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26-09-2008-Murcia-H.G.U. Reina Sofía

José Antonio Molina IllánInsp. Centros y Serv. Sanitarios-

Consejería de Sanidad-CARM

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III Congreso Nacional de la FAISSLa técnica de la auditoría sanitaria: Independencia de

la gestión y mirada al paciente

UNA PREOCUPACIÓN Y UN DEBATE

Nuevas formas de gestión sanitaria ¿pérdida de control sobre el proceso

sanitario por las administraciones públicas?

¿Disminución de la cohesión de los servicios?

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UNA PREOCUPACIÓN Y UN DEBATE

Nuevas formas de gestión sanitaria

¿Se justifican las nuevas maneras de gestionar la sanidad pública desde criterios de calidad, eficiencia, comparabilidad y sostenibilidad del sistema?

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UNA PREOCUPACIÓN Y UN DEBATE

Nuevas formas de gestión sanitaria

¿Esta abandonando el Estado el papel que le confieren la Constitución y la L.G.S y de Cohesión como garante de la protección de la salud de los ciudadanos, de la sostenibilidad del servicio sanitario y de la cohesión del SNS en su conjunto?

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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Arts. 43 y 90)

Recogen las obligaciones legales de la Autoridad Sanitaria de velar por la seguridad de los pacientes y la calidad de las prestaciones.

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• Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Arts. 28.1 y 29 )

• Las CC. AA. garantizarán la calidad de las prestaciones y estas garantías de seguridad y calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas Sanitarias velar por su cumplimiento.

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ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓNACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN

• Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, atribuye a la Consejería de Sanidad (art.6,g) las competencias de acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizando la Disposición final de la mencionada ley al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

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ÓRGANO ACREDITADORÓRGANO ACREDITADOR Independencia, imparcialidad, credibilidad

Se ha utilizado este criterio para postular la necesidad de que el ÓRGANO ACREDITADOR deba ser “por definición” una entidad privada: CONSULTORAS.

En nuestro sistema público la financiación está separada de la provisión de servicios.

Existe independencia de actuaciones y de competencias entre los entes de gestión y centros de provisión de servicios.

La Autoridad Sanitaria cuenta con cuerpos técnicos específicos para realizar las Auditorías Externas, que actúan con independencia de los centros de provisión, como garantes de “buen servicio”.

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ÓRGANO ACREDITADORÓRGANO ACREDITADOR Independencia, imparcialidad, credibilidad

Los evaluadores, no tienen intereses personales que defender (imparcialidad), por lo que actúan ateniéndose a los principios de “buena práctica” técnica.

Los evaluadores están específicamente formados en la materia y suelen acumular experiencia suficiente.

Independencia de criterio, imparcialidad y capacidad técnica, suele implicar credibilidad tanto para los centros como para los ciudadanos.

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ÓRGANO ACREDITADORÓRGANO ACREDITADOR Independencia, imparcialidad, credibilidad

En nuestro sistema sanitario el financiador representa el interés público, está en condiciones de cumplir los requisitos de Independencia, Imparcialidad y Credibilidad respecto a los provisores de servicios y se constituye legítimamente en órgano acreditador actuando por medio de:

Auditores Externos con las citadas características (Criterio de Verificación Externa al centro a Acreditar).

Estableciendo consensuadamente con el cuerpo social y técnico los Criterios y Estándares de Acreditación (criterios y estándares definidos, públicos y conocidos).

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Variación sobre los criterios clásicos de la AcreditaciónVariación sobre los criterios clásicos de la Acreditación

VoluntariedadVoluntariedadCriterio Garantista de la Criterio Garantista de la Seguridad y CalidadSeguridad y Calidad

Obligatoriedad para la Obligatoriedad para la Red de Utilización PúblicaRed de Utilización Pública

Órgano AcreditadorÓrgano Acreditador

La Autoridad Sanitaria en La Autoridad Sanitaria en representación del interés representación del interés públicopúblico

Secretaría AutonómicaSecretaría Autonómica

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ÓRGANO ACREDITADORÓRGANO ACREDITADOR Independencia, imparcialidad, credibilidad

Verificación Externa

Inspección de Servicios Inspección de Servicios Sanitarios Sanitarios fundamentalmente + fundamentalmente + colaboraciones de otros colaboraciones de otros expertosexpertos

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ÓRGANO ACREDITADORÓRGANO ACREDITADOR Independencia, imparcialidad, credibilidad

CRITERIOS Y ESTÁNDARES DEFINIDOS

Elaborados por Comisiones de Elaborados por Comisiones de Expertos (clínicos, sociedades Expertos (clínicos, sociedades científicas, universidad etc), y científicas, universidad etc), y refrendadas por un órgano regional refrendadas por un órgano regional de participación y asesoramientode participación y asesoramiento

Comisión Comisión Regional de Regional de AcreditaciónAcreditación

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OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN

Asegurar a los ciudadanos el nivel de dotaciones y calidad de la Red Asistencial Pública y de cada uno de los Centros.

Proporcionar confianza a los ciudadanos sobre los servicios que espera obtener en las instituciones de salud.

Proporcionar criterios objetivos para acercar la financiación de los Centros a la cantidad y calidad real de servicios sanitarios que estos ofrecen a los ciudadanos.

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OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN

Contribuir como herramienta de apoyo a la mejora global de la gestión de los centros y de la calidad total del producto sanitario.

Fomentar la participación de los clínicos en la mejora continuada del sistema de salud, dado que además tiene un lenguaje del entorno sanitario, fácilmente comprensible.

Se incardina y utiliza con facilidad (sistema abierto) con los indicadores e índices de los sistemas de mejora de la calidad que se están utilizando de forma más habitual en los centros sanitarios. (EFQM, ISO etc.). 

 

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OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN 

  Posibilita a la Autoridad Sanitaria un conocimiento más

preciso y continuado del funcionamiento del sistema de salud.

Estimula la participación de las instancias profesionales sanitarias en la elaboración de los instrumentos de evaluación de las prestaciones asistenciales.

Estimula la participación de la sociedad civil en la mejora continuada de la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL DE UTILIZACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION DE MURCIA.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACION DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION DE MURCIA.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL SOBRE ACREDITACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL:

Integra todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que vayan a prestar la atención sanitaria de cobertura pública de la Región de Murcia.

Exposición de motivos:

homogeneización de las prestaciones asistenciales

optimización de los recursos humanos y materiales

optimización de la garantía de calidad en la atención de cobertura pública

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL:

Las estructuras asistenciales integradas en la Red

independientemente de su titularidad

Serán las responsables de la atención sanitaria de cobertura pública

Según lo especificado en el respectivo concierto para las de titularidad privada

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL:

La Consejería de Sanidad establecerá el procedimiento de acreditación

necesario para que nuevas estructuras asistenciales se integren en la Red

Asistencial

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL:

La Consejería de Sanidad realizará la planificación asistencial a través de la Red, estableciendo el S. M. S. el nivel de

participación de cada estructura

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED ASISTENCIAL:

Sólo se integrarán en la red centros acreditados, que al menos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

Disponer de Autorización. Seguir el plan de cuentas que establezca la Administración Regional. Suministrar los indicadores según lo establecido por la Consejería de Sanidad. Deberán contar con una unidad de control de calidad interna. Deberán facilitar la auditoria anual. Adoptarán los elementos de imagen corporativa que se establezcan.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

DEFINICIÓN

reconocimiento por la Consejería

tras auditoria externa

independiente del Centro

y de su organismo responsable

de su grado de adecuación

a criterios y estándares de referencia establecidos

por esta

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

DEFINICIÓN

criterios y estándares de referencia

respecto al conjunto de su proceso dinámico

funcionamiento y de sus prácticas

finalidad

mejora continua de la atención sanitaria

prestada y percibida por los ciudadanos

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

Ámbito de aplicación.

  centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, radicados en la C.A.R.M. que se incluyan en alguna de la siguientes categorías:

  Hospitales o centros sanitarios con internamiento Centros sanitarios sin internamiento Establecimientos sanitarios

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

Grados de acreditación sanitaria1. Cada GRADO se corresponderá con criterios y estándares

definidos.

2. Los criterios y estándares se elaborarán con el asesoramiento de la Comisión Regional de Acreditación.

3. La Consejería de Sanidad actualizará y publicará periódicamente los criterios y estándares del modelo de acreditación.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

Programas específicos de acreditación

a) Los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.**

b) Los de atención farmacéutica (Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la C.A.R.M.)

c) Ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis**

d) Los que se determinen por la Consejería de Sanidad, en función de las características peculiares de los mismos.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

DECRETO DE ACREDITACION DE LA C.A.R.M.

Comisión Regional de Acreditación

Órgano Asesor de la Consejería sobre:

1. La definición y concreción de los criterios y estándares.

2. Las propuestas normativas sobre Acreditación

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN 

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Procedimiento de acreditación

AUDITORÍA

1. Se realizará por funcionarios inspectores y subinspectores de Servicios Sanitarios de la

Secretaría Autonómica, pudiendo recabarse asimismo la

colaboración de otros expertos en los casos que sea requerido para determinados aspectos a auditar.

2. No supondrá retribuciones específicas (salvo dietas etc)

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Procedimiento de acreditación

AUDITORÍA Si aparecen deficiencias

1. Se concederá un plazo para su modificación o subsanaciónSi no se resuelve en plazo DESESTIMACIÓN

2. Si el tipo de deficiencia lo permite se podrá otorgar acreditación provisional por un año en el grado solicitado.

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Comisión Regional sobre Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

(C.R.A.)-SE CONSTITUYE A LOS 3 MESES DE PUBLICACIÓN DE LA ORDEN

Órgano colegiado de la Consejería de Sanidad, para: Funciones

1. Asesorar y proponer a la autoridad sanitaria los criterios y estándares de referencia para la

acreditación de centros, servicios, establecimientos procedimientos y tecnologías

sanitarias.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN: C.R.A.Funciones

2. Emitir informes sobre propuestas de disposiciones normativas relacionadas con la autorización y/o acreditación de centros, servicios, establecimientos sanitarios, procedimientos y tecnologías.

3. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería de Sanidad.

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DISEÑO NORMATIVO DE LA ACREDITACIÓN: C.R.A.Subcomisiones

En la C.R.A. se podrán crear las Subcomisiones necesarias para realizar estudios, informes y propuestas sobre los asuntos que encomiende la Presidencia, de acuerdo con las directrices y, en su caso, plazos que aquella establezca.

Las Subcomisiones serán designadas por la Secretaría Autonómica, asegurando la presencia en las mismas de los miembros de la Comisión que competencialmente tengan atribuidas las funciones relacionadas con el área de trabajo o estudio que se le encomiende.

Las Subcomisiones quedan constituidas con la mitad al menos de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

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Proyecto de Orden de Criterios y Estándares para la Acreditación en grado AVANZADO para Centros Sanitarios con internamiento

•Participan:Expertos clínicosExpertos en calidad de Servicios Centrales y Centros sanitarios Inspectores de Servicios Sanitarios de la Secretaría AutonómicaRepresentantes del S.M.S.Representantes de la Unión Murciana de Hospitales

Realizado con consenso el 60% aprox. de los CRITERIOS.

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