impuesto general a las ventas · encuentra gravada con el igv al ser de su libre disposición y no...

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasPrincipales observaciones en recientes fiscalizaciones

JAVIER LUQUE BUSTAMANTEMARIO MADAU MARTINEZMARIA JULIA SAENZ RABANAL

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IntroducciIntroduccióónn

• Presentación general del evento

• Explicación de la mecánica del análisis

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AgendaAgenda

• Situaciones vinculadas con la Hipótesis de incidencia

– Venta en el país de bienes muebles• Ventas FOB (holding certificates, rancho

de nave)• Retiro de bienes

– Exportación de servicios• Paquetes turísticos

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Agenda Agenda ((continuacicontinuacióónn))

• Determinación del Impuesto– Impuesto Bruto

• Valor de mercado– Crédito fiscal

• Requisitos sustanciales:• Transferencia de crédito fiscal en escisión• Servicios gratuitos y liberalidades• Servicios legales no sustentados. Vinculación

con IR• Requisitos formales

• Sustancialización de las formas. Legalizaciones

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VentasVentas FOBFOB

• Holding certificates

• Rancho de nave

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VentasVentas FOB: Holding certificatesFOB: Holding certificatesMecánica de la operación• En contratos sobre ventas de bienes para la

exportación se reciben adelantos a cuenta de la misma por los cuales se emiten documentos provisionales (facturas) que luego son anulados para emitir los definitivos que sustentan las exportaciones.

• Documentos que se emiten para garantizar al comprador de los bienes que éstos se encuentran ubicados en un determinado lugar y libres de gravámenes. El sustento es siempre el contrato de compraventa internacional.

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VentasVentas FOB: Holding certificatesFOB: Holding certificatesSustento de los Reparos• Apreciación literal de las disposiciones legales.• La AT considera que la emisión de los certificados y

facturas provisionales constituye una transferencia de propiedad en el país y en consecuencia, venta local gravada con IGV.

• No se toman en cuenta los términos de los contratos de compraventa internacional en los que se establece el destino de la transacción.

• La posesión o propiedad de los bienes en exportación tiene que ser tomada en el exterior para calificar como exportación.

• Ver RTF 399-4-2003 que sustenta esta posición.

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Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de Nave

Mecánica de la operación• La transferencia de propiedad de la mercancía se

produce, usualmente, al momento de la entrega (embarque) de los bienes, tal como ocurre con las exportaciones en condiciones FOB o CIF, es decir, al momento en que se exporta.

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Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de NaveSustento de los reparos• SUNAT considera que se trata de ventas en el país

porque no le son de aplicación las reglas de exportación.• Sustento en sentencias del Tribunal Constitucional que

señala lo mismo.• Sustenta la posición en el num. 1 del artículo 2 del

reglamento. Venta de bienes ubicados en el territorio.• Sustento en la definición de propiedad del art. 923 del CC

para el caso de muebles (tradición).• El suministro se produce en el país y cuando se abastece

el combustible deja de ser de disponibilidad del deudor y como ello ocurre en Zona Primaria, es venta en el país.

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Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de NaveSustento de los reparos (continuación)

• El procedimiento de exportación no enerva el hecho que la transferencia ocurrió en el país, que los atributos principales de la propiedad fueron entregados en el Perú.

• El uso, explotación y aprovechamiento tiene que darse íntegramente en el extranjero (num. 1 del Artículo 9 del Reglamento).

• Los beneficios económicos no deben generar renta de fuente peruana y en este caso la renta es de las sucursales que adquieren el combustible.

• El combustible genera gasto de fuente peruana y por tanto deducible para fines de este tributo.

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RetiroRetiro de de bienesbienes

• Retiros de kerosén en campamentos mineros como condición de trabajo

• Baja de bienes por desuso u obsolescencia

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RetiroRetiro de de keroskeroséénn en en campamentoscampamentos minerosmineros

Mecánica de la operación• El Contribuyente entrega a sus trabajadores “kerosén

doméstico” en virtud de convenio colectivo firmado, mediante el cual se le da la característica de ser condición de trabajo (5 galones de kerosene doméstico por semana).

• El contribuyente considera que dicha entrega se encuentra inafecta del IGV al amparo del séptimo acápite del numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del referido Impuesto.

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RetiroRetiro de de keroskeroséénn en en campamentoscampamentos minerosmineros

Mecánica de la operación (continuación)

• La entrega no constituye una remuneración, pues su finalidad es facilitar la labor de los trabajadores, quienes habitan en campamentos mineros alejados de centros poblados.

• El kerosén no es de libre disposición pues es utilizado para un fin específico y los trabajadores lo reciben de acuerdo al nivel de consumo promedio estimado para ellos y su familia en el campamento.

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Sustento de los reparos• La AT considera que la entrega del kerosén constituye

retiro de bienes efectuado a favor de los trabajadores, al haber sido entregados a título gratuito.

• Señala que la entrega de “kerosén” a los trabajadores se encuentra gravada con el IGV al ser de su libre disposición y no ser indispensable para que éstos puedan prestar sus servicios, por lo tanto no es condición de trabajo.

• Aún cuando dichas entregas se hagan en virtud de un convenio colectivo, se consideran retiro por no ser “bienes imprescindibles para la prestación del servicio en sí”.

RetiroRetiro de de keroskeroséénn en en campamentoscampamentos minerosmineros

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RetiroRetiro porpor desusodesuso u u obsolescenciaobsolescencia

Mecánica de la operación• Contribuyente que da de baja de su contabilidad

activos que no se encuentran en uso o que ha podido comprobarse su obsolescencia.

• El sustento presentado es el detalle de las bajas contables (sub cuentas).

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Retiro por desuso u obsolescenciaRetiro por desuso u obsolescencia

Sustento del reparo• La AT considera como insuficiente la documentación

contable porque es necesario acreditar el destino de los bienes.

• Presume la transferencia a terceros y utiliza como base legal el Art. 15 de la LIGV.

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ServiciosServicios de de exportaciexportacióónn

• Paquetes turísticos

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ExportaciExportacióón de servicios: n de servicios: Paquetes TurPaquetes Turíísticossticos

Mecánica de la operación• Los Operadores Turísticos Domiciliados (OTD) pueden

desarrollar sus actividades en cualquiera o varias de las siguientes modalidades:

1. El OTD presta servicios en forma directa a terceros domiciliados o no.

2. El OTD contrata por cuenta propia con los operadores de servicios turísticos (hoteles, restaurantes, transportes, etc) y transfiere dichos servicios a favor de terceros, domiciliados o no.

3. EL OTD brinda el servicio al tercero, domiciliado o no, fungiendo de mediador.

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Sustento de los reparos• Los OTD vienen emitiendo sus CP por la totalidad de los

servicios, tanto de los que presta en calidad de mediador como de los que prestan los proveedores a los no domiciliados.

1. Los OTD solicitan la devolución del saldo a favor por el íntegro del valor del paquete turístico (num. 10 del Apén. V).

2. La AT viene desconociendo la calidad de exportación por cuanto no se puede tener la calidad de mediador y prestador del servicio a la vez.

3. De la RTF Nº 422-3-2004 se deduce que se debenreclasificar los servicios y otorgar la devolución sólo por la parte de la mediación.

ExportaciExportacióón de servicios: n de servicios: Paquetes TurPaquetes Turíísticossticos

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DeterminaciDeterminacióónn del del ImpuestoImpuesto

• Impuesto bruto– Valor de mercado

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Valor de mercado de las Valor de mercado de las OperacionesOperaciones

Mecánica de la operación• Los sujetos del Impuesto realizan operaciones de venta

de bienes con sujetos vinculados económicamente a un valor inferior al que utilizan en las operaciones con sujetos no vinculados.

• El sujeto pasivo justifica la diferencia en que las operaciones con los vinculados no son comparables con las que realiza con los no vinculados en mérito a que las condiciones no son iguales ni similares debido a razones estratégicas de producción así como al riesgo de incobrabilidad que tienen las acreencias con las no vinculadas.

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Sustento de los reparos• La AT efectúa un reparo por subvaluación en la

venta de bienes con efectos en el IGV y en el Impuesto a la Renta sustentando el mismo en el Artículo 42 de la LIGV.

• La interrogante a plantearse es si resulta necesario que los sujetos del IGV cuando realicen operaciones con sujetos vinculados tengan preparado un estudio de precios de transferencia.

Valor de mercado de las Valor de mercado de las OperacionesOperaciones

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DeterminaciDeterminacióónn del del ImpuestoImpuesto

• Crédito Fiscal– Requisitos sustanciales:

• Transferencia de crédito fiscal en escisión• Servicios gratuitos y liberalidades• Servicios legales no sustentados. Vinculación

con IR

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Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisióónn

Mecánica de la operación• Una empresa exportadora, mediante un proceso de

escisión transfirió antes de los dos años de haber sido adquiridos una serie de bienes depreciables que formaban parte de sus activos fijos.

• La escisión dio lugar al nacimiento de una empresa cuyo giro era el dedicarse a la venta de productos exonerados del IGV. Posteriormente la empresa renuncia a la exoneración.

• La SUNAT solicita el reintegro del íntegro del saldo a favor del exportador proveniente de la adquisición de los bienes.

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Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisióónnSustento de los reparos• Resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo

22º de la Ley del IGV, el cual establece que en el caso de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2 años y por un valor menor al de adquisición, deberáreintegrarse el valor del CF en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

• No procede que una empresa exportadora se beneficie con la utilización de un saldo a favor generado en la adquisición de bienes del activo fijo, que luego son transferidos a una empresa que se dedica a operaciones exoneradas del IGV.

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Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisióónn

Sustento de los reparos (continuación)

• Al no encontrarse gravada con el IGV la transferencia de bienes realizada como consecuencia de la reorganización de empresas concepto dentro del cual se ubica la escisión, según lo dispuesto en el artículo 2º inciso c) del TUO de la Ley del IGV, no se verifica el cumplimiento del requisito sustancial que exige que la adquisición haya sido destinada a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

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Servicios gratuitos y liberalidadesServicios gratuitos y liberalidadesMecánica de la operación• Contribuyentes que otorgan a sus trabajadores

prestaciones de alimentación (comedores), seguros y otros.

• Puede ser posible que se descuente una parte del valor de los citados servicios a través de planilla.

• Ciertos contribuyentes sólo toman el CF por la parte del gasto que asumen. Otros toman el total por considerar que se trata de prestaciones remunerativas.

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Servicios gratuitos y liberalidadesServicios gratuitos y liberalidadesSustento de las observaciones• La AT observa la utilización del CF cuando el

contribuyente ha tomado como tal el 100% del valor de los comprobantes por sus adquisiciones a pesar del descuento de cierta cantidad a sus trabajadores.

• La AT considera adecuado tomar el CF sólo de la parte del gasto que el contribuyente asume.

• La AT está considerando que las prestaciones por las cuales no se solicita el reembolso son servicios gratuitos a favor de los trabajadores que deben estar sujetos a prorrata.

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Servicios legales no sustentadosServicios legales no sustentadosMecánica de la operación• La empresa celebró contratos de Locación de Servicios

Legales para la asesoría, consultoría, patrocinio y defensa en procesos judiciales y defensa de tipo administrativo relacionado con las actividades de la empresa.

• Por las actividades que desarrolla la empresa (comercia-lización de bienes), la generación de la renta gravada depende de la celebración de cientos de contratos anuales, los mismos que hacen viable el desempeño económico de la empresa, por lo que las asesorías legales prestadas encuentran su sustento en la rapidez e importancia de las transacciones efectuadas día a día.

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Servicios legales no sustentadosServicios legales no sustentados

Sustento de los reparos• La AT considera que no se ha sustentado la

naturaleza de los servicios legales prestados a la empresa.

• No se ha demostrado la relación de causalidad, es decir, no se ha demostrado que se traten de gastos propios para mantener la fuente y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

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DeterminaciDeterminacióónn del del ImpuestoImpuesto

• Crédito Fiscal– Requisitos formales

• Sustancialización de las formas. Lega-lizaciones

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