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GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,
ESTADO DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO
AÑO I NÚMERO 62 VOLUMEN 1/1
SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 30 EJEMPLARES
Chimalhuacán, Estado de México, a 27 de Septiembre de 2019
SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
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ÍNDICE.
42.ª Sesión Extraordinaria de Cabildo.-…………………..…………………………………..05 I.- Presentación……………………………………………………………………………….... 06
II.- Antecedentes……………………………………………………………………………….. 07
III.- Objetivo del Manual……………………………………………………………………….. 09
IV.- Marco Jurídico …………………………………………………………………………….. 10
V.- Estructura Orgánica ……………………………………………………………………….. 11
VI.- De la Presidencia Municipal……………………………………………………………… 12
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………….. 12 B) Atribuciones…………………………………………………………………………… 13 C) Funciones……………………………………………………………………………... 19 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 27
VII.- De la Secretaría Particular………………………………………………………………. 28
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………….. 28 B) Atribuciones…………………………………………………………………………… 29 C) Funciones…………………………………………………………………………...... 30 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 31
VIII.- De la Secretaría Técnica del Gabinete……………………………………………….. 32
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………..... 32 B) Atribuciones…………………………………………………………………………… 33 C) Funciones……………………………………………………………………………... 35 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 37
VIII.1. Del Departamento de Innovación de la Gestión Pública………………………….. 38
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………….. 38 B) Atribuciones…………………………………………………………………………… 39 C) Funciones……………………………………………………………………………... 40 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 41
IX.- De la Contraloría Interna Municipal……………………………………………………… 42
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………….. 42 B) Atribuciones…………………………………………………………………………… 43 C) Funciones…………………………………………………………………………….. 45
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D) Organigrama………………………………………………………………………….. 48
IX.1.- De la Autoridad Investigadora………………………………………………………... 49
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 49 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 50 C) Funciones…………………………………………………………………………….. 51 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 53
IX.2.- De la Autoridad Substanciadora……………………………………………………... 54
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 54 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 55 C) Funciones……………………………………………………………………………. . 57 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 59
IX.3.- De la Autoridad Resolutora…………………………………………………………… 60
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 60 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 61 C) Funciones……………………………………………………………………………. 63 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 64
IX.4.- Del Departamento de Control Interno y Auditoria…………………………………… 65
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 65 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 66 C) Funciones…………………………………………………………………………….. 67 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 69
X.- De la Dirección Jurídica y Consultiva…………………………………………………… 70
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 70 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 71 C) Funciones…………………………………………………………………………….. 73 D) Organigrama………………………………………………………………………….. 75
XI.- De la Dirección de Comunicación Social………………………………………………. 76
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 76 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 77 C) Funciones…………………………………………………………………………….. 78 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 80
XII.- De la Dirección de Turismo…………………………………………………………….. 81
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 81
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B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 82 C) Funciones……………………………………………………………………………. 84 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 86
XII.1.- Del Departamento de Fomento al Turismo………………………………………… 87
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………… 87 B) Atribuciones…………………………………………………………………………. 88 C) Funciones……………………………………………………………………………. 89 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 90
XIII.- De la Unidad de Transparencia………………………………………………………. 91
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………… 91 B) Atribuciones…………………………………………………………………………. 92 C) Funciones……………………………………………………………………………. 94 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 96
XIV.- Del Departamento de Administración del
Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”…………………………………………….. 97
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………… 97 B) Atribuciones…………………………………………………………………………. 98 C) Funciones…………………………………………………………………………… 99 D) Organigrama………………………………………………………………….……… 101
XV.- Del Departamento de Logística………………………………………………………. 102
A) Objetivo, Misión y Visión…………………………………………………………. 102 B) Atribuciones……………………………………………………………………….. . 103 C) Funciones………………………………………………………………………….. 104 D) Organigrama………………………………………………………………………... 105
XVI.- Del Departamento de Línea Directa………………………………………………… 106
A) Objetivo, Misión y Visión………………………………………………………….. 106 B) Atribuciones………………………………………………………………………… 107 C) Funciones…………………………………………………………………………... 108 D) Organigrama………………………………………………………………………... 109
XVII.- Directorio……………………………………………………………………………… 110
XVIII.- Validación…………………………………………………………………………… 111
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EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS OCHO HORAS, DEL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE LLEVÓ A CABO LA 42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN PLAZA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, CABECERA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO; 15, 16 FRACCIÓN III, 19, 27, 28, 29, 30 Y 48 FRACCIONES I Y IV, ARTÍCULO 91 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: EL C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.- KARINA SALGADO ALCANTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- EDUARDO MORALES GÓMEZ, SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PAEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.- PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.- SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, DECIMA REGIDORA. RUBRICA - CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELAZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERON, DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 19/20. HACIENDO NOTAR QUE LA C. ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA. QUINTA REGIDORA MUNICIPAL NO ASISTE A LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO. APROBANDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS ASISTENTES 19/19. DOY FÉ: ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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I. PRESENTACIÓN.
El Ayuntamiento de Chimalhuacán en el marco de un gobierno de progreso y continuidad,
elabora e implementa documentos administrativos para el desarrollo institucional, innovando
en la gestión pública, con la finalidad de contar con una administración capaz, que dé
respuesta eficaz a las demandas y necesidades de su población; convirtiéndose así, en una
entidad administrativa cuya fórmula principal sea fortalecer el vínculo entre el gobierno y la
ciudadanía, a fin de que los objetivos, planes, programas y proyectos se conviertan en
acciones y resultados concretos, que satisfagan las demandas primordiales de la población,
y así elevar su calidad de vida.
En este contexto, la Administración Pública Municipal transita hacia un nuevo modelo de
gestión orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Dicho modelo
propone garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero
también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.
Así el desempeño eficaz de la Administración Pública Municipal toma como base la revisión
y actualización permanente de sus estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, así
como el diseño e instrumentación de políticas y procesos administrativos innovadores, que
atienda de forma oportuna, ágil y con calidez las solicitudes y necesidades de la población
de este municipio.
El presente Manual de Organización de la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, es un
documento oficial y es elaborado con la finalidad de proporcionar una visión clara de las
funciones, atribuciones y estructura organizacional de la unidad administrativa, precisando
responsabilidades que eviten duplicidad y omisiones en las funciones desarrolladas,
coadyuvando así al cumplimiento del precepto principal de este gobierno.
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II. ANTECEDENTES.
Chimalhuacán al ser fundado en el año 1259 por tres hermanos de nombres Huaxómatl,
Chalchiuhtlatonac y Tlazcantecuhtli, se considera como uno de los municipios más longevos
dentro de la demarcación territorial comprendida en el Estado de México, su historia
comienza con el nombre de Chimalhuacán Atenco; cuyo nombre al ser fundado era
Chimalhuacán Toyac, significa en lengua náhuatl “lugar de los poseedores de escudos a la
orilla del lago grande (lago de Texcoco)”. Las dos últimas sílabas se fueron suprimiendo
poco a poco por costumbre. El cerro que se encuentra en el centro del pueblo se le llama
Chimalhuachi, debido a esto la población le dio el nombre de Chimalhuacán, agregándole la
palabra Atenco que significa lugar a la orilla del agua.
A la llegada de los españoles, el pueblo de Chimalhuacán pasó a ser encomienda a favor de
Juan Cuellar, posteriormente este pueblo pasa a ser de la Corona. Chimalhuacán fue
organizado como República de Indios, en la cual el gobierno interno estuvo a cargo de los
lugareños de acuerdo con las Leyes de Indias dictadas por la colonia española.
En este sistema había un Gobernador Alcalde, dos Regidores y dos Alguaciles. Se fundó el
monasterio de la iglesia de Santo Domingo y otros edificios arquitectónicos, principalmente
en los barrios de San Agustín, San Lorenzo y Xochiaca.
Al consumarse la Independencia de México y formularse la primera división política del
Estado de México, Chimalhuacán Atenco, perteneció al Distrito Político Rentístico y Judicial
de Chalco.
En el año de 1825, el gobernador Melchor Muzquiz rectificó la división y pasó a ser Juzgado
de Paz, formando parte del Distrito Político Rentístico y Judicial de Texcoco. Posteriormente,
se tiene como referencia que Chimalhuacán se erigió como municipio en el año de 1842.
En el año de 1875, Chimalhuacán se dividió por segunda vez por el Decreto de la
Legislatura del Estado de México. Los pueblos de la Magdalena Atlicpac, San Sebastián
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Chimalpa y Tecamachalco formaron un municipio con Cabecera en la Magdalena Atlicpac.
Nuevamente por razones políticas, la Magdalena habría de perder la Cabecera Municipal
pasando al poblado de los Reyes la Paz, para conformar a este municipio.
Chimalhuacán se transformó para dar paso a un municipio nuevo, que desde la época de los
70`s ha recibido mexicanos de todos los rincones de la patria para poblar los terrenos del ex
lago de Texcoco y las faldas del cerro del Chimalhuache. De ser un pueblo ribereño, rural y
agrícola, pasó a ser un municipio populoso a convertirse en una ciudad, que amalgama la
tradición heredada por sus antepasados, con el pujante anhelo de progreso.
Todos los acontecimientos previamente citados, han propiciado que el municipio de
Chimalhuacán sea cuna de una rica y basta cultura, así mismo, la población de este gran
municipio, ha crecido considerablemente, y por ende sus necesidades, no solo de servicios
básicos, si no económicas, de abasto, sociales, culturales, de movilidad, entre otras. Motivo
por el cual, a partir del año 2000, se ha priorizado un gobierno de continuidad y progreso
capaz de brindar atención oportuna, eficaz, eficiente y con calidez humana, a las
necesidades y demandas de los Chimalhuacanos.
Por lo antes expuesto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dota de atribuciones
específicas al Presidente(a) Municipal, a fin de garantizar la gobernabilidad, la paz social y
un desarrollo sustentable en cada uno de los ámbitos de la vida de los Chimalhuacanos,
manteniendo el actuar de la Administración Pública Municipal, con continuidad y progreso,
en beneficio de la población.
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III. OBJETIVO DEL MANUAL.
Proporcionar de forma ordenada la información de la organización y funcionamiento de la
Presidencia Municipal y las Unidades Administrativas adscritas a la misma, así como ser una
referencia obligada para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y
financieros, atendiendo a criterios de innovación, eficiencia, productividad y calidad.
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IV. MARCO JURÍDICO.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115;
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Art. 122, 123, 124 y 128;
• Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Art. 86, 88, 90, 164 y 165;
• Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México. Art. 4, 5 y 27 numeral 1.1;
• Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de Chimalhuacán, Estado de
México. Art. 16 numeral 1.1 y 17;
• Plan de Desarrollo Municipal 2019 – 2021.
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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.
1.1.- Secretaría Particular.
1.2.- Secretaría Técnica del Gabinete.
1.2.1.- Departamento de Innovación de la Gestión Pública.
1.3.- Contraloría Interna Municipal.
1.3.1.- Autoridad Investigadora.
1.3.2.- Autoridad Substanciadora.
1.3.3.- Autoridad Resolutora.
1.3.4.- Departamento de Control Interno y Auditoria.
1.4.- Dirección Jurídica y Consultiva.
1.5.- Dirección de Comunicación Social.
1.6.- Dirección de Turismo. 1.6.1.- Departamento de Fomento al Turismo.
1.7.- Unidad de Transparencia.
1.8.- Departamento de Administración del Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”.
1.9.- Departamento de Logística.
1.10.- Departamento de Línea Directa.
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VI. DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Representar y ejecutar las decisiones del Ayuntamiento, siendo el responsable máximo del
Gobierno, de la Administración Pública Municipal y de la Seguridad Pública en el municipio,
en concordancia con en el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
vigilando y garantizando el buen funcionamiento y operación de cada una de las áreas que
integra al Ayuntamiento de Chimalhuacán.
MISIÓN.
Implementar, planear, dirigir y controlar las acciones, programas y estrategias de trabajo, a
efecto de elevar la calidad de vida de todos los habitantes del Municipio de Chimalhuacán,
siendo un gobierno honesto, transparente, incluyente y eficaz; trabajando conjuntamente con
la ciudadanía, para progresar y dar continuidad a esta demarcación territorial.
VISIÓN.
Ser un gobierno municipal responsable, honrado y sensible, cuyo trabajo sea modelo a
seguir en un entorno global, siendo capaz de responder directamente a las necesidades de
la ciudadanía, a través de políticas públicas objetivas, eficientes y con un enfoque de
equidad para todos sus habitantes.
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B) ATRIBUCIONES.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento, sus Comisiones, Autoridades
Auxiliares y Órganos de Participación Ciudadana.
CAPITULO PRIMERO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES.
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I.- Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II.- Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la
Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general
y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV. Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte;
IV Bis. Vigilar y ejecutar los programas y acciones para la prevención, atención y en su
caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos de los conflictos
laborales;
IV Ter. Entregar al cabildo de forma mensual, la relación detallada del contingente
económico de litigios laborales en contra del Ayuntamiento para la implementación de los
programas y acciones para la prevención, atención y en su caso, el pago de las
responsabilidades económicas de los Ayuntamientos de los conflictos laborales, en términos
de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos
obligados del Estado de México y Municipios;
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
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V. Bis. Elaborar, con la aprobación del cabildo, el presupuesto correspondiente al pago de
las responsabilidades económicas derivadas de los conflictos laborales;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo
para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil
que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas, en un plazo no mayor a tres días
hábiles, contados a partir de que sea emitida la autorización del Ayuntamiento;
VI. Ter. Informar al cabildo de los casos de terminación y recisión de las relaciones laborales
que se presenten independientemente de su causa, así como de las acciones que al
respecto se deban tener para evitar los conflictos laborales, en términos de lo dispuesto por
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del
Estado de México y Municipios;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la
realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del
Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales,
en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
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XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los
fenómenos perturbadores;
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen
parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de mejora
regulatoria, en coordinación con sus dependencias, órganos auxiliares y demás autoridades
de conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, la
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento
Económico del Estado de México, la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de
México, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa
aprobación en Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia o
permiso provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o
de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo.
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia o permiso no esté sujeto
al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o
cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios;
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del
ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas, parques y desarrollos industriales,
urbanos y de servicios dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles
posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento y previa presentación del Dictamen
Único de Factibilidad, en su caso.
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Al efecto, deberá someter a la consideración del Ayuntamiento la autorización de licencias o
permisos de funcionamiento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de
que la persona física o jurídica colectiva interesada presente el Dictamen Único de
Factibilidad que, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, se requiera.
La autoridad municipal deberá iniciar los trámites relativos con las autorizaciones, licencias o
permisos, a partir de que el solicitante presente el oficio de procedencia jurídica emitido por
la Comisión de Factibilidad del Estado de México.
Una vez que el solicitante entregue el Dictamen Único de Factibilidad, de ser procedente,
podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los
trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en
la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a
las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y
otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un
informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores
realizadas durante el ejercicio.
Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del ayuntamiento para su consulta;
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las
leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las
sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
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XVI Bis. Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
respecto a la vigilancia a los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas
alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, a fin de verificar que cuenten
con la correspondiente licencia de funcionamiento y el Dictamen Único de Factibilidad y
cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Asimismo, para
instaurar, los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, dar vista al
Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de
unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de
acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante
la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de
planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y
comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de
eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las
acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que se refiere la fracción
XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con
la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que
contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico
oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la
Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las
acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso;
XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las
Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo
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de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo
Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así
como en la ejecución de otras acciones en la materia;
XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Secretaría de Seguridad
para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego
de los elementos a su cargo;
XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley;
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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C) FUNCIONES.
I.- Asistir, presidir y dirigir las sesiones solemnes de cabildo y, en su caso, emitir el voto de
calidad;
II.- Instruir a la Secretaría del Ayuntamiento para realizar y emitir las convocatorias a
sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento;
III.- Informar mensualmente en sesión solemne de cabildo a los integrantes del
Ayuntamiento, la relación detallada del contingente económico de litigios laborales en contra
del Ayuntamiento, para la implementación de los programas y acciones tendientes a la
prevención, atención y ,en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los
Ayuntamientos en los conflictos laborales, en apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios y a la Ley de Protección de Datos
Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de México y Municipios;
IV.- Instruir a la Tesorería Municipal y a la Dirección Jurídica y Consultiva, a efecto de vigilar
y ejecutar programas y acciones para prevenir, atender y, en su caso, solventar los conflictos
laborales que a ley corresponda por responsabilidades económicas. Asi como informar a los
integrantes del Cabildo las terminaciones y recisiones en este rubro;
V.- Ser el conducto para presentar ante cabildo, las iniciativas en materia Municipal, que
remite el Congreso Local del Estado, para su examinación, debate y, en su caso,
aprobación;
VI.- Instruir a las Unidades Administrativas Municipales correspondientes, para coadyuvar en
la ejecución de acuerdos del Ayuntamiento, e informar su cumplimiento;
VII.- Instruir a las Unidades Administrativas Municipales competentes, a realizar el proceso
correspondiente para la promulgación, publicación y difusión en tiempo y forma del Bando
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Municipal, Reglamentos, Manuales Administrativos y demás disposiciones que emanen del
Ayuntamiento, en el marco de los artículos 48 fracción III y 164 de la Ley orgánica Municipal
de Estado de México;
VIII.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio y sus habitantes, las leyes, reglamentos y
demás ordenamientos emitidos por el Ayuntamiento;
IX.- Instruir a la Dirección Jurídica y Consultiva, para representar jurídicamente al Municipio,
al Ayuntamiento y a las dependencias de la Administración Pública Municipal en los litigios
de los que estos sean parte;
X.- Proponer al Ayuntamiento en sesión solemne de cabildo, a quienes ocuparán los cargos
de Secretario(a), Tesorero(a) y titulares de las Dependencias y Organizamos Auxiliares de la
Administración Pública Municipal;
XI.- Instruir a la Secretaría del Ayuntamiento, la expedición de los nombramientos de los
titulares de las Unidades Administrativas del ejercicio en curso, en reserva de la remoción,
en casos que lo ameriten;
XII.- Delegar funciones a las distintas Unidades Administrativas para el cumplimento de sus
atribuciones;
XIII.- Autorizar, previo acuerdo del Ayuntamiento y una vez cumplido el procedimiento
correspondiente para tal efecto, la licencia a establecimientos mercantiles que permita la
venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las leyes aplicables;
XIV.- Instruir a las Unidades Administrativas competentes, para que en coordinación con el
Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, vigilen y verifiquen las licencias
de funcionamiento y el dictamen Único de Factibilidad de los establecimientos mercantiles
con venta o suministro de bebidas alcohólicas, en sus diversas modalidades;
XV.- Cumplir y vigilar el cumplimento del Plan de Desarrollo Municipal y los programas
operativos anuales, que correspondan a su periodo constitucional;
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XVI.- Ser el conducto, para la buena marcha de las relaciones entre el Ayuntamiento y los
Poderes Públicos del Estado, la Federación y demás Ayuntamientos; así como coadyuvar
con las Autoridades Federales y Estatales, en el ejercicio de sus funciones, cuando éstas así
lo soliciten;
XVII.- Representar al Ayuntamiento en la celebración de actos y contratos previamente
aprobados por el Cabildo y, en su caso, autorizados por el Congreso del Estado; vigilando el
cumplimiento por cada una de las partes suscribientes y, en caso de incumplimiento, tomar
las medidas correspondientes que garanticen el desarrollo y bienestar de los
Chimalhuacanos;
XVIII.- Representar al Ayuntamiento, en todos los actos oficiales; estando facultado para
delegar esta representación a los munícipes, en función de las Comisiones que éstos
presidan o de las que formen parte;
XIX.- Otorgar, previo acuerdo de Cabildo, autorizaciones, concesiones, licencias y permisos,
en los términos que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes;
XX.- Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y evaluar la Administración Pública Municipal en
la totalidad de sus Unidades Administrativas, Órganos Centralizados, Desconcentrados y
Descentralizados;
XXI.- Rendir en el mes de diciembre, en sesión pública y solemne, el informe anual sobre el
estado que guarda la Administración Pública Municipal, cumpliendo en tiempo y forma con lo
estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Estado de México;
XXII.- Asegurar y vigilar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos municipales;
XXIII.- Presidir las comisiones que le asigne la ley o el Ayuntamiento y, en su caso, delegar
la suplencia a quien por ley competa su representatividad;
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XXIV.- Autorizar los contratos en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo de este,
la realización y prestación de obras y servicios públicos, por terceros o con el concurso del
Estado o de otros Ayuntamientos, asi como la concertación de los mismos;
XXV.- Vigilar e instruir a la Tesorería Municipal en la recaudación de las contribuciones y
demás ingresos propios del municipio, asi como la correcta inversión de los Fondos
Públicos, a efecto de que se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXVI.- Instruir a las áreas y organismos competentes, en la supervisión de la administración,
registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuada de los bienes del municipio;
XXVII.- Instruir al titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito
Municipal, a realizar acciones administrativas y operativas para la conservación del orden y
la paz pública, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y en el marco de las disposiciones aplicables en materia de
Seguridad Ciudadana; vigilando el desarrollo y resultado de las mismas;
XXVIII.- Autorizar al titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana Y Tránsito
Municipal, a determinar la organización y funcionamiento de acciones en materia de
Prevención Social de la Violencia y Delincuencia;
XXIX.- Instruir al titular de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, a
efecto de ejecutar una administración equitativa de justicia en el municipio, en coordinación
con las autoridades Federales y Estatales del ramo y en estricto apego a derecho;
XXX.- Instruir al titular del Departamento de Protección Civil Municipal, la vigilancia y
ejecución de programas y subprogramas competentes, así como implementar y realizar
acciones y programas tendientes a prevenir el impacto de fenómenos perturbadores;
XXXI.- Instruir a las Contralorías Internas y áreas competentes, a efecto de vigilar el estricto
apego a la legalidad en la integración y funcionamiento de las Unidades Administrativas,
23
Organismos Desconcentrados o Descentralizados y Fideicomisos que formen parte de la
Administración Pública Municipal;
XXXII.- Instruir a las Unidades Administrativas competentes, para emitir las convocatorias
respectivas en tiempo y forma, a fin de integrar y renovar a las Autoridades Auxiliares y
Consejos de Participación Ciudadana, asi como vigilar el desarrollo de los procesos y de sus
actividades;
XXXIII.- Instruir al titular de la Dirección de Desarrollo Económico y a las áreas competentes,
para el desarrollo y ejecución de políticas, acciones y programas en materia de Mejora
Regulatoria, en coordinación con sus dependencias, órganos Auxiliares y demás
autoridades, de conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y
Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la
Ley de Fomento Económico del Estado de México, la Ley que crea la Comisión de
Factibilidad del Estado de México, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones
jurídicas aplicables, previa aprobación del Cabildo;
XXXIV.- Instruir a las Áreas competentes, a efecto de proponer y ejecutar un programa
especial que otorgue la licencia o permiso provisional de funcionamiento a negocios de bajo
riesgo sanitario, ambiental o de protección civil que autorice el Cabildo, conforme a la
legislación aplicable; así mismo, garantizar que el otorgamiento de dicha licencia o permiso,
no esté sujeto a pagos extraoficiales, exigencia de cargas tributarias, donaciones o dadivas
que condicione su expedición;
XXXV.- Instruir a las áreas competentes, para expedir o negar permisos de funcionamiento,
previo acuerdo del Ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas, parques y
desarrollos industriales, urbanos y de servicios; vigilando que las áreas realicen el proceso
correspondiente en concordancia con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de
México y Municipios y demás legislaciones aplicables;
24
XXXVI.- Instruir al titular de la Unidad Administrativa de Gobierno Digital, a fin de desarrollar
y ejecutar políticas, programas y acciones de la materia, impulsando e innovando en el uso
estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan
por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del
Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de
la materia;
XXXVII.- Instruir a las áreas competentes, para la instalación y vigilancia del funcionamiento,
desempeño, desarrollo y resultados de la ventanilla única en materia de unidades
económicas, en concordancia con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y
Municipios;
XXXVIII.- Autorizar los planes y programas de trabajo anuales de las dependencias
municipales y vigilar que estén en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal;
XXXIX.- Instruir a los titulares de las dependencias municipales a realizar, fortalecer,
fomentar, conservar, cumplir, vigilar y difundir acciones y programas tendientes a la
operación de las funciones encomendadas respectivamente, y de las que competan en las
disposiciones normativas aplicables, vigilando el buen funcionamiento de las mismas;
XL.- Instruir al Secretariado Técnico para la implementación, elaboración y actualización de
los reglamentos y manuales administrativos, a efecto de contar con instrumentos y
documentos óptimos, para el correcto desarrollo de la Administración Pública Municipal;
XLI.- Instruir al titular del Departamento de Capacitación, a promover el desarrollo
institucional implementando, desarrollando y fomentando la capacitación y profesionalización
de los servidores públicos municipales;
XLII.- Instruir a las Unidades Administrativas competentes, para dirigir, controlar,
implementar y elaborar planes y programas de mejora administrativa, uso e innovación de
tecnologías de información y comunicación en las áreas de gestión, implantación de
25
indicadores del desempeño o de la eficiencia del gasto público, entre otros de la misma
naturaleza;
XLIII.- Vigilar que el Gasto Público Municipal se realice conforme al Presupuesto de Egresos
aprobados por el Ayuntamiento;
XLIV.- Instruir, generar y promover acciones encaminadas a fortalecer la identidad nacional,
estatal y municipal, la conciencia cívica y el aprecio a los valores, así como las actividades
sociales, educativas, deportivas, culturales y artísticas, a través de eventos y ceremonias,
de acuerdo al calendario cívico oficial;
XLV.- Realizar los procedimientos correspondientes aplicables, en caso de salir al
extranjero;
XLVI.- Instruir al titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito
Municipal, a coordinar e implementar políticas públicas en conjunto de las Instituciones de
Seguridad Pública Federales, Estatales y de otros Municipios; vigilando y garantizando la
integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal,
los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en total apego a
las disposiciones normativas aplicables;
XLVII.- Instruir al titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito
Municipal, para realizar en tiempo y forma, los procedimientos correspondientes al registro y
actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los elementos a
su cargo, ante la Secretaria de Seguridad;
XLVIII.- Desarrollar y presentar al Ayuntamiento las propuestas de modificación a la
estructura orgánica, que sean necesarias para el mejor desempeño de la función pública;
XLIX.- Vigilar e instruir a las Unidades Administrativas y Organismos, a efecto de
implementar, adoptar, promover y garantizar la protección, prevención y restitución integral
de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes de Chimalhuacán;
26
L.- Instruir y supervisar a las áreas municipales competentes, para la implementación de
estrategias de trabajo, mecanismos y acciones que aseguren el acceso y disfrute igualitario
entre hombres y mujeres, así como el pleno desarrollo humano en todos sus ámbitos;
LII.- Todas aquellas que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.
27
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
28
VII. DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Apoyar directamente al Presidente(a) Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones, así
como dar seguimiento constante a las políticas públicas de las que el H. Ayuntamiento forme
parte.
MISIÓN.
Apoyar directamente al Presidente(a) Municipal en el cumplimiento y desempeño de las
atribuciones que por ley tiene a su cargo, logrando una mejora en el desarrollo de las
actividades, dando respuesta eficaz a las demandas y necesidades de su población.
VISIÓN.
Ser una Unidad Administrativa dinámica, ágil y con sentido humano, que brinde apoyo
oportuno, profesional y efectivo al Presidente(a) Municipal, así como un servicio eficiente a
las personas que acuden para encontrar una solución a sus problemas.
29
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 17.- La Secretaría Particular, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el Presidente Municipal le
encomiende.
II.- Tramitar y programar, previa consulta con el Presidente, la distribución de su tiempo en lo
referente a solicitudes de acuerdo, audiencias, reuniones de trabajo y asistencia a diversos
eventos y giras.
III.- Enterar al Presidente de los asuntos que le sean planteados por los particulares y darle
el seguimiento que se le indique.
IV.- Coordinar con la dependencia competente, la logística de los eventos especiales que le
sean encomendados por el Presidente Municipal.
V.- Atender y canalizar ante las unidades administrativas respectivas, a las personas que
acudan a las oficinas de la Presidencia, en las solicitudes de ayuda para la resolución de los
asuntos que planteen.
VI.- Revisar la redacción y ortografía de los documentos que emitan las dependencias
administrativas, que requieran la firma del Ejecutivo Municipal, solicitando para ello, de ser
necesario, los soportes documentales correspondientes.
VII.- Atender las peticiones y sugerencias que se dirijan al Presidente Municipal y analizar
las que se presenten en las distintas unidades administrativas a fin de coadyuvar en el
mejoramiento de la Administración Pública Municipal.
VIII.- Revisar y supervisar que las actuaciones y actividades de las áreas, así como de las
unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Administración Pública
Municipal, se atiendan conforme lo señala la legislación aplicable vigente y las disposiciones
que para el efecto emita la titular del Ejecutivo Municipal.
IX.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.
30
C) FUNCIONES.
I.- Representar por ausencia, al Ejecutivo Municipal en todos y cada uno de los asuntos y
comisiones encomendadas;
II.- Apoyar al Ejecutivo Municipal en la Agenda de solicitudes de acuerdo, audiencias,
reuniones de trabajo y asistencia a diversos eventos y giras;
III.- Atender los asuntos que la población le plantee al Ejecutivo Municipal, a fin de dar
respuesta eficaz a las demandas y necesidades;
IV.- En coordinación con el Departamento de Logística, apoyar con los eventos especiales
que le sean encomendados por el Ejecutivo Municipal;
V.- En representación del Ejecutivo Municipal, canalizar a las Áreas Administrativas
correspondientes, las solicitudes planteadas por los particulares;
VI.- Verificar y, en su caso, corregir la documentación a nombre del Presidente(a) Municipal,
que remitan las Áreas Administrativas a Dependencias Federales, Estatales y Municipales;
VII.- Realizar recorridos y visitas físicas a las Áreas de la Administración Pública Municipal, a
efecto de verificar que las actuaciones y actividades de estas, se atiendan conforme a la
legislación aplicable vigente;
VIII.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
IX.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
X.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
31
D) ORGANIGRAMA.
PR
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SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
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DIRECCIÓN DE TURISMO
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TRANSPARENCIA
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PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
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32
VIII. DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Coordinar y verificar el cumplimiento de los programas, acciones, compromisos e
instrucciones que dicte el Ejecutivo Municipal, mediante la coordinación permanente con las
Dependencias Municipales, así como los sectores sociales, públicos y privados; así mismo,
vigilar el puntual cumplimiento de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal.
MISIÓN.
Ser un enlace oportuno, eficiente y eficaz que promueva acciones, programas
gubernamentales e instrucciones de mecanismos de coordinación y colaboración entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de realizar y
ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, a través del Presidente(a) Municipal.
VISIÓN.
Ser una Unidad Administrativa, eficaz y eficiente generadora de un gobierno de continuidad
y progreso, integrada por el mejor equipo de apoyo técnico para el Ejecutivo Municipal,
siendo un factor de impulso de cambio y modernización, desempeñando la Gestión Pública
adecuada a efecto de alcanzar las metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
Municipal.
33
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría Técnica del Gabinete, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Coordinar el secretariado técnico, que se integra con los y las titulares de las direcciones
generales, coordinaciones y direcciones del área que dependen directamente del titular del
Ejecutivo Municipal, con la finalidad de vincular los esfuerzos de las áreas administrativas
del gobierno municipal, buscando evitar dispendios o duplicidad de funciones, para alcanzar
los resultados previstos por el Ejecutivo Municipal.
II.- Establecer la metodología que permita en el seno del secretariado técnico efectuar
diagnósticos, análisis, propuestas, programas y registros, para ser eficiente el servicio
público.
III.- Ampliar los cauces de comunicación y coordinación entre las distintas áreas que
conforman la Administración Pública Municipal para solventar las necesidades que demanda
la comunidad.
IV.- Contar con el registro de Catálogos de Formas Oficiales, el cual estará integrado con los
formatos únicos de las dependencias que así lo requieran, acorde a las disposiciones de la
normatividad particular de cada materia para regular de manera efectiva los diversos
trámites y servicios de las peticiones ciudadanas. Para tal efecto, la Secretaria Técnica del
Gabinete procederá a la revisión y promoción de la actualización de dichos formatos, siendo
de los titulares la promoción de los mismos, para el catálogo en comento.
V.- Formular recomendaciones para mejorar los procesos administrativos de la
Administración Pública Municipal.
34
VI.- Coordinar los trabajos para la integración de los informes de gobierno que anualmente
rinde el Presidente Municipal, así como el informe de los 100 días de gobierno en cada
periodo constitucional.
VII.- Establecer en el ámbito de su competencia los lineamientos, criterios y sistemas para
implementar o actualizar los Reglamentos, Manuales de Procedimientos y de Organización
(manuales administrativos) o de cualquier otro ordenamiento jurídico o administrativo de
competencia municipal que así corresponda, para el Gobierno Municipal de Chimalhuacán.
VIII.- Convocar a las y los titulares de las áreas administrativas para la formulación del
respectivo dictamen técnico de los proyectos de iniciativas de reglamento, manuales
administrativos o cualquier otro ordenamiento jurídico o administrativo de competencia
municipal, que sean turnados para el visto bueno del Ejecutivo Municipal.
IX.- Comparecer ante el Cabildo, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente.
X.- Contribuir cuando se le solicite, al eficiente desarrollo del despacho de los asuntos
interinstitucionales del Ejecutivo Municipal.
XI.- Por conducto del Departamento de Innovación de la Gestión Pública, promover los
programas que incorporen nuevas tecnologías y acciones de planeación estratégica en las
diversas áreas de la Administración Pública Municipal.
XII.- Por conducto del Departamento de Innovación de la Gestión Pública,promover los
cambios necesarios, en situación de problemas organizacionales, promocionando los
valores de dirección, cooperación y participación ciudadana.
XIII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
35
C) FUNCIONES.
I.- Solicitar a las Unidades de la Administración Pública Municipal, elaboren y, en su caso,
actualicen sus Reglamentos, Manuales Administrativos o cualquier otro ordenamiento
Jurídico en materia Municipal, a efecto de contar con los instrumentos necesarios que
describan las relaciones orgánicas que existen entre las áreas del Ayuntamiento;
II.- Supervisar y asesorar a las diversas Áreas Administrativas en sus programas de trabajo
y, en su caso, proponer y recomendar las modificaciones correspondientes;
III.- Asistir a Sesiones Solemnes de Cabildo, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente;
IV.- Solicitar al Ejecutivo Municipal punto de acuerdo en Sesión Solemne de Cabildo, la
aprobación de los Reglamentos, Manuales Administrativos o cualquier otro ordenamiento
Jurídico en materia Municipal;
V.- Participar en la integración del anteproyecto del Informe de los 100 días de trabajo y del
Informe Anual del estado que guarda la Administración Pública Municipal; remitiéndolos en
tiempo y forma al Presidente(a) Municipal, para su revisión, evaluación, modificación y, en su
caso, aprobación;
VI.- Solicitar previa aprobación del Cabildo, la publicación de los Reglamentos, Manuales
Administrativos o cualquier otro ordenamiento Jurídico en materia Municipal;
VII.- Proponer, desarrollar e implementar programas y estrategias de trabajo que optimicen y
garanticen el buen funcionamiento del servicio público;
VIII.- Convocar, dirigir y coordinar mesas técnicas para establecer los lineamientos, criterios
y sistemas a implementar en la elaboración y/o actualización de los Reglamentos, Manuales
Administrativos o cualquier otro ordenamiento Jurídico en materia Municipal; así mismo,
formular el Dictamen Técnico de los mismos;
IX.- Participar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los programas institucionales en el
36
ámbito Federal, Estatal y Municipal que el Presidente(a) Municipal delegue al Área.
X.- Informar al Ejecutivo Municipal el estado que guardan los programas y planes de trabajo
de los que el Ayuntamiento sea parte;
XI.- Solicitar a las áreas los informes pertinentes, para la participación en el programa “Guía
Consultiva de Desempeño Municipal”.
XII.- Participar en la integración de las carpetas de evidencias, correspondientes a la Guía
Consultiva de Desempeño Municipal;
XIII.- Mantener contacto permanente con el Gabinete y con los titulares de las diversas
unidades de los Administración Pública Municipal, a efecto de vincular y fortalecer los
esfuerzos de las Áreas del Ayuntamiento, para evitar dispendios o duplicidad de funciones;
XIV.- Convocar al Secretariado Técnico a fin de proponer, revisar y analizar alternativas para
la mejora administrativa de programas o propuestas que estos emiten;
XV.- Implementar un registro de catálogos de formas oficiales, mismo que se integrará con
los formatos únicos de las Dependencias Administrativas que así lo requieran;
XVI.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XVII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XVIII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
37
D) ORGANIGRAMA.
PR
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SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
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DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
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38
XIII.1 DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Analizar los objetivos proyectados por las Instituciones Públicas y transmutarlas en una
actividad organizacional pública, a través de la planeación organización, dirección, control y
de todas las actividades elaboradas en los niveles y áreas de las Instituciones Públicas con
el propósito de diseñar, implementar, ejecutar y avaluar programas de capacitación y lograr
los objetivos con el procedimiento más congruente producidos por las innovaciones
continuas a través de la utilidad apropiada de los recursos públicos, con la finalidad de
acompañar el proceso de modernización del municipio en busca de una mejora continua en
los servicios ofrecidos a la comunidad.
MISIÓN.
Promover el mejoramiento de sistemas y estructuras de la Administración Pública;
garantizando el mejoramiento continuo y la profesionalización de procedimientos, a fin de
optimizar la actuación del gobierno y brindar un servicio de calidad a los habitantes de
Chimalhuacán.
VISIÓN.
Consolidar la eficiencia de la gestión del gobierno municipal, haciendo uso de la
modernización e innovación tecnológica/gubernamental, como un sistema de mejoramiento
administrativo continuo, competitivo, transparente y participativo, que garantice servidores y
servicios públicos que cumplan y superen las expectativas de los ciudadanos.
39
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 18.- …
XI.- Por conducto del Departamento de Innovación de la Gestión Pública, promover los
programas que incorporen nuevas tecnologías y acciones de planeación estratégica en las
diversas áreas de la Administración Pública Municipal.
XII.- Por conducto del Departamento de Innovación de la Gestión Pública,promover los
cambios necesarios, en situación de problemas organizacionales, promocionando los
valores de dirección, cooperación y participación ciudadana.
XIII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
40
C) FUNCIONES.
I.- Diseñar e implementar programas de capacitación, que incorporen las tecnologías más
actuales, con la finalidad de elevar la calidad del servicio hacia los habitantes del municipio
de Chimalhuacán;
II.- Recopilar las acciones de planeación estratégica de las diversas Áreas Administrativas;
III.- Ejecutar y evaluar los programas diseñados en busca de mejora continua y de calidad en
los servicios ofrecidos por el servidor público y que sean reflejados en la Administración
Pública Municipal;
IV.- Orientar a los servidores públicos para la obtención de buenos resultados de todas las
áreas administrativas;
V.- Fomentar sistemas de estímulos y estrategias a la Innovación Pública Municipal, para la
creatividad de los servidores públicos;
VI.- Trazar valores de dirección y cooperación en la participación ciudadana, para una
realización más eficaz y de desempeño en las labores administrativas;
VII.- Promocionar los valores de dirección y cooperación para la participación de la
Administración Pública Municipal;
VIII.- Emitir a las Áreas Administrativas, los cambios necesarios para una mejor organización
de trabajo;
IX.- Requerir a las Áreas Administrativas, el catálogo de servidores públicos adscritos en los
términos y condiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de
Chimalhuacán;
X.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área; XI.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública Municipal para el mejor desempeño de sus funciones; XII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
41
D) ORGANIGRAMA.
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SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
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42
IX. DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Procurar el ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los recursos públicos, y
lograr el cabal cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos de la
Administración Pública Municipal; asimismo, supervisar, controlar y registrar acciones en
materia de entrega-recepción, declaraciones patrimoniales y supervisión de acciones, metas,
proyectos o programas sociales para asegurar su continuidad o prevención de riesgos.
MISIÓN. Vigilar, investigar y resolver el incumplimiento de las responsabilidades administrativas de
los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal, a efecto de regular y mejorar
el actuar de los mismos y de la prestación del Servicio Público; así mismo, garantizar el
aprovechamiento óptimo en el manejo y ejercicio de los recursos públicos asignados, de
acuerdo a los lineamientos normativos aplicables.
VISIÓN. Ser la dependencia que vigila y supervisa la actuación de los Servidores Públicos en los
instantes de la prestación de su servicio, ante los contribuyentes, así como ingresos,
egresos, bienes y recursos del Municipio; a través de la eficiencia y eficacia del Control
Interno, con apego a los mandamientos legales, dando integridad y transparencia al empleo
y servicios que brinda la Administración Pública Municipal a la ciudadanía; sustentado en la
búsqueda constante de la excelencia en los procesos de fiscalización.
43
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20.- La Contraloría Interna Municipal, por conducto de su titular y mediante delegación de funciones, a través de los titulares de las áreas que tiene adscritas, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. II.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 fracción I de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, realizará anualmente un programa de auditoría de evaluación del desempeño, que asegure la congruencia del gasto público con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal, verificando el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, proyectos y metas, así como en las disposiciones contenidas en la ley referida, de acuerdo con sus atribuciones. III.- Vigilar y promover que las actividades de planeación que realicen las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, se conduzcan conforme lo dispone la ley, el presente reglamento, otros ordenamientos y la normatividad administrativa aplicable para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados. IV.- Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería Municipal al avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual autorizado. V.- Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto correspondiente. VI.- Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación. VII.- Asesorar a los Órganos de Control Interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Municipal. VIII.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones. IX.- Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, en los reglamentos y en los convenios respectivos.
44
X.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal. XI.- Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, la Contraloría del Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría, todas del Gobierno del Estado de México, para el cumplimiento de sus funciones. XII.- Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los comisarios de los organismos auxiliares. XIII.- Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias. XIV.- Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento. XV.- Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio. XVI.- Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XVII.- Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables. XVIII.- Verificar la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, expresando las características de identificación y destino de los mismos. XIX.- Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes patrimoniales, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. XX.- Instaurar, tramitar y sustanciar las informaciones previas y el procedimiento disciplinario y/o resarcitorio, establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. XXI.- Las demás que le señalen las disposiciones relativas, con el auxilio de las coordinaciones de su adscripción.
45
C) FUNCIONES.
I.- Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II.- Fiscalizar el ingreso y ejercicio del Gasto Público Municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos;
III.- Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV.- Asesorar a los Órganos de Control Interno de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
de la Administración Pública Municipal;
V.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI.- Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos, se
apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
VII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la
Administración Pública Municipal;
VIII.- Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el
cumplimiento de sus funciones;
IX.- Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento y, en su caso, a los
Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X.- Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI.- Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
ayuntamiento;
XII.- Coordinar, instruir y verificar el proceso de entrega-recepción de las Unidades
Administrativas de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Municipio;
46
XIII.- Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan
los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV.- Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los
procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV.- Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles
e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y
destino de los mismos;
XVI.- Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de
presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII.- Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México de
las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los
procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos
y términos que le sean indicados por éste;
XVIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
XIX- Recepcionar y turnar los procedimientos que de las circunstancias de la Situación
Patrimonial resulten, llámense; actos, omisiones o conductas de los Servidores Públicos,
que se presuman puedan constituir en un incumplimiento a la Ley de Responsabilidades;
XX.- Recibir las denuncias ciudadanas y del mismo personal adscrito a la Administración
Pública Municipal, que se presenten o promuevan en contra de los servidores públicos
municipales, acompañando a ellos los elementos indiciarios que permitan el incumplimiento
de la responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios;
47
XXI.- Remitir las denuncias ciudadanas y del mismo personal adscrito a la Administración
Pública Municipal, que se interpongan en contra de los servidores públicos, por presuntas
responsabilidades administrativas, tanto disciplinarias como resarcitorias a la Autoridad
Investigadora para su debido proceso;
XXII.- Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimientos para la
práctica de medidas correctivas en la Dependencia o Entidad a la que se encuentre adscrito;
XXIII. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XXIV.- Coadyuvar con las Áreas administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XXV.- Desarrollar las demás funciones inherentes al Área de su competencia, las que
señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Presidente
Municipal.
48
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
49
IX.1. DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO
Determinar la existencia o inexistencia de las faltas administrativas de los servidores
Adscritos a la Administración Pública Municipal, así como la gravedad de las mismas, en
términos de Ley.
MISIÓN
Iniciar el procedimiento de investigación y emitir el informe correspondiente de
responsabilidad administrativa, en estricto apego a la Ley.
VISIÓN
Ser una autoridad administrativa que coadyuve al eficiente y eficaz desempeño de las
funciones de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal.
50
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20 BIS.- La Autoridad Investigadora, tendrá las siguientes funciones:
I.- Fungir como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de Estado de México y Municipios por violaciones a la mismas y demás
ordenamientos legales aplicables por parte de los servidores públicos y particulares;
II.- Promover el buen curso del Sistema de quejas, denuncias y sugerencias a través de la
verificación del funcionamiento adecuado de buzones, cedulas y demás mecanismos de
recepción;
III.- Investigar, calificar y encausar con profesionalismo y estricto apego a la ley, las quejas y
denuncias presentadas en contra de servidores públicos, para determinar el fincamiento de
posibles responsabilidades;
IV.- Dar seguimiento al trámite de las quejas y denuncias en contra de servidores públicos
municipales, con el fin de informar al quejoso denunciante sobre la situación y resultados de
la misma y establecer las correspondientes medidas correctivas;
V.- Desempeñar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
51
C) FUNCIONES.
I.- Tener a su cargo el sistema de quejas y denuncias, ya sea de oficio o a instancia de
parte, de las que sea competente el Órgano de Control Interno;
II.- Verificar el adecuado funcionamiento de buzones, cedulas y demás mecanismos de
recepción de quejas y denuncias, ya sea de oficio o a instancia de parte, de las que sea
competente el Órgano de Control Interno;
III.- Tener a su cargo el Libro de Gobierno y/o Índice, para el registro de quejas y denuncias,
ya sea de oficio o a instancia de parte, de las que sea competente el Órgano de Control
Interno;
IV.- Recibir e integrar los expedientes de las quejas y denuncias, ya sea de oficio o a
instancia de parte, que turne la Contraloría Interna Municipal; realizando el correspondiente
Acuerdo de Radicación y asignación de número de expediente con las formalidades
establecidas por ley;
V.- Iniciar las investigaciones de los actos u omisiones cometidas por los servidores
públicos, a efecto de allegarse de elementos suficientes que hagan presumir la configuración
de responsabilidades administrativas, en contra de uno o varios servidores públicos;
calificando las mismas de graves o no graves;
VI.- Realizar la práctica de diligencias de información previa y, en su caso, comparecencias,
pudiéndose efectuar éstas a los particulares, quejosos, empresas, o a los mismos servidores
públicos involucrados;
VII.- Elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; para el caso de
procedencia;
52
VIII.- Remitir a la Autoridad Substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, para el caso de procedencia en términos de ley y en apego a los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los
derechos humanos;
IX. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
X.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XI.- Las que sean requeridas por el Titular del Órgano del Control Interno.
53
D) ORGANIGRAMA.
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SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
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TRANSPARENCIA
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PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
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DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
54
IX.2. DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO
Dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidad administrativa cometida por los
servidores adscritos a la Administración Pública Municipal, desahogando las audiencias
respectivas.
MISIÓN
Llevar a cabo las garantías de audiencia correspondientes con apego a los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos
humanos, así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
VISIÓN
Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de coadyuvar eficientemente al
debido proceso, y una vez concluido; a la resolución de los procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
55
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20 TER.- La Autoridad Substanciadora, tendrá las siguientes funciones:
I.- Fungir como autoridad substanciadora en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
II.- Determinar el inicio de procedimientos administrativos por faltas administrativas graves
conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
de acuerdo al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que le rinda la Autoridad
Investigadora debiendo enviar el expediente correspondiente al Tribunal competente;
III.- Instaurar procedimientos administrativos por faltas administrativas No graves en su
calidad de Autoridad Substanciadora en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IV.- Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, citándolo para que comparezca de
manera personal a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día,
lugar y hora en que tendrá verificativo y la autoridad ante la que deberá comparecer;
V.- Citar a las demás partes que deban concurrir en el procedimiento, cuando menos con
setenta y dos horas de anticipación;
56
VI.- Celebrar la audiencia inicial del presunto responsable, quien podrá rendir su declaración
por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes;
VII.- Cierre de la audiencia inicial, una vez que las partes hayan manifestado lo que a su
derecho convenga y ofrecido sus pruebas correspondientes;
VIII.- Elaborar el acuerdo de admisión de pruebas, a través del cual se deberán ordenar las
diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
IX.- Una vez concluido el desahogo de pruebas ofrecidas por las partes, y de no existir
diligencias pendientes o más pruebas por desahogar, se declarara abierto el periodo de
alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;
X.- Desempeñar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
57
C) FUNCIONES. I.- Tener a su cargo la responsabilidad de la Substanciación de aquellas quejas y
denuncias, ya sea de oficio o a instancia de parte, de las que sea competente el Órgano de
Control Interno, en las que se declaró procedente instaurar procedimiento administrativo;
II.- Acordar la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
determinando el inicio del procedimiento administrativo por faltas administrativas conforme a
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; para el
caso de procedencia;
III.- Tener a su cargo el Libro de Gobierno y/o Índice, para el registro del inicio del
procedimiento administrativo por faltas administrativas conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IV.- Asignar de número consecutivo de expedientes respecto a las quejas y denuncias, ya
sea de oficio o a instancia de parte, de las que sea competente el Órgano de Control Interno,
en las que se determinó el inicio del procedimiento administrativo por faltas administrativas
conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
V.- Instaurar procedimientos administrativos por faltas administrativas No graves, en
términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios;
VI.- Realizar los análisis jurídicos correspondientes a los expedientes de quejas y denuncias
a efecto de que el informe de responsabilidad administrativa se encuentre debidamente
requisitado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios y en su caso prevenir a la Autoridad Investigadora para que subsane en
términos de Ley;
VII.- Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, citándolo para que comparezca de
manera personal a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día,
58
lugar y hora en que tendrá verificativo, la falta imputable y la autoridad ante la que deberá
comparecer;
VIII.- Señalar la audiencia inicial, notificando al servidor público involucrado, quien podrá
rendir su declaración por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere
pertinentes;
IX.- Acordara lo necesario para garantizar la recepción y desahogo de los medios de
convicción que sean ofertados por las partes, en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios;
X.- Acordar lo conducente y será el encargado del desahogo de la Audiencia Inicial, en el
procedimiento administrativo correspondiente; en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios;
XI.- Ordenar el cierre de la Audiencia Inicial, observando las disposiciones contenidas en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para tal
efecto;
XII.- En su momento procesal oportuno, realizar las actuaciones propias del periodo de
alegatos en el procedimiento administrativo correspondiente;
XIII.- Agotado el periodo de alegatos, turnar las actuaciones del procedimiento administrativo
correspondiente, ante la autoridad resolutora para los fines a que haya lugar;
XIV. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del área;
XV.- Coadyuvar con las áreas administrativas que integran la administración pública municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XVI.- Las que sean necesarias para garantizar la substanciación del procedimiento
administrativo en estricto apego a la legalidad y las requeridas por el Titular del Órgano del
Control Interno.
59
D) ORGANIGRAMA.
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SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
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TRANSPARENCIA
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DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
60
IX.3. DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Emitir las resoluciones que a derecho corresponda.
MISIÓN.
Declarar la responsabilidad administrativa que a derecho corresponda y, en su caso, la
sanción a imponer al servidor público en apego a los principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
VISIÓN.
Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de dictar eficientemente las
resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos en el desempeño de sus funciones, en beneficio de la eficiencia y eficacia del
servicio público que prestan los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal.
61
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendrá las siguientes funciones:
I.- Recibe el expediente original por parte de la Autoridad Substanciadora, que ha de
resolverse y/o emitir la resolución, tratándose de faltas administrativas no graves.
II.- Analizar las constancias que integran el expediente administrativo que ha de resolverse
y/o emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de imponerse.
III.- Las resoluciones que emita la Autoridad Resolutora, podrán ser en el siguiente sentido:
Acuerdos, Autos Provisionales, Autos Preparatorios, Sentencias interlocutorias y Sentencias
Definitivas.
IV.- La estructura fundamental que deberá contener toda resolución que emita la Autoridad
Resolutora será: Proemio, resultandos, considerandos, y Puntos Resolutivos.
Deberán ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que las emita, y no podrán
modificarse por ninguna razón una vez firmadas, pero si se podrán aclararse algunos puntos
cuando se considere que sean obscuros e imprecisos, en los términos que marque la ley de
la materia.
62
Deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y versar sobre los hechos de carácter
irregulares que se investigaron y se substanciaron en el procedimiento correspondiente.
Valorara cada una de las pruebas admitidas y desahogadas, realizando un análisis lógico
jurídico de cada argumento que desarrolle, debiendo ser claras, precisas y congruentes,
empleando un lenguaje técnico jurídico entendible.
Se empleara el idioma español, cuando se establezcan cantidades y fechas se escribirán
con letras y números, y no se utilizarán abreviaturas, salvo aquellas cuando se esté
trascribiendo literalmente algún texto.
V.- Deberá considerar los siguientes elementos, en los instantes de imponer una sanción: el
empleo, cargo o comisión del servidor público al momento de materializar la falta, nivel
jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores,
medios de ejecución, y reincidencia.
VI.- La resolución debe notificarse personalmente al servidor público o particular, según
corresponda. En su caso se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento,
y al jefe inmediato.
VII.- Resolver los recursos de revocación y reclamación.
VIII.- Desempeñar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
63
C) FUNCIONES.
I.- Emitir las Resoluciones de aquellas quejas y denuncias, ya sea de oficio o a instancia de
parte, de las que sea competente el Órgano de Control Interno, en las que se declare
procedente instaurar procedimiento administrativo;
II.- Acordar la recepción procedimiento administrativo por faltas administrativas conforme a la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; con el
propósito de emitir la Resolución que en derecho proceda;
III.- Analizar las constancias que integran el procedimiento administrativo que ha de
resolverse, con el propósito de emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de
imponerse, para el caso de ser procedente;
IV.- Ordenar la notificación personal de la resolución del procedimiento administrativo
correspondiente, al o a los servidores públicos imputados, así como a las partes que
intervinieron en el mismo, por los medios pronunciados en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
V.- Recepcionar, conocer, analizar y resolver los Recursos de Revocación y Reclamación,
que se interpongan en contra de la Autoridad competente, en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
VI. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
VII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII.- Las que sean necesarias para garantizar la emisión de la Resolución del procedimiento
administrativo y garantizar la substanciación y resolución de los recursos de Revocación y
Reclamación de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios.
64
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
65
IX.4. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Vigilar, supervisar, evaluar y verificar el pleno desarrollo y funcionamiento de los controles
internos de la Administración Pública Municipal, instruyendo y recomendando a las unidades
competentes, a efecto de implementar acciones que mejoren el quehacer institucional del
Ayuntamiento.
MISIÓN.
Implementar acciones y estrategias necesarias para revisar, verificar, evaluar y controlar el
funcionamiento y pleno desarrollo de las Áreas adscritas a la Administración Pública
Municipal; así como garantizar la legalidad y eficiencia del manejo de los recursos de la
misma.
VISIÓN.
Ser una unidad reconocida por el profesionalismo de su personal, participando en
fortalecimiento de la Administración Pública Municipal, a través del control de las acciones,
programas, planes y políticas que realizan las diversas Áreas Administrativas .en el ejercicio
de sus funciones.
66
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20 QUINTUS. - El Departamento de Control Interno y Auditoria, tendrá las
siguientes funciones:
I.- Evaluar el funcionamiento de los Controles Internos de la Administración Pública
Municipal y recomendar las acciones que impliquen su mejoramiento.
II.- Supervisar y desarrollar las acciones necesarias para integrar las revisiones de control y
evaluaciones de cumplimiento, por parte de las Áreas que conforman la Administración
Pública Municipal; de las obligaciones derivadas de disposiciones contenidas en la
normativa aplicable.
III.- Examinar que las actividades de la Institución se desarrollen de acuerdo con las
políticas, planes y programas aprobados y proponer las medidas correctivas necesarias a
los estudios técnicos pertinentes.
IV.- Verificar la legalidad y eficiencia con que se administran los recursos de la
Administración Pública Municipal.
V.- Informar periódicamente al Contralor Interno Municipal, sobre el resultado del trabajo
realizado dentro de la Administración Pública Municipal.
VI.- Efectuar cualquier otra labor que le encomiende el Contralor Interno Municipal,
relacionada con sus funciones.
67
B) FUNCIONES.
I.- Evaluar en forma permanente, el funcionamiento de los controles internos establecidos
por la Administración y recomendar las medidas que signifiquen mejorar su efectividad. Lo
anterior, puede derivar en una evaluación general del sistema de control interno y/o de áreas
específicas, e incluso, de aspectos constitutivos del control, como la organización, los
procedimientos, los métodos, los sistemas de información y el personal;
II.- Examinar el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas, así como, las metas de
corto, mediano y largo plazo, que emanen del proceso de planificación pertinente, que
permita conocer oportunamente los avances y ejecuciones;
III.- Evaluar, cualitativa y cuantitativamente, los medios y formas de generación de
información para el proceso de toma de decisiones;
IV.- Promover la adopción de instrumentos de autocontrol (metas, indicadores, etc.) en las
unidades operativas de la organización de la entidad;
V.- Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, registro y control, que
generen resultados oportunos y veraces;
VI.- Establecer el grado de implementación de las medidas preventivas y/o correctivas
provenientes de las evaluaciones realizadas (auditorías anteriores);
VII.- Preparación del estatuto de auditoría interna;
VIII.- Preparación del plan estratégico de auditoría interna, que incluye la preparación del
plan de auditoría interna, estimación de horas del plan, recursos necesarios para su
ejecución, infraestructura y presupuesto del departamento;
68
IX. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área; X.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XI.- Las que sean requeridas por el Titular del Órgano del Control Interno.
69
D) ORGANIGRAMA.
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TRANSPARENCIA
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DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
70
X. DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Realizar acciones jurídicas para la efectiva defensa de los intereses del Ayuntamiento, a fin
de brindar certidumbre jurídica a los actos de las distintas Unidades Administrativas,
mediante el cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como atender la representación
del Ayuntamiento en los asuntos comisionados por el Ejecutivo Municipal.
MISIÓN.
Brindar asesoría jurídica y representación legal al Ejecutivo Municipal, así como a la
Administración Pública en todos los actos jurídicos de su competencia, con la finalidad de
cumplir con los principios de Constitucionalidad y Legalidad, establecidos en nuestra Carta
Magna, como en la del Estado de México. Asimismo, llevar a cabo la revisión y elaboración
de proyectos de instrumentos legales que procedan en contra de actos que afecten la esfera
jurídica de este Ayuntamiento.
VISIÓN.
Ser una dependencia confiable, eficaz y eficiente, garante de la legalidad y
constitucionalidad que asegure la adecuada representación, asesoría y defensa de los
intereses jurídicos del Ayuntamiento; integrada por un equipo fortalecido de profesionales
competentes, experimentados, capacitados, responsables, con aptitud y vocación de
servicio, con gran capacidad de investigación y análisis, todo ello, con un alto sentido de
dignidad humana y estricto apego al Estado de Derecho.
71
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 21.- La Dirección Jurídica y Consultiva, por conducto de su titular y mediante
delegación de funciones, a través del personal que tiene adscrito, tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones
correspondientes a la Dirección.
II.- Coadyuvar en la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con las administraciones
publicas federal y estatal.
III.- Asesorar jurídicamente al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento en
los asuntos que le encomienden, así como a los funcionarios de la Administración Pública
Municipal.
IV.- Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen las áreas y
unidades de la Administración Pública Municipal.
V.- Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Presidente Municipal o el Primer Síndico
Municipal o los titulares de la Administración Pública Municipal tengan el carácter de
autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de
los mismos, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los
informes previos y con justificación, cuando la importancia del asunto así lo amerite.
VI.- Representar al Presidente Municipal y a la Primer Síndico Municipal en los juicios en que
sean parte, pudiendo delegar ésta en terceros o subalternos. Para la representación se
72
requiere que exista imposibilidad del Presidente Municipal o del Síndico Municipal para
suscribir los diversos instrumentos jurídicos; por ausencia; por exceso en su agenda de
actividades o por motivos de salud u otra causa justificada.
VII.- Representar a los titulares de las unidades administrativas de la Administración Pública
Municipal en los juicios de carácter jurisdiccional, así como en los procedimientos
administrativos ante diversas dependencias federales o estatales en que estos sean parte,
en caso de ausencia de los mismos.
VIII.- Formular las denuncias y querellas que procedan legalmente, promoviendo, por
acuerdo superior, ante los Tribunales Federales o del Fuero común y defender los asuntos
legales que correspondan a la Administración Pública Municipal.
IX.- Tramitar los recursos administrativos que legalmente procedan contra actos de las
diversas autoridades de la Administración Pública Municipal.
X.- Las demás actividades que, en la esfera de su competencia, le confieran otros
ordenamientos legales o el Ejecutivo Municipal.
73
C) FUNCIONES.
I.- Representar legalmente al Ayuntamiento y a su patrimonio, así como a las Unidades
Administrativas en los términos de los poderes que se le otorguen ante los Tribunales
Estatales y Federales, Organismos Autónomos, Órganos Jurisdiccionales, Contenciosos
Administrativos y Autoridades Administrativas, en los procesos o procedimientos de su
competencia;
II.- Brindar asesoría jurídica al Presidente(a) Municipal, a los munícipes y a los funcionarios
de la Administración Pública Municipal en los asuntos que le encomienden;
III.- Proporcionar asesoría jurídica para la elaboración, revisión y sanción de Resoluciones,
Contratos, Convenios y Acuerdos que sean competencia del Ayuntamiento;
IV.- Brindar asesoría y apoyo a la o el Primer Síndico Municipal, a efecto de atender los
procedimientos que por mandato de ley estén obligados a dar respuesta;
V.- Llevar el registro de Resoluciones, Contratos, Convenios y Acuerdos, así como de los
documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del
Ayuntamiento;
VI.- Asesorar en el trámite de los Recursos Administrativos, Medios de Impugnación, Juicios
Contenciosos Administrativos y Judiciales, que se interpongan en contra de los Actos y
Resoluciones del Ayuntamiento y de las Unidades Administrativas, llevando a cabo los actos
que se requieran para su trámite y resolución;
VII.- Formular demandas, contestaciones, reclamaciones, denuncias de hechos, querellas y
los desistimientos, en apego a las disposiciones normativas aplicables;
VIII.- Asesorar en el levantamiento de actas administrativas laborales y en la formulación de
dictámenes de cese y suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores;
74
IX.- Elaborar y proponer los escritos de demanda o contestación, según procedan, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
X.- Promover y desistirse, previa autorización escrita del Presidente(a) Municipal, en los
casos de Juicios de Amparo en donde el Ayuntamiento tenga el carácter de quejoso o
intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las
promociones que a dichos juicios se refieran;
XI.- Representar legalmente al Presidente(a) Municipal y a los servidores públicos, cuando
sean parte en juicios, procedimientos judiciales o en su caso, por actos derivados del
servicio; así mismo, representar por ausencia, al Presidente(a) Municipal y a la o el Primer
Síndico Municipal, en los juicios en que sean parte, esto cuando estén imposibilitados por
motivos diversos para suscribir los mismos;
XII.- Asesorar a las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, para que cumplan
adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones
emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como aquellos casos de
ejecución de disposiciones de carácter nacional que afecten al Ayuntamiento;
XIII.- Recabar la información pertinente para la integración de expedientes referentes a los
asuntos que le sean turnados para su solventación;
XIV.- Realizar las diligencias correspondientes de acuerdo a la Ley de Responsabilidades
Administrativas;
XV.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XVI.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XVII.- Desarrollar las demás funciones inherentes al Área de su competencia.
75
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
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SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
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DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
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76
XI. DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Brindar, promover y difundir de forma oportuna y eficiente, el quehacer institucional y los
resultados de la Administración Pública Municipal, como lo son actividades, eventos, obras y
servicios que brinda y gestiona el Ayuntamiento de Chimalhuacán y las unidades
administrativas adscritas al mismo.
MISIÓN. Mantener informada a la ciudadanía, de las actividades propias de la Administración Pública
Municipal, a fin de posicionar una imagen administrativamente sólida, definida y coherente, a
través de un vínculo de comunicación entre gobierno y gobernado.
VISIÓN. Ser una Unidad Administrativa capaz de brindar, promover y difundir alrededor de este
municipio y en las diversas demarcaciones territoriales a nivel estatal y federal, e incluso, a
nivel internacional.
77
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 19.- La Dirección de Comunicación Social, por conducto de su titular y
mediante delegación de funciones, a través del personal que tiene adscrito, tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Planear y promover programas permanentes de comunicación con el Ejecutivo Municipal,
de opinión ciudadana y de difusión de las obras y acciones del Gobierno Municipal.
II.- Instrumentar y mantener las relaciones públicas con los medios de difusión local,
nacional e internacional a fin de apoyar las acciones del Gobierno Municipal.
III.- Controlar y promover la difusión de acciones del Gobierno Municipal a través de los
medios tradicionales de comunicación con los ciudadanos, como lo es la pinta de bardas,
volantes, perifoneo, anuncios espectaculares, periódico municipal, estructuras metálicas,
videos, carteles, vinilonas, página web, entre otros.
IV.- Promover la infraestructura y servicios con que cuenta la Administración Pública
Municipal, con apoyo de la Coordinación de Atención a la Ciudadanía.
V.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
78
C) FUNCIONES.
I.- Realizar cobertura periodística oportuna de los eventos organizados por el Ayuntamiento
de Chimalhuacán;
II.- Diseñar y elaborar el material didáctico y publicitario, referente a las actividades, eventos
obras y servicios que brinda y gestiona el Ayuntamiento de Chimalhuacán y las Unidades
Administrativas adscritas al mismo;
III.- Difundir de forma oportuna y pertinente, el material publicitario correspondiente a las
actividades, eventos, obras y servicios que realicen las distintas áreas administrativas del
Ayuntamiento de Chimalhuacán, a través de material impreso, audiovisual, magnético y
redes sociales;
IV.- Diseñar, conceptualizar y elaborar la imagen, difusión y presentación de los eventos
realizados por las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal;
V.- Difundir oportunamente los comunicados, circulares, convocatorias e información
correspondiente a los Programas emitidos por las distintas dependencias Federales,
Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia;
VI.- Archivar el material documental, fotográfico, periodístico y audiovisual generado durante
la administración en curso;
VII.- Implementar estrategias de trabajo, para generar el buen desarrollo de las actividades
propias de la Dirección;
VIII.- En coordinación con el Ejecutivo Municipal, proponer e implementar las políticas
públicas necesarias, a fin de mantener y reforzar los vínculos existentes con los medios de
difusión local, estatal, federal e internacional;
IX.- Mantener informada a la población acerca de acciones, medidas preventivas y
protocolos de actuación en caso de contingencias, desastres y fenómenos naturales;
79
X.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XI.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XII.- Las demás inherentes que correspondan al Área
80
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
81
XII. DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Proyectar, difundir y dar a conocer el patrimonio turístico, gastronomía, artesanías,
costumbres y tradiciones de Chimalhuacán, a través de actividades como ferias, eventos,
visitas guiadas, promoción turística en diferentes medios publicitarios; así mismo, impulsar,
fortalecer y fomentar el mejoramiento de los servicios turísticos, la vinculación con las
instancias de gobierno y las instituciones afines y la investigación turística y las demás
disposiciones legales y reglamentarias que le atribuyan.
MISIÓN.
Dirigir acciones, planteamientos, propuestas, que estimulen la participación de la sociedad
en el turismo local; así como con los tres niveles de gobierno y el sector privado, para el
desarrollo sustentable del sector turístico a través de una política dinámica e integrada de
planeación, fomento, promoción, impulso al desarrollo de la oferta y apoyo a la operación de
los servicios turísticos, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes.
VISIÓN.
Posicionar estratégicamente el Municipio de Chimalhuacán, como un referente detonador de
Turismo Social, incluyente, sustentable a través de una oferta cultural, histórica y
contemporánea para el disfrute y desarrollo continuo de su población así como para sus
visitantes.
82
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41.- La Dirección de Turismo dependiente de la Presidencia Municipal, por
conducto de su titular y mediante delegación de funciones, a través de los titulares de las
áreas que tiene adscritas, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Procurar la conservación y rescate de los espacios públicos, para fomentar la actividad
económica en ese rubro en el municipio.
II.- Promover el mejoramiento y conservación del entorno e imagen de espacios turísticos en
los barrios y colonias del municipio.
III.- Fomentar el cuidado, reutilización y restauración de los bienes inmuebles, espacios
públicos y privados turísticos de valor patrimonial, histórico y cultural del municipio, y evitar
su deterioro, demerito o destrucción.
IV.- Planear, programar, organizar y coordinar el programa general de imagen turística
municipal que apruebe el Ayuntamiento.
V.- Promover la realización de convenios con instituciones federales y estatales, para
fortalecer las acciones en materia de turismo.
VI.- Implementar, fomentar y crear entre la ciudadanía del municipio, una cultura de
preservación y cuidado, que tienda a mejorar el entorno turístico del municipio.
VII.- Establecer mecanismos de apoyo para la conservación y difusión de zonas turísticas en
el municipio.
VIII.- Fomentar e impulsar el turismo, aprovechando las peculiaridades y recursos que
presenta el municipio.
83
IX.- Procurar la conservación, difusión y cuidado de los museos y zonas arqueológicas
ubicadas dentro del territorio municipal.
X.- Las demás que le atribuyan las leyes de la materia, o las que le encomiende el
Presidente Municipal.
84
C) FUNCIONES.
I.- Identificar los espacios públicos destinados al Turismo, para elaborar un inventario de los
mismos, dentro del territorio municipal, con la finalidad de procurar su conservación y
promoción;
II.- Proponer al H. Cabildo de Chimalhuacán las disposiciones legales y reglamentarias que
procuren la conservación de las zonas turísticas prioritarias y espacios públicos turísticos
que fomenten la recreación entre la población;
III.- Realizar convenios y acuerdos con las siguientes áreas: Imagen Urbana, Comunicación
Social y Dirección de Cultura, para ocupar espacios con potencial turístico y que esto
permita incrementar el flujo de personas para que disfruten de estos espacios;
IV.- A través, de estrategias en conjunto con diversas dependencias administrativas de los
tres órganos de gobierno, crear una campaña de concientización dentro de la población,
para que los espacios turísticos y bienes inmuebles de valor patrimonial, histórico y cultural
del Municipio sean valorados y protegidos contra su deterioro, demerito o destrucción;
V.- Realizar un estudio de integración turística, que permita conocer a fondo las capacidades
con las que cuenta turísticamente el Municipio, las personas que lo visitan, los gustos y
preferencias de los mismos, el estado que guardan los atractivos turísticos para conocer a
fondo a quienes y como debemos dirigir la imagen turística del Municipio;
VI.- Gestionar ante autoridades la inclusión de nuestro Municipio a una ruta turística de alto
impacto como lo es la ruta “Corredor Turístico Teotihuacán”;
VII.- Crear una campaña de concientización dirigida a diferentes sectores de la población,
para que puedan comprender los beneficios de la actividad turística y que esto se vea
reflejado en la protección de espacios de recreación;
85
VIII.- Establecer convenios y acuerdos con la Dirección de Comunicación Social Municipal,
para la elaboración de material publicitario, promoción en redes sociales, eventos, ferias,
muestras gastronómicas, exposiciones, recorridos turísticos, visitas guiadas, conferencias de
prensa, radio y televisión, revistas especializadas, etc., para fortalecer la difusión de las
zonas turísticas en el Municipio;
IX.- Implementar una campaña de señalética dentro del territorio municipal para motivar y
apoyar en el conocimiento del territorio y de los lugares con características históricas,
culturales, deportivas, religiosas y turísticas;
X.- Ejecutar las acciones necesarias, dentro de su esfera de competencia, con el propósito
de fomentar la actividad turística en el Municipio;
XI.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XIII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
86
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
87
XII.1. DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMO.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Fomentar y conducir el diseño e implementación de acciones orientadas a fortalecer el
desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector a través de medios
especializados y de mayor impacto; así como también, la competitividad del turismo
municipal, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones
gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e
incluyente del turismo.
MISIÓN.
Fomentar el desarrollo social y económico de los habitantes del Municipio, a través del
Turismo, aprovechando el desarrollo de nuevos centros de esparcimiento, deportivos y
culturales para el disfrute de las y los chimalhuacanos y visitantes.
VISIÓN.
Transformar al Municipio en una opción de viaje preferente; a través, del aprovechamiento
sustentable de su riqueza histórica y cultural.
88
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41.- La Dirección de Turismo dependiente de la Presidencia Municipal, por
conducto de su titular y mediante delegación de funciones, a través de los titulares de las
áreas que tiene adscritas, tendrá las atribuciones siguientes:
II.- Promover el mejoramiento y conservación del entorno e imagen de espacios turísticos en
los barrios y colonias del municipio.
III.- Fomentar el cuidado, reutilización y restauración de los bienes inmuebles, espacios
públicos y privados turísticos de valor patrimonial, histórico y cultural del municipio, y evitar
su deterioro, demerito o destrucción.
VI.- Implementar, fomentar y crear entre la ciudadanía del municipio, una cultura de
preservación y cuidado, que tienda a mejorar el entorno turístico del municipio.
VII.- Establecer mecanismos de apoyo para la conservación y difusión de zonas turísticas en
el municipio.
VIII.- Fomentar e impulsar el turismo, aprovechando las peculiaridades y recursos que
presenta el municipio.
IX.- Procurar la conservación, difusión y cuidado de los museos y zonas arqueológicas
ubicadas dentro del territorio municipal.
X.- Las demás que le atribuyan las leyes de la materia, o las que le encomiende el
Presidente Municipal.
89
C) FUNCIONES.
I.- Diseñar y operar campañas de mercadotecnia e información orientadas a incrementar el
flujo de visitantes al municipio, aplicando elementos de comunicación, promoción y
publicidad;
II.- Analizar los componentes del sistema turístico, su desarrollo evolutivo, así como su
problemática en el ámbito sociocultural, político, económico y natural, a fin de proponer
alternativas de solución o políticas de desarrollo y fomento para el sector;
III.- Monitorear la actividad turística, para generar la información que pueda ser vital para la
toma de decisiones;
IV.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
V.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
VI.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
90
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
91
XIII. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Promover programas y acciones encaminadas a incrementar la confianza y transparencia de
las acciones gubernamentales; garantizando la aplicación del marco legal, la atención en
tiempo y forma de las solicitudes de información pública de la ciudadanía, verificando
oportunamente la publicación de la información de oficio, a fin de transparentar el ejercicio
del servicio público y la rendición de cuentas del municipio.
MISIÓN. Recabar, difundir y actualizar la información pública municipal, a efecto de garantizar el
Derecho de Acceso a la Información Pública Municipal en beneficio de la población,
incrementando la eficiencia y eficacia de la Administración, mediante la planeación,
organización, dirección y evaluación de acciones que permitan anticipar escenarios y
situaciones específicas de orden económico, social o político, sugiriendo estrategias de
acción y políticas alternativas para su oportuna solución, teniendo como instrumentos
rectores al Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Sectoriales y los Programas
Operativos Anuales.
VISIÓN. Ser una Unidad Administrativa, eficaz eficiente y oportuna, comprometida con la sociedad,
capaz de consolidar el acceso a la información pública, a través de acciones que difundan el
quehacer público del Ayuntamiento.
92
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 22.- La Unidad de Transparencia, por conducto de su titular, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia
comunes y específicas a la que se refiere la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las que determine el Instituto y
las demás disposiciones de la materia; así como propiciar que las áreas las actualicen
periódicamente conforme a la normatividad aplicable.
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y,
en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad
aplicable.
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información.
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la
normatividad aplicable.
93
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea
necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,
resultados, costos de reproducción y envío; resolución a los recursos de revisión que se
hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas.
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información.
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad.
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas
que se desprenden de la presente Ley en la Materia y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
XV. Las demás que le confiera el Ejecutivo Municipal, que faciliten el acceso a la
información.
94
C) FUNCIONES.
I.- Recabar, difundir y actualizar la información pública de oficio de la Página Web oficial, así
como la relativa a las obligaciones de transparencia comunes y especificas a la que se
refiere la Ley General; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios; las que determine el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios;
así como, propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad
aplicable. En coordinación con la Dirección General de Planeación, para dar cumplimiento a
las disposiciones legales sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
II.- Presentar ante el Comité de Transparencia, el proyecto de clasificación de información;
III.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que contribuyan a la
mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública;
IV.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y
costos;
V.- Recibir, analizar, clasificar y gestionar las solicitudes de información pública del sistema
electrónico y del módulo de acceso de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a lo previsto por el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, con respecto a la expedición de copias
simples, certificadas y digitales;
VI.- Entregar de ser procedente, a los particulares la información pública solicitada o notificar
en su caso, las resoluciones que al respecto se emitan;
VII.- Elaborar informes relacionados con el seguimiento del Recurso de Revisión;
VIII.- Preparar la información para el desahogo de los requerimientos planteados por
comparecencia en el INFOEM;
IX.- Coordinar el funcionamiento de las Sesiones del Comité de Transparencia;
95
X.- Realizar las funciones que establece la Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios y las previstas en otros
ordenamientos legales aplicables;
XI.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XII.- Coadyuvar con las áreas administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XIII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
96
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
97
XIV. DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURÍSTICO “EL CHIMALHUACHE”.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Administrar, controlar, cuidar y dar mantenimiento a las instalaciones del Parque Ecoturístico
“El Chimalhuache”, a efecto de salvaguardar la integridad física de los usuarios y fomentar la
sana recreación y esparcimiento de los mismos.
MISIÓN. Brindar servicios e instalaciones de calidad, que estén a la altura de las necesidades de los
usuarios, así como el fortalecimiento de la participación ciudadana en actividades
recreativas, deportivas, culturales, científicas y de integración familiar, a fin de elevar los
estándares de calidad de vida a favor de los chimalhuacanos.
VISIÓN. Ser un área administrativa eficaz y eficiente, capaz de mantener en condiciones óptimas las
instalaciones y los espacios públicos del Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”, para el
pleno desarrollo de las actividades que realizan los usuarios.
98
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41.-…
I.- Procurar la conservación y rescate de los espacios públicos, para fomentar la actividad
económica en ese rubro en el municipio.
II.- Promover el mejoramiento y conservación del entorno e imagen de espacios turísticos en
los barrios y colonias del municipio.
III.- Fomentar el cuidado, reutilización y restauración de los bienes inmuebles, espacios
públicos y privados turísticos de valor patrimonial, histórico y cultural del municipio, y evitar
su deterioro, demerito o destrucción.
VII.- Establecer mecanismos de apoyo para la conservación y difusión de zonas turísticas en
el municipio.
VIII.- Fomentar e impulsar el turismo, aprovechando las peculiaridades y recursos que
presenta el municipio.
X.- Las demás que le atribuyan las leyes de la materia, o las que le encomiende el
Presidente Municipal.
99
C) FUNCIONES.
I.- Realizar los controles internos de asistencia del personal comisionado y adscrito al
Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”; así como determinar a los mismos, la asignación de
tareas en las diversas áreas según su perfil profesional;
II.- Realizar los inventarios y establecer los controles necesarios del equipo, herramientas y
maquinaria utilizados para la operación y mantenimiento de cada uno de los espacios
recreativos que integran el Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
III.- Realizar los cronogramas y planes necesarios para el mantenimiento correcto de las
instalaciones, equipos y maquinaria utilizada en cada uno de los espacios recreativos que
integran el Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
IV.- En coordinación con las diversas dependencias que integran la Administración Pública
Municipal, se programan, proponen y realizan acciones para la conservación y mejoramiento
de las instalaciones y áreas verdes en cada uno de los espacios recreativos que integran el
Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
V.- Gestionar y resguardar los recursos materiales que se requieren para el buen
funcionamiento de los espacios recreativos que integran el Parque Ecoturístico “El
Chimalhuache”;
VI.- Proponer e implementar acciones informativas para el usuario del complejo en materia
de protección civil, cuidado, preservación y uso de las instalaciones, flora y fauna y recursos
naturales existentes en los espacios recreativos que integran el Parque Ecoturístico “El
Chimalhuache”;
VII.- Vigilar la aplicación debida de las normas y lineamientos aplicables en el cuidado y
conservación de los recursos naturales y las distintas especies de fauna que habitan en los
espacios recreativos que integran el Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
100
VIII.- Vigilar la aplicación de las normas y lineamientos aplicables para los establecimientos
de venta de alimentos, que se encuentran dentro del Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
IX.- Proponer, autorizar, vigilar y, en su caso, coordinar las diversas actividades deportivas,
recreativas, de esparcimiento y culturales, que se realicen dentro de las instalaciones del
Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”;
X.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
XI.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran a la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
XII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
101
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
102
XV. DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Optimizar y controlar los recursos utilizados en la logística de eventos especiales,
institucionales, sociales, cívicos, culturales, deportivos, educativos, conmemorativos y
festivos que realiza el Ayuntamiento.
MISIÓN.
Dirigir, administrar y gestionar la logística de los diferentes eventos que realiza el
Ayuntamiento de forma eficiente y eficaz.
VISIÓN.
Ser una Unidad Administrativa capaz de optimizar los recursos utilizados en los eventos,
garantizando el buen desarrollo todos y cada uno de los mismos.
103
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 17.-…
IV.- Coordinar con la dependencia competente, la logística de los eventos especiales que le
sean encomendados por el Presidente Municipal.
IX.- Las demás que le designe el presidente municipal.
104
C) FUNCIONES.
I.- Recibir las solicitudes y gestionar los recursos materiales utilizados para eventos
especiales, institucionales, sociales, cívicos, culturales, deportivos, educativos, festivos,
conmemorativos y, en su caso, particulares;
II.- Analizar las solicitudes, peticiones y determinar el tipo de apoyo en coordinación con la
Secretaría del Ayuntamiento, para los recursos materiales utilizados en eventos especiales,
institucionales, sociales, cívicos, culturales, deportivos, educativos, conmemorativos, festivos
y, en su caso, particulares;
III.- Canalizar a las Áreas correspondientes, las solicitudes y peticiones que les competan en
los eventos pertinentes;
IV.- Realizar los cronogramas correspondientes de los eventos mensuales, así como las
gestiones correspondientes para la solventación de los mismos;
V.- Proponer e implementar estrategias para optimizar recursos tendientes a garantizar el
buen desarrollo de los eventos institucionales, y en aquellos que tenga participación el
Ejecutivo Municipal;
VI.- Coordinar la logística para la realización de los eventos institucionales y en aquellos que
tenga participación el Ejecutivo Municipal;
VII.- Apoyar en la conducción de los eventos especiales, institucionales, sociales, cívicos,
culturales, deportivos, educativos, conmemorativos y festivos;
VIII.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
IX.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
X.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
105
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
106
XVI.- DEL DEPARTAMENTO DEL LINEA DIRECTA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO. Mantener un lazo de comunicación directa, oportuna, adecuada y eficiente, entre el
Presidente(a) Municipal y los Chimalhuacanos, a efecto de conocer y atender las
necesidades, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por la
ciudadanía.
MISIÓN. Implementar mecanismos prácticos entre la población y el Presidente(a) Municipal, a través
líneas telefónicas y redes sociales, a fin de mantener una comunicación directa, oportuna,
adecuada y efectiva, en la recepción y seguimiento de las necesidades, denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por la ciudadanía.
VISIÓN.
Ser una unidad administrativa cuya prioridad sea propiciar un vínculo eficiente y de calidad
entre la población y el Presidente(a) Municipal, actuando con un enfoque de atención
personalizada, digna y con calidez humana.
107
B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 17.- …
III.- Enterar al Presidente de los asuntos que le sean planteados por los particulares y darle
el seguimiento que se le indique.
VII.- Atender las peticiones y sugerencias que se dirijan al Presidente Municipal y analizar
las que se presenten en las distintas unidades administrativas a fin de coadyuvar en el
mejoramiento de la Administración Pública Municipal.
IX.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.
108
C) FUNCIONES.
I.- Recepcionar y atender de manera pronta y expedita las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por los ciudadanos, directamente al Presidente(a)
Municipal;
II.- Canalizar y orientar a la población, a través de vías telefónicas o redes sociales, a las
diferentes Áreas Administrativas que conforman la Administración Pública Municipal;
III.- Hacer de conocimiento al Presidente(a) Municipal, todos y cada uno de los asuntos
relevantes que acontezcan dentro de esta demarcación territorial;
IV.- En coordinación con la Dirección de Comunicación Social, brindar información de
eventos y comunicados del Presidente(a) Municipal;
V.- En caso de requerirse, informar a la ciudadanía de manera pronta y expedita, de las
obras y servicios que brinda el Ayuntamiento; así como los de los programas que
implementa el mismo;
VI.- Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
VII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII.- Las demás inherentes que correspondan al Área.
109
D) ORGANIGRAMA.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMOUNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
110
XVII. DIRECTORIO.
JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA.
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL.
C. EDUARDO MORALES GÓMEZ.
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL.
C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ.
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL.
C. ARACELI HINOJOSA JAIMES.
PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.
C. ALEJANDRO CRÚZ GALLARDO.
SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL.
C. JOAQUINA TORRES CARMONA.
TERCERA REGIDORA MUNICIPAL.
C. LUIS JORGE HERMENEGILDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
CUARTO REGIDOR MUNICIPAL.
C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA.
QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ.
SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.
C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ.
SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL.
C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA.
OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL.
C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ.
NOVENA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA.
DÉCIMA REGIDORA MUNICIPAL.
C. CARLOS RÁMIREZ BOBADILLA.
DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.
C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA.
DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL.
C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ.
DÉCIMO TERCER REGIDOR.
C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ.
DÉCIMA CUARTA REGIDORA.
C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN.
DÉCIMA QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN
DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.
111
XVIII. VALIDACIÓN.
_______________________________________ JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
______________________________________ ROSALBA PINEDA RAMÍREZ.
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
______________________________________ INOCENCIO IBARRA PIÑA.
SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
112
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN ESTADO DE MÉXICO. PERIODO 2019 – 2021
C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL
C. EDUARDO MORALES GÓMEZ SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
C. ARACELI HINOJOSA JAIMES
PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO CRUZ GALLARDO SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL
C. JOAQUINA TORRES CARMONA TERCERA REGIDORA MUNICIPAL
C. LUIS JORGE HERMENEGILDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ CUARTO REGIDOR MUNICIPAL
C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA
QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ
SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL
C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL
C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ NOVENA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA DÉCIMO REGIDORA MUNICIPAL
C. CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA
DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA
DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL
C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ
DÉCIMO TERCER REGIDOR MUNICIPAL
C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ
DÉCIMO CUARTA REGIDORA MUNICIPAL
C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN
DÉCIMO QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN
AGUSTÍN DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. ROSALBA PINEDA RAMÍREZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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