11 y 12. 2 Circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, citando el Oficio 030850 de 22 de septiembre de 2011, p. 6. 3 Numeral 52. Artículo 48, Código Disciplinario Único: No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.
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En conclusión, en todos estos casos que se generaron hallazgos de las vigencias
2016 y 2017 se realizaron los respectivos traslados para las investigaciones penales
o disciplinarias a que haya lugar y se dio inicio a las investigaciones fiscales en los
casos en que dichas conductas constituyan daño al patrimonio público del Distrito.
2.4. INCREMENTO DE CONTRATISTAS
Otro aspecto que se observó es el incremento desmesurado de contratistas para
apoyar la gestión de la Contraloría, así:
VIGENCIA Número
2014 39
2015 51
2016 158
2017 263
2018 249
Es de anotar que, a la Contraloría de Bogotá D.C., le fueron autorizadas dos (2)
reformas administrativas a través de los Acuerdos 519 de 2012 y 658 de 2016 del
Concejo de Bogotá, en las cuales se presentó un incremento de la planta de
personal, luego de los respectivos estudios técnicos adelantados. En ese sentido,
lo esperado es que al realizarse las dos reformas con el incremento de 103
funcionarios en la primera y 69 en la segunda para un total de 172 funcionarios
nuevos, las necesidades de personal deberían haber sido superadas, y no debería
existir un número tan alto de contratistas.
La Auditoría Fiscal en sus informes recordó a la Contraloría de Bogotá, que la
Corte Constitucional en Sentencia T-723 de 2016 indicó que “el uso indiscriminado
de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la
Constitución Política de 1991”.
2.5. HALLAZGO RELACIONADO CON INMUEBLES DE PROPIEDAD DE
LA CONTRALORÍA
Otro hecho que destacó esta Auditoría, es que la Contraloría posee tres (3)
inmuebles que no son destinados a su labor misional, contrariando los artículos 267
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y 272 de la Constitución Política de Colombia, que establecen que los órganos de
control fiscal, “no ejercerán funciones distintas a las inherentes a su propia
organización”.
Esta Auditoría Fiscal recordó que la Corte Constitucional en Sentencias C-189 de
1998 y C-103 de 2015 indicó que la única función propiamente de actuación
administrativa que deben ejercer las contralorías, es la relativa a la organización
interna de la entidad, como es la ejecución del presupuesto y el nombramiento de
funcionarios.
Uno de estos inmuebles se encuentra cedido en comodato a otra entidad pública,
el segundo se encuentra arrendado y, un tercer inmueble es un predio ubicado en
el Municipio de Arbeláez con una extensión de cuarenta y cuatro mil doscientos
(44.200) metros cuadrados, equivalente a (4.4) hectáreas y un avaluó comercial de
($8.772.296.941 ) ocho mil setecientos setenta y dos millones doscientos noventa y
seis mil novecientos cuarenta y un pesos, que no ha prestado ningún servicio a la
Contraloría por cuanto estuvo en comodato durante once (11) años a una
organización de carácter religioso, desde el año 2006 hasta el año 2017.
El hallazgo administrativo trajo como consecuencia que la Contraloría inicie un
proceso para entregar dichos inmuebles al Distrito y conservar solo los
estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2.6. OTROS TEMAS CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA
Se configuró un (1) hallazgo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria en el
proceso financiero por presentación y pago extemporáneo de declaraciones
tributarias, y se encontraron cinco (5) situaciones adicionales que generaron
hallazgos con presunto alcance disciplinario así:
Conducta
1 Irregularidades en la solicitud de clasificación de los
proponentes en los Códigos UNSPSC.
2 Adición de contrato sin estudio de mercado que soporte
su valor.
3 Inaplicación de normas sobre la capacidad residual o k
de contratación.
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2.7. AUDITORÍA ESPECIAL AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL
El alcance de esta Auditoría especial de fiscalización se circunscribió
exclusivamente, a evaluar su eficiencia, eficacia y resultados, sin que se hayan
analizado o realizado pronunciamientos sobre las decisiones de fondo tomadas en
el desarrollo de los Procesos de Responsabilidad Fiscal.
Como producto de esta auditoría se detectaron cuatro hallazgos administrativos,
uno (1) de los cuales con presunta incidencia disciplinaria ya que, de acuerdo a la
información reportada por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva con fecha de corte al 8 de mayo de 2017.
Durante el año 2016, se suscribieron veintidós (22) contratos para apoyar el proceso
de responsabilidad fiscal, lo que no arrojó resultados positivos, por cuanto el número
de decisiones se disminuyó
En el año 2015, hubo 1207 decisiones y en el año 2016 hubo 875, disminuyéndose
en 332, lo cual refleja que la incorporación de contratistas no mejoró los resultados.
De otra parte, frente a los procesos activos, se encuentra la siguiente situación:
VIGENCIA
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
PROCEDIMIENTOV
ERBAL TOTAL PROCESOS
2011 1 1
2012 93 93
2013 206 1 207
2014 254 7 261
2015 463 4 467
2016 256 1 257
2017 (*) 309 3 312
TOTAL 1582 16 1598
(*) Fuente: Rendición cuenta vigencia 2017, pendiente de auditar
En la rendición de la cuenta del año 2017, se reportan 1.598 procesos activos de
los cuales 1.582 corresponden a procesos ordinarios y 16 verbales. La Auditoría
Fiscal en el informe de auditoría especial en el año 2017, había realizado
observaciones ante el reducido número de procesos que se adelantan por la
modalidad de oralidad, máxime teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá
cuenta con la infraestructura física y tecnológica adecuada para este tipo de
procedimiento. (Sala de oralidad).
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Se puso de presente que la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 2015,
recordó que la oralidad se estableció por el legislador en los procesos de
responsabilidad fiscal con el objeto de “buscar una mayor eficiencia y eficacia”,
teniendo en cuenta que el trámite de procesos ordinarios conlleva que “los procesos
no culminaban con decisiones de responsabilidad fiscal y en muchos casos
terminaban por prescripción o caducidad, generando pérdidas costosas para el
Estado”.
Se puede observar que, de los 1.598 procesos de responsabilidad fiscal, 467 se
aperturaron en la vigencia de 2015, en tanto que en el 2016 se aperturaron 257
procesos y en la vigencia 2017 un número de 312 procesos, reflejando una
disminución representativa entre las vigencias 2015 y 2016.
La Auditoría Fiscal también realizó observación a la Contraloría de Bogotá, por
cuanto encontró en auditoría especial realizada, que, del número de procesos de
responsabilidad fiscal reportados, solamente se produjeron 3 medidas cautelares,
suma que se considera muy baja, teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del
proceso de responsabilidad fiscal. En la rendición de cuentas vigencia 2017 se
reportaron 6 medidas cautelares. Si no existen medidas cautelares, la posibilidad
de recuperar el daño al patrimonio público se disminuye.
La Auditoría Fiscal puso de presente que la Corte Constitucional ha indicado en la
Sentencia C-054 de 1997 la necesidad de que se decreten medidas cautelares en
forma oportuna. Por cuanto durante la investigación, el imputado puede
insolventarse, lo cual hace que el trámite del proceso y el fallo que se profiera sea
ineficaz. Al respecto se destaca que, en la rendición de la cuenta de la vigencia
fiscal del año 2017, la Contraloría reportó que durante el trámite de los procesos de
Responsabilidad Fiscal logró una recuperación de $1.981.724.737 frente a 1598
procesos que se adelantan en la actualidad por $ 2.072.304.727.100. De estos
procesos, durante el año 2017 se profirieron 14 fallos con Responsabilidad Fiscal,
dos (2) decisiones mixtas y catorce (14) fallos sin Responsabilidad Fiscal.
De igual manera se reportó que de una cartera vigente de $260.194.187.546 se
obtuvo un recaudo de $16.221.569.804.
Los procesos de responsabilidad fiscal con vinculación de garantes reportados en
la rendición de cuenta de la vigencia 2017, asciende a un número de 269, es de
anotar que la incorporación de garantías a los procesos, incrementa la probabilidad
de obtener un resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público.
Es de anotar que en la rendición de cuenta de la vigencia 2017, se reportaron 19
procesos prescritos en la vigencia.
“Control Fiscal independiente y efectivo”
16
2.8. AUDITORÍA ESPECIAL POR DENUNCIA SEGÚN LA CUAL UN
DIRECTIVO DE LA CONTRALORÍA ESTABA RECIBIENDO DINEROS
DE UN PARTICULAR PARA OMITIR SU FUNCIÓN DE VIGILANCIA.
En relación con esta denuncia, se realizó un operativo especial y como resultado de
esta auditoría, se obtuvo evidencia de que se trataba de hechos relacionados con
un contrato suscrito entre el Fondo de Desarrollo local de Usme y la Universidad
Tecnológica y Pedagógica de Colombia – UPTC. Se informó al Contralor de Bogotá,
el detalle de los hechos detectados por esta Auditoría, con el fin de que se
determinara la viabilidad de ordenar o reaperturar las auditorías necesarias para
constatar si con tales hechos se generó detrimento al patrimonio del Distrito. El
resultado de esta auditoría arrojó un número de cuatro (4) hallazgos administrativos.
2.9. AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE VIGILANCIA FISCAL
Los resultados de la vigilancia fiscal ejercida durante el año 2016 por la Contraloría
de Bogotá también fueron objeto de observaciones, ya que para esa vigencia se
contrataron 55 personas para apoyar dicho proceso y el resultado no fue positivo,
por cuanto para el año 2015 se adelantaron 290 auditorías, mientras que en el año
2016 el número disminuyó a 229 auditorías.
El criterio de esta Auditoría Fiscal es que, por ser las Contralorías órganos de
carácter técnico, deberían desempeñar sus funciones únicamente con personal de
carrera administrativa seleccionado con estricto criterio de méritos, y realizar
contrataciones excepcionales, en aquellos estrictos casos en donde las
necesidades técnicas lo requieran.
Deberían conformarse plantas de personal lo suficientemente robustas y técnicas
para el ejercicio del control fiscal, excluyendo apoyos generalizados de contratistas,
igual como lo prevé el legislador en relación con las Contralorías Departamentales,
en el artículo 15 de la ley 330 de 1996, que prohíbe a esas Contralorías toda
contratación de servicios personales.
2.10. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN
Otro aspecto que fue objeto de evaluación durante el periodo, es el relacionado con
la eficacia de los proyectos de inversión ejecutados por la Contraloría, que en gran
parte se destinan a la contratación de personas naturales. Como resultado de la
auditoría realizada se logró demostrar que los objetivos propuestos en dichos
proyectos, no se lograron a cabalidad, lo cual tienen una relación directa con lo
expuesto en el capítulo anterior, por cuanto en las actividades contratadas, en
“Control Fiscal independiente y efectivo”
17
especial para los temas de sustanciación e impulso de procesos de responsabilidad
fiscal, el resultado fue deficiente, en la medida en que no se logró un impulso real a
los procesos de responsabilidad fiscal.
2.11. EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Uno de los componentes que incluyó la auditoría regular a la vigencia 2017, fue la
evaluación de una muestra a diez (10) de los principales sistemas de información
con que cuenta la Contraloría de Bogotá, cuyo propósito fue establecer el grado de
operación de éstas y su utilidad para el desarrollo de la misión institucional. Los
sistemas evaluados fueron los siguientes:
APLICATIVO PERTINENCIA CON LA MISIÓN INSTITUCIONAL RESULTADO CON HALLAZGO
1. BALANCE
SCORE CARD Seguimiento plan estratégico NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO
SI
2. SIVICOF Rendición de cuentas EN OPERACIÓN SI
3. CONTROL
SOCIAL
Seguimiento actividades de control social con las comunidades - Localidades
NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO
SI
4. ISONET Apoyo sistema de gestión de calidad DADO DE BAJA Res. 3678 dic. 2017
NO
5. RELCO Relatoría del proceso de Responsabilidad Fiscal
EN CONDICIONES OPERABLES, NO ESTÁ EN USO
SI
6. SIGESPRO Gestión documental – correspondencia EVALUADO, EN OPERACIÓN
SI
7. ZAFIRO Gestión Documental archivo general NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO
SI
8. YO SOY
BOGOTA Portal web seguimiento a la contratación NO ESTÁ EN USO,, OBSOLETO
SI
9. PREFIS Procesamiento datos procesos de Responsabilidad Fiscal EVALUADO, EN OPERACIÓN, OBSOLETO
SI
10. SIMUC Procesamiento de los procesos de cobro coactivo EVALUADO, EN OPERACIÓN, OBSOLETO
SI
Fuente: muestra de auditoria del informe final.
Los resultados de la evaluación se materializaron en ocho (8) hallazgos
administrativos, sobre los cuales la entidad propuso actividades de mejora, así:
Para cuatro (4) hallazgos cuyo origen es el nivel de obsolescencia de los sistemas de información: “Balance Scorecard (BSC)”, “Base de datos de control social”, “Zafiro” y el portal Web “Yo soy Bogotá”, hecho que se materializa en la imposibilidad técnica de usarlos en beneficio de la misión institucional, la entidad propuso adelantar el proceso administrativo para darlos de baja, salvaguardando la información que estén contenidas en éstos,
El hallazgo relacionado con los sistemas de SIVICOF Y SIGESPRO, se formuló hallazgo administrativo conjunto, para que la entidad abra el debate frente a la forma en que se adelanta dicha contratación, en virtud a que dichos aplicativos están protegidos con derechos de autor y la contratación es directa sujeta a las políticas del proveedor, generando dependencia tecnológica.
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Para los aplicativos Prefis y Simuc, la entidad, pese a estar de acuerdo con su obsolescencia y las limitaciones de los mismos, propone continuar con su uso, hasta tanto, no obtenga una herramienta que le permita desarrollar las actividades que éstos desempeñan.
El sistema Relco, que la evaluación mostró un hallazgo administrativo en razón que dicho sistema está en condiciones técnicas operables, pero no ha sido implementado en la dependencia usuaria, para lo cual la entidad propone realizar acciones trasversales tendientes a ponerlo en uso.
De acuerdo a los resultados precitados, las acciones que la entidad propuso en las
respuestas a las observaciones, de forma particular a cada uno de los hallazgos,
las debe incluir en el correspondiente plan de mejoramiento, para su posterior
seguimiento. Finalmente, se resalta el hecho que la entidad no cuenta a la fecha
con un sistema de información que permita el procesamiento de la información del
proceso auditor.
3. CAPACITACIÓN PARA EL EQUIPO AUDITOR
La Auditoría Fiscal, con el fin de permanecer a la vanguardia en el conocimiento de los temas y conocer las modificaciones de las últimas normas en los ámbitos del control fiscal, realizó un Diplomado que contribuyó al logro de estrategias y actualización del personal de este Despacho, lo que permitió fortalecer la función de vigilancia a la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá. (ver anexo 2)
El diplomado se efectuó para un número doce (12) servidores públicos que se
clasificaron así:
Un (1) Directivo, Ocho (8) de carrera administrativa y tres (3) provisionales.
El diplomado se realizó con la Universidad del Rosario con una duración de ochenta
y seis (86) horas presenciales, realizado del 17 de octubre al 06 de diciembre de
2017.
“Control Fiscal independiente y efectivo”
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CONTENIDO TEMÁTICO DEL DIPLOMADO
4. REALIZACIÓN DEL FORO DEL FUTURO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
En atención a las diferentes dificultades que acarrea el ejercicio del Control Fiscal
por razones estructurales y funcionales de las contralorías, lo cual ha conllevado a
“Control Fiscal independiente y efectivo”
20
que se realicen diferentes propuestas como la eliminación del Control Fiscal
Territorial, la Auditoría Fiscal consideró pertinente en unión con la Auditoría General
de la Republica realizar un foro de disertación en torno al futuro del Control Fiscal
en Colombia.
Para tales efectos mediante comunicado 201820046 del 9 de febrero de 2018, el
Auditor Fiscal le propuso al Auditor General de la República, realizar un foro
académico, de disertación sobre debilidades y necesidad de fortalecimiento del
control fiscal. La aceptación de la propuesta fue recibida por parte del Auditor
General con oficio 20181000005301 del 27 de febrero de 2018. El foro se realizó el
día 26 de julio, con la participación de 18 conferencistas y su organización estuvo a
cargo de la Auditoría Fiscal, la Auditoría General y la Federación Nacional de
Departamentos.
Asistieron 400 personas y participaron como conferencistas varias personas
expertas en control fiscal: i) contralores territoriales actuales, ii) ex Contralores, iii)
representantes de la academia, iv) el Presidente del consejo de Estado, v) dos (2)
ex Auditores Generales de la República, vi) el Director Ejecutivo de la Federación
de Departamentos. Como resultado de dicho foro se generaron unas propuestas en
relación con aspectos necesarios para fortalecer el Control Fiscal Territorial.
El principal objetivo trazado por la Auditoría Fiscal se logró: Su posicionamiento
institucional, se trata de un grupo de trabajo que, no obstante haber sido creado
como una dependencia de la Contraloría, ejerce una trascendental misión y
vigilancia al segundo Ente de Control más importante del país, sin embargo, no
cuenta con una estructura administrativa y la necesaria autonomía e independencia
que le permita la generación de impactos colaterales en relación con el
cumplimiento de su misión. (Anexo 3)
“Control Fiscal independiente y efectivo”
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“Control Fiscal independiente y efectivo”
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5. SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE LA AUDITORÍA FISCAL Y LA AUDITORÍA GENERAL PARA AUNAR ESFUERZOS PARA LA MEJORA DEL CONTROL FISCAL DE SEGUNDO NIVEL
En Colombia existen solamente dos (2) órganos de Control Fiscal de segundo nivel
encargados de ejercer vigilancia a las Contralorías. Por un lado, la Auditoría General
de la República que vigila (65) Contralorías y de otra parte, la Auditoría Fiscal ejerce
vigilancia de la Contraloría de Bogotá.
Por tal razón la Auditoría Fiscal consideró pertinente unir esfuerzos con la Auditoría
General promoviendo el desarrollo de actividades de beneficio común para el
fortalecimiento y el mejoramiento del Control Fiscal Colombiano.
Con ese objetivo la Auditoría Fiscal promovió la suscripción del convenio marco de
cooperación entre ambas Auditorías, el cual tiene como objetivo: “ Adelantar
acciones conjuntas que tienden al fortalecimiento del Sistema Nacional del Control
Fiscal (…) para apoyar programas y proyectos orientados a fortalecer el
cumplimiento de la misión y objetivos de ambas (…) mediante foros o seminarios
(…) así como, la elaboración y publicación de medios impresos para difundir
ponencias y disertaciones que conduzcan al mismo objetivo”. (Ver anexo 4)
Es de anotar que en desarrollo de dicho convenio marco de cooperación se realizó
el foro conjunto sobre “EL FUTURO DEL CONTROL FISCAL”.
6. ELABORACIÓN DEL MANUAL INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO AUDITOR.
Como es del conocimiento, la Auditoría Fiscal debe ejercer la vigilancia fiscal y el control de resultados de la Contraloría de Bogotá. De conformidad con el Acuerdo 429 del 2010, proferido por el Concejo de Bogotá, dicha función debe ser ejercida de conformidad con los procedimientos del control fiscal establecidos en las disposiciones legales pertinentes. En este orden de ideas, la vigilancia fiscal se realiza con los mismos principios y criterios que utilizan las contralorías para el cumplimiento de sus funciones.
Por tal razón, mediante Resolución Reglamentaria 001 de 2018, (Anexo 5) se
adoptó un MANUAL DE AUDITORÍA INTEGRAL CON ÉNFASIS EN EL
DESEMPEÑO, para el desarrollo del proceso auditor, tal y como lo han adoptado
las contralorías del país. Este manual, que no había sido adoptado con anterioridad,
establece las reglas y criterios que se deben tener en cuenta al momento de planear
y ejecutar los procesos auditores.
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El manual está dividido en los siguientes componentes:
Etapas del proceso auditor
Configuración de Hallazgos
Presentación de la conformación organizacional del trabajo.
Plan de mejoramiento.
Con la adopción de esta herramienta se establecen criterios claros y estandarizados
para el desarrollo de los procesos de vigilancia fiscal, evitando así improvisación y
permitiendo que la Contraloría conozca la forma como se le va a auditar.
Con la ejecución de la auditoría a la Contraloría en el año 2017, se logró identificar
la necesidad de hacer ajustes a la versión 1.. (Anexo 6) y se adoptó la versión 2.
(Anexo 7).
7. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL MODULO DEL PROCESO AUDITOR
Como complemento a la actualización del Manual del Proceso Auditor, se procedió
a modificar los procesos y procedimientos del proceso.
8. DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE
Se interpuso ante el Juez tercero (3°) administrativo de Oralidad, una demanda de
nulidad simple en contra de dos (2) Artículos del Acuerdo 429 de 2010.
La fundamentación de esta demanda es que el citado Acuerdo desconoce el
ordenamiento constitucional y legal vigente, al haber adscrito a la Auditoría Fiscal
como una dependencia de la Contraloría de Bogotá. El día 25 de septiembre se
realizó la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio y se trasladó a las partes para
presentar los alegatos de conclusión. El día 09 de octubre se radicaron los
respectivos alegatos de conclusión. La demanda se encuentra al Despacho para
decisión.
La carpeta con los antecedentes de la demanda ha sido incorporada al Acta de
entrega.
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9. OTROS ASPECTOS DE MEJORA
9.1. Adquisición de una biblioteca jurídica.
Teniendo en cuenta que la vigilancia que realiza la Auditoría Fiscal comprende
aspectos tanto misionales como administrativos, se consideró necesario dotar a la
Auditoría Fiscal de 87 libros de diferentes temáticas inherentes al cumplimiento de
su misión.
Dentro de dichas temáticas se destacan aspectos como el control fiscal,
responsabilidad fiscal, políticas públicas, hacienda pública, derecho administrativo,
contratación administrativa, derecho disciplinario, control interno, responsabilidad
patrimonial del estado, administración territorial y otros.
Se hace entrega de
i) Relación de libros inventariados recibidos en el acta de entrega del año
2016 Anexo 8
ii) Relación de libros no inventariados recibido en donación. Anexo 9
iii) Relación de libros adquiridos por la administración 2016-2018 Anexo 10
9.2. Depuración del archivo documental
La Auditoría Fiscal conservaba en sus dependencias un rezago documental
desde el año 1993, sin hacer transferencias al archivo central de la Contraloría
de Bogotá.
Era un total de 14 años de documentación sin analizar, organizar ni transferir.
Se adelantó un proceso integral para efectos de realizar tales transferencias
hasta el año 2014.
9.3. Organización Interna para el trámite de providencias
Se abrieron libros radicadores de providencias y se inició la numeración de las
mismos, lo cual permitió un mayor control y seguimiento.
9.4. Actualización de la página web de la Auditoría Fiscal
La Auditoría Fiscal desde el año 2011, inició un proceso de comunicación que
incluyó la puesta en funcionamiento de un sitio web, como herramienta para dar
a conocer a la opinión pública los resultados de la gestión fiscalizadora.
“Control Fiscal independiente y efectivo”
25
Dicho proceso se desarrolló por iniciativa propia de los funcionarios de la
dependencia y fue así como se puso al servicio la primera versión unidireccional
de información, que consistió en la publicación de documentos. El proceso se
continuó y a finales del año 2013, se puso en operación un nuevo sitio web bajo
la versión del administrador de contenidos Joomla, versión 2.5, que contempló
el dos (2) ambientes, el público y el interno “intranet”, así como la plataforma de
correos institucionales, la cual se extienda a la interfase de comunicación con
la ciudadanía mediante correo electrónico y las notificaciones de Ley 1434.
La auditoría fiscal, en el año 2018 abordó el proceso de cambio del sitio web, el
cual tenía una antigüedad de 5 años, con miras a llevarlo a una nueva versión,
con un núcleo operacional actualizado del manejador de contenidos Joomla,
pasando de la versión 2.5 a 3.8, dotado de los componentes de aseguramiento
necesarios para salvaguardar la información institucional, que se dispone en
medios electrónicos.
Esta actividad comprendió el diseño de un nuevo “home” que se adecuara a las
necesidades actuales de publicación de información de la Auditoría Fiscal, y
que soportara todos los documentos y componentes de información que venían
operando en el sitio Web anterior, teniendo en cuenta la importancia que ello
implica para la conservación de la menoría institucional.
Así las cosas, la Auditoría Fiscal suscribió el Contrato No. 261 de abril 24 de
2018, con vigencia de un año, cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SERVICIO DE
HOSTING U HOSPEDAJE WEB Y EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA PAGINA WEB
DE LA AUDITORIA FISCAL.”, que incluye dos (02) componentes complementarios
entre sí: el servicio de hosting y el diseño y desarrollo del nuevo sitio web, que
cumpliera con los requisitos definidos por el Ministerio de la Tics, bajo el
estándar del Gobierno en Línea (GEL).
El servicio de hosting para la operación del sitio web bajo el dominio
(www.auditoriafiscal.gov.co), se está prestando normalmente y se paga de
forma mensualizada, junto con el soporte técnico permanente 7 x 24.
El segundo componente relativo al diseño y construcción del nuevo sitio web, a
la fecha ha cumplido su objetivo. Este proceso incluyó la integración con la
plataforma de correo que opera bajo el mismo dominio
(mail.auditoriafiscal.gov.co), junto con la aplicación de pruebas de
funcionalidad, hechos que propenden por un servicio continuo como
“Control Fiscal independiente y efectivo”
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herramienta de divulgación de información y comunicación con la ciudadanía.
El nuevo sitio web, entró en servicio el día 01 de septiembre del presente año.
Actualmente está en etapa de soporte técnico y documentación, por el tiempo
que resta del contrato.
El nuevo sitio web mantiene los dos (2) ambientes, extranet e intranet. El
primero corresponde al ambiente público donde se publican los documentos
cuya destinación es la opinión pública, que para el caso son los informes finales
de los diferentes procesos de control fiscal que la Auditoría ha adelantado desde
el año 2010, tanto en la modalidad regular como especiales, como se ilustra a
continuación:
En el mismo sentido, se publican en este componente, los documentos relativos a
la planeación de las actividades, las cuales se organizan a partir de la propuesta
programática de los diferentes auditores que ha ostentado el cargo de ”Auditor
Fiscal”, desde el año 2010 hasta 2018, y se plasman en los planes estratégicos y
de acción.
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En el mismo sentido, se tienen publicados en este componente, los diferentes
informes que han sido presentados por los Auditores Fiscales al Honorable Tribunal
de Cundinamarca, así como las Resoluciones expedidas por la auditoría Fiscal y
demás documentos complementarios, con especial énfasis en los relativos a la
rendición de la Cuenta.
En lo pertinente a notificaciones de Ley 1437 de 2011, el sitio cuenta con el
respectivo componente para realizar las notificaciones por medio electrónico, según
el procedimiento.
En lo concerniente a la comunicación con la sociedad, se cuenta con el
correspondiente espacio de “Transparencia”, para que los ciudadanos puedan
enviar comunicaciones, tal como peticiones, quejas, reclamos, otras, de forma
automática por el sitio web, el cual está soportado con una cuenta institucional de
correo:(auditoriafiscal@auditoriafiscal.gov.co), en línea directa con el despacho del
auditor Fiscal.
“Control Fiscal independiente y efectivo”
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Complementario a lo señalado, el nuevo sitio web cuenta con un componente
interno “Intranet”, donde se publica información de uso interno para los funcionarios
de la Auditoría Fiscal, el cual requiere su acceso de la correspondiente
autenticación, la cual designada por la administración del sitio web. La información
de mayor relevancia en este componente corresponde a la documentación del
sistema de gestión de calidad, con que cuenta la Auditoria Fiscal para desarrollar
las actividades, en armonía con el Manual de Control Fiscal, expedido por la
Auditoría Fiscal en la vigencia 2017 y que entró a regir en 2018.
En el componente interno se cuenta con la plataforma de correo electrónico
institucional, que se asigna a los funcionales de la dependencia, el cual constituye
un canal de vital importancia para el normal desarrollo de las actividades de control
fiscal. Dicho servicio opera bajo la plataforma de correo institucional:
(mail.auditoriafiscal.gov.co), que está configurado de forma individual para cada
servidor público al servicio de la Auditoria Fiscal.
Así las cosas, la Auditoría Fiscal, cuenta con una plataforma web, operando en un
servicio de hosting que cumple con el estándar TIER V, administrado directamente
por esta dependencia, el cual le permite estar a tono con los adelantos tecnológicos
en materia de implementación de la estrategia (GEL) como base para la
modernización de las actividades y el acercamiento al ciudadano usando las Tics
como factor de apoyo estratégico para la toma de decisiones.
AGRADECIMIENTOS
Agradezco al equipo de Trabajo de la Auditoría Fiscal por su apoyo, colaboración
y compromiso con el cual ejercieron sus actividades durante el periodo que ejercí
como Auditor Fiscal de la Contraloría de Bogotá.
FREDY CÉSPEDES VILLA
Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.
Proyectó: Xiomara Contreras Cruz
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