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INCLUSIÓN DE MUJERES EN PROCESOS DE PAZ:
LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PROYECTO SOCIAL
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C
2004
INCLUSIÓN DE MUJERES EN PROCESOS DE PAZ:
LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PROYECTO SOCIAL
JOHANNA CAJIGAS CAICEDO
DIRECTORES: Dra. NANCY TAPIAS TORRADO
Dr. ROBERTO VIDAL
Presentado para optar al título de Abogado.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C
2004
NOTA DE ADVERTENCIA:
Artículo 23 de la resolución N° 13 de julio de 1946. “La universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus
alumnos en sus trabajos de tesis. Sólo velará porque no se publique nada al
dogma y a la moral católica y porque la tesis no contenga ataques personales
contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la
verdad y la justicia”.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------- 5 1. DIÁLOGO DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD DE LA MUJER --------------------------------------------
9
1.1 Instrumentos internacionales de protección a la mujer --------------------------------------------- 9 1.2 La adopción de acciones positivas en el derecho interno colombiano: leyes de cuotas y ley de oportunidades ---------------------------------------------------------------------------------------------
15
2. LAS MUJERES COMO SUJETO Y OBJETO DEL CONFLICTO ARMADO Y SUS EXPERIENCIAS EN PROCESOS DE PAZ -------------------------------------------------------------
25
2.1 Impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas ---------------------------------------- 25 2.1.1 Desplazamiento ---------------------------------------------------------------------------------------- 262.1.2 Violencia ----------------------------------------------------------------------------------------------- 272.1.3 Control de la sexualidad, comportamiento y emociones de las mujeres ----------------------- 282.1.4 Persecución y asesinato de mujeres líderes -------------------------------------------------------- 29 2.2 Iniciativas de participación en procesos de paz: agenda política de las mujeres frente al conflicto armado colombiano ------------------------------------------------------------------------------
31
2.2.1 Las construcciones teóricas feministas-------------------------------------------------------------- 312.2.2 La construcción de una agenda política de las mujeres frente a la guerra y el conflicto armado ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
35
2.2.2.1 El trabajo de las mujeres en el marco del proceso de paz con las FARC - EP en San Vicente del Caguán. 2000 -----------------------------------------------------------------------------------
41
2.2.2.2 El trabajo de las mujeres post- proceso de paz -------------------------------------------------- 46 2.3 Participación de mujeres en procesos de paz latinoamericanos: caso Guatemala -------------- 56 3. LA RESOLUCIÓN 1325 DE NACIONES UNIDAS: PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------
62
3.1 Antecedentes de la resolución 1325 ------------------------------------------------------------------- 63 3.2 Formación y puntos focales de la resolución 1325 ------------------------------------------------- 69 CONCLUSIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------- 74 BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------------------------------------- 77
INCLUSIÓN DE MUJERES EN PROCESOS DE PAZ:
La construcción de un nuevo proyecto social.
Johanna Cajigas Caicedo.
INTRODUCCIÓN
Desde la comedia de Aristófanes “Lisístrata” de 441 a.c. encontramos una motivante
exposición de una táctica para darle fin a la guerra. Una solución producto del consenso de
mujeres que hacían parte de los estados en conflicto bajo el liderazgo de Lisístrata: Las
mujeres no volverían a hacer el amor con los hombres hasta tanto ellos, quienes iniciaron la
guerra1, no le dieran fin.
Si se trata de un pacifismo altruista o hedonista2 no es en este momento cuestión de estudio,
lo que subyace en el hipotexto es algo mas que una historia utópica o una metáfora desde
el humor. En efecto, se trata de una solución al conflicto desde la perspectiva femenina y su
1 Evidentemente se trata de la distribución de roles que debemos advertir no son solo de esa época sino que se expanden al presente, roles que implican a los hombres haciendo la guerra, la política y los negocios, mientras que a las mujeres les competen el cuidado de los hijos y del hogar, lo que se identifica respectivamente como los ámbitos público y privado del ejercicio de la personalidad de los géneros presentes en la sociedad patriarcal. 2 Robayo Álvaro, “la paz en Aristófanes” en Estrategias y experiencias para la construcción de la paz, Vol. 2, ED. Universidad de los Andes – ANPAZ- Bogotá 1996, Pág. 17.
constructo de género, es ella quien logra un consenso, crea un lenguaje de paz.3 “Lisístrata,
al prepararse para el solemne juramento que harán todas las mujeres de abstenerse de los
hombres luego de haberlos excitado al máximo, invoca a la soberana persuasión- Peithó-.
El corifeo de los hombres que llevan el fuego invoca a la soberana Victoria, la famosa Nike
de los combates que sólo se alcanza cuando el enemigo es derrotado. Lisístrata, como líder
de las mujeres, busca persuadir al enemigo, no vencerlo.”4
Ante la presencia de un conflicto armado que se ha creado y dialogado visiblemente entre
hombres,5 que se han sentado en mesas de negociación durante el intento por lograr la paz
en Colombia, ¿es posible lograr otorgarle a la mujer quien igualmente es sujeto del
conflicto, un espacio para su voz? O simplemente debemos seguir pensando que “la guerra
es cosa de hombres”.
El 31 de octubre de 2000, fue aprobada por el consejo de seguridad de la ONU, la
Resolución 1325 que busca darle participación a la mujer en los procesos de paz.
Ante la aparición de esta resolución cabe preguntarse, porque si supuestamente “ya
3 La idea aquí no es discutir la validez o no de la presentación de estrategias femeninas desde lo sexual sino simplemente observar que las mujeres (sin descontextualizar la historia que hace parte del género de la comedia) pueden proponer elementos para la construcción de la paz. 4 Op.cit página 18 5 Nótese que cuando vemos como simples espectadores de noticias las mesas de negociación, sea cual sea el bando, se conforman por hombres, y las mujeres simplemente se perciben como sus compañeras camufladas en vestidos de guerra si se trata de la guerrilla.
se ha alcanzado todo”6 en cuanto a derechos políticos a lo largo de la historia de las luchas
feministas, en especial las emprendidas por los movimientos sufragistas, se hace necesaria
la adopción por parte de la ONU de una resolución frente al tema de mujeres, paz y
seguridad? A simple vista parecería una pregunta absurda, pues no sería otra cosa que una
conquista para la igualdad de género bastante importante y significativa; pero por otra
parte podría introducir algunas sospechas que no lo son tanto: aún con los instrumentos
jurídicos alcanzados por las mujeres que necesariamente implicarían el acceso a la
participación en política y consecuencialmente a una de sus esferas como lo es un proceso
de paz, ellas encuentran resistencia a la hora de desarrollar esa ciudadanía formal,
consignada en leyes y convenciones.
El trabajo que se presenta a continuación busca sugerir que la débil participación de
mujeres en la vida política es un problema de creaciones discursivas que han sido
excluyentes y el derecho, liberador y verdugo7, ha sido el principal constructo
androcéntrico en cuya creación no participaron las mujeres, por lo tanto la construcción de
“un nuevo proyecto social” a través de un proceso de paz que se enmarca inevitablemente
en lo jurídico debe tener en cuenta la voz femenina como nuevo lenguaje partícipe y
creador de nuevas posibilidades, de un nuevo imaginario.
6 Me refiero a que la mayoría de las constituciones políticas de los países que se dicen democráticos han consagrado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, a la expedición de leyes de cuotas, a la eliminación de desigualdades formales en legislaciones laborales y una vasta cantidad de instrumentos jurídicos internacionales para la defensa de la igualdad de la mujer y la eliminación de la discriminación. 7 Verdugo, si se asume superada la discusión acerca de la desigualdad de las mujeres, una vez formalizados los derechos en instrumentos jurídicos. Como se verá mas adelante, el problema de la falta de participación de las mujeres en el ámbito público no es un problema que atiende a la inexistencia de instrumentos jurídicos o a su ineficacia. Ellos se requieren como punto de partida, no como fin en si mismo, la formalización de derechos debe ir acompañada de transformaciones sociales y culturales.
Este trabajo, se dividirá en tres partes. La primera busca establecer cual ha sido el diálogo
entre el derecho internacional y el derecho interno para la protección de la igualdad de
participación de la mujer en los ámbitos decisorios. La segunda parte quiere poner de
presente cuál y cómo ha sido la participación de las mujeres en tanto sujetos del conflicto
armado en las mesas de negociación en Colombia y el estudio de algunos casos
comparados. Por último, La resolución 1325 de la ONU como puerta hacia la creación de
un nuevo proyecto social incluyente.
1. DIÁLOGO DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO
INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD DE LA MUJER.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido el principal escenario de
desarrollo de los derechos de la mujer y ha sido desde allí que se ha intentado establecer un
nuevo discurso formal para ellos. El Estado colombiano coherente con las obligaciones
internacionales adquiridas a través de la ratificación de convenciones y protocolos,
tendientes a la consolidación de la equidad entre hombres y mujeres, ha creado mecanismos
de acción positiva que desarrollan el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
Sin embargo el marco jurídico existente deja aun algunos debates abiertos, cuando se
enfrenta a la situación real de participación de la mujer en los ámbitos decisorios.
1.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA MUJER
En la base de los instrumentos internacionales que dan sustento al desarrollo de acciones
positivas, encontramos la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948 que a lo largo de todo el articulado pero principalmente en sus artículos 1, 2 y 218
establece la igualdad entre los seres humanos sin distinción de raza, religión o sexo
estableciendo así la posibilidad de participar en el gobierno de su país.
Igualmente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos9 , establece de nuevo el principio de
igualdad en el goce de derechos civiles y políticos especialmente en los artículos 3, 25 y
2610. De la estipulación de estos derechos se desprende entonces la garantía que el derecho
Internacional de los Derechos Humanos le da a la participación de la mujer en pie de
igualdad frente a los asuntos políticos.
Ahora bien, por su parte la observación general N° 28 del comité de Derechos Humanos
sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres propone trasladar a un plano mas
8 Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Artículo 2: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (...)” Artículo 21:1 “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (...)” 9 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976 en virtud de la ley 74 de 1968 10 Artículo 3 “Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”. Artículo 25: “todos los ciudadanos gozarán , sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 , y sin restricciones indebidas , de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” Artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
práctico lo estipulado en el Pacto insistiendo en la necesidad de la adopción por parte de los
Estados, de medidas positivas mas allá de las medidas de protección para dar poder a la
mujer de forma efectiva y siguiendo el principio de igualdad11.
Siguiendo la observación de Naciones Unidas, se desprende la importancia que se le da a la
materialización a través de hechos legislativos concretos de los derechos y principios
consagrados en el pacto. Igualmente señala que “los estados deberán cerciorarse de que la
ley garantice a la mujer los derechos amparados en el artículo 25 en pie de igualdad con el
hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluida las medidas necesarias de
discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los
asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos”12
La relevancia de esta observación en lo tocante con el tema de participación de mujeres, es
precisamente evidenciar que por una parte, existen unos instrumentos jurídicos que
delinean la estructura de protección a las mujeres y que generan en cierto modo exigencias
para los Estados de generar, mas allá de normas , políticas frente a la participación de la
mujer en el ámbito público, el cual no ha sido eminentemente su espacio de desarrollo en
sociedades patriarcales en las cuales se producen ciertas resistencias, pero esto será tratado
mas adelante una vez se hayan expuesto tanto el ámbito internacional de protección a la
mujer como la transformación de este a través de acciones positivas en el derecho interno.
11 Comité de Derechos Humanos, observación general N° 28 parágrafo 29, en compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, oficina en Colombia del alto comisionado de Naciones unidas para los Derechos humanos. 12 Ibíd., parágrafo 29
Otro de los instrumentos internacionales importantes para la protección de la mujer es el
contenido en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, “convención de Belén do Pará” adoptada en Brasil el 9 de junio de 199413 .
En este instrumento no sólo se desarrollan los principios básicos señalados en los
instrumentos anteriores sino que se toca de frente el tema de violencia contra la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer14 señala en sus artículos 1, 4, 7 y 8 entre otros, no sólo el significado de
discriminación contra la mujer (art1), sino que además reitera la necesidad de adopción de
medidas que propendan por la igualdad de facto entre hombres y mujeres (Art. 4), insta a
los Estados a tomar medidas para eliminar la discriminación hacia la mujer en el ambiente
político y público (art7). Dicha convención se convierte entonces en uno de los principales
instrumentos de derecho internacional relativo a los Derechos Humanos en materia de
protección a las mujeres.
El Derecho Internacional Humanitario, en particular, proporciona un marco esencial para la
protección de las mujeres y niñas durante conflictos armados. En efecto, Los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977 brindan especial
protección en esta materia en tanto las disposiciones están encaminadas a proteger la
vulnerabilidad de las mujeres y niñas a la violencia sexual.
13 Convención que entra en vigor para Colombia el 15 de diciembre de 1996, en virtud de la ley 248 de 1995 Diario oficial N° 42.171 de 29 de diciembre de 1995 14 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor para Colombia el 19 de febrero de 1982, en virtud de la ley 51 de 1981.
Ahora bien en materia de avances en justicia de género en el cuadro de los instrumentos
internacionales es necesario referirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
como un instrumento fundamental frente a la violencia sexual contra las mujeres. Es
importante señalar que aún si en el Cuarto Convenio de Ginebra se tocó el tema de la
violación en tiempo de guerra, esto solo se consideró entonces como un acto prohibido, no
se trató como un crimen de guerra ni de lesa humanidad.
El Estatuto de Roma15 , definió específicamente la violación y otros actos de violencia
contra la mujer como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En efecto, en el
artículo 7, párrafo 1 que establece los crímenes de lesa humanidad, el apartado g)
contempla además, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada o cualquier otra
forma de violencia sexual de gravedad comparable. El apartado h) contempla además la
persecución de un grupo o colectividad fundada, entre otros, en motivos de género, lo que
es realmente importante, en la medida en que mas adelante en el párrafo 3 del artículo 7 se
presenta una definición de género, que no es muy eficiente pero que de todos modos es
importante en tanto se encuentra incorporada en un instrumento internacional vinculante.
Aparece entonces definida así: “A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el
término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la
sociedad. El término género no tendrá mas acepción que la que antecede”.
15 Adoptado por la conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, Roma 17 de julio de 1998 , entra en vigor para Colombia mediante ley aprobatoria 742 de 2002 diario oficial N° 44.826 del 7 junio de 2002.
Además el apartado c) del párrafo 2 del artículo 7 incluye en el crimen de esclavitud el
tráfico de mujeres y niños. Por otra parte el artículo 8, párrafo 2, apartado b, inciso xxii,
señala igualmente que la comisión de actos de violación , esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquiera otro de gravedad semejante
son crímenes de guerra durante conflictos armados internacionales. Pero además el inciso
vi) del apartado e), del párrafo 2) del artículo 8 contempla que esos mismos crímenes
aplicarán también cuando se trata de conflictos armados de carácter interno.
Los avances en materia de derecho internacional frente al tema de protección a la mujer se
han generado además, a partir de la jurisprudencia emanada de los tribunales
internacionales de la ex Yugoslavia, Rwanda y Sierra Leona en tanto que como se expresa
en el informe del Secretario General de la ONU, sobre mujeres, paz y seguridad “Los
tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda emitieron cuatro actos
acusatorios sobre violencia sexual. En el tribunal Penal para la ex Yugoslavia, se tipificó la
violencia sexual como violación grave al Convenio de Ginebra, relativo a la protección de
civiles en tiempo de guerra, y en el tribunal penal internacional para Rwanda se condenó a
un acusado de crímenes de lesa humanidad y genocidio, entre otras cosas, por actos de
violencia sexual.”16
Es entonces en este entorno jurídico internacional que, si se quiere, se envían directrices
hacia el derecho interno para lograr consolidar políticas frente a las mujeres. La resolución
16 Informe Secretario General de Naciones Unidas sobre “las mujeres, la paz y la seguridad” párrafo 20 S/2002/1154 en www.unic.org.ar/noticias/pdf/s-2002-1154.pdf
1325 de Naciones Unidas, que será estudiada mas adelante, es parte de este desarrollo
jurídico formal de protección que refuerza y amplía de forma concreta lo establecido en la
Plataforma de Acción mundial adoptada en el marco de la IV conferencia mundial sobre la
mujer, en la cual uno de sus capítulos se ocupa esencialmente de la mujer en el ejercicio del
poder y la adopción de decisiones.
Es importante señalar que no son estos los únicos instrumentos de protección, por el
contrario son diversos. Sin embargo, sí son los más importantes para señalar, por un lado, el
marco jurídico en torno a la participación de las mujeres en asuntos públicos de los estados
que es precisamente el ámbito en el que se enmarca un acuerdo o proceso de paz o una
mesa de negociación y por otro, la protección especial a las mujeres en medio de los
conflictos armados.
1.2 LA ADOPCIÓN DE ACCIONES POSITIVAS EN EL DERECHO INTERNO
COLOMBIANO: LEYES DE CUOTAS Y LEY DE OPORTUNIDADES
El derecho interno colombiano frente a la adopción de medidas “concretas”, jurídicas,
formales para la protección de las mujeres es prolífero. El desarrollo legislativo de los
principios y derechos constitucionales se refleja en diversas normas17. Sin embargo
referirse específicamente a la ley de cuotas como la forma en que se traduce el derecho
17 Para la consulta de las normas mas importantes del derecho interno colombiano frente al tema de las mujeres, ver Espinosa Pérez Beatriz, Oyuela Liliana, Tapias torrado Nancy “concepto sobre la ratificación del protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” en Revista universitas N° 105, Pontificia universidad Javeriana 2003, Pág. 664-667.
internacional en el derecho interno colombiano tiene una intención especial en esta
argumentación. En efecto, la participación de mujeres en el espacio político y público es de
suma importancia, en tanto implica un cambio rotundo de escenario.
Del espacio de lo privado al que la había relegado el orden patriarcal, comienza a prestigiar
su rol en el escenario de lo público, reservado con exclusividad a los hombres, por tradición
cultural. La mujer en el desarrollo de políticas públicas juega un papel esencial, la aparición
de leyes de cuotas proponen unos topes de participación para propender por una
proporcionalidad o si se quiere, para compensar el desequilibrio existente entre hombres y
mujeres.
Al momento de abordar el tema de acceso de mujeres en procesos de paz (que es lo que
propone la resolución 1325 de la ONU), los cuales no son otra cosa que espacios de toma
de decisiones y de formulación de propuestas, se hace necesario evaluar los mecanismos
jurídicos que se han implementado en desarrollo de medidas de acción afirmativa
sugeridas por la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, en otros aspectos de participación política. Se trata entonces de reflejar
una situación similar o como bien lo indica el Secretario General de Naciones Unidas
“Cuando antes de un conflicto ya existía una cultura de violencia y discriminación contra
las mujeres y las niñas, ésta se agudizará durante el conflicto.
Si las mujeres no forman parte de las estructuras de adopción de decisiones de una
sociedad, tendrán menos posibilidades de participar en las decisiones relativas al conflicto o
al proceso de paz posterior”18
En Colombia la aparición de la ley 581 de 2000 “por la cual se reglamenta la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y
órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la constitución
nacional”19, se convierte en el instrumento jurídico interno que sustenta la inclusión de
mujeres no sólo a nivel de cargos públicos sino su protección en el acceso equitativo al
sector privado estableciendo una cuota de mínimo 30% de mujeres en cargos de máximo
nivel decisorio de acuerdo con el artículo 4 de la norma.
Se entiende por cuota o cupo “una medida transitoria destinada a favorecer la emergencia
de una nueva cultura que permita la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el
parlamento y en el seno de instancias dirigentes de los partidos políticos”20. Sin embargo,
el concepto de cuota va mucho mas allá del simple sentido cuantitativo, por el contrario
lleva insertos tres conceptos que se cruzan teóricamente pero llegan a alejarse en la
práctica: Democracia, ciudadanía y género vistos desde los ejes de exclusión-participación
de las mujeres.
18 Informe Secretario General de Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad S/2002/1154 16 de octubre de 2002 párrafo 5en www.unic.org.ar/noticias/pdf/s-2002.1154.pdf 19 Diario oficial N° 44.o26 de 31 de mayo de 2000 20 Definición de la Unión interparlamentaria en informe de CEPAL “Participación, liderazgo y equidad de género en América Latina y el Caribe”, Santiago de Chile 1999. www.eclac.cl7publicaciones/unidadmujer/2/lcl1302/lcl1302e.pdf
En el marco de la democracia se parte de la base de la vinculación del pueblo en la toma de
decisiones, o visto de otra forma se trata de un sistema político que a través de las
instituciones del poder político representa los intereses del pueblo. Es evidente que la forma
de llevar a cabo la democracia es a través del ejercicio de la ciudadanía el cual “se refiere al
ejercicio de los derechos que tiene como punto de partida la igualdad política de los
ciudadanos”21. Ahora bien, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de
participación en la política/sector publico/niveles decisorios, sumados al instrumento
nacional que se pone de presente en desarrollo de esos instrumentos internacionales, surgen
dos cuestiones a analizar. Por un lado queda clara la existencia formal de los derechos
civiles y políticos en condiciones de igualdad, por otro lado se encuentran la existencia o no
de capacidades reales o efectivas de ejercicio de esos derechos formales, así la discusión
queda planteada en términos de ciudadanía formal y ciudadanía sustantiva y de su
conjugación se hablará entonces de la ciudadanía plena que tendrá entonces como
requisitos la existencia de derechos y la capacidad para ejercerlos.
Frente al contexto planteado, el género le es transversal. En efecto, en sociedades en las
que de forma precisa se ha delimitado el ámbito público y el privado como escenarios de
ejercicio de derechos o lo que es igual de ciudadanía, es evidente cual ha sido la
distribución, las mujeres han ocupado el espacio doméstico y los hombres se han encargado
de la esfera pública. Ahora bien, la construcción de acceso igualitario no es solo cuestión de
21 García Ana Isabel, Gomáriz M. Enrique “Género y ciudadanía en Centroamérica: otra mirada al horizonte”, fundación Género y sociedad (GESO), en www.iigov.org/revista/5/pdf/a4.pdf.
determinación numérica es tan solo el comienzo hacia la consecución de esa equidad de
participación.
La ciudadanía no se circunscribe únicamente al elemento normativo y en el caso de las
mujeres si que es evidente. Si desde las luchas de los movimientos feministas sufragistas se
han ido conquistando espacios tan importantes que podríamos decir “ya se ha alcanzado
todo en materia de derechos” ¿por qué no es del todo significativa la actuación de mujeres
en la esfera pública? La respuesta es simple, no basta la implementación formal de
derechos sino además un cambio en la cultura. Las mujeres encuentran resistencias por
parte de aquellos que ocupan esas esferas, cuando estas quieren entrar al mismo espacio
(público). En últimas el ejercicio de esos derechos, la ciudadanía sustantiva, presenta una
situación bastante diferente a la minimización de brechas entre derechos formales. “en
nuestro país, es una realidad la discriminación para el ejercicio de la ciudadanía, toda vez
que las mujeres son excluidas y no han adquirido en la práctica el derecho a participar en
los procesos de toma de decisión. En este sentido la demanda de ciudadanía de las mujeres
es una demanda de inclusión”22.
A continuación se presentan algunas cifras de participación de mujeres en ámbitos
decisorios del nivel nacional.23
22 Red Nacional de mujeres “diagnóstico sobre la situación de las mujeres en Colombia en www.colnodo.apc.org/wwwrednl/situación01.htm 23 Datos suministrados por Prodespaz, GTZ y fescol
Cuadro N°1. Participación de mujeres en el Congreso 1958 – 2002
Año % Mujeres Mujeres Hombres Total
1958 3,95 9 219 228
1960* 2,21 5 221 226
1962 3,19 9 273 282
1964* 3,55 10 272 282
1966 3,72 11 285 296
1968* 3,87 12 298 310
1970 3,66 12 316 328
1974 4,18 13 298 311
1978 3,54 11 300 311
1982 3,19 10 303 313
1986 4,15 13 300 313
1988 3,82 12 302 314
1990 5,75 18 295 313
1991 7,07 20 263 283
1994 7,69 20 240 260
1998 11,88 31 230 261
2002 11,90 32 237 269
Fuente: FLACSO y Registraduría Nacional del Estado Civil * Año con elecciones sólo para la Cámara. Para construir el indicador, se mantienen los datos de participación del Senado vigente para ese periodo.
Si bien el número de mujeres en la rama legislativa colombiana ha ido en aumento, año tras
año, comparativamente con la participación de los hombres en esta rama, continúa siendo
bastante menor. En efecto, si se toma la cifra más alta es decir la correspondiente al año
2002, las mujeres tan sólo alcanzan una participación del 11.9 % del total.
Cuadro N°2 Cuadro Comparativo Participaciones Por Genero En Carteras Ministeriales
Periodo 1990 – 2002
Año 1990 1994 1998 2002
Porcentaje Mujeres 8,33% 12,50% 11,76% 37,50%
Porcentaje Hombres 91,67% 87,50% 88,24% 62,50%
Mujeres 1 2 2 6
Hombres 11 14 15 10
Total 12 16 17 16
Fuente: FESCOL/MTZ
En cuanto a la rama ejecutiva del poder público, es necesario hacer una observación del
cuadro indicador teniendo en cuenta la aparición de la ley 581 de 2000 (ley de cuotas). Si se
quiere, podría decirse que la ley se ha cumplido, en tanto que si se observa la participación
de las mujeres en 1998, esto es antes de la ley, el porcentaje de mujeres era del 11.76%,
contrastando la cifra del 2002 que es del 37.50%. Evidentemente ha habido un incremento
acorde con la disposición legal.
Como decía anteriormente, la aparición de leyes tendientes a aumentar la participación de
las mujeres en espacios de toma de decisiones si bien es una herramienta, los indicadores
dejan ver que la baja participación de las mujeres es un problema que atiende más a
estructuras sociales jerarquizadas que a la falta de normas. En efecto de acuerdo con estos
dos cuadros, uno que se refiere a cargos de elección popular y otro que no depende de ello,
la afirmación anterior encuentra sustento. La ley de cuotas obliga a otorgar como mínimo a
la mujer una participación del 30% lo que es mas fácil de implementar en el nivel ejecutivo
del poder público, sin embargo cuando se analiza la cifra del nivel legislativo es decir aquel
que atiende a la elección popular la situación es bien distinta, podría decirse que la sociedad
no “ha implementado la ley de cuotas” pero esto sería impropio, lo que si se puede decir es
que aún cuando las mujeres someten sus candidaturas encuentran mayores obstáculos para
ser elegidas. Esto puede atender ya sea a un bajo número de postulaciones a estos cargos o
a que de las candidatas postuladas pocas son elegidas, lo que sería interesante analizar más
no es el objeto en este trabajo. Lo que si es cierto es que la participación de las mujeres
depende finalmente de un cambio en la cultura patriarcal imperante, y ellas podrán
competir en pie de igualdad una vez esta sea transformada. Así pues, las luchas de las
mujeres para lograr ser incluidas en los niveles decisorios no deben atender simplemente a
un cambio cuantitativo. Las leyes de cuotas implican un trabajo aun mas arduo: solo son el
camino para llegar a un fin, no un fin en si mismo.
Si bien, la referencia en especial a las leyes de cuotas dibuja de manera significativa una
política por parte del Estado Colombiano, frente al tema de la participación de mujeres en
ámbitos decisorios, es necesario poner de presente la aparición de una nueva ley en este
año, en efecto se trata de la ley 823 de 2003 llamada “ley de oportunidades”24 . Esta ley en
su artículo 1° plantea como objetivo “establecer el marco institucional y orientar las
políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de
oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado”. La ley se fundamenta en
el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica real y efectiva y para lograr el
desarrollo de ello, plantea en varios literales las acciones que deberá adoptar el gobierno
para orientar la ejecución del plan de igualdad de oportunidades, partiendo de la base de
que debe incorporarse en las instancias y acciones del Estado tanto a nivel territorial y
nacional, las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades.
En cuanto a la ejecución de estas políticas la ley plantea en su capítulo II, una serie de
deberes por parte del Estado para fortalecer las instituciones responsables de la ejecución
24 Diario Oficial No. 45.245, de 11 de julio de 2003.
del plan 25 que tienden en su mayoría a la incorporación de las políticas de
género en todas las acciones de los organismos públicos.
La ley 823 de 2003, toca además varios temas en relación con la mujer tales como el
trabajo, la salud, vivienda, acceso y permanencia en proyectos académicos y profesionales.
De acuerdo con los términos utilizados en la ley, la idea es la educación social con la
finalidad de eliminar el sexismo y para tal fin promoverá campañas a través de medios
masivos de comunicación para eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios.
Algo muy importante que dispone esta ley está consagrado en el artículo 11,
comprometiendo al Estado a promover y garantizar la inclusión de proyectos en la ley del
Plan Nacional de Desarrollo para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 823 de
2003, pudiendo contribuir incluso los fondos de cofinanciación nacional para su
financiación.
Por otra parte y aún mas importante es que esta ley consagra en su artículo 12 la
elaboración de seguimientos y evaluaciones de las políticas y logros en materia de igualdad
de oportunidades para las mujeres adoptados por las entidades y organismos del orden
25 Artículo 4 :1. Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacional y descentralizados. 2. Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecución. 3. Promover la adopción de indicadores de género en la producción de estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas. 4. Divulgar los principios constitucionales, leyes e instrumentos internacionales suscritos por Colombia que consagren la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades de todas las personas, y en especial los relacionados con los derechos de las mujeres y las niñas.
nacional. Esta tarea se le encarga al departamento administrativo de la presidencia o la
entidad que lo reemplace en la dirección de políticas de equidad para las mujeres y además
esta entidad deberá elaborar un informe anual al congreso sobre el cumplimiento de lo
establecido en la ley en cuestión y en las leyes 248 de 1995, 387 de 1996, 581 de 2000 y
todas las relacionadas con la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres.
Poner sobre la mesa el marco jurídico en materia de protección a la mujer tanto en el nivel
internacional y posteriormente en el nivel nacional, es esencial para poder argumentar la
segunda parte de este trabajo, en la medida en que se quiere presentar que si bien es
importante la existencia de mecanismos jurídicos de protección como conquistas de las
mujeres en lo jurídico, lo esencial es un cambio de las estructuras jerarquizadas. Las
mujeres han sido sujeto así como los hombres de la vida social del país y sin embargo
encuentran resistencias para permitírseles el acceso a las esferas de toma de decisiones. Las
mujeres son sujeto y objeto del conflicto armado y ahora se abre un camino para que
puedan acceder a facilitar su negociación.
¿Qué es lo primero que viene a la mente cuando se habla de un proceso de negociación?
Propuestas a través del lenguaje que crea discursos y a su vez imaginarios, un nuevo
proyecto social. Quiero proponer mas adelante que un proceso de paz o mesa de
negociación podría ser el espacio concreto donde se discutan propuestas para alcanzar ese
proyecto, un proceso que deberá ser incluyente y en donde las mujeres podrán colaborar
desde su experiencia compartida, a la creación de un nuevo imaginario a partir de su
propio lenguaje.
2. LAS MUJERES COMO SUJETO Y OBJETO DEL CONFLICTO ARMADO Y
SUS EXPERIENCIAS EN PROCESOS DE PAZ
2.1 IMPACTO DEL CONFLICTO ARMADO EN LAS MUJERES COLOMBIANAS
Evidentemente las mujeres y en este caso las colombianas se ven afectadas por el conflicto
armado de forma directa y aunque el análisis de las estadísticas las proyecte como las
grandes víctimas, el tema de la mujer en los conflictos armados parece invisibilizarse
sorprendentemente. En primer término trataré de exponer a grandes rasgos los problemas
que enfrentan las mujeres en situación de conflicto. Un poco de forma general pero no
menos importante, quiero poner de presente aquello que parece el secreto mas público y
menos tratado frente al conflicto armado: el cuerpo de la mujer es el espacio en el cual se
ha registrado la guerra, el cuerpo como territorio íntimo por el cual se atraviesa un conflicto
y se dan batallas, el cuerpo de mujer que ha sido botín de guerra.26, el cuerpo que debe
desplazarse, el cuerpo que se discrimina, maltrata y abusa.
26Digo que se expondrá de manera general, pues el tema de la violencia sexual contra la mujer en conflictos internos es tan importante como vasto y merece un especial tratamiento. Sin embargo es esencial plantear en una parte de este trabajo la situación de las mujeres en medio del conflicto armado en tanto que ella es SUJETO de la guerra, es sujeto de violencias no visibles o mejor invisibilizadas y por lo tanto debe ser sujeto de la negociación de un conflicto que la afecta de forma DIRECTA.
2.1.1 Desplazamiento
El Sistema Único de Registro (SUR) de la red de solidaridad social registró 138.970
personas desplazadas durante el primer semestre de 2002, incrementándose en un 63.44%
respecto al primer semestre de 2001 donde se registraron 85.029 personas.
Según el sistema de estimación por fuentes contrastadas (SEFC) el número de personas
desplazadas en este periodo ascendió a 168.963. Ahora bien la participación de las mujeres
dentro de estas altísimas cifras, de acuerdo con la Red de solidaridad social, se estimó para
el período de enero a junio de 2002 en un porcentaje del 47.6% y el 44.3% eran menores de
edad.27
El desplazamiento tiene implicaciones importantes en las mujeres. Por una parte al
abandonar sus tierras muchas de ellas solas sin sus esposos, pasan a convertirse en cabezas
de familia y proveedoras del hogar, funciones que antes no le correspondían.
Tomando como ejemplo Bogotá que es uno de los principales municipios receptores de
población desplazada la jefatura femenina en el período de enero a octubre de 2001 era del
44.5% 28 Esta situación implica entonces un cambio en la estructura familiar y por lo tanto
social en el contexto de la población desplazada.
27 Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Tercer informe 2002,Mesa de trabajo Mujer y conflicto armado Bogotá 2003.Pág. 18 www.ilsa.org.co/biblioteca/13.pdf 28 Ibid. Pág. 20
2.1.2 Violencia Sexual
La violencia sexual contra las mujeres por parte de los actores armados del conflicto es una
práctica generalizada sin embargo en Colombia es difícil presentar datos exactos sobre
delitos sexuales en medio del conflicto en la medida en que por un lado hay temor por
denunciarlos, ya sea a represalias que puedan ser tomadas por los grupos armados, ya sea
por el temor a ser rechazadas por la sociedad a que pertenecen incluida su familia. Por otro,
en el caso de las comunidades indígenas hay dificultad de acceso a la justicia en tanto que
las mujeres indígenas encuentran menos familiarización con la tramitación de sus
problemas fuera de su comunidad. Y por último, hay una cierta prevención bien fundada,
por parte de la generalidad de las mujeres en denunciar estos hechos, en tanto que el mismo
sistema jurídico a través de sus operadores no ofrece las garantías suficientes y no le da
credibilidad a su testimonio.29
La agresión sexual contra mujeres se identifica como instrumento de castigo para el
contrario. Esto obedece principalmente al juego de “honores” que impera en la sociedad
construida bajo el predomino patriarcal construyendo el silencio y por lo tanto abriendo
paso a la impunidad. En efecto, como lo expone la relatora especial sobre violencia contra
la mujer “quizás mas que el honor de la víctima, el blanco de la violencia sexual contra las
29 Cabe anotar frente a este punto el caso de la bacterióloga Rina Bolaños que se presentó en Colombia sobre acceso carnal violento en medio del conflicto armado, quien tras haber denunciado públicamente el abuso del cual fue víctima fue sindicada por rebelión, y posteriormente puesta en libertad al habérsela encontrado inocente de los cargos en tanto que se fundaron en pruebas testimoniales que no eran confiables. http ://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2003/09/03/hoy/mundo/1225613.html http ://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/bol2003/septiem/bol311.html
mujeres es lo que se percibe como el honor del enemigo. La agresión sexual a menudo se
considera y practica como medio para humillar al adversario. La violencia sexual contra la
mujer tiene por objeto echarles en cara la victoria a los hombres del otro bando, que no han
sabido proteger a sus mujeres. Es un mensaje de castración y mutilación del enemigo. Es
una batalla entre hombres que se libra en el cuerpo de las mujeres”30
2.1.3 Control de la sexualidad, comportamiento y emociones de las mujeres
Además del desplazamiento y la violencia sexual, se presentan diferentes tipos de violencia
contra la mujer en el conflicto armado como lo son el control de la sexualidad, las
emociones y el comportamiento de las mujeres, lo que se evidencia en testimonios como
“Hay prohibición de los actores armados para que las muchachas se enamoren de los del
bando contrario, controlan la manera de vestir de las mujeres, asesinan a las mujeres como
escarmiento para quienes desobedecen las reglas de conducta que ellos imponen”31. Un
caso que también ilustra esta situación fue el que se presentó en el pueblo El Santuario, en
donde a dos jóvenes les fue quemada su cintura por parte de grupos paramilitares por usar
piercing, ombligueras y pantalones descaderados. E igualmente el caso que se presentó en
30 Informe presentado por la Relatora especial sobre violencia sexual contra la mujer Sra. Radhika Coomaraswamy. Presentado a la comisión de derechos humanos en su 54 periodo de sesiones. E/CN.4/1998/54 párrafo 12 www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/mecanism/onumu7.htm 31 Memorias del taller nacional con mujeres afrocolombianas “efectos de la violencia del conflicto armado en las mujeres afrocolombianas”, organizado por la mesa de trabajo mujer y conflicto armado, septiembre 23 al 25 de 2002, texto sin editar, en Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Tercer informe 2002, Mesa de trabajo Mujer y conflicto armado Bogotá 2003. Pág. 26 en www.ilsa.org.co/biblioteca/13.pdf
el Barrio El Corazón en Medellín, donde fueron asesinadas 15 mujeres en octubre de 2001
por tener alguna relación de tipo afectiva con integrantes de otros grupos armados 32
Casos como los anteriores reflejan ampliamente la situación de control que sobre la persona
de las mujeres es ejercida por parte de los actores armados. Conductas tan cotidianas y
comunes a las personas como elegir un modo de vestir, se convierten en herramienta de
presión, de control, de amedrentamiento de la población femenina que restringen la
posibilidad de “ser”, de “actuar”, de “sentir”. Restringen en gran medida la capacidad de
interacción con el mundo que las rodea.
2.1.4 Persecución y asesinato de mujeres líderes
De igual forma se presentan tanto la persecución y asesinato de mujeres líderes. Se trata de
mujeres que trabajan a través de organizaciones por la mujer en situación de guerra,
limitando así las acciones realizadas y generando el desplazamiento de ellas.
Casos como los presentados en el departamento de la Guajira en Octubre de 2002 “En el
departamento de la Guajira, hombres armados dispararon contra la familia de una
integrante de Anmucic (Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de
Colombia) quien logró sobrevivir con dos de sus hijas. Las niñas quedaron bajo la
protección de una líder de Anmucic en la región, quien también fue amenazada por
32 Colorado Martha “situación de las mujeres colombianas en medio del conflicto armado.” En http ://www.isis.cl/temas/vi/reflex13.htm
prestarles ayuda y se ha visto obligada a desplazarse de ranchería en ranchería para no ser
ubicada por los paramilitares. La presencia de esta mujer es importante, porque además de
su liderazgo en la organización, es palabrera (mediadora en los conflictos cotidianos)”.33
Sin duda estas no son las únicas formas de violencia contra la mujer en medio del conflicto
armado, se presentan además situaciones como el reclutamiento forzado de mujeres y niñas
y la discriminación racial por parte de los actores armados entre otras, sin dejar de lado
que la manera como impacta el conflicto armado en las mujeres también tiene
diferenciaciones de acuerdo con la comunidad a la cual se dirige esa violencia, como por
ejemplo las mujeres afrocolombianas que tienen demandas y problemas distintos a los de la
mujeres indígenas.
La anterior y breve presentación de las mujeres en medio del conflicto armado colombiano
parece concretar la idea de la argumentación de este trabajo sobre inclusión de mujeres en
procesos de paz: son ellas el sujeto antes escondido bajo la falta de cifras oficiales, ¿pero
acaso la falta de cifras es motivo suficiente para ignorar lo evidente? Entonces, ¿será que
las mujeres tendrán algo que decir y aportar desde su experiencia a un eventual proceso de
paz o se trata de seguir construyendo sociologías desde el silencio y la ausencia?
En la introducción de este trabajo se planteó la necesidad de construir un nuevo proyecto
33 Información aportada por Anmucic en Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Tercer informe 2002, Mesa de trabajo Mujer y conflicto armado Bogotá 2003. Pág. 14 en www.ilsa.org.co/biblioteca13.pdf
social que fuera incluyente, esto a través del lenguaje como constructor de discursos,
ciencias, imaginarios. Así como el conocimiento en términos generales construye al otro, la
ausencia del aspecto cognitivo de experiencias lo mantiene oculto, lo destruye.
2.2 INICIATIVAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE PAZ: AGENDA
POLÍTICA DE LAS MUJERES FRENTE AL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO.
Una vez planteada la mujer como sujeto del conflicto armado colombiano, es necesario
entrar a observar desde las construcciones teóricas del feminismo cómo las mujeres
colombianas han planteado una agenda política frente al conflicto y la guerra
colombiana.34
2.2.1 LAS CONSTRUCCIONES TEÓRICAS FEMINISTAS
Las mujeres se han agrupado como construcción inicial bajo la denominación “feminismo”
para proyectar su posición y luchas frente a la sociedad35. Este se define como “el conjunto
de personas, acciones y teorías que asumen un compromiso político con la idea de que
dentro de las sociedades contemporáneas las mujeres son las perdedoras en el juego social,
34 Es necesario aclarar que no todos los movimientos de mujeres son movimientos feministas, sin embargo en los que se estudiarán, es notoria la directriz desde el feminismo 35 Es importante señalar que la idea de agrupamiento bajo un denominador común “feminismo” se ha discutido mucho al interior del mismo feminismo, pues algún sector no lo ve como una categoría útil. Sin embargo otro sector defiende este agrupamiento como forma para posicionar la problemática femenina frente a las sociedad como tema de debate (ver Nancy Fraser Justitia Interrupta, Bogotá, siglo del hombre Editores y universidad de los Andes 1997)
o lo que es lo mismo, al compromiso con la idea de que nuestras sociedades son
patriarcales, es decir, aquellas en las que existe una supremacía de lo masculino.”36
Ahora bien, el feminismo a su vez se expresa en varios tipos según el modo de entender la
opresión y otra según la importancia que se le da al género en la comprensión de la
opresión de los individuos37.
Frente a la primera distinción es decir el modo de entender la opresión, pueden ubicarse tres
grupos. El primero, aquellas que parten de la idea de que la opresión de las mujeres se da al
no ser tratadas igual que los hombres llamado “feminismo de la igualdad”. Sin embargo
Al interior de este primer grupo encontramos además que los significados de la igualdad se
asumen de forma distinta y se producen además otras corrientes o líneas internas. La
primera llamada feminismo liberal clásico que propugna por una igualdad entendida desde
la igualdad en oportunidades formales. Una segunda corriente llamada el feminismo liberal
socialista que entiende la igualdad pero desde el acceso a oportunidades materiales o reales.
Una tercera corriente llamada feminismo socialista que analiza la igualdad en tanto acceso
a recursos y sin abandonar la teoría marxista entienden el género38 como estructura de
36 Smith Patricia, citada por Isabel Cristina Jaramillo en “La crítica feminista al derecho” en “género y teoría del derecho” de Robin West 37 Es importante hacer un breve mapa de las corrientes feministas para ubicar la práctica argumentativa utilizada por los movimientos de mujeres colombianos. Para este efecto usaremos la clasificación elaborada en Jaramillo Isabel Cristina “La critica feminista al derecho” en Género y teoría del derecho de Robin West, Bogotá siglo del hombre editores, universidad de los Andes, Instituto Pensar, 2000. 38 Hay que hacer una breve aclaración conceptual relativa a lo que se entiende por género, esto es aquellas características atribuidas por la sociedad a las personas que pertenecen a un sexo determinado. Estos atributos son femeninos o masculinos y dentro de los femeninos encontramos por ejemplo la delicadeza, de lo masculino será la fuerza entre otros. Ver Isabel Cristina Jaramillo Ibíd. Pág. 29
opresión y proponen que el sistema capitalista y el patriarcado son sistemas que dependen
mutuamente.
Encontramos en segundo término al “feminismo cultural o de la diferencia”, conformado
por aquellas que sostienen que la opresión de las mujeres radica en la falta de
reconocimiento de la diferencia respecto del hombre como algo valioso. Entiende que
existen diferencias entre el razonamiento moral del hombre y la mujer que se explican en
términos de razonamiento contextual que atiende a la conexión como punto de partida de la
explicación de las mujeres frente al mundo y el razonamiento abstracto centrado en el
individualismo de los hombres. Se ha criticado mucho esta postura en la medida en que
reivindicar esa diferencia es reivindicar una construcción social que se entiende es
patriarcal.
Un tercer grupo, “feminismo radical” que entiende el género como estructura social
fundamental determinante de la distribución de poder desfavorable a la mujer. “En virtud
de que los hombres tienen el poder, lo que se manifiesta en su libre acceso a la sexualidad
femenina, tienen la posibilidad de definir lo que es ser mujer. Las mujeres, entonces,
silenciadas y despojadas de sus posibilidades de identificación, se convierten en objetos de
intercambio.”39
Como dijimos en un principio y siguiendo con la clasificación que tomamos (Jaramillo), se
39 Jaramillo Isabel Cristina op.cit Pág. 47-48
planteó otra forma de distinción según la preponderancia que se da al género en su relación
con la opresión. En efecto encontramos dos grupos, el primero “feminismo esencialista de
género” en el cual se pueden ubicar todas las clasificaciones anteriores, que entiende al
género como el principal factor de opresión de los individuos que pertenecen al sexo
femenino. En segundo término encontramos al “feminismo antiesencialista de género”, el
cual no otorga preponderancia al género para entender la opresión en tanto que esta frente
al sexo femenino se desarrolla de manera diferente en cada caso y el género es tan
importante como las distinciones de raza, orientación sexual, clase social, como formas de
explicar la opresión. Expresión de esta línea son los movimientos de mujeres negras, del
tercer mundo y el feminismo posmoderno que se caracteriza por “su adhesión a la idea de
que el sujeto no es mas que una construcción social, por lo que no puede tener en si mismo
ninguna característica que lo defina y que le pertenezca por ese sujeto y no algún otro. Los
rasgos que se le atribuyen , en su mismo “ser” individual, son el resultado de interacciones
sociales que se reflejan y se crean dentro del lenguaje, construcción social por
excelencia.”40
La idea de presentar esta vasta clasificación, no es adherir o no a alguna corriente, se trata
simplemente de plantear un mapa del discurso feminista que es bastante amplio. Partiendo
del mapeo anterior, es conveniente entrar a esbozar cuales son las formas precisas como el
40 Jaramillo Isabel cristina op.cit, Pág. 50
movimiento de mujeres colombianas ha construido su agenda política frente a la guerra y
su solución.
2.2.2 LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AGENDA POLÍTICA DE LAS MUJERES
FRENTE A LA GUERRA Y EL CONFLICTO ARMADO.
En el caso del conflicto armado, las mujeres y sus movimientos han asumido una postura
clara: la no violencia y la tramitación negociada de los conflictos. Estos postulados a simple
vista no necesitan mayor explicación o no una diferente a que la guerra las golpea de
forma distinta que a los hombres y esencialmente mas dura.
Distintas son las formas de acercamiento a los orígenes de la guerra, y el feminismo hace
una lectura de ella desde la identidad femenina y masculina, esto es, desde la categoría de
género. En efecto, la construcción de características en torno a la mujer y al hombre nos
remiten a la reseña de la literatura que se hizo en esta investigación y que ha sido en varias
oportunidades tomada por varias autoras: “Lísistrata” que además se refleja en los
movimientos de mujeres actuales denotando un carácter eminentemente pacifista o no
violento41.
41 Este es el caso que se presenta en los movimientos de mujeres colombianas frente a la guerra y que se expondrán mas adelante. Cuando me refiero a su carácter eminentemente pacifista, no quiero proponerlo como limitante en su esfera de trabajo sino como una línea política común, justificable teniendo en cuenta que son ellas las grandes perdedoras en el escenario del conflicto.
Se ha construido culturalmente como característica importante de la mujer su rol pacifista,
conciliador en medio de la guerra, “la mujer-sociedad-paz” y a su turno al hombre como el
batallador, agresivo, “el hombre-individuo-guerra”. Construcciones éstas, a las cuales
algunas corrientes del feminismo le dan una lectura desde la llamada teoría de la
“conexión” que le es propia a las mujeres y su contrario la teoría de la “separación”
atribuible a los hombres.42 La primera, se refiere al potencial de conexión material a la vida
humana como un estado existencial de la mujer. Aunque tanto el feminismo radical como el
cultural encuentran un punto de convergencia en que la potencialidad de conexión con otros
es una característica de la vida de las mujeres, que no se encuentra en la vida de los
hombres, la diferencia se presenta en la interpretación subjetiva de dicho potencial que de
ello hacen las distintas corrientes feministas. O en términos de West “Las divisiones entre
feminismo radical y cultural tienen su origen en los relatos divergentes de la subjetividad
del potencial de conexión”43. Desde la perspectiva masculina, tanto en las teorías críticas
del derecho como las liberales clásicas, la teoría de la separación se refiere en cambio, a
que los hombres entendidos como “seres humanos” se asumen como material y físicamente
separados unos de otros. Sin embargo al igual que en el caso de la teoría de la conexión o
visión feminista, la teoría masculina igualmente presenta divergencias en los relatos de las
experiencias subjetivas frente a la separación física. Según la descripción liberal de la
separación “La inevitabilidad de la separación material del individuo con respecto al otro
ocasiona, primero y sobretodo, un estado existencial de libertad altamente deseable y
42Robin West expone ampliamente estas teorías, aquí solamente trataremos de esbozarlas, no para explicar la teoría actual del derecho que ella expone, sino para tratar de comprender las construcciones de género y sus implicaciones en el campo específico de la guerra.. West Robin “Género y teoría del derecho” Bogotá siglo del hombre editores, universidad de los Andes, Instituto Pensar, 2000 43 Ibid., p. 40
valorado: puesto que el individuo está separado del otro, es libre respecto al otro. Porque
estoy separado de ti, mis fines, mi vida, mi camino, mis propósitos, son necesariamente
míos, porque estoy separado, soy autónomo”44 Pero por otra parte la teoría crítica del
derecho propone algo distinto “de acuerdo con ellos, el individuo separado es en efecto, en
las palabras de Sandel, “epistemológicamente anterior al colectivo”... Pero ese estado
material de separación no induce existencialmente a una celebración perpetua de la
autonomía, sino mas bien a un anhelo perpetuo de comunidad o de vínculo o de
unificación”45
Desde la perspectiva feminista y masculina del derecho, comprendidas sus divergencias
internas, subyacen de todos modos ideas que convergen, que a partir de diferencias
materiales y existenciales de hombres y mujeres han ido construyendo hasta hoy una
idea de mujer asociada a la paz y al cuidado, y un hombre asociado a su capacidad y
necesidad de individuación. Estas teorías están expuestas en el marco del derecho desde la
teoría de género, pero tienen que ver a la hora de tratar de entender esa idea que se tiene de
la guerra como espacio exclusivamente masculino. Por ello algunas feministas encuentran
el origen de la guerra en las estructuras patriarcales “cuyos intereses están particularmente
representados en la nación, por lo tanto la guerra podrá eliminarse con la supresión del
patriarcado”46
44 Ibid., p. 41 45 Ibid., p. 42. 46 Velásquez Toro Magdala. “Anotaciones para una postura feminista en torno a las mujeres, la guerra y la paz.” Documento escrito para Nova et Vetera en www.colnodo.apc.org/+www.rednl/mujeresyguerra.pdf
Estas construcciones binarias de roles femeninos y masculinos frente a la guerra, en
especial aquellos que ubican particularmente a la mujer cuidando el hogar y por lo tanto la
comunidad, mientras el hombre parte a la guerra, a luchar por la libertad o cualquier otro
fin altruista, han ido mutando ante la realidad que se presenta en las guerras actuales. En
efecto, las mujeres ya no están aisladas de la guerra sino por el contrario, y como se mostró
anteriormente, son ellas las mayores víctimas de la guerra. Ellas no son quienes se quedan
en sus casas a esperar el fin de la confrontación armada sino que deben replantear su
posición en el hogar al estar solas, a cargo tanto de la economía como del cuidado de sus
hijos convirtiéndose así en “madres cabeza de hogar”.
Por otro lado no sólo deben padecer las consecuencias de la guerra sino que además por
distintos motivos entran a ser parte de las filas de los actores armados tal es el caso
colombiano en el que el 30% de las filas de los ejércitos de las FARC están compuestos por
mujeres. 47
De esta manera las mujeres no sólo se convierten en víctimas, sino además en actores
directos de la guerra, lo que sin duda trae como consecuencia la transformación del
referente femenino de vida y la transformación del tejido social al que pertenecían. En
efecto, la guerra vista desde el guerrero fuerte, agresivo, valiente, que constituye una
47 Ibid., p. www.colnodo.apc.org/+www.rednl/mujeresyguerra.pdf
construcción masculina de ella no es en absoluto compatible por decirlo de alguna manera
con las experiencias femeninas no exclusivas pero si asociadas a las mujeres.
Las mujeres para hacer parte de esa “guerra” o noción de guerra deben efectuar cambios
importantes en su actuar.48 La debilidad, la ternura, la compasión o la tristeza no
caracterizan al guerrero masculino sino que por el contrario son señales de derrota. En otras
palabras la guerra que es sinónimo de imposibilidad de expresión emocional, en tanto que
se ha concebido al guerrero fuerte, dista mucho de la posibilidad de la expresión sensible.
Si se hace una lectura de la narrativa de las mujeres excombatientes en grupos armados se
evidencia un lenguaje ampliamente emocional, que debió ser invisibilizado, acallado,
silenciado, y finalmente subsumido por el imaginario masculino de la guerra para así poder
ser parte de ella, implicando entonces la anulación de la expresión emocional. De acuerdo
con Blair y Londoño, se pueden identificar ciertos nudos narrativos bastante interesantes:
La familia, la maternidad, las experiencias de dolor y de muerte frente a la guerra. Por otra
parte se identifican las formas de construcción de los relatos a partir de su experiencia.
Ahora bien, en términos de identidad de género, las mujeres se asumen, en palabras de las
autoras, como “combatientes desde la culpa”, ya que entienden que transgreden los
patrones sociales. Por una parte al ser madres dentro de la guerra, en otros casos por
48 Blair Elsa, Londoño Luz María. “Experiencias de guerra desde la voz de las mujeres “.en Revista Nómadas N°19, Departamento de investigaciones universidad Central , Bogotá Octubre de 2003.La idea que se desarrolla en este punto de la investigación es tomada de un articulo bastante pertinente para el desarrollo de este trabajo. El artículo es producto de un trabajo de campo realizado con mujeres excombatientes en el marco de la investigación mujeres en tiempos de guerra: una mirada a lo femenino en el contexto de los grupos armados colombianos.
renunciar a ser madres, y en últimas por participar en acciones violentas que son vistas
como “antinaturales” a las mujeres.
Por otra parte, encontraron que en últimas, las mujeres para poder estar en el campo de
batalla debieron emular el patrón masculino del guerrero, en el afán de ser reconocidas
como iguales debieron asumir las características del imaginario masculino del guerrero,
sacrificando su ser mujer , lo que es igualmente anulador de su identidad : “ Demostrar(se)
que eran capaces de desenvolverse en ese mundo de la guerra constituye a la vez demanda
y deseo, motivación y costo, fuente de reconocimiento y fuente de negación de
características y expresiones vitales de su ser mujer. Para desempeñarse en ese mundo
tienen que aceptar el reto. ¿Hasta donde “renunciar” a “poner” en la guerra algo de “lo
femenino” interiorizado por ellas? ¿A qué costos? Hay “pistas” en sus relatos que apuntan a
señalar que si bien la experiencia de la guerra exige para todas las mujeres un grado de
“asimilación masculina”, en términos de las características asignadas a hombres y mujeres
en nuestra cultura, son justamente aquellas donde dicha “asimilación” es mayor las que a la
postre resultan más lesionadas emocionalmente por su experiencia en la guerra, más
“rotas” en términos de la construcción- reconstrucción de su identidad como mujeres.”49
El presupuesto anterior explica la iniciativa de mujeres colombianas, que a partir de los
símbolos culturalmente asignados a la mujer y que la relegaron al espacio privado, están
buscando resignificarlos para otorgarles un nuevo sentido: las ollas, el tejido, los vestidos
49 Blair Elsa, Londoño Luz María, op.cit.página 112.
negros de las viudas, la poesía, los cantos y en últimas el amor dejan de ser elementos
subyugantes para convertirse en elementos emancipadores de lo femenino, no para destruir
la diferencia sino para rescatarla, con el propósito de conseguir, a través de la dignificación
de la mujer, la transformación de la sociedad patriarcal.
Las mujeres en Colombia se han agrupado en organizaciones, la mayoría no
gubernamentales y han ido consolidándose en grandes coaliciones para proponer una
postura como movimiento general frente a la sociedad y frente al conflicto armado.
Las mujeres como movimiento no sólo han actuado cuando se ha presentado la posibilidad
de intervención en un proceso de paz como aquel que se dio durante el gobierno de Andrés
Pastrana, en el cual acudieron como movimiento a la audiencia pública de San Vicente del
Caguán. Luego del fracaso de este, las mujeres continuaron consolidando una política y una
agenda para un eventual proceso de negociación, por ello en primer término se presentará
cual fue la actividad desplegada por el movimiento de mujeres en la audiencia pública del
Caguán y luego se presentarán los casos de dos movimientos o iniciativas de mujeres que
han venido trabajando por la solución del conflicto armado de forma negociada.
2.2.2.1 El trabajo de las mujeres en el marco del proceso de paz con las FARC- EP en
San Vicente del Caguán. 2000
El 25 de junio de 2000, se desarrolló en el marco del proceso de paz, la audiencia pública
por la paz convocada por el Consejo Nacional de Paz, Redepaz, las FARC y el gobierno
con el apoyo de la Red Nacional de Mujeres y otras organizaciones del movimiento social
de mujeres en San Vicente del Caguán.
Frente a este hecho, y siendo que las mujeres como otros grupos de la sociedad civil no
hacen parte de la lógica de las armas ¿que sentido tiene para las mujeres dialogar frente a
las armas, si a lo largo de la historia no han sido ellas- o si acaso excepcionalmente-
quienes han decidido sobre la guerra, sus rumbos y sus efectos?50
El movimiento social de mujeres preparó durante tres meses una Ponencia Central de
Consenso sobre el tema de empleo, modelo económico, plan Colombia entre otros.
Luego de muchos esfuerzos por lograr la financiación del viaje lograron llegar allí 700
mujeres de todas las regiones del país dentro de las cuales no sólo había mujeres de grupos
feministas, sino además familiares de víctimas, mujeres víctimas, mujeres de
organizaciones femeninas étnicas, sindicales, campesinas, independientes. “También las
mujeres de la insurgencia, trabajaron animadamente en la preparación del evento, con la
dirección de Mariana Páez, la guerrillera designada por las FARC-EP, para el comité
temático”51
50 Thomas Florence “ Las audiencias ciudadanas: Las mujeres al Caguán” www.colnodo.apc.org/+www.rednl/docs/documentos-art-ft.pdf 51 Velásquez Toro Magdala, artículo enviado a la publicación caja de herramientas www.colnodo.apc.org/+www.rednl/docs/cajaherramientas-julio2000.pdf
Inicialmente, las organizaciones sociales y organizaciones de mujeres presentaron algunas
consideraciones e hicieron una solicitud específica en el marco de la discusión del primer
bloque temático relacionado con el modelo económico y social acordado por la mesa de
diálogo y negociación. Se solicitó entonces a través de una carta enviada por parte de estas
organizaciones al comité temático, que se considerara la convocatoria de una Audiencia
Especial para Mujeres frente al tema de Crecimiento Económico y Empleo.52
Las 6 consideraciones que presentaron en ese momento ponen de presente la importancia
de la participación de las mujeres en la mesa de negociación que en ese entonces se
adelantaba con las FARC-EP. Desde la primera de ellas, la idea fundamental descansa en la
necesidad de construir un país con justicia y equidad social que solo se consigue cuando
sean visibilizadas las problemáticas de los grupos discriminados históricamente como las
mujeres, los afrocolombianos, los indígenas y los jóvenes.
Igualmente, las consideraciones se sustentan en que la pobreza en Colombia tiene “rostro
de mujer” en tanto que si bien las mujeres representan el 50% de la población “realizan las
dos terceras partes del total de horas de trabajo del mundo, reciben sólo una décima parte
del ingreso mundial y poseen menos de la centésima parte de la propiedad mundial”.53 La
idea entonces es hacer visible la condición de la mujer en los niveles económicos y
políticos, tanto en las ciudades como en el campo. Pero talvez, la consideración que mas se
52 Consideraciones del movimiento de mujeres al comité temático de la mesa de negociación con las FARC-EP, carta dirigida al comité temático en abril 2 de 2000. www.colnodo.apc.org/+www.rednl/docs/ctemático.farcep2000.pdf 53 Ibid., p. www.colnodo.apc.org/+www.rednl/docs/ctemático.farcep2000.pdf
hace interesante es que el proceso de paz tal y como lo percibieron en ese momento el
movimiento de mujeres, carecía de presencia femenina y de perspectivas de género en los
temas a tratar por las mesas de negociación “Desafortunadamente registramos en el proceso
de paz que adelantan el gobierno y las FARC-EP, no sólo la falta de una presencia
equitativa de las mujeres en las mesas de negociación y en el comité temático, sino
también, la carencia de una perspectiva de género que incluya las reivindicaciones propias
de las mujeres en el proceso de negociación política del conflicto armado y de construcción
de un país justo, equitativo y pacífico para todas y todos.54
Si bien las mujeres de algún sector asistieron a la Audiencia pública de san Vicente del
Caguán, un movimiento femenino se negó a cumplir con la cita, este fue la “Ruta pacífica
de las mujeres por la solución negociada del conflicto armado”. Aduciendo tres razones:
Primero consideraron que el esquema de la negociación no garantizaba la participación real
de la sociedad civil y los movimientos sociales. En segundo lugar, porque el tema de tal
agenda era el empleo, y este no era prioridad para el movimiento como si lo era el acuerdo
humanitario y por último porque la Ruta no tenía interés en trabajar con mujeres vinculadas
a la guerra sino con la población que sufría las consecuencias de la guerra.55
Este movimiento por el contrario si participó en los diálogos que estaban gestando con el
ejército de Liberación Nacional ELN algunos sectores de la sociedad civil entre 1999 y
2002.
54 Ibid., p. www.colnodo.apc.org/+www.rednl/docs/ctemático.farcep2000.pdf 55 “un lapso difícil” en http ://www.rutapacifica.org.co/un_lapso_dificil.htm
La participación de las mujeres en el proceso de paz que formalmente se inició con las
FARC, se dio en el marco de una gran discusión por parte de los grupos de mujeres
existentes sobre su participación o no en las audiencias públicas. Sin embargo un sector de
ellas asistió, propuso, se hizo escuchar, lo que se constituye para el objeto de este estudio
en la certeza de su participación en las mesas de dialogo, pero ¿hasta que punto lograron
insertar la perspectiva de género que haga efectiva su inclusión en próximas diálogos de
paz?
Ahora bien, de la participación de las mujeres colombianas en la audiencia pública de San
Vicente del Caguán, hay varios elementos que son importantes de resaltar. Primero, las
mujeres trabajaron de forma rigurosa en la elaboración de una propuesta frente al tema de
economía y empleo, demostrando así la voluntad de participar en la construcción de la paz,
pero no la paz desde lo que se ha creado como condiciones económicas por demás
desventajosas para ellas. La paz para las mujeres que llegaron a la audiencia, se entiende o
se perfila como una construcción de nuevas reglas de juego. Demostrando así que la paz
solo puede ser sostenible si esta se crea a partir de la eliminación de las inequidades de
género. La intención entonces fue plantear que las mujeres quieren ser parte de la solución
del conflicto, pero sobre nuevas reglas de juego.
El segundo punto a resaltar a partir del trabajo realizado por ellas en la audiencia pública,
es el lenguaje. En efecto, la carga simbólica que revistieron sus actos fue bastante
interesante. A la audiencia pública asistieron mujeres de distintos sectores, como se dijo
anteriormente, campesinas, sindicalistas, prostitutas, mujeres de organizaciones populares,
mujeres desplazadas. Pero hubo algo en su lenguaje y en su actuar. Los discursos que
buscaban exponer las propuestas rigurosamente elaboradas por las mujeres colombianas,
viajaron entre el auditorio a través de un lenguaje que invitaba a compartir a tolerar, a
entender a “las otras” que había entre las mujeres mismas, un lenguaje de amor, de
sensibilidad. “Vestidas con batas de colores, y pebetero con incienso prendido “para
mantener viva la llama de la paz”, en el auditorio, un grupo de wayuús inauguró la
audiencia. Y repitiendo “yo soy tu otro yo”, invitaron a los miembros del comité Temático
a cogerse de la mano con ellas y fumar la pipa de la paz. Guerrilleros, Ana Tereza Bernal y
David Manzur, los únicos temáticos del lado del gobierno (que fue criticado por no hacer
mayor presencia en la audiencia), inhalaron el humo que inculcaría la paz en el espíritu de
los colombianos.”56
2.2.2.2 El trabajo de las mujeres Post- proceso de paz
El trabajo realizado por las mujeres colombianas por fuera de un contexto de negociación
formal de paz, se ha ido edificando solidamente. En esta parte de la investigación
proponemos el estudio de dos iniciativas fundamentales para el movimiento colombiano de
mujeres frente al tema de la guerra interna. Por una Parte la “Iniciativa de Mujeres por la
56 León Juanita “Paz/equidad y respeto pidieron las mujeres en el Caguán. No mas hijos para la guerra” Periódico El Tiempo, junio 26 de 2000. Citado en Memorias audiencia Pública de las mujeres, Economía y empleo. Colección cuadernos de mujeres por la paz. Editado por la Red Nacional de mujeres. Bogotá Marzo de 2001, Pág. 117.
Paz” y por otro “La Ruta Pacífica de Mujeres por la salida negociada del conflicto
armado”.57
Una de las organizaciones que ha estado al frente de la lucha de las mujeres por llegar a un
acuerdo negociado del conflicto y que ponga fin a la guerra colombiana ha sido la
Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz. Esta organización surgió en la “Primera
Conferencia de Mujeres Colombianas por la Paz” que se realizó en Estocolmo, Suecia en
noviembre del 200158. En ese momento la convocatoria creó un espacio de discusión a las
mujeres, sus propuestas y experiencias de paz, lo que es común a la mayoría de
movimientos de mujeres, es decir la reunión en torno a temas como oposición a la guerra,
solución política negociada del conflicto armado colombiano y la construcción de paz como
ejercicio colectivo.
La iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, agrupa organizaciones tanto de mujeres
como mixtas que trabajan con mujeres y/o género, en la elaboración de una Agenda de
Mujeres por la Paz, la cual fue refrendada en la Constituyente Emancipatoria de Mujeres en
noviembre de 2002. Entre sus objetivos se encuentran “la realización de acciones políticas
de movilización, negociación e interlocución con otras organizaciones de mujeres,
organizaciones sociales, agentes políticos diplomáticos y gubernamentales y en los espacios
de diálogo y negociación, tanto a nivel local, regional y nacional.”59
57 Se escogen estos dos movimientos en primer lugar por ser de los más importantes y segundo porque el lenguaje que manejan es particularmente pertinente en esta investigación. 58 http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=2 59 http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=4
Esta organización propende básicamente por la terminación dialogada del conflicto como
vía democrática. El diálogo entendido como incluyente de todas las esferas de la sociedad
civil que permita un acuerdo que por lo tanto sea representativo de la sociedad que ha sido
víctima “Colombia y la edificación de un proyecto de país, con una intervención amplia y
legítima reconociendo nuestras voces y silencios, para que el proceso de paz sea el
escenario posible para un acuerdo conjunto, incluyente y representativo... Tomar la palabra
y la acción civilista y democrática, es defender el derecho de la ciudadanía como eje
primordial de la vida civil. Es urgente detener el conflicto armado colombiano y trabajar
para la Solución Política mediante el diálogo y la negociación”60
La organización Mujeres Por la Paz, ha tenido gran actividad. En efecto, desde los ámbitos
de estudio y formulación de propuestas que permitan la solución negociada del conflicto
armado, han buscado aquellos espacios de expresión de su posición política frente a la
guerra. Por una parte han producido gran cantidad de literatura acerca del tema de mujeres,
guerra y paz, lo que es muy importante en la medida en que desde la construcción teórica se
inicia el camino hacia la construcción de la agenda política y su ejecución en la práctica.
De esta forma, las mujeres del movimiento Mujeres por la Paz, durante el 2003 no solo han
elaborado documentos de tipo teórico sino que su trabajo ha ido mucho mas allá. En este
año el movimiento vinculando un amplio número de organizaciones de mujeres
colombianas elaboró un documento contentivo de propuestas sobre un acuerdo 60 http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=3
humanitario con las Autodefensas unidas de Colombia, las FARC y el ELN “Propuesta de
Acuerdo Humanitario Parcial para proteger a las mujeres y las niñas en Colombia”61. El
documento contiene propuestas de protección de mujeres y niñas colombianas en medio del
conflicto armado.
La propuesta de acuerdo parcial humanitario contempla varios aspectos invocando como
primer mecanismo la especial protección que el Derecho Internacional Humanitario les da a
las mujeres. En cuatro puntos específicos plantean62: que sea respetado el derecho a la
vida, la integridad personal y sexual, que no se efectúen reclutamientos forzados de mujeres
y que su cuerpo no siga siendo utilizado como arma de guerra. En segundo término
proponen que sea respetado el derecho de las mujeres a permanecer en sus tierras y sus
hogares, lo que se traduce en una garantía que evite el desplazamiento forzado de mujeres
como forma de mantener el núcleo familiar. El tercer punto enfatiza en la necesidad de
garantizar el libre ejercicio de la ciudadanía, respetando las organizaciones de mujeres y sus
líderes. El cuarto punto busca la liberación de las personas secuestradas por los actores
armados, a quien va dirigido el acuerdo, y que se de especial cuidado a la salud sexual y
reproductiva de las mujeres y niñas que se encuentran en cautiverio.
El Acuerdo Parcial Humanitario es un documento concertado con distintas asociaciones de
mujeres que unieron sus esfuerzos para consolidar una gran coalición en torno al
61 Elaborado por el movimiento Mujeres colombianas por la paz y otras organizaciones firmantes en http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=105. 62 Ibid., p. http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=105.
movimiento mujeres por la paz.63 La aceptación o no por parte de los grupos armados de
dicho acuerdo no es objeto en este momento de reflexión, el objeto que se quiere
evidenciar es cómo el movimiento de mujeres, desde la elaboración de propuestas concretas
que se traducen en documentos que buscan que en algún momento sean atendidos y
comprometan a los actores de la guerra, crea bloques de actuación con distintas
organizaciones que lo hagan cada vez mas fuerte en tamaño y en actividad. Por otra parte el
documento busca hacer llegar a estos grupos armados el mensaje de protección a la mujer,
como un derecho que no sólo debe ser atendido y respetado por el Estado sino además por
los demás actores dentro de la guerra que ha afectado de forma drástica a las mujeres
colombianas.
El acuerdo que acabamos de citar es tan solo un ejemplo de las distintas actividades que
esta coalición lleva a cabo para, si se quiere, presionar de forma que sus exigencias sean
escuchadas, esto en tanto no existe en este momento formalmente un proceso de paz con
algún grupo armado, salvo el que se está gestando con las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC).
Un grupo de gran importancia en la lucha de las mujeres por la salida negociada del
conflicto es la Ruta Pacífica de Mujeres. Este movimiento es especialmente pertinente en 63Asfamipaz, Anmucic, Aspmuquib, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Corporación Ofelia Uribe, Corporación colombiana de teatro, Unión de ciudadanas de Urabá, CUT- departamento de la mujer, Central Unitaria de Trabajadores regional Casanare, Caquetá y Boyacá, Escuela de estudios de género Universidad Nacional de Colombia, Fedes, colectivo Huitaca, Mujeres en cargos públicos, Mujeres paz-ificas, ONIC, oye mujer, organización de mujeres jóvenes feministas, red de mujeres afrocolombianas, Red de mujeres región caribe, Redepaz, Rosmuc, Sintracihobi, Unión de Ciudadanas de Colombia. En http ://www.mujeresporlapaz.org/article.php3 ?id_article=105.
esta investigación en tanto que se hace evidente en su discurso y en su forma de llevar a
cabo las variadas actividades que realizan, el intento por rescatar el lenguaje femenino y los
usos por parte de las mujeres de tal lenguaje que es el centro de esta investigación: “Para
llevar a cabo nuestras propuestas, desarrollamos una estrategia de deconstrucción de los
símbolos que refuerzan la guerra, la exclusión y el exterminio. Nuestra propuesta simbólica
se apoya en la poesía, en la construcción de nuevos símbolos, lenguajes y prácticas sociales
que construyan caminos opuestos a la militarización, el armamentismo, las lógicas de
dominio y la exclusión, las cuales hacen culto a la violencia y las armas.[...]También
recogemos la imagen simbólica del tejido, tejemos para contrarrestar la guerra ;tejemos
solidaridades, tejido social, lazos amorosos ; tejemos la memoria de un país donde el olvido
y la impunidad deterioran cada vez más nuestra dignidad, nuestra valoración y respeto
como sociedad.”64
La Ruta Pacífica de Mujeres, surgió en 199565 desde el movimiento feminista de Medellín
que en ese momento buscaba la manera de conmemorar el día de la no violencia contra la
mujer, decidiendo viajar entonces hacia Apartadó el 25 de noviembre de ese año, para
rechazar la situación de guerra que se vivía en ese momento. Como bien lo señala la
literatura producida por el movimiento buscaban, evocando de alguna manera la historia
griega de Lisístrata, proponer un lenguaje en oposición a la guerra a partir del amor.
64 Colorado Martha, “Situación de las mujeres colombianas en medio del conflicto armado” en http ://www.isis.cl/temas/vi/reflex13.htm. subrayado fuera de texto 65 Documento elaborado por el movimiento Ruta Pacífica de Mujeres y que servirá de base en esta parte de la argumentación para presentar la historia y la estructura del movimiento en http://www.rutapacifica.org.co/quienes_somos/quienes_somos.htm
Ahora bien solo hasta noviembre de 1996 se pudo realizar la primera movilización de 1300
mujeres66, teniendo como destino el Municipio de Mutatá en el Urabá antioqueño, donde la
violencia contra las mujeres se había recrudecido de forma significativa. A partir de ese
momento “La ruta” se moviliza cada año el 25 de noviembre, por los territorios que se
encuentran en disputa por los actores armados, a través de marchas que reúnen miles de
mujeres buscan oponerse a la guerra y la violencia contra las mujeres. Buscan a través de
acciones no violentas la solución negociada del conflicto armado. En efecto en el 97 se
realizó “el cabildo por la Paz” en Bogotá, resultando de este un documento en el que como
movimiento declaran abiertamente la necesidad de ser incluidas en los acuerdos y
negociaciones que se adelanten con los distintos grupos armados. Luego en 1998 se realizó
“El tribunal por la verdad y contra la impunidad” en Cartagena, como un acto simbólico se
buscó juzgar a los responsables de crímenes contra las mujeres.67 En 1999 se movilizaron
hacia Medellín y en el 2000, las mujeres emprendieron “la ruta” hacia Barrancabermeja
donde además de la mano de la Organización Femenina Popular (OFP) se dio vida al
movimiento Mujeres de Negro68. Este es tal vez un punto crucial para el movimiento Ruta
Pacífica en la medida en que del intercambio con la OFP en mayo de 2000, quienes habían
sido las primeras en adherir al movimiento mujeres de negro en Colombia, se va
configurando una alianza entre estos dos grupos. En efecto luego de esta reunión quedó
planteada en primer lugar la realización de una ruta pacífica hacia Barrancabermeja y en
segundo término se comprometieron adherir al movimiento Mujeres contra la Guerra desde 66 Ibid., p. http://www.rutapacifica.org.co/quienes_somos/quienes_somos.htm 67 Artículo “Tribunal de las mujeres: denunciando la impunidad y recobrando la memoria” en Http ://www.rutapacifica.org.co/tribunal_de_mujeres.htm. 68 Este movimiento fue iniciado por las mujeres de Israel en 1998 que se oponían a la ocupación de Palestina, igualmente se hizo visible este movimiento en Italia, Yugoslavia, Belgrado. Http ://rutapacifica.org.co/mujeres_de_negro.htm
la perspectiva de las Mujeres de Negro. Finalmente la ruta hacia Barrancabermeja se realizó
convocando 1200 mujeres.
Para el 2001 las actividades se concentraban en una gran movilización que reuniría
movimientos de mujeres de todo el país y también internacionales69 otra vez en
Barrancabermeja. Este “Primer Encuentro Internacional de Mujeres contra la Guerra” se
llevaría acabo entre el 14 y 17 de agosto de 2001, “dos mil mujeres llegaron a
Barrancabermeja en buses que partieron desde todos los puntos cardinales, en recorridos de
mas de 40 horas. La algarabía que se armó con su llegada sólo podía compararse con un
carnaval: ondeaban banderas de todos los colores, amarillas por la verdad, verdes por la
esperanza, azul por la reparación, blancas por la justicia, negras con flores amarillas por la
resistencia pacífica y rojo carmesí, por la vida. Cada mujer con su pequeña olla colgada al
cinto, resignificando un objeto ligado por años a los oficios del hogar, pero que en la calle,
en medio de la movilización se convierte en objeto emancipador, el que rompe el silencio,
el que da a los otros”70
Esta marcha da inicio a su vez, luego de la concertación entre varias organizaciones de
mujeres, de la campaña “Movimiento de Mujeres contra la guerra”, que para el año
siguiente es decir 2002, ya desde una coalición articulada programarían para el 25 de julio
69 Se reunirían mujeres de Magdalena Medio, putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Chocó, Bolívar, Bucaramanga, Villavicencio, Bogotá, Risaralda, Antioquia, Estados unidos, Canadá, España, Francia, Suiza, Italia, Brasil, Ecuador, Perú, Guatemala, el salvador y Venezuela en artículo “Las mujeres se alían contra la guerra” en http ://www.rutapacifica.org.co/la_ruta_en_Barrancabermeja.htm 70 Ibid., p. http ://www.rutapacifica.org.co/la_ruta_en_Barrancabermeja.htm
“La Marcha Nacional de Mujeres contra la Guerra”. En efecto, tras el rompimiento de los
diálogos con las FARC por parte del gobierno de Andrés Pastrana, en febrero de 2002,
tanto la Organización Femenina Popular (OFP) como la Ruta Pacífica, pensaron en
movilizarse hacia Bogotá como mecanismo para ser escuchadas en un ambiente de
creciente descontento por el fracaso de los diálogos y que de igual forma aumentaba los
deseos por terminar el conflicto a través de la solución armada.
Así pues estas dos organizaciones convocaron a tres organizaciones más: La Iniciativa de
Mujeres Por la Paz, La Red Nacional de Mujeres y la Mesa De concertación Nacional de
Mujeres.71 Luego de un amplio trabajo preparatorio hicieron algunos acuerdos: se buscaba
la desmilitarización de la vida civil y la participación directa de las mujeres en las
negociaciones de paz. A esta marcha acudieron 40000 mujeres de todas las regiones del
país caminando por la capital del país bajo la consigna mas diciente: “LAS MUJERES
PAZ ...HARÁN”.72
Esta iniciativa de mujeres “Se constituyó en una de las movilizaciones pacifistas más
concurridas de la historia reciente del país y tal vez la más rica en lo simbólico”73 En efecto
y como ha sido el esquema de formulación de propuestas del movimiento Ruta Pacífica, en
esta y en todas las movilizaciones anuales se ha planteado un lenguaje simbólico basado en
“el tejido” de lazos sociales que construirán una sociedad distinta e incluyente que
71 Artículo “concertación Nacional de Mujeres contra la guerra” en http ://www.rutapacifica.org.co/concertacion_nacional.htm 72 Ibid., p. http ://www.rutapacifica.org.co/la_ruta_en_Barrancabermeja.htm 73 Ibid., p. http ://www.rutapacifica.org.co/la_ruta_en_Barrancabermeja.htm
consolide la búsqueda de la solución al conflicto por la vía de la paz y el no rotundo a las
manifestaciones guerreristas, el tejido, las mujeres de negro con mariposas amarillas, las
ollas durante las marchas, son muestra de las mujeres madres, esposas, viudas, mujeres que
en medio del dolor entienden la posibilidad y la esperanza de la vida a partir del lenguaje
que desde siempre han apropiado como suyo : el amor, el lazo social, los objetos del hogar
que en algún momento podrían entenderse como yugos se convierten en objetos
emancipadores de su voz , resignificando los símbolos culturales manejados en la carga
cultural tradicional, para resemantizarlos con nuevas significaciones, nuevos sentidos.
Como se entiende de su discurso, las mujeres paz...harán por Colombia por los lugares
donde ellas son las grandes víctimas, tejiendo, cantando y desde la lúdica mostrando la
capacidad de las mujeres en la construcción de una sociedad nueva.
En el 2003, las mujeres de la “Ruta” iniciaron su marcha hacia el Putumayo, una región
duramente golpeada por la guerra. Allí se reunieron 3000 mujeres tanto de la ruta como de
otras organizaciones. 74 Es de anotar que esta movilización, realizada el 25 de noviembre,
coincidió con el asesinato de la líder Luz Marina Benavides presidenta del comité de los
derechos del pueblo, quien se había encargado de denunciar actos de corrupción al interior
de la administración local en Villa Garzón.75
Este como tantos hechos de violencia contra las mujeres fue objeto de protestas durante la
marcha que se planeó para ese día en Puerto Caicedo.
74 Artículo “La ruta pacífica en putumayo” en http ://www.rutapacifica.org.co/la_ruta_en_putumayo.htm 75 Vieira Constanza “en la soledad del Putumayo” reportaje en www.mujereshoy.com/secciones/1521.htm
Hoy en día la Ruta Pacífica agrupa 315 organizaciones de mujeres, organizadas en 8
regionales, una cifra bastante alta más que en cifra, en capacidad potencial de presión
política hacia la paz.
De acuerdo con la presentación anterior, es evidente que las mujeres en Colombia, algunas
desde organizaciones no gubernamentales y otras desde iniciativas o movimientos no
institucionales como lo es la Ruta Pacífica76 están trabajando activamente en el tema del
conflicto armado. En esta investigación el ejemplo de La Ruta Pacífica es fundamental, ya
que desde el planteamiento feminista elaboran una agenda pacifista desde la no violencia
activa77.
Lo interesante es el uso del lenguaje, la resignificación de los símbolos, la creación de un
lenguaje femenino, pacifista, un nuevo uso, que construya una nueva sociedad.
2.3 PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN PROCESOS DE PAZ
LATINOAMERICANOS: CASO GUATEMALA
Presentar a grandes rasgos el caso guatemalteco es importante en la medida en que las
mujeres jugaron un papel significativo en la construcción de la paz desde la sociedad civil.
76 La ruta pacífica no está organizada como una ONG de acuerdo con una entrevista realizada a Maria Eugenia Sánchez por Ermanno Allegri publicada en http ://wwwmujereshoy.com/secciones/1025.html 77 Ibid., p. httpp ://wwwmujereshoy.com/secciones/1025.html
En abril de 1991 se da inició formal a las negociaciones de paz entre el gobierno de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)78 a través de la
firma del Acuerdo Marco sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por Medios
Políticos, suscrito en la ciudad de Querétaro, México, el 25 de julio de 1991 y que fue
modificado posteriormente por el Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de
Negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, suscrito en la Ciudad de México el 10 de enero de 1994. Estos dos acuerdos
quedaron así incorporados al igual que otros más en el Acuerdo final de paz llamado
“Acuerdo de Paz Firme y Duradera”79 que puso fin a 36 años de guerra.
78 In 1982, the four main rebel groups, the Guerilla Army of the Poor, the Revolutionary Army of the People in Arms, the Workers' Party of Guatemala and the Rebel Armed Forces (FAR) joined forces to form the URNG. http://www.womenwarpeace.org/guatemala/guatemala.htm. 79 los otros acuerdos que quedaron incorporados con base en los dos acuerdos mencionados son : - El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en la Ciudad de México el 29 de marzo de 1994; - El Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo el 17 de junio de 1994; - El Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca, suscrito en Oslo el 23 de junio de 1994; - El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito en la Ciudad de México el 31 de marzo de 1995; - El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, suscrito en la Ciudad de México el 6 de mayo de 1996; - El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996; - El Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, suscrito en Oslo el 4 de diciembre de 1996; - El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996; - El Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de URNG a la Legalidad, suscrito en Madrid el 12 de diciembre de 1996; - El Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996. Párrafo 15 del “Acuerdo de Paz Firme y Duradera” firmado en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996, en United States Institute of peace library, peace agreementes digital collection : Guatemala. http://www.usip.org/library/pa/guatemala/guat_final_961229.html
El formato de las negociaciones de paz contemplaba, tras la modificación del acuerdo, la
creación de la Asamblea de la Sociedad Civil, conformada por varios sectores como
partidos políticos, grupos académicos, organizaciones eclesiásticas, indígenas, sindicales,
campesinas y de mujeres.80
La Asamblea de la Sociedad Civil jugó un papel esencial en el proceso de paz. Por una
parte estaba constituida como mesa paralela de negociación frente a temas de la agenda de
paz entre el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y por
otro, porque desde allí se gestaron gran parte de las propuestas que luego fueron integradas
en el final Acuerdo de Paz que constituyeron logros valiosos para las mujeres y los
indígenas, esto es que las propuestas que elaboraba la Asamblea de la sociedad civil eran
presentadas a la mesa bilateral existente entre el gobierno y la URNG.
El conflicto armado guatemalteco produjo un masivo desplazamiento de personas hacia
lugares como México y otras regiones al interior del país, que dieron lugar a la creación por
parte de aquellos refugiados de las “comunidades de población en resistencia” y luego la
creación por parte de las mujeres de la “organización de mujeres en resistencia” 81
80 Méndez Luz “Experiencias de participación de las mujeres en el proceso de paz en Guatemala” encuentro sobre las mujeres y la paz en Colombia, Estocolmo, 17-18 de septiembre de 2001. http://www.kus.uu.se/luz_mendez.pdf. 81 Para consulta de los datos estadísticos ver Rachel Marcus, “Guatemala” en Gender, conflict and development volume II: Case Studies: Cambodia, Rwuanda, Kosovo, Algeria, Somalia, Guatemala, and Eritrea. Página 111-112.Report 35 de Bridge, development-gender. http://www.peacewomen.org/resources/Guatemala/BRIDGEGuate1996.pdf
Además de esta organización de mujeres naciente, se conforma una de gran peso en el
contexto político que propendió por que la participación de las mujeres se diera de forma
concreta en las comisiones para el retorno de refugiados llamada “Mamá Maquin”. En
efecto, en el marco del inicio de conversaciones de paz el tema de los refugiados fue
trascendental, fue por ello que en 1987 se crea la CEAR Comisión Especial de Atención a
Repatriados dando lugar a la creación posterior de “las comisiones permanentes” las cuales
estaban constituidas mayoritariamente por hombres. En 1989 nace entonces “Mamá
Maquín” con la finalidad de propender por la representación necesaria de las mujeres frente
al tema del retorno de refugiados.82
Si se quiere, podemos decir que estas fueron las primeras formas de participación de las
mujeres formalmente como grupo en medio de las nacientes negociaciones de paz en
Guatemala.
De las grandes luchas y presiones efectuadas por las mujeres como grupo que se hacía
visible, desde antes de la instalación de la mesa de negociación formal, a través de las
organizaciones mencionadas anteriormente la necesidad de incluir a las mujeres en las
negociaciones de paz.
Posteriormente, y una vez instalada la negociación entre el gobierno de Guatemala y la
URNG, las mujeres conquistaron un espacio esencial en la Asamblea de la sociedad civil 82 Ibid., p. 113.
desde donde consiguieron compromisos específicos frente al tema de discriminación por
causa de género “A pesar de que el movimiento de mujeres se encontraba en una etapa
inicial de su desarrollo, éste actuó con un alto grado de responsabilidad en la Asamblea de
la Sociedad Civil, ya que tuvo la capacidad de alcanzar propuestas de consenso entre las
diversas organizaciones de mujeres y defenderlas ante la ASC, incorporando así
demandas y propuestas específicas a favor de las mujeres en los documentos que esta
asamblea presentó en la mesa bilateral de negociaciones”83
Es entonces desde la ASC que se elaboraron propuestas importantes sobre todo para la
mujer indígena, pero fue realmente desde el espacio de la mesa de negociación de paz
,aunque su participación no haya sido muy amplia, pues solo había una mujer en cada
delegación84 , donde las mujeres lograron esos compromisos de forma concreta.
En 1997 y como resultado de los acuerdos de paz se crea el Foro Nacional de la Mujer a
través del Acuerdo Gubernativo 744-97 y la Defensoría de la Mujer Indígena con el
Acuerdo Gubernativo 525-99.85 Dos instancias estas, que velan por la participación
equitativa de la mujer en los ámbitos decisorios guatemaltecos, la implementación de
herramientas para erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.
El caso guatemalteco se presenta de esta forma como uno de los casos latinoamericanos en
los cuales las mujeres lograron ser incluidas no sólo en las negociaciones sino además que
83 MÉNDEZ Op.cit., p. 3 84 Ibid., p. 3. 85 Crónicas de Minugua y sistema de Naciones Unidas “La mujer en la paz de Guatemala”, número 13, 7 de marzo de 2001. Http ://minugua.guate.net/PUBLICACIONES/CRONIC2001/CRONICAS/2013.PDF
las propuestas con perspectiva de género que atendían a las necesidades mas que todo de
las mujeres indígenas fueran incluidas en el acuerdo final de paz “One of the agreements
contains an entire section on, “the role of women in strengthening civilian power”.
According to this clause, signatories must respect women´s organizations and encourage
and foster women´s right to participate in reconstruction and de political machinery”86
86 documentos sobre Guatemala preparados por la organización women, war, peace UNIFEM http://www.womenwarpeace.org/guatemala/guatemala.htm
3. LA RESOLUCIÓN 1325 DE NACIONES UNIDAS: PLATAFORMA DE
PARTICIPACIÓN.
Hemos evidenciado hasta este punto de la investigación la situación de las mujeres en
primera medida como sujeto del conflicto armado colombiano, de igual forma como
constructoras de paz a través de lenguajes simbólicos que propugnan por la solución
pacífica del mismo. Así pues es de suma importancia estudiar un instrumento jurídico que
formalmente reconoce la necesidad de incluir la voz, de este sujeto silencioso o silenciado
durante tantos años, en los intentos por mantener y negociar la paz.
La Resolución 1325 aprobada unánimemente por el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas el 31 de octubre de 2000, se convierte entonces en el instrumento jurídico
vinculante, que condensa años y años de luchas por la igualdad de género. En este aparte la
idea no es la de hacer un estudio sobre la resolución en si misma, sino considerar su
relevancia, su impacto y finalmente evidenciar su importancia como instrumento formal,
pero aun mas la importancia que implica en últimas la necesidad de cambios en las
estructuras sociales de forma tal que ella no sea letra muerta.
3.1 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN 132587
Son innumerables los documentos que antecedieron la expedición de la resolución 1325,
empezando por la Carta de Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 cuyo propósito
es la manutención de la paz y la seguridad 88. En tal documento desde el principio se hizo
referencia a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.89
Sin embargo frente al tema de mujeres, paz y seguridad cabe indagar aun mas, la resolución
1325 es la conjunción de años de trabajo por posicionar a la mujer y su papel en la
construcción de la paz90.
El 14 de diciembre de 1974 es expedida por la asamblea general de Naciones Unidas la
resolución 3318 (XXIX) contentiva de la Declaración sobre la protección de la mujer y el
87 Para la consulta de una lista mucho mas amplia de todos los instrumentos producidos al interior de Naciones Unidas, consultar el nuevo portal de Internet que se creó en octubre de 2003 www.peacewomen.org. 88Artículo 1 Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 89 Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertadhttp://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 90 No me referiré aquí a los instrumentos jurídicos de protección a la mujer, puesto que estos ya fueron tratados en la primera parte de esta investigación. Haré mención solo de aquellos que son relevantes frente al tema de paz y seguridad.
niño en estados de emergencia o de conflicto armado91 . En el artículo 6 de tal declaración92
se pone de presente la vulnerabilidad de aquella parte de la sociedad civil conformada por
mujeres y niños en medio del conflicto armado y establece la necesidad de protegerlos.
Posteriormente, en diciembre 15 de 1975 es expedida la resolución 3519 de la asamblea
general de Naciones Unidas93 sobre la participación de las mujeres en el fortalecimiento de
la paz y de la seguridad internacional la cual hace un llamado para que tanto los gobiernos,
como las organizaciones no gubernamentales en particular aquellas de mujeres, y otros
grupos de mujeres, aumenten sus esfuerzos en el fortalecimiento de la paz. Esta resolución
retoma lo dicho en la conferencia mundial de naciones unidas sobre la mujer en 1975 que
concluyó con la Declaración de México sobre la igualdad de las mujeres y su contribución
en el desarrollo y la paz.
En 1979 es aprobada la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) documento importantísimo en las conquistas
para la igualdad de la mujer el cual ya fue explicado en la primera parte de este trabajo, sin
embargo es pieza fundamental en la evolución de los documentos producidos en el seno de
Naciones Unidas.
91 http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/24_sp.htm 92 Art.6 Las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/24_sp.htm 93A/RES/3519(XXX) http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/30/ares30.htm
Para 1982 es aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas la Declaración sobre
la participación de las mujeres en la promoción internacional de la paz y la
cooperación.94En esta Declaración de la Asamblea General tanto en su artículo 1 como en
el 12, se busca lograr la efectiva participación de las mujeres en los asuntos políticos de la
sociedad en pie de igualdad, a través de medidas apropiadas para su inclusión en la
promoción de la paz y la cooperación, lo que llama particularmente la atención es que insta
a que las mujeres sean incluidas en el seno de las Naciones Unidas, tanto en los
secretariados como en las agencias especiales.95
Mas adelante, en la conferencia celebrada en Nairobi en el año de 1985, se elabora el
informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del
Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer : Igualdad, desarrollo y paz96 el cual
consagra la interdependencia que existe entre la paz y los derechos de las mujeres. Es así
que en el parágrafo 13 se especifica que la paz no es sólo la ausencia de guerra sino que
atiende a la justicia social y económica y a la igualdad. Asimismo dispone que la paz no
puede conseguirse en condiciones de desigualdad sexual y económica.
De igual forma el parágrafo 235 del mismo documento es claro en decir que la durabilidad
de la paz depende de la equidad en la participación de las mujeres en las relaciones
94 A/RES/37/63 95 A/RES/37/63, artículo 12, literal d) “Suport for increased employement of women at all levels in the secretariats of the United Nations and the specialized agencies, in conformity with Article 101 of the Charter of the United Nations 96 A/Conf.116/28/Rev.1,1986. En www.peacewomen.org/un/women/unwomenpeacedocs.html
internacionales y particularmente en la toma de decisiones que frente a este tema
conciernen.
En 1995, se reúne la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y producto de ella la
“Plataforma de Acción Mundial”97. Se trata de una gran agenda para el empoderamiento de
las mujeres en los ámbitos públicos. Uno de los capítulos de la plataforma, se refiere
específicamente a las mujeres y los conflictos armados.98 En este capítulo se proponen seis
objetivos a desarrollar. El primero, la necesidad de incrementar la participación de las
mujeres en la resolución de los conflictos en niveles decisorios y protección para aquellas
mujeres que se encuentran en medio del conflicto armado. El segundo objetivo tiene que
ver con la necesidad de reducir los rubros para armamento. El tercero, busca la promoción
de la resolución negociada de los conflictos armados y la reducción de abusos a los
Derechos Humanos en situación de conflicto. El cuarto objetivo desarrollado en la
plataforma insta a promover la contribución de las mujeres en la creación de una cultura de
paz. El quinto objetivo busca proveer de protección, asistencia y entrenamiento a las
mujeres refugiadas y desplazadas. El sexto objetivo, es proveer protección a las mujeres de
las colonias.
Mas adelante en 1999, es aprobada en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, la resolución 1265 sobre la protección de civiles en conflictos armados99 lo
97 En http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/plat1.htm 98 En http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/armed.htm 99 S/RES/1265 en www.peacewomen.org/un/women/unwomenpeacedocs.html
cual se constituye en elemento vinculante que reconoce que los conflictos armados tienen
especial impacto en las mujeres de tal forma que en su artículo 14 dispone la debida
implementación de la perspectiva de género en las labores humanitarias 100
No hay que dejar de lado que antes de la aparición de esta resolución es aprobado por la
conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas en 1998, el estatuto de
la Corte Penal Internacional que, tal como se trató anteriormente en este trabajo, consagró
de forma específica y por primera vez que los actos de violencia contra la mujer son
crímenes de lesa humanidad.
“Beijing + 5”101 que aparece en junio de 2000 durante la conferencia en Nueva York, es
una revisión de los avances y retrocesos en la implementación de la Plataforma de Acción
de Beijing de 1995. En su capítulo sobre mujeres y conflicto armado evalúan los logros
alcanzados sobretodo en la aplicación de una perspectiva de género frente a las leyes de
Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los logros alcanzados según la evaluación de Beijing +5, es el esfuerzo realizado
para poner fin a la impunidad por crímenes contra mujeres en situación de conflicto
100 Resolución 1265 de 1999, art 14 : Requests the Secretary- General to ensure that United Nations personnel involved in peacemaking, peacekeeping and peace building activities have appropriate training in international humanitarian , human rights and refuggee law, incluiding child and gender-related provisions, negotiation and communication skills, cultural awareness and civilian-military coordination, and urges States and relevant international and regional organizations to ensure that appropriate training is included in their programmes for personnel involved in similar activities.” 101United Nations,” Report of the Ad Hoc committee of the Whole of the twenty-third special session of the General Assembly”. Oficial records, suplement N°3 (A/S-23/10/Rev.1) en : http://www.un.org/womenwatch/daw/followup/as2310rev1.pdf
armado. Por otra parte el trabajo realizado por los tribunales ad-hoc para Rwanda y la ex-
Yugoslavia fueron fundamentales a la hora de penalizar la violencia contra la mujer. Sin
dejar de lado como un logro importante lo conseguido con el Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
De acuerdo con la evaluación realizada en Beijing +5, los obstáculos que se observan
atienden por un lado a la falta de representación de mujeres en los espacios de toma de
decisiones y por otro lado a la estrecha relación que existe entre la paz y la igualdad de
género.
La existencia de conflictos ya sea armados o de otro tipo como ocupaciones extranjeras,
guerras de agresión y el terrorismo se convierten en grandes obstáculos para el desarrollo
de las mujeres.
Por una parte generan desplazamiento y de esta forma aumenta el número de mujeres
cabeza de hogar en la mayoría de los casos en situación de pobreza. Por otra parte, la
inversión en armamento por parte de los Estados se desarrolla en detrimento de la inversión
social y el crecimiento económico. Finalmente en situaciones de conflicto se presentan
continuas violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres, es así que de acuerdo con el
documento se presentó un incremento en distintas formas de violencia contra las mujeres
incluyendo esclavismo sexual, violaciones sistemáticas, embarazos forzados y
desintegración familiar.102
El último documento producido en el seno de Naciones Unidas, que debe ser reseñado,
antes de la aparición de la resolución 1325, es la resolución 1296 aprobada por el Consejo
de Seguridad el 19 de abril de 2000 sobre la Protección de Civiles en Conflictos
Armados.103 Resolución esta que desde su preámbulo hace referencia a la resolución 1265
de 1999 retomando la necesidad de proteger los grupos mas vulnerables en medio del
conflicto armado como las mujeres y los niños.
3.2 FORMACIÓN Y PUNTOS FOCALES DE LA RESOLUCIÓN 1325
Durante la presidencia del Consejo de Seguridad por parte del gobierno de Namibia, en el
mes de octubre de 2000, se llevó a cabo la sesión abierta sobre mujeres, paz y seguridad.
Esta sesión que se desarrolló el 24 de octubre y de la cual es producto la resolución 1325,
aprobada unánimemente por los miembros del consejo de seguridad el 31 de octubre de
2000, fue antecedida por una sesión abierta conocida como “Fórmula Arria” realizada el 23
de octubre del mismo año.
La “Fórmula Arria” es una sesión suceptible de ser convocada por los miembros del
consejo de seguridad o en este caso la presidencia, con la finalidad de permitir que
102 Ibid., párrafo 19 103 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 1296 S/RES/1296. En http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1159/65.pdf
delegaciones no pertenecientes al Consejo de seguridad y que estén implicadas en una
controversia o puedan servir de apoyo al mismo en la discusión de ciertos temas, tengan la
posibilidad de presentar y defender una posición.104 Para el caso de la expedición de la
Resolución 1325, numerosas ONG de mujeres participaron como apoyo y guía para la
discusión y fue gracias al trabajo incesante de ellas y otros grupos que presionaron el
debate para que la resolución fuera finalmente aprobada.
La resolución 1325 desarrolla a lo largo de 18 numerales, cuatro puntos focales a destacar.
El primero tiene que ver con la necesidad de incrementar la participación de las mujeres en
los niveles de toma de decisiones y procesos de paz. Al respecto se refieren los primeros
cuatro numerales de la resolución, desde varias perspectivas. Por una parte el aumento de
participación se refiere a los niveles decisorios de las instituciones nacionales, regionales e
internacionales para la prevención, gestión, solución de conflictos y procesos de paz105.
Pero por otra parte también se refiere a la necesidad de incrementar esa participación en el
seno de las operaciones de Naciones Unidas, como representantes y enviadas especiales en
el desarrollo de misiones de buenos oficios al igual que en las operaciones sobre terreno
“especialmente entre los observadores militares, la policía civil y el personal dedicado a los
Derechos Humanos y a tareas humanitarias.106
104 www.mnulp.com.ar/capacita/reg/c04.htm 105 Resolución 1325 S/RES/1325(2000) numerales 1y 2. 106 Resolución 1325 S/RES/1325(2000) numerales 4 y 5
El segundo punto que toca la resolución es la incorporación de la perspectiva de género en
distintos aspectos entre ellos, en las operaciones para el mantenimiento de la paz (numeral
5) y en las negociaciones y acuerdos de paz (numeral 8). Este último numeral, además,
propone tres ámbitos de incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que
deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de mujeres y niñas en la reconstrucción
luego del conflicto, el apoyo a las iniciativas de mujeres en pro de la paz y la toma de
medidas que garanticen la protección de los derechos humanos de las mujeres. Por otra
parte, la resolución insta a que sea aumentado el apoyo financiero y logístico para aquellas
actividades “de adiestramiento destinadas a crear sensibilidad sobre las cuestiones de
género” (numeral 7). Es importante anotar que las actividades a la cuales se busca dar
mayor apoyo también comprenden aquellas que realizan algunos organismos de Naciones
Unidas como el UNIFEM, UNICEF y ACNUR. De igual forma, el numeral 13, señala que
durante los procesos de desmovilización y desarme se debe tener en cuenta las distintas
necesidades que se presentan entre hombres y mujeres excombatientes y es allí donde la
incorporación de la perspectiva de género se hace fundamental.
El tercer punto se centra en el llamado al respeto del derecho internacional atinente a las
mujeres y a las niñas al igual que su protección. Los numerales 9, 10, 11 y 12 de la
Resolución 1325 desarrollan este punto desde tres elementos, el primero busca que se
tomen medidas para eliminar la violencia con relación al género, el segundo busca poner de
presente la responsabilidad de los Estados frente a la impunidad con respecto a la violencia
sexual. A subrayar en este punto está la demanda que hace el numeral 11 acerca de la
exclusión de amnistía frente a estos crímenes. Por último el numeral 12 reitera la necesidad
de que los actores de los conflictos armados respeten el Derecho Internacional
Humanitario.
Por último, deja clara la necesidad de implementar una “veeduría” por parte del Secretario
General a través de estudios sobre los efectos de los conflictos armados en mujeres y de la
presentación de un informe al Consejo de Seguridad sobre los resultados de dichos
estudios. La resolución 1325 propone la elaboración de un monitoreo o veeduría si se
quiere, de los avances y progresos en la implementación de la resolución. Así pues el
Secretario General, deberá realizar un estudio y evaluación sobre los efectos de los
conflictos en las mujeres y niñas, la evolución del papel de las mujeres en la construcción
de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos107
La Resolución 1325 se presenta entonces como un instrumento internacional vinculante que
incorpora de nuevo los derechos de las mujeres a ser incluidas en los niveles de toma de
decisiones, uno de ellos las decisiones que tiene que ver con la solución negociada de los
conflictos armados. A lo largo de la resolución, como se acaba de destacar en párrafos
anteriores, se hace alusión a varios temas atinentes o tendientes a reivindicar los derechos
de las mujeres frente a un aspecto que las toca de modo significativamente diferente: la
guerra.
Singularmente desde el preámbulo de la resolución se recuerdan ciertos documentos que
107 Resolución 1325 S/RES/1325(2000) numerales 16 y 17.
también emanaron del consejo de Seguridad y muy recientes acerca de estos temas. La
resolución 1325 es entonces el punto de partida para la inclusión de las mujeres en los
procesos de paz, pero es apenas el comienzo y se abre tan solo la posibilidad para empezar
a trabajar en hacer de esta resolución un instrumento verdaderamente aplicable, ya existe el
documento ahora deben gestarse las transformaciones sociales.
CONCLUSIÓN
El conflicto colombiano, así como tantos otros en el mundo han sido pensados, leídos,
escritos y reescritos desde diversos aspectos importantes. Las mujeres y su lenguaje en
cambio han permanecido invisibles en medio de años de conflictos. La dinámica de la
guerra no solo envuelve en ella a los guerreros sino también a las víctimas. Sin embargo
pareciera que sólo los actores de la guerra tienen “de suyo” la opción de terminarla o en el
mejor de los casos decidir negociarla. El cuerpo de mujer que las más de las veces ha sido
territorio en el cual se libran las guerras ya sea como forma de debilitar a los adversarios, ya
sea porque ese mismo cuerpo debe desplazarse de forma forzada para poder sobrevivir, ya
sea porque debe verse obligado a concebir o acabar con una vida que en su interior se gesta,
no ha sido tenido en cuenta a la hora de negociar el fin de las situaciones de guerra que lo
hacen vulnerable. Como si no fuera ello razón suficiente para ser escuchadas en mesas
formales de negociación, procesos o acuerdos de paz.
Las luchas feministas por buscar la equidad entre hombres y mujeres se ha venido
concretando hace ya varios años, a través de la consagración formal de los derechos de las
mujeres desde el ámbito jurídico internacional que envía a su vez directrices al
ordenamiento jurídico interno de países como el nuestro. Diversos han sido los
instrumentos para salvaguardar la equidad de género. ¿Pero ha permitido el derecho superar
la problemática de participación de las mujeres en los asuntos públicos de los Estados? A
partir de la investigación que acabo de presentar el derecho se presenta en parte como
“liberador” si se entiende desde la posibilidad de emancipar a las mujeres de su situación de
desigualdad jurídica, pero a su vez se presenta como “verdugo” si una vez codificadas y
“normativizadas- normalizadas” esas situaciones se entiende superada la discusión.
La problemática de participación de las mujeres en política atiende más a un problema de
estructuras sociales que a la falta o insuficiencia de instrumentos jurídicos. Por ello el
derecho solo es un punto de partida sin duda fundamental, pero no la finalidad en si misma,
a su lado van viajando sociologías a las cuales se dirige, que deben irse transformando para
lograr que la norma sea eficiente.
Esto queda demostrado cuando luego de años de existencia de normas de orden
internacional y nacional todavía se hace necesario expedir una resolución de Naciones
Unidas que inste a considerar las voces de las mujeres en los procesos de paz. Significando
esto que aun con los instrumentos existentes que les permiten la participación en política a
las mujeres ellas encuentran resistencias cuando se trata de ser incluidas en una de las
esferas de la política como lo es la negociación de los conflictos armados.
Las mujeres no solo han impulsado y presionado cambios en las estructuras jurídicas, ellas
han entendido igualmente que las transformaciones sociales son fundamentales. Fue así
que antes de la aparición de La resolución 1325, en Colombia, las mujeres trabajaron
arduamente por la solución negociada del conflicto armado. Apartándose de la lógica de la
guerra que implica subsumir los referentes femeninos y la inevitable emulación del
guerrero de la construcción masculina, las mujeres decidieron hacerse escuchar. Utilizando
un lenguaje, una voz que es solo suya: La voz de mujer, desde la expresión sensible, desde
la resignificación de símbolos culturales a través de las ollas, las flores, los tejidos como
elementos emancipadores.
Desde esta hipótesis resulta válido contemplar, como conclusión de este estudio, la vigencia
de algunos interrogantes sobre el lenguaje de paz:
¿El enunciador femenino esa voz que la cultura de guerra ha invizibilizado, puede o debe
intervenir en la construcción societal de paz?
¿Por que se niega la potenciación de una voz de comunicación y de ternura, de diálogo y de
encuentro, proveniente de la entidad femenina, y sólo se usa su presencia desde la estrategia
del cuerpo femenino como parte de la acción militar?
¿Será necesario resignificar el peso de la tradición cultural para acceder a una vía posible a
la paz, construyendo un escenario de lo público permeado desde el accionar del ser
femenino y del ser masculino?
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