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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
SAN JUAN, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NÚMERO DE CONTRATO: 2017-000069
CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-1633-006-E1291-2017
CONTRATISTA: ÁNGEL R. SANTOS GARCÍA
FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
COMPARECEN
DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en
este acto por Juan Carlos Hernández Díaz, Administrador, Oficina del Gobernador del
Gobierno de Puerto Rico, mayor de edad, soltero y vecino de Adjuntas, Puerto Rico, en
virtud de los deberes y facultades delegados bajo el Boletín Administrativo Núm. OE-
2017-008, en adelante denominada "LA OFICINA".
DE OTRA PARTE: Ángel R. Santos García, mayor de edad, casado, y vecino de Toa Baja,
Puerto Rico, en adelante EL CONTRATADO.
EXPONEN
POR CUANTO: En virtud de los poderes y las facultades conferidos al Gobernador
por la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico y en virtud de los deberes y
facultades delegados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-008, promulgada el 2 de
enero de 2017, LA OFICINA está autorizada a contratar los servicios profesionales,
técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo actividades,
programas y operaciones.
POR CUANTO: La Oficina de Recursos Humanos de la Oficina del Gobernador no
cuenta con la asignación de puestos cuya clasificación se ajuste a la forma y manera de la
presente contratación ni cuenta con el personal para llevar a cabo los servicios objeto de
este contrato.
—POR CUANTO: Los comparecientes manifiestan tener la capacidad legal necesaria
para este otorgamiento, lo que demostrarán donde y cuando fuere menester, y, en virtud
de ello.
POR TANTO: Ambas partes han convenido formalizar el presente contrato de
servicios el cual estará sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: EL CONTRATADO se obliga por la presente a prestar servicios de
consultoría general en asuntos municipales y política pública para la Oficina del Asesor
del Gobernador en Asuntos Municipales, que incluye los siguientes servicios:
• Prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría relacionada a la
política pública sobre a los Municipios de Puerto Rico.
• Prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría sobre asuntos
relacionados al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y a
otros Departamentos, Agencias, Corporaciones Públicas y Dependencias del
Gobierno de Puerto Rico.
• Coordinación y participación en reuniones de trabajo entre los Alcaldes y
Alcaldesas de los Municipios de Puerto Rico y el Gobernador de Puerto Rico, el
Secretario de la Gobernación, los Secretarios y las Secretarias de los
Departamentos y los Directores y Directoras de las Agencias, Corporaciones
Públicas y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico.
• Planificación, coordinación y participación en visitas de trabajo del Gobernador de
Puerto Rico el Secretario de la Gobernación, los Secretarios y las Secretarias de los
Departamentos y los Directores y Directoras de las Agencias, Corporaciones
Públicas y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico a los Municipios de Puerto
Rico.
• Desarrollo y elaboración de procesos administrativos.
• Atender los proyectos estratégicos y las funciones que le sean encomendadas por
la Oficina del Gobernador Propia, el Secretario de la Gobernación o el Asesor del
Gobernador en Asuntos Municipales o sus representantes autorizados.
—Los servicios que se contratan son indelegables. EL CONTRATADO está impedido
de subcontratar los servicios objeto de este contrato, sin la previa consulta, autorización
y enmienda por escrito, de LA OFICINA. EL CONTRATADO tampoco podrá delegar
la prestación de los servicios a ofrecerse, en terceras personas. La delegación de dichos
servicios será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El incumplimiento
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de esta cláusula por EL CONTRATADO lo hará responsable por cualquier daño y
perjuicio que fuere causado a LA OFICINA, ya sea directa o indirectamente.
EL CONTRATADO tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios con la
Oficina del Asesor del Gobernador en Asuntos Municipales o su representantes
autorizados, de quién recibirá la solicitud de servicios. Asimismo, la Oficina del Asesor
del Gobernador en Asuntos Municipales o su representantesautorizado será responsable
de requerir y certificar el cumplimiento de los servicios que preste EL CONTRATADO.¬
SEGUNDA: EL CONTRATADO recibirá una compensación por los servicios objeto
de este contrato por la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES ($75.00) LA HORA
hasta un máximo de SESENTA Y SIETE HORAS (67) HORAS MENSUALES para un
total de CINCO MIL VEINTICINCO DÓLARES ($5,025) MENSUALES. La cantidad
máxima a pagarse durante la vigencia de este contrato es de TREINTA MIL CIENTO
CINCUENTA DÓLARES ($30,150).
TERCERA: Para proceder al pago, durante los ocho (8) días del mes siguiente al mes
en que se rindieron los servicios, EL CONTRATADO deberá presentar ante LA
OFICINA, en original y dos copias certificadas, una factura firmada, con la fecha de su
presentación, en la cual certifique y desglose los servicios prestados y las horas dedicadas
a tales servicios durante el periodo facturado. EL CONTRATADO también certificará
que la factura es correcta, que los servicios allí desglosados no han sido facturados ni
pagados anteriormente y que, por lo tanto, está pendiente de pago por LA OFICINA.
Antes de procesar el pago de la factura, la Oficina del Asesor del Gobernador en Asuntos
Municipales o su representante autorizado certificarán que los servicios fueron prestados
efectivamente y realizados de manera satisfactoria. LA OFICINA se reserva el derecho
de revisar la corrección de las facturas y de efectuar las auditorías que estime
convenientes.
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CUARTA: En cada una de las facturas que EL CONTRATADO presente para el
cobro de los honorarios por los servicios prestados, vendrá obligado a certificar lo
siguiente:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor
público de la Oficina del Gobernador es parte o tiene algún
interés en las ganancias o beneficios producto del contrato
objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés en las
ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una
dispensa previa. La única consideración para suministrar los
bienes o los servicios objeto de contrato ha sido el pago
acordado con el representante autorizado de la Oficina del
Gobernador. El importe de esta factura es justo y correcto. Los
servicios han sido prestados y no han sido pagados.
EL CONTRATADO entregará, junto con la última factura, una certificación de
deuda del Departamento de Hacienda, modelo 6096. EL CONTRATADO se
compromete a cancelar cualquier deuda que no pueda ser aclarada con el Departamento
de Hacienda mediante el mecanismo de retención en los pagos a los que tiene derecho
bajo este contrato.
QUINTA: Los pagos se harán de la partida presupuestaria número 111-0150000-1633-
006-E1291-2017.
SEXTA: Este contrato entrará en vigor el 17 de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta
SÉPTIMA: Los servicios sólo podrán ser requeridos a través de Oficina del Asesor
del Gobernador en Asuntos Municipales o su representante autorizado. Ningún servicio
brindado por EL CONTRATADO que no haya sido solicitado por la Oficina del Asesor
del Gobernador en Asuntos Municipales o su representante autorizado será exigible para
pago.
l f/l/\ según enmendado y de conformidad con los reglamentos aprobados por el Á / m n
//
OCTAVA: EL CONTRATADO no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus
honorarios para el pago del Seguro Social Federal, por lo que este será responsable de
rendir sus planillas al negociado de Rentas Internas Federal y al Negociado de
Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, y pagar las aportaciones
correspondientes al Seguro Social Federal. De igual forma, EL CONTRATADO estará
obligado a hacer los pagos u aportaciones correspondientes por concepto de cualquier
cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. LA
OFICINA notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos las cantidades pagadas
a EL CONTRATADO por los servicios contratados. LA OFICINA retendrá el pago
debido a EL CONTRATADO por concepto de servicios prestados hasta el 7% que
dispone la Sección 1062.03(a) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,
V Departamento de Hacienda, salvo que EL CONTRATADO someta el relevo
correspondiente emitido por el Departamento de Hacienda, en cuyo caso la retención
será aquella indicada en el relevo. LA OFICINA notificará al Departamento de Hacienda
el por ciento de retención que tenga EL CONTRATADO según el relevo, o en su defecto,
que no tiene relevo alguno. De vencerse el relevo presentado por EL CONTRATADO,
se retendrá el 7% de contribución sobre ingresos según dispuesto por ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 48-2013 y la Carta Circular Núm. 1300¬
01-2014 del Departamento de Hacienda EL CONTRATADO, reconoce y acepta como
condición esencial de este contrato una aportación especial de UNO PUNTO CINCO
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(1.5) POR CIENTO de todo pago que se efectué por los servicios prestados de acuerdo
a este contrato.
NOVENA: EL CONTRATADO certifica que al momento de suscribir este contrato
ha rendido su planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos
a este contrato o, si no presentó planillas en cualquiera de los últimos cinco años
contributivos, certifica mediante declaración jurada las razones por las cuales no estuvo
obligado por ley a rendir la planilla de contribución sobre ingresos; y que no adeuda
contribuciones al Gobierno de Puerto Rico, o que se encuentra acogida a un plan de pago,
con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. EL CONTRATADO certifica
además que ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad
temporal y de seguro social para choferes (la que aplique, si alguna), o que se encuentra
acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De igual
forma certifica que no está obligada a satisfacer una pensión alimentaria o que, de estarlo,
está al día en sus pagos o tiene un plan de pago al efecto.
EL CONTRATADO expresamente reconoce que esta es una condición esencial del
contrato y que de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, tal
circunstancia será suficiente para que LA OFICINA pueda dejar sin efecto el contrato,
sin que sea necesaria la notificación previa.
DÉCIMA: Este contrato no proveerá a EL CONTRATADO ninguno de los beneficios
marginales aplicables a los empleados regulares del Gobierno de Puerto Rico. No
obstante, EL CONTRATADO podrá utilizar aquellos materiales, equipo, instalaciones y
propiedad pública en general que LA OFICINA autorice y que, a juicio de dicha parte,
fueren útiles y necesarios para el descargo de los deberes y obligaciones que EL
CONTRATADO asume a tenor de este contrato.
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—DÉCIMA PRIMERA: EL CONTRATADO certifica que a la fecha de convenir este
contrato no ocupa puesto regular, irregular, transitorio o de confianza en ninguna de las
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y que no recibe pago o compensación
por servicios regulares bajo nombramiento o contratos de servicios profesionales con un
organismo de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico, excepto aquellos autorizados
por ley. Si EL CONTRATADO certifica tener contratos con cualquiera de los anteriores,
garantiza: (i) que no existe incompatibilidad entre dichos contratos y el presente contrato;
(ii) que lo ha notificado a LA OFICINA; (iii) que LA OFICINA ha consentido a que no
existe tal incompatibilidad y al otorgamiento de ambos contratos.
LA OFICINA certifica que ningún funcionario o empleado público de ésta tiene
interés pecuniario directo o indirecto en el contrato, o ningún otro interés que afecte
adversamente el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: EL CONTRATADO reconoce que en el descargo de sus
funciones a las que se obliga en virtud de este contrato, tiene un deber de lealtad completa
hacia LA OFICINA, lo que incluye a no incurrir en conflictos de intereses que afecten a
LA OFICINA. El deber de lealtad incluye además la obligación continua de divulgar a
LA OFICINA todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas
y cualquier interés que pudiese afectar a LA OFICINA al momento de otorgar el contrato
o durante su vigencia. El término "conflicto de intereses" incluye la prestación de
servicios a clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA OFICINA.
Entre otras circunstancias, EL CONTRATADO incurre en conflicto de intereses cuando,
en beneficio de un cliente, tiene el deber de promover aquello a lo que a su vez debe
oponerse para cumplir con sus deberes u obligaciones frente a otro cliente anterior, actual
o potencial. De igual forma, se incurre en conflicto de intereses cuando así lo definan las
normas de ética aplicables a su profesión, o las leyes y reglamentos aplicables del
Gobierno de Puerto Rico.
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EL CONTRATADO certifica que no está incurso en un conflicto de intereses o de
política pública entre LA OFICINA y los intereses particulares de éste.
DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATADO reconoce el poder de fiscalización de LA
OFICINA o de aquella persona designada por ésta con relación al cumplimiento de los
términos y condiciones de este contrato. En caso de que LA OFICINA determine la
existencia de un conflicto de intereses, notificará a EL CONTRATADO y le concederá
hasta un máximo de treinta (30) días para que solucione el problema, so pena de la
resolución del contrato. Dentro de dicho término, EL CONTRATADO podrá solicitar
una reunión con LA OFICINA para exponer sus argumentos en cuanto a la
determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. En caso de que EL
CONTRATADO no solucione satisfactoriamente el problema dentro del mencionado
término de treinta (30) días, LA OFICINA resolverá inmediatamente el contrato.
DÉCIMA CUARTA: Se considerará que una notificación escrita ha sido debidamente
enviada si cualquiera de las partes la entrega personalmente en las oficinas de la otra
obteniendo recibo o es enviada por correo certificado con acuse de recibo a las siguientes
direcciones, según aplique:
La Oficina del Gobernador Ángel R. Santos García La Fortaleza Urb. Fuentebella 1521 Calle Verona PO Box 9020082 Toa Alta, PR 00953 San Juan, Puerto Rico 00901
DÉCIMA QUINTA: EL CONTRATADO se obliga a no discriminar contra persona
alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, condición económica o afiliación política,
edad, condición u origen social, origen nacional, impedimento, condición médica, estado
civil, condición de veterano, o cualquier otra forma de discrimen que surja por
disposición de ley, reglamento o de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico o de la
Constitución de Estados Unidos.
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DÉCIMA SEXTA: Este contrato y las obligaciones contraídas en el mismo no podrán
ser objeto de un contrato de cesión, salvo que medie previamente la autorización expresa
y escrita de LA OFICINA. En virtud de ello, EL CONTRATADO no podrá ceder a otra
persona natural o jurídica sus derechos y obligaciones bajo las cláusulas y condiciones de
este contrato. EL CONTRATADO se compromete a no asignar, transferir o de otra
manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo, o de su
poder para ejecutarlo, sin el consentimiento por escrito previo de LA OFICINA. En caso
que se incumpla con esta disposición contractual, LA OFICINA podrá resolver el
contrato sin notificación previa.
DÉCIMA SÉPTIMA: En virtud de la Ley 458-2000, EL CONTRATADO certifica que
no ha sido convicto, ni se ha declarado culpable, ni se ha encontrado causa probable para
arresto o para juicio en su contra por delito alguno contra la integridad pública, el erario,
la fe, o la función pública, o delito relacionado con fraude, malversación o apropiación de
fondos públicos, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal de Estados
Unidos, ni en cualquier jurisdicción estatal de Estados Unidos. EL CONTRATADO
certifica además que durante los diez (10) años previos a la formalización del contrato no
ha incurrido en conducta delictiva contra la integridad pública, el erario, la fe o la función
pública, o que involucre malversación de fondos o propiedad pública, ya sea en la
jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal de Estados Unidos, o en cualquier
jurisdicción estatal de Estados Unidos. Si no se hubiese determinado causa probable para
arresto o para juicio contra EL CONTRATADO, ni éste hubiese hecho alegación de
culpabilidad, pero éste hubiese hecho expresiones o admisiones de delito, LA OFICINA
remitirá el asunto al Secretario de Justicia quien hará las determinaciones y
recomendaciones pertinentes en cuanto a dicho contratista.
DÉCIMA OCTAVA: Certificaciones requeridas: EL CONTRATADO ha sometido, a
fin de que se haga formar parte de este contrato al momento de otorgamiento, las
siguientes certificaciones:
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1) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda, indicando que ha
rendido planillas contributivas en los cinco (5) años anteriores a este
otorgamiento. Si dicho Departamento no pudiere certificar el último de los
cinco (5) años contributivos, EL CONTRATADO someterá copia de la
primera página de la planilla radicada para dicho año;
2) Certificación Negativa del Departamento de Hacienda sobre contribuciones
adeudadas, o existencia de un plan de pago;
3) Certificación Negativa de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de
Cuenta de la Administración de Sustento de Menores (ASUME);
4) Certificación Negativa del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM) por todos los conceptos, o existencia de un plan de pago;
5) Certificación Negativa de Antecedentes Penales en Puerto Rico;
6) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro
por Desempleo y Seguro por Incapacidad, o Certificación de Registro como
Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Concepto de Seguro Social
Chofer o Certificación de que no está registrado como patrono, del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
7) Declaración jurada de negativa de convicción en virtud de la Ley 458 de
2000.
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8) Certificado de Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Si
el Certificado de Registro de Comerciantes indica que EL CONTRAADO es
agente retenedor, deberá presentar, además, el Modelo SC 2942;
9) Certificado Negativo de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso;
10) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad
Mueble emitida por el CRIM.
Las certificaciones antes indicadas forman parte de este contrato. Cuando alguna de
las certificaciones de deuda refleje que EL CONTRATADO tiene alguna deuda
contributiva o de pensión alimentaria, pero la misma está en un proceso de revisión o de
ajuste, EL CONTRATADO hará constar por escrito este hecho, certificando que, de no
proceder la revisión o el ajuste, se compromete a cancelar la deuda mediante retención
en los pagos a los que tenga derecho a recibir en virtud de este contrato. EL
CONTRATADO deberá presentar, además, una certificación del organismo
gubernamental correspondiente a esos efectos. Este requisito es imprescindible para
otorgar el contrato y EL CONTRATADO informará trimestralmente (i.e. el 31 de marzo,
30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) el progreso o la denegación de la revisión
o el ajuste por parte del organismo gubernamental.
EL CONTRATADO entiende y reconoce que, de no haber presentado las
certificaciones previo al otorgamiento de este contrato debido a que el organismo
gubernamental correspondiente no pudo expedirlas, la vigencia de este contrato estará
condicionada a la presentación de todas las certificaciones exigidas para el otorgamiento
del mismo y no se emitirá pago a su favor hasta tanto las presente. EL CONTRATADO
entiende que deberá presentar ante LA OFICINA copia de la solicitud de certificación
con el sello oficial del organismo que está procesando la misma, y que dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la firma del contrato, deberá presentar las certificaciones en
cuestión.
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EL CONTRATADO entiende y reconoce que el cumplimiento estricto de esta
cláusula es una condición esencial del presente contrato, y que de no ser correctas en todo
o en parte las anteriores certificaciones, ello será causa suficiente para que LA OFICINA
pueda dejar sin efecto o resolver este contrato, sin que sea necesaria la notificación
previa.
DÉCIMA NOVENA: EL CONTRATADO reconoce, que de tener deudas con alguna
dependencia gubernamental, podrá continuar prestando sus servicios, siempre que esté
acogido a un plan de pago y esté cumpliendo cabalmente con el mismo. De no estar
acogido a un plan de pago, EL CONTRATADO expresamente consiente a que LA
OFICINA le retenga el importe total de la deuda de cualquier cantidad de dinero que
devengue por los servicios prestados bajo este contrato.
VIGÉSIMA: EL CONTRATADO certifica que entiende que toda información
recopilada producto de su trabajo, durante el término de este contrato, incluida la
información sobre facturación, será propiedad de LA OFICINA y de índole confidencial.
En virtud de ello, se prohibe la reproducción total o parcial, divulgación o distribución
de información por cualquier medio ya sea oral, escrita o de manera electrónica a
cualquier persona, firma u organización o terceras personas, sin autorización previa de
LA OFICINA. Toda información producto del trabajo de EL CONTRATADO será
confidencial. La violación de esta cláusula de confidencialidad dará lugar a la terminación
inmediata del contrato, sin que con esto se entienda renunciado el derecho de LA
OFICINA de ejercer la acción legal correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATADO reconoce la naturaleza confidencial de
toda información interna, no pública, financiera, de negocios y de sistemas de
información relacionada con el funcionamiento de LA OFICINA y del Gobierno de
Puerto Rico, sus agencias, entidades e instrumentalidades, corporaciones públicas y
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municipios, que le sea provista para la prestación de sus servicios profesionales. EL
CONTRATADO se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda
información obtenida por razón de los servicios prestados en virtud de este contrato. —
VIGÉSIMA SEGUNDA: Todo documento cursado entre las partes durante el
transcurso de una encomienda, así como todo documento presentado o emitido por las
partes con relación a dicha encomienda, y toda correspondencia, informes,
investigaciones, información o material pertinente a la misma obtenidos como resultado
de los servicios que ha prestado EL CONTRATADO serán de la propiedad exclusiva de
LA OFICINA y no podrán ser usados para ningún otro propósito sin el consentimiento
escrito de la OFICINA. Todo material que se produzca y realice bajo los términos de este
contrato deberá ser entregado o devuelto a LA OFICINA sin que éste venga obligado a
pagar ninguna clase de retribución adicional por dichos materiales.
EL CONTRATADO podrá proveer estos materiales a las personas que necesiten
conocer dicha información para poder cumplir con sus obligaciones bajo este contrato,
teniendo en todo caso que instruirles sobre la naturaleza confidencial de tal información
y exigirles que protejan la confidencialidad de la información provista. EL
CONTRATADO deberá enviarle los materiales a LA OFICINA sin retener copia de
éstos, luego de que LA OFICINA lo solicite por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA: LA OFICINA o cualquiera de sus funcionarios tendrán
acceso a todo documento, papel o registro EL CONTRATADO que esté directa o
indirectamente relacionado con este contrato para efectos de auditoría, monitoria o
investigación. EL CONTRATADO conservará en sus archivos y en un lugar seguro las
facturas, conduces, comprobantes, cheques, récords de pago o cualquier otro documento
que evidencie los honorarios devengados y los gastos incurridos bajo este contrato por
un término no menor de cinco (5) años.
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VIGÉSIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá terminar y dejar sin efecto este
contrato, si la parte interesada en la terminación del contrato así lo notificará por escrito
a la otra con por lo menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha en que se
quiera hacer efectiva la terminación. Los derechos, deberes y responsabilidades de las
partes estarán en pleno vigor y continuarán en plena eficacia durante el periodo de treinta
(30) días desde la notificación hasta la fecha de la terminación. EL CONTRATADO no
tendrá derecho a compensación adicional alguna, excepto lo devengado bajo este
contrato hasta la fecha de la terminación.
VIGÉSIMA QUINTA: LA OFICINA podrá rescindir y suspender inmediatamente
los efectos de este contrato, sin aviso o notificación previa, ante cualquiera de las
siguientes circunstancias, además de las establecidas en las cláusulas particulares de este
contrato:
a) En caso de negligencia EL CONTRATADO, abandono de sus deberes o su
incumplimiento con cualquiera de los términos o condiciones de este
contrato;
b) Si EL CONTRATADO incurre en cualquier acción u omisión en
contravención a la ley, la moral o el orden público;
c) Si contra EL CONTRATADO se encontrara causa probable para su arresto
por la comisión de un delito contra el erario, la fe o la función pública, o que
involucre fondos o propiedad pública, ya sea en la jurisdicción federal o
estatal; o
d) Si EL CONTRATADO, alguno de sus oficiales o empleados fuere convicto o
admitiera culpabilidad por cualquier delito grave o menos grave cuyo
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resultado afectare directa o indirectamente su cabal cumplimiento con los
términos y las obligaciones de este contrato.
-—VIGÉSIMA SEXTA: EL CONTRATADO acepta y reconoce que LA OFICINA tiene
una política de un ambiente de trabajo libre de drogas. Como parte esencial de este
contrato EL CONTRATADO reconoce que LA OFICINA puede requerirle una prueba
de detección de sustancias controladas en el laboratorio seleccionado por LA OFICINA
en cualquier momento durante la vigencia del contrato. LA OFICINA asumirá el costo
de la prueba. En la eventualidad de que EL CONTRATADO arroje un resultado positivo,
este contrato será rescindido inmediatamente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CONTRATADO acepta y reconoce su deber de informar
de manera continua, durante la vigencia del contrato, todo hecho que se relacione con la
conducción de cualquier investigación en su contra, o contra alguno de sus oficiales o
empleados, por la comisión de un delito contra el erario, la fe o la función pública o que
involucre fondos o propiedad pública, ya sea en la jurisdicción federal o estatal.
VIGÉSIMA OCTAVA: EL CONTRATADO releva a LA OFICINA de cualquier
responsabilidad de carácter civil, penal o administrativo. Además, EL CONTRATADO
se obliga a indemnizar a LA OFICINA y a mantenerla indemne de cualquier reclamación
que terceras personas pudieran hacer en contra de LA OFICINA, incluyendo agentes,
representantes, empleados u oficiales de las propias partes por cualquier daño que
provoquen o sufran como consecuencia del incumplimiento EL CONTRATADO con
cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, o como consecuencia de
las acciones u omisiones torticeras EL CONTRATADO en el ejercicio de sus funciones o
deberes.
VIGESIMA NOVENA: EL CONTRATADO certifica que conoce las normas éticas
aplicables a su profesión y asume su responsabilidad por sus acciones. EL
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CONTRATADO se compromete al fiel cumplimiento con las disposiciones aplicables de
la Ley 84-2002, según enmendada, conocida como el Código de Ética para Contratistas,
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011,
Ley 1-2012. EL CONTRATADO certifica que no está incurso en un conflicto de intereses
o de política pública entre la OFICINA y los intereses particulares de éste. Certifica que
ha recibido copia del Código de Ética para Contratistas, Suplidores, Ley 84-2002, Supra.-
TRIGÉSIMA: Este contrato será interpretado conforme a las leyes del Gobierno de
Puerto Rico y cualquier reclamación que surja de éste se presentará en la Sala de Sari Juan
del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Queda claramente acordado y convenido entre las partes
comparecientes que este contrato con todo sus anejos contiene una relación fiel y exacta
de todos los acuerdos que se han tomado. Este contrato constituye el único acuerdo entre
las partes sobre los servicios antes mencionados y deja sin efecto cualquier otro acuerdo,
negociación, expresión o entendido previo, sean verbales o por escrito, sobre lo acordado
en este contrato. Este contrato no podrá ser alterado o modificado, salvo que las partes
suscriban otro documento que cumpla con las mismas formalidades de este contrato y
del cual se desprendan las modificaciones a las cláusulas de este contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes estipulan que las cláusulas y condiciones de
este contrato son independientes y separadas unas de las otras y que la nulidad o
invalidez de una o más cláusulas no afectará la validez de las demás, las cuales se
considerarán válidas y vigentes. Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, inciso,
sección, subsección, cláusula o parte de este contrato fuera impugnada por cualquier
razón ante un tribunal y declarada inconstitucional, inválida o nula, tal sentencia o
dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de
este contrato, sino que su efecto se limitará a la palabra, frase, oración, párrafo, inciso,
sección, subsección, cláusula o parte así declarada.
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TRIGÉSIMA TERCERA: Ninguna prestación o contraprestación objeto de este
contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para registro en la Oficina del
Contralor del Gobierno de Puerto Rico a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30
de octubre de 1975, según enmendada.
TRIGÉSIMA CUARTA: EL CONTRATADO certifica que se encuentra en
cumplimiento de la Ley 168-2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para
el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanza".
Además, EL CONTRATADO certifica que, de estar sujeto por orden judicial o
administrativa a la realización de alguna aportación económica o cumplir con alguna
obligación, a tenor con la Ley 168-2000, se encuentra en cumplimiento con el pago de la
aportación económica o con la obligación impuesta.
AMBAS PARTES manifiestan que han leído y entendido todo el contenido del
presente contrato y así lo aceptan por encontrar que el mismo está redactado a su entera
satisfacción y que éste establece fielmente lo pactado.
PARA QUE ASI CONSTE, las partes suscriben el presente contrato, con su firma e
iniciales en el margen izquierdo de cada una de las páginas.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 2017.
ACEPTACIÓN Y FIRMA
OFICINA DEL GOBERNADOR EL CONTRATADO
i
Juan Carlos Hernández González Ángel R. Santos García
Administrador SS-
18
Oficina del Gobernador
SSP
Revisado Por: /
/
José J. Raímos Díaz Director/
f, Oficina de Compras
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