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INFORME DE AUDITORÍA CP-16-08 24 de febrero de 2016
Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (Unidad 3512 - Auditoría 13856)
Período auditado: 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015
CP-16-08 1
CONTENIDO
ALCANCE Y METODOLOGÍA ............................................................................................................ 3
CONTENIDO DEL INFORME .............................................................................................................. 3
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA ......................................................................... 4
COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA ............................................................................................ 6
OPINIÓN Y HALLAZGOS .................................................................................................................... 7
1 - Deficiencias relacionadas con las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21, del Proyecto del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y del Proyecto de Autopistas PR-22 y PR-5 .......................................................................................... 7
2 - Funciones conflictivas del Director Ejecutivo como miembro del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 y del Proyecto del AILMM .................................................................................................................. 13
3 - Documentos no localizados ni suministrados para examen sobre las propuestas y notificaciones a proponentes para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas ......................................................................................................... 16
4 - Deficiencias relacionadas con el proceso de preparación de la Solicitud de Cualificaciones para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas ........................... 22
5 - Deficiencias relacionadas con el proceso de evaluación de la Solicitud de Cualificaciones para el Programa de Escuelas Siglo 21 ......................................................... 26
6 - Deficiencias relacionadas con el proceso de solicitud de propuestas del Programa de Escuelas Siglo 21 ................................................................................................... 35
RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 45
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................... 48
ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO ................................................................................................ 49
ANEJO 2 - MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE DIRECTORES DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ........................................................................ 50
ANEJO 3 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ............................................................................................. 52
ANEJO 4 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 .............................................................................................. 54
ANEJO 5 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DEL AILMM .................................................................................................................... 56
ANEJO 6 - MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DE AUTOPISTAS ............................................................................................................ 57
ANEJO 7 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA EL PROYECTO DE LA ESCUELA SANTIAGO RIVERA GARCÍA RFP # 11 ................................................. 58
Página
2 CP-16-08
ANEJO 8 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA EL PROYECTO DE LA ESCUELA JOSÉ D. ROSADO RFP # BP-12-18 .............................................. 59
ANEJO 9 - MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DE AUTOPISTAS ..................................................................................... 60
CP-16-08 3
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR
San Juan, Puerto Rico
24 de febrero de 2016
Al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes
Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de
Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
ALCANCE Y METODOLOGÍA
La auditoría cubrió del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015. En
algunos aspectos examinamos transacciones de fechas anteriores y
posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de
auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos
financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que
consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las
circunstancias, tales como: entrevistas a funcionarios, empleados y
particulares; inspecciones físicas; examen y análisis de informes y de
documentos; y pruebas y análisis de información financiera, de
procedimientos de control interno, y de otros procesos.
CONTENIDO DEL INFORME
Este es el segundo informe y contiene seis hallazgos sobre el resultado del
examen que realizamos de las operaciones relacionadas con el proceso de
licitación, selección, negociación y adjudicación de los contratos de alianza
llevados a cabo por el Programa de Modernización de las Escuelas para el
Siglo 21 (Programa de Escuelas Siglo 21), la Autoridad para el
Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (Proyecto del AILMM), y las
autopistas PR-22 y PR-5 (Proyecto de Autopistas). En el ANEJO 1
4 CP-16-08
presentamos información sobre el primer informe emitido sobre las
operaciones fiscales de la Autoridad. Los mismos están disponibles en
nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada mediante la Ley 29-2009, Ley de Alianzas Público
Privadas. En la Ley 29-2009 se dispone que la Autoridad se crea como
una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afiliada
al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF).
Los propósitos principales de la Autoridad son favorecer y promover el
establecimiento de alianzas público privadas1 para crear proyectos
prioritarios, fomentar el desarrollo y el mantenimiento de instalaciones de
infraestructura, y compartir entre el Estado y el contratante el riesgo que
representa el desarrollo, la operación o el mantenimiento de dichos
proyectos. Además, mejorar los servicios prestados y las funciones del
Gobierno, fomentar la creación de empleos, y promover el desarrollo
socioeconómico y la competitividad del País.
Los deberes y poderes de la Autoridad son ejercidos por la Junta de
Directores que establece la política pública de la Autoridad para cumplir con
los objetivos de la Ley creadora. Dicha Junta está compuesta por
5 miembros; el Presidente del BGF, el cual preside la Junta, el Secretario de
Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y
2 representantes del interés público, los cuales son recomendados por cada
presidente de los cuerpos legislativos y aprobados por el Gobernador. El
Presidente del BGF, el Secretario de Hacienda y el Presidente de la Junta de
Planificación de Puerto Rico ejercerán su cargo por el término que dure su
nombramiento, y los 2 representantes del interés público ejercerán su cargo
por 4 años y podrán ser removidos de la Junta por el Gobernador.
1 Son acuerdos que unen recursos y esfuerzos del sector público con recursos del sector privado mediante una inversión conjunta que resulta beneficiosa para ambas partes. Esto, con el propósito de proveer un servicio a los ciudadanos, así como para construir u operar una instalación o proyecto de alta prioridad para el Estado.
CP-16-08 5
Los miembros de la Junta de Directores no pueden estar afiliados ni tener
interés económico, directo o indirecto, con algún contratante2. Esta
prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta por un período de
cinco años luego del cese de sus funciones.
Los directores, oficiales y empleados de la Autoridad estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética
Gubernamental, según enmendada3. Los miembros de la Junta de
Directores y de los comités de alianzas4 rendirán informes financieros
conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
El Director Ejecutivo de la Autoridad es nombrado por la Junta de
Directores. Entre otras funciones, administra las operaciones de la
Autoridad y le responde a la Junta. Además, la Autoridad cuenta con
1 Ayudante del Director Ejecutivo, 1 Asesor Legal y 1 Ayudante Especial.
Los recursos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen de los
cargos por sus servicios prestados en los procesos para establecer las
alianzas público privadas, de los cargos a los proponentes por su
participación en los procesos de cualificación y adjudicación, y del Plan de
Estímulo Económico Criollo. Además, la Autoridad puede solicitar
préstamos al BGF para cubrir sus gastos operacionales y cumplir con los
propósitos de su ley. A esos fines, se autorizó al BGF a conceder una línea
de crédito rotativa de hasta un máximo $20,000,000, cuya fuente de repago
será los fondos recibidos por los servicios prestados y los cargos impuestos
por la Autoridad. Los estados financieros de la Autoridad, auditados por
2 Persona natural o jurídica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidos de América, o de cualquier país extranjero que formalice un contrato de alianza con una entidad gubernamental participante o su sucesor. 3 El 3 de enero de 2012 fue aprobada la Ley 1-2011, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011. 4 Creados por la Autoridad para cada alianza con el propósito de evaluar y seleccionar las personas cualificadas y los proponentes de una alianza y, establecer y negociar los términos y las condiciones que considere apropiados para el contrato de alianza correspondiente.
6 CP-16-08
contadores públicos autorizados, reflejaron que, para los años fiscales
del 2009-10 al 2013-14, recibió fondos del Plan de Estímulo Criollo por
$16,492,193, generó ingresos por $37,564,294 e incurrió en gastos por
$57,826,833. Esto reflejó un déficit acumulado por $3,770,346.
Los anejos del 2 al 9 contienen una relación de los miembros principales de
la Junta de Directores, de los funcionarios principales de la Autoridad
durante el período auditado, y de los miembros de los comités y subcomités
de los proyectos de alianzas.
La Autoridad cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder
mediante la siguiente dirección: www.app.gobierno.pr. Esta página provee
información acerca de los servicios que presta dicha entidad.
COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA
Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron
remitidas a la Lcda. Grace M. Santana Balado, Directora Ejecutiva,
mediante carta de nuestros auditores del 10 de junio de 2015. En la referida
carta se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas.
El 10 de julio de 2015 recibimos los comentarios de la Directora Ejecutiva,
los cuales se consideraron al redactar el borrador de este Informe.
Mediante cartas del 10 de agosto de 2015 remitimos, para comentarios, el
borrador de los hallazgos de este Informe a la Directora Ejecutiva, el
Hallazgo 2 a la Lcda. Melba I. Acosta Febo, Presidenta de la Junta de
Directores; y los hallazgos 1 y del 3 al 6 al Sr. David Álvarez Castañeda,
ex Director Ejecutivo.
La Directora Ejecutiva contestó por carta del 20 de agosto. Sus comentarios
fueron considerados en la redacción final de este Informe, y algunos de estos
se incluyeron en la sección titulada OPINIÓN Y HALLAZGOS.
Por carta de seguimiento del 27 de agosto de 2015, a la Presidenta de la
Junta de Directores se le concedió hasta el 11 de septiembre para remitir sus
comentarios. Esta, mediante carta del 4 de septiembre, indicó que se acoge
a los comentarios que ofreció la Directora Ejecutiva en su carta del
20 de agosto.
CP-16-08 7
Al ex Director Ejecutivo se le enviaron cartas de seguimiento el 31 de agosto
y el 8 de septiembre. Sin embargo, este no contestó.
OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión adversa
Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las
operaciones fiscales de la Autoridad, objeto de este Informe, en lo que
concierne al proceso de licitación, selección, negociación y adjudicación de
los contratos de alianzas llevados a cabo por el Programa de Escuelas
Siglo 21, del Proyecto del AILMM y del Proyecto de Autopistas, no se
realizaron de acuerdo con la ley y reglamentación aplicables. A
continuación se comentan los hallazgos del 1 al 6.
Hallazgo 1 - Deficiencias relacionadas con las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21, del Proyecto del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y del Proyecto de Autopistas PR-22 y PR-5
Situaciones a. La Autoridad está designada, mediante la Ley 29-2009, como la única
entidad gubernamental autorizada y responsable de implantar la
política pública sobre alianzas pública privadas. En el Artículo 8 de la
Ley 29-2009 se establece que la Autoridad creará un comité de alianza
para cada alianza público privada que haya determinado realizar. Estos
comités están integrados por el Presidente del BGF o su delegado, el
funcionario de la entidad gubernamental participante con inherencia
directa en el proyecto o su delegado, 1 integrante de la Junta de
Directores de la entidad gubernamental participante5 y 2 funcionarios
de cualquier entidad gubernamental escogidos por la Junta con
conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto. Los comités
tienen, entre otras, las funciones relacionadas con la aprobación de las
solicitudes de cualificaciones6, las solicitudes de propuestas7, la
5 En el caso de las entidades gubernamentales sin junta de directores, el miembro será el secretario del departamento al cual está adscrita dicha entidad o su delegado, o algún funcionario de esta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto. 6 Request for Qualifications. 7 Request for Proposal.
8 CP-16-08
evaluación y selección de propuestas para las alianzas, la negociación
y recomendación de adjudicación de los contratos de alianzas, y la
preparación de un informe sobre el proceso conducente al
establecimiento de la alianza público privada.
El funcionamiento de los comités de alianza se rige por la Sección 3
del Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección,
Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público
Privadas bajo la Ley 29-2009 (Reglamento para Alianzas Público
Privadas), aprobado el 19 de diciembre de 2009 por la Junta de
Directores. En dicho Reglamento se establece, entre otras cosas, que
los comités se reunirán con la frecuencia que sea necesaria para
descargar sus funciones y responsabilidades. Además, se establece que
el presidente de cada comité de alianza designará a un secretario, el
cual no tiene que ser un miembro del mismo, y mantendrá los
documentos de cada reunión, mantendrá el calendario y realizará
cualquier otra tarea relacionada con su puesto. También se establece
que las reuniones de los comités se documentarán en actas, las cuales
serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por su
secretario después de dicha aprobación. Se establece, además, que los
comités mantendrán un expediente escrito de sus decisiones y
recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del mismo. Las
recomendaciones y aprobaciones de los comités, requeridas por ley,
deben tener el voto afirmativo de cuatro miembros presentes en una
reunión debidamente constituida. Los comités podrán actuar sin
realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya sido
aprobada por escrito por todos sus miembros.
El 28 de mayo de 2010 la Junta de Directores aprobó las siguientes
resoluciones para la composición de los comités de alianzas de
tres proyectos, según se indica:
• 2010-16 para la composición del Comité de Alianza del Programa
de Escuelas Siglo 21
• 2010-18 para la composición del Comité de Alianza del Proyecto
del AILMM
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• 2010-20 para la composición del Comité de Alianza del Proyecto
de Autopistas.
La Autoridad mantiene por cada comité mencionado un expediente de
los documentos generados por los mismos. El examen realizado sobre
las actas de los referidos comités reveló lo siguiente:
1) El Programa de Escuelas Siglo 21 contó con 99 proyectos de
modernización de escuelas existentes, de construcción de nuevas
escuelas y de reparaciones de infraestructura. Para esto, se
otorgaron 99 contratos de alianzas por $618,928,538 con los
contratistas seleccionados mediante la emisión de 71 solicitudes
de propuestas. Estos contratos fueron formalizados entre el
9 de noviembre de 2010 y el 13 de febrero de 2013. El Comité de
Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 era responsable de
recomendar la mejor propuesta.
En la evaluación del expediente del Comité de Alianza del
Programa de Escuelas Siglo 21 encontramos lo siguiente:
a) El acta correspondiente a la reunión celebrada el 3 de agosto
de 2010, en la que se discutió, entre otros asuntos, la
composición del Comité; el proceso para la toma de
decisiones; el acuerdo interagencial entre la Autoridad y la
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de
Puerto Rico (AFI) para el desarrollo del proyecto; y el
proceso de solicitud de propuestas. Sin embargo, dicha acta
no contenía la firma de los miembros del Comité que
estuvieron presentes en la reunión ni la firma del Secretario
de este.
b) Los correos electrónicos de los miembros del Comité con la
votación (referéndum electrónico) para la aprobación de las
propuestas recomendadas en los proyectos de escuelas.
Seleccionamos para examen una muestra de 21 proyectos de
escuelas cuyos contratos ascendían a $121,596,971. Del
18 de noviembre de 2010 al 25 de junio de 2012, los
10 CP-16-08
miembros del Comité emitieron 73 referéndums electrónicos
relacionados con las 21 solicitudes de propuestas emitidas
para los referidos proyectos.
El examen realizado reveló que:
(1) Para la aprobación de las 21 solicitudes de propuestas
mediante referéndum electrónico, no se prepararon
resoluciones para ratificar esas aprobaciones por todos
los miembros del Comité.
(2) Para la aprobación de 8 de las 21 solicitudes de
propuestas, el correo electrónico con el voto a favor fue
emitido por funcionarios diferentes a los miembros del
Comité. En 5 de estos correos, se indicaba que los
funcionarios actuaban en representación de los entonces
secretarios de Educación. Para esto, no había una
delegación escrita aprobada por los entonces secretarios
de Educación para representarlos en las actuaciones y
decisiones del Comité.
El 20 de mayo de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos
certificó que en los expedientes de la Autoridad no se
encontró la delegación escrita de los referidos
funcionarios. Tampoco se encontró dicha delegación en
el Área de Subastas de la AFI8.
2) Del 10 de febrero de 2011 al 17 de julio de 2012, el Comité de
Alianza del Proyecto del AILMM celebró 28 reuniones, de las
cuales 3 fueron conferencias telefónicas y 5 referéndums
electrónicos, y se prepararon igual número de actas. Dichas actas
estaban firmadas por los 5 miembros del Comité, pero no por el
secretario.
3) Del 3 de agosto de 2010 al 10 de junio de 2011, el Comité de
Alianza del Proyecto de Autopistas celebró 15 reuniones, de las
cuales 5 fueron referéndums electrónicos y se prepararon igual
8 La AFI actuó como Gerente de Proyecto del Programa de Escuelas Siglo 21, por lo que esta entidad custodia en sus archivos los documentos relacionados con dicho Programa.
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número de actas. En estas actas se indica que el Comité discutió
los asuntos relacionados con la información publicada en la
Solicitud de Cualificaciones y en la Solicitud de Propuestas, la
evaluación de las propuestas remitidas por los proponentes, las
reuniones con los proponentes participantes, y la información
incluida en las cláusulas del Contrato de Alianza.
En relación con el examen de las actas preparadas sobre dichas
reuniones, determinamos lo siguiente:
a) En entrevista del 23 de agosto de 2013, la Gerente de
Auditoría del BGF nos informó que en la auditoría realizada
a la Autoridad determinaron que, al 21 de junio de 2012, las
actas del Comité no estaban revisadas ni firmadas por sus
miembros.
En el Informe de Auditoría 11-09A del 21 de junio de 2012,
emitido por la Oficina del Auditor General del BGF, se
comenta que, a junio de 2012, las minutas de las reuniones
celebradas por el Comité de Alianza para el Proyecto de
Autopistas permanecían en borrador.
La evidencia recopilada por nuestros auditores, en relación
con los datos que se comentan, demuestra que, al 21 de junio
de 2012, las 15 actas no fueron formalizadas ni remitidas para
la consideración de los miembros del Comité en las reuniones
posteriores.
En declaración jurada del 17 de febrero de 2015,
un miembro del Comité declaró que las minutas del Proyecto
de Autopistas fueron firmadas por los miembros del Comité
en diciembre de 2012.
12 CP-16-08
b) Catorce de estas actas sólo contenían la firma de 4 de sus
miembros9 y no indicaban la fecha cuando estos firmaron las
actas. Además, ninguna de las 15 actas fueron firmadas por
el Secretario del Comité.
Criterios Las situaciones comentadas en el apartado a.1)a), b)(1), 2) y 3)b) son
contrarias a la Sección 3.3 del Reglamento para Alianzas Público Privadas.
Lo comentado en el apartado a.1)b)(2) y 3)a) es contrario a las normas de
sana administración y de control interno, debido a que se deben asegurar de
que las delegaciones de personas en representación de miembros de los
comités estén autorizadas por escrito y se custodien adecuadamente.
Además, que se le presenten las actas a los miembros del Comité para
consideración y aprobación en una próxima reunión, de manera que se
corrobore la corrección de los acuerdos tomados en cada reunión.
Efectos Las situaciones comentadas no permiten a los comités de alianzas mantener
un control adecuado sobre las actas de las reuniones celebradas, y la
consideración, la ratificación y el archivo de los acuerdos tomados. Además,
pudiera crear dudas sobre la legalidad y validez de las actas preparadas y de
los acuerdos tomados en dichas reuniones.
Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que los secretarios de los comités
de alianzas se apartaron de la reglamentación, y de las normas de sana
administración y de control interno mencionadas. Se atribuye, además, a la
falta de supervisión por parte de los presidentes de los referidos comités.
9 El Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales del BGF fue designado miembro del Comité el 28 de mayo de 2010. Luego, este fue sustituido por el Agente Fiscal del BGF mediante la Resolución 2011-06, aprobada el 4 de febrero de 2011 por la Junta de Directores. Posteriormente, mediante la Resolución 2011-10 del 18 de febrero de 2011, se sustituyó nuevamente al Agente Fiscal por el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales. El Comité celebró 14 reuniones durante el período en que estuvo designado como miembro el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales. Este falleció el 24 de septiembre de 2011.
CP-16-08 13
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
Con relación a los señalamientos que surgen de la revisión de las actas del Comité de Alianza del Programa de Modernización de Escuelas para el Siglo 21 no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen las situaciones identificadas. No obstante, deseamos informar que bajo esta administración se tomaron las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas en el proyecto de Modernización de Escuelas para el Siglo 21. [sic] [Apartado a.1)]
Véase la Recomendación 1.
Hallazgo 2 - Funciones conflictivas del Director Ejecutivo como miembro del Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21 y del Proyecto del AILMM
Situación a. El Director Ejecutivo de la Autoridad, como miembro del Comité de
Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21, participó en la selección
de propuestas y la recomendación de adjudicación de los contratos de
alianzas de los proyectos de escuela, formalizados entre el 9 de
noviembre de 2010 y el 13 de febrero de 2013.
Como miembro del Comité de Alianza del Proyecto del AILMM10
participó de la reunión del 10 de febrero de 2011. En el Acta 2011-01
de dicha reunión se indica que es un referéndum electrónico para
aprobar un acuerdo entre las aerolíneas del AILMM y la Autoridad de
los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) como parte del
proceso de solicitud de propuestas.
En el Concepto de Clase11 para el puesto de Director Ejecutivo se
establecen la naturaleza y los aspectos distintivos del trabajo, entre
otros, según se indica:
10 El 14 de julio de 2011, mediante la Resolución 2011-28, la Junta sustituye la designación del Director Ejecutivo por la del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 11 Fue aprobado por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF el 12 de noviembre de 2009. En este se establecen las funciones y los deberes del puesto de acuerdo con la Ley 29-2009.
14 CP-16-08
• Dirige los aspectos programáticos, administrativos y
operacionales de la Autoridad.
• Asesora a los miembros de la Junta de Directores y ejecutivos de
la Autoridad, así como al Presidente y los ejecutivos del BGF
respecto a la política pública, y a las pautas y normas a seguir para
establecer y cumplir con la misión, las metas y los objetivos de
esta.
• Formula las metas operacionales, pautas y normas para optimizar
los roles y programas de las alianzas público privadas, y participa
activamente en la formulación e implantación de la política
pública.
• Brinda dirección en el proceso de licitación, evaluación,
selección, negociación y otorgamiento de contratos de alianzas
bajo la Ley 29-2009.
• Cumple un rol de dirección y asegura la implantación de procesos
y avances en los comités de alianzas.
• Ejerce autoridad para el cumplimiento de metas de progreso de
proyectos de alianzas desde el inicio del proyecto hasta el
otorgamiento de los contratos de alianzas.
• Evalúa, de manera frecuente, la eficiencia de los procesos
internos, y determina los cursos de acción para mejorar y emular
las mejores prácticas en la creación y el desarrollo de proyectos
de alianzas.
• Asegura el mantenimiento de canales de intercambio y
comunicación con la comunidad de inversionistas, proponentes y
participantes en general del mercado de alianzas público privadas.
En el Artículo 8 de la Ley 29-2009 se establece que los comités de
alianza tendrán las siguientes funciones:
• Aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificación,
la solicitud de propuestas, la evaluación y la selección para la
alianza.
CP-16-08 15
• Evaluar los contratantes potenciales y precualificar los que sean
aptos para participar como proponentes.
• Evaluar las propuestas remitidas y seleccionar la mejor o las
mejores, en cada caso, de conformidad con los procedimientos
que dispone la Ley 29-2009.
• Llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y las
condiciones del contrato de alianza.
• Contratar a nombre de la Autoridad o solicitar que el BGF contrate
asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios
para asistir los comités de alianza y a la Autoridad en el descargo
de sus funciones.
• Mantener un libro de actas.
• Preparar un informe sobre todo el proceso conducente al
establecimiento de la alianza.
• Velar por el cumplimiento adecuado de los reglamentos y
procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación
de los contratos de alianzas.
Las funciones realizadas por el Director Ejecutivo, como miembro de
los comités de alianzas, de aprobar los documentos de cualificación, de
solicitud de propuestas, de evaluación y selección, y las de supervisar
la negociación de los términos del Contrato de Alianza son conflictivas
con las funciones que desempeña como Director Ejecutivo de la
Autoridad.
Criterios Lo comentado es contrario a lo establecido en el Concepto de Clase para el
puesto de Director Ejecutivo en donde se establece que sus funciones serán,
entre otras, brindar dirección en el proceso de licitación, evaluación,
selección, negociación y otorgamiento en los contratos de alianzas bajo la
Ley 29-2009; cumplir con el rol de dirección; y asegurar la implantación de
procesos y avances en los comités de alianzas. Además, cónsono con esto y
como norma de sana administración y de control interno, la Junta de
Directores debe establecer los controles necesarios para asegurarse de que
16 CP-16-08
exista una debida separación de funciones y responsabilidades. Esto, de
manera que el trabajo de una persona sirva de revisión a las funciones
realizadas por otra. De esta manera se impide o dificulta la comisión de
irregularidades.
Efectos La situación comentada impide a la Autoridad mantener un control
adecuado de los procesos de licitación, evaluación, selección, negociación
y otorgamiento de contratos de alianza. Además, la concentración de las
funciones mencionadas puede afectar la transparencia y objetividad de los
referidos procesos en perjuicio de la buena imagen de la Autoridad.
Causa Lo comentado se atribuye a que la Junta de Directores no cumplió con la
norma de sana administración y de control interno mencionada.
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
Entendemos que la designación del Director Ejecutivo de la Autoridad como miembro del Comité de Alianza, aunque pudiese reflejar la apariencia de algún conflicto, esta queda subsanada o atendida por el mecanismo que provee la Ley 29 en cuanto a la determinación quórum y la toma de decisiones. No obstante, la Directora Ejecutiva se compromete a presentar este asunto a la Junta de Directores de la Autoridad y recomendar que prospectivamente y para evitar cualquier apariencia de conflicto no se nombre al Director Ejecutivo de la Autoridad como miembro de ningún comité de alianza. [sic]
Véase la Recomendación 2.
Hallazgo 3 - Documentos no localizados ni suministrados para examen sobre las propuestas y notificaciones a proponentes para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas
Situaciones a. La Autoridad tiene la facultad, entre otras, de realizar el análisis y los
estudios de deseabilidad y conveniencia que sean necesarios para
determinar si es recomendable llevar a cabo un proyecto, y de negociar
y otorgar cualquier tipo de Contrato de Alianza.
CP-16-08 17
El 4 de junio de 2010 la Autoridad publicó, en un periódico de
circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad, un aviso
para informar que había completado los estudios de deseabilidad y
conveniencia, y había determinado que era recomendable establecer
alianzas público privadas para, entre otros, los siguientes proyectos
prioritarios:
• El desarrollo y la operación del AILMM
• El financiamiento, la operación y el mantenimiento de las
autopistas PR-22, PR-52, PR-20 y PR-5.
Entre junio de 2010 y julio de 2011, la Autoridad comenzó el proceso
de solicitud de cualificaciones y de propuesta para los proyectos de las
autopistas PR-22 y PR-5, y para el Desarrollo y la Operación del
AILMM. Esto, para identificar a los proponentes que cumplían con los
requisitos impuestos por la Ley 29-200912. En nuestro examen
determinamos que:
1) El 6 de julio de 2011 la Autoridad publicó, en un periódico de
circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad,
un aviso de Request for Qualifications, To acquire a
concession to finance, operate, maintain, and improve the
Luis Muñoz Marín International Airport (Request for
Qualifications-AILMM). En este se establecía como fecha límite
para recibir la declaración de cualificaciones13 (Statement of
Qualifications) el 8 de agosto de 2011. Entre el 4 y 8 de agosto, la
Autoridad recibió 12 declaraciones de cualificaciones. El 9 de
septiembre de 2011 el Comité de Alianza aprobó la cualificación
de 6 de los 12 proponentes que remitieron su declaración de
cualificaciones. El Comité aprobó el Request for Proposal to
Acquire a Concession to Finance, Operate, Maintain, and
12 En el Artículo 9(a) de la Ley 29-2009 se dispone que cualquier proponente que aspire a ser contratado para una alianza tendrá que cumplir, entre otras cosas, con disponer de capital corporativo para el funcionamiento de la alianza; tener buena reputación; tener capacidad gerencial, organizacional y técnica; experiencia para desarrollar y administrar la alianza; y certificar no haber sido convicto por actos de corrupción. 13 Propuestas en contestación al Request for Qualifications que incluyen los documentos e información requeridos en este.
18 CP-16-08
Improve the Luis Muñoz Marín International Airport (Request for
Proposal-AILMM) el 10 de octubre de 2011, el cual se envió sólo
a los 6 proponentes cualificados.
El 10 de febrero de 2012 el Comité determinó solicitar propuestas
indicativas y, para esto, emitió la Adenda14 3, la cual estableció
como fecha límite el 15 de marzo de 2012 para entregar las
propuestas. La propuesta indicativa tenía el propósito de proveer
a la Autoridad un indicador de la oferta que los proponentes
estaban dispuestos a ofrecer a base de las circunstancias actuales
establecidas en los documentos de la transacción. Dicha propuesta
se utilizó solamente para seleccionar a 2 proponentes que
continuarían en el proceso de solicitud de propuestas, y no para
adjudicar el contrato. La Autoridad recibió 3 propuestas
indicativas15 y el 22 de marzo de 2012 el Comité aprobó a los
2 proponentes finalistas.
Mediante acta notarial, la Autoridad hizo constar que el 10 de julio
de 2012 recibió dos propuestas finales junto con dos sobres
separados que incluían el Form of Offer of Leasehold Fee. Dicho
documento era requerido por la Sección 4.3 del Request for
Proposal-AILMM, según enmendado por la Adenda 5, y contenía
la oferta del pago por adelantado de arrendamiento16 y la firma
del proponente. La oferta recibida del proponente finalista fue por
$540,000,000 y la del proponente seleccionado fue por
14 Es un suplemento escrito a una Solicitud de Propuesta promulgado por la Autoridad después de la publicación de dicha Solicitud. Este incluye cambios o adiciones a los términos y las condiciones de la Solicitud, el diseño conceptual o los planos y las especificaciones de un proyecto, los términos o las condiciones del Contrato de Alianza correspondiente o cualquier otro documento relacionado con la Solicitud. 15 Tres proponentes cualificados no remitieron sus propuestas indicativas el 15 de marzo de 2012, ya que los mismos se retiraron del proceso de solicitud de propuestas. 16 El pago por adelantado de arrendamiento (Leasehold Fee) es el que debía presentar el proponente seleccionado (arrendatario) a la fecha del cierre de la transacción a la Autoridad de los Puertos. Dicho pago excluye los pagos anuales del arrendatario por $2,500,000 por los primeros 5 años; un 5% de los ingresos del AILMM del año 6 al 30; y el 10% de esos ingresos del año 31 al 40.
CP-16-08 19
$531,116,516. Dichas ofertas se encontraban dentro del margen
del 10%, por lo que se solicitó a los proponentes que el 16 de julio
de 2012 remitieran una propuesta revisada17.
También la Autoridad hizo constar, mediante acta notarial, que el
16 de julio de 2012 recibió, de parte de los dos proponentes
finalistas, el Increased Bid Form y una tabla en la que se modificó
la fuente y el uso de fondos de la propuesta inicial. Las ofertas
recibidas de los proponentes fueron por $567,000,000 y por
$615,000,000. En el Partnership Report for the procurement to
acquiere a lease to finance, operate, maintain, and improve the
Luis Muñoz Marín International Airport (Informe), el Comité
indicó que, el 17 de julio de 2012, sus miembros recomendaron la
adjudicación al proponente que presentó la oferta por
$615,000,000. El mismo fue aprobado el 17 de julio de 2012 por
la Junta de Directores. Además, la Junta de la Autoridad de
los Puertos y el Secretario de Estado18 aprobaron dicho Informe
el 18 y 19 de julio de 2012.
En los expedientes que mantiene la Autoridad sobre el Request for
Qualifications-AILMM, nuestros auditores no localizaron y la
Autoridad tampoco suministró para examen, la notificación
escrita a los seis proponentes no cualificados sobre la
determinación del Comité de Alianza de cualificar sólo a los otros
seis proponentes para continuar en el proceso de solicitud de
propuestas. Esta notificación debía informar sobre su derecho a
presentar un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de
Apelaciones y era requerida en virtud del Artículo 20 (b) de la
Ley 29-2009. En el Informe se indicó que no hubo solicitudes de
revisión judicial por parte de los proponentes no cualificados.
17 La Sección 4.4 del Request for Proposal-AILMM dispone que se solicita una oferta revisada por una cantidad mayor o igual, cuando las cantidades ofrecidas por los proponentes sean muy cerradas y, la diferencia entre la más alta y la próxima sea de un 10%. 18 Por virtud de la Orden Ejecutiva 2009-031 del 10 de septiembre de 2009, el Gobernador delegó en el Secretario de Estado la facultad para aprobar o rechazar contratos de alianzas presentados para aprobación, a tenor con la Ley 29-2009.
20 CP-16-08
El 10 de marzo de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos certificó
que en los expedientes se encontraron solamente las cartas de los
proponentes cualificados en donde se les notifica la selección de
dos proponentes finalistas.
2) El 15 de junio de 2010 la Autoridad publicó, en un periódico de
circulación general y en el portal en Internet de la Autoridad,
un aviso de Request for Qualifications, To acquire a concession
to finance, operate and maintain Toll Roads in Puerto Rico en el
cual se establecía hasta el 29 de julio de 2010 para entregar la
declaración de cualificaciones. El aviso indicaba que la Autoridad
interesaba llevar a cabo un proceso de solicitud de
propuestas que culminaría en el otorgamiento de un contrato de
alianza para financiar, operar, mantener y mejorar las
autopistas PR-22 y PR-5. Entre el 28 y 29 de julio, la Autoridad
recibió 8 declaraciones de cualificaciones. El 25 de agosto de 2010
el Comité de Alianza aprobó la cualificación de 4 de los
8 proponentes que remitieron su declaración de cualificaciones.
El 19 de noviembre de 2010 el Comité aprobó el Request for
Proposal, To acquire a concession to finance, operate, maintain,
rehabilitate, expand and toll PR-22 y PR-5 el cual se emitió a los
cuatro proponentes cualificados.
Mediante acta notarial, la Autoridad hizo constar que recibió
dos propuestas finales el 31 de mayo de 2011 y que marcó con un
sello la fecha y hora en cada uno de los sobres manilas entregados.
Las propuestas recibidas indicaban en el Form of Offer of
Leasehold Fee una oferta por $960,450,000 y una por
$1,080,000,000. En el Partnership Report, for the procurement to
acquire a concession to finance, operate, maintain, rehabilitate,
expand and toll PR-22 and PR-5 (Informe) se indicó que sus
miembros recomendaron el 10 de junio de 2010 la adjudicación al
proponente que presentó la oferta por $1,080,000,000. La Junta de
CP-16-08 21
Directores aprobó el Informe el 13 de junio de 2011. Además, el
Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de
Estado aprobaron dicho Informe el 13 y 20 de junio de 2011.
Del examen realizado a los expedientes que mantiene la Autoridad
sobre las propuestas finales, nuestros auditores no localizaron, y
la Autoridad tampoco suministró para examen, los sobres
marcados con el sello que indicara la fecha y hora en que se
recibieron las propuestas de los dos proponentes finalistas.
El 11 de abril de 2014 la Subdirectora Ejecutiva nos certificó que
en los expedientes no se encontraron los sobres de propuestas
sellados con la fecha y hora de recibo.
Criterios Las situaciones comentadas son contrarias al Artículo 8 de la Ley 29-2009
y a la Sección 3.3 del Reglamento para Alianzas Público Privadas que
dispone, entre otras cosas, que el Comité de Alianza tiene entre sus
funciones aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificación,
solicita propuestas, evaluar los contratantes potenciales, precualificar a los
que sean aptos para participar como proponentes, y evaluar las propuestas
remitidas y seleccionar la mejor. También mantendrá un expediente escrito
de sus decisiones y sus recomendaciones, al igual que de otras actuaciones
de este. Cónsono con esto, el Comité de Alianza es responsable de custodiar
todos los documentos relacionados con los procesos de solicitud de
cualificaciones, solicitud de propuestas, evaluación y selección para la
alianza.
Además, es contrario al Artículo VIII-D del Reglamento 23, Para la
Conservación de Documentos de Naturaleza Fiscal o Necesarios para el
Examen y Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales, según
enmendado, aprobado el 15 de agosto de 1988 por el Secretario de
Hacienda, en el que se dispone que los documentos fiscales deben
conservarse, clasificarse, archivarse y protegerse en forma tal que se puedan
localizar, identificar y poner a la disposición del Contralor de Puerto Rico,
o de cualquier otro funcionario autorizado por ley, con prontitud y en la
forma deseada.
22 CP-16-08
Efectos Las situaciones comentadas le impiden a la Autoridad ejercer un control
adecuado de los procesos relacionados con la solicitud y selección de
propuestas. Además, limitaron nuestra gestión fiscalizadora, ya que
impidieron a nuestros auditores examinar en todas sus partes la corrección
de los procesos realizados en virtud de la referida Solicitud de Propuestas.
Causas Las situaciones comentadas denotan que los comités de alianzas y el
entonces Director Ejecutivo se apartaron de las disposiciones de ley y de
reglamentación mencionadas. Además, los presidentes de cada comité de
alianza y el Director Ejecutivo en funciones no supervisaron adecuadamente
dichas operaciones.
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
Con relación a este señalamiento no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen la situación identificada. No obstante, la AAPP procurará velar por el cumplimiento estricto de todas las reglas aplicables al proceso de licitación y documentará las mismas de manera que se eviten situaciones como las presentadas en este hallazgo.
Véanse las recomendaciones 4 y 5.
Hallazgo 4 - Deficiencias relacionadas con el proceso de preparación de la Solicitud de Cualificaciones para el Proyecto del AILMM y el Proyecto de Autopistas
Situaciones a. El 15 de junio de 2010 y el 6 de julio de 2011 la Autoridad publicó
avisos para invitar a consorcios interesados a remitir la declaración de
cualificaciones para los contratos de alianza de los proyectos de
Autopistas y del AILMM. Las solicitudes de cualificaciones emitidas
para ambos proyectos indicaban que las declaraciones de
cualificaciones serían evaluadas a base de los siguientes tres criterios
principales: el cumplimiento con requerimientos de ley, la capacidad
técnica y la capacidad financiera. Además, indicaba el grupo de
elementos del que estaba compuesto cada criterio.
CP-16-08 23
Los comités de alianza emitieron los informes de evaluación de las
declaraciones de cualificaciones, según se indica:
• Mediante la Resolución 2010-02 del 25 de agosto de 2010, el
Comité de Alianza del Proyecto de Autopistas aprobó la
cualificación de 4 proponentes para continuar a la etapa de
solicitud de propuestas. Para esto, el Comité firmó el
Qualifications Analysis and Shortlist Report, Toll Roads
Public-Private Partnership Project (August 2010). En dicho
documento se indicó que el Comité seleccionó un Subcomité19
de 3 miembros para evaluar las declaraciones de cualificaciones
recibidas. El Subcomité evaluó las 8 declaraciones de
cualificaciones y otorgó a cada proponente una puntuación por
cada criterio, según el grado en que estos cumplían con los
mismos.
La recomendación del Subcomité fue a base de la puntuación
agregada de cada proponente y se seleccionaron los proponentes
que obtuvieron las cuatro puntuaciones más altas.
• Mediante la Resolución 2011-02 del 9 de septiembre de 2011, el
Comité de Alianza del Proyecto del AILMM aprobó la
cualificación de 6 proponentes para continuar a la etapa de
solicitud de propuestas. Para esto, el Comité firmó el
Qualifications Analysis and Shortlist Report, Luis Muñoz Marín
International Airport Public-Private Partnership Project
(September 2011). En dicho documento se indicó que el Comité
revisó las 12 declaraciones de cualificaciones recibidas y otorgó
una puntuación según el grado en que estas cumplían con los
criterios. Cada proponente fue evaluado 5 veces por cada miembro
19 El 4 de agosto de 2010, mediante la Resolución 2010-01, el Comité aprobó un Subcomité de tres miembros compuesto por el Director de Finanzas del Departamento de Transportación y Obras Públicas y miembro del Comité; el Director de Análisis Cuantitativo y Mercado Municipales del BGF y miembro del Comité; y el Asesor Legal de la Autoridad y Secretario del Comité.
24 CP-16-08
del Comité, lo que resultó en 5 grupos de 12 puntaciones que se
promediaron para obtener una puntuación del promedio agregado
para cada proponente. Los proponentes cualificados fueron las
8 primeras posiciones en orden de puntuación.
Además, los informes de evaluación para los dos proyectos
mencionados indicaban la puntuación asignada a cada criterio y a los
elementos de estos, según se indica:
• El cumplimiento de los requerimientos de la ley tenía valor de
cinco puntos.
• La capacidad técnica tenía valor de 35 puntos y se dividía en
3 elementos con valores que fluctuaban entre 10 y 15 puntos.
• La capacidad financiera tenía un valor de 60 puntos y se dividía
en 2 elementos con valores de 20 y 40 puntos.
En carta del 20 de septiembre de 2010, un proponente solicitó
una reconsideración sobre la determinación del Comité de Alianza de
no cualificarlo para continuar en el proceso de solicitud de propuestas
del Proyecto de Autopistas.
En esta carta, el proponente no cualificado indicó, entre otras cosas,
que la Autoridad debió divulgar el sistema de puntuación en la
Solicitud de Cualificaciones con las especificaciones, de modo que las
propuestas se diseñaran en consideración a tal información. Además,
el proponente expresaba su preocupación en cuanto a que el 60% de la
puntuación correspondía al criterio de la capacidad financiera, esto, sin
haberlo divulgado previamente. También indicó que el estándar en
procesos de la solicitud de cualificaciones en Alianzas de
Estados Unidos y Europa era detallar el sistema de puntuación que se
utilizaría, ya que el no proveer esa información podría crear serios
problemas legales.
Mediante carta del 8 de octubre de 2010, la Autoridad le deniega la
reconsideración al proponente, entre otras cosas, por no cumplir con la
Sección 8.2 del Reglamento para Alianzas Público Privadas en la cual
se establece que la revisión judicial de las determinaciones hechas por
CP-16-08 25
el Comité de Alianza se regirán por el Artículo 20 de la Ley 29-2009,
en el cual se establece, entre otras cosas, que el solicitante no
cualificado tendrá un término jurisdiccional de 20 días para presentar
un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones,
y utilizar el mecanismo de Auxilio de Jurisdicción de dicho Tribunal.
El examen reveló que la Autoridad no estableció en la Solicitud de
Cualificaciones del Proyecto del AILMM y del Proyecto de Autopistas
la puntuación para cada criterio y los elementos de estos, ni el método
que utilizarían para la evaluación de la declaración de cualificaciones.
Tampoco esta información fue provista mediante adendas a la Solicitud
de Cualificaciones previo a la fecha establecida para la entrega de la
declaración de cualificaciones.
Criterios En la Ley 29-2009 y en el Reglamento para Alianzas Público Privadas se
dispone que el establecimiento de alianzas público privadas requiere de un
marco jurídico y administrativo que incluya un proceso justo y uniforme que
fomente la pureza y transparencia en el desarrollo de los proyectos. Además,
establece que dicho proceso debe promover la competencia en la solicitud
de propuestas y brindar acceso a la información disponible para atraer a los
mejores proponentes, de manera que se asegure la supremacía del libre
mercado y de la competencia. Cónsono con esto, y como norma de sana
administración y de control interno, la Autoridad debe establecer e informar
a los consorcios interesados, previo a la fecha límite de entrega de la
declaración de cualificaciones, la puntuación de los criterios y los elementos
de estos, y el método que utilizarían para la evaluación de las declaraciones.
Efectos La situación comentada provocó que los consorcios remitieran las
declaraciones de cualificaciones sin tener conocimiento del valor de cada
criterio y el método de evaluación para ser cualificados. Como
consecuencia, privó a la Autoridad de obtener propuestas con la información
adecuada para evaluar a los consorcios interesados. Además, la situación
26 CP-16-08
mencionada pudiera propiciar el ambiente para favoritismos, la comisión de
irregularidades y otras situaciones adversas en perjuicio de los mejores
interese de la Autoridad.
Causas La situación comentada denota que los miembros de los comités de alianzas
no supervisaron adecuadamente el proceso de preparación de la Solicitud de
Cualificaciones. Además, denota que el Director Ejecutivo en funciones se
apartó de la política pública aplicable. También denota que dicho
funcionario y los miembros de los comités no protegieron adecuadamente
los intereses de la Autoridad.
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
El Reglamento de la Autoridad exige que en solicitud de cualificaciones se identifiquen los criterios de evaluación. El Reglamento no especifica que se deba identificar el peso que se le otorgue a cada criterio de evaluación. Sobre este particular se solicitó una opinión legal la cual será remitida a la Junta de Directores para la aprobación en la medida que podría conllevar cambios al reglamento. [sic]
Véanse las recomendaciones 3.a., 4 y 6.
Hallazgo 5 - Deficiencias relacionadas con el proceso de evaluación de la Solicitud de Cualificaciones para el Programa de Escuelas Siglo 21
Situaciones a. El 21 de junio de 2010 la Autoridad formalizó el Acuerdo de
Entendimiento Interagencial 2010-PPP-013 (Acuerdo Interagencial)
con la AFI para proveer asistencia administrativa y técnica a la
Autoridad y al Comité de Alianza del Programa de Escuelas Siglo 21.
En virtud de este Acuerdo, la AFI es responsable de proveer asistencia
en el desarrollo, la administración y la gerencia de los trabajos que se
requirieran en el cumplimiento de las funciones y facultades del
Comité de Alianza para los procesos de cualificación, de solicitud de
propuestas, de negociación, y de análisis, redacción y otorgamiento de
contratos de alianzas del Programa. En el Acuerdo se estableció que
los procesos de cualificación, de propuestas y de concesión de
CP-16-08 27
contratos de alianzas serán llevados a cabo de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley 29-2009 y en el Reglamento para
Alianzas Público Privadas. Además, en este Acuerdo la AFI se
comprometió a realizar el trámite administrativo y el proceso de
licitación de conformidad con la Ley 29-2009, y a hacer
recomendaciones tanto a la Autoridad como al Comité de Alianza, pero
reconoció que sólo el Comité estaba facultado para tomar decisiones
relacionadas con el proceso de licitación competitiva para establecer la
Alianza.
El 14 de septiembre de 2010 se realizó la primera enmienda al
Acuerdo (2010-PPP-013-A) para establecer los procedimientos de
asistencia financiera que ofrecerá la AFI y los cargos por
servicios. El 31 de marzo de 2011 se realizó la segunda
enmienda (2010-PPP-013-B) para modificar el término de
conservación de los documentos relacionados con el Programa. El 7 de
noviembre de 2011 se realizó la tercera enmienda (2010-PPP-013-C)
para aumentar el número de escuelas a modernizarse y establecer una
cantidad máxima para la transferencia de fondos.
En el Programa de Escuelas Siglo 21 se formalizaron 99 contratos de
alianzas que ascendieron a $618,928,538. Este Programa se dividió en
los ciclos 1, 2 y 3, cuyos proyectos iban dirigidos a la construcción y
modernización de escuelas; y el ciclo 4, cuyos proyectos eran para
reparaciones de infraestructura necesarias para la operación de las
escuelas. En los ciclos 1, 2 y 3 se formalizaron 81 contratos de alianzas
por $593,568,657 y se emitieron 53 solicitudes de propuestas. En el
ciclo 4 se formalizaron 18 contratos de alianzas por $25,359,881 y se
emitieron 18 solicitudes de propuestas.
El 22 de junio de 2010 la Autoridad publicó un aviso para invitar a los
consorcios interesados a remitir el Request for Qualifications for
Design, Build and Infrastructure Conservation Services, School
Modernization Project: Schools for the 21st Century (Request for
Qualification-Schools For the 21st Century) para los contratos de
alianzas correspondientes a los ciclos 1, 2 y 3. El Request for
28 CP-16-08
Qualifications indicaba que las declaraciones de cualificaciones serían
evaluadas a base de los siguientes 3 criterios principales: el
cumplimiento de requerimientos de ley, la experiencia y el desempeño.
Los aspectos a considerar en los criterios de experiencia y desempeño
serían los siguientes:
• Experiencia en proyectos de construcción similares
• Desempeño y récord de integridad
• Experiencia de los supervisores que estarían a cargo del proyecto
• Estabilidad financiera de la compañía
• Desempeño en los aspectos de seguridad ocupacional
• Capacidad organizacional para proveer los servicios requeridos en
el proyecto.
El Request for Qualification Evaluation Team School Modernization
Project: Schools For the 21st Century, Minutes Evaluation Team
Meeting indicaba que la AFI designó a un comité de evaluación
compuesto por 4 empleados de la AFI, 1 empleado de la Autoridad y
2 miembros de una firma consultora de ingeniería contratada por la
Autoridad. Además, indicaba que durante el 22, 23 y 28 de julio
de 2010 el Comité de Evaluación se reunió para realizar la evaluación
de las declaraciones de cualificaciones recibidas. Este documento
incluyó una tabla con la lista de los 146 proponentes que remitieron su
declaración de cualificaciones, la información de contacto de los
miembros del equipo de los proponentes y la recomendación de
cualificación de estos.
Las secciones 1.6 y 1.8 del Request for Qualification-Schools For
the 21st Century establecían que las declaraciones de cualificaciones
debían remitirse no más tarde del 14 de julio de 2010 a las 3:00 p.m.
en las oficinas principales de la AFI.
CP-16-08 29
El examen realizado a las declaraciones de cualificaciones recibidas
reveló que:
1) Nueve fueron recibidas el 14 de julio de 2014, entre las 3:01 y
3:13 p.m. Esto, luego de la hora fijada en el Request for
Qualification-Schools For the 21st Century. Estas no fueron
devueltas y fueron consideradas por el Comité de Evaluación.
Como resultado de la evaluación realizada por el mencionado
Comité, 8 de estos proponentes fueron cualificados para continuar
en el proceso de solicitud de propuestas, y a 1 de estos fue a quien
se le adjudicó el contrato.
2) De las 146 declaraciones de cualificaciones recibidas, en 16 no se
indicaba la fecha y la hora de recibo en las oficinas de la AFI. En
otras 66 se escribió en forma manual la información de recibo. De
estas, en 53 no se indicaba la fecha, pero se incluyó la hora en que
se recibió.
b. El formulario On Going Evaluation Process Puerto Rico Schools
Modernization presentaba una lista de los criterios establecidos en el
Request for Qualification-Schools For the 21st Century con un espacio
para indicar si se cumplía o no con los requisitos mínimos y para
escribir los comentarios. Además, proveía espacio para indicar la
recomendación de cualificación, el nombre, la firma y la fecha de la
persona que realizó la evaluación.
El examen realizado al proceso de evaluación de las declaraciones de
cualificaciones reveló lo siguiente:
1) En 145 de los proponentes (99%), la Autoridad no nos suministró
para examen el On Going Evaluation Process Puerto Rico
Schools Modernization. Tampoco nos suministró otro documento
que evidenciara el proceso de evaluación con los parámetros
utilizados para determinar la recomendación de cualificación de
los proponentes.
30 CP-16-08
Mediante carta del 12 de junio de 2014, la Ayudante de la
Directora Ejecutiva nos certificó que en los expedientes no se
encontraron dichas evaluaciones u otro documento que
evidenciara el proceso de evaluación para determinar la
cualificación de los proponentes.
2) El On Going Evaluation Process Puerto Rico Schools
Modernization, localizado en el expediente de la declaración de
cualificaciones de un proponente, no incluía la fecha, el nombre y
la firma de la persona que realizó la evaluación; la cual tuvo como
resultado la cualificación de este.
c. El Request for Qualification-Schools For the 21st Century requería
documentos e información necesarios para evaluar a los proponentes.
En la Sección 3.2.4 se establecía que la estabilidad financiera sería
evaluada con los estados financieros de los últimos dos años de
operación y con un certificado de la agencia fiadora cualificada para
hacer negocios bajo las leyes de Puerto Rico. Este certificado debía
demostrar que la compañía era capaz de obtener una fianza de
cumplimiento suficiente para cubrir un mínimo de $4,000,00020. Con
respecto al criterio de desempeño, la Sección 3.2.2 establecía que el
proponente debía incluir información de la experiencia específica de
proyectos similares en complejidad para las áreas de diseño,
construcción y conservación de infraestructura. Además, en la
Sección 3.2.7 se establecía que el proponente debía remitir una lista de
los subcontratistas que utilizaría y la experiencia de estos. Por otro
lado, en la Sección 1.5 se establecían las reglas relacionadas con la
formación de consorcios entre compañías interesadas en participar en
el Programa. Estas reglas prohibían que una persona o entidad legal
pudiera participar o unirse, directa o indirectamente, como un miembro
del equipo en más de un proponente. Para propósitos del Programa, los
miembros del equipo incluirían los nombres de las firmas de diseño,
construcción y conservación de infraestructura, y los subcontratistas
principales.
20 El término usado en el Request for Qualification-School For The 21st Century fue sufficient bonding.
CP-16-08 31
La Autoridad no pudo suministrarnos un documento que evidenciara el
proceso de evaluación realizado a 145 de las 146 declaraciones de
cualificaciones recibidas. Tampoco, en los expedientes que mantiene
la AFI sobre las declaraciones de cualificaciones, se documentaron las
razones por las cuales se cualificaron a los siguientes proponentes, aún
con las siguientes deficiencias encontradas, contrario a lo requerido por
la Autoridad:
1) Los estados financieros remitidos por 14 proponentes reflejaban
pérdidas netas que fluctuaban entre $20,393 y $2,189,589. A pesar
de la situación económica desfavorable de los referidos
proponentes, el Comité de Evaluación determinó cualificarlos.
2) Un proponente suministró una carta de una agencia fiadora que
establecía que este tenía la capacidad de obtener una fianza de
cumplimiento por $2,000,000. Esto, a pesar de que el límite
establecido en el Request for Qualification-Schools For the 21st
Century era de $4,000,000.
3) Otro proponente no incluyó la información de la firma de diseño
y de los subcontratistas ni la experiencia de estos en proyectos
similares.
Mediante certificación del 7 de octubre de 2013, la Directora
Ejecutiva de la Autoridad y de la AFI indicó que el contrato que,
como parte del proceso de solicitud de propuestas, se le otorgó al
requerido proponente, se canceló por inclumplimiento y se
formalizó un takeover agreement con la compañía fiadora.
4) En las declaraciones de cualificaciones de cuatro proponentes se
incluyeron como miembros de sus equipos a las firmas que
participaron como miembros de equipo o consultores principales
de otros proponentes, según se indica:
a) Dos proponentes incluyeron como miembro de su equipo a
la misma firma de arquitectura para los servicios de diseño.
32 CP-16-08
b) Un proponente incluyó como miembro de su equipo de
trabajo para los servicios de diseño la misma firma de
ingeniería que otro proponente incluyó como consultor
principal, y que otros dos proponentes incluyeron como
subcontratista.
d. El Comité de Alianza determinó cualificar a 126 de 146 proponentes
para continuar en el proceso de solicitud de propuestas. En el
Artículo 20 (b) de la Ley 29-2009 se establece que el solicitante no
cualificado o el proponente no seleccionado tendrá un término
jurisdiccional de 20 días, contados a partir de la fecha del envío de la
determinación final, por correo certificado de la notificación del
Comité de Alianza o de la Autoridad, según sea el caso, para presentar
un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones,
y utilizar el mecanismo de Auxilio de Jurisdicción de dicho Tribunal.
En los expedientes que mantiene la AFI sobre el Request for
Qualification-Schools For the 21st Century, nuestros auditores no
localizaron, y la Autoridad tampoco les suministró para examen, la
notificación escrita a 20 proponentes (14%) sobre la determinación de
cualificación del Comité de Alianza. Mediante certificación del
10 de enero de 2010, la Autoridad suministró la tabla Shortlisted
Proponents-RFQ Schools for the 21st Century en donde indicó el
resultado de la recomendación de cualificación. En dicha tabla se
indicó que los 20 proponentes mencionados habían sido cualificados.
En carta del 17 de julio de 2014, la Ayudante de la Directora Ejecutiva
nos certificó que en los expedientes no se encontraron las referidas
cartas de notificación.
Criterios Las situaciones comentadas en el apartado a. son contrarias a la
Sección 4.3.3 del Request for Qualification-Schools For the 21st Century
en el que se establece, entre otras cosas, que la AFI deberá indicar en todas
las declaraciones de cualificaciones la fecha y la hora en la que las reciben.
CP-16-08 33
Además, se establece que rechazará cualquier declaración de cualificaciones
sellada después de la fecha y hora establecida en las secciones 1.6 y 1.8 del
Request for Qualification-Schools For the 21st Century.
Las situaciones comentadas en los apartados b.1) y d. son contrarias al
Artículo 8 de la Ley 29-2009, y a la Sección 3.3 del Reglamento para
Alianzas Público Privadas que dispone, entre otras cosas, que el Comité de
Alianza tiene entre sus funciones aprobar los documentos que requiera el
proceso de cualificación, la solicitud de propuestas, la evaluación de los
contratantes potenciales, la precualificación de los que sean aptos para
participar como proponentes, y la evaluación de las propuestas remitidas y
la selección de la mejor. También mantendrá un expediente escrito de sus
decisiones y sus recomendaciones, al igual que de otras actuaciones de este.
Cónsono con esto, el Comité de Alianza es responsable de custodiar todos
los documentos relacionados con el proceso de solicitud de cualificaciones,
solicitud de propuestas, y la evaluación y selección para la alianza. Además,
son contrarias al Artículo VIII-D del Reglamento 23 y a lo establecido en la
XXIV cláusula del Acuerdo Interagencial, según enmendado. Esta cláusula
dispone que la Autoridad y la AFI reconocen y aceptan la facultad del
Contralor de Puerto Rico de intervenir y examinar todo informe, material o
documento relacionado con este contrato, y que conservarán los mismos por
un término de 15 años desde la fecha de resolución, cancelación, recisión o
terminación de este contrato, o hasta que el Contralor los haya examinado,
lo que ocurra primero.
Como norma de sana administración y de control interno, los formularios
utilizados para evidenciar las evaluaciones de las declaraciones de
cualificaciones remitidas por los proponentes deben completarse en todas
sus partes e incluir el nombre, la firma y la fecha de las personas que tienen
la responsabilidad de preparar los mismos. [Apartado b.2)]
Las situaciones comentadas en el apartados c. son contrarias al
Artículo 18 del Reglamento 4284, Reglamento para la Administración de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva, según enmendado, aprobado
el 19 de julio de 1990 por el Administrador de Servicios Generales. En dicho
Artículo se dispone que la documentación de una transacción oficial en una
34 CP-16-08
dependencia debe completarse según requerido para, entre otras cosas,
facilitar información a la Rama Legislativa y a otras dependencias
autorizadas sobre la manera en que se llevan a cabo las transacciones del
Gobierno; y para proteger los derechos fiscales, legales y otros derechos del
Gobierno y de personas afectadas por las transacciones del Gobierno. Se
dispone, además, que al formular y llevar a cabo la política pública del
Gobierno, los funcionarios son responsables de incluir en la documentación
de sus organismos toda la información esencial de sus actividades
importantes. Las decisiones y los hechos importantes deben incluirse en
un documento. Conforme a dicha disposición, y como norma de sana
administración y de control interno, la Autoridad debe mantener evidencia
escrita de los asuntos tomados en consideración sobre la evaluación de las
declaraciones de cualificaciones remitidas por los proponentes. Esto, para
sustentar la cualificación de proponentes en condiciones contrarias a las
secciones 1.5, 3.2.2, 3.2.4 y 3.2.7 del Request for Qualification-Schools For
the 21st Century.
Efectos Las situaciones comentadas en el apartado a. impidieron a la Autoridad
ejercer un control adecuado del proceso de cualificación de proponentes
administrado por la AFI, en virtud del Acuerdo Interagencial. Esto afecta
adversamente la imagen de la Autoridad, así como la confianza que debe
tener la ciudadanía en los procesos de licitación llevados a cabo por las
agencias gubernamentales.
Lo comentado en los apartados del b. al d. privó a la Autoridad de
documentos fundamentales del proceso de cualificación, los cuales
evidencian la evaluación de los contratantes potenciales y de los que sean
aptos para participar como proponentes y que no estén disponibles en caso
de un proceso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones o el
Tribunal Supremo. Además, impidieron a nuestros auditores contar con la
evidencia necesaria para el examen de los procesos de cualificación de los
proponentes, lo que limitó el alcance de la auditoría. Esto propicia el
ambiente para la comisión de errores e irregularidades y que estas no puedan
ser detectadas a tiempo para imponer responsabilidades. Además, las
situaciones comentadas en el apartado c.1) y 2) pudieron tener
CP-16-08 35
consecuencias adversas y riesgos innecesarios a la Autoridad por
incumplimiento, por parte de los proponentes, de contratos otorgados en los
procesos de solicitud de propuestas como lo ocurrido en el apartado c.3).
Causas Las situaciones comentadas denotan que los miembros del Comité de
Evaluación no se aseguraron de que se cumpliera con las disposiciones del
Request for Qualification-Schools For the 21st Century, del Acuerdo
Interagencial, de los reglamentos y de las normas de sana administración y
de control interno mencionadas. Además, denotan que los miembros del
Comité de Alianza no supervisaron adecuadamente los procesos de
cualificación de proponentes, administrados por el Comité de Evaluación.
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
Con relación a este señalamiento no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen las situaciones identificadas. No obstante, la Autoridad procurará velar por el cumplimiento estricto de todos los requerimientos aplicables al proceso de cualificaciones dentro del proceso de licitación establecido en nuestra ley y reglamento, y documentará dicho proceso de manera que se eviten situaciones como las presentadas en este hallazgo.
Véanse las recomendaciones 3.b. y c., 4, 5, 7 y 8.
Hallazgo 6 - Deficiencias relacionadas con el proceso de solicitud de propuestas del Programa de Escuelas Siglo 21
Situaciones a. En los proyectos del ciclo 4 del Programa de Escuelas Siglo 21, se
formalizaron 18 contratos de alianzas por $25,359,881. Para eso se
emitieron 18 solicitudes de propuestas mediante aviso público. El
examen de dos solicitudes de propuestas emitidas para los proyectos de
construcción, modernización y reparaciones del Programa, cuyos
contratos ascendieron a $6,909,502, reveló que:
1) Mediante carta del 1 de noviembre de 2010, el Presidente del
Comité de Alianza designó a siete empleados de la AFI como
miembros del Subcomité Evaluador para la evaluación de las
propuestas correspondientes al proyecto de la Escuela Santiago
36 CP-16-08
Rivera García en el Municipio de Yauco. Entre el 29 de octubre y
el 15 de noviembre de 2010, estos miembros firmaron un acuerdo
de confidencialidad y una certificación de conflicto de intereses.
La recomendación del 6 de diciembre de 2010 del Subcomité
Evaluador indicó, entre otras cosas, que el 24 de septiembre
de 2010 fue emitido el Request for Proposal, RFP #11, Design,
Build and Infrastructure Conservation Services para el proyecto
de la Escuela Santiago Rivera García (Request for Proposal #11),
mediante una invitación enviada por fax a 45 proponentes
cualificados a base de su capacidad de fianza.
El 4 de octubre de 2010 se realizó una reunión y visita a la escuela
para explicar a las compañías interesadas el ámbito y el alcance
del proyecto. Esta reunión era obligatoria para los proponentes
interesados en participar, esto, según se estableció en la
Sección 3.2 del Request for Proposal #11. En el registro de
asistencia de esta reunión se anotaron 17 proponentes.
En el Adenda 4, emitida el 19 de octubre de 2010, se enmendó la
Sección 4.2 del Request for Proposal #11 para establecer que las
propuestas debían ser entregadas en las instalaciones de la AFI,
no más tarde de las 5:00 p.m. del 29 de octubre de 2010. En la AFI
se recibieron cuatro propuestas para el referido proyecto. El
Subcomité determinó negociar con los dos proponentes que
remitieron las propuestas más bajas y le solicitó una propuesta
revisada a estos. El 6 de diciembre de 2010 el Subcomité
recomendó la adjudicación del proyecto por $5,709,503, y, el
mismo día, el Comité de Alianza aprobó dicha adjudicación. La
Junta de Directores aprobó el informe del Comité de Alianza el
17 de diciembre de 2010. Además, la Junta de Directores de la
Autoridad de Edificios Públicos y el Secretario de Estado
aprobaron dicho informe el 14 y 22 de diciembre de 2010.
CP-16-08 37
El examen realizado al Request for Proposal #11 reveló lo
siguiente:
a) Solicitamos, y la Autoridad no nos suministró para examen,
la evidencia correspondiente a la invitación a participar en el
Request for Proposal #11 a 45 proponentes previamente
cualificados. La recomendación del Subcomité Evaluador
indicó que esta invitación se realizó el 24 de septiembre
de 2010.
En certificación recibida el 26 de enero de 2015, la Directora
Ejecutiva indicó a nuestros auditores que no se pudo
encontrar evidencia del envío o la entrega de las invitaciones
a los proponentes cualificados a participar en el Request for
Proposal #11.
b) En la Sección 5.2 del Request for Proposal #11, sólo se
indicaba que los criterios de la evaluación técnica serían el
enfoque técnico, el itinerario del proyecto y la evaluación del
costo. Además, incluyó una breve descripción para dichos
criterios.
De la evidencia documental surge que el Subcomité comparó
los costos de las cuatro propuestas recibidas y realizó una
evaluación técnica sólo de las dos propuestas que ofrecieron
los costos más bajos. La evaluación técnica de las propuestas
se realizó a base de 15 criterios. Los miembros del Subcomité
otorgaban a cada propuesta una puntuación en la escala
del 1 al 10 para cada criterio. El promedio de las
puntuaciones otorgadas por los evaluadores en cada criterio
se multiplicó por un factor asignado a estos que fluctuaba
entre 1 y 4. El resultado de lo anterior se sumó para obtener
una puntuación total.
El examen reveló que la Autoridad no estableció en el
Request for Proposal #11 el método que utilizarían para la
evaluación, los 15 criterios que componían la evaluación
38 CP-16-08
técnica, ni el valor asignado a cada criterio. Tampoco esta
información fue provista mediante adendas, previo a la fecha
establecida para la entrega de las propuestas.
c) En el documento Entrega de Propuestas (RFP) #11, viernes,
29 de octubre de 2010, se indicaba el nombre de la compañía,
el nombre del representante, los números de teléfono y fax,
la hora, y el número de paquete de los cuatro proponentes que
participaron en el Request for Proposal #11. Dos de las
propuestas entregadas no tenían el sello con la evidencia de
la fecha y la hora de recibido. Tampoco dicha información
fue escrita manualmente.
d) El Aviso de Adjudicación se emitió el 5 de enero de 2011 con
un resumen del proceso de evaluación y la determinación de
adjudicación. En los expedientes que mantiene la AFI
localizamos un sobre con el original del Aviso de
Adjudicación para un proponente devuelto por correo.
Solicitamos, y la Autoridad no nos pudo suministrar, la
evidencia del acuse de recibo del Aviso de Adjudicación
dirigido a este proponente.
La Directora Ejecutiva indicó, mediante certificación, que no
se pudo encontrar evidencia del reenvío o del acuse de recibo
del Aviso de Adjudicación dirigido al referido proponente.
e) El documento que correspondía a la evaluación técnica de las
propuestas estaba identificado con el nombre del programa,
la localización del proyecto, la fecha y el número de solicitud
de propuestas. En la evaluación se incluían los 15 criterios y
las puntuaciones otorgadas por el evaluador. El formulario de
evaluación técnica no proveía espacio para indicar el nombre
y la firma de la persona que preparó la evaluación ni la fecha
de esta. Las evaluaciones examinadas tenían la firma del
evaluador, pero no el nombre de quien firmó. Además,
una evaluación no tenía la fecha de preparación.
CP-16-08 39
f) El 19, 24 y 29 de noviembre, y el 1 de diciembre de 2010
un miembro del Subcomité Evaluador y otros funcionarios
de la AFI se reunieron con los dos proponentes que
ofrecieron los costos más bajos21. En dichas reuniones los
proponentes discutieron el detalle del concepto propuesto.
Además, en las reuniones, el miembro del Subcomité solicitó
a los proponentes que revisaran sus propuestas para ofrecer
alternativas a su propuesta original con costos reducidos,
pero debían mantener en esencia los conceptos y objetivos
del Programa.
El 1 de diciembre de 2010 uno de los proponentes entregó la
propuesta revisada. La propuesta indicaba, entre otras cosas,
lo siguiente:
Nos dijeron que la AFI había seleccionado dos proponentes para la evaluación con el fin de realizar su decisión final sobre a quién se adjudicaría la Solicitud de Propuestas. Ellos nos explicaron que la AFI tiene un presupuesto específico para completar esta Escuela y que darían a ambos proponentes la oportunidad de revisar su desglose de los costos para cumplir con este presupuesto. Nos dijeron que para cumplir con el presupuesto de AFI podríamos revisar nuestros precios y/o el alcance del trabajo. Como no se proveyó un presupuesto específico, consideraremos $6,000,000 como precio base para esta revisión de precios. [sic]
El 29 de diciembre de 2010 el otro proponente, el cual fue
seleccionado, entregó su propuesta revisada. Esta propuesta
estaba dirigida al miembro del Subcomité Evaluador que
asistió a las reuniones mencionadas. La propuesta indicaba,
entre otras cosas que:
Como usted me indicó que el dinero que hay para esa remodelación es de $5,500,000 y nuestra cotización ascendió a $5,998,216, tenemos que reducir $498,000. Con el compromiso de firmar el
21 Las reuniones entre el miembro del Subcomité Evaluador y funcionarios de la AFI con los dos proponentes se realizaron individualmente. El 19 y 24 de noviembre de 2010 se reunieron con el proponente que resultó ser el seleccionado, y el 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2010 se reunieron con el otro proponente.
40 CP-16-08
contrato y comenzar con la remodelación de la Escuela Santiago Rivera García estamos dispuestos a bajar la diferencia de $143,067 de nuestro presupuesto. Por lo tanto, acordamos un precio final de $5,500,000 para el diseño y remodelación de esta escuela. [sic]
En la evidencia recopilada por nuestros auditores, en relación
con los datos que se comentan, surge que en la propuesta
revisada se le indicó al proponente seleccionado que la
cantidad del presupuesto que tenían para el proyecto era
$5,500,000. Por otro lado, en la propuesta revisada del otro
proponente seleccionado no surge que se le indicara el
presupuesto que tenían para el proyecto, por lo que este
asumió $6,000,000 como base para la revisión del costo de
su propuesta. Esto demuestra que no hubo un trato equitativo
de la información que se proveyó a los dos proponentes
finalistas sobre el presupuesto del proyecto para estos remitir
sus propuestas revisadas.
2) El 26 de agosto de 2011 se publicó, en dos periódicos de
circulación general, un aviso para solicitar propuestas a
compañías interesadas en participar de 15 proyectos de mejoras a
escuelas bajo el ciclo 4, que incluía, entre otras, la Solicitud de
Propuestas BP-12-18 de la Escuela José D. Rosado en el
Municipio de Vega Alta.
El 14 de septiembre de 2011 se realizó la Reunión de Presubasta
para discutir aspectos relacionados con los documentos de
licitación de la Solicitud de Propuestas BP-12-18. La Sección 19
del Instruction to Bidders estableció que dicha reunión era
obligatoria. En el registro de asistencia de esta reunión se anotaron
90 representantes de compañías de construcción.
Además, el 20 de septiembre de 2011 se efectuó una visita en las
instalaciones de la Escuela, para discutir, entre otros, el plan de
los trabajos de mejoras, la responsabilidad para los permisos
requeridos y los estudios realizados. En la Reunión de Presubasta
CP-16-08 41
se indicó que esta visita a la Escuela era obligatoria. En el registro
de asistencia estaban anotados 30 representantes de compañías de
construcción.
En el Adenda 3, emitida el 13 de octubre de 2011, se enmendó la
Sección 12 del Instruction to Bidders para establecer que las
propuestas debían ser entregadas en las instalaciones de la AFI,
no más de las 3:00 p.m. del 27 de octubre de 2011. En la AFI se
recibieron seis propuestas para el mencionado proyecto.
Mediante carta del 21 de octubre de 2011, el Presidente del
Comité de Alianza designó un Comité Evaluador compuesto por
cinco miembros para evaluar, entre otros, las propuestas recibidas
para la Solicitud de Propuestas BP-12-18.
En la carta del 23 de diciembre de 2011, el Comité Evaluador
determinó negociar con el proponente que remitió la propuesta
más baja por $939,382. Además, la carta indicó que el Comité
Evaluador le solicitó a dicho proponente una propuesta revisada.
Este Comité recomendó la adjudicación al referido proponente por
$1,199,999. El 30 de diciembre de 2011 el Comité de Alianza
aprobó la recomendación de adjudicación y el 4 de enero de 2012
la Junta de Directores aprobó dicha adjudicación. Además, el
Secretario de Transportación y Obras Públicas, y el Secretario de
Estado aprobaron la adjudicación el 10 y 11 de enero de 2012.
De la Solicitud de Propuestas BP-12-18 de la Escuela José D.
Rosado la Autoridad no nos suministró para examen la evidencia
correspondiente a:
a) La propuesta revisada remitida por el proponente
seleccionado por la cantidad por la cual se adjudicó el
contrato.
La carta de recomendación del Comité Evaluador que
indicara que dicho proponente remitió una propuesta
revisada el 23 de diciembre de 2011 por $1,199,999.
42 CP-16-08
b) La evaluación realizada por el Comité Evaluador a las
propuestas recibidas para la referida Solicitud de Propuestas.
Sin embargo, se desprende de la carta de recomendación del
Comité Evaluador que se evaluaron las propuestas que
reflejaban la mejor calidad en términos de costo de
construcción y de tiempo de construcción, y que el
proponente cumplió con los requerimientos y la
documentación establecidos. Además, indicó que la
selección se realizó de acuerdo con el costo de la propuesta,
y se consideró la calidad de ejecución a base de trabajos
previos y la capacidad financiera indicada por el proponente
en los documentos de cualificación.
c) El acuse de recibo del envío mediante correo certificado o el
correo electrónico a los seis proponentes que participaron en
la solicitud de propuestas sobre el aviso de adjudicación.
El Aviso de Adjudicación certificado el 19 de enero
de 2012 indicaba que había sido enviado el mencionado día
mediante correo certificado y correo electrónico a los
proponentes.
El 21 de mayo de 2015 la Ayudante Especial de la Directora
Ejecutiva indicó, mediante certificación, que no se encontró
evidencia de los referidos documentos.
Criterios Las situaciones comentadas en el apartado a.1)a) y d), y 2) son contrarias
al Artículo 8 de la Ley 29-2009 y a la Sección 3.3 del Reglamento para
Alianzas Público Privadas que dispone, entre otras cosas, que el Comité de
Alianza tiene entre sus funciones aprobar los documentos que requiera el
proceso de cualificación, la solicitud de propuestas, la evaluación de los
contratantes potenciales, la precualificación de los que sean aptos para
participar como proponentes y la evaluación de las propuestas remitidas y
la selección de la mejor. También mantendrá un expediente escrito de sus
decisiones y sus recomendaciones, al igual que de otras actuaciones de este.
Cónsono con esto, el Comité de Alianza es responsable de custodiar todos
CP-16-08 43
los documentos relacionados con los procesos de solicitud de
cualificaciones, solicitud de propuestas, y evaluación y selección para la
alianza. Además, son contrarias al Artículo VIII-D del Reglamento 23 y a
lo establecido en la XXIV cláusula del Acuerdo Interagencial, según
enmendada. Esta cláusula dispone que la Autoridad y la AFI reconocen y
aceptan la facultad del Contralor de Puerto Rico de intervenir y examinar
todo informe, material o documento relacionado con este contrato y que
conservarán los mismos por un término de 15 años desde la fecha de
resolución, cancelación, recisión o terminación de este contrato, o hasta que
el Contralor los haya examinado, lo que ocurra primero.
En la Ley 29-2009 se dispone que el establecimiento de alianzas público
privadas requiere de un marco jurídico y administrativo que incluya
procesos que fomenten la pureza y transparencia en el desarrollo de los
proyectos. Además, establece que dicho proceso debe promover la
competencia en el proceso de solicitud de propuestas y brindar acceso a la
información disponible para atraer a los mejores proponentes, de manera
que se asegure la supremacía del libre mercado y la competencia.
[Apartado a.1)f)]
Como norma de sana administración y control interno, la Autoridad debió
establecer e informar a los consorcios interesados, previo a la fecha límite
de entrega de las propuestas, el método que utilizarían para la evaluación,
los 15 criterios que componían la evaluación técnica, y el valor asignado a
cada criterio para la evaluación de las propuestas. [Apartado a.1)b)]
La situación comentada en el apartado a.1)c) es contraria a la
Sección 4.8 (b) (iv) del Reglamento para Alianzas Público Privadas, en el
que se establece, entre otras cosas, que las propuestas recibidas en o antes
de la fecha de vencimiento establecida en la Solicitud de Propuestas
indicarán la fecha y hora de entrega, y permanecerán bajo la custodia de la
Autoridad.
Como norma de sana administración y de control interno, los formularios
utilizados para evidenciar las evaluaciones de las propuestas deben incluir
el nombre y la firma de la persona que tiene la responsabilidad de preparar
las mismas y la fecha de preparación. [Apartado a.1)e)]
44 CP-16-08
Efectos Las situaciones comentadas en el apartado a.1)a), d) y e), y 2) privaron a
la Autoridad de documentos que son parte fundamental del proceso de
evaluación de propuestas y de selección del mejor proponente, y que no
estarían disponibles en caso de una revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones y el Tribunal Supremo.
Además, impidieron a nuestros auditores contar con la evidencia necesaria
para el examen del proceso de solicitud de propuestas, lo que limitó el
alcance de la auditoría. Esto propicia el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades y que estas no puedan ser detectadas a tiempo para imponer
responsabilidades.
La situación comentada en el apartado a.1)b) privó a los consorcios de
conocer la totalidad de los criterios de evaluación técnica, el valor asignado
a cada criterio y el método por los que serían evaluadas las propuestas previo
a su entrega. Las compañías remitieron las propuestas sin tener
conocimiento de los criterios de evaluación técnica y el valor de estos, y el
método de evaluación para ser cualificados. Por lo que, privaron a la
Autoridad de obtener mejores propuestas con la información adecuada para
evaluar a los consorcios interesados. Además, las situaciones mencionadas
pudieran propiciar el ambiente para favoritismos, la comisión de
irregularidades y otras situaciones adversas en perjuicio de los mejores
intereses de la Autoridad.
Las situaciones comentadas en el apartado a.1)c) impidieron a la Autoridad
de ejercer un control adecuado del proceso de solicitud de propuestas
administrado por la AFI en virtud del Acuerdo Interagencial. Esto afecta
adversamente la imagen de la Autoridad, así como la confianza que debe
tener la ciudadanía en los procesos de licitación llevados a cabo por las
agencias gubernamentales.
La situación comentada en el apartado a.1)f) violentó los derechos de los
proponentes de competir en igualdad de condiciones y de tener
conocimiento de la misma información para presentar propuestas revisadas.
Esto pudo dar lugar a que se propiciara el ambiente para favorecer al
CP-16-08 45
proponente seleccionado en detrimento de los demás proponentes, con los
consecuentes efectos adversos para los intereses y las finanzas de la
Autoridad.
Causas Las situaciones comentadas denotan que los miembros del Subcomité
Evaluador no se aseguraron de que se cumpliera con las disposiciones de la
ley, la reglamentación, el Acuerdo Interagencial, y las normas de sana
administración y de control interno mencionadas. Además, denotan que los
miembros del Comité de Alianza no supervisaron adecuadamente los
procesos de solicitud de propuestas administrados por el Subcomité
Evaluador.
Comentarios de la Gerencia En la carta de la Directora Ejecutiva, esta nos indicó, entre otras cosas, lo
siguiente:
Con relación a este señalamiento no tenemos comentarios sobre las razones que justifiquen las situaciones identificadas. No obstante, deseamos informar que bajo esta administración se tomaron las medidas para corregir las deficiencias encontradas en el Proyecto de Modernización de Escuelas para el Siglo 21.
Véanse las recomendaciones 3.a. y d., de la 4 a la 6, 8 y 9.
RECOMENDACIONES A la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público
Privadas 1. Impartir instrucciones al Presidente del Comité de Alianza para que se
asegure de que el Secretario verifique que:
a. Los miembros del Comité de Alianza certifiquen con su firma las
actas que se preparen sobre las reuniones celebradas, incluida la
del Secretario. [Hallazgo 1-a.1)a), 2) y 3)b)]
b. Se preparen las resoluciones de los acuerdos tomados mediante
referéndum electrónicos, de manera que sean presentados ante los
miembros del Comité de Alianza para corroborar y ratificar dichos
acuerdos. [Hallazgo 1-a.1)b)(1)]
46 CP-16-08
c. Las votaciones mediante referéndum electrónico se emitan por los
miembros del Comité de Alianza nombrados por la Junta, o, de lo
contrario, asegurarse de que se emita una delegación escrita de los
representantes que actúan en representación de algún miembro del
Comité. [Hallazgo 1-a.1)b)(2)]
d. Se transcriban las actas de las reuniones previo a la celebración de
la próxima reunión, de manera que sean presentadas ante los
miembros del Comité de Alianza para consideración y
aprobación. [Hallazgo 1-a.3)a)]
2. Se tomen las medidas de control necesarias para que no se repita la
designación del Director Ejecutivo como miembro del Comité de
Alianza y se eliminen las funciones conflictivas en los procesos
relacionados con la licitación, la evaluación, la selección, la
negociación y el otorgamiento de contratos de alianza que se comenta
en el Hallazgo 2.
3. Instruir a los miembros del Comité de Alianza y ver que cumplan, para
que:
a. Supervisen adecuadamente el proceso de preparación de las
solicitudes de cualificaciones y de las propuestas, y asegurarse de
que en estas se establezcan y notifiquen por escrito la puntuación
para cada criterio y los elementos de estos; y el método de
evaluación del proceso de cualificación, previo a la fecha límite
establecida a los proponentes, para la entrega de los documentos.
[Hallazgos 4.a. y 6-a.1)b)]
b. Se aseguren de que los miembros del Comité de Evaluación que
asiste al Comité de Alianzas en sus funciones y facultades,
incluyan el nombre y la firma de la persona que prepara el
formulario que se utilice para evidenciar la evaluación de las
declaraciones de cualificaciones, y se incluya la fecha de
preparación. [Hallazgo 5-b.2)]
CP-16-08 47
c. Supervisen adecuadamente los procesos de cualificación de los
proponentes llevados a cabo por el Comité de Evaluación, de
manera que no se repitan situaciones como las que se comentan
en el Hallazgo 5-c.
d. Los procesos de negociación que se lleven a cabo con los
proponentes finalistas provean la misma información a estos para
que se salvaguarde un trato equitativo. [Hallazgo 6-a.1)f)]
4. Asegurarse de que la Directora Ejecutiva de la Autoridad cumpla con
las recomendaciones de la 5 a la 9. [Hallazgos del 3 al 6]
A la Directora Ejecutiva de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas
5. Cumplir con las disposiciones de los reglamentos 23 y 4284 con
respecto a la conservación de los documentos, e incluir en los
expedientes evidencia completa de los procesos de la evaluación de la
declaración de cualificaciones y la selección de propuestas, de manera
que no se repitan situaciones como las que se comentan en los
hallazgos 3, 5-b.1), c. y d., y 6-a.1)a), d) y 2).
6. Establecer y notificar por escrito la puntuación para cada criterio y los
elementos de estos, y el método de evaluación del proceso de
cualificación, previo a la fecha límite establecida a los proponentes,
para la entrega de los documentos de las solicitudes de cualificaciones
y de las propuestas. [Hallazgos 4.a. y 6-a.1)b)]
7. Asegurarse de que se devuelvan las declaraciones de cualificaciones
que se remitan en una hora posterior a la establecida en los documentos
de las solicitudes de cualificaciones, de manera que no sean
considerados por el Comité de Evaluación. [Hallazgo 5-a.1)]
8. Asegurarse de que en las declaraciones de cualificaciones y las
propuestas se indique el día en que fueron remitidas. [Hallazgos 5-a.2)
y 6-a.1)c)]
CP-16-08 49
ANEJO 1
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
INFORME PUBLICADO
INFORME FECHA CONTENIDO DEL INFORME
CP-14-06 31 oct. 13 Resultado de la evaluación de los controles administrativos
50 CP-16-08
ANEJO 2
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Lcda. Melba Acosta Febo Presidenta 27 oct. 14 30 jun. 15
Sr. José V. Pagán Beauchamp Presidente Interino 20 jul. 13 26 oct. 14
Lcdo. Javier D. Ferrer Fernández Presidente 2 ene. 13 19 jul. 13
Sr. Juan Carlos Batlle Hernaíz " 2 mar. 11 31 dic. 12
Sr. Carlos M. García Rodríguez " 1 ene. 10 28 feb. 11
Sr. Luis García Pelatti Secretario22 9 ene. 13 30 jun. 15
Sr. Rubén Flores Marzán " 26 abr. 11 31 dic. 12
Lcda. Leslie Hernández Crespo Secretaria 21 sep. 10 9 abr. 11
Sr. Héctor Morales Vargas Secretario 1 ene. 10 31 ago. 10
CPA Juan C. Zaragoza Gómez Miembro23 17 nov. 14 30 jun. 15
Lcda. Melba Acosta Febo " 2 ene. 13 26 oct. 14
CPA Harry Márquez Hernández " 7 dic. 12 31 dic. 12
CPA Jesús F. Méndez Rodríguez " 5 ene. 11 27 nov. 12
Sr. Juan Carlos Puig Morales " 1 ene. 10 17 dic. 10
22 Vacante del 1 al 20 de septiembre 2010, del 10 al 25 de abril de 2011 y del 1 al 8 de enero de 2013. 23 Vacante del 18 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, del 28 de noviembre al 6 de diciembre de 2012 y del 27 de octubre al 16 de noviembre de 2014.
CP-16-08 51
Continuación ANEJO 2
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Ing. Antonio E. Medina Delgado Representante del Interés Público24
3 feb. 14 30 jun. 15
Ing. Luis M. Trinidad Garay " 15 mar. 13 31 dic. 13
Lcdo. Luis Berríos Amadeo " 1 ene. 10 31 dic. 12
Sra. Camile Toro Torruella "25 4 nov. 14 30 jun. 15
Sr. William Riefkohl López " 15 mar. 13 30 jun. 14
Dr. Hernán Padilla Ramírez " 1 ene. 10 31 dic. 12
24 Vacante del 1 de enero al 14 de marzo de 2013 y del 1 de enero al 2 de febrero de 2014. 25 Vacante del 1 de enero al 14 de marzo de 2013 y del 1 de julio al 3 de noviembre de 2014.
52 CP-16-08
ANEJO 3
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Lcda. Grace Santana Balado Directora Ejecutiva26 18 mar. 13 30 jun. 15
Sr. David Álvarez Castañeda Director Ejecutivo 1 ene. 10 28 feb. 13
Lcda. Rosalie Irizarry Silvestriny Subdirectora27 19 mar. 13 29 ago. 14
CPA Raquel A. Rivera Avilés Ayudante de la Directora Ejecutiva28
19 mar. 13 30 jun. 15
Sr. Ángel González González Ayudante del Director Ejecutivo 8 mar. 10 28 feb. 13
Lcda. Deliris Ortiz Torres Asesora Legal29 8 sep. 14 30 jun. 15
Lcdo. Luis V. Chaparro Núñez Asesor Legal 6 may. 13 30 jun. 14
Lcdo. Gerard A. Gil Olazábal " 12 abr. 10 15 ene. 13
Lcdo. Elí E. Díaz Atienza " 1 ene. 10 16 mar. 10
26 Vacante del 1 al 17 de marzo de 2013. 27 Vacante del 30 de agosto al 31 de diciembre de 2014. El puesto fue reclasificado de Asesor Legal al de Subdirector efectivo el 19 de marzo de 2013. 28 Vacante del 1 de enero al 7 de marzo de 2010 y del 1 al 18 de marzo de 2013. 29 Vacante del 17 de marzo al 11 de abril de 2010, del 16 de enero al 5 de mayo de 2013 y del 1 de julio al 7 de septiembre de 2014.
CP-16-08 53
Continuación ANEJO 3
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Lcdo. Ernesto Rivera Umpierre Asesor Legal30 5 dic. 11 28 feb. 13
Sra. Berenice M. Valentín Cordero Ayudante Especial31 29 jul. 13 30 jun. 15
Sr. Rafael A. Vilá Ramírez Asesor Financiero32 1 feb. 10 28 feb. 13
30 El puesto fue reclasificado de Asesor Legal General a Asesor Legal efectivo el 2 de septiembre de 2010 y estuvo vacante desde esa fecha hasta el 4 de diciembre de 2011. Además, estuvo vacante del 1 al 18 de marzo de 2013 y se reclasificó el 19 de marzo de 2013 a Subdirector. 31 El 11 de junio de 2013 se reclasificó el puesto de Administradora de Oficina al de Ayudante Especial y estuvo vacante desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2013. 32 Vacante del 1 al 31 de enero de 2010 y del 1 de marzo al 23 junio de 2013. El 24 de junio de 2013 el puesto cambió de título a Coordinador Financiero.
54 CP-16-08
ANEJO 4
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL
PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Sr. José Pagán Beauchamp33 Presidente34 13 ago. 13 26 oct. 14
Ing. José Basora Fagundo "35 31 ago. 11 31 dic. 12
Ing. Manuel Bermúdez " 18 feb. 11 30 ago. 11
Ing. Humberto Marrero Recio " 28 may. 10 17 feb. 11
Sr. Ricardo Comas Pérez Secretario36 12 sep. 13 30 jun. 15
Hon. Rafael Román Meléndez37 Miembro 13 ago. 13 30 jun. 15
Dr. Edward Moreno Alonso "37 17 nov. 11 31 dic. 12
Dr. Jesús Rivera Sánchez " 1 oct. 10 16 nov. 11
Sr. Robert Segarra " 28 may. 10 30 sep. 10
33 Se designaron como representantes autorizados al Sr. Leovigildo Gómez Geo del 3 de septiembre de 2013 al 4 de febrero de 2014 y a la Lcda. Sonia I. Valdés Colón del 5 de febrero al 26 de octubre de 2014. 34 Vacante del 27 de octubre de 2014 al 30 de junio de 2015. 35 No existe récord de la fecha en que cesó en funciones como miembro del Comité, por lo que se utilizó como fecha estimada el 31 de diciembre de 2012 por ser el último día de la pasada administración. La Junta de Directores designó a los nuevos miembros del Comité el 13 de agosto de 2013, por lo que del 1 de enero al 12 de agosto de 2013 no hay evidencia de que se hayan constituidos los miembros del Comité. 36 No hay información en los récords de quién fue designado Secretario del Comité antes del 12 de septiembre de 2013. 37 Se designaron como representantes autorizados a la Sra. Zoraida Mercado Silva del 30 de septiembre al 22 de octubre de 2013, al Sr. Rafael Seguinot Boria del 23 de octubre al 12 de diciembre de 2013, y al Ing. Kervin Freytes Bello del 13 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2015.
CP-16-08 55
Continuación ANEJO 4
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Ing. Ángel L. Gómez Carrasquillo38 Miembro 14 feb. 14 30 jun. 15
Ing. José L. Dávila Estrada39 " 12 dic. 13 13 feb. 14
Sr. Jorge Clivillés Díaz40 " 22 oct. 13 11 dic. 13
Lcdo. Gil Rodríguez Ramos41 " 13 ago. 13 21 oct. 13
Ing. Iris Maritza Borges "42 18 ene. 11 31 dic. 12
CPA Jesús F. Méndez Rodríguez " 5 nov. 10 17 ene. 11
Sr. Jean Phi Cebollero " 28 may. 10 4 nov. 10
Lcda. Rosalie Irizarry Silvestriny "43 13 ago. 13 29 ago. 14
Sr. David Álvarez Castañeda Miembro 28 may. 10 28 feb. 13
Ing. César R. Pérez Rodríguez " 13 ago. 13 30 jun. 15
Sr. Eduardo Rivera Cruz "43 28 may. 10 31 dic. 12
38 La Sra. Brenda Martínez Figueroa fue designada representante autorizada del 21 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2015. 39 La Sra. Brenda Martínez Figueroa fue designada representante autorizada del 12 de diciembre de 2013 al 13 de febrero de 2014. 40 La Sra. Brenda Martínez Figueroa fue designada representante autorizada del 23 de octubre al 11 de diciembre de 2013. 41 La Sra. Brenda Martínez Figueroa fue designada representante autorizada del 13 de septiembre al 21 de octubre de 2013. 42 Véase la nota al calce 35. 43 Vacante del 30 de agosto de 2014 al 15 de junio de 2015. La Junta de Directores designó a los nuevos miembros del Comité el 13 de agosto de 2013, por lo que no hay evidencia de que se hayan constituidos los miembros del Comité antes de dicha fecha.
56 CP-16-08
ANEJO 5
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL PROYECTO DEL AILMM
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Sr. Juan Carlos Batlle Hernaiz Presidente 28 mar. 11 24 jul. 12
Sr. Fernando Batlle Hernaíz " 28 may. 10 27 mar. 11
Lcdo. Gerard Gil Olazábal Secretario 28 may. 10 24 ju. 12
Sr. Jaime A. López Díaz Miembro 5 nov. 10 24 jul. 12
Sr. Arnaldo Deleo Martins44 " 28 may. 10 24 jul. 12
Sr. Juan C. Pavía Vidal " 14 jul. 11 24 jul. 12
Sr. David Álvarez Castañeda " 28 may. 10 13 jul. 11
Sr. Arnaldo Deleo Martins " 5 oct. 11 24 jul. 12
Sr. Alberto Escudero Morales " 14 jul. 10 4 oct. 11
CPA Nelson Morales Rivera " 28 may. 10 13 jul. 11
Lcdo. Luis G. Rivera Marín " 1 abr. 12 24 jul. 12
Lcdo. José R. Pérez Riera " 28 may. 10 31 mar. 12
44 Fue sustituido por el Sr. Jaime A. López Díaz el 5 de noviembre de 2010 y luego regresó el 5 de octubre de 2011 como miembro del Comité en sustitución del Sr. Alberto Escudero Morales.
CP-16-08 57
ANEJO 6
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL COMITÉ DE ALIANZA DEL
PROYECTO DE AUTOPISTAS
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Sr. José R. Otero Freiría Presidente 28 mar. 11 27 jun. 11
Sr. Carlos M. García Rodríguez " 28 may. 10 27 mar. 11
Lcdo. Gerard Gil Olazábal Secretario 28 may. 10 27 jun. 11
Sr. Javier Hernández Scimeca Miembro 5 nov. 10 27 jun. 11
Sr. Armando Rivera Díaz " 28 may. 10 4 nov. 10
Ing. Rubén Hernández Gregorat " 28 may. 10 27 jun. 11
Lcda. Rebecca R. Rojas Colón " 28 may. 10 27 jun. 11
Sr. David Taylor " 18 feb. 11 27 jun. 11
Sr. Juan Carlos Pavía " 4 feb. 11 17 feb. 11
Sr. David Taylor " 28 may. 10 3 feb. 11
58 CP-16-08
ANEJO 7
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL
PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA
EL PROYECTO DE LA ESCUELA SANTIAGO RIVERA GARCÍA RFP # 1145
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Ing. Heriberto Román Cruz Presidente 1 nov. 10 20 ene. 11
Ing. Ricardo Marrero Nieves Secretario 1 nov. 10 20 ene. 11
Ing. Roberto Madera Toro Miembro 1 nov. 10 20 ene. 11
45 Se designaron originalmente siete miembros para el Subcomité Evaluador, no obstante se incluyen sólo los miembros que evaluaron el RFP #11 y que firmaron el documento con la recomendación del Subcomité al Comité de Alianza del 6 de diciembre de 2010 del referido proyecto.
CP-16-08 59
ANEJO 8
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL
PROGRAMA DE ESCUELAS SIGLO 21 PARA
EL PROYECTO DE LA ESCUELA JOSÉ D. ROSADO RFP # BP-12-1846
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Ing. Milagros Sánchez Presidente 21 oct. 11 17 feb. 12
Ing. Holvin Montalvo Secretario 21 oct. 11 17 feb. 12
Ing. Soraya Román Miembro 21 oct. 11 17 feb. 12
46 Se designaron originalmente cinco miembros para el Subcomité Evaluador, no obstante se incluyen sólo los miembros que evaluaron RFP #BP-12-18 y que firmaron el documento con la recomendación del Subcomité al Comité de Alianza del 23 de diciembre de 2011 del referido Proyecto.
60 CP-16-08
ANEJO 9
AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE PUERTO RICO
MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE ALIANZA DEL
PROYECTO DE AUTOPISTAS
NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA
Sr. David Taylor Miembro 28 may. 10 27 jun. 11
Sr. Armando Rivera Díaz " 28 may. 10 4 nov. 10
Lcdo. Gerard Gil Olazábal " 28 may. 10 27 jun. 11
MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con
independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.
PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA
La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet.
QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos
pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico Querellas@ocpr.gov.pr o mediante la página en Internet de la Oficina.
INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Dirección física: 105 Avenida Ponce de León Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) 754-3030 Fax: (787) 751-6768
Dirección postal: PO Box 366069 San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Internet: www.ocpr.gov.pr
Correo electrónico: ocpr@ocpr.gov.pr
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