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TEXTO CONSOLIDADO
IMPUESTO A LOS INTERESES
DIRECCION GENERAL DE POLITICA TRIBUTARIA
25 de junio de 2018
TEXTO CONSOLIDADO IMPUESTO A LOS
INTERESES
Articulo 9.- Las rentas provenientes de intereses generados en operaciones con
títulos-valores, depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo y
transacciones bursátiles, devengados por las personas naturales o jurídicas, en
moneda nacional o extranjera pagarán un impuesto único del diez por ciento (10%),
calculado sobre el total de dichas rentas. Esta disposición no será aplicable a los
banco ni a las instituciones financieras, que quedarán sujetas a lo dispuesto en el
Artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ni a los intereses pagados sobre
los depósitos en cuentas en moneda extranjera acogidos a la Ley para la
Repatriación de Capitales contenida en el Decreto No. 99-93 del 27 de mayo de
1993, ni el monto contemplado en el Artículo 12 de la presente Ley. 1
ARTÍCULO 10.- El impuesto causado como consecuencia de lo dispuesto en el
Artículo anterior será retenido, en el momento de efectuar cualquiera de estas
operaciones, por los bancos u otros intermediarios financieros que hayan pagado o
acreditado los correspondientes intereses. Las sumas retenidas serán enteradas al
fisco dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al cierre de cada trimestre,
las que se acompañarán con una declaración contentiva de las retenciones hechas
durante el periodo, certificadas por el gerente y el respectivo contador.
Para la conversión a lempiras de los intereses devengados en moneda extranjera
se estará lo dispuesto en el Artículo 9 del Capítulo IV del presente Decreto. 2 3
1 Reformado mediante el Artículo 13 del Decreto 135-94 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de
enero de 1995. 2 Reformado mediante el Artículo 13 del Decreto 135-94 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de
enero de 1995. 3 Artículo 9 Capitulo IV Decreto 135-94.- Para la aplicación de los gravámenes arancelarios y demás tributos, cargos, recargos y la tasa del Servicio Administrativo Anual contenidos en la legislación aduanera vigente y en otras normas tributarias, el valor aduanero de las mercancías será el que resulte de convertir los valores
ARTÍCULO 11.- Las rentas provenientes de intereses que hayan sido gravadas con
el diez por ciento (10%) de impuesto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9,
de la presente ley, no se sumaran a las demás rentas del respectivo contribuyente
sobre las cuales tenga obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta conforme a
las tarifas establecidas en los artículos 5 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.4
ARTÍCULO 12.- Los intereses provenientes de las cuentas de ahorro que tenga un
promedio anual no superior de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (LPS.50.000.00), no
estarán sujetos al gravamen y a la retención establecida en los Artículos 9 y 10 que
anteceden. 5
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando una persona mantenga
promedios de depósitos en una sola o en distintas cuentas de ahorro que sumados
excedan los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (50,000.00), al comprobarse esta
circunstancia a los intereses que perciban sobre el exceso de dicha cantidad, se les
aplicará la tarifa establecida en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
más los recargos, multas o intereses a que hay lugar.6
expresados en monedas extranjeras a lempiras en el momento de aceptación de la póliza de importación y exportación. 4 Mantiene el texto original del Decreto 110-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de agosto de 1993. 5 Mantiene el texto original del Decreto 110-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de agosto de 1993 6 Mantiene el texto original del Decreto 110-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de agosto de 1993
ANEXO
RESUMEN MATRIZ IMPUESTO A LOS INTERESES
(2017)
No. Decreto Descripción Aprobación Publicación Artículos que
Reforma
1 110-93 MEDIANTE ESTE DECRETO SE GRAVA CON UNA TARIFA DEL 10% LAS RENTAS POR CONCEPTO DE INTERESES PROVENIENTES ED OPERACIONES DE TITULOS VALORES, DEPOSITOS A LA VISTA, DEPOSITOS DE AHORRO.
30-7-1993 14-08-1993
2 135-94 MEDIANTE EL ARTÍCULO 13 SE REFORMAN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL DECRETO 110-93
28-10-1994 7-01-1995 9 y 10
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