impuesto a la renta 26022013
Post on 07-Oct-2015
9 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
-
DETERMINACIN DE LA RENTA NETA Y EL IMPUESTO A LA
RENTA
Por: C.P.C. TOO GAYTAN ORTIZ
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 1
-
Impuesto a la RentaPara los efectos del impuesto, las rentas afectas defuente peruana se califican:a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento,subarrendamiento y cesin de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas enla primera categora.
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otrasexpresamente consideradas por la Ley.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 2
-
Impuesto a la RentaPara los efectos del impuesto, las rentas afectas defuente peruana se califican:
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relacin dedependencia, y otras rentas del trabajoindependiente expresamente sealadas por la ley.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 3
-
Impuesto a la RentaSon rentas de tercera categora entre otras:
Las derivadas del comercio, la industria o minera; de laprestacin de servicios comerciales, industriales o dendole similar, en general, las derivadas de actividadesque constituya negocio habitual de compra oque constituya negocio habitual de compra oproduccin y venta, permuta o disposicin de bienes;
Y las dems que seale la ley y su reglamento (Art. 28del TUO de la LIR y Art. 17 del Reglamento)
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 4
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA BRUTA (Art. 20 del TUO de la LIR)
La renta bruta est constituida por el conjunto deingresos afectos al impuesto que se obtenga en elejercicio gravable.
En la enajenacin de bienes: En la enajenacin de bienes:
RB = IN - costo computable
El costo computable debe estar debidamentesustentado con comprobantes de pago
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 5
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA BRUTA (Art. 20 del TUO de la LIR)
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, aefectos de la determinacin del impuesto, el costocomputable se disminuir en el importe de lascomputable se disminuir en el importe de lasdepreciaciones o amortizaciones que hubieracorrespondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto poresta Ley.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 6
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA BRUTA (Art. 20 del TUO de la LIR)
1. Costo de adquisicin: la contraprestacin pagadapor el bien adquirido, y los costos incurridos conmotivo de su compra tales como: fletes, seguros,gastos de despacho, derechos aduaneros,gastos de despacho, derechos aduaneros,instalacin, montaje, comisiones normales, gastosnotariales, impuestos y derechos pagados por elenajenante y otros gastos que resulten necesariospara colocar a los bienes en condiciones de serusados, enajenados o aprovechadoseconmicamente.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 7
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA BRUTA (Art. 20 del TUO de la LIR)
2) Costo de produccin o construccin: El costoincurrido en la produccin o construccin del bien, elcual comprende: los materiales directos utilizados, lacual comprende: los materiales directos utilizados, lamano de obra directa y los costos indirectos defabricacin o construccin.
3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor quecorresponde al valor de mercado .
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 8
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA BRUTA (Art. 20 del TUO de la LIR)
Concordancia con la NIIF1) Costo de adquisicin2) Costo de produccin o construccin2) Costo de produccin o construccin3) Valor de ingreso al patrimonio
NIC 2 Inventarios: prrafos 10; 11; 12 y 15NIC 16 Propiedades, planta y equipo: prrafos 16 y 22NIC 38 Activos Intangibles: prrafos 27 y 28
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 9
-
Impuesto a la RentaDETERMINACIN DE LA RENTA BRUTA
Concepto S/.Ventas Brutas 1,800,530.00(-) Devoluciones, bonificaciones y descuentos -250,000.00descuentos -250,000.00(=) Ventas Netas (Ingreso Neto) 1,550,530.00(-) Costo Computable -810,238.50(=) Renta Bruta 740,291.50
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 10
-
Impuesto a la RentaDEL EJERCICIO GRAVABLE (Art. 57 del TUO de la LIR)
El ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cadaao y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidiren todos los casos el ejercicio comercial con elen todos los casos el ejercicio comercial con elejercicio gravable, sin excepcin.
Las rentas de la tercera categora se considerarnproducidas en el ejercicio comercial en que sedevenguen.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 11
-
Impuesto a la RentaDEL EJERCICIO GRAVABLE (Art. 57 del TUO de la LIR)
Marco Conceptual para la Preparacin yPresentacin de los EE.FF. Prrafo 22:Base de acumulacin (o devengo)Segn esta base, los efectos de lasSegn esta base, los efectos de lastransacciones y dems sucesos se reconocencuando ocurren (y no cuando se recibe o pagadinero u otro equivalente al efectivo), asimismo seregistran en los libros contables y se informa sobreellos en los estados financieros de los periodos conlos cuales se relacionan
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 12
-
Impuesto a la RentaDEL EJERCICIO GRAVABLE (Art. 57 del TUO de la LIR)
Marco Conceptual para la Preparacin yPresentacin de los EE.FF. Prrafo 22:Base de acumulacin (o devengo)Segn esta base, los efectos de lasSegn esta base, los efectos de lastransacciones y dems sucesos se reconocencuando ocurren (y no cuando se recibe o pagadinero u otro equivalente al efectivo), asimismo seregistran en los libros contables y se informa sobreellos en los estados financieros de los periodos conlos cuales se relacionan
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 13
-
Impuesto a la RentaDEL EJERCICIO GRAVABLE (Art. 57 del TUO de la LIR)
INFORME N085-2009-SUNAT/2B0000los ingresos relacionados con la venta de bienesfuturos se consideran devengados cuando secumplan con todas las condiciones sealadas en elcumplan con todas las condiciones sealadas en elprrafo 14 de la NIC 18. INFORME N021-2006-SUNAT/2B0000los ingresos obtenidos por la prestacin deservicios efectuada por personas jurdicas seimputan al ejercicio gravable en que se devenguen(sean percibidos o no)
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 14
-
Impuesto a la RentaDE LA RENTA NETA (Art. 37 del TUO de la LIR)
A fin de establecer la renta neta de tercera categorase deducir de la renta bruta los gastos necesariospara producirla y mantener su fuente, as como lospara producirla y mantener su fuente, as como losvinculados con la generacin de ganancias decapital, en tanto la deduccin no est expresamenteprohibida por esta ley
Renta Neta = Renta Bruta - Gastos Necesarios
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 15
-
Impuesto a la RentaGastos deducibles:
Operaciones contabilizadas de conformidad con lasNIIF y que cumplan con los requerimientostributarios.tributarios.
Los contribuyente domiciliados, pertenecientes alREGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA,debern al cierre del periodo 2012, emitir susEstados Financieros conforme a las NIIF, identificarsus gastos deducibles y no deducibles, elaborar suDJ Anual, y determinar su IR anual.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 16
-
Impuesto a la RentaLa deduccin del GASTO, se analiza en funcin alprincipio de causalidad, esto quiere decir identificar lanecesidad existente entre el gasto incurrido y lageneracin de renta gravada, adicionalmente a esto sedebe evaluar otros requisitos.
FEHACIENCIA DEL GASTO
BANCARIZACION
Sustento del Gasto c/ Comprobantes de PagoSustento del Gasto c/
Comprobantes de PagoLey N 28194 Ley para la lucha contra la Evasin y
formalizacin de la economa.
Ley N 28194 Ley para la lucha contra la Evasin y
formalizacin de la economa.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 17
-
Impuesto a la RentaDeterminacin de la Renta Neta:
RENTA BRUTA
(-) GASTOS necesarios y NO prohibidos por ley
(=) RENTA NETA
(x) 30% IR ANUAL
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 18
-
Impuesto a la RentaPrincipales gastos deducibles sujetos a lmite (inciso a)del Art. 37 del TUO de la LIR)
Son deducibles los intereses de deudas, en la parteque excedan el monto de los ingresos por interesesque excedan el monto de los ingresos por interesesexonerados e inafectos.
Tambin sern deducibles los intereses defraccionamientos otorgados conforme al CdigoTributario.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 19
-
Impuesto a la RentaPrincipales gastos deducibles sujetos a lmite (inciso a)del Art. 37 del TUO de la LIR)
ConceptoPrimer caso:
Mayores a los ingresos
Segundo caso:
menores a los ingresos
(A) 67311 Gastos Financieros (Interes por prestamos de instituciones financieras) 280,010.00 25,300.00(A) 67311 Gastos Financieros (Interes por prestamos de instituciones financieras) 280,010.00 25,300.006737 Obligaciones Tributarias (INTERESES MORATORIOS) 25,050.00 12,000.00
Total gastos por Intereses 305,060.00 37,300.00
7722 Cuentas por cobrar comercialkes (Ingresos financieros) 162,012.00 20,503.00(B) 7721 INTERESES NO GRAVADOS INC i) ART 19 DL 774 25,000.00 28,600.00
Total Ingresos financieros 187,012.00 49,103.00
( C ) Monto deducible A - B 255,010.00 0.00Monto no deducible (A ) - ( C ) 25,000.00 25,300.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 20
-
Impuesto a la RentaEn la venta de bienes : (Art. 57 LIR y P14 NIC 18)
(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgosy ventajas de los bienes;(b) la entidad no conserva para s ninguna controlefectivo sobre los bienes vendidos;efectivo sobre los bienes vendidos;(c) el importe de los ingresos pueda medirse confiabilidad;(d) sea probable que la entidad reciba los beneficioseconmicos; y(e) los costos incurridos, o por incurrir, pueden sermedidos con fiabilidad.C.P.C. Too Gaytan Ortiz 21
-
Impuesto a la RentaPrestacin de servicios (Art. 57 LIR y P20 NIC 18)Deben reconocerse, considerando el grado determinacin:(a) el importe de los ingresos pueda medirse confiabilidad;(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios(b) sea probable que la entidad reciba los beneficioseconmicos;(c) el grado de realizacin de la transaccin, puedaser medido con fiabilidad; y(d) los costos ya incurridos en la prestacin, ascomo los que quedan por incurrir hasta completarla,puedan ser medidos con fiabilidad.C.P.C. Too Gaytan Ortiz 22
-
Impuesto a la Renta
(a) los intereses debern reconocerse utilizandoel mtodo del tipo de inters efectivo;
(b) las regalas deben ser reconocidas utilizandola base de acumulacin (o devengo), de acuerdola base de acumulacin (o devengo), de acuerdocon la sustancia del acuerdo en que se basan; y
(c) los dividendos deben reconocerse cuando seestablezca el derecho a recibirlos por parte delaccionista.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 23
-
Impuesto a la Renta
Aplicacin practica:
Caso 1: La empresa ABC vende mercaderas porS/15,000.00 ms IGV del 18%.
------------x----------------------x----------12 Ctas. x cobrar com. terceros 15,000.001212 EmitidasA40111 IGV Cuenta propia 2,288.14A70111 Venta Mercaderas terceros 12,711.86-------------x---------
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 24
-
Impuesto a la RentaAplicacin practica:
Caso 2: La empresa XYZ prestar el servicio deauditoria dentro de dos meses para lo que recibe unanticipo de S/.10,000.00 de parte de su cliente.
------------x----------------------x----------12 Ctas. x cobrar com. terceros 10,000.001212 EmitidasA40111 IGV Cta. Propia 1,525.42A12 Ctas. X cobrar com. terceros 8,474.58122 Anticipo de clientes-------------x---------
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 25
-
Impuesto a la RentaAplicacin practica:Caso 3: La empresa Inversiones SAC alquila unamarca por la que se ha pactado que recibir comopago por el derecho de usar dicha marca un importede S/.250,000.00 correspondiente los mese deenero a diciembre.------------x----------16 Ctas. x cobrar diversos terceros 20,883.331632 RegalasA75 Otros ingresos de gestin 20,883.33753 Regalas-------------x---------
250,000.00/12 meses = 20,883.33C.P.C. Too Gaytan Ortiz 26
-
Cuentas de cobranza dudosa: (inciso i) del Art. 37 delTUO de la LIR P22 NIC 18)
Cuando surge alguna incertidumbre sobre el gradode recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los
Impuesto a la Renta
de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre losingresos de actividades ordinarias, la cantidadincobrable o la cantidad respecto a la cual el cobroha dejado de ser probable se procede a reconocerlocomo un gasto, en lugar de ajustar el importe delingreso originalmente reconocido.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 27
-
Impuesto a la Renta
Aplicacin practica:
Caso 4: La empresa Inversiones SAC tiene unacuenta por cobrar desde hace 12 meses porS/.15,000.00 los cuales no se ha podido recuperar apesar de haber agotado todos los medios posiblespesar de haber agotado todos los medios posiblespara su cobro.------------x----------6841 Estim. de ctas. de cobrz. Dud. 15,000.00A1911 Ctas. x cobrar com. terceros 15,000.00-------------x---------
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 28
-
Impuesto a la RentaProvisiones por cuentas incobrables (inciso i) del Art.37 del TUO de la LIR ; Art. 21 inc. f) del Reglamento)Los castigos por deudas incobrables y las provisionesequitativas por el mismo concepto, siempre que se determinenlas cuentas a las que corresponden.No se reconoce el carcter de deuda incobrable a:(i) Las deudas contradas entre s por partes vinculadas.(i) Las deudas contradas entre s por partes vinculadas.(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financieroy bancario, garantizadas mediante derechos reales de garanta,depsitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrrogaexpresa.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 29
-
Impuesto a la RentaProvisiones por cuentasincobrables (inciso i) del Art. 37 del TUO dela LIR ; Art. 21 inc. f) del Reglamento)
Para efectuar la provisin de cuentasPara efectuar la provisin de cuentasincobrables:Se verificar el carcter de incobrable en elmomento de efectuar la provisin contable.Para efectuar la provisin por incobrable serequiere:
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 30
-
Impuesto a la RentaProvisiones por cuentas incobrables (inciso i) delArt. 37 del TUO de la LIR ; Art. 21 inc. f) delReglamento)Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre laexistencia de dificultades financieras del deudor quehagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante lahagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante ladocumentacin que evidencie las gestiones de cobroluego del vencimiento de la deuda, protesto, o inicio deprocedimientos judiciales de cobranza, o que hayantranscurrido ms de 12 meses desde la fecha devencimiento de la obligacin sin que sta haya sidosatisfecha; yQue la provisin al cierre de cada ejercicio figure en elLibro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 31
-
Impuesto a la RentaProvisiones por cuentasincobrables (inciso i) del Art. 37 del TUO dela LIR ; Art. 21 inc. f) del Reglamento)
6841 estimacin de cuentas de cobranza dudosa210,600.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 32
-
Impuesto a la RentaProvisiones por cuentas incobrables (inciso i) del Art.37 del TUO de la LIR ; Art. 21 inc. f) del Reglamento)Manufacturas Carol SA, tiene las siguientes cuentas porcobrar:
CLIENTE F. Vencim. Importe ObservacionesCLIENTE F. Vencim. Importe Observaciones
TERCERO 05/04/2012 74.500,00 Se refinanci a 6 meses
TERCERO 27/10/2011 28.900,00 Se inicio proceso judicial
TERCERO 30/05/2011 7.500,00 No supera las 3 UIT
VINCULADA 05/01/2012 99.700,00
En proceso de
liquidacin
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 33
-
Impuesto a la RentaGastos de representacin (inciso q) del Art. 37 delTUO de la LIR ; Art. 21 inc. m) del Reglamento)
Los gastos de representacin propios del giro onegocio, en la parte que, en conjunto, no exceda delmedio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, conmedio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, conun lmite mximo de cuarenta (40) UnidadesImpositivas Tributarias.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 34
-
Impuesto a la RentaGastos de representacin (inciso q) del Art. 37 delTUO de la LIR ; Art. 21 inc. m) del Reglamento)
se consideran gastos de :1.Los efectuados por la empresa con el objeto de serrepresentada fuera de sus oficinas, locales oestablecimientos.2.Los gastos destinados a presentar una imagen quele permita mantener o mejorar su posicin demercado, incluidos los obsequios y agasajos aclientes.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 35
-
Impuesto a la RentaGastos de representacin (inciso q) del Art. 37 delTUO de la LIR ; Art. 21 inc. m) del Reglamento)
ConceptoSupera el
limite
No supera el
limite
Ingresos 2,005,016.00 3,250,654.00
(-) Descuentos, rebajas y bonifi. (-) Descuentos, rebajas y bonifi.
Conced. -120,536.00 -120,536.00
(=) Ingresos brutos netos 1,884,480.00 3,130,118.00
(+) Otros Ingresos Gravados 586,014.00 586,014.00
Total Ingresos Brutos de 2012 2,470,494.00 3,716,132.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 36
-
Impuesto a la RentaGastos de representacin (inciso q) del Art. 37 delTUO de la LIR ; Art. 21 inc. m) del Reglamento)
6373 Relaciones pblicas empresa Aempresa A
18,500.00 6373 Relaciones pblicas empresa B
15,500.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 37
-
Impuesto a la RentaGastos de representacin (inciso q) del Art. 37 delTUO de la LIR; Art. 21 inc. m) del Reglamento)
ConceptoSupera el
limite "A"
No supera
el limite
"B"
Gastos de representacin 18,500.00 15,500.00Gastos de representacin 18,500.00 15,500.00
2,470,494.00 x 0.5% = 12,352.00 ;
3,716,132.00 x 0.5% =18,581.00 12,352.00 18,581.00
40 x 3650 = 146,000.00
Adicin por exceso de gastos 6,148.00 0.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 38
-
Impuesto a la RentaDietas del Directorio (inciso m) del Art. 37 del TUOde la LIR , Art. 21 inc. l) del Reglamento)Las remuneraciones que por el ejercicio de susfunciones correspondan a los directores desociedades annimas, en la parte que en conjuntono exceda del seis por ciento (6%) de la utilidadno exceda del seis por ciento (6%) de la utilidadcomercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deduccin queautoriza este inciso, constituir renta gravada para eldirector que lo perciba.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 39
-
Impuesto a la RentaDietas del Directorio (inciso m) del Art. 37 del TUOde la LIR , Art. 21 inc. l) del Reglamento)
El exceso de las retribuciones asignadas a losdirectores de sociedades que resulte por aplicacindel lmite previsto en el inciso m) del Artculo 37 dedel lmite previsto en el inciso m) del Artculo 37 dela Ley, no ser deducible a efecto de ladeterminacin del impuesto que deba tributar lasociedad.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 40
-
Impuesto a la RentaDietas del Directorio (inciso m) del Art. 37 del TUOde la LIR , Art. 21 inc. l) del Reglamento)
628 Retribucin al Directorio "A"
628 Retribucin al Directorio "B"Directorio "A" Directorio "B"
156,423.00 158,265.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 41
-
Impuesto a la RentaDietas del Directorio (inciso m) del Art. 37 del TUOde la LIR , Art. 21 inc. l) del Reglamento)
Concepto Supera el limite "A"No supera el
limite "B"Utilidad contable segn EE.FF. 2,314,071.00 3,557,867.00(+) Remuneracin del directorio 156,423.00 158,265.00Total Utilidad Tributaria 2,470,494.00 3,716,132.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 42
-
Impuesto a la RentaDietas del Directorio (inciso m) del Art. 37 del TUOde la LIR, Art. 21 inc. l) del Reglamento)
Concepto Supera el limite "A"No supera
el limite "B"
Remuneracin del directorio Remuneracin del directorio reconocido 156,423.00 158,265.00(-) limite del gasto deducible: 6% de 2,470494 ; 6% de 3,716,132.00 148,230.00 222,968.00Adicin por exceso de gastos 8,193.00 0.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 43
-
Impuesto a la RentaDepreciacin (Art. 38 del TUO de la LIR ; Art. 22del Reglamento)
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes delactivo fijo que los contribuyentes utilicen ennegocios, industria, profesin u otras actividadesnegocios, industria, profesin u otras actividadesproductoras de rentas gravadas de tercera categora,se compensar mediante la deduccin por lasdepreciaciones admitidas en esta ley.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 44
-
Impuesto a la RentaDepreciacin (Art. 38 del TUO de la LIR ; Art. 22del Reglamento)
La depreciacin aceptada tributariamente seraqulla que se encuentre contabilizada dentro delejercicio gravable en los libros y registros contables,ejercicio gravable en los libros y registros contables,siempre que no exceda el porcentaje mximoestablecido en la presente tabla para cada unidaddel activo fijo, sin tener en cuenta el mtodo dedepreciacin aplicado por el contribuyente.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 45
-
Impuesto a la RentaDepreciacin (Art. 38 del TUO de la LIR ; Art. 22del Reglamento)
BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION
HASTA UN MAXIMO DE:1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca. 25%2. Vehculos de transporte terrestre (exceptoferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividadesminera, petrolera y de construccin; excepto muebles,enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 46
-
Impuesto a la RentaNIC 16 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO -DEPRECIACIONCOMPUTO DE LA DEPRECIACION: (P.55)La depreciarn se determina de manera sistemticadurante el tiempo de la vida til del ACTIVO.La depreciacin iniciar cuando el ACTIVO seencuentre disponible para su uso, esto quiere deciren la ubicacin y condiciones necesarias para sercapaz de operar de la forma prevista por lagerencia.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 47
-
Impuesto a la RentaIMPUESTO A LA RENTA Art. 38, 39 del TUO dela LIR y Art. 22 del Reglamento de la LIR.COMPUTO DE LA DEPRECIACION:El gasto por depreciacin aceptada tributariamenteser aqulla que se encuentre contabilizada dentrodel ejercicio gravable en los libros y registrosdel ejercicio gravable en los libros y registroscontables, siempre que no exceda el porcentajemximo establecido por dicha norma
Se computar a partir del mes en que los bienes sonutilizados en la generacin de rentas gravadas.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 48
-
Impuesto a la Renta
Depreciacin (Art. 38 del TUO de la LIR ; Art. 22del Reglamento; NIC 16)
La entidad MEDICAL SAC, ha adquirido el10.01.2011 equipos de laboratorio radiolgico, porun importe de S/ 20,000; la vida estimada de esteequipo de acuerdo a la cantidad de pruebasradiolgicas que producir es de 5 aos:
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 49
-
Impuesto a la Renta
Depreciacin (Art. 38 del TUO de la LIR ; Art. 22del Reglamento; NIC 16)
Valor en Libros
% Deprec. DepreciacinLibros Deprec. Depreciacin
Deprec. Contable 20,000 20% 4,000
Deprec. Tributaria 20,000 10% 2,000DiferenciaTemporal 10% (2,000)
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 50
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIOPara efectos tributarios, se consideran activo fijo delarrendatario y se registrarn de acuerdo a las NormasInternacionales de Contabilidad. La depreciacin seefectuar conforme a lo establecido en la LIR.efectuar conforme a lo establecido en la LIR.
Excepcionalmente podr aplicar la DEPRECIACIONACELERADA, La misma que se determina en funcin alos aos del contrato, siempre que rena las siguientescaractersticas:
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 51
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesin en uso
de bienes muebles o inmuebles, que seanconsiderados costo o gasto para efectos de la LIR.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendadosexclusivamente en el desarrollo de su actividadempresarial.
3. Su duracin mnima ha de ser de 2 aos si son bienesmuebles o 5 si son inmuebles.
4. La opcin de compra slo podr ejercerse al trminodel contrato.C.P.C. Too Gaytan Ortiz 52
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO; NIC 17La empresa TABLEROS PUSH S.A., ha adquirido unamquina cortadora de madera, mediante un contratode arrendamiento financiero con Leasing BDP S.A., yaplica la depreciacin acelerada permitida por el D. Leg.aplica la depreciacin acelerada permitida por el D. Leg.N 299, de acuerdo al siguiente detalle:
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 53
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO; NIC 17Valor presente de los pagos mnimos: S/. 82,500
Importe Financiado (Costo total) : S/. 82,000
Duracin del contrato : 5 aosDuracin del contrato : 5 aos
Vida til del activo : 10 aos
Depreciacin Contable 10% : 8,200
Depreciacin Tributaria 20% : 16,400
Deduccin tributaria : 8,200
El 30% de la diferencia es un pasivo tributario diferido.C.P.C. Too Gaytan Ortiz 54
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO; NIC 17
El reconocimiento del activo adquirido vaarrendamiento financiero y la depreciacin delejercicio se efecta de acuerdo a los prrafos 20 y28ejercicio se efecta de acuerdo a los prrafos 20 y28de la NIC 17, el asiento es:
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 55
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO; NIC 17
-------------------------------------- x ---------------------------- DEBE HABER
32ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO 82,000.00
322INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
3223MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACIN 3223EXPLOTACIN
45OBLIGACIONES FINANCIERAS 82,000.00
452CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
4521COMPROBANTE DE PAGO NO EMITIDAS (sugerida)
x/x Por el activo adquirido via leasing-------------------------------------- x----------------------------
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 56
-
Impuesto a la RentaLeasing: D. LEG. N 299 Art. 18 - REGIMENTRIBUTARIO; NIC 17
-------------------------------------- x----------------------------
68VALUACIN Y DETER DE ACTIVOS Y PROVIS 8,200.00
MAQUINARIA Y EQUIPOS DE 68132
MAQUINARIA Y EQUIPOS DE EXPLOTACION
39DEPRECIACIN, AMORTIZACIN Y AGOTAM ACUM 8,200.00
39123INM. MAQ. Y EQUIPO - MAQUINARIA Y EQUIPOS DE EXPLOTACION
x/xPor el reconocimiento de la depreciacin del ejercicio
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 57
-
Aplicacin de la NIC 12 tienen su implicancia en ladeterminacin del Impuesto a la Renta.
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ejemplo
Base
Tributaria
Base
ContableDiferencia
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 58
Tributaria Contable
Utilidad antes de
impuestos 400,000.00 400,000.00
(+) Adiciones:
Vacaciones no pagadas 30,000.00 0.00Temporal
Renta Neta 430,000.00 400,000.00
Impuesto a la Renta
30% 129,000.00 120,000.00 9,000.00
Inc. v) del TUO
LIR
-
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Asiento Sin NIC 12.x Debe Haber
881
Impuesto a la Renta -Corriente 129,000.00
88100IR - Corriente
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 59
88100IR - Corriente401Gobierno Central 129,000.00
40171Renta de tercera categorax/x Por el Reconocimiento del IR del ejercicio.x
-
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIASAsiento con NIC 12
.x Debe Haber
881
Impuesto a la Renta -
Corriente 129,000.00
88100IR - Corriente
371
Impuesto a la Renta -
Deferido 9,000.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 60
371Deferido 9,000.00
3712
Impuesto a la Renta Deferido -
Resultados
401Gobierno Central 120,000.00
40171Renta de tercera categora
x/x Por el del IR del ejercicio
.x
-
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Identificacin de las diferencias temporarias a traves del ESF (o Balance)
Saldo de la remuneraciones
y participaciones por pagar
Base
TributariaBase Contable Diferencia
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 61
4115Vacaciones por pagar 0.00 30,000.00 30,000.00
Saldo Neto 0.00 30,000.00 30,000.00
DT = BC - BT = 30,000 - 0 = 30,000
Impuesto Diferido = DT x 30% = 30,000 x 30% = 9,000
Tasa del IR
-
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
.x Debe Haber
371Impuesto a la Renta - Deferido 9,000.00
3712Impuesto a la Renta Deferido - Resultados
882Impuesto a la Renta - Deferido 9,000.00
88200IR - Diferido
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 62
88200IR - Diferido
x/x Por el Reconocimiento del IR diferido del
ejercicio
.x
-
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Regla general:
Activo:
BC > BT => DT Imponible => Pasivo Tributario Diferido
BC < BT => DT Deducible => Activo Tributario Diferido
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 63
Pasivo:
BC > BT => DT Deducible => Activo Tributario Diferido
BC < BT => DT Imponible => Pasivo Tributario Diferido
-
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamientocontable y la informacin a revelar respecto de losbeneficios de los empleados.
Reconocimiento, una entidad deber reconocer:
NIC 19 BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
Reconocimiento, una entidad deber reconocer:
a) un pasivo cuando el empleado ha prestado susservicios a cambio de los cuales se le crea el derechode recibir pagos en el futuro; y
b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficioeconmico procedente del servicio prestado por elempleado a cambio de los beneficios en cuestin.
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 64
-
El clculo de la Participacin de los Trabajadores serealizar de acuerdo a las exigencias del DecretoLegislativo N 892 Regulan el Derecho de losTrabajadores a Participar en las Utilidades de lasempresas que desarrollan actividades generadoras
NIC 19 BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
empresas que desarrollan actividades generadorasde Rentas de Tercera Categora
Segn seala en su artculo 4 La participacin en lasutilidades, se calcular sobre el saldo de la rentaImponible del ejercicio gravable que resulte despus
de haber compensado prdidas de ejercicios
anteriores de acuerdo con las normas del I.R.C.P.C. Too Gaytan Ortiz 65
-
Determinacin final del IR:
Concepto Base contableBase
tributariaDiferencia
Utilidad antes de impuestos 15,800,250.00 15,800,250.00
(+) Adiciones:
Vacaciones no pagadas 0.00 150,000.00
Temporal
Exceso de depreciacin 0.00 56,200.00
Desmedro de Existencia destruidas el 15/02/13 0.00 29,800.00
Gastos del directorio que supera el limite 0.00 50,500.00Gastos del directorio que supera el limite 0.00 50,500.00
Gastos de representacin que supera el limite 0.00 12,500.00
IGV por canastas navideas 3,500.00 3,500.00Permanete
(-) Deducciones
Depreciacin acelerada por leasing 0.00 -20,000.00Temporal
Utilidad antes de part. E impuestos 15,803,750.00 16,082,750.00
Part. De los trabajadores 10% 1,608,275.00 1,608,275.00
Utilidad antes de impuestos 14,195,475.00 14,474,475.00 279,000.00
IR 30% 4,258,642.50 4,342,342.50
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 66
-
Determinacin final del IR, asientos contables:
Debe Haber88 Impuesto a la Renta 4,258,642.5037 Activo Tributario Dif. 8970049 Pasivo Tributario Dif. 600049 Pasivo Tributario Dif. 600040 Impuesto a la Renta 4,342,342.50
4348342.50 4348342.50
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 67
-
Determinacin final del IR, asientos contables:
Debe Haber
62 Cargas de personal 1,608,275.00
41 Participaciones por 41 Participaciones por
pagar 1,608,275.00
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 68
-
GRACIAS
C.P.C. Too Gaytan Ortiz 69
top related