hogar comunidades y comercio[1]

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HOGAR

COMUNIDADES

COMERCIOMediadores Sin’12

2012

Área de Siniestros

Oficina Soporte Técnico

2© Copyright Allianz SE 12-05-11

Agenda1 Identificación del riesgo

2 Valoración de los bienes

3 Suma asegurada

4 Evaluación de los daños

5 Determinación de la indemnización

6 Bienes asegurables

7 Daños y causa

8 Hogar

9 Comunidades

10 Comercio

3

Identificacióndel riesgo

4

Identificación del riesgo

5

Identificación del riesgo

6

Identificación del riesgo

7

Acreedor privilegiado

El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la existencia de terceras personas con mejor derecho que él. Art. 40 L.C.S.

Si se tiene conocimiento no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho.

En caso de contienda entre los interesados se depositará su importe.

Si se notifica el siniestro a los acreedores y estos no se hubieran presentado, en un plazo de tres meses, queda liberado.

8

Identificación del riesgo

Asegurado tiene le deber de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo tanto al principio como durante el curso del contrato.

La prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado, salvo que concurra dolo o culpa grave.

Art. 10 y 11 L.C.S.

La regla de equidad

Si omitimos detalles para abaratar la prima, lo único que conseguiremos es cobrar una indemnización inferior.

9

Identificación del riesgo: Concurrencia de seguros

10

Valoraciónde losbienes

11

Valoración de los bienes - Reposición

12

Valoración de los bienes - Real

13

Valoración de los bienes: Primer riesgo

14

Suma asegurada

15

Suma asegurada

El asegurador se obliga, cuando se produce el siniestro y si hay cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Art. 1 L.C.S.

16

Suma asegurada

17

Evaluaciónde losdaños

18

Evaluación de los daños

19

Evaluación de los daños: Factura

Real Decreto 1496/2003, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de s ervicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto.

Ticket < 3.000

Factura > 3.000

4 años

Los empresarios o profesionales deberánconservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

20

Evaluación de los daños I.V.A. 18%

El empresario o profesional,, con las excepciones que determine la Ley, puede deducirse el I.V.A.

Resumen anual del I.V.A. (modelo 390 ) último ejercicio.

Si no está obligado a presentar el 390, precisamos la declaración censal de alta de la actividad, modelo 036 o modelo 037(simplificada)

Recargo de equivalencia

21

Evaluación de los daños I.V.A. 8%

En las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios (Comunidades de viviendas o mayoritariamente de viv iendas) o partes de los mismos destinados a viviendas (Hogar) , cuando se den las siguientes condiciones:

�Vivienda de uso particular (excluidos Comercios).�Destinatario particular (no persona jurídica).

�No actúe como empresario o profesional.

�Que la construcción o rehabilitación de la vivienda, haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas

�Que quien realice las obras no aporte materiales para su construcción (ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales) o de hacerlo, el coste de los mismos no exceda del 33% de la base imponible (coste).

Las facturas siempre deben ir a nombre del asegurado.

22

Determinaciónde la indemnización

23

Determinación de la indemnización

24

Determinación de la indemnización - Reposición

Desde pago valor real, deben enviar la factura com o máximo:

- 3 meses mobiliario

- 2 años edificación

25

Determinación de la indemnización: abandono

Robo, si se recupera antes los 30 días, se lo queda el asegurado, si se recupera pasado dicho plazo decide el asegurado, si lo quiere recuperar deberá devolver el importe deduciendo el importe de los posibles daños.

26

Determinación de la indemnización: Infraseguro

Suma asegurada inferior al valor de lo asegurado (Art. 30 L.C.S)

10%

15%

Regla proporcional

27

Determinación de la indemnización: Compensación de capitales

28

Determinación de la indemnización: Art. 38 L.C.S.

Seguro de daños: Si no se lograse el acuerdo se puede designar perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

Plazo 8 días

Si no se designa, se acepta la valoración

Acuerdo: Acta

Sin acuerdo: Tercer perito o por insaculación

29

Determinación de la indemnización: Enriquecimiento injusto

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Art. 26 L.C.S.

30

Determinación de la indemnización: No

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Art. 4 L.C.S.

Salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, dolo o culpa grave Art. 10, 15, 16, 17, 19, 28, 32, 43, 48, 76, 89, 92, 102 L.C.S.

Buena fe

31

Bienesasegurables

32

Partidas de bienes asegurables: Edificación

33

Partidas de bienes asegurables: Edificación

34

Partidas de bienes asegurables: Edificación

35

Edificación o mobiliario

ToldoEdificación

Motor: MobiliarioPersiana

Edificación

Continente: Parte de una vivienda formada por cimientos, muros, paredes y techos.

Edificación: Estructura de un edificio.

36

Partidas de bienes asegurables: Mobiliario particular

37

Partidas de bienes asegurables: Mobiliario / Ajuar

38

Placas solares

Mobiliario: Siempre que su fin sea para consumo propio y no para su venta a la red eléctrica.

Comunidades, son consideradas dentro de la partida de mobiliario comunitario y asegurado dentro del capital de edificación

Contenido: Lo que se contiene dentro de una cosa.

Mobiliario: conjunto de muebles de una casa o edific io

39

Partidas de bienes asegurables: Restauración de la unidad estética

40

Partidas de bienes asegurables: Restauración de la unidad estética

No cobertura coste de reposición de piezas correspondientes a colecciones y juegos de objetos

41

Partidas de bienes asegurables: Dinero

42

Partidas de bienes asegurables: Dinero

43

Partidas de bienes asegurables: Objetos de valor

44

Partidas de bienes asegurables: Joyas

45

Partidas de bienes asegurables: Mercancías fijas

Tintorerías: las prendas son consideradas como mercancía propia cuando en el siniestro estén afectadas las garantías que afecten al riesgo directamente (incendio, robo, daño por agua, etc).

46

Partidas de bienes asegurables: Escaparates

47

Partidas de bienes asegurables: Archivos

48

Sin daños no hay siniestro

49

Sin daños no hay siniestro

Atascos en bajantes

NO SINIESTRO

No daños por agua

No se cubre atasco

Exceso de consumo de agua – avería en la tubería ent errada bajo solera

Sin humedades

No brota agua por el solado

NO SINIESTRO

50

Sin daños no hay siniestro

Avería en tuberías empotradas

Brota agua por el alicatado de baños/cocinas/solado habitaciones

Afectada la pared, aunque solo sea secado SINIESTRO

Si el agua escurre al sumidero NO SINIESTRO

Averías en tuberías de jardines o terreno de parcel a

No produce hundimiento de solado o de estructuras no siniestro

51

Sin daños no hay siniestro

Radiador – no atendemos la reparación de la tubería vista, si hay daños solo se atiende las consecuencias.

Piscina: solo se atiende si se ocasionan daños en la edificación o partidas asegurables (plantas exhuberantes o vecino)

52

Sin daños no hay siniestros

Caída de árbol sin daños edificación/mobiliario

Caldera pierde presión

53

Sin causa asegurada no hay cobertura

54

Sin causa asegurada no hay cobertura

Tubería vistas

Riesgos con sótano bajo nivel freático (bomba extracción se avería y sube el nivel causando daños

No cobertura

No cobertura: Avería o falta de mantenimiento

55

Sin causa asegurada no hay cobertura

Bomberos porque el vecino de arriba se le está quemando y mojan las puertas.

Centro comercial, vecino llama a bomberos hay incendio, los bomberos se equivocan y rompen nuestra puerta, no hay cobertura.

Pieza en mal estado de una caldera, inundación (fallo pieza, o mala instalación).

56

Gastos relacionados con garantías

La cobertura de los gastos que origine el siniestro

57

Siniestro

58

Siniestro

59

Normas Allianz

60

ALLIANZ HOGAR – PRODUCTO 2040(Para análisis coberturas, póliza antiguas)

1. Siempre que se haya contratado la garantía.

2. Dentro de los límites de cobertura.

61

Infraseguro

Infraseguro/ Regla proprocional (suma asegurada es inferior al valor de los bienes).

Norma: Se aplica cuando dicha diferencia es > o = a 100,00.-Euros(cifra resultante a indemnizar).

Regla de equidad: Incorrecta declaración del riesgo

Informamos:

Nota póliza.

Carta mediador/asegurado cuando efectuamos el pago.

62

Reclamación por cuenta del asegurado

La Compañía asume la gestión y coste de la reclamación

- Hogar, Comercio y Comunidades

- Existencia cobertura en póliza en la garantía de daños

- Importe indemnizado < perjuicio realmente ocasionado

*Siempre que esté afectada garantía

Franquicia

Infraseguro

Regla proporcional

Regla de equidad

Limites de cobertura

63

Conflictos: peritaje de arbitraje

Objetivo: Agilizar las soluciones en aquellos siniestros en los que los Asegurados hayan manifestado formal insatisfacción por obras presuntamente mal ejecutadas por el Servicio de Asistencia.

Solución: Encargo pericial de Arbitraje. El veredicto del "árbitro" será vinculante para las partes.

VEREDICTO VINCULANTE

Posibilidad:

�Enviar reparador de Global Assistance.

�Enviar otros reparadores.

�Indemnizar el importe.

64

Compromiso de calidad en servicio de asistencia

Compromiso prestación rápida del servicio

ATENCION PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO

Menos de 1 hora

cita para visita profesional

Menos de 24 horas

realización primera visita

� Devolución prima pagada neta a vencimiento con renovación

� Una sola vez por anualidad (primera)

� Exclusión Fuerza Mayor

65

HOGAR

Producto 2040

66

Daños materiales: Interés asegurado

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan , como consecuencia directa de …

Siempre que haya cobertura y dentro los límites establecidos para cada garantía.

67

Daños materiales: Incendio

Plancha

No se produce llama, simple abrasamiento

Cuando los objetos caigan accidentalmente al fuego

Acción continúa del calor por proximidad con ciertos aparatos (calefacción, alumbrado)

NO

68

Daños materiales: Explosión interna o externa

Explosiones de instalaciones, aparatos o sustancias distintas a las conocidas y habitualmente utilizadas en los servicios domésticos, ya sea causados por dedicar la vivienda a actividades más peligrosas que las propias de casa-habitación o contener en la misma sustancias, aparatos o instalaciones de riesgo superior a las utilizadas habitualmente para el uso doméstico.

Mal estado por falta de mantenimiento en las instalación del gas, defectos no subsanados por el asegurado y que fueron conocidos y pudieron ser reparados oportunamente por el mismo con anterioridad

NO

69

Daños materiales: Caída del rayo

Impacto directo NO los efectos de la electricidad inducida sobre las propias instalaciones y aparatos eléctricos (incendio, roturas o deformaciones mecánicas, ondas de choque, etc.

En ocasiones los daños son debidos a avería mecánica o eléctrica que derivan del propio funcionamiento de la maquinaria.

70

Daños materiales: Humo

Escapes repentinos fuera de los cauces de evacuación normales de forma súbita y accidental y los efectos secundarios, como acción de vapores, carbonilla, etc.

Humo por la acción continuada de humo del cigarrillo, cortina amarilla

NO

71

Daños materiales: Humo

Defectos no subsanados por el asegurado y que fueron conocidos y pudieron ser reparados oportunamente por el mismo con anterioridad

Daños causados por dedicar la vivienda a actividades más peligrosas que las propias de casa-habitación o contener en la misma sustancias, aparatos o instalaciones de riesgo superior a las utilizadas habitualmente para el uso doméstico.

Humo en la sala ocasionado por la acción continua por la chimenea

72

Daños materiales: Fenómenos eléctricos

Sobretensión

Cortocircuito

Inducción al rayoNO

73

Daños materiales: Fenómenos eléctricos

Documentación que precisamos:

� Copia recibo de la luz.

� Finiquito de subrogación firmado por el asegurado.

� Factura de reparación del asegurado y/o peritaje.

� Número de incidencia de la empresa suministradora de electricidad o carta de reclamación del asegurado a la misma.

74

Daños materiales: Fenómenos eléctricos

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Art. 43 L.C.S.

El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

75

Daños materiales: Fenómenos eléctricos

El tomador del seguro o el asegurado deberá , además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro . Puede perderse el derecho a la indemnización. Art. 16 L.C.S.

76

Daños materiales: Fenómenos eléctricos

Daños debidos a instalaciones no sujetas a la reglamentación en vigor

Daños por uso o desgaste natural (antigüedad)

77

Daños materiales: Acción del agua

Tubería vista no tiene cobertura (calentador) , nocobertura solo consecuencias si hay daños

Avería NO

78

Daños materiales: Acción del agua

Sumidero obstruido porque no se limpia no cobertura

Atascos de sumideros de cubiertas, canalones, etc

No se cubre atasco

Se cubren los daños en el interior del

riesgo por filtración desde cubiertas

79

Daños materiales: Acción del agua

Brota mucha agua por el solado de un patio (asegura da edificación)

que provoca la apreciación de una avería en las ins talaciones (cubierto)

Riesgos con sótano bajo nivel freático (bomba extracción se avería y sube el nivel causando daños

No cobertura

80

Daños materiales: Acción del agua

Daños por lluvia que entre en el riesgo por la puerta (consorciable) inundación

81

Daños materiales: Acción del agua

82

Daños materiales: Acción del agua

Cobertura de continente y contenido: Atenderemos.

Indemnizaremos al asegurado en la totalidad de los daños, una vez se arregle el origen de los mismos, menos su parte alícuota.

Reclamaremos los daños a la Comunidad.

Asistencia

Falta de mantenimiento

No cobertura a través de fachadas

83

Daños materiales: Acción del agua

84

Daños materiales: Acción del agua

El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies tro . El incumplimiento , puede llegar a que el asegurador quede liberadode toda prestación derivada del siniestro. Art. 17 L.C.S.

85

Daños materiales: Acción de tormentas/heladas

Tubería vistas, solo hay cobertura

Por rotura al reventar por subida de presión, helad as y rotura accidental

NO

86

Daños materiales: Todo riesgo accidental

87

Daños materiales: Todo riesgo accidental

NO

88

Daños materiales: Impacto

89

Daños materiales: Ruina total del edificio

90

Daños materiales: Cristales

Cristal empotrado en chimenea

CubiertoNO

91

Daños materiales: Cristales

No cobertura

92

Daños materiales: Cristales

No cobertura

Mampara de metacrilato

NO

93

Daños materiales: Mármoles u otras piedras naturales

94

Daños materiales: Bañeras, lavabos, platos de ducha

Sanitario de metacrilato

Cubierto

95

Daños materiales: Placas vitrocerámicas

Placas vitrocerámicas o de inducción integrantes del mobiliario asegurado, pero no sus mecanismos de funcionamiento, salvo que sean parte inseparable de la misma Referencia de la vitro

96

Daños materiales:

97

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

Copia denuncia

Listado objetos

98

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

El asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Art. 38 L.C.S.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Art. 38 L.C.S.

99

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

Robo: Empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas (art. 237 C.P.).

Hurto: el que tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (Art. 234 C.P.)

100

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

Robo bicicleta en el parking del edificio donde aseguramos nuestra vivienda (acceso comunitario)

Robo bicicleta en casa unifamiliar

No coberturaDiferente protección

Cubierto

Robo bicicleta en el parking privado de nuestra vivienda (no comunitario)

Cubierto

101

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

Actos vandálicos efectuados por inquilinos.

Inquilino se lleva los muebles que había en el piso. Apropiación indebida

No cubierto

Daños por uso/desgaste no

Vandalismo :daños en propiedad ajena

Cubierto

102

Robo, Expoliación, Hurto y Vandalismo

Se apropian de un bien que han recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligaci ón de entregarlos o devolverlos (Art. 252 C.P.)

La posesión es en un principio suya, de forma completamente legal (lo tiene en depósito o es el administrador), pero sustrae la cosa ilegalmente con posterioridad, y aprovechándose de la situación jurídica existente.

103

Robo, Expoliación

El asegurador, no vendrá obligado a reparar los efectos por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de laspersonas que de ellos dependan o con ellos convivan. Art. 52 L.C.S.

104

Podredumbre

NO

105

Gastos que origine el siniestro

La cobertura de los gastos que origine el siniestro

106

Infidelidad de empleados domésticos

107

Responsabilidad civil

108

Responsabilidad civil

Constitución de las fianzas , excepto para multas, exigibles al Asegurado.

La dirección jurídica Art. 74 L.C.S. (salvo conflicto de intereses 1.500 €)

Pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.

Bicicletas eléctricas, sillas de ruedas están cubiertas en la póliza de hogar al tratarse de R.C. vida privada/cabeza de familia.

109

Responsabilidad civil

Su condición de propietario de perros , de cualquier tipo de raza, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio

Propietario de perro:

identificador Raza Nombre

Su condición de pescador , incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio

Cazador/Pescador D.N.I.

Su condición de cazador , incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio

110

Impago de alquileres y asistencia legal por desahucio y reclamación de rentas

111

Impago de alquileres y asistencia legal por desahucio y reclamación de rentas

112

La prestación debe solicitarse al teléfono gratuito

Urgencias y Asistencia

901 272 272

24 horas

365 días

113

Urgencias y Asistencia

114

Cerrajería

Atraco (llaves)

Cubrimos cambio de cerradura (dentro de la cantidad establecida como límite en la garantía)

Robo (llaves identificadas)

Cubrimos en la garantía, para evitar males mayores.

Atraco dentro del coche

Fax: 913255356 - attcliente@allianz-assistance.es

115

Urgencias y Asistencia

116

Asistencia

117

Puesta a disposición del asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento Jurídico telefónico.

Asesoramiento y Protección Jurídica

De lunes a viernes

De 9 a 14 y de 16 a 18 horas

901 110 111

cjuridico@allianz-assistance.es

118

Asesoramiento y Protección Jurídica

119

Asesoramiento y Protección Jurídica

120

Línea médica telefónica

901 121 122

24 horas

365 días

Servicio de orientación médica telefónica

121

Línea médica telefónica

122

Servicio ayuda domiciliaria

901 118 119

24 horas

365 días

Servicio telefónico a partir del cual se puede con tratar

123

Servicio ayuda domiciliaria

124

Asistencia informática y recuperación de datos informát icos

902 436 426

24 horas

365 días

125

Asistencia informática y recuperación de datos informáticos

126

Asistencia informática y recuperación de datos informáticos

NO

127

Asistencia informática y recuperación de datos informáticos

128

Recuperación de datos

129

COMUNIDAD

DE

PROPIETARIOSProducto 2020

130

Asegurado

Los propietarios de cada vivienda entre si se consideran terceros.

Respecto a la Comunidad son asegurados.

Comunidad de Propietarios

Vecino 1

Vecino 2

Vecino 3

Vecino 1

Causante daños por agua

Vecino 2 (tercero perjudicado)

Vecino 3 (tercero perjudicado)

131

Copropiedad

Artículo 396. Código CivilLos diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento

independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobr e los elementos comunes del edificio , que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.

Artículo 3. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propi edad Horizontal.A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del va lor del

inmueble y referida a centésimas del mismo . Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

132

Daños materiales

Solo se cubre los elementos relativos a daños en el continente (cuadro eléctrico y cableado)

NO

133

Daños materiales:

NO

134

Daños materiales: Robo, hurto y vandalismo

NO

135

Gastos

136

Pérdida de alquileres

137

Responsabilidad Civil

138

Responsabilidad Civil

139

Daños estéticos a la edificación

140

Asistencia

141

Asesoramiento y protección jurídica

142

Asesoramiento y protección jurídica

Reclamación No coberturaDaños causados por terceros porimprudencia o dolo

Incumplimiento contractural entreasegurado y responsable

Incumplimiento de los contratos dearrendamientos de servicios de los que laCdad. Sea titular y destinataria final(vigilancia, reparación,etc)Incumplimiento de los contratos decompra de objetos de decoración ymobiliario, útiles y aparatos.

Salvo antiguedades.

Conflictos con colindantes: servidumbresde paso, luces, vistas, lindes o mediarnéris,así como Infracción de normas legalesrelativas a emanaciones de humos, gases,higiene, ruidos persistentes y actividades

143

Asesoramiento y protección jurídica

Defensa No coberturaProced. Penales contra la Cdad yasegurados por imprudencia , impericianegligencia en su actuación como órganosgestores (no dedicación profesional)

Si el procedimiento se desarrolla porla aseguradora de responabilidadcivil, la defensa prevista por el art. 74L.C.S.

Como demandada en un procediminetoseguido ante la jurisdicción socialpromovido por alguno de sus asalariadosinscritos en el INSS

Litigos relacionados con el I.N.S.S.Montepíos y Mutuas de Accidente deTrabajos, una vez agotada la víaadministrativa.

Proced. Seguidos por la AutoridadMunicipal en cuestiones de sucompetencia, ordenanzas (vados,instalaciones, limpiezas, obras,

Excluida la vía contencioso-

administrativa. Asegurado responde

multas o sanciones.

144

Acción del agua - Optativa

FranquiciaSusceptible

Si llamas a Global Assistance no la cobran en ese

momento pero la giran como recibo (150 €/250€)

Comunes y privativas

145

Daños materiales: agua

146

No hay cobertura continente (bien asegurado):

•Daños propios.

•Responsabilidad Civil.

Si resulta dañado el contenido, si que tendrá cobertura por Responsabilidad Civil, dado que no es un bien asegurado, descontando la parte alícuota, si se trata de un co-propietario, ya que es responsable en dicho porcentaje.

Solo es posible abonar el importe, cuando se repare el origen de los daños.

Daños materiales: agua

147

Daños materiales: agua

NO

NO filtraciones entre copropietario y Comunidad

148

Responsabilidad civil por agua

FranquiciaSusceptible

Comunes y privativas

149

Daños materiales: Rotura

Comunes y privativas

Claraboyas

No coberturaMetacrilato

150

Daños: rotura de maquinaria y avería de aparatos electrónicos que formen parte del mobiliario y edificación asegu rados

NO

151

Reclamación impago cuotas comunitarias

152

COMERCIO

Producto 2054

153

Comercio

154

Daños materiales

El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio salvo cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. Art. 48 L.C.S.

155

Daños materiales

156

Daños materiales: fenómenos eléctricos en edificació n

Sin franquicia

157

Gastos

158

Daños materiales: acción del agua

Gastos

159

Fenómenos metereológicos

160

Daños materiales: vidrios y cristales planos

Comprende los vidrios fabricados para ventanas, lunas y que su fabricación pueden presentar formas curvas, como los utilizados para los mostradores o expositores que protegen los productos de comercios.

Letreros: Incluida la serigrafía

161

Daños materiales: vidrios y cristales planos

Cristales huecos: Vasos, botellas, frascos, ampollas, tubos, baldosas, ladrillos, bombillas.

No cobertura

162

Robo

163

Robo

El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador. Art. 52 L.C.S.

Transporte: dinero

164

NO

Robo, expoliación, vandalismo

NO

NO

NO

NO

165

Robo de mercancías

Robo mercancías en Hotel

No cobertura

Tintorerías

Mercancía propia, a consecuencia deIncendio, robo, daños por agua, etc.

166

Robo

Robo de dinero fuera de caja fuerte

Expoliación de dinero fuera de caja fuerte

Robo o expoliación de dinero en caja fuerte

Expoliación de dinero durante su transporte

Dinero en Caja Fuerte:Seconsidera dinero en caja fuerte, aquel que estédepositado en el interior de una caja fuerte empotrada o de peso superior a 100 kgs.

Dinero fuera de Caja Fuerte: Se considera dinero fuera de caja fuerte aquel guardado en el interior de las dependencias del riesgo asegurado e incluso el que se encuentre en el interior de las máquinas expendedoras.

Expoliación de bienes de clientes y empleados

167

Apropiación indebida empleados

Precisamos:

- Solicitud de denuncia

- TC 2 .

Para indemnizar: Se deberá obtener Sentencia firme que declare probado el hecho, salvo que exista expreso reconocimiento del imputado.

168

Apropiación indebida empleados

169

Robo, expoliación, vandalismo, apropiación indebida

170

Póliza indica que hay alarma, se comprueba que existe, pero no funciona o que no hay

Robo

Póliza se indican unas medidas de seguridad y se comprueba que no las tiene

Regla de equidad

¿Y si es un fallo de la alarma?

Registro de chequeos de alarmas

Regla equidad/rehusé

NO

171

Responsabilidad civil

172

Responsabilidad civil: asegurado y tercero

NO

173

Responsabilidad civil: ámbito temporal y territorial

174

Responsabilidad civil

Constitución de las fianzas , excepto para multas, exigibles al Asegurado.

La dirección jurídica Art. 74 L.C.S. (salvo conflicto de intereses 6.000 €)

Pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.

175

Responsabilidad civil inmobiliaria

176

Responsabilidad civil de la actividad

La que el Asegurado deba afrontar como consecuencia de la actividad declarada en el apartado ‘descripción del riesgo asegurado', por los actos de sus empleados y personal en prácticas.

Tintorería: Cuando se esté trabajando sobre la prenda (limpieza, lavado, teñido R.C. de la actividad.

Límite y franquicia

NO

177

Responsabilidad civil patronal

La que para el Asegurado resulte de la falta de medidas de seguridad en el trabajo cuando el perjudicado sea empleado del Aseg urado y exista un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social, conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio).

NO

178

Responsabilidad civil patronal

Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad

Social o en una afiliación incorrecta, así com o en sanciones y multas

impuestas por la Magistratura de Trabajo u otros Or ganismos .

179

Responsabilidad civil de productos

180

Responsabilidad Civil servicios/postrabajos/probador

Talleres: Solo cobertura por daños como consecuencia de un accidente de circulación, reparación defectuosa del vehículo, dentro de los plazos de prescripción que señala la normativa vigente y nunca superior a 6 mesesdesde la finalización de la misma.

181

Avería de maquinaria

Con franquicia

182

Avería de equipos electrónicos

183

Podredumbre de alimentos

Daños producidos en bienes refrigerados, propios del negocio asegurado, conservados en cámaras o aparatos frigoríficos, debido a su podredumbre, entendiéndose por tal la pérdida de las cualidades que les hacen aptos para el uso o consumo humano,

- Contaminación por el derrame accidental del medio refrigerante.- Alteración de su temperatura de conservación por la pérdida del

medio refrigerante, por escape accidental del mismo.- Fallo imprevisto en el suministro público de energía en un periodo

continuo superior a las veinticuatro horas.

Con franquicia

184

Podredumbre de alimentos

No putrefacción natural de los víveres

No errores en la fijación de la temperatura.

185

Lucro cesante

NO

NO

NO

186

Accidentes de Convenio

187

Transporte de bienes

Transporte de bienes: “robo del vehículo” con viole ncia

en el mismo (deben robar el vehículo entero, no abr irlo

para robar las mercancías)

188

Transporte de bienes

189

Urgencias y asistencia

901 272 272

24 horas

365 días

190

Urgencias

191

Asistencia

Si no es por siniestro cubierto

192

Asesoramiento y protección jurídica

901 110 111

9 a 14 horas

Lunes a viernes

16 a 18 horas

193

Asesoramiento y protección jurídica

194

Asesoramiento y protección jurídica

195

GRACIAS

POR

SU

ATENCIÓN

Oficina Soporte Técnico

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