impuesto sobre las ventas decreto no. 624 marzo 30 de 1989 libro tercero estatuto tributario
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C.P César Augusto Rúa González
1
IMPUESTO IMPUESTO
SOBRE LAS VENTASSOBRE LAS VENTAS
Decreto No. 624Decreto No. 624Marzo 30 de 1989Marzo 30 de 1989
Libro TerceroLibro Tercero
Estatuto TributarioEstatuto Tributario
C.P César Augusto Rúa González
2
ANÁLISIS ANÁLISIS REFORMA TRIBUTARIAREFORMA TRIBUTARIA
FRENTE AL IMPUESTO A LA VENTASFRENTE AL IMPUESTO A LA VENTAS
Ley No. 1.111Ley No. 1.111Diciembre 27 de 2006Diciembre 27 de 2006
C.P César Augusto Rúa González
3
Ley No 1.111 Dic 27 de 2006
Modificaciones: Art. 31…39, 50, 52, 56, 60, 62, 71, 73
Vigencias y Derogatorias: Inciso segundo del parágrafo 5º del art. 420, arts. 443, 468-2, el parágrafo 2º del art. 499. del Estatuto Tributario
Decretos
Reglamentarios
Decreto No. 4369 – Dic 04 de 2006 E.S.TDecreto No. 4588 – Dic 27 de 2006 C.T.ADecreto No. 4650 – Dic 27 de 2006 Serv G T 1.6%Decreto No. 4651 – Dic 27 de 2006 YerroResolución No. 15652 – Dic 28 de 2006 U.V.T / art 499Resolución No. 057 – Ene 04 de 2007 Decl. VirtualCircular No. 0009 – Ene 17 de 2007 Alcance y Vig
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BENEFICIOS
1. Bienes y servicios excluidos del impuesto2. Disminución y/o eliminación de tarifas3. Vehículos y motocicletas / Nuevas tarifas4. Elimina base de patrimonio bruto / R.Simple.
FLUJO CAJAFLUJO CAJACOSTOS OPERACIÓN vs OPORTUNIDADCOSTOS OPERACIÓN vs OPORTUNIDAD
INCREMENTO RENTABILIDADINCREMENTO RENTABILIDADINCREMENTO INDICADORES GESTIÓNINCREMENTO INDICADORES GESTIÓN
FLUJO CAJAFLUJO CAJACOSTOS OPERACIÓN vs OPORTUNIDADCOSTOS OPERACIÓN vs OPORTUNIDAD
INCREMENTO RENTABILIDADINCREMENTO RENTABILIDADINCREMENTO INDICADORES GESTIÓNINCREMENTO INDICADORES GESTIÓN
ESTADOFINANCIACIÓN
Productor
Distribuidor
Comercial/dorCONSUMIDORFINAL
15.8% P.I.B
.
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5
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Inciso 3º del Art. 338 Carta
VIGENCIALey No. 1.111
Dic 27 - 2006
Promulgación
Período Siguiente
Rige a partir de: ?
- Normas Sustantivas
- Normas Procedimentales
Normas Sustantivas
Impuestos Instantáneos
Sentencia C1006-03 C.C
Impuestos de Período
EL IVA ES UN IMPUESTO INSTANTÁNEO
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CARACTERÍSTICAS
- Aplicable - período de la publicación de la Ley
- En su aplicación debe cumplirse su condición como principio.
CONSEJO DE ESTADO
CORTE CONSTITUCIONAL
?PENAL RAMAS DELDERECHO
Sent. C527 / 96
Sent. C185 / 97
Sent. C006 / 98
Jurisprudencia
C.P César Augusto Rúa González
7
Gobierno presenta proyecto para reformar el E.T. No recaudatoria Respetar los principios constitucionales.
Principios de la reforma: Equidad Competitividad. Simplicidad, sostenibilidad
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Animales vivos de las especies….
Eran clasificados como bienesgravados a la tarifa del 2%, pero sólocuando el animal sa sacrificado.
Asumiendo la autorretención del 1%
ANTES HOY
Animales vivos de las especies- Bovina (Búfalo)- Porcina- Ovina o Caprina- Gallos, Gallinas, Patos…- Peces vivos- Los demás animales
Plántulas para la siembraCilantro para la siembraComputadores PERSONALES de
escritorio o portátilescuyo v/r no exceda 82UVT
Plántulas para la siembra - 10%Cilantro para la siembra - 16%
Computadores en general - 16%Incluidas las partes
$ 1.719.900/07 - 1.808.400/08
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Deroga expresa del artículo 468-2
-NO causa Rte Fte 2% en el sacrificio- Se conserva la calidad de B. exentos- Se continúa con el beneficio de la Dev. IVA- En relación con la carne se debe garantizar el certificado de deguello (Productor)-Queda sin vigencia Art. 12 D.R. 0522/03 en el cual se exigía la Nota de Contabilidad-Queda sin vigencia Art. 2 D.R 1949 /03 en el cual trataba la Rte x IVA como descontable
Corrige el tratamiento de los animales vivos los cuales no tenían clasificación alguna.
Característica Fiscal de los B. y S. Excluidos: DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS
I
Animales vivos - Sacrificio
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II
TRATAMIENTO DEL IVA PAGADOEN BIENES Y SERVICIOS LOS
CUALES CONSTITUYEN COSTOO GASTO EN ANIMALES VIVOS
TRATAMIENTO DEL IVA PAGADOEN BIENES Y SERVICIOS LOS
CUALES CONSTITUYEN COSTOO GASTO EN ANIMALES VIVOS
Productores
- Carne- Leche- Huevos
Ganadero / Vta pie
EtapaProducción
No otorga derechoa descuento
por clasificarse como excluido
Otorga derechoa descuento
con limitantes
-Mayor valor del costo y gasto- Descontable 100%
- Descontable Proporcional- Soportes respectivos
ActivosFijos
Características
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III
TRATAMIENTO DEL IVA PAGADOEN BIENES Y SERVICIOS LOS
CUALES CONSTITUYEN COSTOO GASTO EN COMPUTADORES
TRATAMIENTO DEL IVA PAGADOEN BIENES Y SERVICIOS LOS
CUALES CONSTITUYEN COSTOO GASTO EN COMPUTADORES
HASTA DIC 31 DE 2006HASTA DIC 31 DE 2006
A PARTIR DEL 1º DE ENE 2007A PARTIR DEL 1º DE ENE 2007
- Inventarios Partes G.T. 16%- IVA tratado como descontable
- Desmembrar IVA vs Inventarios y elIva resultante reintegrarlo al
Estado / restando al iva descontable
Composición del CostoExcluidos – Gravados – Dif Tarifas
PROPORCIONAL A LA VENTA
100%
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IV
COMPUTADORES PERSONALESDE ESCRITORIO O PORTÁTILES
COMPUTADORES PERSONALESDE ESCRITORIO O PORTÁTILES
Personales - Excluidos
Empresariales – G.T. 16%
Aplican características del IVA DescontableDescuento 100% - Proporcionalidad – Limitante a la Tarifa – Oportunidad
Gastos comunes – Admon - diferentes tarifas
?D.R. 406 de 2001
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ANTES HOYGravados a Tarifa 10% Gravados a Tarifa 1,6%
Servicios Aseo
Servicios Vigilancia – Aprobado Super
Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro
Svcios. Cooperativas de Trabajo Asociado
Servicios Aseo
Servicios Vigilancia – Aprobado Super
Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro
Svcios. Cooperativas de Trabajo AsociadoEn la parte que corresponda la AUI|
Servicios Aseo
Servicios Vigilancia – Autorizado Super
Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro
Svcios. Coop. y Precoo. de Trabajo Asociado
-En cuanto mano de obra-Vig S.E.S
-Resolución registro Minis Prot Soc. de
los regimenes de trabajo asociado, compen
y seguridad social
Servicios Aseo
Servicios Vigilancia – Autorizado Super
Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro
Svcios. Coop. y Precoo. de Trabajo Asociado
-En cuanto mano de obra-Vig S.E.S
-Resolución registro Minis Prot Soc. de
los regimenes de trabajo asociado, compen
y seguridad social
h
Art. 462-1
Decreto No. 4369 – Dic 04 de 2006Decreto No. 4588 – Dic 27 de 2006 Decreto No. 4650 – Dic 27 de 2006
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I
BASE GRAVABLEBASE GRAVABLE En los Servicios de Empleo Temporal, la base gravable estaba constituida por la AUI,
HOY se elimina esta base y se rige por la regla general Art. 447
(VALOR TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO)
TARIFATARIFAServicios de Aseo
Servicios de VigilanciaCooperativas Trabajo Asociado
Precooperativas Trabajo Asociado
10% - HOY 1,6%
Deroga D.R 0522 Art. 10 y 11
Nuevo
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CARACTERÍSTICASCOOPERATIVAS Y
PRECOOPERATIVAS
Se condiciona el beneficio en cuanto al cumplimiento * Obligaciones laborales * Regimen Compensaciones * Regimen Seguridad Social * Aportes Parafiscales - Sentencia 15214 Oct 2006
El incumplimiento de las anteriores condiciones da lugar a perder el beneficio y se grava al 16%
II
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III
IVA DESCONTABLE10% - 16% - 20%
Limitado a Tarifa
Proporcionalidad OportunidadIva DirectoIva Indirecto
IVA GENERADO Tarifa 1,6%
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Bienes Gravados a Tarifa del 16%
01.01 Caballos, asnos, mulos…10.02 Centeno10.04 Avena10.07 Sorgo10.08 Alforjón, mijo y alpiste11.07 Malta (de cebada, u otros)11.08 Almidón y fécula11.09 Gluten de trigo, incluso seco12.01.00.90 Habas de soya12.07.10.90.00 Nuez y almendra…15.11.10.00.00 Aceite crudo de palma16.04 Atún enlatado y sardinas …19.01 Preparaciones alimenticias de harina…23.09 Preparaciones alimento animales24.01 Tabaco en rama o sin elaborar, desperdicios27.02 Lignitos, incluso aglomerados27.03 Turba27.09.00.00.00 Aceites crudos de petróleo …53.08.90.00.00 Los demás53.11.00.00.00 Tejidos de hilados de papel84.14.80.21.00 Bombas de aire , compresores…
ANTES Bienes G. T 10%
HOY
De la modificación del art. 468-1 bienes gravados a tarifa del 10% algunos
pasaron a excluidos y otros gravados a tarifa del 16%
Los Bienes del 468-1 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron
adicionales
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Bienes Gravados a Tarifa del 16%
…PasteurizadoresDesnatadorasAparatos para filtrar o depurar bebidasMáquinas agrícolasMáquinas de ordeñarMáquinas para la aviculturaHélices para barcos y sus paletasObras de arte originalesSemilla de algodónEL FRUTO DE PALMA AFRICANAFósforos o cerillas
ANTES Bienes G. T 10%
HOY
De la modificación del art. 468-1 bienes gravados a tarifa del 10% algunos
pasaron a excluidos y otros gravados a tarifa del 16%
Los Bienes del 468-1 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron
adicionales
A partir del 1º Enero de 2007
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Servicios Gravados a Tarifa del 16%
Se conservan todos los servicios excepto:
Aseo, vigilancia y Servicios temporales de empleo losCuales pasan a tarifa del 1.6% BENEFICIO
En relación con servicio de alojamiento prestados porestablecimientos hoteleros o de hospedaje; Se ELIMINAel requisito de estar debidamente inscritos en el registronacional de turismo y se conserva el servicio a tarifa del 10%
ANTES Servicios G. T 10%
HOY
De la modificación del art. 468-3 Servicios gravados a
tarifa del 10% algunos pasaron a tarifa del 1,6% otros gravados a tarifa del
16%
Los Servicios del 468-3 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron
adicionales
-Servicios de Ejercicio Físico Gravado Tarifa 16%, será excluido de conformidad con la el art. 6º de la
Ley No. 729 de 2001
- Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la negociación de valores gravado 16%
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TARIFAS DIFERENCIALESVehículos, Motos, Naves, Aeronaves
ANTES HOY
20%, 25%, 35%, 45% 16%, 20%, 25%, 35%
MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS
A partir del 1º Enero de 2007 A partir de su publicación
El valor FOB es base para
determinar la tarifa mas no como base
gravable
Cilindraje
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Los servicios de corretaje de reaseguros
La comercialización de animales vivos y el svcio de faenamiento
Servicios promoción y fomento deportivo, prestados por clubes deportivos, Ley 1228/95
Comisiones pagadas por los servicios que se presten en desarrollo de procesos deTitularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos, cuyo Pago se realice a cargo de esas universalidades o patrimonios autónomos.
Decreto No. 4651 Dic 27 de 2006 – Yerro caligráfico
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Elimina la base de patrimonio bruto
Se conserva la base de los ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 U.V.T ($ 83.896.000/07 – 88.216.000/08)
Elimina el límite del patrimonio bruto para los agricultores y ganaderos parágrafo 2º Art. 499 del E.T
RégimenComún
RégimenSimplificadoPASO
RégimenSimplif.
RégimenComúnPASO
Art. 508-2 E.T.Art. 505 E.T.
C.P César Augusto Rúa González
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ELIMINA BENEFICIO TRIBUTARIO, SE CONSERVA SÓLO HASTA
EL 30 DE ABRIL DE 2007
50% - 25% - 25%
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Por el cambio de tarifa en algunos bienes, el plazo máximo para
remarcar precios es hasta el 15 de ENERO del 2007
Bienes exentos
Los alimentos de consumo humano y animal de se importen
de los países colindantes a los Dptos de Vichada, Guajira,
Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen al
consumo local
La tasa por servicios deInspección no intrusiva demercancías estará excluida
de IVA
Deroga Art. 443 En el caso de servicio telefónico, es responsable la empresa que factura directamente
al usuario el valor del mismo
I
CONTROL?
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II
Cigarrillos Gravado Tarifa 16%Base Gravable: Regla general Art. 447
menos el impuesto al consumo
Decreto No. 4650 – Art. 6 Vigencia y Derogatorias . Dejó sin vigencia
Art. 19 del D.R 406 de 2001
Deroga Inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 420 La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma del
impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995
HOY / 2007
CIGARRILLO Y TABACO
Etapa Monofásica
Etapa plurifásica
C.P César Augusto Rúa González
26
IMPUESTO IMPUESTO
SOBRE LAS VENTASSOBRE LAS VENTAS
Decreto No. 624Marzo 30 de 1989
Libro Tercero
Estatuto Tributario
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Ingresos Fiscales
Ordinarios
Extraordinarios
- ImpuestosImpuestos
- TasasTasas
- Ingresos ParafiscalesIngresos Parafiscales
- Rentas de Dominio PúblicoRentas de Dominio Público
- HerenciasHerencias
- DonacionesDonaciones
- ConfiscaciónConfiscación
- ExpropiaciónExpropiación
oo
oo
Narcotráfico
ESTADO
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28
Teoría PresupuestalTeoría Presupuestal
de los Ingresosde los Ingresos
Tributarios
No Tributarios
- Impuestos DirectosImpuestos Directos
- IMPUESTOS INDIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOS
- TasasTasas
- MultasMultas
- Rentas contractualesRentas contractuales
- Fondos especialesFondos especiales
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Impuestos
Directos
- Impuesto de Renta y Complementario
- Impuesto predial unificadoImpuesto predial unificado
- Impuesto de industria y comercio, avisos y tablerosImpuesto de industria y comercio, avisos y tableros
- Impuesto de turismoImpuesto de turismo
- Impuesto unificado de vehículosImpuesto unificado de vehículos
- Impuesto de delineación urbanaImpuesto de delineación urbana
- Impuesto de espectáculosImpuesto de espectáculos
- Impuesto de azarImpuesto de azar
C.P César Augusto Rúa González
30
Impuestos
Indirectos
- Impuesto sobre las Ventas
- Impuesto de timbre y registroImpuesto de timbre y registro
- Impuesto de cigarrillos y tabacos nacionalesImpuesto de cigarrillos y tabacos nacionales
- Impuesto de cigarrillos y tabacos extranjerosImpuesto de cigarrillos y tabacos extranjeros
- Impuesto a las cervezas, sifones y refajos nacionalesImpuesto a las cervezas, sifones y refajos nacionales
- Impuesto a las cervezas, sifones y refajos Impuesto a las cervezas, sifones y refajos extranjerosextranjeros
- Sobretasa consumo gasolina motorSobretasa consumo gasolina motor
- Impuesto de azarImpuesto de azar
- Impuesto sobre las comunicacionesImpuesto sobre las comunicaciones
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IMPUESTOS INDIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOSLos pagarán las personas que consuman productos gravados
en virtud del traspaso de la carga tributaria. Sin embargo hayAlgunos que no se trasladan. Gravan manifestaciones o hechos
Específicos.
No consulta la capacidad económicaNo consulta la capacidad económica
Permite exclusiones y exenciones en algunos impuestosPermite exclusiones y exenciones en algunos impuestos
Son inciertos y no seguros, contribuyen a las finanzas del EstadoSon inciertos y no seguros, contribuyen a las finanzas del Estado
Son susceptibles de traslación más que los directosSon susceptibles de traslación más que los directos
CARACTERÍSTICAS
C.P César Augusto Rúa González
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IMPUESTO INSTANTÁNEO
No es un impuesto de período, No es un impuesto de período, ES UN ES UN IMPUESTO INSTANTÁNEO, IMPUESTO INSTANTÁNEO, la la
obligación sustancial nace cuando seobligación sustancial nace cuando serealiza el hecho generadorrealiza el hecho generador (Compra, (Compra,
importa, presta servicios; no excluidos)importa, presta servicios; no excluidos) Su cuantificación es instantáneaSu cuantificación es instantánea
C.P César Augusto Rúa González
33
Elementos
Del Impuesto
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo - Responsables
Hecho Generador
Base Gravable
Tarifa
Causación y Período Gravable
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SUJETOS PASIVOSSUJETOS PASIVOS
EN EL IMPUESTO A LA VENTASEN EL IMPUESTO A LA VENTAS
Decreto No. 624Decreto No. 624Marzo 30 de 1989Marzo 30 de 1989
Libro TerceroLibro Tercero
Estatuto TributarioEstatuto Tributario
C.P César Augusto Rúa González
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CONTRIBUYENTEESTADO
O B L I G A C I Ó N T R I B U T A R I A
P.N
P.J
Sustancial Formales o Accesorias
DIAN
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JURÍDICOJURÍDICO ECONÓMICOECONÓMICO
Responsable IVA Consumidor Final
Persona Natural – Jurídica Sea o no Responsable de IVA
C.P César Augusto Rúa González
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- En las ventas, los Comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos pcc y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares. - En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como vendedores ocasionales de éstos. - Quienes presten servicios - Los Importadores
Art. 437 E.T.
- Los Responsables R.C cuando realizan operaciones gravadas con R.S.
I
C.P César Augusto Rúa González
38
- Los responsables del R.C cuando adquieran bienes de que trata el art. 468-1 E.T cuando sean enajenados por P.N no comerciantes que no se hayan inscrito en el R.C del IVA. ASUME EL IVA RETENIDO Y SE CONVIERTE EN DESCONTABLE - Consorcios y Uniones Temporales, cuando sean ellos quienes directa/ realicen operaciones gravadas.
La responsabilidad se extiende a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero de cuya
adquisición o importación se hubiere generado
DERECHO A DESCONTABLE
II
C.P César Augusto Rúa González
39
- Intermediarios en la comercialización que son responsables
- Ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de 3ros solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.
- Contrato de Mandato con representación - Contrato de Mandato sin representación
Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
III
C.P César Augusto Rúa González
40
- Clubes sociales y deportivos que tienen sede social para sus asociados. - Las empresas marítima o aérea que emita el tiquete.
- En los servicios financieros, establecimientos bancarios, otros.
EXCEPCIÓNInstituciones de
educación superior, colegios de bachillerato
y las instituciones de educación no formal
NO SON RESPONSABLES
- Instituciones estatales u oficiales de educación superior / Der. a Dev.
LEY No. 30 de 1992
IV
C.P César Augusto Rúa González
41
Régimen EspecialRégimen Especial
Venta de Bienes
Gravados
Etapa monofásica
Etapa plurifásica
RESPONSABLES: los productores, importadores y vinculados eco/cos entre sí
Aceites, grasas, lubricantes, combustibles y
demás derivados del petróleo
Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, aguas minerales, otras.
Cervezas y sifones
Vinos y licores
1
2
3
4
PRODUCTOS
Los demás que no estén expresamente excluidos
C.P César Augusto Rúa González
42
Cigarrillos Gravado Tarifa 16%Base Gravable: Regla general Art. 447
menos el impuesto al consumo
Decreto No. 4650 – Art. 6 Vigencia y Derogatorias . Dejó sin vigencia
Art. 19 del D.R 406 de 2001
Deroga Inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 420 La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma del
impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995
HOY / 2007
CIGARRILLO Y TABACOCIGARRILLO Y TABACO
Etapa MONOFÁSICA Etapa PLURIFÁSICA
PASA A
C.P César Augusto Rúa González
43
R. Común (P.N y P.J)
- RUT, actualizar responsabilidad.
- Factura, autorización, cobra el IVA
- Declara y paga / SIE
- Agente de Rte. Fte. / Certificado
- Libro auxiliar compra y ventas
- Soportes iva descontable
- Paso a régimen simplificado
R. Simplificado ( Sólo P.N)
- RUT, actualizar responsabilidad.
- NO Factura, NO cobra IVA
- NO Declara
- SÍ Agente Rte. Fte Iva / certificado
- Libro registro de operaciones diarias
- Exhibir inscripción RUT lugar visible
- Paso a régimen común (D.R 567/07)
Quiénes pertenecen a dicho régimen Art. 499 E.T.
?
C.P César Augusto Rúa González
44
Elimina la base de patrimonio bruto
Se conserva la base de los ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 U.V.T ($ 83.896.000/07 – 88.216.000/08)
Elimina el límite del patrimonio bruto para los agricultores y ganaderos $ 106.100.00 parágrafo 2º Art. 499 del E.T
RégimenComún
RégimenSimplificadoPASO
RégimenSimplif.
RégimenComúnPASO
Decreto No. 567 – Mar. 01 de 2007
C.P César Augusto Rúa González
45
HECHO GENERADORHECHO GENERADOR
EN EL IMPUESTO A LA VENTASEN EL IMPUESTO A LA VENTAS
Decreto No. 624Decreto No. 624Marzo 30 de 1989Marzo 30 de 1989
Libro TerceroLibro Tercero
Estatuto TributarioEstatuto Tributario
C.P César Augusto Rúa González
46
• VENTA de Bienes Corporales Muebles no excluidos expresamente
• Prestación de Servicios en el Territorio Nacional no excluidos expresa/.
• Importación de Bienes Corporales Muebles no excluidos expresamente
• Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excepto lotería
• Venta e Import. de Cigarrillos y Tabaco ElaboradoArt. 420 E.T.
El IVA no se causará en la venta de activos fijos (Ver excepción pag. 37)
C.P César Augusto Rúa González
47
- Transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de B.C.M
- Los retiros de bienes corporales muebles para su USO – INVENT.
- La incorporación de B.C.M a inmuebles o servicios no gravados
- La transformación de B.C.M gravados en bienes no gravados
B.C.M = Bienes Corporales Muebles
Art. 421 E.T.
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48
- La venta dentro del territorio del D.A. de Bienes producidos al interior - Las ventas con destino al territorio del D.A. (Guia / conocimiento de embarque
- La importación de bienes o servicios al Territorio del D.A .
- La venta de bienes importados dentro del Territorio D.A.
- La prestación de Servicios realizados o destinados al D.A.
- Venta de bienes y prestación de Servicios en el departamento de amazonas
Art. 423 E.T.D.A = Departamento Archipiélago
C.P César Augusto Rúa González
49
- Retiro de inventarios por obsolescencia
- El robo en bodega, la pérdida, evaporación o destrucción de inventarios
- El robo de mercancía en tránsito, si la venta se produce con la entrega
Art. 421 E.T.
NOTA: SI NO SON CONSIDERADOS VENTA ENTONCES NO GENERAN IVA
C.P César Augusto Rúa González
50
- Venta de bienes incorporales: patentes, marcas, good will, know how, títulos valores, crédito mercantil, etc.
- Venta de bienes inmuebles, activos fijos diferentes a aerodinos.
- Ventas realizadas de manera ocasional
- Distribución y comercialización de bienes gravados en cabeza del productor (etapa monofásica)
- Los comerciantes de bienes exentos Art. 421 E.T.
NOTA: SI NO SON CONSIDERADOS VENTA ENTONCES NO GENERAN IVA
I
C.P César Augusto Rúa González
51
- Ingresos por Cert- Ingresos por indemnizaciones- Incentivos del estado, recompensas- Diferencia en cambio- Recuperación de costos y deducciones- Reintegro de gastos- Rendimientos financieros- Dividendos y participaciones- Ingresos por la construcción de bienes inmuebles, bajo la modalidad de obra terminada, en aquella parte no sometida al impuesto- Otros.
Art. 421 E.T.
NOTA: SI SON NO SOMETIDOS ENTONCES NO GENERAN IVA
II
C.P César Augusto Rúa González
52
MOMENTOS DE CAUSACIÓNMOMENTOS DE CAUSACIÓN
EN EL IMPUESTO A LA VENTASEN EL IMPUESTO A LA VENTAS
Decreto No. 624Decreto No. 624Marzo 30 de 1989Marzo 30 de 1989
Libro TerceroLibro Tercero
Estatuto TributarioEstatuto Tributario
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53
- Ventas: Fecha de Emisión de la Factura / momento de la entrega
- Retiros: En la fecha del retiro
- Servicios: Fecha de emisión de la factura / terminación servicio
- Importaciones: Fecha de nacionalización del bien
NOTA: CUANDO EL VALOR CONVENIDO SUFRE UNAUMENTO CON POSTERIORIDAD A LA VENTA, SE
GENERARÁ EL IMPUESTO SOBRE EL MAYOR VALOREN LA FECHA EN QUE ÉSTE SE CAUSE.
Art. 429 E.T.
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54
- Venta de Cerveza: Impuesto al Consumo / en la entrega ( 11%)
- Transporte aéreo o marítimo: En la fecha de emisión del tiquete
- Servicio de Teléfono: en el momento del pago / excepto 250 imp. (1y2)
- Seguros: Emisión de la póliza
- Seguros de Transporte: Certificados de DespachosArt. 430 E.T.Art. 431 E.T.Art. 432 E.T.Art. 433 E.T.
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55
BASE GRAVABLEBASE GRAVABLE
EN EL IMPUESTO A LA VENTASEN EL IMPUESTO A LA VENTAS
Decreto No. 624Decreto No. 624Marzo 30 de 1989Marzo 30 de 1989
Libro TerceroLibro Tercero
Estatuto TributarioEstatuto Tributario
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En la Venta y Prestación de Servicios Gravados
Será el valor total de la operación, incluyendo gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,
garantías y demás erogaciones.
D.R 570/84 Art. 17
.
Regla General Art. 447
C.P César Augusto Rúa González
57
En el Retiro de Bienes Corporales Muebles
Será el valor comercial de los bienes.
Igual tratamiento para los bienes tomados del inventario para
muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc.
Excepción: Bienes que se rompen, pierden o sufren daño y se
deben contabilizar como un pérdida. (Soportados)
I
C.P César Augusto Rúa González
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En las importaciones de bienes
En los juegos de suerte y azar.
En contratos de construcción (Obra material / Admon delegada) / Utilidad
En la venta de vehículos usados
En el servicio de transporte internacional de pasajeros 50% ida y regresoBase gravable mínima: No podrá ser inferior al valor comercial
D.R 1372/92 Art. 3
II
C.P César Augusto Rúa González
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En las ventas de licores – grados de contenido alcoholimétrico ley 788/02
En la venta de gasolina motor – ingreso al productor (margen de evaporación)
En otros productos derivados del petróleo - aceites, lubricantes y grasas / - gasolina de aviación
En la venta de divisas
En los servicios de intermediaciónBase gravable mínima: No podrá ser inferior al valor comercial
III
C.P César Augusto Rúa González
60
CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LOS INGRESOS
(Bienes y Servicios)
- Excluidos
- Exentos
- No Gravados
- Gravados
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Son aquellos que la ley expresamente los excluye de ser gravados.
Los bienes y servicios excluidos no tienen tarifa de impuesto a las ventas.
Quienes comercializan bienes o prestan servicios excluidos no son responsables del Impuesto a las ventas y no pertenecen a ningún régimen de IVA
INGRESOS EXCLUIDOS (Bienes y Servicios)
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Bienes Excluidos:
Art. 424 E.T – Varios (canasta familiar)Art. 424-2 E.T – Materias primas para pcc. de vacunasArt. 424-5 E.T – Equipos para conservar medio ambienteArt. 424-6 E.T – Gas propano para uso domésticoArt. 425 E.T – Petróleo crudo, gas natural, gasolina natural.Art. 427 E.T – Pólizas de segurosArt. 428 E.T – Importaciones que no causan el impuesto
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOSBIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
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Servicios Excluidos:
- Art. 476 E.T – Varios
- Art. 476-1 E.T – Seguros cuando estén gravados en el ext.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOSBIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
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Quienes comercialicen bienes o presten servicios excluidos o los importen:
- No se causará ni serán responsables del IVA
- No inscripción en ningún régimen de IVA
- No presentan declaración bimensual del IVA
- El iva pagado en gastos se constituye en mayor valor del mismo y es procedente en RENTA como deducción
APORTES APORTES (Bienes y Servicios EXCLUIDOS)(Bienes y Servicios EXCLUIDOS)
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- Son aquellos que por su destinación o uso son considerados exentos.
- Los bienes y servicios exentos están gravados a tarifa cero.
- Quienes comercializan bienes exentos no serán responsables del Impuesto a las ventas y se convierten en comercializadores de bienes excluidos.
Art. 439 E.T.
INGRESOS EXENTOS INGRESOS EXENTOS (Bienes y Servicios)(Bienes y Servicios)
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Bienes Exentos:
Art. 477 E.T – Varios (canasta familiar)
Art. 478 E.T – Libros, revistas de carácter científico y cultural
Art. 479 E.T – Los bienes corporales muebles que se exporten – Ventas en el pais de bienes de exportación a C.I
Art. 481e) E.T – Servicios prestados en el pais y se utilicen exclusivamente en el exterior.
INGRESOS EXENTOS INGRESOS EXENTOS (Bienes y Servicios)(Bienes y Servicios)
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APORTES I.(Bienes y Servicios Exentos)
* Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del IVA y se convierten en comercializadores de bienes exluidos, sus ingresos serán netamente excluidos. Art. 439 E.T
* Los productores de bienes exentos, los exportadores y los que venda a las C.I. bienes para ser exportados son responsables del IVA, sus ingresos son exentos.
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APORTES II.(Bienes y Servicios Exentos)
Los productores de bienes exentos y Exportadores:
- Son responsables del Impuesto a las ventas- Deben pertenecer a un régimen de IVA
- Presentan declaración bimensual del IVA € R.C- Sólo podrán descontarse los imptos imputables a tales operaciones si € Reg. Común y solicitan devolución.- Registro Nal de Exportadores – Incomex (Exportador Directo)- Certificación de la C.I.
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* Son aquellos que no causan el impuesto a las ventas
* Para que sean no gravados debe existir la NO habitualidad.
* Son aquellos inherentes a las actividades propias del negocio.
INGRESOS NO GRAVADOS(Bienes y Servicios)
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INGRESO NO GRAVADOS
Los obtenidos por:
- Indemnizaciones
- Venta de Activos Fijos
- Venta de Know How
- Venta de Bienes Inmuebles- Reintegro de Costos y Gastos - Venta de Derechos Deportivos- Sobrantes de Caja- CERT
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INGRESO NO GRAVADOS
Los obtenidos por:
- Cesión de Créditos- Venta de Cert- Reintegro de Provisiones- Dividendos Recibidos x Socios- Compra de Cartera (Factoring)
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APORTES ( Ingresos No Gravados )
Quienes generan ingresos no gravados:
- No se causará ni serán responsables del IVA- No inscripción en ningún régimen de IVA- No presentan declaración bimensual del IVA- El iva pagado en gastos se constituye en mayor valor - NOTA: si existieren impuestos descontables en forma proporcional, los ingresos no gravados no hacen parte para su cálculo.
C.P César Augusto Rúa González
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INGRESOS GRAVADOS(Bienes y Servicios)
* Son aquellos sobre los cuales recae el IVA
* Los bienes y servicios gravados son susceptibles de aplicarles la tarifa correspondiente del impuesto a las ventas a la cual estén gravados.
* Quienes comercializan bienes o prestan servicios gravados son responsables del Impuesto a las ventas.
C.P César Augusto Rúa González
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BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
Bienes Gravados:
- A tarifa del 2% los contemplados en el Art. 468-2 - A tarifa del 2% los contemplados en el Art. 470 (Inexequible)- A tarifa del 3% las cervezas Art. 475 E.T- A tarifa del 7% los contemplados en el Art. 468-1 (OJO R:Simpl)- A tarifa del 10% los contemplados en el Art. 468-1 (1 Enero 2005)- A tarifa del 16% TARIFA GENERAL DEL I.V.A.
C-776/03
(Derogado)
Ley No. 1.111 de 2006
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V
E
H
Í
C
U
L
O
S
Bienes Gravados:- A tarifa del 20 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 21 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 23 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 25 % los contemplados en el Art. 471 - A tarifa del 29 % los contemplados en el Art. 471- A tarifa del 33 % los contemplados en el Art. 471- A tarifa del 35 % los contemplados en el Art. 471- A tarifa del 38 % los contemplados en el Art. 471- A tarifa del 45 % los contemplados en el Art. 471
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
x
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Servicios Gravados:
- A tarifa del 2 % los contemplados en el Art. 470 (Inexequible) - A tarifa del 5 % juegos de suerte y azar Art. 420- A tarifa del 7 % los contemplados en el Art. 468-3- A tarifa del 10 % los contemplados en el Art. 468-3 par. 1- A tarifa del 16 % TARIFA GENERAL DEL I.V.A.- A tarifa del 20 % Servicio de telefonía móvil Art. 468-3 par. 2
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
A partir del 1 de Enero de 2005*
*
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SOPORTE CONTABLE Y FISCALDE LOS INGRESOS
Factura de Venta
Art. 617 E.T
Factura Testigo
D. 3050/97 Art. 7
R. Simplificado
DocumentosEquivalentes
D. 1165/96 Art. 5 Y 6
DocumentosSustitutos
D. 1165/96 Art. 7
NuevoFactura
Electrónica
D.R 1949/07
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Estar denominada expresamente como factura de Venta
Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto
con la discriminación del IVA pagado.
Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
facturas de venta.
Fecha de su expedición.
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
Valor total de la operación.
Nombre o razón social y el NIT. del impresor de la factura.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA(Art. 617 E.T)
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La anterior clasificación también opera para los diferente tipos de descuentos, devoluciones,
rebajas, entre otros.Art. 103 del D. 2649/93 - Art. 18 y 53 del D.
2649/93
CLASIFICACIÓN CONTABLE INGRESOS
Ingresos Operacionales Cuenta o SubcuentaExentos Subcuenta o Cuenta AuxiliarExcluidos
Gravados Tarifas
Ingresos No Operacionales Cuenta o SubcuentaExentos Subcuenta o Cuenta AuxiliarExcluidosNo Gravados
Gravados Tarifas
(41)
(42)
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Sólo para los Responsables del IVA.
Para su procedencia debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 771-2 (ver)
Proporcionalidad
Oportunidad
Limitantes
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PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONESE IMPUESTOS DESCONTABLES
Art. 771-2 E.T
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales: b), c), d), e), f) y g) del Art. 617 del E.T y 618 del E.T.
Esquematizar Ctas Contables IVA Descontable
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Declaraciones que se tienen por no presentadas - Art. 580
a) No se presente en los lugares señalados
b) No se suministre identificación del declarante
c) No contenga factores necesarios para bases
gravables
d) No se firme por quien deba cumplir el deber formal.
e) Cuando la declaración de Rte. Fte. se presente sin pago.
* Firmeza de las declaraciones tributarias - Art. 714
* Firmas de la declaración de IVA - Art. 572 – 602
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IMPORTANTE
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, serán agentes de retención en el IVA.
Practicarán Rte x IVA a los del Régimen Común por la adquisición de bienes y/o servicios gravados.
La retención se practicará en el momento del pago o del abono en cuenta , lo que ocurra primero.
Aplicar tarifa equivalente al 75% ó 100% del valor del impto.
Declarar, pagar y expedir certificados.
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