garantias de libertad de acción

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Los habitantes de los Estados UnidosMexicanos tienen derecho a poseer armas ensu domicilio, para su seguridad y legitimadefensa, con excepción de las prohibidas porla ley federal y de las reservadas para el usoexclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aéreay Guardia Nacional. La ley Federaldeterminara los casos, condiciones,requisitos y lugares en que se podránautorizar a los habitantes la portación dearmas.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Bases generales

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interéspúblico.

Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:

I.- El Presidente de la República;

II.- La Secretaría de Gobernación;

III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y

IV.- A las demás autoridades federales en los casos de sucompetencia.

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuegodeberá manifestarse a la Secretaría de la DefensaNacional, para el efecto de su inscripción en elRegistro Federal de Armas.

Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portaciónde las armas prohibidas por la Ley ni de lasreservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armaday Fuerza Aérea, salvo los casos de excepciónseñalados en esta Ley.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con laslimitaciones establecidas por esta Ley, armas de las característicassiguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre nosuperior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres.38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares delmismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedandoexceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de laszonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, unarma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopetade cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley (Cazadores).

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de losartículos 21 y 22.

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