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DE GOBIERNO

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PERÚ Administración Local deAgua Casma Huarmey

Autoridad Nacional del Agua

Ministerio deAgricultura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°0000-2012-ANA-ALACH

Casma, 23 de julio de 2012

VISTO:El expediente con registro N°1180-2012-ALACH de fecha 20.07.2012, seguido por la Empresa

Agrícola Chapi S.A., representado por su Gerente General señor Álvaro Francisco Baertl Espinoza., solicita Autorización de Perforación de Pozo Piezométrico, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N°1240-2011-ANA-ALACH, la Administración Local de Agua Casma Huarmey, resolvió:

a.b. Desestimar la oposición formulada por el Frente de Defensa de los intereses y Derechos de los

Agricultores y Moradores del Valle de San Rafael, al procedimiento seguido por la Agrícola Chapi S.A.

c. Aprobar y Autorizar, en vía de regularización a favor de Agrícola Chapi S.A. el estudio hidrogeológico y la perforación de un pozo tubular en el predio denominado “Fundo San Rafael”, ubicado en el sector San Rafael, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash.

d. Disponer que Agrícola Chapi S.A. instale un caudalómetro y piezómetro para el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos de la napa;

Que, conforme a la recomendación efectuada por la DRCH a ltravés del Informe Técnico Nº 0389-2011-ANA-DCPRH-SUB/SQM, indica: … “a) Que la implementación de los dos primeros pozos debe considerar necesariamente la implementación de su respectivo caudalómetro y la perforación de pozos de observación para el control de los niveles de la napa…”;

Que, de la revisión del estudio hidrogeológico para la perforación e instalación del pozo observación 4, presentado por la Empresa Agrícola Chapi S.A.; se determina que los pozos piezométricos se ubicarán en las siguientes coordenadas: UTM WGS 84 Zona 17 807457 E - 8941306 N; asimismo, de la revisión del procedimiento se determina, que Agrícola Chapi S.A. acredita ser propietaria del predio rústico denominado “Fundo San Rafael” de 784.5445 Has, ubicadas en el sector Choloque, según consta de la Partida Electrónica N° 11006159 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz – Oficina Registral Casma y según Testimonio de la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial de fecha 22 de febrero de 2011, se acredita que la citada empresa se encuentra en posesión real y efectiva sobre una extensión de terreno denominado “El Portón – Lote 05”, de un área aproximada de 19.9832 Has, ubicada dentro del predio denominado “Fundo San Rafael”, predio donde se perforarán los pozos piezométricos;

Que, a través del Informe Técnico N°…….-2012–ANA-ALACH/…., emitido por el Especialista de Aguas Subterránea y Superficial de ésta Administración Local de Agua, da cuenta que Agrícola Chapi S.A. ha cumplido con presentar la Resolución Gerencial Regional N°0436-2011-REGION ANCASH/GRRNGMA, de fecha 19 de octubre de 2011, por la cual la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash aprueba el Estudio de la Declaración de Impacto Ambiental para las obras de perforación de dos pozos tubulares, destinados a la irrigación de 162 hectáreas, usando un volumen máximo de explotación de 15,300 m3 por Ha/año, mediante el sistema de riego tecnificado; asimismo señala que obra en el expediente copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N°2010-3004, expedido por el Instituto Nacional de Cultura sobre el área de 631.5768 “Fundo San Rafael”, sector Choloque, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, obrante en folios 293 al 308. Además, recogiendo la opinión y recomendaciones respecto de la evaluación del modelo de simulación matemático de flujo de agua subterránea del acuífero de Casma – Sector San Rafael contenidas en el Informe Técnico N° 0389-2011-ANA-DCPRH-SUB/SQM, ya mencionado anteriormente, recomienda implementar dos pozos exploratorios, en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 807457 E - 8941306 N;

Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley Nº29338 - "Ley de Recursos Hídricos", la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y máxima autoridad administrativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, está facultada para otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

PERÚ Administración Local deAgua Casma Huarmey

Autoridad Nacional del Agua

Ministerio deAgricultura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°0000-2012-ANA-ALACH

Casma, 23 de julio de 2012

Que, en función al Artículo 247º, de la obligación de instalar piezómetros de la Ley Nº29338 - "Ley de Recursos Hídricos", indica: “Los operadores y los usuarios de aguas subterráneas que utilizan gran número de pozos para su extracción deberán instalar y mantener pozos de observación o piezómetros, según sea el caso, en cantidad y separación apropiados, cuya ubicación deberá ser comunicada a la Autoridad Nacional del Agua, quien luego de una evaluación debidamente sustentada podrá determinar la ubicación de piezómetros adicionales, los que deberán ser instalados por el usuario. Estos piezómetros registrarán la variación de niveles piezométricos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2010-AG; establece que es competencia desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hídricos, ejerciendo facultad sancionadora:

Estando a la facultad otorgada a ésta Administración Local de Aguas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°29338 “Ley de Recursos Hídricos” concordante con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley y la Resolución Jefatural Nº132-2012-ANA;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Empresa: Agrícola Chapi S.A., con RUC. Nº20372081831, la ejecución de estudios hidrogeológicos mediante pozo exploratorio a través de la perforación 01 pozo con las siguientes características: Pozo exploratorio 04.I, ubicado en la coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 807457 E - 8941306 N, del sector San Rafael, distrito y provincia de Casma y demás características indicadas en el perfil técnico denominado “Estudio hidrogeológico para la perforación e instalación del pozo de observación 4”, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar, a Agrícola Chapi S.A., un plazo de de ciento ochenta (180) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, para la ejecución de los estudios autorizados en el artículo anterior, debiendo, a la fecha de conclusión, presentar los resultados de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer que la presente resolución no autoriza la utilización ni el aprovechamiento de las aguas subterráneas procedentes del pozo autorizado.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la apertura del pozo exploratorio tenga un diámetro máximo de ocho (08) pulgadas y deberá ser ejecutado con máquina de perforación diamantina que posibilite contar con muestras del estrato acuífero, definiendo su litología, así como determinar los parámetros hidrogeológicos.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar la supervisión de la realización de los estudios autorizados y el cumplimiento de las acciones dispuestas en los artículos anteriores, a la Administración Local de Agua Casma Huarmey.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Administrativa a la Empresa Agrícola Chapi S.A., a la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Casma, a la Comisión de Regantes San Rafael, al Frente de Defensa de los Intereses y Derechos de los Agricultores y Moradores del Valle de San Rafael y comunicar a la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

PERÚ Administración Local deAgua Casma Huarmey

Autoridad Nacional del Agua

Ministerio deAgricultura

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ISTERIO DE AG RICULTURA

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ISTRAC ION LOCAL DE AGU A CASMA HU

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MEY

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°0000-2012-ANA-ALACH

Casma, 23 de julio de 2012

ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA CASMA HUARMEY

Ing. JORGE LUIS MEJIA VARGAS ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA

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