incid inejecucion de sentencia
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CONCEPTO
Es el procedimiento federal mediante el cual a
instancia de parte u oficiosamente de la autoridad
que conozca del juicio de amparo, se provee
respecto de una sentencia ejecutoriada de amparo
o de sustitución de sentencia que no ha sido
acatada por la autoridad responsable o su
superior, ante la SCJN para que le de eficacia
mediante las atribuciones del 107 fracción XVI
constitucional.
TIPO DE AMPARO EN QUE PROCEDE.
Amparos directos.
Amparos indirectos.
DE SU PROCEDENCIA
Hay que distinguir dos tipos de cumplimientos:
1. El cumplimiento de la Sentencia de amparo
propiamente dicho.
2. El cumplimiento de la interlocutoria de sustituto
de amparo.
CASO #1 DE PROCEDENCIA
Articulo 105 LA.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación a las autoridades responsables la
ejecutoria no quedare cumplida, cuando la
naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare
en vías de ejecución…
NO QUEDARÉ CUMPLIDA: COMO SE DA?
Abierta negación, (107 LA)
Actos evasivos, (107 LA)
Procedimientos ilegales, (107 LA)
Abstinencia de realizar…
Por parte de la A. Responsable o de su superior
jerárquico una vez requerido a actuar.
NO ESTE EN VÍAS DE EJECUCIÓN:
Por desarrollo de actos intrascendentes,
Actos secundarios,
Actos poco relevantes…
Para el cumplimiento de la ejecutoria.
CASO #2 DE PROCEDENCIA
Si la A.R no acata la interlocutoria con la
que culmina el cumplimiento sustituto de la
sentencia de amparo.
TESIS DE JURISPRUDENCIA. CASO #2
Novena época, instancia: segunda sala. Fuente:
seminario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo IX, junio de 1999. tesis número
2da/J.60/99. página 60.
El cumplimiento sustituto de sentencia de amparo
no desvincula el asunto del procedimiento relativo
al cumplimiento de la sentencia.
Se debió otorgar el amparo (presupuesto)
El Juez de distrito deberá vigilar que la A.R acate y
cumpla exactamente la interlocutoria de sustituto.
Si no se acata PROCEDE el INCIDENTE de
INEJECUCIÓJ DE SENTENCIA.
Se remite el expediente a la SCJN para que
resuelva separando del cargo a la autoridad o
consignarlo a JDto. correspondiente.
¨el cumplimiento sustituto se deriva de la propia
sentencia por tanto debe tener eficacia¨.
C) CUANDO NO SE ACATE LA CONDENA AL
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA
SENTENCIA DE AMPARO.
NOVENA ÉPOCA, INSTANCIA: SEGUNDA
SALA. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. TOMO XI, MARZO
2000. TESIS NUMERO 2ª. XV/2000.
Inejecución de sentencia. Procede el incidente relativo
cuando no se acate la condena al pago de daños y
perjuicios como cumplimiento sustituto de la sentencia
de amparo.
S.C.J.N. declare sin materia Inc. Ejec.
X, la parte quejosa acepta cumplimiento Sust.
NO Autos NO acaten la condena pago D. y P.
SI Abrirá UN NUEVO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
SENTENCIA.
ARTICULO 107, fracción XVI, párrafo 2º.
En relación con el articulo 105 de la Ley de Amparo.
Procede el precepto cuando no ha habido cumplimiento
de la ejecutoria de amparo, y
Tratándose del cumplimiento sustituto, en relación al
pago de D. y P.
¿Por qué?
No desvincula el asunto del procedimiento relativo al
acatamiento de la sentencia ni del incidente de
inejecución respectivo.
SI se incumple la resolución del incidente de cumplimiento
sustituto, CONTINUA el trámite del incidente de
inejecución de sentencia. Pues se deriva del mismo
FALLO PROTECTOR.
EL QUEJOSO….
Se ve privado de los mecanismos procesales
establecidos de los ordenamientos (carta magna y ley de
amparo), para el cumplimiento de la SENTENCIA de
amparo.
REQUISITOS DE PROCEDIBLIDAD
Para que proceda el incidente de la
inejecución de la sentencia de amparo.
previo a remitir los autos para la
imposición de las sanciones el órgano
jurisdiccional de amparo debe de agotar.
A).- remitir la ejecutoria de amparo a la autoridad
responsable, requiriéndolas para su cumplimiento.
B).- una vez requeridos a la autoridad o autoridades
responsables y no cumplan con la ejecutoria de
amparo. Requerir a su superior jerárquico para que
este ordene su cumplimiento sin demora y en caso
de que no atenda el requerimiento y si tuviere
superior jerárquico, también requerirlo con el fin de
que obligue a la autoridad responsable que cumpla
con el fallo.
C ).- verificar que la notificaciones se hayan
realizado por lo dispuesto el los artículos 28 fraccion
I, 29, fracción I y 30 de la L.A
Es decir que cuando se la hayan la notificación a la
autoridad responsable, lo oficios se hayan entregado, se
recabe el acuse de recibo, o en su caso asentar razón
correspondiente o que exista razón actuarial sobre que
las responsables se negaron a recibir las notificaciones.
D).- agotar el procedimiento de los artículos 105, párrafo
primero y segundo, 107, 108 párrafo segundo,109 y 110.
y recabar, dejando las constancias en el expediente
relativos al juicio. Las pruebas y documentos públicos
Ú otras pruebas que pongan de manifiesto que la persona
física en su carácter de autoridad incurrió en desacato a
las ordenes de cumplir con la ejecutoria. Que concedió la
protección federal.
CONFUNDAMENTO EL LA TESIS
Novena Época. Instancia: primera sala Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XIV, Diciembre 2001. num. XCVI/2001. . Tesis numero 1ª
XCVI/2001. pagina 193.
Que al robro dice; INCIDENTE DE INEJECUCION.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE DE AGOTARSE EL
ORGANO JURISDICCINAL DE AMPARO. PREVIO A
REMITIR LOS AUTOS ALA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION PARA EFECTOS DE LA
FRACCION XVL DEL ARTICULO CONSTITUCIONAL.
Misma que hace saber dos razones.
1).- de orden practico: en virtud de ser el juez de distrito
o tribunal que dicto la sentencia de amparo. Este se
puede percibir de manera mas precisa y pronta de que
la autoridad representado por la persona fisica incurrio
en el incumplimiento de la ejecutoria.
2).- de orden legal: pues de proceder la S.C.J.N a la
indagatoria correspondiente, se convertiría en un tribunal
instructor en el procedimiento del incidente de
inejecución.
lo cual no le daría lugar en la ley por no estar plasmado en
sus obligaciones, y no seria congruente con el articulo
107 fracción XVI mismo que debe de entenderse que la
S.C.J.N que al recibir los autos de amparo solo debe de
ocuparse de ver si existe el incumplimiento o este es
inexcusable. Para que se sancione a la autoridad
responsable, sin que se ordene la ejecución de la misma
resolución en congruencia con el articulo 113 de la L.A
OBJETO
SCJN determine si existe o no incumplimiento en la
ejecutoria
En su caso determine el cumplimiento por vía natural o
por la vía de sustituto
Resuelva sobre la separación y consignación de la
autoridad responsable
Ante la Juzgado de Distrito
Fundamento en el art. 107, fracción XVI, CPEUM.
FORMAS PARA PRESENTARSE
A petición de parte
Oficio
Fundamento art.105 de la ley de amparo.
MOMENTO PARA PRESENTARLO
Cuando la sentencia de amparo haya causado
ejecutoria y no se hubiese cumplido los siguientes
plazos
o 24 hrs siguientes a la notificación a las autoridades
responsables (art. 105 LA)
o 24 hrs siguientes cuando la autoridad responsable hay
recibido la ejecutoriada por vía telegráfica(art. 106 L.A).
AUTORIDADES ANTE QUIEN SE TRAMITA
Amparo indirecto: Inicia ante la autoridad que dicto la resolución
Continúa ante TCC.
Concluye ante SCJN.
Amparo directo : Inicia TCC.
Concluye SCJN
PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLO
Autoridad que haya conocido del juicio de amparo
El quejoso.
SUBSTANCIACION DE LA INEJECUCION
DE SENTENCIA.
AUTORIDAD DE AMPARO
R
E
Q
U
I
E
R
E
AUTORIDAD O
AUTORIDADES
RESPONSABLES
PARA CUMPLIR
EJECUTORIA DE
AMPAROTENDRA QUE ACUDIR
AL SUPERIOR
JERARQUICO DE ESA
AUTORIDAD
DEBERA REALIZAR LOS
ACTOS NECESARIOS PARA
LA EJECUTORIA DE AMPARO
SI NO SE CONSIGUE A
OFICIO O INSTANCIA
DE PARTE
SE ABRE EL INCIDENTE
DE INEJECUCION DE
SENTENCIA
NOSI
AMPARO INDIRECTO
TCC recibe
• Expediente juez de distrito
•Magistrado del tribunal unitario de circuito
Radica
Registra
incidente
Requiere Autoridades Responsables
Contra quienes hubieses
concedido el amparo
La obligación de cumplir
la ejecutoria de amparo
10 días
hábilessi noDEMUESTREN ACATAMIENTO
DE LA EJECUCIÓN
RAZONES DE
INCUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA
ART. 107 CONST. FRACCIÓN
XVI
SE EMITIRA UN
DICTAMEN
SUSCRITO
POR 3
MAGISTRADOS
SCJN
AMPARO DIRECTO
SCJN (Su Presidente)
Turna el expediente al ministro de la sala que corresponda
por razón de materia.
Tendrá que elaborar un proyecto de resolución relatado en
forma de sentencia para que se determine si el incidente
es improcedente, debe declararse sin materia o
infundado.
En caso de ser PROCEDENTE no deberá
declararse sin materia y si es fundado, si es
excusable o inexcusable y en su caso, si
procede la destitución y consignación de la
autoridad responsable.
Se distribuye la copia entre los demás ministros
de la Sala a fin de que se apruebe si el incidente
es:
Improcedente o no
Si el incumplimiento es inexcusable o no.
Si debe declararse sin materia o no.
SI ES IMPROCEDENTE
Se deberá declarar sin materia o infundado y se
resolverá en sesión publica o privada, así se
declare por unanimidad o mayoría de votos.
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