guía sobre contratación pública municipal para pymes ...€¦ · procesos de contratación...
Post on 21-Sep-2020
2 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Ayuntamiento de Madrid
Guía de contratación pública
municipal para pymes,
autónomos, y entidades del
tercer sector
1
Han participado en la elaboración de esta Guía:
Ayuntamiento de Madrid
Begoña Fernández Ruiz, Directora General de
Contratación y Servicios, Área de Gobierno de
Economía y Hacienda.
Javier Tena Ruiz, Subdirector General de Coordinación
de la Contratación Área de Gobierno de Economía y
Hacienda.
Isabel Faci López, Subdirectora General de la Oficina de
Colaboración Público-Privada, Área de Gobierno de
Economía y Hacienda.
Francisco Javier Vázquez Matilla,
Abogado, consultor en contratación pública
(javiervazquezmatilla.com).
Luis Gracia Adrián, Encauza S.L.
(perfildelcontratante.es)
Editado 25 de mayo de 2018
2
Índice
Prólogo
Parte 1 ‐ Práctica
1. Presentación de la Guía
2. Beneficios de contratar con el Ayuntamiento de Madrid
3. Quién puede contratar con el Ayuntamiento de Madrid
4. Cómo informarse de las licitaciones
5. El Pliego de Cláusulas Administrativas
6. Solvencia económica o financiera y técnica o profesional
7. Pliego de Prescripciones Técnicas
8. Presentarse a una licitación
9. Adjudicación del contrato
10. Ejecución del contrato
11. Subcontratación
12. Presentar y cobrar las facturas
13. Finalización del contrato
Parte 2 ‐ Fundamentos generales
14. Principios inspiradores de la contratación pública
15. Marco normativo
16. Quién contrata en el Ayuntamiento de Madrid
17. Tipos de contratos públicos
18. Régimen jurídico de los contratos públicos
19. Las partes del contrato
20. El contrato
21. Los procedimientos de contratación
22. Recursos administrativos y judiciales
23. Glosario
3
Jorge García Castaño
Delegado del Área de
Gobierno de Economía y
Hacienda del Ayuntamiento de
Madrid
Mayo 2016
Prólogo
Esta Guía tiene como objetivo mejorar el acceso de pymes,
trabajadores autónomos y entidades del tercer sector a los
procesos de contratación municipal del Ayuntamiento de
Madrid, sus Organismos Autónomos y Sector Público
Municipal.
Las Directivas Europeas de cuarta generación, Directiva
24/2014/UE y 23/2014/UE, sobre contratos y concesiones del
sector público han determinado como uno de sus objetivos
claves dotar a la contratación de una consideración transversal
para potenciar determinadas políticas públicas. Entre estos
objetivos transversales, tiene una singularidad propia la mejora
de la accesibilidad de las pymes a la contratación de las
administraciones públicas.
La transposición de las citadas Directivas europeas a través de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos de sector
público incorpora entre sus objetivos prioritarios, dicha
accesibilidad a las pymes singularizando en su artículo 1.
Apartado tercero 3: “incorporar en la contratación pública de
manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales en la convicción de que su inclusión proporciona
una mejor relación calidad‐precio en la prestación contractual, así
como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación
pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las
empresas de economía social”.
Respecto a este último aspecto, destaca en la nueva normativa
la obligación de dividir en lotes los contratos siempre que sea
posible, la simplificación de los trámites administrativos, la
primacía de la oferta con mejor relación calidad‐precio en lugar
4
de la económicamente más ventajosa, la aceleración de los
periodos de pago, la adecuación de la acreditación de la
solvencia técnica al objeto del contrato y la eliminación del
límite del 60% a la subcontratación.
Es por todo ello que las pequeñas y medianas empresas, las
fundaciones y las entidades del tercer sector tienen, en este
nuevo escenario normativo de contratos, un papel protagonista.
Desde el Ayuntamiento de Madrid hemos querido plasmar
estos compromisos normativos en nuestras herramientas e
instrumentos de contratación pública, de forma que ésta se
convierta en un sistema de contratación transparente y de fácil
acceso para todo tipo de actores y especialmente para aquellos
a los que va dirigida esta Guía.
Pequeñas y medianas empresas, fundaciones o entidades del
tercer sector no solo constituyen la mayor parte de nuestro
tejido empresarial, sino que son, sin lugar a duda, el motor de
nuestra economía y a la vez agentes fundamentales para la
creación de empleo estable de calidad, y para el fomento de un
crecimiento inclusivo, inteligente, sostenible e innovador en la
ciudad de Madrid.
La contratación de las Administraciones Públicas supone en el
ámbito europeo alrededor del 20% del PIB y del 18% del PIB en
el Estado español. En el Ayuntamiento de Madrid, la
contratación pública supone en torno al 10% del Presupuesto
del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. Estamos sin
duda ante una poderosa herramienta de transformación de la
sociedad y de la economía.
Además de hacer más accesible la contratación a las pymes y
autónomos, esta Guía ha querido dirigirse también a las
entidades del tercer sector. Nuestra apuesta por incorporar
criterios sociales y medioambientales en la contratación es
5
firme y se ha reflejado en la aprobación de varias instrucciones
que prevén la aplicación de criterios sociales, de género,
medioambientales o de innovación en la contratación pública,
dando así cumplimiento de dos Directivas clave de 2014.
Somos conscientes de que podemos generar un impacto mayor
en este ámbito, por lo que en 2018 se prevé la creación de un
comité de contratación pública responsable y eficiente, en el
que identificaremos áreas de mejora en la contratación pública
responsable del Ayuntamiento de Madrid.
Conscientes de las dificultades que tradicionalmente ha
supuesto el acceso a la contratación pública a pequeñas y
medianas empresas y el importante papel que éstas
representan en nuestra ciudad, la presente Guía pretende
transmitir una información clara y práctica sobre algunos
conceptos y novedades importantes de la normativa
contractual, explicando de manera sencilla y gráfica los
requerimientos y trámites necesarios para contratar con el
Ayuntamiento de Madrid.
6
Parte 1 ‐ Práctica
7
1. Presentación de la Guía
Esta Guía se dirige a pymes, trabajadores autónomos, y entidades del tercer sector. Su
finalidad es dar a conocer los trámites y requisitos necesarios para acceder a las
compras de suministros, de obras y servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus
Organismos Autónomos y Sector Público Municipal (en adelante Ayuntamiento de
Madrid).
El Ayuntamiento de Madrid es consciente de que los destinatarios de esta Guía son
agentes fundamentales para el mantenimiento y la creación de empleo, el crecimiento
socialmente responsable y la innovación y pretende poner a su alcance los
conocimientos suficientes para acceder a sus contrataciones.
El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector
Público) que tiene como uno de sus objetivos fundamentales favorecer la participación
de las pymes, autónomos y entidades del tercer sector en los procedimientos de
contratación del sector público.
La Guía se divide en dos partes: una primera que contiene todos los elementos
prácticos necesarios para acceder a una contratación con el Ayuntamiento de Madrid;
y otra, de carácter más teórico, que la complementa, con aspectos de detalle de interés.
2. Beneficios de contratar con el Ayuntamiento de
Madrid
La contratación pública supone en torno al 10 % del presupuesto de la ciudad de
Madrid. El número de áreas y de proyectos para contratar con el Ayuntamiento de
Madrid es muy amplio y por ello, las pymes, trabajadores autónomos, y entidades del
8
tercer sector, en su condición de licitadores, tienen ante ellas oportunidades
importantes.
El Ayuntamiento de Madrid pretende efectuar un gasto eficiente, sostenible y
estratégico, donde todos los sectores de empresas y entidades tengan cabida,
especialmente las pymes, autónomos, y entidades del tercer sector.
Las ventajas de contratar con el Ayuntamiento de Madrid son:
● Existe una necesidad continuada de proveerse de obras, servicios y
suministros.
● Las “reglas del juego” están claras y sujetas a control público.
● Hace a las organizaciones empresariales más competitivas, las capacita
para sus actividades.
● El cobro de las facturas de los trabajos está asegurado y es puntual. El
periodo medio de pago global a proveedores del mes de marzo
de 2018 quedó fijado en 16,29 días.
● Da visibilidad (prescribe) y prestigio a quien realiza los trabajos
Contratar con el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos o
Sector Público Municipal es una palanca de mejora para estas entidades,
que pueden prestar sus servicios en un mercado amplio y bien regulado.
Las pymes, trabajadores autónomos, y entidades del tercer sector pueden convertirse
en más eficaces si participan en contratos públicos tanto del Ayuntamiento de Madrid,
sus Organismos Autónomos o Sector Público Municipal, como de otras entidades
públicas. Trabajar para el sector público favorece que las personas y organizaciones
sean más competentes.
El crecimiento que puede suponer para pymes, trabajadores autónomos, y entidades
del tercer sector aumentar su volumen de negocio a través de la contratación con el
9
sector público, debería fomentar unas mejores condiciones laborales, estabilidad en el
empleo, y en general, contribuye a la reducción del desempleo.
Las estructuras austeras, sencillas y flexibles de las pymes, trabajadores autónomos, y
entidades del tercer sector son la mejor condición para adaptarse a los requerimientos
y prestaciones a realizar en los diferentes contratos públicos.
La relación directa de estas entidades con el sector público generará una mayor
profesionalización y un mayor conocimiento, con un claro impacto local.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público favorece a las pymes,
trabajadores autónomos, y entidades del tercer sector:
● Estableciendo procedimientos más flexibles y rápidos.
● Con menores exigencias burocráticas, que favorecen la
participación.
● Estableciendo la división de los contratos en lotes como regla
general.
● Ampliando las posibilidades de subcontratación o, en definitiva, de
buscar alianzas con otras empresas para realizar conjuntamente
trabajos.
● Reduciendo significativamente los procedimientos sin publicidad y
con procesos aún más transparentes y más medidas para prevenir el
fraude y la corrupción.
3. Quién puede contratar con el Ayuntamiento de
Madrid
Pueden contratar con el Ayuntamiento de Madrid las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
10
alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional.
3.1. Capacidad de obrar
En el caso de autónomos o profesionales (personas naturales o físicas) basta con ser
mayor de edad (art. 322 Código Civil). Asimismo deberán acreditar que ejercen una
actividad relacionada con la del contrato, lo que normalmente se hace a través de la
inscripción o matrícula en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, que
cuentan con la debida habilitación.
En el caso de las personas jurídicas (sociedades mercantiles y entidades del tercer
sector), resulta necesaria la inscripción el registro mercantil o en el registro
correspondiente, y que los estatutos o normas fundacionales contemplen el desarrollo
o ejecución de prestaciones iguales o similares a las de los contratos a las que pretendan
optar.
También pueden contratar las uniones de empresas, comúnmente conocidas como
UTE’s, que son uniones temporales de empresarios constituidas para desarrollar un
contrato (art. 69 Ley de Contratos del Sector Público).
Acreditar la capacidad de obrar:
En el caso de profesionales o autónomos basta con el DNI o NIE y el último recibo o
resguardo acreditativo de estar inscrito en el Impuesto sobre Actividades Económicas
o IAE.
En el caso de personas jurídicas basta con la inscripción en el registro que corresponda.
CAPACIDAD
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O
PROFESIONAL
NO
PROHIBICIÓN DE
CONTRATAR
11
En ambos casos, la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas y
Licitadores del Estado / ROLECE sirve para acreditarlo; en el apartado 6.2.6 de esta
Guía se explica cómo solicitar la inscripción.
3.2. No estar incurso en prohibición de contratar
Se puede concluir que trabajar normalmente y cumplir con las obligaciones nos llevará
a no estar incurso en prohibición para contratar. No obstante, es importante conocer
las prohibiciones para contratar.
No pueden contratar con el sector público las entidades o personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la Ley de Contratos del
Sector Público; a continuación se señalan algunas de ellas:
● No estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
● Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento jurídico o
administrativo.
● Haber solicitado, o estar en concurso de acreedores.
● Estar afectado por una prohibición para contratar por sanción administrativa
según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o la Ley 58/2003 General
Tributaria.
● Haber sido sancionado por infracción grave en materia profesional o de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social (laboral)
o en materia medioambiental.
● Estar condenado por delitos de: asociación ilícita, tráfico de influencias,
cohecho, fraude, malversación, receptación, contra la Hacienda Pública, la
Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, relativos a la protección del
medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
profesión, oficio, industria o comercio.
● En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que
al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad.
● Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable (art. 140 Ley
de Contratos del Sector Público) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos
12
a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable,
la obligación de comunicar la información prevista en los arts. 82.4 y 343.1 Ley
de Contratos del Sector Público.
● Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción
administrativa firme.
Las prohibiciones para contratar están detalladas en el artículo 71 de la Ley de
Contratos del Sector Público y conviene comprobarlas antes de participar.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas. Es decir: no sirve constituir otra sociedad ni
cambiar el nombre para seguir contratando.
Acreditar que no se está en prohibición de contratar:
Para acreditar que no se está en prohibición de contratar basta con hacer una
declaración responsable según se establezca en el pliego de cláusulas administrativas
de cada licitación, y/o estar inscrito en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas y
Licitadores del Estado / ROLECE.
En el apartado 6.2.6 de esta Guía se explica cómo hacer la inscripción en
el Registro Oficial de Empresas Clasificadas y Licitadores del Estado /
ROLECE.
3.3. Acreditar la solvencia
Existe una tercera condición para contratar con el Ayuntamiento de Madrid: acreditar
la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.
13
Los requisitos de solvencia son establecidos por el órgano de contratación para cada
contrato, de una forma objetiva y proporcional, y se pueden conocer tanto en el
anuncio de licitación como en el pliego de cláusulas administrativas de cada contrato.
Existen dos tipos de solvencia:
● La económica y financiera: que sirve para asegurar que la correcta ejecución del
contrato no corra peligro por falta de capacidad económica del licitador.
● La técnica o profesional: que está relacionada con la experiencia en la ejecución
de contratos similares y la disposición de personal y medios técnicos suficientes
para la ejecución del contrato por parte del licitador.
Acreditar la solvencia:
La forma de acreditar la solvencia se trata de forma pormenorizada en el apartado 6 de
esta Guía.
4. Cómo informarse de las licitaciones
El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos toda la información
relacionada con su actividad contractual, a través de servicios basados en la web,
fácilmente accesible y con toda la información disponible desde el primer momento.
Desde el 26 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Madrid aloja sus perfiles de
contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los distintos órganos contratantes publicarán ahí:
● Anuncios previos de licitación.
● Anuncios de licitación
● Contestación a aclaraciones planteadas por licitadores, documentación
complementaria, actas de las mesas de contratación, y cualesquiera otros
documentos relacionados con la licitación.
● Anuncios de adjudicación de contratos.
● Anuncios de formalización de contratos.
14
Puntualmente informado y sin ningún coste. Para mantenerse al tanto de
las contrataciones del Ayuntamiento de Madrid no es necesario visitar a
diario el perfil de contratante, basta con configurar una suscripción en la
Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde ese momento se
recibirá, por correo electrónico y sin ningún coste, avisos cada vez que se
publique algo que tenga que ver con su actividad económica.
Cómo suscribirse en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
1. Acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Publico
https://contrataciondelestado.es
2. Acceder al área empresas:
3. Registrarse para acceder a los servicios de la plataforma. Solo hay que disponer de
un correo electrónico:
4. Completar la información solicitada:
15
5. Una vez completado el proceso de alta la pantalla muestra:
6. Revisar su correo electrónico y verificar su dirección haciendo clic en el enlace
recibido:
7. Volver a la plataforma. Introducir nuevamente el usuario y la contraseña:
16
8. Hacer clic en “volver a la pantalla de inicio”:
9. En la pantalla de inicio, hacer clic en Suscripciones:
10. En la pantalla Suscripciones hacer clic en el submenú “Suscripciones”:
17
11. Hacer clic en el botón “Nueva Suscripción”:
12. Aparecerá el formulario para configurar una nueva suscripción, poner nombre a la
suscripción y en “Opciones de Envío” Marcar “E‐mail”:
13. Hacer clic en “Seleccionar”:
18
14. Hacer clic en el símbolo “+” a la altura de “ENTIDADES LOCALES” para desplegar
las opciones:
15. Hacer clic en el símbolo “+” a la altura de “Comunidad de Madrid” para desplegar
las opciones:
19
20
16. Hacer clic en el símbolo “+” a la altura de “Ayuntamientos” para desplegar las
opciones:
17. Hacer clic en el símbolo “+” a la altura de “Madrid” para desplegar las opciones, o
directamente en “Madrid “para recibir avisos de cualquier órgano de contratación
dependiente del Ayuntamiento de Madrid. Una vez seleccionado hacer clic en el botón
“Añadir”:
21
18. Hacer clic en “Selección CPV”:
19. Haciendo clic en “+” es posible señalar CPV’s concretos e ir al detalle. Dejando
marcado el primero de cada grupo se reciben avisos de todos los CPV que
comprendidos en el grupo:
22
20. Por último hacer clic en el botón “Aceptar” situado en la parte inferior de la página:
En cualquier momento se pueden crear más suscripciones y también modificar las
existentes.
Tras configurar la suscripción, diariamente recibirá un correo electrónico con la
información que se ajuste a la suscripción.
5. El Pliego de Cláusulas Administrativas
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es el documento
más importante de una licitación. El PCAP fija los derechos y obligaciones del contrato.
Al participar de una licitación se acepta incondicionalmente el pliego. Además, debe
tenerse en cuenta que, en caso de ser contenido propio de este pliego, el PCAP
“prevalece” sobre el resto de documentos de la licitación. Es decir, prevalece sobre el
documento técnico o pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
23
No se deben hacer interpretaciones, o dar por entendido. Si existen dudas
o se necesitan aclaraciones sobre el PCAP o su interpretación, se debe
preguntar al órgano de contratación. El órgano de contratación tiene la
facultad de resolver las dudas y de interpretar el PCAP.
5.1. Estructura de los PCAP del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, con carácter general, licitan
sobre unos PCAP tipo.
¿Pliegos tipo, eso que significa?
Significa que en cada licitación existe un clausulado general que se mantendrá
inalterado en todos los contratos, de tal forma que para elaborar unos PCAP para un
nuevo contrato, los servicios municipales únicamente debe adecuar los anexos que se
acompañan al clausulado general.
¿Qué valor añadido generan?
Los pliegos tipo dotan de mayor seguridad jurídica y estabilidad en el proceso a los
servicios municipales y a los licitadores.
Asimismo, se facilita su conocimiento por parte de los licitadores, dado que se mantiene
su contenido y se emplea de manera reiterada. Es decir, una vez leído, ese esfuerzo nos
servirá para el resto de licitaciones en las que participemos.
En la actualidad han sido aprobados PCAP tipo para los contratos de obras, servicios,
suministros y para los Acuerdos Marco.
24
5.2. Leer un Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP)
El PCAP es el primer documento que hay que leer en una licitación. Deben leerlo todas
las personas que estén involucradas en la preparación de la oferta. Es esencial
conocerlo y tenerlo a mano.
Sugerencia de método para leer un PCAP:
● Hacer una primera lectura completa y detenida.
● Leer una segunda vez, esta vez subrayando:
○ Requisitos de solvencia técnica y económica.
○ Documentos a presentar, forma y contenido de las proposiciones.
○ Criterios de adjudicación.
○ Derechos y obligaciones específicas.
○ Gastos por cuenta del contratista.
○ Plazo de ejecución o de duración del contrato.
○ Documentación incorporada al expediente que tiene carácter
contractual.
○ Plazo y lugar de presentación.
○ Garantía provisional, si la hay.
○ Plazo de garantía del contrato.
● Leer una tercera vez para asegurarse de que no se ha obviado nada importante.
● Anotar las dudas que hayan surgido, por pequeñas que sean.
● Tomarse tiempo, hacerlo despacio. Leer todo el texto, no dar nada por supuesto
o entendido.
El PCAP atañe a todas las personas involucradas en la preparación de la
oferta. Es importante que todos tengan conocimiento de las “reglas del
juego”.
25
5.3. Cómo y cuándo solicitar aclaraciones
Es posible que al leer el PCAP surjan dudas. Si tras una lectura minuciosa se considera
necesario o conveniente solicitar información adicional o aclaraciones, estas se deben
formular por escrito al menos 12 días antes del plazo de presentación de la oferta,
salvo que el pliego defina otro plazo, en la forma que detalle el pliego de condiciones.
Las respuestas a las aclaraciones o dudas que cualquier licitador plantee se harán
públicas en el perfil de contratante del órgano de contratación que haya convocado la
licitación, como mínimo, 6 días antes del final del plazo.
6. Solvencia económica o financiera y técnica o
profesional
Tras la lectura del PCAP, el primer elemento y más importante a abordar
es comprobar que se reúnen las condiciones para acreditar la solvencia
económica o financiera y técnica o profesional que se requiera en el
contrato en licitación.
¡Es obligatorio acreditar que se reúnen las condiciones mínimas de
solvencia económica o financiera y técnica o profesional que se
establezcan en el pliego de cada licitación para poder participar!
Como se dice en el Apartado 3 de esta Guía, pueden contratar con el Ayuntamiento de
Madrid todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y
acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el sector privado antes de contratar a una empresa es normal asegurarse de que es
confiable. Para ello se analiza minuciosamente su oferta, se piden aclaraciones, y se
buscan referencias de otros Clientes. En el caso del Ayuntamiento de Madrid ocurre lo
mismo. La diferencia está en que los requisitos para confiar en una empresa son
26
establecidos para cada contrato, están claramente estipulados y tanto estos como la
forma de acreditarlos se especifican en el PCAP de cada licitación.
Aunque hay dos excepciones:
1. No es necesario acreditar la solvencia económica y técnica cuando se trate de
un contrato menor. Se consideran contratos menores los contratos de obras de
menos de 40.000 €, o los de servicios/suministros de menos de 15.000 € (ambas
cifras IVA excluido).
2. No es necesario acreditar la solvencia económica y técnica cuando se trate de
un contrato tramitado como procedimiento abierto simplificado sumario.
Pueden tramitarse bajo esta figura los contratos de obras de menos de 80.000
€, o los de servicios/suministros de menos de 35.000 € (ambas cifras IVA
excluido).
Existen dos tipos de solvencia:
● La solvencia económica y financiera: por ejemplo, volumen anual de negocio
(facturación anual), patrimonio de la empresa, …
● La solvencia técnica o profesional: por ejemplo, experiencia en trabajos
similares, medios personales y materiales,…
6.1. Solvencia económica y financiera
En el PCAP se puede establecer que la solvencia económica sea acreditada en función
de:
● El volumen anual de negocios (la facturación).
● El patrimonio neto de la empresa.
● La disposición de un seguro de responsabilidad civil en el caso de algunos
contratos de servicios.
6.1.1. Volumen anual de negocios
El volumen anual de negocios es la facturación anual de la empresa, la cifra de ventas.
Para acreditar la solvencia económica es válida la facturación o volumen anual de
27
negocios de cualquiera de los 3 últimos años, aunque normalmente se utiliza el año de
mayor facturación.
El volumen anual de negocios para acreditar la solvencia económica que se puede exigir
en una licitación se establece en función de la duración del contrato:
● Contratos de hasta un año de duración: Normalmente en el PCAP se indicará el
volumen anual de negocios mínimo. No obstante, si no se indica es suficiente
con tener una facturación de 1,5 veces el valor estimado del contrato. Ejemplo:
Valor estimado del contrato: 50.000 €
Volumen anual de negocios: 50.000 € x 1,5 = 75.000 €
● Contratos de más de un año de duración: El pliego determinará el mínimo. En su
ausencia es necesario tener una facturación, como mínimo de 1,5 veces el valor
anual medio del contrato.
Acreditar el volumen anual de negocios:
La mejor forma de acreditarlo es mediante la inscripción en el Registro Oficial de
Empresas Clasificadas y Licitadores del Estado / ROLECE; en el apartado 6.2.6 de esta
Guía se explica cómo solicitar la inscripción.
No obstante:
● En el caso de profesionales o autónomos se acredita mediante la declaración de
la renta o el modelo 390 resumen anual de IVA.
● En el caso de personas jurídicas se acredita mediante una certificación del
registro mercantil de las cuentas anuales depositadas y su contenido.
6.1.2. Patrimonio neto
No es frecuente que se exija y solo es aplicable a personas jurídicas. La cifra de
patrimonio neto de una empresa se obtiene calculando la diferencia entre el activo y el
pasivo de la empresa:
Patrimonio neto = Activo – Pasivo
28
El activo de una empresa está compuesto por el dinero en el banco, los
inmuebles de su propiedad, vehículos, herramienta y maquinaria, facturas
pendientes de cobro…
El pasivo de una empresa está compuesto por las facturas pendientes de
pago, hipotecas, préstamos,…
Los datos para el cálculo del patrimonio neto se obtienen del balance de la empresa.
Debe tenerse en cuenta además que solo sirve el último año para el que esté vencida
la obligación de aprobación de cuentas anuales (el 25 de junio es el plazo máximo para
presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil).
Acreditar el patrimonio neto:
Para acreditar el patrimonio neto de una empresa basta con solicitar una certificación
al registro mercantil con las cuentas anuales aprobadas y depositadas, y aportarlo.
6.1.3. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
Este supuesto únicamente es de aplicación a los contratos de servicios profesionales
(servicios de arquitectura, ingeniería, etc.). No se aplica a los contratos de obras y
suministros.
Acreditar la disposición de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales:
La mejor forma de acreditarlo es mediante la inscripción en el Registro Oficial de
Empresas Clasificadas y Licitadores del Estado / ROLECE; en el apartado 6.2.6 de esta
Guía se explica cómo solicitar la inscripción.
Para acreditar la disposición de un seguro de responsabilidad civil basta con presentar
un certificado expedido por la compañía aseguradora conforme a lo que se requiera en
el PCAP.
29
6.2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica sirve para acreditar que se tiene la formación o aptitud técnica
para ejecutar un contrato. Las formas de acreditarla se establecen en el PCAP de cada
licitación.
6.2.1. Solvencia técnica en contratos de obras
En el caso de los contratos de obras los requisitos de solvencia que normalmente se
encuentran son:
6.2.1.1. Relación de las obras ejecutadas
Es el más común de los requisitos de solvencia técnica o profesional. Consiste en
acreditar que se han ejecutado obras similares a las del objeto del contrato en licitación.
Las obras pueden ser públicas o privadas y solo sirven las ejecutadas en los últimos 5
años.
En cuanto a qué tipo de obra sirve para acreditar la solvencia, dependerá de lo que se
establezca en el PCAP. Lo normal será que se requiera acreditar haber ejecutado obras
similares a las del objeto del contrato. Se pueden entender como obras similares, por
ejemplo:
● El contrato “Obras de acondicionamiento de vestuarios del campo de fútbol…”
es similar a la construcción de una vivienda unifamiliar o la reforma de un local.
Todas son obras de edificación.
● O la “Reforma de instalaciones de electricidad en la biblioteca municipal” es
similar a cualquier trabajo de instalación eléctrica en baja tensión, como la
instalación eléctrica de un taller mecánico.
En cuanto al importe de las obras similares se estará a lo dispuesto en la PCAP. No
obstante, lo normal será que para acreditar la solvencia técnica se solicite acreditar
haber ejecutado al menos una obra de importe igual o superior a la del objeto del
contrato.
30
Acreditar la relación de las obras ejecutadas:
Para acreditarlo es preciso aportar certificados de buena ejecución con el contenido
que se establezca en el PCAP. Un certificado de buena ejecución es un documento
firmado por la dirección facultativa o el Cliente ‐que puede ser privado, o público‐ de
una obra ejecutada, donde se especifica:
● Identificación del Cliente/promotor de la obra.
● El título del proyecto y descripción de la obra.
● El lugar en el que se hizo la obra.
● Cuando se empezó y acabó la obra.
● Qué importe ‐sin impuestos‐ tuvo la obra.
● Y si el contrato se ejecutó correctamente (si se llevó a buen término).
6.2.1.2. Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos
El personal u organismos técnicos que se requieran en la licitación no tienen por qué
formar parte de la organización o empresa licitadora (personal en nómina, socios,
UTE´s, etc.). Pueden ser profesionales o empresas externas.
Acreditar la disposición de personal u organismos técnicos:
Se acompañará de la relación del personal y, en caso de acreditarse con medios
externos, para acreditarlo bastará con aportar un compromiso expreso de adscripción
a la ejecución del contrato suscrito por todas las partes implicadas. Y por supuesto,
tener en cuenta que en la ejecución del contrato los medios comprometidos deberán
aplicarse o estar disponibles según se establezca en el PCAP.
6.2.1.3. Los títulos académicos y profesionales del empresario y directivos de la
empresa, y, en particular, del responsable o responsables de las obras así
como de los técnicos encargados directamente de la misma.
El pliego puede exigir como requisito de solvencia que el personal adscrito a la
ejecución del contrato disponga de una titulación en particular. Este caso es igual al
anterior en cuanto a que las personas no tienen por qué formar parte de la empresa
licitadora en el momento de la licitación del contrato.
31
Acreditar la disposición de títulos académicos y profesionales:
Para acreditarlo basta con proponer personas y aportar sus títulos académicos o
profesionales, y cuando se inicie la ejecución del contrato incorporar a esas personas ‐
u otras que cumplan con los requisitos exigidos‐ con la relación laboral o contractual
oportuna.
6.2.1.4. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Cuando este requisito de solvencia sea requerido en el PCAP se estipulará claramente
tanto las medidas, como la forma de acreditarlas.
Resulta conveniente estar familiarizado y aplicar medidas de gestión
medioambiental en los contratos y operaciones habituales, sin esperar a
que se exijan. La aplicación de medidas de gestión medioambiental no solo
es una práctica socialmente responsable, también es un factor de
competitividad para las organizaciones.
6.2.1.5. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de
directivos durante los tres últimos años.
No será frecuente encontrarlo como requisito de solvencia técnica. De ser requerido
se determinarán exactamente los valores o umbrales requeridos.
Acreditar la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos:
Para acreditar la plantilla media anual de la empresa basta con solicitar a la Seguridad
Social el Informe del número anual medio de trabajadores. Para el número de directivos,
basta con aportar una declaración responsable donde se indique, en relación al total de
empleados, la proporción o número de ellos que son directivos. En ambos casos en
relación al periodo o periodos de tiempo que se requieran en el PCAP.
32
6.2.1.6. La maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de las obras.
No es necesario tener en propiedad la maquinaria o equipos que se exijan en el PCAP
de la licitación.
El hecho de no disponer en propiedad de determinada maquinaria o equipo
no impide presentar oferta.
Cuando en el PCAP de una licitación se requiera disponer de determinada
maquinaria o equipo, normalmente se tratará de elementos necesarios,
proporcionales y directamente relacionados con la ejecución de la obra.
Acreditar la disposición de maquinaria, material y equipo técnico:
Para acreditar la disposición de maquinaria, material y equipo técnico bastará con
aportar la factura de compra de los equipos requeridos si se dispone de ellos en
propiedad; aportar el contrato de alquiler o “renting”, o recabar el compromiso de una
empresa que disponga de ellos y que permita acreditar que serán cedidos y estarán
efectivamente disponibles para la ejecución del contrato.
6.2.1.7. Empresas de nueva creación, solvencia técnica en contratos de obras.
Se entiende por empresa de nueva creación la que tiene una antigüedad de hasta 5
años. En este caso, para los contratos de hasta 500.000 €, y solo si así se prevé en el
PCAP, la empresa podrá acreditar su solvencia técnica por medios distintos a la
experiencia o relación de obras ejecutadas.
33
6.2.2. Solvencia técnica en contratos de servicios
6.2.2.1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Es el más común de los requisitos de solvencia. Consiste en acreditar que se han
prestado servicios similares a los del objeto del contrato en licitación.
Los servicios han podido ser prestados tanto a entidades públicas como privadas y
solo sirven los servicios prestados en los últimos 3 años.
En el PCAP se determinará qué trabajos o servicios son de igual o similar naturaleza a
los del objeto del contrato.
Acreditar haber realizado servicios de igual o similar naturaleza a los del objeto del
contrato:
Para acreditarlo es preciso aportar certificados de buena ejecución. Un certificado de
buena ejecución es un documento firmado por quien recibió el servicio (el cliente, que
puede ser público o privado) que especifica:
● Identificación del Cliente.
● La descripción del servicio.
● Fechas de la prestación del servicio.
● Importe ‐sin impuestos‐ del servicio.
● Y si el contrato se ejecutó correctamente (si se llevó a buen término).
Cuando se trate de servicios prestados a clientes privados a falta del
certificado se puede hacer una declaración a la que se acompañen los
documentos que acrediten la realización del servicio.
34
Por ejemplo: facturas, albaranes, o cualesquiera otros documentos que resulten
admisibles y acrediten suficientemente los distintos elementos que se harían constar
en un certificado de buena ejecución: identificación del cliente, descripción del servicio,
fechas, importes, que el servicio fue prestado con normalidad y fue abonado sin
reparos.
6.2.2.2. Declaración indicando el personal técnico o de las unidades técnicas.
El personal u organismos técnicos que se requieran no tienen por qué formar parte de
la organización o empresa licitadora (personal en nómina, socios, UTE´s, etc.). Pueden
ser profesionales o empresas externas. Desde el punto de vista práctico, lo
recomendable es servirse o acudir a quien ya se conoce o con quien se colabora
habitualmente.
Acreditar la disposición de personal u organismos técnicos:
Para acreditarlo bastará con aportar un compromiso expreso de adscripción a la
ejecución del contrato suscrito por todas las partes implicadas. Y por supuesto tener
en cuenta que en la ejecución del contrato los medios comprometidos deberán
aplicarse o estar disponibles, según se establezca en el PCAP o PPT.
6.2.2.3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e
investigación de la empresa.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipularán claramente, según sea el caso, las
instalaciones técnicas, o las medidas para garantizar la calidad, o los medios de estudio
e investigación que se requieran, así como la forma de acreditarlo.
6.2.2.4. Control sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario,
sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las
medidas de control de la calidad.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente, según sea el caso, la
capacidad técnica, o los medios de estudio e investigación, o las medidas para
garantizar la calidad que se requieran, así como la forma de acreditarlo.
35
6.2.2.5. Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos de la
empresa, y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución
del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la
misma.
La naturaleza del contrato o sus condiciones de ejecución pueden hacer aconsejable o
necesario que los técnicos o responsables de los servicios a prestar dispongan de una
titulación en particular. Destacar que tanto responsables como técnicos no tienen por
qué formar parte de la organización o empresa licitadora (personal en nómina, socios,
UTE´s, etc.) en el momento de la licitación del contrato.
Acreditar la disposición de títulos académicos y profesionales:
Para acreditarlo basta con proponer personas y aportar sus títulos académicos o
profesionales, y cuando se inicie la ejecución del contrato incorporar a esas personas ‐
u otras que cumplan con los requisitos exigidos‐ con la relación laboral o contractual
que se considere oportuna por ambas partes.
6.2.2.6. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Cuando este requisito de solvencia sea requerido en el PCAP se estipulará claramente
tanto las medidas como la forma de acreditarlas.
A este respecto, resulta conveniente estar familiarizado y aplicar medidas de gestión
medioambiental en los contratos y operaciones habituales, sin esperar a que se exijan
en una licitación pública. La aplicación de medidas de gestión medioambiental no solo
es una práctica socialmente responsable, también constituye un factor de
competitividad para las organizaciones.
6.2.2.7. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de
directivos durante los tres últimos años.
No será frecuente encontrarlo como requisito de solvencia técnica, no obstante, de ser
requerido en el PCAP, se estipularán claramente los valores o umbrales requeridos.
36
Acreditar la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos:
Para acreditar la plantilla media anual de la empresa basta con solicitar a la Seguridad
Social el Informe del número anual medio de trabajadores. Para el número de directivos,
basta con aportar una declaración responsable donde se indique, en relación al total de
empleados, la proporción o número de ellos que son directivos. En ambos casos, en
relación al periodo o periodos de tiempo que se requieran en el PCAP.
6.2.2.8. La maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá.
Es importante recordar que no es necesario tener en propiedad la maquinaria o equipos
que se exijan en el PCAP. El hecho de no disponer en propiedad de determinada
maquinaria o equipo no impide presentar oferta.
Cuando en el PCAP de una licitación se requiera disponer de determinada maquinaria
o equipo, normalmente se tratará de elementos necesarios, proporcionales y
directamente relacionados con la prestación del servicio.
Acreditar la disposición de maquinaria, material y equipo técnico:
Para acreditar la disposición de maquinaria, material y equipo técnico bastará con
aportar la factura de compra de los equipos requeridos si se dispone de ellos en
propiedad; aportar el contrato de alquiler o “renting”, o recabar el compromiso de una
empresa que disponga de ellos y que permita acreditar que serán cedidos y estarán
efectivamente disponibles para la ejecución del contrato.
6.2.2.9. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente
el propósito de subcontratar.
En este caso se trata de hacer constar las partes del contrato que está previsto
subcontratar. Además, puede requerirse que el o los subcontratistas cuenten con un
determinado perfil empresarial, que reúnan unas determinadas características, como
puede ser: contar con suficiente experiencia, disponer de determinados medios
personales o materiales, o reunir determinadas condiciones de aptitud, clasificación
empresarial o solvencia técnica.
37
Indicar la parte del contrato que está previsto subcontratar:
Si en el PCAP no se facilita un modelo y/o no se requiere un determinado perfil
empresarial bastará con aportar una declaración responsable indicando:
● La parte del contrato que se pretende subcontratar, y si se requiere, la identidad
del subcontratista.
● El perfil empresarial o aptitud de cada subcontratista por referencia a:
○ Su experiencia.
○ Los medios humanos y materiales de los que dispone para ejecutar la
prestación.
○ La clasificación del subcontratista, en el caso de que la tuviera y fuera la
adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
En este caso no haría falta referir ni la experiencia ni los medios.
○ El importe del subcontrato.
A tener en cuenta que si en el PCAP se requiere que el subcontratista cuente con un
determinado perfil empresarial será necesario acreditar sus condiciones de solvencia
en base a lo que se requiera, que normalmente será: experiencia, medios humanos,
medios materiales, o clasificación empresarial.
6.2.2.10. Empresas de nueva creación, solvencia técnica en contratos de servicios.
Se entiende por empresa de nueva creación la que tiene una antigüedad de hasta 5
años. En contratos de servicios inferiores a 221.000 euros o a 750.000 euros en
servicios del anexo IV (contratos no sujetos a regulación armonizada) cuando así se
prevea en los pliegos, la empresa podrá acreditar su solvencia técnica por medio
distinto a la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
6.2.3. Solvencia técnica en contratos de suministro
6.2.3.1. Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato.
Es el más común de los requisitos de solvencia. Consiste en acreditar que se han
realizado suministros similares a los del objeto del contrato en licitación.
38
Hay que tener en cuenta que solo sirven los suministros realizados en los últimos 3
años.
Acreditar haber suministrado elementos de igual o similar naturaleza:
Para acreditarlo es preciso aportar certificados. Un certificado no es más que un
documento firmado por quien recibió el suministro (el cliente, que puede ser público o
privado) que especifica:
● Identificación del Cliente.
● La descripción del suministro.
● Fechas en las que se produjo el suministro.
● Importe ‐sin impuestos‐ de los suministros.
● Si el suministro se efectuó normalmente, en las condiciones pactadas.
Cuando se trate de suministros a clientes privados a falta del certificado se podrá hacer
una declaración que acompañe los documentos que acrediten la realización del
suministro.
Cuando se trate de suministros realizados a clientes privados a falta del certificado se
podrá hacer una declaración que acompañe los documentos que acrediten haber
realizado el suministro, como por ejemplo: facturas, albaranes, o cualesquiera otros
documentos que resulten admisibles y acrediten suficientemente y sin lugar a dudas
los distintos elementos que se harían constar en un certificado de buena ejecución:
identificación del cliente, descripción del suministro, fechas, importes, que el suministro
fue servido según lo pactado, y que fue abonado sin reparos.
6.2.3.2. Declaración indicando el personal técnico o de las unidades técnicas.
El personal técnico o unidades técnicas que se requieran no tienen por qué formar
parte de la organización o empresa licitadora (personal en nómina, socios, UTE´s, etc.).
Pueden ser profesionales o empresas externas. Desde el punto de vista práctico, lo
recomendable es servirse o acudir a quien ya se conoce o con quien se colabora
habitualmente.
39
Acreditar la disposición de personal técnico o unidades técnicas:
Para acreditarlo bastará con aportar un compromiso expreso de adscripción a la
ejecución del contrato suscrito por todas las partes implicadas. Y por supuesto tener
en cuenta que en la ejecución del contrato los medios comprometidos deberán
aplicarse o estar disponibles, según se establezca en el PCAP o de PPT.
6.2.3.3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e
investigación de la empresa.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente, según sea el caso, las
instalaciones técnicas, o las medidas para garantizar la calidad, o los medios de estudio
e investigación que se requieran, así como la forma de acreditarlo.
6.2.3.4. Control sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario,
sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las
medidas de control de la calidad.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente, según sea el caso, la
capacidad técnica, o los medios de estudio e investigación, o las medidas para
garantizar la calidad que se requieran, así como la forma de acreditarlo.
6.2.3.5. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente, según sea el caso: el
número y tipo de las muestras, las descripciones, fichas técnicas, certificados y/o
marcados, estudios y/o ensayos realizados por entidades independientes y acreditadas.
6.2.3.6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados
del control de calidad.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente el o los certificados de
control de calidad con que deberá contar el suministro en licitación.
40
6.2.3.7. Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro.
Cuando sea requerido, en el PCAP se estipulará claramente el o los sistemas de gestión
de la cadena de suministro y la forma de acreditarlos, que podrán estar relacionados
con aspectos tales como:
● Sistemas de gestión de la mano de obra: cumplimiento de normativas sobre
seguridad y salud en el trabajo, protección de los derechos de los trabajadores,
igualdad de oportunidades y no discriminación, prevención del trabajo infantil.
● Sistemas de gestión de almacenes y aprovisionamientos: disponibilidad y
procedencia de materias primas, homologación de proveedores, utilización de
determinadas materias primas en función de su calidad y/o procedencia.
● Sistemas de ejecución de fabricación: trazabilidad, gestión y aseguramiento de
la calidad, cumplimiento de normas y respeto al medioambiente, prácticas de
gestión de residuos y/o subproductos.
● Sistemas de gestión de transporte: logística, medios, tiempos de respuesta,
disponibilidad.
6.2.4. Acreditar la solvencia con medios externos o a través de terceros
Si no se cuenta con medios propios, el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector
Público permite que con independencia de la relación que se tenga con otras empresas
o personas, se cuente con ellas para acreditar la solvencia, bien sea esta económica o
financiera o técnica o profesional.
No existe límite, pero el pliego puede determinar tareas esenciales o
críticas que debe realizar por sí mismo solo el contratista.
Cuando se acredite la solvencia con medios externos, tanto la empresa licitadora
como el medio externo tendrán que presentar un DEUC, según se explica en el
apartado siguiente de esta Guía.
En el momento de la adjudicación debe acreditarse la disponibilidad de las condiciones
de solvencia que se ponen a disposición por el tercero y que sirven para acreditar la
41
solvencia requerida en el PCAP. La acreditación se hará mediante la aportación de un
compromiso suscrito por las partes y la forma de acreditarla que resulte aplicable al
requisito de solvencia.
La solvencia se acreditará de forma ordinaria, según se ha visto en los apartados
anteriores, y se acompañará el compromiso suscrito por las partes.
6.2.5. El Documento Europeo Único de Contratación ‐ DEUC
El Documento Europeo Único de Contratación o DEUC es un modelo de declaración
responsable para hacer constar que se cuenta con la aptitud para contratar, es decir
que se cuenta con la capacidad, la solvencia económica y técnica que se requiere en la
licitación y no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El DEUC se incluye en el sobre que contiene la “Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos” y simplifica la presentación de ofertas, dado
que evita tener que presentar todos los documentos que acreditan tanto la capacidad
para contratar, como la solvencia económica y técnica. Así, los documentos que
acreditan capacidad y solvencia solo se tendrán que aportar al órgano de contratación
en caso de resultar adjudicatario.
En el DEUC se declara responsablemente lo siguiente:
● Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración
ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de
aquella.
● Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos,
en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario
normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el
artículo siguiente.
42
● Que no está incursa en prohibición de contratar.
● La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones.
El DEUC se cumplimenta a través de la página web:
https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
Lo recomendable es crear un DEUC genérico, o utilizar el descargable una vez que se
ha practicado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
– ROLECE ‐, y luego <importar el DEUC> o <fundir> el DEUC ya creado con el archivo
.xml que el órgano de contratación facilite.
Una vez cumplimentado el DEUC hay que firmarlo e introducirlo en el sobre físico o
archivo electrónico. Si tras presentarlo el órgano de contratación se aprecia que es
incorrecto, está incompleto, o tiene algún defecto, dará un plazo de 3 días para
corregirlo y volverlo a presentar.
Si el órgano de contratación considerase que existen dudas razonables sobre la vigencia
o fiabilidad de lo declarado en el DEUC puede solicitar que se adelante documentación
o se acrediten alguna/s condiciones de solvencia o aptitud.
En los casos en que se acredite la solvencia con medios externos o a través de terceros
‐según se explica en el apartado 6.2.4 de esta Guía‐, tanto el licitador como el tercero
tendrán que presentar un DEUC en el que figure la información pertinente (referida a
su capacidad, representación, solvencia que cede y prohibición de contratar).
Cuando a la licitación se presenta una Unión Temporal de Empresas o UTE habrá que
presentar un DEUC por cada integrante de la UTE e incluir un compromiso de constituir
la UTE suscrito por las empresas donde se señale:
● Identificación completa de las empresas que formarán la UTE.
43
● Porcentaje de participación de cada empresa.
● Compromiso expreso de que las empresas quedarán obligados solidariamente.
● Indicación del representante de la UTE.
6.2.6. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado ‐ ROLECE
Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado,
también conocido como ROLECE, será obligatorio únicamente para participar de
licitaciones tramitadas mediante el procedimiento abierto simplificado a partir del 9 de
septiembre de 2018. En el resto de casos es recomendable y beneficioso para todas
las partes, ya que la inscripción en el ROLECE simplifica en gran medida los trámites.
La inscripción en el ROLECE sirve para acreditar frente a todos los órganos de
contratación del sector público las condiciones de aptitud en él inscrita, referida a la
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación si la hay.
El ROLECE existe para reducir las cargas administrativas de los licitadores. Evita aportar
en cada licitación los documentos que acreditan lo inscrito en él.
La inscripción en el ROLECE se hace a través de la página web:
https://registrodelicitadores.gob.es/
Los manuales se pueden descargar en la misma página web y en este enlace:
http://www.minhafp.gob.es/es‐
ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Contratacion%20del%20Sector%20P
ublico/Documents/Manuales%20de%20Usuario.zip
44
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
es un trámite que será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018, para participar
en algunos procedimientos (abierto simplificado y abierto sumario).
6.2.7. La clasificación como contratista del estado
Para participar de una licitación o resultar adjudicatario de un contrato no es necesario
estar clasificado como contratista del estado, salvo en el caso de contratos de obras
de valor estimado igual o superior a 500.000 €.
Estar clasificado como contratista del Estado tiene ventajas, ya que si la
clasificación que se ostenta es bastante para el importe y objeto del
contrato, la solvencia económica y técnica quedará acreditada
automáticamente, bastando con presentar la clasificación, aunque para la
licitación no se exija estar clasificado.
Obtener la clasificación como contratista del estado acredita la solvencia económica y
financiera, y técnica o profesional para los grupos y subgrupos en los que la empresa o
profesional esté clasificado, con el límite (categoría = valor económico) que sean
asignados.
Para obtener la clasificación como contratista es necesario acreditar distintas
cuestiones relacionadas con:
● Los recursos propios.
● Los medios personales de los que dispone la empresa o profesional.
● Los medios técnicos de los que dispone la empresa o profesional.
● El volumen de negocios o facturación.
● La experiencia.
Como se ha dicho, disponer de clasificación hará más simple la acreditación de la
solvencia económica y financiera, si bien obtenerla y mantenerla es gratuito, no
45
obstante, si se obtiene o mantiene a través de un tercero cuesta dinero, como
orientación: entre 600 y 1.000 €/año.
6.2.8. Uniones Temporales de Empresas o UTE’ s
Solo es oportuno concurrir a una licitación en unión temporal de empresas o UTE,
cuando la unión de las capacidades de los integrantes suponga una mejora competitiva
para estos, exista complementariedad real, o de la unión se derive cualquier otra
ventaja significativa para los integrantes.
Es desaconsejable constituir una unión temporal de empresas con el único
fin de alcanzar o cumplir los requisitos de solvencia que se establezcan en
una licitación, para ese fin resulta claramente más conveniente acreditar la
solvencia con medios externos o a través de terceros.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que en el caso de constituir una UTE:
● La responsabilidad y obligaciones son solidarias, los integrantes de la UTE
responden de los incumplimientos solidariamente, independientemente del
porcentaje de participación de cada integrante.
● Constituir, mantener y liquidar una UTE tiene costes.
● Resulta conveniente contar con suficiente experiencia en la práctica de la
contratación pública, especialmente de la persona que ostente la representación
y sea responsable de la gestión.
7. El Pliego de Prescripciones Técnicas
El pliego de prescripciones técnicas es el documento que sirve para definir el objeto
del contrato y sus características técnicas.
46
El pliego de prescripciones técnicas complementa al PCAP. El pliego de prescripciones
técnicas forma parte del contrato.
No conviene olvidar que el PCAP prevalece, cuando se regulen aspectos que deben
seguir en él, sobre todos los documentos de la licitación (incluido el PPT).
7.1. Qué se encuentra en un pliego de prescripciones técnicas
En general contiene las prescripciones o “reglas” que guiarán la realización de la obra,
la prestación del servicio, o las características del suministro.
En el caso de contratos de servicios o suministros:
● En el pliego de prescripciones técnicas se definen las características del servicio
o suministro, las calidades, y también las condiciones sociales o ambientales que
se hayan de cumplir en la ejecución del contrato.
En el caso de contratos de obras:
● En el caso de los contratos de obras el pliego de prescripciones técnicas forma
parte del contenido del Proyecto técnico.
Es muy importante estudiar detenida, atenta y minuciosamente el pliego
de prescripciones técnicas y tenerlo en cuenta a la hora de calcular la oferta
económica.
7.2. Cuándo y cómo solicitar aclaraciones
Al igual que ocurre con el PCAP es posible, e incluso más frecuente, que al leer el pliego
de prescripciones técnicas surjan dudas, por ese motivo es importante estudiarlo
detenidamente.
47
Si se considera necesario o conveniente solicitar información adicional o aclaraciones,
deben formularse por escrito al menos 12 días antes del plazo de presentación de la
oferta o en el plazo que señale el PCAP como se indique en este último.
Las respuestas a las aclaraciones o dudas que cualquier licitador plantee, se harán
públicas en la página de la licitación del perfil de contratante del órgano de contratación
que haya convocado la licitación, como máximo 6 días naturales antes de que finalice
el plazo de presentación de ofertas.
8. Presentarse a una licitación
Al igual que ocurre cuando se oferta una obra, servicio o suministro en el sector
privado, participar de una licitación del Ayuntamiento de Madrid conlleva
implicaciones, toma de decisiones, y trabajo de distintas personas.
8.1. Criterios para decidir participar de una licitación
Antes de decidir participar de una licitación es conveniente comprobar que
se dan las condiciones necesarias para hacerlo.
Responder con un NO a cualquiera de las cuestiones que se relacionan a continuación
aconsejaría descartar participar de la licitación:
CUESTIONES SÍ / NO
Cumplo los criterios de solvencia y dispongo de los medios para acreditarlo.
Dispongo de medios y tiempo para calcular la oferta.
Si se requiere memoria técnica, dispongo de medios y tiempo para elaborarla.
Puedo asumir el plazo de ejecución.
Dispongo, o puedo disponer, de los medios humanos y materiales necesarios.
48
8.2. Organizarse para presentar una licitación
Participar de una licitación conlleva llevar a cabo una serie de trabajos en los que
normalmente intervendrán distintas personas.
Para llevar a buen término la participación en una licitación es preciso
gestionar adecuadamente los tiempos, y asignar eficazmente tareas y
responsabilidades a las personas adecuadas. No conviene improvisar o
dejarlo todo para última hora.
A modo de ejemplo:
MOMENTO ACCIÓN
Día 0 ‐ De publicación de la
licitación
Decidir si se participa de la licitación
Día 1 ‐ Inicio plazo de presentación Leer detenidamente los pliegos.
Asignar tareas y responsabilidades.
Día 2 Solicitar presupuestos a proveedores y
subcontratistas.
Día 3
Solicitar la documentación acreditativa de la
solvencia o, en su caso plantear a terceros la
integración de su solvencia.
Día 4 Rellenar el DEUC, si lo hay.
Día de la presentación ‐ 3 Cerrar el cálculo de la oferta.
Día de la presentación ‐ 1 Todo está preparado y revisado.
Hoy se puede presentar la oferta.
49
8.3. Calcular la oferta económica
Ejecutar una obra, prestar un servicio o entregar un suministro al Ayuntamiento de
Madrid no es diferente a hacerlo con una empresa privada o un particular.
No obstante, es importante estudiar con detenimiento y minuciosidad el PCAP y el
pliego de prescripciones técnicas a la hora de calcular la oferta económica, ya que por
tratarse de un contrato público existen algunas particularidades que deben tenerse en
cuenta a la hora de calcular la oferta.
El cálculo de la oferta económica debe contemplar los costes asociados al cumplimiento
y aplicación de la normativa y obligaciones aplicables al contrato en materia de:
● Condiciones de trabajo, en especial, la incidencia de los costes salariales
conforme al Convenio Colectivo Sectorial.
● Prevención de riesgos laborales.
● Igualdad de género.
● Inserción socio laboral de las personas con discapacidad.
● Protección del empleo.
● Protección del medio ambiente.
● Fiscalidad.
● Control de calidad (exclusivamente en contrato de obras).
Con carácter general se entenderá que en las ofertas están incluidos tanto
los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, como
la totalidad de los gastos que deban realizarse para el cumplimiento del
contrato, sin excepción, así como las licencias, autorizaciones y permisos
que sean necesarios.
Por otro lado, conviene tener en cuenta que las condiciones especiales de ejecución
del contrato (ver apartado 10.1 de esta Guía) y lo que se oferte para atender a los
distintos criterios de adjudicación, también llevarán y aparejados costes que deben ser
tenidos en cuenta en el cálculo de la oferta económica.
50
8.3.1. Obras
Hay que tener en cuenta que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que
sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se
consideran incluidos en el precio. Aunque no figuren especificados en la
descomposición o descripción de los precios.
En el PCAP o en el PPT, pueden incluirse otras obligaciones que supongan un coste a
tener en cuenta, como por ejemplo:
● Costes de anuncios de licitación y adjudicación.
● Cartel de obra.
● Anuncios de información a vecinos o afectados si se da el caso de tener la
obligación de anunciar cortes de suministro o desvíos del tráfico.
● Ensayos y control de calidad: normalmente entre el 1 y 3 por ciento sobre el
presupuesto base de licitación.
● La realización de Proyectos de instalaciones o proyectos específicos y/o su
tramitación.
● Tramitación de permisos para instalaciones y pago de tasas.
● Gastos de entrega: cómo podría ser la limpieza exhaustiva, etc.
● Trabajos de arqueología cuando sea el caso.
● Costes por la vigilancia y policía de las obras durante el periodo de garantía.
● Costes por mantenimiento y conservación.
● Ejecución de documentación AS‐Built: trazado final de redes, etc.
8.3.2. Servicios
Todo lo necesario para calcular el presupuesto estará contenido los PCAP y de PPT.
En el PCAP o en el PPT, pueden incluirse otras obligaciones que supongan un coste a
tener en cuenta, como por ejemplo:
● Cartelería.
● Anuncios de información.
51
● Certificaciones, comprobaciones, ensayos, o controles de calidad que deban
efectuar terceros.
8.3.3. Suministros
Además de lo que se establezca en el PCAP y en el PPT, debe tenerse en cuenta que
los gastos de entrega y transporte son por cuenta del contratista, salvo que se
especifique lo contrario en cualquiera de los pliegos.
En el PCAP o en el PPT, pueden incluirse otras obligaciones que supongan un coste a
tener en cuenta, como por ejemplo:
● Certificaciones, comprobaciones, ensayos, o controles de calidad que deban
efectuar terceros.
● De almacenaje y disponibilidad de un determinado número de unidades.
● Los asociados a la disponibilidad inmediata y entrega en un plazo reducido de
tiempo.
8.4. Los costes laborales y su reflejo en la oferta
Resulta tan obvio como importante que para calcular la oferta deben tenerse en cuenta
todos los costes asociados al cumplimiento escrupuloso de la normativa y obligaciones
aplicables en materia laboral, en aspectos tales como:
● Salarios, que como mínimo serán los establecidos en el convenio colectivo
sectorial de aplicación o referencia para cada caso concreto y categoría
profesional, y que deben abonarse puntualmente.
● Igualdad de género en todos los ámbitos, tales como: la contratación, formación,
promoción profesional, y la conciliación laboral y familiar.
● Prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud.
● Inserción socio laboral de las personas con discapacidad.
● Respeto del Estatuto de Trabajadores, de forma que se cumplan todos los
derechos y todos los deberes laborales.
● Abono de los seguros sociales y las retenciones del IRPF.
52
● Y en general, el cumplimiento y aplicación estrictos de la normativa y
obligaciones aplicables en materia social o laboral.
8.5. Cuándo hay lotes
Es frecuente que los contratos se dividan en lotes, para favorecer la presentación de
pymes, autónomos y entidades del tercer sector, en función de, por ejemplo, los lugares
de ejecución del contrato, las funciones, actividades, o las diferentes labores a realizar.
Cuando un contrato se dividida en lotes en el PCAP se puede:
● Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta.
● Limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un mismo licitador.
Cuando un contrato se haya dividido en lotes en el PCAP se establecerá:
● El precio de licitación de cada lote.
● La solvencia económica y técnica de cada lote.
Es importante tener en cuenta que cuando se presenta oferta para más de
un lote se deben sumar los requisitos de solvencia. Algo que comúnmente
se denomina como solvencia acumulativa.
Ejemplo:
LOTE SOLVENCIA ECONÓMICA SOLVENCIA TÉCNICA
Nº1 Volumen anual de negocios igual o
superior a 150.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 100.000 €
53
Nº2 Volumen anual de negocios igual o
superior a 150.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 100.000 €
Nº3 Volumen anual de negocios igual o
superior a 150.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 100.000 €
Para participar de la licitación del Lote Nº1 es necesario acreditar:
LOTE SOLVENCIA ECONÓMICA SOLVENCIA TÉCNICA
Nº1 Volumen anual de negocios igual o
superior a 150.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 100.000 €
Para participar de la licitación de los lotes Nº1 y Nº2 es necesario acreditar:
LOTES SOLVENCIA ECONÓMICA SOLVENCIA TÉCNICA
Nº1
+
Nº2
Volumen anual de negocios igual o
superior a 300.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 200.000 €
Para participar de la licitación de los lotes Nº1, Nº2 y Nº3 es necesario acreditar:
LOTES SOLVENCIA ECONÓMICA SOLVENCIA TÉCNICA
Nº1
+
Volumen anual de negocios igual o
superior a 450.000 €
Servicios/obras/suministros iguales
o similares a los que constituyen el
54
Nº2
+
Nº3
objeto del contrato por un valor
anual igual o superior a 300.000 €
8.6. Presentación de la oferta/presentación de proposición
En el anuncio de licitación se establecerá:
● El plazo máximo de presentación, con indicación del día y hora.
● El lugar en el que debe presentarse la proposición para participar de la licitación.
Presentar la proposición fuera de plazo, o en lugar distinto al establecido
en el anuncio de licitación, equivale a no haber presentado la proposición
u oferta y por tanto a no participar de la licitación.
Es importante tener especial cuidado en incluir en cada sobre únicamente la
documentación requerida en los PCAP. Esto es así porque deben garantizarse el
secreto de las proposiciones, así, por ejemplo, incluir en el sobre “documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” documentos que corresponda
incluir en el sobre “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o
porcentajes” implicará la exclusión de la licitación.
8.7. Efectos de presentarse a una licitación
Presentar una proposición u oferta para una licitación implica la aceptación
incondicionada del PCAP, por lo que una vez presentada la propuesta no ha lugar a
recurrir lo que en el pliego se establezca.
55
Al resultar adjudicatario del contrato, el órgano de contratación requerirá la
presentación de diversa documentación, para lo que se dispondrá de un plazo de 10
días hábiles en el procedimiento abierto o restringido, o de 7 días hábiles para el abierto
simplificado o sumario.
La documentación a presentar estará establecida en el PCAP, y será:
● Acreditar la aptitud para contratar.
● Acreditar la solvencia económica.
● Acreditar la solvencia técnica.
● Acreditar estar al corriente de pago con Hacienda Pública (Estatal y Local) y
Seguridad Social.
● Constituir la garantía definitiva.
● Otra documentación que se pueda establecer en el PCAP.
No atender el requerimiento o no presentar la documentación requerida
en tiempo y forma supone retirar la oferta y renunciar a la adjudicación.
Retirar la oferta o renunciar a la adjudicación dará lugar a que el órgano de contratación,
en aplicación de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público,
tenga que exigir al licitador el pago de un importe equivalente al 3% del presupuesto
base de licitación sin IVA. Además, puede dar lugar a prohibición de contratar.
8.8. Dirección Electrónica Habilitada
A partir del momento en el que se presenta la proposición para participar en la
licitación, el órgano de contratación se comunicará con los licitadores mediante
dirección electrónica habilitada o mediante notificación por comparecencia electrónica.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores por medios exclusivamente
electrónicos, por lo que resulta conveniente dar de alta al menos una (conveniente dos)
Dirección Electrónica Habilitada en:
56
https://notificaciones.060.es
8.9. Presentación de variantes
Únicamente cuando así se establezca ‐de forma expresa‐ en el PCAP y en el PPT, será
posible presentar ofertas con métodos o soluciones alternativas a la “solución base” o
prescripciones técnicas que sirvan de base a la licitación.
En este caso, regulado en el artículo 142 de la Ley de Contratos del Sector Público, será
posible presentar una oferta o proposición para la solución “base” y otra, u otras, con
variantes que, manteniendo los mismos niveles de funcionalidad o propósito ‐es decir,
sin modificar el alcance o funcionalidad final‐, logren los mismos resultados con
especificaciones o métodos distintos.
En cualquier caso, en los pliegos se deberá establecer de forma clara:
● Sobre qué elementos y en qué condiciones se pueden presentar.
● Los requisitos mínimos.
● Las modalidades.
● Las características de las mismas.
● La necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En una licitación en la que se admiten variantes no es obligatorio presentar
variantes.
Se puede presentar oferta o proposición únicamente para la solución, especificaciones
o método que sirve de base a la licitación y que estará claramente definida en el pliego
de prescripciones técnicas.
En una licitación en la que no se admitan variantes, si se presentaran estas por un
licitador, se producirá la exclusión de su oferta.
57
9. Adjudicación del contrato
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, se inician los procesos
relacionados con la selección de la mejor oferta (relación calidad‐precio o coste‐
eficacia) en base a los criterios de adjudicación que se hayan establecido en el PCAP.
9.1. Criterios de adjudicación
El Ayuntamiento de Madrid adjudica sus contratos utilizando una
pluralidad de criterios que se basan en el principio de mejor relación
calidad‐precio.
El objetivo es obtener obras, servicios y suministros de gran calidad que respondan lo
mejor posible a las necesidades, según se establece en los artículos 131.2 y 145 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
La mejor relación calidad‐precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos, que serán fijados en cada caso y que en todos los casos estarán previstos
en el PCAP de cada licitación.
Cuando se trate de suministros, se podrán utilizar criterios de adjudicación basados en
un planteamiento que atienda a la mejor relación coste‐eficacia, como el cálculo del
coste del ciclo de vida, según se establece en el artículo 148 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
9.1.1. Tipos de criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación se pueden clasificar:
● Por su naturaleza:
○ Criterios económicos.
○ Criterios cualitativos.
● Por la forma en que se valoran:
58
○ Valorables mediante cifras o porcentajes.
○ Valoración que depende de un juicio de valor.
9.1.1.1. Criterios de adjudicación económicos
Como criterio de adjudicación económico se emplea, comúnmente, el precio, pero
también es posible emplear criterios basados en la rentabilidad, como es el coste del
ciclo de vida, que tiene en cuenta todas las fases desde la fabricación hasta el
desmantelamiento o eliminación de la cosa que se pretenda contratar.
Cuando el órgano de contratación considere conveniente de utilizar la subasta
electrónica (artículo 143 de la de la Ley de Contratos del Sector Público), lo preverá en
los PCAP y ésta se basará en:
● Precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo solo al precio.
● Precios y valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables
y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato
se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
9.1.1.2. Criterios de adjudicación cualitativos
Dentro de los criterios de adjudicación cualitativos se pueden encontrar entre otros:
● Servicio posventa, asistencia técnica, y condiciones de entrega, como por
ejemplo:
○ Fecha o plazo de entrega o ejecución.
○ Aspectos relacionados con el proceso de entrega.
○ Compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
● La calidad, que puede valorarse teniendo en cuenta:
○ Las características sociales, en la ejecución del contrato:
■ Fomento de la integración social de personas con discapacidad,
personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
■ Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de
Inserción.
■ Aplicación de planes de igualdad de género.
■ Fomento de la contratación femenina.
59
■ Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
■ Mejora de las condiciones laborales y salariales.
■ Estabilidad en el empleo.
■ Contratación de un mayor número de personas.
■ Formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
■ Aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social.
■ Suministro o utilización de productos basados en un comercio
equitativo.
○ Características medioambientales, en la ejecución del contrato:
■ Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
■ Utilización de medidas de ahorro y eficiencia energética.
■ Utilización de energías renovables.
■ Mantenimiento o mejora de los recursos naturales.
○ El valor técnico.
○ Las características estéticas y funcionales.
○ La accesibilidad.
○ El diseño universal o diseño para todas las personas usuarias.
○ Características innovadoras.
○ Comercialización y sus condiciones.
● La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que
vaya a ejecutar el mismo.
● Uso de etiquetas: Cuando el Ayuntamiento de Madrid tenga la intención de
adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo
medioambiental, social u otro, podrá exigir en los criterios de adjudicación una
etiqueta específica como medio de prueba de que se cumplen las características
exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas
con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de
género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales
de la Organización Internacional del Trabajo, según se regula en el artículo 127.2
de la Ley de Contratos del Sector Público.
60
9.1.1.3. Casos especiales
En el caso de los contratos de concesión de servicios y los contratos de servicios de
carácter social, sanitario o educativo del anexo IV y Disposición adicional 47 de la Ley
de Contratos del Sector Público, se podrán incluir como criterios de adjudicación:
● La experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios
dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos.
● La reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que
presta.
● El establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de
información y orientación de los mismos.
9.1.1.4. Mejoras
Una mejora es una prestación adicional sobre lo determinado en el objeto del contrato.
Tanto el alcance u objeto, como el criterio de valoración de las mejoras ‐cuando las
haya‐ estarán siempre claramente especificadas en el PCAP, (y no se les asignará una
valoración superior al 2,5 % del total de la puntuación en el caso en que los criterios
sometidos a juicio de valor tengan más puntuación que los automáticos).
9.2. Mesa de contratación y apertura de sobres o archivos
electrónicos
La mesa de contratación es un órgano que asiste al órgano de contratación en todos
los procedimientos, excepto en el procedimiento simplificado sumario, en el negociado
sin publicidad (que es potestativa) y en el contrato menor (que no es necesaria).
Se trata de un órgano colegiado compuesto por varias personas y cuya composición,
sus integrantes, figuran en el PCAP.
61
Los integrantes de la mesa de contratación pueden ser objeto de recusación (los
licitadores podrían pedir que se abstengan si concurren causas de abstención), y sus
funciones son:
● La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley de
Contratos del Sector Público, y, en su caso, acordar la exclusión de los
candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de
subsanación.
● La valoración de las proposiciones de los licitadores.
● En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja.
● La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta.
● En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los
candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo
constar en el PCAP.
En el Ayuntamiento de Madrid, las reuniones de las mesas de contratación
para la apertura de las proposiciones y sus resultados son públicos y las
actas están siempre a disposición en el perfil de contratante del órgano de
contratación alojadas en PLACSP.
Los licitadores y el público en general pueden asistir a los actos de apertura de
proposiciones, que serán convocados a través de anuncios en el perfil de contratante
del órgano de contratación.
9.3. Criterios de desempate
No es frecuente, pero cuando dos o más licitadores empatan en la puntuación obtenida
de la aplicación de los distintos criterios de adjudicación, el Ayuntamiento de Madrid
prevé que el desempate se resuelva mediante la aplicación ‐por orden‐ de los siguientes
62
criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas,
que son:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad,
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las
empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
Para la aplicación de los criterios, el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos
Autónomos requerirán a los licitadores su acreditación mediante los correspondientes
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro
documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales referidos.
9.4. Ofertas anormalmente bajas
El Ayuntamiento de Madrid normalmente utiliza más de un criterio para valorar o
clasificar las ofertas. Para considerar que una oferta resulta inviable por haber sido
formulada en términos que la hacen anormalmente baja, previamente se deben fijar en
el PCAP los parámetros objetivos que permitirán identificarla como tal.
Que una oferta sea inicialmente considerada anormal o desproporcionada, no implica
que quede automáticamente excluida de la licitación por ese motivo. El órgano de
contratación dará la opción de justificar las razones por las que la oferta ha resultado
anormal o desproporcionada respecto al conjunto de ofertas válidas que se hayan
presentado en la licitación.
63
Para justificar que una oferta puede resultar más competitiva, o presentar diferencias
con otras que la hagan inicialmente desproporcionada se puede tener en cuenta:
● Describir el ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios
prestados, o el método de construcción.
● La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los
productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
● Experiencia: La experiencia de la organización y de los medios humanos en
contratos similares permite optimizar costes y ajustar tiempos de ejecución
consiguiendo con ello una reducción de costes significativa.
● Medios materiales: El parque de maquinaria y medios auxiliares del que se
dispone puede permitir no tener que acudir al mercado de alquiler, ya que serán
realizados con medios propios en gran parte ya amortizados.
● Emplazamientos: La proximidad al lugar de ejecución del contrato de acopios de
materiales o medios que puedan suponer un ahorro.
● La posible obtención de ayudas del estado.
En todo caso, en la justificación de deberá demostrar:
● Que la oferta no supondrá menoscabo en las condiciones laborales del personal
a emplear para la ejecución de los trabajos objeto de la licitación, tanto de la
empresa contratista principal como de las empresas subcontratistas, justificando
que el coste hora de personal se ajusta ‐como mínimo‐ al establecido en el
convenio que sea de aplicación al caso. Y en general, que se tiene en cuenta el
cumplimiento y aplicación escrupulosos de la normativa y obligaciones
aplicables en materia social y laboral.
● Que en el cálculo de la oferta y la ejecución del contrato se han tenido en cuenta
y aplicarán la normativa y obligaciones relacionadas con la legislación
medioambiental.
La oferta será rechazada si se considera que con ella no se garantiza la
ejecución.
Asimismo, será rechazada si se comprueba que es anormalmente baja por:
● No cumplir los convenios colectivos sectoriales vigentes.
● No cumplir con las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
64
● Vulnerar la normativa sobre subcontratación.
● No cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
Si finalmente el órgano contratante acepta la justificación presentada por el licitador y
este resulta adjudicatario del contrato se ha previsto que debe aportar una garantía
complementaria de al menos un importe equivalente al 1% del precio final ofertado sin
incluir el IVA.
9.5. Adjudicación y formalización del contrato
Una vez recibidas las proposiciones, concluido el plazo de presentación de ofertas, la
mesa de contratación dispone de dos meses para adjudicar el contrato.
9.5.1. Adjudicación
El contrato será adjudicado al licitador que haya presentado la mejor oferta, y por tanto
que haya obtenido la mayor puntuación en los criterios de adjudicación que se
establezcan para cada licitación.
La adjudicación se notificará al adjudicatario por medios exclusivamente electrónicos
como se ha dicho en el apartado 8.8 de esta Guía.
El adjudicatario deberá presentar en el plazo que se le indique ‐ que podrá ser de 7 o
10 días hábiles según sea el procedimiento empleado ‐ la documentación que se
estipule en el PCAP y/o el requerimiento al efecto. En la medida en que resulte posible
o razonable, es conveniente disponer de la documentación antes de presentar la
oferta, aún sin saber si se va a resultar adjudicatario. A modo ilustrativo, y para poder
anticiparse, se señala a continuación la documentación que normalmente será
requerida:
A. SÍ licitador inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Estado ‐ ROLECE:
○ Solvencia técnica o profesional:
65
Los documentos que acrediten las condiciones de solvencia técnica o
profesional requeridas en la licitación que no figure en el ROLECE.
Es decir, si se dispone de clasificación para acreditar la solvencia no
hace falta aportar nada.
B. NO inscrito en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
‐ ROLECE:
○ Si es persona jurídica:
i. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que
corresponda.
ii. Número de Identificación Fiscal (NIF).
iii. Bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento
de Madrid.
iv. CIF del representante.
v. Solvencia económica y financiera: El medio requerido en el PCAP
y el anuncio de licitación. Si se dispone de clasificación para
acreditar la solvencia: el certificado de clasificación.
○ Si se trata de un profesional autónomo:
i. El DNI o NIE.
ii. Solvencia económica y financiera:
1. El medio requerido en el PCAP y el anuncio de licitación.
2. En el caso de contratos de servicios profesionales,
disposición de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
○ Si se requiere o se debe acreditar habilitación empresarial: documentos
acreditativos de la misma.
○ Solvencia técnica o profesional:
i. Los documentos que acrediten las condiciones de solvencia
técnica o profesional requeridas en la licitación.
66
ii. Si se dispone de clasificación para acreditar la solvencia: el
certificado de clasificación.
C. En todos los casos:
○ Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
■ Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
■ Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad
Social.
■ Copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato,
completado con una declaración responsable de no haberse dado
de baja en la matrícula del impuesto. En caso de estar exento del
impuesto, presentar declaración responsable indicando la causa
de exención.
○ En caso de haber recurrido a otras empresas para acreditar la solvencia
se deberá aportar acreditación del compromiso mutuo y disponibilidad
efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir
a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
○ Cuando así se exija, acreditación de la efectiva disposición de los medios
que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato según se haya establecido en los pliegos.
○ Constitución de la garantía definitiva por alguna de las formas previstas
en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público, según se
indica en el apartado 9.5.1 de esta Guía.
Preferentemente, los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan
carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, y
siempre en lengua castellana.
67
Una vez entregada y siempre que resulte conforme toda la documentación que el
órgano de contratación haya requerido se dictará la Resolución de Adjudicación, se
notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante alojado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Como se ha dicho en el apartado 8.7 de esta Guía, no atender el requerimiento o no
presentar la documentación requerida en tiempo y forma supone retirar la oferta y
renunciar a la adjudicación, con todas sus consecuencias.
9.5.2. Formalización
En los 15 días hábiles siguientes a que sea notificada la adjudicación a todos los
licitadores, el contrato se formalizará. En los supuestos de tramitación urgente, el plazo
de formalización del contrato se reducirá a de 7 días. La excepción se prevé en el
procedimiento simplificado sumario, donde no es necesario formalizar el contrato,
bastando con que el adjudicatario acepte la notificación de la adjudicación.
No formalizar el contrato, dará lugar a que el órgano de contratación, en aplicación de
lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, tenga que
exigir al licitador el pago de un importe equivalente al 3% del presupuesto base de
licitación, IVA no incluido. Además, ese hecho puede dar lugar a prohibición de
contratar.
9.5.3. Avales y garantías
Al resultar adjudicatario de un contrato es necesario aportar una garantía equivalente
al 5% del precio de adjudicación del contrato sin incluir el IVA, salvo que el pliego exima
de ello o señale otra cuantía. En los contratos reservados, las entidades del tercer sector
están eximidas de aportarlo. Comúnmente las garantías se aportan en forma de aval o
seguro de caución, si bien en algunos casos se constituye en metálico en la Tesorería
del Ayuntamiento.
68
Conviene no esperar a ser adjudicatario para tramitar una línea de avales
ya que normalmente el plazo de formalización y disposición de una línea
de avales excede al establecido para presentar el aval.
Para formalizar una línea de avales lo común es dirigirse a:
● Una sociedad de garantía recíproca, como Avalmadrid S.G.R. o la entidad
ELKARGI S.G.R.
● Una entidad aseguradora autorizada para emitir seguros de caución.
● Una entidad financiera.
La garantía definitiva sirve para responder de:
● La obligación de formalizar el contrato en plazo.
● Las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del
contrato.
● La correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
● Los gastos originados al Ayuntamiento de Madrid por la demora en el
cumplimiento de las obligaciones.
● Los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Madrid con motivo de
la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
● De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
● De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados
o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en
el contrato.
Si en el transcurso de la ejecución del contrato este es modificado, y en consecuencia
existe una variación en su valor, la garantía se debe reajustar en el plazo de 15 días
naturales.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del plazo de garantía,
cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, o hasta que se declare por
parte del órgano de contratación la resolución del contrato sin culpa del contratista.
69
La devolución de la garantía es tratada en el apartado 13.3 de esta Guía.
10. Ejecución del contrato
La principal obligación del contratista durante la ejecución del contrato es darle
cumplimiento conforme está convenido y se ha previsto en los pliegos.
La ejecución del contrato se realiza siempre a riesgo y ventura del
contratista. El contratista responde de las pérdidas, averías y daños
causados durante la ejecución del contrato.
En el caso de contratos de obras, el contratista está obligado a la conservación y
vigilancia de las mismas hasta el final de su plazo de garantía.
10.1. Condiciones especiales de ejecución
Una condición especial de ejecución es una obligación importante, cuyo
incumplimiento dará lugar a penalidades, además de poder ser causa de resolución del
contrato, con reclamación de daños y perjuicios y puede dar lugar a prohibición de
contratar.
Tanto las condiciones especiales, como los efectos en caso de incumplimiento, se
concentrarán en los Pliegos.
Los órganos contratantes dependientes del Ayuntamiento de Madrid están
obligados a establecer al menos una condición especial de ejecución social
ética o medioambiental de cada contrato. Estas condiciones especiales de
ejecución pueden estar relacionadas con aspectos medioambientales
éticos o de tipo social.
70
Ejemplo: “Es condición especial de ejecución el compromiso de la empresa adjudicataria de
contratar a mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, baja o sustituciones de
puestos de responsabilidad que se produzcan durante la ejecución del contrato.”
10.2. Responsable del contrato
El órgano de contratación nombrará a un responsable del contrato, según se establece
en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Normalmente, el responsable del contrato pertenece al Servicio promotor del contrato
en el Ayuntamiento de Madrid, pero también podría ser un tercero y contratado al
efecto. En los contratos de obras será responsable del contrato la dirección facultativa
de la obra (dirección de obra).
La misión del responsable del contrato es:
● Supervisar la ejecución del contrato.
● Asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
● Dictar instrucciones o adoptar decisiones dentro de las facultades que le sean
otorgadas.
● Conformar las facturas.
● Informar sobre retrasos no imputables al contratista.
● Proponer la aplicación de penalidades por: demora, incumplimiento,
cumplimiento defectuoso.
10.3. Causas por las que se puede modificar un contrato
Excepcionalmente un contrato se puede modificar. La modificación de los contratos
está prevista en los artículos 203 a 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Caben modificados previstos en el PCAP o no previstos.
71
10.3.1. Modificaciones previstas en el PCAP.
Cabe la posibilidad de que en el PCAP se hayan previsto de forma clara, precisa, e
inequívoca, las circunstancias en que puede modificarse el contrato. El límite
cuantitativo es el 20% y no cabe alterar la naturaleza global.
10.3.2. Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas son excepcionales, y solo pueden llevarse a cabo en
estos supuestos:
● Cuando sea necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los
inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
○ Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo
económico o técnico.
○ Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía
que no exceda, ella sola, o junto con otras modificaciones anteriores, del
50% de su precio inicial, sin IVA.
● Cuando se den circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la
licitación, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las 3 condiciones
siguientes:
○ Que la modificación se derive de circunstancias que no se hubieran
podido prever.
○ Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
○ Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía
que no exceda, ella sola o junto con otras modificaciones anteriores, del
50% de su precio inicial, sin IVA.
● Cuando las modificaciones no sean sustanciales.
La modificación de un contrato se considera sustancial cuando:
● La modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato,
concretamente, cuando:
○ El valor de la modificación incremente, ella sola o junto a las
anteriores, el 15 % del precio inicial sin IVA en contratos de obras,
o el 10 % sin IVA para el resto de contratos.
72
○ Se superen los umbrales SARA.
● De haber tenido en cuenta las modificaciones en la licitación:
○ Hubieran permitido la selección de candidatos distintos.
○ Hubieran dado lugar a la aceptación de una oferta distinta.
○ Hubieran atraído a más participantes a la licitación.
○ En cualquier caso, cuando la obra o servicio inicial más la
modificación requieran de una clasificación del contratista
diferente a la exigida en la licitación inicial.
● La modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio
del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato
inicial.
● Como consecuencia de la modificación se introduzcan unidades de obra
nuevas cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial del
contrato.
El porcentaje máximo de modificaciones no previstas en el pliego es del 50%.
Una vez aprobada la modificación del contrato, su ejecución es obligatoria para el
contratista, no se puede negar a ellas, siempre que no superen un porcentaje de
variación al alza o baja del 20%.
10.4. Cumplimiento el plazo de ejecución y prórrogas
El plazo de ejecución del contrato debe ser cumplido y respetado
escrupulosamente.
Cuando se produzca un retraso por motivos no imputables al contratista, se debe
advertir al órgano de contratación en el momento en que se haya dado la circunstancia
que ha provocado el retraso y siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución
del contrato, ofreciendo cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de
ejecución.
73
Se consideran que se produce un retraso por motivos no imputables al contratista,
cuando:
● La modificación del contrato de lugar a un aumento de la obra, servicio o
suministro.
● Por causas de caso fortuito o fuerza mayor.
● Huelgas generales o locales, o por huelgas en los sectores directamente
implicados en la ejecución del contrato.
● Paralización de la obra o servicio impuesta por autoridades judiciales o
administrativas competentes.
● Otras causas justificadas y no imputables al contratista.
En caso de demora por culpa del contratista, el órgano de contratación puede imponer
sanciones e incluso llegar a resolver el contrato. A las penalidades que se prevean en el
PCAP, o a las que en su defecto se prevén en el artículo 193 de la Ley de Contratos del
Sector Público, hay que añadir las compensaciones que por daños y perjuicios haya
lugar a reclamar por parte del órgano de contratación.
11. Subcontratación
Con carácter general es posible subcontratar (contratar parcialmente prestaciones
contractuales) con otras empresas, centros especiales de empleo, cooperativas, o
profesionales autónomos.
Los PCAP o PPT pueden determinar que ciertas tareas críticas o esenciales deban ser
realizadas por el contratista principal.
Por otro lado, como se ha visto en el apartado 6.2.2.9 de esta Guía, el PCAP puede
obligar a que en la oferta se indique la parte del contrato que se tenga previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por
74
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
En caso de subcontratación, se debe comunicar al órgano de contratación, por escrito,
tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución del
contrato, En dicha comunicación deberá figurar, además de la intención de celebrar los
subcontratos, la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad,
datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y
justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los
elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, debe
acreditarse que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
11.1. Aspectos sobre la subcontratación
Existen una serie de aspectos que deben conocerse sobre las condiciones de los
subcontratistas y las relaciones entre estos y el contratista principal. A saber:
1. Los subcontratistas, al igual que el contratista o adjudicatario del contrato,
deben cumplir las condiciones de aptitud para contratar, y no estar incursos en
incapacidad para contratar (ver apartados 3.1 y 3.2 de esta Guía).
2. Los subcontratistas están obligados, del mismo modo que el contratista
principal, a cumplir y aplicar estrictamente la normativa y obligaciones en
materia social o laboral, y ambiental.
3. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato
serán exigidas igualmente a los subcontratistas.
4. El contratista principal o adjudicatario del contrato, es el único y exclusivo
responsable de los trabajos de los subcontratistas frente al órgano de
contratación.
5. El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de cada
subcontratación.
75
6. Si así se prevé en el PCAP, el órgano contratante podrá pagar directamente a los
subcontratistas o permitir el ejercicio de la acción directa que permite reclamar
al órgano de contratación las cantidades adeudadas por el contratista principal.
11.2. Pagos a subcontratistas
El contratista principal debe pagar a los subcontratistas en los 30 días naturales
siguientes a la aceptación de la factura. El plazo para aceptar la factura del
subcontratista es de 30 días naturales desde que este la emite.
Contratista y subcontratista no pueden pactar otros plazos de pago que
supongan ampliar los 30 + 30 días. El subcontratista no puede renunciar
unilateralmente a cobrar en los plazos señalados.
A partir del 30 de junio de 2018, los subcontratistas están obligados a
presentar sus facturas de más de 5.000 € al contratista principal a través
del Registro Electrónico Único habilitado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
12. Presentar y cobrar las facturas
El Ayuntamiento de Madrid está adheridos al Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado.
La única forma de presentar una factura al Ayuntamiento de Madrid es a
través de FACe.
76
12.1. Plazos de cobro
El Ayuntamiento de Madrid tiene la obligación de pagar las facturas dentro de los 30
días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de
los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
bienes entregados o servicios prestados.
El órgano de contratación tiene la obligación de aprobar las certificaciones de obra o
los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
bienes entregados o servicios prestados dentro de los 30 días siguientes a la entrega
efectiva de los bienes o prestación del servicio.
El cobro de las facturas de los trabajos está asegurado y es puntual.
Recordemos que, en el Ayuntamiento de Madrid, el periodo medio de pago
global a proveedores del mes de marzo de 2018 quedó fijado en 16,29
días.
12.2. Cesión de créditos
El contratista que tiene un derecho de cobro frente al Ayuntamiento de Madrid puede
cederlo a un tercero, normalmente un banco o entidad financiera. Es lo que en el ámbito
privado supone hacer una operación de descuento o hacer una operación de
“factoring”.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho
de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento de Madrid, es requisito imprescindible la
notificación fehaciente del acuerdo de cesión, la cual precisa una serie de datos básicos
(identificación del derecho de cobro, identificación de cedente y cesionario, fotocopia
de DNI, datos bancarios y, en su caso, bastanteo de poderes).
77
Para llevar a cabo la cesión de crédito, la prestación debe haberse realizado antes de
comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado
por el Ayuntamiento.
En la práctica, algunos bancos o entidades financieras suelen requerir una toma de
razón expresa de la Administración que debe pagar la factura, es decir, requieren que
en un documento aparte o en la misma factura que se pretenda anticipar, la
administración pagadora firme y selle que conoce que el pago debe realizarse a la
entidad financiera en cuestión.
Tras ceder el derecho de cobro a un tercero, el Ayuntamiento de Madrid pagará
directamente al cesionario.
13. Finalización del contrato
Con carácter general, el contrato finaliza por cumplimiento, es decir, cuando el
contratista efectúa todas las prestaciones objeto de contrato.
Aunque también puede finalizarse por su resolución, por las siguientes causas:
● El impago de salarios a los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones
establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores.
● El incumplimiento de la obligación principal del contrato por parte del
contratista.
● El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, si estas hubiesen
sido calificadas como tales en los pliegos.
● La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato, o cuando las modificaciones
impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en
cuantía superior, en más o en menos, al 20 % sin IVA.
● La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista: El retraso
injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato,
78
en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración
inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
● El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos
Autónomos o Sector Público Municipal y el contratista.
● La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista.
● La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de
la personalidad jurídica de la sociedad o entidad contratista.
● La demora en el pago por parte del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos
Autónomos o Sector Público Municipal por plazo superior a 6 meses.
13.1. Acta de recepción y sus efectos
En el caso de un contrato de obra la finalización se documenta con el acta de recepción
de la obra, una vez suscrita esta comienza:
a) el plazo para aprobar la certificación final, que es de 30 días naturales y
b) el plazo de garantía. Tras la finalización del plazo de garantía se aprobará la
liquidación y se devolverá la garantía.
En los contratos de servicios o suministros debe existir un acto formal y positivo de
recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto
del contrato, o en el plazo que se determine en el PCAP.
El efecto principal de la recepción o terminación del contrato es entenderlo cumplido
y dar inicio al plazo de garantía.
13.2. Plazo de garantía
Durante el plazo de garantía el contratista responde de:
● La correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas
las mejoras si las hubiere.
● Los vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios
prestados.
79
13.3. Recuperar el aval o garantía
La devolución de la garantía será adoptada y notificada por el órgano de contratación
en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de garantía.
Cuando el contratista sea una pyme o autónomo, o se trate de un contrato de obras de
menos de un millón de euros, o se trate de un contrato de servicios o suministros de
menos de cien mil euros, transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del
contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación del
contrato hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, el órgano de
contratación procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez
depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Si la devolución de la garantía no se produce de oficio o por iniciativa del
órgano de contratación en los plazos previstos en el PCAP, el contratista
puede solicitar que se inicien los trámites oportunos para su devolución.
80
Parte 2 ‐ Fundamentos
generales
81
14. Principios inspiradores de la contratación pública
A diferencia de la contratación en el sector privado, la contratación pública se somete
a unos principios que favorecen la transparencia y la igualdad de trato para promover
la competencia y el acceso de todo el sector privado a sus procesos de contratación.
El artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público establece los siguientes
principios de actuación:
Estos principios deben ser tenidos en cuenta no solo en la preparación y adjudicación
del contrato, sino también durante su ejecución.
82
El principio de igualdad de trato exige que las situaciones comparables no reciban un
trato diferente y, por otro lado, que no se trate de manera idéntica situaciones
diferentes, y ello con el fin de favorecer el desarrollo de una competencia sana y
efectiva entre quienes participan en una contratación pública, imponiéndose que todos
los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus
ofertas e implica, así, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos
los competidores.
El principio de transparencia exige que todas las condiciones y modalidades del
procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el
anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte,
todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan
comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, que
entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por
los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trata.
15. Marco normativo
La contratación pública tiene un marco normativo, unas “reglas del juego”
que es importante conocer.
En España la normativa que resulta aplicable es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (Ley de Contratos del Sector Público).
En toda Europa, la normativa es relativamente similar, pues viene orientada por normas
europeas. Se trata de las directivas de contratación pública:
83
● Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de
contratos de concesión.
● Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y
por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
● Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
15.1. Marco normativo de las entidades del sector público que se
integran en el Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid, entendido en sentido estricto, así como sus organismos
autónomos y Sector Público Municipal aplican toda la Ley de Contratos del Sector
Público, salvo el Libro III.
Los contratos que realizan (obras, suministros, servicios, concesiones de obras o de
servicios, o contratos administrativos especiales) se rigen por dicha norma
completamente. En particular, en estos casos, la preparación, adjudicación, efectos y
extinción se rige por derecho administrativo.
Por su parte, el régimen de contratación de las sociedades públicas del Ayuntamiento
de Madrid viene definido en el Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público y tiene
ciertas especialidades, que se explicarán más adelante.
84
16. Quién contrata
16.1. Quién contrata en el sector público
85
16.2. Quién contrata en el Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid contrata, bien a través de sus propios servicios o bien, a
través de otras entidades que dependen de él y que realizan, cada una de ellas,
diferentes fines específicos.
Las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid realizan aquellos contratos que
son necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines, en el marco de sus
respectivos ámbitos competenciales:
● Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
● Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público‐Social
● Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
● Área de Gobierno de Economía y Hacienda
● Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
● Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno
Abierto
● Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
● Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
● Área de Gobierno de Cultura y Deportes
● Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad
A efectos de contratación también son importantes los 21 distritos: Arganzuela,
Barajas, Carabanchel, Centro, Chamartín, Chamberí, Ciudad Lineal, Fuencarral‐El
Pardo, Hortaleza, Latina, Moncloa‐Aravaca, Moratalaz, Puente de Vallecas, Retiro,
Salamanca, San Blas‐Canillejas, Tetuán, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Villaverde.
El distrito opera como entidad contratante siendo el órgano de contratación el/la
Concejal/a o Coordinador/a.
A su vez, al mismo nivel de aplicación en materia de contratación pública, existen
Organismos Autónomos:
● Agencia Tributaria Madrid
● Agencia de Actividades
● Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Oficinas Centrales
86
● Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)
● Organismo Autónomo Madrid Salud
Por otro lado, tenemos las empresas públicas, que en el Ayuntamiento de Madrid son:
Poderes Adjudicadores no Administración Pública (PANAPs)
● Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.
● Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
● Madrid Calle 30, S.A.
● Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
● Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
No Poderes Adjudicadores
● Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
● Mercamadrid, S.A.
87
17. Tipos de contratos públicos
88
Además, en función del valor estimado del contrato se distinguen:
Los Sujetos a Regulación Armonizada (SARA), que son los de los de obras y
concesiones de obras y servicios de valor estimado igual o superior a 5.548.000
€ o de servicios y suministros igual o superiores a 211.000 € o a 750.000 € en
el caso de servicios sociales y otros previstos en el Anexo IV de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Los no sujetos a Regulación Armonizada (no SARA), que son todos aquellos cuyo
valor estimado esté por debajo de los indicados anteriormente.
A efectos prácticos, la diferencia entre un contrato SARA y un no‐SARA
son los plazos para presentación de ofertas. En un contrato considerado
SARA, el plazo mínimo para presentar oferta será de 35 días contados de
la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el
Diario Oficial de la Unión Europea o 30 para las concesiones de obras y
servicios.
18. Régimen jurídico de los contratos públicos
TIPO DE CONTRATO
RÉGIMEN DE PREPARACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
RÉGIMEN DE EFECTOS, MODIFICACIÓN Y
EXTINCIÓN
Contratos administrativos
Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Contratos privados de las Administraciones públicas (Ejemplo: Ayuntamiento de Madrid)
Artículos 115 a 187 Ley de Contratos del Sector Público, y por sus disposiciones de desarrollo. Son supletorias normas de
Derecho privado Para servicios del art, 25.1ª. letra 1º y 2º condiciones de ejecución, modificaciones, cesión, subcontratación y
89
derecho administrativo o derecho privado
extinción por la Ley de Contratos del Sector Público
Contratos privados de poderes adjudicadores no administración pública (PANAPs Ejemplo: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A)
Libro III Ley de Contratos
del Sector Público
Derecho privado y condiciones de ejecución, modificaciones, cesión, subcontratación y extinción por imposibilidad de modificación por la Ley de Contratos del Sector Público
Entidades del Sector Público que no posean la condición de poder adjudicador (Ejemplo: Mercamadrid, S.A.)
Arts. 321 y 322 Ley de
Contratos del Sector PúblicoDerecho privado
19. Las partes del contrato
Los contratos se integran de dos partes: el órgano de contratación y el contratista
El órgano de contratación y la Mesa
Es el representante de la entidad del sector público, tiene la facultad de celebrar
contratos en su nombre.
Corresponde con las entidades citadas en el apartado “Quién contrata en el
Ayuntamiento de Madrid. Tipología de órganos de contratación del Ayuntamiento de
Madrid y régimen jurídico de sus contratos” (apartado 16) y dentro de ello corresponde
a los cargos públicos en que se han delegado la competencia.
La Mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada al órgano de
contratación, que ejerce diferentes funciones (calificación de la documentación de los
licitadores, valoración de proposiciones, propuesta de adjudicación de la mejor oferta
al órgano de contratación).
El contratista
Es la entidad que, tras ser adjudicataria de la licitación, ejecuta el contrato.
90
Las empresas o entidades que participan en la licitación se conocen como licitadores.
El licitador que resulta valorado con la mejor oferta y entrega la documentación
pertinente para la adjudicación y quien, finalmente, firma el contrato se conoce como
contratista.
20. El contrato
20.1. El objeto del contrato
El objeto del contrato está integrado por las prestaciones que tiene que realizar el
contratista.
Cada contrato se define con un código del vocabulario común de contratos públicos,
usualmente denominado como CPV (del inglés Common Procurement Vocabulary) que
identifican el objeto del contrato.
Por ejemplo, si el contrato versara sobre la compra de un teclado de ordenador su CPV
sería: 30237460‐1: teclados de ordenador
Hay un CPV para cada caso. La lista con todos los CPV, y la lista con las
correspondencias entre CPV y Clasificación Nacional de Actividades o
CNAE está accesible en:
http://www.minhafp.gob.es/es‐
ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/junta%20consultiva%20de%20contratacion%2
0administrativa/paginas/cpv.aspx
La regla general es dividir el contrato en lotes siempre y cuando la
naturaleza y el objeto del contrato lo permitan.
Es decir, una misma licitación se divide en varios contratos o lotes para permitir una
ejecución separada.
91
Cuando el contrato se divida en lotes hay que observar si es posible concurrir a uno o
varios lotes.
Si se concurre a varios lotes hay que acreditar, normalmente, la solvencia para cada uno
de ellos, y presentar oferta diferente para cada uno de ellos.
En ocasiones se limita la participación o la adjudicación a varios lotes.
● Limitación a la participación. Ejemplo: Existiendo el lote Nº 1 y el lote Nº2 se
limita la participación a un lote. Ello hará que el licitador escoja a qué lote se
puede presentar, en el caso de que tuviera la aptitud para concurrir a ambos.
● Limitación a la adjudicación. Ejemplo: Existiendo el lote Nº 1 y el lote Nº2 se
limita la adjudicación a un lote. Ello hará que el licitador que ha resultado
calificado como la oferta con mejor relación calidad precio no pueda llegar a ser
adjudicatario de los dos).
También es posible que se permita la presentación de ofertas integradoras o
combinadas. Ello supone que se presente a un mismo lote tantas ofertas combinadas
o integradoras como se permita. En el caso de que la oferta combinada sea la mejor
para todos los lotes a los que concurra será la adjudicataria de todos los lotes
integrados.
20.2. El plazo del contrato. Duración
20.2.1. Duración inicial
la naturaleza de las prestaciones las características de su financiación y
la necesidad de someter
periódicamente a concurrencia la realización de las
mismas
92
El contratista está obligado a cumplir los plazos y prestar el contrato
durante el tiempo contractual.
El plazo máximo varía según el tipo de contrato:
● Contratos de suministros, servicios y arrendamiento de bienes muebles: 5 años
máximo, incluidas todas sus prórrogas.
● Contratos menores: 1 año.
● Concesiones:
○ 40 años máximos, para los contratos de concesión de obras, y de
concesión de servicios con ejecución de obras y explotación de servicios.
○ 25 años máximos, en los contratos de concesión de servicios con la
explotación de un servicio no relacionado con servicios sanitarios.
○ 10 años máximo en los contratos de concesión de servicios con la
explotación de un servicio relacionados con servicios sanitarios.
No obstante, existen excepciones a la duración máxima de los contratos de servicios:
● Servicios que requieran inversiones relevantes directamente relacionadas con el
contrato y se den ciertas condiciones (art. 29.4 Ley de Contratos del Sector
Público).
● Servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la
compra del bien a mantener, y el mantenimiento solo se pueda prestar por
razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien.
● Servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de
aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera
repercutir negativamente.
● Servicios complementarios de otros contratos de obras o de suministro.
En el caso de contratos para la Asociación para la Innovación y Acuerdos Marco el plazo
máximo es de 4 años (artículos 181.3 y 219.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público).
93
El plazo máximo es de 3 años para los contratos de suministros de entregas adicionales
adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.c) 2º Ley de
Contratos del Sector Público) y para los contratos reservados de servicios sociales,
culturales y de salud a determinadas organizaciones (disposición adicional 48ª Ley de
Contratos del Sector Público).
20.2.2. Prórroga
La prórroga es el plazo que el órgano de contratación puede extender la vigencia del
contrato más allá del inicialmente propuesto.
Por ejemplo, un contrato puede tener una vigencia inicial de un año con una posible
prórroga de un año. Ello haría, que de llevarse a efecto la prórroga, el plazo total de
ejecución será de dos años.
Las prórrogas deben estar previstas en los PCAP, deben ser acordadas de
forma expresa por el órgano de contratación. No caben las prórrogas
tácitas.
No puede prorrogarse un contrato cuya vigencia ha expirado.
Un contrato menor no puede ser objeto de prórroga.
Las prórrogas son obligatorias para el contratista, siempre que se haya preavisado con
al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato,
salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor. En los contratos con una duración
inferior a dos meses, este preaviso no es necesario.
No es obligatoria la prórroga cuando la Administración se haya demorado en el abono
del precio más de 6 meses, en cuyo caso el contratista puede resolver el contrato y
solicitar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
94
En determinados servicios y condiciones (continuidad del servicio, acontecimientos
imprevisibles, razones de interés público), cabe que, finalizado el contrato y sus
prórrogas, se obligue al contratista a prorrogar el contrato durante un plazo máximo de
9 meses (art. 29.4 LCSP).
20.3. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del
contrato y su revisión
Existen tres conceptos económicos diferentes en contratación pública:
● Presupuesto base de licitación.
● Valor estimado.
● Precio del contrato.
Presupuesto base de licitación: Límite máximo de gasto que en virtud del contrato
puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
Valor estimado: Es el Importe total, sin incluir el IVA. Se incluye importe de las posibles
prórrogas, posibles primas o pagos a los candidatos o licitadores, y en su caso
modificaciones del contrato previstas en el PCAP.
El valor estimado sirve, entre otras funciones, para determinar el procedimiento y
publicidad aplicables a la licitación.
Precio del contrato: Es el precio cierto al que se adjudica el contrato y que se abonará
al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo
pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida
independiente.
95
Ejemplo:
● Un contrato para llevar a cabo la limpieza de las instalaciones
municipales por un año y con una posible prórroga de un año
adicional.
● Tiene un precio de licitación de 200.000 euros (IVA excluido).
● Su valor estimado sería 400.000 € (porque toma en cuenta el valor
potencial de dos años, es decir, su posibilidad de prórroga).
● Ofertas
○ Licitador A: 199.000 €.
○ Licitador B: 198.000 €.
● El precio del contrato es de 198.000 € IVA excluido, porque es
coincidente con la mejor oferta económica (adjudicataria) a la vista
de que disminuyó 2.000 euros el coste máximo que se iba a abonar
por la Administración.
21. Los procedimientos de contratación
21.1. Qué son y para qué sirven los distintos procedimientos
de contratación
Los procedimientos de contratación son el conjunto de actuaciones y trámites que
tienen como finalidad seleccionar y adjudicar (elegir o escoger), de entre las empresas
y entidades que hayan concurrido, a la oferta con mejor relación calidad precio.
Los distintos tipos de procedimiento previstos en la LCSP son:
● Contrato menor
● Procedimiento Abierto simplificado sumario
● Procedimiento Abierto simplificado
● Procedimiento Abierto, sujeto y no sujeto a regulación armonizada
96
● Restringido
● Negociado sin publicidad
● Licitación con negociación
● Asociación para la innovación
● Diálogo competitivo
21.2. Contrato menor
El contrato menor es una modalidad de contrato que permite, por razón de su cuantía,
que el expediente tenga un contenido menor, y, especialmente, la adjudicación directa,
sin procedimiento de selección previo.
En los contratos menores no se exige solvencia económica y financiera o técnica y
profesional.
Obras de valor estimado inferior a 40.000 €
Servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 €
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano
de contratación motivando la necesidad del contrato para la necesidad puntual o
concreta, pero no requiere la solicitud de 3 presupuestos o licitación pública. Asimismo
se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta
Ley establezcan. Además requiere un informe de no fraccionamiento del contrato y
verificación del número de contratos ejecutado por la misma entidad denominada regla
de incompatibilidad.
Con periodicidad mensual, la información respecto a los contratos
menores se publica en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Madrid y será la relativa al objeto, importe, órgano de contratación.
97
Con periodicidad trimestral, se publicarán los contratos menores (objeto,
duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del
adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario)
en el perfil de contratante.
21.3. Procedimiento abierto simplificado sumario
El procedimiento abierto simplificado sumario es aquel en el que cualquier empresa o
entidad que no esté incursa en prohibición de contratar, puede participar.
Las licitaciones de los contratos se publicarán siempre a través del perfil de contratante
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La documentación
necesaria para presentar la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el
día de la publicación del anuncio de licitación.
Este procedimiento solo es posible emplearlo para:
Obras de hasta 80.000 €
Servicios o suministros de hasta 35.000 €. (no es posible para contratos de
servicios de prestaciones intelectuales)
Para participar de la licitación de un procedimiento abierto simplificado es
obligatorio e indispensable, a partir del próximo 9 de septiembre, estar
inscrito en el ROLECE, salvo que se exceptúe en el PCAP o sea tramitado
antes del 9 de septiembre de 2018.
Para participar en la licitación de un contrato tramitado por este procedimiento no es
necesario acreditar la solvencia económica y financiera ni la solvencia técnica o
profesional, ya que no se exige.
98
Presentación de la oferta o proposición: Solo se puede presentar en el registro indicado
en el anuncio de licitación y/o el PCAP. No se puede presentar por correo.
Plazos para presentar oferta o proposición:
● Contratos de obras y servicios, como mínimo 10 días hábiles.
● Compras corrientes o de bienes disponibles en el mercado: como mínimo 5 días
hábiles.
● El plazo de presentación se computa desde el día siguiente a la publicación del
anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la PCSP.
En cuanto a los criterios de adjudicación:
● Únicamente resulta posible emplear Criterios de adjudicación cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas.
● No se pueden emplear criterios evaluables mediante juicio de valor.
Al resultar adjudicatario:
● Puede no haber firma de contrato, basta con aceptar la notificación de la
resolución de adjudicación.
● No hay que presentar garantía definitiva.
21.4. Procedimiento abierto simplificado
El procedimiento simplificado abierto es aquel al que cualquier empresa o entidad con
capacidad, solvencia, y que no esté incursa en prohibición de contratar, puede
participar.
Las licitaciones de los contratos se publicarán siempre a través del perfil de contratante
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La documentación
necesaria para presentar la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el
día de la publicación del anuncio de licitación.
Este procedimiento solo es posible emplearlo para:
99
Obras de hasta 2.000.000 €
Servicios o suministros de hasta 100.000 €.
Para participar de la licitación de un procedimiento abierto simplificado es obligatorio,
indispensable a partir del próximo 9 de septiembre, estar inscrito en el ROLECE, salvo
que se exceptúe en el PCAP o sea tramitado antes del 9 de septiembre de 2018.
Presentación de la oferta o proposición: Solo se puede presentar en el registro indicado
en el anuncio de licitación y/o el PCAP. No se puede presentar por correo.
Plazos para presentar oferta o proposición:
● Contratos de obras, como mínimo 20 días naturales.
● Contratos de servicios o suministros, como mínimo 15 días naturales.
● El plazo de presentación se computa desde el día siguiente a la publicación del
anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
En cuanto a los criterios de adjudicación:
● Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
● Si hay criterios evaluables mediante juicio de valor su ponderación no superará
el 25% del total. Si se trata de una prestación de carácter intelectual ‐como por
ejemplo un proyecto‐ no podrán suponer más de 45% de la puntuación total.
Al resultar adjudicatario: el plazo para presentar la documentación que acredita la
capacidad de obrar, la solvencia técnica y la garantía es de 7 días.
21.5. Procedimiento abierto. Sujeto a regulación armonizada y
no sujeto a regulación armonizada.
El procedimiento abierto es aquel al que cualquier empresa o entidad con capacidad,
solvencia, y que no esté incursa en prohibición de contratar, puede participar.
100
Las licitaciones de los contratos se publicarán siempre a través del perfil de contratante
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La documentación
necesaria para presentar la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el
día de la publicación del anuncio de licitación.
Solvencia económica o financiera y técnica o profesional:
● Al presentar la oferta se declara responsablemente que se cuenta con la
solvencia económica y técnica a través del DEUC.
● Es conveniente estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público ‐ ROLECE.
Plazos para presentar oferta o proposición:
● Contratos de obras, como mínimo 26 días naturales.
● Contratos de servicios o suministros, como mínimo 15 días naturales.
● Tramitación urgente:
○ Obras, como mínimo 13 días naturales.
○ Servicios o suministros, como mínimo 8 días naturales.
● El plazo de presentación se computa desde el día siguiente a la publicación del
anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la PCSP.
Garantía provisional: En las licitaciones de contratos tramitadas por este procedimiento
puede haber garantía provisional. De haberla será de como máximo el 3 % del precio
de licitación.
Se distingue, por la publicidad y plazos de presentación mínimos, entre sujetos y no
sujetos a regulación armonizada (SARA o NO SARA).
Los plazos mínimos de presentación de ofertas son los que figuran en el esquema de
procedimientos de esta Guía. (Apartado 21.8).
101
SARA 2018 Contratos de obras / Concesión de obras / Concesión de servicios Valor estimado > 5.548.000 €
Suministro / Servicios Valor estimado > 221.000 €
Servicios sociales / Otros servicios específicos anexo IV LCSP Valor estimado > 750.000 €
21.6. Otros procedimientos de adjudicación
21.6.1. Restringido Es un procedimiento en el que los licitadores deben solicitar participar con carácter
previo a presentar oferta. La oferta solo es presentada por las entidades invitadas. Estas
entidades son seleccionadas en función de la aplicación de criterios objetivos
vinculados a la solvencia.
21.6.2. Negociado sin publicidad Los únicos supuestos en que es posible (además del contrato menor) adjudicar
directamente un contrato son los previstos en el artículo 168 LCSP.
Ha desaparecido de la Ley cualquier supuesto de adjudicación sin publicidad (como el
que anteriormente existía y que exigía solicitar al menos tres ofertas).
Se exige negociar. Ello implica que el órgano de contratación solicitará, una vez
presentada y valorada la primera oferta, la presentación de una nueva oferta.
21.6.3. Licitación con negociación Se trata de un procedimiento en el que, sin límite de cuantía, se puede negociar.
Se puede utilizar en los supuestos previstos en el artículo 167 LCSP.
Se publicitan en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
102
Se exige negociar. Ello implica que el órgano de contratación solicitará, una vez
presentada y valorada la primera oferta, la presentación de una nueva oferta.
21.6.4. Asociación para la innovación Es un procedimiento en el que se lleva a cabo, por un lado, la realización de trabajos de
I+D, y, a través de la reducción de candidatos se escoge al adjudicatario, quien si es
capaz de desarrollar los productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior
de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los
niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de
contratación y los participantes.
21.6.5. Diálogo competitivo
En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con
los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o
varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para
que los candidatos elegidos presenten una oferta.
21.7. Mecanismos de racionalización de la contratación 21.7.1. Acuerdos marco Mediante los acuerdos marco se selecciona a uno o varios operadores económicos,
para después, en función de las necesidades del órgano de contratación, ir realizando
los contratos derivados o basados en el acuerdo marco.
Si el acuerdo marco contiene todos los términos necesarios para después poder
adjudicar los contratos derivados no es necesario celebrar una nueva licitación,
mientras que si no lo estuvieran requieran una nueva invitación entre las empresas o
entidades seleccionadas.
103
21.7.2. Sistemas dinámicos de adquisición Mediante este sistema de racionalización de la compra se permite la adquisición de
obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente
disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.
Es un proceso completamente electrónico. Primero se selecciona a las empresas
participantes en el procedimiento. Después se invita a todas ellas a presentar una
oferta.
Tiene una duración limitada. Está abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa
que cumpla los requisitos de admisión.
21.8. Esquema procedimientos de contratación
Procedimiento Abierto Abierto simplificado Abierto simplificado
sumario
CUANTÍASARA: Obras > 5.548.000 € Serv. y Sum. > 221.000 € No SARA cuantías inferiores.
Obras ≤ 2.000.000 €Serv. y Sum. ≤ 100.000 €
Obras ≤ 80.000 €Serv. y Sum. ≤ 35.000 € No posible en servicios de carácter intelectual.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNNo hay límite de criterios automáticos/juicio de valor Si > 50% criterios juicio de valor comité de expertos Servicios Anexo IV LCSP y prestaciones carácter intelectual en cualquier procedimiento: mínimo 51% calidad
Sometidos a juicio de valor limitados al 25%, en prestaciones de carácter intelectual 45%
100% automáticos
PUBLICIDADPublicación en perfil de contratante en PCSP
SARA >> publicación en DOUE + PCSP
Publicación en perfil de contratante en PCSP
PLAZOS MÍNIMOS PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Obras y concesión obras/servicios: mín. 26 días naturales. Servicios y suministros: 15 días naturales.
Obras: 20 días naturales.Serv. y Sum.: 15 días naturales.
En general: 10 días hábilesBienes disponibles en el mercado: 5 días hábiles
104
SARA: Obras y concesión obras/servicios: mín.35 días naturales. Servicios y suministros: 15 días naturales. Reducciones: ‐ 5 si se acepta presentación electrónica oferta ‐ 15 días: si se publicó anuncio de información previa ‐ urgencia: 15 días
PRESENTACIÓNDEUC Inscripción ROLECE
Sin garantía provisional En el registro indicado Declaración responsable
Inscripción ROLECESin garantía provisional Sin acreditar la solvencia económica o técnica Sin garantía definitiva
PLAZO PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ADJUDICATARIO 10 días hábiles 7 días hábiles
21.9. Expediente de contratación 21.9.1. Modalidades de expediente Los expedientes se tramitan, generalmente, mediante tramitación ordinaria. En dicho
procedimiento los trámites son los que se enuncian en el esquema (Apartado 21.9.2).
Los expedientes pueden ser tramitados anticipadamente si la ejecución del contrato
se fuera a ejecutar la siguiente anualidad. Asimismo, si los expedientes abarcan más de
una anualidad se califican de plurianuales.
En casos de necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones
de interés público, los expedientes pueden tramitarse de forma urgente. En estos casos
se da preferencia a la tramitación, se acelera la tramitación interna, y los plazos
establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se
reducirán a la mitad, salvo los aspectos señalados en el artículo 119 LCSP.
105
Los expedientes de tramitación de emergencia tratan de dar respuesta inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o
de necesidades que afecten a la defensa nacional, y tienen un régimen excepcional que
no requiere ningún expediente para contratar los trabajos más apremiantes.
106
21.9.2. Esquema de procedimiento
107
21.10. Consultas preliminares del mercado
Antes de licitar un contrato el Ayuntamiento de Madrid puede hacer una consulta
preliminar al mercado.
21.10.1. En qué consisten las consultas preliminares del mercado Las consultas preliminares constituyen un instrumento a través del cual los órganos de
contratación pueden realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores
económicos (empresas y entidades) que estuvieran activos en el mismo con la finalidad
de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos
acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.
La regla general, es que el órgano de contratación debe tener en cuenta la
información que se obtenga en la consulta preliminar para preparar la
futura licitación.
21.10.2. Dónde se publican y cómo acceder a ellas El Ayuntamiento de Madrid, y en general todos los órganos de contratación del sector
público, dará publicidad en la Plataforma de contratación del Sector Público a la
consulta que se realice, y señalara: cómo acceder a ellas, quién puede participar y cómo,
entre otras cuestiones.
Además, la convocatoria de la consulta debe publicarse en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid.
108
21.10.3. Participar de una consulta preliminar y participar en la licitación Participar de la consulta preliminar no otorga ninguna ventaja a la hora de licitar ni da
acceso a más información. No obstante para cualquier empresa, profesional o entidad
es siempre interesante dialogar y participar de una consulta preliminar.
21.10.4. Medidas que se toman para favorecer la participación y que la consulta no restrinja la competencia
El órgano de contratación está obligado a publicar la información pertinente que se
haya intercambiado en el informe final de las actuaciones realizadas. En particular, se
enunciarán los estudios realizados, los autores y las entidades consultadas, las
cuestiones que se han formulado y las respuestas a éstas.
En la licitación se hará constar si ha existido una consulta preliminar y la
web donde los licitadores pueden acceder a la información.
21.10.5. Divulgación de la información obtenida en las consultas No se puede divulgar la propuesta, pero sí la identidad y las especificaciones técnicas
generales o rendimientos funcionales que se hayan intercambiado.
22. Recursos administrativos y judiciales
Frente a las actuaciones del órgano de contratación en el marco de los contratos
públicos, las empresas o entidades interesadas pueden interponer los siguientes
recursos:
Recurso especial
Se trata de un recurso voluntario (potestativo) y gratuito, para el que no es necesario
acudir con abogado o procurador.
Se interpone ante un tribunal administrativo de recursos contractuales. En
el caso del Ayuntamiento de Madrid el tribunal competente es el Tribunal
109
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/es/tacp/
Cabe contra los siguientes actos:
Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 €.
Contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea superior a
100.000€
Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de obras superiores,
suministros o servicios, superiores cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000
€ y 100.000 € respectivamente.
Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3.000.000€.
Contratos administrativos especiales sin valor estimado determinado o cuyo
valor estimado supere 100.000 €.
Contrato subvencionados sin valor estimado determinado o cuyo valor estimado
supere 100.000 €.
Los actos recurribles y el plazo para recurrir son:
Actuaciones recurribles Plazo de interposición del recursoAnuncios, pliegos y condiciones reguladoras
15 días hábiles desde publicación perfil o remisión invitación
Actos de trámite cualificadosprocedimiento adjudicación
15 días hábiles desde que se tiene conocimiento del mismo
Acuerdos de adjudicación de contratos
15 días hábiles desde su notificación
Modificaciones por incumplimiento de arts. 204 y 205 LCSP
15 días hábiles desde su publicación en el perfil
Formalización de encargo a medio propio por incumplimiento de art. 32 LCSP
15 días hábiles desde su publicación en el perfil
Acuerdos de rescate de concesiones 15 días hábiles desde su notificación
Falta de publicación anuncio licitación en perfil
30 días hábiles naturales desde publicación de la formalización o notificación a los licitadores
110
Además, cabe interponer, el recurso administrativo ordinario (alzada, reposición) que
figure en la notificación y en el plazo de un mes desde la notificación del acto o su
publicación, si el acto recurrido es la convocatoria o el pliego de condiciones.
También cabe interponer recurso ante a la jurisdicción contencioso administrativa, en
el plazo de dos meses si el acto es expreso o seis si es presunto.
La jurisdicción contencioso administrativa es competente para las siguientes
cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción
de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los
contratos privados de las Administraciones Públicas.
Para los contratos SARA privados del art. 25.a.1y 2 LCSP: respecto de las
modificaciones del contrato por incumplimiento de los arts. 204 y 205 LCSP.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales,
cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo
establecido en los artículos 204 y 205 LCSP.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del
sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los
órganos administrativos de resolución de los recursos especiales.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y
modificación de los contratos subvencionados del art. 23 LCSP.
En cambio, cabrá acudir al orden civil para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos
y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la
consideración de poderes adjudicadores, con excepción de las modificaciones
contractuales que son conocidas por el orden contencioso‐ administrativo.
111
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren
las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes
adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada
del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en
lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades
administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la
Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional
contencioso‐administrativo.
112
23. Glosario
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN / PODER ADJUDICADOR/: es el órgano competente
para adjudicar el contrato. En esta Guía es referido también como el ente bajo el que
está la responsabilidad del contrato.
LICITACIÓN: convocatoria para seleccionar un contratista. Se suele emplear
coloquialmente el término “concurso”.
LICITADOR/A: es la empresa, entidad o profesional que concurre a la licitación.
ADJUDICATARIO/A o CONTRATISTA: es la empresa, entidad o profesional que una
vez obtenida la máxima valoración por la Mesa de Contratación debe llevar a cabo la
prestación.
PLICAS (SOBRES) / SOBRES ELECTRÓNICOS/ PROPOSICIONES: Documentación
presentada por cada licitador/a en el procedimiento de licitación y que contiene la
documentación general, oferta técnica y oferta económica.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS: (PCAP) Es el documento donde se
contienen los derechos y deberes de las partes del contrato.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: (PPT) Establece la metodología y
condiciones técnicas de ejecución del contrato.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS / SOLVENCIA / CLASIFICACIÓN‐
HABILITACIÓN PARA CONTRATAR: Son los requisitos o condiciones de aptitud que
deben cumplir las empresas o entidades para poder contratar con el sector público
desde el punto de vista económico o financiero y técnico o profesional. La clasificación
empresarial es un certificado emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda,
obligatorio en obras de más de 500.000 euros que acredita la solvencia técnica y
económica en obras.
113
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN/ CRITERIOS DE VALORACIÓN: son aquellos que
sirven para escoger a la oferta con mejor relación calidad precio de entre las admitidas.
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE: hacen referencia a características
del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos
a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR: Son criterios en los que la valoración
procede de la opinión motivada de los miembros de la Mesa.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: Se trata del tipo de tramitación del expediente.
Puede ser ordinaria, urgente o de emergencia.
TIPO DE CONTRATO: Concesiones de obras o servicios, obras, suministros o servicios.
MESA DE CONTRATACIÓN: es un órgano colegiado que realiza funciones de
asistencia del órgano de contratación. Admisión, inadmisión de licitadores, exclusión
de ofertas, propuesta de adjudicación del contrato.
PERFIL DE CONTRATANTE: Es el portal web donde los órganos de contratación
difunden su actividad contractual. Todos los perfiles deben estar alojados en la
Plataforma de Contratación del Sector Público o en la web equivalente autonómica.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA: se trata de una oferta que presuntamente es
inviable económicamente por darse las circunstancias que el pliego determine.
top related