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Presidente Honorable Concejal: Víctor Hugo Cortes Carrillo Director: Claudia Marcela García Charry
REPUBLICA DE COLOMBIA
G A C E T A DEL CONCEJO DE MANIZALES
Año 2017 Manizales Caldas, Mayo 17 GACETA Nº 00039
COMPONENTE RURAL
DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE
Proyecto de Acuerdo N. 074 del 12 de mayo de 2017
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA
REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDOS DE LARGO PLAZO DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
MANIZALES”.
ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 1
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2017-2031
COMPONENTE RURAL
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN Alcalde de Manizales
MARÍA DEL PILAR PÉREZ RESTREPO Secretaria de Planeación
ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DTS | COMPONENTE RURAL
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2
ALCALDÍA DE MANIZALES
Dr. José Octavio Cardona León, Alcalde Dra. María del Pilar Pérez Restrepo, Secretaria de Planeación
Coordinador General P.O.T
Arq. Jorge Andrés Castro Aguirre
Asesoría P.O.T
Abog. Esp. Derecho Urbano, Nelson Uribe Ramírez
Equipo Técnico P.O.T
Ing. Amb. Tatiana Ochoa Cárdenas. Coordinadora Dimensión Ambiental Estad. Luz Dary Vergara Castrillón. Coordinadora Dimensión Socioeconómica
Arq. María Luz Vásquez Jaramillo. Coordinadora Dimensión Cultural Arq. Ana Isabel López Ospina. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo
Arq. Claudia María Salazar Velásquez. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo Geol. Juan Carlos Gutiérrez Arboleda. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo Geol. José Alfredo Zuluaga Vargas. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo
Arq. Juan David Arboleda Ramírez. Coordinador Atributo de Espacio Público y Equipamientos Ing. Gustavo Adolfo Vélez Gutiérrez. Coordinador Atributo de Movilidad y Servicios Públicos
Ing. María Isabel Zapata Tabares. Coordinadora Atributo de Vivienda Del. Arq. Liliana Gómez Cardona, Del Arq. Omar Fabián Núñez Velasco, Coordinadores Usos del Suelo
Arq. Fabio Salazar Sánchez. Coordinador Componente Rural Del. Arq. Diana María Alvarán Cardona. Coordinadora Sistema de Información Geográfico S.I.G
Com. Soc. Ángela María Betancurt Jaramillo. Coordinadora Participación y Comunicación
Apoyo
Arq. Gustavo Adolfo Arteaga Botero Geol. Diana Marcela Bedoya Marín Adm. Luis Alfonso Giraldo Duque
Ing. Ana Milena Gutiérrez Ocampo Ing. Leonado Leal García
Ing. Amb. Paulo César Mejía Valencia Zoot. Jhon Jaime Muñoz Marín
Arq. Diana Patricia Osorio Hernández Econ. Jairo Alonso Ospina Rincón
Ing. Sist. Mauricio Andrés Zuluaga Giraldo Dr. Jairo Alfredo López Baena. Director U.G.R
Dra. María del Socorro Zuluaga Restrepo
Apoyo Externo Especializado
Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, PhD Ing. María del Pilar Pérez Restrepo
Ing. Dora Catalina Suárez Olave Dr. Ing. Juan Pablo Londoño Linares Econ. Oscar Armando Borrero Ochoa
Arq. Urbanista Javier Iván García González
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3. COMPONENTE RURAL
CONTENIDO
3.1 USO Y OCUPACIÓN EN ARMONÍA CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE LARGO PLAZO
DEL COMPONENTE GENERAL .................................................................................................................. 7
3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL ................................................................................................... 7
3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL ................................................................... 8
3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ............................................................ 9
3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE ........................................... 11 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) .......................................................... 11 3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ....................................................................... 29 3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO ........................................................................... 43
3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS NATURALES............................................................................................................................... 47
3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ............................................. 52
3.2.1.3.1 PLAN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL ........................... 52 3.2.1.3.1.1 DEFINICIÓN .................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.1.2 PROPÓSITO .................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.1.3 ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN
SUELO RURAL ................................................................................................................................................. 52 3.2.1.3.2 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO
DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES ................................................................................................ 54 3.2.1.3.3 ESCOMBRERAS MUNICIPALES ..................................................................................................... 56 3.2.1.3.4 RELLENO SANITARIO ..................................................................................................................... 57
3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO ..................................................................................................... 59
3.2.1.4.1 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA O RIESGO..................................................................... 59 3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS ........................... 60 3.2.1.4.2.1 INUNDACIÓN ................................................................................................................................ 60 3.2.1.4.2.2 AVENIDAS TORRENCIALES ........................................................................................................ 60 3.2.1.4.2.3 DESLIZAMIENTOS O MOVIMIENTOS EN MASA......................................................................... 61 3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DETALLADOS .................................... 61 3.2.1.4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS
DETALLADOS EN EL POT .............................................................................................................................. 61 3.2.1.4.5 PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ..... 62
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3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL............................................. 64
3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) ........ 64 3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE
CULTURAL CAFETERO .................................................................................................................................. 65 3.2.1.5.2.2 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO .................................................................................................. 71 3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL ........................... 72
3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL .................................. 73
3.2.2.1 SUELO SUBURBANO ......................................................................................................................... 73
3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO
SUBURBANO ................................................................................................................................................... 74 3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO .... 75 3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS............................................. 76 3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E
INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO ........................................................................................ 78 3.2.2.1.5 PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL
SUBURBANO ................................................................................................................................................... 79
3.2.2.2 CENTROS POBLADOS ...................................................................................................................... 80
3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS
POBLADOS ...................................................................................................................................................... 81 3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS
POBLADOS ...................................................................................................................................................... 81 3.2.2.2.3 PROYECTO PARA COBERTURA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN
CENTROS POBLADOS .................................................................................................................................... 83
3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS ............................................. 84
3.2.2.3.1 ESPACIO PÚBLICO ......................................................................................................................... 84 3.2.2.3.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL .............................................. 84 3.2.2.3.1.2 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
RURAL .............................................................................................................................................................. 84 3.2.2.3.2 EQUIPAMIENTOS ............................................................................................................................ 85 3.2.2.3.2.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES ..................................................................... 86 3.2.2.3.2.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES ............................................................................ 86 3.2.2.3.2.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD ................................................................................................ 87 3.2.2.3.2.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS ........................................................................................... 88 3.2.2.3.2.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES ........................................................................................... 91 3.2.2.3.2.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO ................................................................................................ 91 3.2.2.3.2.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS ............................................................. 92 3.2.2.3.2.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS ......................................................... 92
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3.2.2.3.2.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD ....................................................................................... 93 3.2.2.3.2.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................ 93
3.2.2.3.2.2 PLAN PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES ............ 95 3.2.2.3.2.2.1 DEFINICIÓN ............................................................................................................................... 95 3.2.2.3.2.2.2 PROPÓSITO ............................................................................................................................... 95 3.2.2.3.2.2.3 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS .... 95 3.2.2.3.2.2.4 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN (DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO) . 96
3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD .................................................................................................................. 97
3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD ........................................................................... 97 3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL .......................................................................................................... 97 3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES ........ 102 3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN ...................................................................... 103 3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL ................................................................................. 103
3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL................................................................................................ 104
3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD ...................... 104 3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.......................................................................... 106 3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO .................................................................................................................. 107 3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL ........................................................................................ 107 3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS
DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL ......................................................................................... 108 3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES ..................................................................................................... 109 3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL ........................................................................... 113 3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO ................................................ 114
3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS
USOS EN SUELO RURAL ............................................................................................................................. 114
3.2.2.6.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) ............................................................ 116
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LISTADO DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES .......................................... 8 GRÁFICO 2 – ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL .............................. 10
GRÁFICO 3 – CENTRALIDADES SUBURBANAS ......................................................................................... 78
LISTADO DE TABLAS
TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) ......................................................... 11
TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ...................................................................... 29
TABLA 3 – ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO RURAL ............................................................ 43
TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES ......................................................................... 55
TABLA 5 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL,
LOCALIZADOS EN SUELO RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES ....................................................... 64
TABLA 6 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5)
CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC) ......................... 66 TABLA 7 – CRITERIOS DE VALORACIÓN .................................................................................................... 70 TABLA 8 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES................................................ 71
TABLA 9 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL ...................... 72
TABLA 10 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES ................................................................................. 87
TABLA 11 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES ............................................................................. 88
TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES ............................................................................ 91
TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES .................................................................................. 91
TABLA 14 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES .............................................. 92 TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES ........................................................................ 93
TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES ................ 93
TABLA 17 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL......................................... 98 TABLA 18 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES............................................. 99
TABLA 19 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA
Y PESCA ........................................................................................................................................................ 112
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3.1 USO Y OCUPACIÓN EN ARMONÍA CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE
LARGO PLAZO DEL COMPONENTE GENERAL
La Política, los objetivos y estrategias sobre uso y ocupación del suelo rural en armonía
con el modelo estructural, se precisan en el numeral 1.2.1 del Componente General del
Documento Técnico de Soporte.
Las decisiones normativas de los sistemas estructurantes y las categorías de desarrollo
restringido en suelo rural, se encuentran contenidas en el presente DTS Rural y en el
Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forman parte integral del Plan de Ordenamiento
Territorial.
3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL Con el fin de promover el ordenamiento y desarrollo sostenible del suelo rural, el presente
Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales da cumplimiento a las
determinantes que se desarrollan en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las
disposiciones del Decreto 3600 de 2007 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de
las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento en
suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de este
tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones”-, las cuales constituyen normas de
superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, en el
componente rural del POT de Manizales y en su cartografía se determinan y delimitan
cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición
de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles,
condicionados y prohibidos correspondientes.
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GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES
Fuente: Elaboración Equipo POT, con base en la Presentación Decreto 3600 de 2007: Ordenamiento Territorial Rural.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL
Forman parte de la categoría de protección en suelo rural las siguientes áreas:
Áreas de conservación y protección ambiental: Incluye las áreas que deben ser objeto
de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen
parte de la estructura ecológica principal.
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales:
Correspondiente a los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, IGAC, pertenecen a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras
clases agrológicas, que son necesarios para la conservación de los recursos de aguas,
control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
Áreas de amenaza y riesgo: Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por
condiciones de insalubridad.
Áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural.
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3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Esta categoría se acoge en el presente Plan a través de la Estructura Ecológica de
Soporte, que incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de
acuerdo con la legislación vigente pero con alto grado de transformación (como
Infraestructura Ecológica) y las que hacen parte de la estructura ecológica principal.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE
Teniendo en cuenta la definición de Estructura Ecológica de Soporte que se encuentra en
el Componente General como un “Sistema interconectado de áreas que da sustento a los
procesos ecológicos esenciales del territorio y a la oferta de servicios ecosistémicos
(actual y futura), con la finalidad de brindar capacidad de soporte para el desarrollo
socioeconómico y cultural de la población” en el suelo rural para cumplir esta finalidad
serán asumidos los componentes de Estructura Ecológica Principal e Infraestructura
Ecológica y su valoración según el resultado del estudio de Estructura Ecológica
realizado. Esta categoría hace parte de los suelos de protección del municipio y se
encuentra delimitada en los Planos G-2 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE
GENERAL, R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL y R-2 CAUCES Y
RETIRO DE FAJAS DE PROTECCIÓN DE CORRIENTES HIDRICAS RURALES, que
hacen parte integral del presente Plan.
Para mayor compresión del componente, a continuación se presenta esquema de la EES
Rural que se desarrolla posteriormente:
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GRÁFICO 2 – ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL
Fuente: Elaboración Equipo POT.
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3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)
En el suelo rural la Estructura Ecológica Principal está conformada por las áreas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las Áreas de Interés Ambiental del orden
municipal.
TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL
SUBCATEGORÍA TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
AMBIENTAL DEFINICIÓN
Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Área de Conservación
Área definida geográficamente designada, regulada y
administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas.
Actualmente en esta subcategoría se han declarado en la
categoría de áreas públicas: Reservas Forestales
Protectoras (RFP) y Distrito de Conservación de Suelo
(DCS), en el momento que se declaren nuevas reservas
de las Categorías Públicas o Privadas entrará en esta
subcategoría del presente Plan de Ordenamiento
Territorial.
Objetivos Generales de Conservación de las Áreas del SINAP:
Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para
mantener la diversidad biológica.
Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar
humano.
Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como
fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración
social de la naturaleza.
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ÁREAS
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Estructura y composición
Funcionalidad
Aprovisionamiento
Regulación y soporte Cultural
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Valo
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pais
ajístico
1. RFP. Río Blanco ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
2. DCS. Guacas - Rosario
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
3. RFP. Plan Alto ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
4. RFP. Sabinas ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
5. RFP. Bosques de La CHEC
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
6. RF . Torre ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
USOS
Los usos de las áreas del SINAP serán los regulados a través de la aprobación del Plan
de Manejo Ambiental de cada área, en concordancia con la zonificación establecida al
interior de ellas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación.
Las zonas y sus consecuentes sub-zonas dependerán de la destinación que se prevea
para el área según la categoría de manejo definida.
Sujetos al Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se apruebe para cada área protegida,
los usos y actividades permitidas (en los PMA) que integran el SINAP se podrán
realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la
biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de
conservación.1
1Parágrafo 1° del artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto Nacional 1076 de 2015 que retoma el Decreto 2372 de 2010 “Por el cual
se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.
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Los Planes de Manejo con la cartografía respectiva de las áreas del SINAP podrán ser
consultados en Corpocaldas.
CONDICIONANTES DE USO
Condiciones Generales
La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del
plan de manejo respectivo no conlleva en ningún caso el derecho a adelantar
directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles
propietarios privados, ocupantes usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al
interior de tales zonas.
De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las áreas del
SINAP, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que
haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental, Corpocaldas, y acompañado de la
definición de los criterios técnicos para su realización. 2
Condiciones Específicas
Como se indicó en las condiciones generales todas las áreas para poder desarrollar sus
usos deberán referirse al Plan de Manejo Ambiental y a la autorización de la autoridad
ambiental, no obstante desde el presente Plan de Ordenamiento Territorial se
presentan estrategias para la consolidación y mejoramiento de las áreas.
Estrategia para la RFP Rio Blanco:
Si bien las áreas del SINAP son responsabilidad de la Autoridad Ambiental, que para el
caso de Manizales es Corpocaldas, desde la Estructura ecológica Municipal se incluye
como estrategia de gestión de la Reserva Forestal Protectora Rio Blanco, realizar todos
los estudios necesarios para realinderar e incluir el áreas de interés ambiental municipal
bosque de Belmira y aumentar su superficie en ecosistema de páramo, trámite en el
que se apoyará desde el Municipio a Corpocaldas como administrador de dicha
reserva.
Cualquier ajuste resultante de esta actividad deberá contar previamente con el trámite
de sustracción pertinente por parte de la autoridad competente.
Estrategia de Gestión:
En las áreas del SINAP, como instrumentos para su consolidación se incluyen dentro
del Ámbito I de aplicación de instrumentos: como Áreas de conservación con
declaratorias y/o restricciones (se describe en el componente general), proponiendo
instrumentos dirigidos a ampliar la esfera del dominio público.
2 Artículo 2.2.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 que retoma el Decreto 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el
Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.
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SUBCATEGORÍA TRATAMIENTO DE
CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEFINICIÓN
Áreas de interés Ambiental
Conservación y desarrollo sostenible (educación, investigación turismo de naturaleza, senderismo)
Son aquellas zonas de terreno de importancia
estratégica municipal y de soporte que permiten la
preservación, restauración o uso sostenible de la
biodiversidad y los servicios ecosistémicos, con
condiciones especiales para su uso y manejo.
Hacen parte de esta subcategoría los Humedales
Alto Andinos incluyendo las fajas de protección de
los mismos, por ser ecosistemas de especial
importancia ecosistémica no contenidos en las
áreas del SINAP registradas.
Humedales Alto Andinos: Estos ecosistemas se
ubican por encima de los 2.600 metros sobre el
nivel del mar, a lo largo de la cordillera Central en
los municipios de Villamaria, Manizales, Marulanda,
Neira, Aranzazu y Salamina, se caracterizan por
estar conformados por turberas, pantanos y
lagunas, los cuales dada su ubicación alimentan
los principales ríos de la región (Río Chinchina,
Tapias, Chamberi, Guarino, La Miel, Arma, entre
otros), cumpliendo funciones de regulación hídrica,
recarga, retención de nutrientes y contaminantes,
además de servir de hábitat a un gran número de
especies tanto endémicas como migratorias.3
Objetivos
Conservar las zonas con representatividad de las coberturas boscosas que se
encuentran en la zona rural para así contribuir a la conservación de la biodiversidad con
el objetivo de permitir la dispersión de plantas y animales y el intercambio de genes
para mantener su viabilidad.
Conservar y restaurar áreas en las cuales la regulación hídrica sea importante, es decir,
conservar aquellas áreas en las cuales las coberturas del suelo, su uso y la forma de
ocupación del territorio ejerzan una influencia sobre el comportamiento del recurso
hídrico y que éste a su vez impacte sobre la calidad de vida de los habitantes.
Regular a través de la conservación y mejoramiento de las áreas de interés ambiental
la calidad acústica y la calidad del aire, convirtiendo estos ecosistemas en áreas
funcionales ecológica y ambientalmente.
3http://www.corpocaldas.gov.co/dynamic_page.aspx?p=640
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Realzar el valor simbólico, espiritual y de recreación de las áreas de interés ambiental
que permita identificar, delimitar, valorar, caracterizar y zonificar los diferentes lugares
en relación a los servicios Ecosistémicos Culturales y que a su vez de cuenta de la
relación sistémica con los servicios de aprovisionamiento, regulación y soporte.
Aprovisionar de agua frente a la influencia de fenómenos climáticos de macro escala de
variabilidad climática y bajo el escenario de aumento de temperaturas en un cambio
global.
Garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de la biodiversidad y productividad
biológica de los humedales Alto Andinos de la jurisdicción de Manizales.
ÁREAS
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Estructura y composición
Funcionalidad
Aprovisionamiento
Regulación y soporte Cultural
Vuln
era
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a
Valo
r cultura
l, e
sté
tico y
pais
ajístico
1. Bosque El Arenillo
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
2. Bosque Tesorito
♦ ♦ ♦ ♦ ♦
3. Bosques de La Licorera
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
4. Bosques del Recinto del Pensamiento
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
5. Bosques cuenca Alta Q. Manizales
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
6. Bosque Belmira ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
7. Humedales Altoandinos faja de protección
♦ ♦ ♦
8. Bosque Tres Puertas
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
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9. Bosque Caracoles
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
10. Nodo cuenca La Trinidad
♦ ♦ ♦ ♦
♦ ♦
♦ ♦
♦ ♦
11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña
♦ ♦ ♦ ♦
♦ ♦ ♦
♦ ♦
♦
12. Nodo Las Marías
♦ ♦
♦
♦ ♦ ♦ ♦
♦
13. Nodo cuenca La China
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
♦
♦
14. Nodo La Carbonera
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
USOS
Principal
Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,
regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los
atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la
intervención humana y sus efectos.
Compatible
Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las
estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la
composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica
llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de
elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la
productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica
retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la
que se reemplaza un ecosistema degradado por un ecosistema recuperado, pero estas
acciones no llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área
degradada con su entorno. Estos usos comprenden las intervenciones para la
mitigación de amenaza o riesgo.
Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,
monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el
intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la
comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la
biodiversidad.
Condicionado
De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,
construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura preexistente, relacionadas
con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades
forestales y los proyectos de desarrollo siempre y cuando no alteren los atributos de la
biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área.
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Los Cruces de vías y poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios, y disposición
de residuos sólidos, se permiten, según la zonificación de cada áreas del Plan de
Manejo Ambiental PMA en las zonas de desarrollo sostenible y uso público, en las
demás zonas se permitirá sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su
ubicación en las otras zonas y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la
zona de influencia.
Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,
incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria
para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios
ecosistémicos previstos en cada área.
Prohibido Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos, compatibles y condicionados, de acuerdo a la zonificación establecida en el PMA de cada área, o que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas. Se restringe la posibilidad de urbanizarse.
CONDICIONANTES DE USO
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Condiciones Generales
Las condiciones generales aplican para los usos condicionados, los cuales deben estar
definidos en la zonificación de cada área, por lo tanto su aplicación solo se dará cuando
se haya realizado dicha zonificación, en caso contrario solo podrán desarrollarse usos
principales y compatibles.
El instrumento de planificación que orienta la gestión y conservación de las Áreas de
Interés Ambiental será el PLAN DE MANEJO, el cual será aprobado por Decreto
Municipal una vez elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente en el corto plazo del
Plan.
Solo requerirán Plan de Manejo las áreas que en sus condiciones específicas así lo
requieran.
Si bien se definen los usos generales para las áreas de interés ambiental, cada área de
acuerdo a los principios y criterios que se priorizaron, responde a un objetivo de
conservación los cuales deberán respetarse y asegurarse en el desarrollo de los usos
permitidos en las áreas y a la zonificación ambiental definida para cada área de interés
ambiental según el Plan de Manejo PM (la cartografía con la zonificación de cada área
hace parte integral).
Para el caso de las áreas que no cuentan con PM para cualquier intervención que se
encuentre contenida en los usos establecidos en esta categoría, deberán realizar un
estudio descriptivo del área y de ordenamiento, donde se realice la zonificación al
interior del área, delimitando las zonas de preservación, restauración, uso sostenible y
de uso público, precisando las zonas en las cuales se pueden realizar las actividades
que se planteen (se debe referir a lo indicado en el artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012
“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 603 de 2004 que crea el sistema municipal de
áreas naturales protegidas del municipio de Manizales”), el estudio deberá ser validado y
aprobado por la Alcaldía de Manizales.
En todo caso para explotación de recursos se deberá asegurar la conservación de los
principios y criterios priorizados y contar con los permisos y requerimientos de la
autoridad ambiental. En actividades de exploración o explotación minera deberán
asegurar la NO alteración de los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,
en especial en las áreas abastecedoras de agua deberán asegurar el aprovisionamiento
y calidad del recurso hídrico.
Las intervenciones para la mitigación de amenaza o riesgo no deben fragmentar la
reserva, por lo tanto una vez implementada la solución se debe generar una restitución
morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida.
Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de
mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto
visual que puedan causar en el entorno). En lo posible deberán ubicarse, de acuerdo a
la zonificación interna de cada área, en las zonas de uso sostenible o en la de uso
público.
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Las áreas que así lo permitan en sus condiciones específicas podrán realizar el
desarrollo, de acuerdo a la zonificación ambiental interna de las mismas en las zonas de
uso sostenible y de uso público, siempre y cuando cumpla con la función social
establecida y los objetivos de conservación, cumpliendo con el Plan de intervención:
Plan de Intervención: Para los desarrollos complementarios a realizarse en las áreas
de interés ambiental, asociados a los usos condicionados se deberá presentar ante la
Secretaría de Planeación(que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de
Medio Ambiente, Tránsito, UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un
Plan de intervención integral para análisis y viabilidad del proyecto, como instrumento de
gestión y planificación que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, que
responda a los valores para el desarrollo y manejo de cada área que se indica en las
condiciones específicas como estrategias de desarrollo de cada una de ellas, el cual
deberá tener en cuenta:
• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área
de interés ambiental.
• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 15% de área bruta del plan,
incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado. Con lo cual deberán
definir los índices de construcción y ocupación y demás normas urbanísticas según la
propuesta.
Los usos actuales y los propuestos. Para el caso de las áreas que cuenten con Plan
de Manejo Ambiental deberán contar con la aprobación del estudio de zonificación
anteriormente mencionado, que precise las condiciones y zonas que pueden ser
intervenidas.
• En el caso de incluir infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación,
ecoturismo, conocimiento o equipamientos) las propuestas deberán homologarse a los
usos definidos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Las construcciones
deberán responder al carácter de conservación del área. También deben tenerse en
cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la zona, (en zonas de
riesgo implícito) y de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para
intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones de los
determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a
niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias
que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar
aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los
fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de
requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del
juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo”4. En todo
4 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional
Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.
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caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito
que hagan parte del área.
Áreas de descanso y valoración del paisaje: se debe tener adecuada señalización,
obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que
respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un
grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de
la topografía de la zona.
• Establecer las condiciones de accesibilidad peatonal, vehicular, pública y privada,
privilegiando los transportes y sistemas autónomos.
• Las ofertas de estacionamiento público y privado, actual y propuesto de acuerdo a las
necesidades.
• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación de los
impactos negativos.
• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.
• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento,
tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a
requerimientos de la actividad.
Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán
desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en
el Anexo A-5 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan
tendrán los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma.
De la misma manera para la aprobación se aplicarán los requerimientos de contenidos
en materia de movilidad y las consideraciones, contemplados para los Planes de
Implantación.
En las áreas de propiedad privada que así lo precisen aplicará el traslado de cargas
urbanísticas (de parcelaciones en suelo suburbano y centros poblados) según lo
dispuesto en el DTS Componente General numeral 1.5.1.7 Acciones y proyectos
estratégicos para el desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.
Condiciones Específicas
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ÁREAS
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO
Valores para el desarrollo y manejo
Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos
1. Bosque El Arenillo
Área en la que se
promueve la
conservación de
Servicios ecosistémicos
y culturales para la
educación, la
investigación y el
turismo de naturaleza
complementaria al
paisaje cultural cafetero.
Para su gestión y desarrollo de actividades se
debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual
se adopta en el presente Plan de Ordenamiento
Territorial. El Plan de Manejo podrá ser
actualizado o ajustado por Decreto Municipal.
Las estrategias de desarrollo deberán estar
dirigidas a potenciar el área mediante
programas de educación ambiental y turismo
que sirvan para el empoderamiento social y la
generación de recursos para su enriquecimiento
y consolidación como parte de la red de
conectividad de Manizales. Para ello se
promoverá su desarrollo desde la iniciativa
privada, el cual requerirá del Plan de
intervención ajustado a los requerimientos
generales, acogiendo lo establecido en el Plan
de Manejo.
En las propuestas se deben retomar los
programas de sostenibilidad del paisaje y las
medidas y recomendaciones generadas por el
Plan de manejo del Paisaje Cultural Cafetero.
En las zonas de desarrollo sostenible se
promoverá los programas de reconversión de
sistemas productivos.
En todo caso, no podrán realizar construcciones,
subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos
desarrollos productivos a los existentes en el
área. Los cultivos existentes deberán
transformarse a sistemas sostenibles
Agrosilvícolas: Establecer semilleros de
especies nativas; sembrar cultivos permanentes
en pequeños bloques; mantener las coberturas
arbóreas naturales por lo menos en 70% del
área; manejar las aguas de escurrimiento
mediante zanjas transversales dirigidas a las
áreas de drenaje. Mantener las coberturas
vegetales arbóreas o arbustivas naturales;
mezclar los cultivos permanentes con árboles y
pastos; los cultivos en menor proporción que los
pastos.(Con soporte en el estudio semidetallado
de suelos del IGAC)
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado.
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2. Bosque Tesorito
Área en la que se
promueve la
conservación,
restauración y los usos
de conocimiento y
desarrollo sostenible
desde la iniciativa
privada, Teniendo en
cuenta su valor cultural
y de conectividad.
Para su gestión y desarrollo de actividades se
debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual
se adopta en el presente Plan de Ordenamiento
Territorial. El Plan de Manejo podrá ser
actualizado o ajustado por Decreto Municipal.
Se realindera el área incluyendo un predio
aledaño, con el fin de mejorar sus condiciones
ecológicas para la conectividad y reducir la
presión actual, liberando zonas que no aportan a
los principios y criterios priorizados, por lo tanto
se promoverá la reconversión a sistemas
productivos sostenibles que mitiguen los
impactos sobre el área y potencialicen sus
atributos, las zonas que se liberan del área de
interés ambiental deberán acogerse a lo
establecido para las áreas con desarrollo
condicionado adyacentes a la estructura
ecológica de soporte.
Teniendo en cuenta su vocación y tenencia
actual, se promoverán los usos sostenibles
actividades de investigación, monitoreo o
educación ambiental desde la iniciativa privada,
el cual para nuevos desarrollos a los actuales
requerirá del plan de intervención ajustado a los
requerimientos generales, acogiendo lo
establecido en el Plan de Manejo Ambiental, en
el que podrán plantearse actividades
ecoturísticas según los requerido para ello.
En todo caso, no podrán realizar construcciones,
subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos
desarrollos productivos a los existentes en el
área. Los cultivos existentes deberán
transformarse a sistemas sostenibles
Agrosilvicolas: Se debe evitar el sobrepastoreo,
teniendo en cuenta el alto grado de
transformación se deben diseñar y aplicar
programas de revegetalización. Mantener las
coberturas vegetales arbóreas o arbustivas
naturales; mezclar los cultivos permanentes con
árboles y pastos; los cultivos en menor
proporción que los pastos. (Con soporte en el
estudio semidetallado de suelos del IGAC).
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
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3. Bosques de La Licorera
Área en la que se
promueve la
conservación y uso
sostenible.
Se promueve la gestión público-privada para la
conservación.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute solo podrán plantearse usos de bajo
impacto y se deberá acoger a lo establecido en
el Plan de Intervención ajustado a los
requerimientos generales, realizando el análisis
descriptivo y de ordenamiento del área,
definiendo los usos de mayor impacto en las
zonas de desarrollo condicionado que limitan
con el área, se debe tener en cuenta no afectar
la provisión, regulación y calidad del agua y no
activar zonas de amenaza.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
4. Bosques del Recinto del Pensamiento
Área en la que se
promueve la
conservación y los usos
de conocimiento y
desarrollo sostenible y
de disfrute desde la
iniciativa privada.
Se promueve gestión público-privada para la
conservación.
Teniendo en cuenta la vocación de área y los
desarrollos ecoturísticos actuales se promoverá
la conservación y potencialización de los
principios y criterios priorizados. En caso de
nuevos desarrollos en el área se requiere del
Plan de Intervención ajustado a los
requerimientos generales. El mantenimiento de
la infraestructura actual del parque no requiere
plan de intervención ajustado a los
requerimientos generales. Se debe tener en
cuenta no afectar la provisión, regulación y
calidad del agua y no activar zonas de amenaza.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
5. Bosques cuenca Alta Quebrada Manizales
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por ser
zona de abastecimiento
hídrico aferente de
acueductos cuenca de
la quebrada Manizales.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas que limitan con el
área.
Se promoverán procesos de restauración y
reconversión a sistemas sostenibles. En todo
caso para explotación de recursos se deberá
asegurar la conservación de los principios y
criterios priorizados y contar con los permisos y
requerimientos de la autoridad ambiental.
Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán
construir alguna infraestructura de apoyo al
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
Hasta tanto se
adquieran las áreas
privadas, para dichos
predios aplicaran los
instrumentos
económicos y de
bienes y servicios
ambientales del Ámbito
III: Áreas de incentivo a
la conservación en
suelo
predominantemente
privado.
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proceso productivo que se tenga, cuando se
demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la
extensión conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología
adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable
que coadyuve a la formación de su patrimonio,
de otro lado no podrán realizar construcciones,
subdivisiones, ni parcelaciones.
Teniendo en cuenta que el área está afectada
por títulos mineros y varias solicitudes de títulos,
se requiere que los mismos aseguren la
provisión, regulación y calidad del recurso
hídrico y la prevención y control de zonas de
amenaza o riesgo a través de intervenciones
prescriptivas y correctivas. Así mismo la
mitigación y compensación de los impactos
negativos realizados en la zona, que le permitan
conservar y recuperar los principios y criterios
de priorización de especial importancia para el
municipio.
6. Bosque Belmira
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración
En el corto y mediano plazo del Plan de
Ordenamiento Territorial se realizarán las
acciones requeridas por Corpocaldas para
adicionar la presente área a la Reserva Forestal
protectora de Río Blanco.
En el transcurso del trámite se permitirán usos
principales y compatibles, con actividades
tendientes a la conservación, restauración y
reconversión de sistemas productivos que
permitan mantener y mejorar los principios y
criterios de priorización, por lo cual no requiere
Plan de Manejo, ni de intervención.
(Teniendo en cuenta la propuesta en la
cartografía de Estructura Ecológica de Soporte
se consolida el área propuesta como Río
Blanco.)
Ámbito I: Áreas de
conservación con
declaratorias y/o
restricciones
7. Humedales Altoandinos y Faja de protección
Ecosistema estratégico
y de especial
importancia
ecosistémica de
acuerdo con las políticas
y normatividad nacional
para la conservación y
preservación del
En el área de humedal y en la franja protectora,
deberá contar con un Plan de Manejo para su
recuperación y rehabilitación. En consecuencia
hasta tanto no se apruebe el PMA elaborado por
Corpocaldas que defina las actividades
permitidas solo se permiten usos de
conservación, restauración, recuperación y
rehabilitación.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
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sistema hídrico.
También cumplen
funciones de regulación
hídrica, recarga,
retención de nutrientes y
contaminantes, además
de servir de hábitat a
especies tanto
endémicas como
migratorias. Se
promueven usos de
conservación,
restauración,
recuperación y
rehabilitación.
De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018, dado que los humedales alto
andinos hacen parte de la lista de importancia
internacional de la Convención RAMSAR, no se
podrán adelantar las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos y de minerales.
Para desarrollos agropecuarios y explotación de
los recursos naturales deberá realizarse la
delimitación de la ronda hídrica (faja forestal)
aplicando la metodología definida por
Corpocaldas mediante la Resolución 077 de
2011 y se deberá acoger lo definido en el Plan
de Manejo de humedales formulado por
Corpocaldas. Por lo tanto, no aplica el Plan de
Intervención.
8. Bosque Tres Puertas
Bosque remanente en la
vertiente del río Cauca
para el que se
promueven usos de
conservación y
restauración dada la
presencia de especies
objeto de conservación
y conectividad ecológica
Se promoverán procesos de restauración y
reconversión a sistemas sostenibles. En todo
caso para explotación de recursos se deberá
asegurar la conservación de los principios y
criterios priorizados y contar con los permisos y
requerimientos de la autoridad ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas de desarrollo
condicionado que limitan con el área.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
9. Bosque Caracoles
Área en la que se
promueve las
actividades de
conservación y
restauración y como
actividades
complementarias de
conocimiento y de
recreación pasiva
Para su gestión y desarrollo de actividades se
debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual
se adopta en el presente Plan de Ordenamiento
Territorial. El Plan de Manejo podrá ser
actualizado o ajustado por Decreto Municipal.
Se fomentarán acciones de restauración,
reconversión de sistemas productivos y manejo
sostenible que apunten a su conexión y
consolidación con el Nodo La Cuchilla - La
Cabaña que permitan mejorar sus indicadores
en el marco de la red de conectividad ecológica.
Las actividades deberán acogerse al Plan de
Manejo, en caso de desarrollar usos
condicionados de disfrute, requerirá de un Plan
de intervención de acuerdo a lo establecido, el
que podrá desarrollarse desde iniciativa privada.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del dominio
público
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10. Nodo cuenca La Trinidad
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por su
potencial de conectividad.
Incluye área aferente de
acueductos de la vereda
La Trinidad.
Se promoverán acciones de conservación y
restauración que permitan aumentar su
representatividad. Se promoverán procesos de
reconversión a sistemas sostenibles. En todo
caso para explotación de recursos se deberá
asegurar la conservación de los principios y
criterios priorizados y contar con los permisos y
requerimientos de la autoridad ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas de transición que
limitan con el área, se debe tener en cuenta no
afectar la provisión, regulación y calidad del
agua y no activar zonas de amenaza.
Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán
construir alguna infraestructura de apoyo al
proceso productivo que se tenga, cuando se
demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la
extensión conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología
adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable
que coadyuve a la formación de su patrimonio,
de otro lado no podrán realizar construcciones,
subdivisiones, ni parcelaciones. En estos casos
se deberá realizar la reconversión a sistemas
productivos sostenibles asociados a usos
agroforestales, silvopastoriles, forestal
productor, forestal protector-productor, en
especial aquellos asociados a coberturas
boscosas. Establecer semilleros de especies
nativas; sembrar cultivos permanentes en
pequeños bloques; mantener las coberturas
arbóreas naturales por lo menos en 70% del
área; manejar las aguas de escurrimiento
mediante zanjas transversales dirigidas a las
áreas de drenaje. Mantener las coberturas
vegetales arbóreas o arbustivas naturales;
mezclar los cultivos permanentes con árboles y
pastos; los cultivos en menor proporción que los
pastos. (Con soporte en el estudio semidetallado
de suelos del IGAC).
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
Hasta tanto se
adquieran las áreas
privadas, para dichos
predios aplicaran los
instrumentos
económicos y de
bienes y servicios
ambientales del Ámbito
III: Áreas de incentivo a
la conservación en
suelo
predominantemente
privado.
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11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por su
potencial de
conectividad. Incluye
área aferente de
acueductos de las
veredas La Cabaña y la
Cuchilla del Salado.
Se promoverán acciones de conservación y
restauración que permitan aumentar su
representatividad. Se promoverán procesos de
reconversión a sistemas sostenibles. En todo
caso para explotación de recursos se deberá
asegurar la conservación de los principios y
criterios priorizados y contar con los permisos y
requerimientos de la autoridad ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas de transición que
limitan con el área, se debe tener en cuenta no
afectar la provisión, regulación y calidad del
agua y no activar zonas de amenaza.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
Hasta tanto se
adquieran las áreas
privadas, para dichos
predios aplicaran los
instrumentos
económicos y de
bienes y servicios
ambientales del Ámbito
III: Áreas de incentivo a
la conservación en
suelo
predominantemente
privado.
12. Nodo Las Marías
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por su
potencial de
conectividad.
Se promoverán acciones de conservación y
restauración que permitan aumentar su
representatividad y que permitan mejorar sus
indicadores en el marco de la red de
conectividad ecológica. Se promoverán
procesos de reconversión a sistemas
sostenibles. En todo caso para explotación de
recursos se deberá asegurar la conservación de
los principios y criterios priorizados y contar con
los permisos y requerimientos de la autoridad
ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas que limitan con el
área.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
13. Nodo cuenca La China
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por su
potencial de
conectividad.
Se promoverán acciones de conservación y
restauración que permitan aumentar su
representatividad y que permitan mejorar sus
indicadores en el marco de la red de
conectividad ecológica. Se promoverán
procesos de reconversión a sistemas
sostenibles. En todo caso para explotación de
recursos se deberá asegurar la conservación de
los principios y criterios priorizados y contar con
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado
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los permisos y requerimientos de la autoridad
ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular el Plan de Intervención,
realizando el análisis descriptivo y de
ordenamiento del área, definiendo los usos de
mayor impacto en las zonas de transición que
limitan con el área.
Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán
construir alguna infraestructura de apoyo al
proceso productivo que se tenga, cuando se
demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la
extensión conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología
adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable
que coadyuve a la formación de su patrimonio,
de otro lado no podrán realizar construcciones,
subdivisiones, ni parcelaciones. En todo caso
los cultivos existentes deberán transformarse a
sistemas sostenibles Agrosilvicolas: Establecer
semilleros de especies nativas; sembrar cultivos
permanentes en pequeños bloques; mantener
las coberturas arbóreas naturales por lo menos
en 70% del área; manejar las aguas de
escurrimiento mediante zanjas transversales
dirigidas a las áreas de drenaje. Mantener las
coberturas vegetales arbóreas o arbustivas
naturales; mezclar los cultivos permanentes con
árboles y pastos; los cultivos en menor
proporción que los pastos. (Con soporte en el
estudio semidetallado de suelos del IGAC).
14. Nodo La Carbonera
Área en la que se
promueven los usos de
conservación y
restauración por su
potencial de
conectividad.
Se promoverán acciones de conservación y
restauración que permitan aumentar su
representatividad. Se promoverán procesos de
reconversión a sistemas sostenibles. En todo
caso para explotación de recursos se deberá
asegurar la conservación de los principios y
criterios priorizados, y contar con los permisos y
requerimientos de la autoridad ambiental.
De no realizarse usos condicionados, no se
requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de
Intervención. En caso de proponer Usos de
disfrute deberá formular Plan de Manejo y el
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en suelo
predominantemente
privado.
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Plan de Intervención, realizando el análisis
descriptivo y de ordenamiento del área,
definiendo los usos de mayor impacto en las
zonas de transición que limitan con el área, se
debe tener en cuenta no afectar la provisión,
regulación y calidad del agua y no activar zonas
de amenaza.
Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental
3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)
Contiene elementos complementarios a la Estructura Ecológica Principal, construidos o
transformados por intervención antrópica, que prestan servicios ecosistémicos que
soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de la población en el territorio.
TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)
INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL
SUBCATEGORÍAS TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
AMBIENTAL DEFINICIÓN
Complejo de Páramos de Los Nevados
Área de Conservación y
protección ambiental
Ecosistema estratégico donde los elementos como la
vegetación, el suelo y subsuelo tienen gran potencial para
interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos
superficiales y subterráneos, por lo cual cumple un papel
relevante en la regulación y aprovisionamiento del recurso
hídrico. (PMA Páramo del Departamento de Caldas).
Laderas perimetrales
Área de Conservación y
protección ambiental
Corresponde a las laderas que se localizan en el borde
exterior del perímetro urbano, con características
ambientales como relictos boscosos, conectividad
estructural y/o con pendientes superiores a los 40°, que
permiten moderar movimientos en masa, inundación o
avenidas torrenciales todo esto a partir de la retención del
suelo, la cual está directamente relacionada con el tipo de
cobertura y el uso actual y potencial del suelo, las cuales
cumplen funciones de conectividad, paisajísticas y un
efecto de borde entre los desarrollos urbanos y rurales
para permitir la conectividad estructural y funcional.
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Corredores de conectividad ecológica
Área sostenible para la
producción agrícola
Franja de vegetación remanente en diferentes estados de
maduración que une las áreas protegidas separadas por
la actividad humana, para facilitar el libre tránsito de
organismos entre las áreas protegidas, cumpliendo
principalmente funciones de conectividad, paisajísticas y
en algunos casos de regulación de la calidad del aire.
En el área rural se incluyen los Corredores de
Conectividad Ecológica asociados a sistemas productivos,
claves para conservación de los recursos de aguas,
control de procesos erosivos y zonas de protección
forestal.
Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos
Área sostenible para la producción agrícola (bajo arreglos agroforestales) y
de conservación ambiental
Son aquellas microcuencas y/o áreas aferentes de los
acuíferos abastecedores de acueductos tanto urbanos
como rurales y con provisión de agua para generación
hidroeléctrica. Se trata de las zonas que no se encuentran
contenidas dentro de las áreas de interés ambiental que
entre otros atributos de biodiversidad y servicios
ecosistémicos cumplen la función de conservación del
recurso hídrico, las mismas se delimitan en el Plano R-1
ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.
Se incluirán las áreas de importancia estratégica para la
conservación de recursos hídricos que surten de agua a
los acueductos urbanos y rurales, que se prioricen según
lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993
modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,
reglamentado por el Decreto Nacional 0953 de 2013.
Cauces y Fajas de protección
Área de Conservación y
protección ambiental
Cauces Naturales: De acuerdo al Decreto Nacional 1076
de 2015 se entiende por cauce natural la faja de terreno
que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus
niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y
por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo
que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por
efectos de lluvias o deshielo.
La Faja de Protección –FP es la franja aledaña al cauce
natural de las corrientes la cual tiene por objeto preservar
los recursos naturales renovables y brindar servicios
ambientales.
Reserva Forestal Central
Áreas Sostenibles De conformidad con el Decreto – Legislativo 2278 de
1953, la Ley 2ª de 1959 “por la cual se dictan normas
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sobre la economía forestal de la Nación y conservación de
los Recursos Naturales Renovables”, estableció en las
zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la
Zona de Reserva Forestal Central, para el desarrollo de la
economía forestal y protección de los suelos, las aguas y
la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales
Protectoras” y “Bosque de Interés General”.
Por lo anterior, para realizar intervenciones deberá
contarse previamente con el trámite de sustracción
pertinente por parte de la autoridad competente.
Las aguas residuales deberán tener tratamiento de aguas
y no se podrán descargar directamente sobre el suelo.
Objetivos:
Promover la estructuración de redes de conectividad que no sólo contribuyan a la
movilidad de la fauna y los flujos genéticos, sino también promover especies arbóreas y
vegetales con características que permitan aportar al mejoramiento de la calidad del
aire, la calidad acústica y la calidad paisajística.
Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado
natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad
ambiental y la valoración social de la naturaleza.
Fomentar la transformación de sistemas productivos ineficientes y que generan
degradación de suelos, así como afectación a la calidad de aguas, en sistemas más
eficiente y adaptables frente a las condiciones que influyen en la variabilidad climática.
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ÁREAS
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Estructura y composición
Funcionalidad
Aprovisionamiento
Regulación y soporte Cultural
Vuln
era
bili
da
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Valo
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pais
ajístico
Complejo de Páramos de Los Nevados
♦
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
♦ ♦ ♦ ♦
Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Laderas perimetrales
♦ ♦
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
♦ ♦ ♦
Corredor de conectividad río Chinchiná
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Corredor de conectividad río Cauca
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Corredor de conectividad río Guacaica
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Cauces y Fajas de Protección
♦ ♦ ♦ ♦
Sistema de corredores de conectividad bajo Manizales
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Reserva Forestal Central
♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Corredor de conectividad Quebrada Manizales
♦ ♦ ♦ ♦
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USOS
Principal
Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,
regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los
atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la
intervención humana y sus efectos.
Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las
estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la
composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica
llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de
elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la
productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica
retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la
que se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no
llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área degradada
con su entorno. Estos usos comprenden las invenciones para la mitigación de amenaza
o riesgo.
Compatible
Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,
monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el
intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la
comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la
biodiversidad.
Condicionado
De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,
construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el
aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los proyectos de desarrollo con
restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren
los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área, por
esta razón es necesaria la implementación de buenas prácticas de producción agrícola
y ganadera así como sistemas alternativos de producción. Los Cruces de vías y
poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios, se permiten sólo en aquellos casos
en que técnicamente no es posible su ubicación en otras áreas y se demuestre que no
genera riesgo o amenaza en la zona de influencia.
Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,
incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria
para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios
ecosistémicos previstos en cada zona, por lo cual no disminuyan o degraden o alteren
los atributos básicos de composición estructura y función que prestan.
Prohibido Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos,
compatibles y condicionados, de acuerdo a la zonificación establecida en cada área, o
que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas.
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CONDICIONANTES DE USO
Consideraciones Generales
Para cualquier intervención que se encuentre contenida en los usos establecidos en esta
categoría, deberán realizar un estudio descriptivo del área y de ordenamiento, donde se
realice la zonificación al interior del área, delimitando las zonas de preservación,
restauración, uso sostenible y de uso público, precisando las zonas en las cuales se
pueden realizar las actividades que se planteen (se debe referir a lo indicado en el
artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 603 de
2004 que crea el sistema municipal de áreas naturales protegidas del municipio de
Manizales”). En la zonificación las áreas con pendientes iguales o mayores de 40° serán
para conservación y solo podrán ser restauradas y/o rehabilitadas y/o recuperadas. El
estudio deberá ser validado y aprobado por la Alcaldía de Manizales.
En las intervenciones para la mitigación de amenaza o riesgo, se debe generar una
restitución morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida que permita
conservar los atributos y criterios priorizados en la zona.
Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de
mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto
visual que puedan causar en el entorno). Los proyectos de disposición de escombros no
aplican para la zona de páramo ni para las Áreas de importancia estratégica para la
conservación de recursos hídricos, en las demás áreas donde se planteen propuestas
para cambio de uso del suelo a escombreras, adicional al cumplimiento de la normativa y
determinantes ambientales, deberán realizar una compensación del área a afectar
trasladando al municipio áreas de la estructura ecológica rural que siendo privadas se
pretendan volver públicas (que en las estrategias de desarrollo definidas a continuación
para cada área tengan Ámbito de instrumentos II), en función del avalúo catastral,
asimilando la compensación a la fórmula de traslado de cargas según lo dispuesto en el
DTS Componente General numeral 1.51.7 Acciones y proyectos estratégicos para el
desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.
Plan de Intervención: Para los desarrollos condicionados a realizarse en las áreas de la
infraestructura ecológica que así lo permitan, deberá presentar ante la Secretaría de
Planeación (que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de Medio Ambiente,
UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un Plan de intervención integral
para análisis y aprobación que responda a los valores representativos del área, el cual
deberá tener en cuenta por lo menos:
• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área
de interés ambiental.
• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 15% de área bruta del plan,
incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado.
• Áreas de descanso y valoración del paisaje: se debe tener adecuada señalización,
obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que
respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un
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grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de
la topografía de la zona.
• Deberá tenerse en cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la
zona, en el caso de ser necesario (en zonas de riesgo implícito), para la propuesta de
infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación, conocimiento o
equipamientos),de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para
intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones dispuestas en
los determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a
niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias
que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar
aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los
fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de
requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del
juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo”5. En todo
caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito
que hagan parte del área.
• Los usos actuales y los propuestos.
• De acuerdo a la sectorización del área aprobada, precisar las actividades a desarrollar en relación con la protección, complementariedad y aporte a los principios y criterios priorizados, conservando especialmente los de conectividad teniendo en cuenta no afectar el paisaje.
• Las condiciones de accesibilidad peatonal.
• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación a los impactos negativos.
• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.
• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento, tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a requerimientos de la actividad.
Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán
desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en el
Anexo A-5 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán
los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma. Para el caso de
desarrollos de espacio público requerirán la respectiva licencia de intervención de
espacio público.
En las áreas de propiedad privada que hagan parte del Ámbito de instrumentos II
5 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional
Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.
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aplicará el traslado de cargas urbanísticas de suelo suburbano y centros poblados según
lo dispuesto en el DTS Componente General numeral 1.5.1.7 Acciones y proyectos
estratégicos para el desarrollo de la Estructura Ecológica de Soporte, Ámbito II.
Condiciones Específicas
ÁREAS
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO
Valores para el desarrollo y manejo
Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos
Complejo de Páramos de Los Nevados
Conservación y
manejo de esta área,
de manera tal que se
garantice de forma
permanente la
prestación de bienes y
servicios que ella
presta. Área aferente
de acueductos cuenca
del río Chinchiná.
La extensión de Páramo los Nevados de la jurisdicción del municipio de Manizales, corresponde a las zonas de páramo que presentan mayor nivel de transformación y que no se encuentran bajo figura legal de protección; es decir no se incluye el área de Páramo que se encuentra en las áreas protegidas que en términos de extensión quedan incluidas en las categorías del “Áreas SINAP” (Torre 4 y Rioblanco), y Áreas de Interés Ambiental (Humedales y Bosques Cuenca Alta Quebrada Manizales). Las directrices para manejo, zonificación y usos dentro del complejo de Páramos los Nevados se sujetan a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 y específicamente a la Resolución Nacional 1987 del 30 de noviembre de 2016 la cual se delimita el Páramo los Nevados. Los usos que se desarrollen en el ecosistema de páramo deberán ajustarse a los establecidos en el Plan de Manejo de Páramos de Caldas o el que lo modifique o lo complemente. La administración y manejo del área de Páramo delimitado que hace parte del presente plan, en concordancia con la Resolución Nacional 1987 de 2016, se encuentra a cargo de Corpocaldas. De Acuerdo a lo Establecido en la Resolución Nacional 1987 de 2016 en su artículo 3° Zonificación y régimen de usos: “Que dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo Corpocaldas y las demás corporaciones con jurisdicción en el Páramo Los Nevados, deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada que se encuentra por fuera del PNN Los Nevados, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio”. Por lo tanto, una vez se reglamente la zonificación y usos por parte de Corpocaldas se incorpora dentro del presente Plan, hasta tanto aplica lo establecido en la citada Resolución. No aplica el Plan de intervención.
Ámbito I: Áreas de
conservación con
declaratorias y/o
restricciones.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en
suelo
predominantemente
privado.
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Laderas perimetrales
Su uso principal se
encuentra referido a la
restauración y generar
procesos de
conectividad que a su
vez permitan de forma
condicionada usos de
conocimiento, disfrute
generando espacios
de recreación pasiva
equipamiento de
seguridad ligado a la
protección de la zona.
No se permiten los usos sostenibles de explotación de
los recursos naturales, actividades exploratorias y
extractivas de los recursos naturales, ni agropecuarios;
donde existan estos usos se promoverá la
transformación a usos de restauración.
Se permitirán actividades recreativas y contemplación
del paisaje con acceso a los visitantes a través del
desarrollo de una infraestructura mínima que permita su
apropiación y disfrute ciudadano, tal como senderos o
miradores; conservando la conectividad así como los
principios y criterios priorizados para estas áreas, el cual
se deberá presentar en el marco del Plan de
Intervención definido en las condiciones generales.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
Corredores de conectividad ecológica
Sus usos principales
son de conservación y
restauración, como
uso condicionado se
permitirán usos de
disfrute generando
espacios de
recreación pasiva y
educación ambiental,
investigación,
conservando la
conectividad así como
los principios y
criterios priorizados
para estas áreas.
En relación con los Corredores de Conectividad de los
cauces, se propenderá por la conservación y
trasformación de sistemas productivos; con el fin de
lograr la consolidación con las rondas hídricas. Para los
desarrollos condicionados de disfrute en estos
corredores, fuera de las fajas de protección de corrientes
hídricas, se deberá realizar el respectivo Plan de
Intervención según lo indicado en las condiciones
generales, los cuales podrán ser propuestos desde la
iniciativa de los propietarios privados, y usufructuar los
usos que se desarrollen allí, siempre y cuando se
ajusten al plan de intervención.
Se establecerá un corredor de conectividad de
Manizales que además de las funciones de conectividad
ecológica permita la conservación del recurso hídrico, el
control de procesos erosivos y la protección de sistemas
forestales, el mismo requerirá la estructuración de un
proyecto que apunte a la restauración y a la
consolidación de una matriz de producción-conservación
que favorezca la conectividad. Hasta tanto no se realice
la formulación e implementación del proyecto, en la
delimitación establecida en el Plano R-1 ESTRUCTURA
ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL, se permitirán
sistemas productivos sostenibles asociados a usos
agroforestales, silvopastoriles, forestal productor,
forestal protector.
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en
suelo
predominantemente
privado
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Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos (incluidos Bosque Sinaí – Manantial y zonas aferentes de acueductos rurales)
Se promoverán usos
de conservación,
restauración,
rehabilitación y
recuperación de las
áreas de importancia
estratégica para la
conservación de
recursos hídricos.
Se incluye como parte
de la infraestructura
ecológica en la
presente subcategoría
el área aferente de
acueductos y áreas
potenciales de
aprovisionamiento
hídrico en el
corregimiento
Manantial, además de
plantaciones
forestales
circunvecinas.
En relación a las áreas de importancia estratégica para
la conservación de recursos hídricos que surten de agua
a los acueductos urbanos y rurales, que se prioricen
según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de
1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de
2011, reglamentado por el Decreto Nacional 0953 de
2013, su adquisición se realizará en el marco de dicha
normativa y hasta tanto se realice la compra se
promoverán proyectos de pagos por servicios
ambientales. De este modo los predios priorizados y
adquiridos en aplicación de la norma en mención serán
incorporados en esta categoría con la respectiva
actualización cartográfica en el Plano R-1
ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.
Para estas zonas se promoverán usos de restauración,
rehabilitación y recuperación y en caso de proponer
usos condicionados de desarrollo sostenible o disfrute
se deberá ajustar al Plan de Manejo de la microcuenca
hidrográfica donde se ubiquen los predios. Las áreas
adquiridas por este concepto, en los proyectos de
restauración, rehabilitación y recuperación que se
realicen serán monitoreadas para determinar su
inclusión en las categorías de la estructura ecológica
principal rural, de acuerdo a su estado de
transformación.
En las demás áreas se promoverán acciones de manejo
forestal sostenible, aprovechamientos de bajo impacto,
conservación de bosques nativos pre-existentes,
conservación y restauración de retiros a cauces y
nacimientos. Agricultura orgánica fuera de las rondas
hídricas, evitando el uso de agroquímicos. En todo caso
para explotación de recursos se deberá asegurar la
conservación de los principios y criterios priorizados, se
debe tener en cuenta no afectar la provisión, regulación
y calidad del agua y no activar zonas de amenaza, en
este sentido en las zonas con pendientes fuertemente
escarpadas y presencia de erosión se prohíben las
actividades agropecuarias, las talas rasas y las quemas.
Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán
construir alguna infraestructura de apoyo al proceso
productivo que se tenga, cuando se demuestre de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 160
de 1994, que la extensión conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada,
permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de
un excedente capitalizable que coadyuve a la formación
de su patrimonio, de otro lado no podrán realizar
construcciones, subdivisiones, ni parcelaciones. En todo
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público.
Hasta tanto se
adquieran las áreas
privadas, para
dichos predios
aplicaran los
instrumentos
económicos y de
bienes y servicios
ambientales del
Ámbito III: Áreas de
incentivo a la
conservación en
suelo
predominantemente
privado.
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caso los cultivos existentes deberán transformarse a
sistemas sostenibles Agrosilvicolas: Establecer cultivos
permanentes con sombrío y para algunas épocas del
año; sembrar especies maderables adaptadas a los
condiciones de sitio; mantener las coberturas arbóreas
naturales por lo menos en 50% del área; realizar
pequeñas bateas para eliminar el exceso de agua en el
suelo. Mantener las coberturas vegetales arbóreas o
arbustivas naturales; mezclar los cultivos permanentes
con árboles y pastos; los cultivos en menor proporción
que los pastos. (Con soporte en el estudio semidetallado
de suelos del IGAC). En estos casos no aplica el Plan
de Intervención.
Cauces y Fajas de Protección de Corrientes Hídricas
Cauces Naturales:
Usos de preservación,
restauración,
rehabilitación y
recuperación. La
utilización o
aprovechamiento por
los particulares de los
cauces o de los
bienes situados en
ellos requerirá la
previa concesión o
autorización de
Corpocaldas.
Para el caso de intervención de cauces con llenos, los
mismos se realizarán en las condiciones y según lo
establecido en la Resolución 077 de 2011 o la que la
modifique, complemente o sustituya, incluyendo los
retiros y usos establecidos en dicha norma.
Cauces Permanentes: Según lo dispuesto en la
Resolución 077 de 2011, previo permiso de
Corpocaldas, solo podrán ser objeto de intervenciones
para cruces de vías y poliductos, obras de prevención o
mitigación de amenazas e instalación de redes de
servicios públicos. En ningún caso se permitirá la
ejecución de llenos.
Cauces Intermitentes: Se podrán establecer llenos sobre
cauces intermitentes, previo permiso de Corpocaldas,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución 077 de
2011 o la que la modifique, complemente o sustituya. En
todo caso los cauces intervenidos harán parte de los
suelos de protección por lo tanto el área del lleno se
conservará libre de edificaciones.
Ámbito II: Áreas de
conservación para
ampliación del
dominio público
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Faja de Protección
de fuentes hídricas:
Usos de preservación
y restauración
(incluyendo
intervenciones de
mitigación de riesgo),
Redes de Servicios
Públicos Domiciliarios:
No incluye sistemas
de tratamiento de
aguas residuales, ni
disposición de
residuos sólidos. Uso
público (Recreación
pasiva). La
construcción de
senderos ecológicos y
parques lineales se
condicionará a los
estudios que se
realicen de manera
particular. Cruce de
vías y poliductos.
Teniendo en cuenta que la delimitación de las fajas de
protección de cauces se ha reglamentado como
determinante ambiental por parte de la Autoridad
Ambiental en la Resolución 077 de 2011, toda el área
rural del municipio acoge el estudio realizado por
Corpocaldas en aplicación de la metodología
establecida para la demarcación de fajas protectoras y
su cartografía ajustado con el estudio hidrológico del
POMCA (Planos R-1 y R-2), asimismo se acogerán las
actualizaciones que se realicen al estudio y su
cartografía en el marco de la norma aplicable y con la
aprobación de Corpocaldas. De igual forma, en caso
requerirse mayor precisión en la delimitación del retiro
de fajas, los particulares podrán aplicar la metodología
establecida en la Resolución 077 de 2011 o la que la
modifique, complemente o sustituya, y una vez realizado
el ajuste se aprobará solo con la certificación de
Corpocaldas que precise que la propuesta de
demarcación está acorde con las normas sobre la
materia.
Faja de protección de cauces intervenidos: En el
área del lleno se conservará libre de edificaciones una
faja equivalente al doble de la máxima profundidad del
mismo, en la cual se permitirá la construcción de vías,
parqueaderos, zonas verdes y actividades
agropecuarias. En el área restante, se podrán
implementar construcciones sujetas a la capacidad
portante del lleno, según los resultados del estudio de
suelos, y al cumplimiento de las normas técnicas
contenidas en el reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10 igual regla se
aplicará en los llenos existentes a la fecha de la
expedición de la presente resolución a los que no se
haya dado destinación final. (Res. 077/2011).
Reserva Forestal Central
Usos establecidos en
la zonificación
realizada por el
Ministerio de
Ambiente y Desarrollo
Sostenible Resolución
1922 de 2013 con las
siguientes tipos de
zonas:
Zona tipo A: Zonas
que garantizan el
mantenimiento de los
procesos ecológicos
básicos necesarios
Para el desarrollo de actividades en cada una de las
zonas de la Reserva Forestal Central, se acogerá la
definición de usos del estudio semidetallado de suelos
del IGAC ya que las mismas además de tener una
escala de mayor detalle (1:25000), los mismos son
compatibles con las condiciones específicas de
ordenamiento de los tipos de zona A y B, con
clasificación de suelos 6, 7 y 8 asociadas a usos
forestales. En este sentido se acoge la clasificación de
suelos del IGAC, la cual se define en los usos
agropecuarios del presente documento y se desarrolla
en las fichas rurales para los corregimientos Manantial y
Río Blanco, en todo caso se deberá tener en cuenta
para el desarrollo de actividades e implementación de
Ámbito I: Áreas de
conservación con
declaratorias y/o
restricciones
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para asegurar la oferta
de servicios
ecosistémicos,
relacionados
principalmente con la
regulación hídrica y
climática; la
asimilación de
contaminantes del aire
y del agua; la
formación y protección
del suelo; la
protección de paisajes
singulares y de
patrimonio cultural; y
el soporte a la
diversidad biológica.
Zona tipo B: Zonas
que se caracterizan
por tener coberturas
favorables para un
manejo sostenible del
recurso forestal
mediante un enfoque
de ordenación forestal
integral y la gestión
integral de la
biodiversidad y los
servicios
ecosistémicos.
instrumentos las condiciones generales y específicas del
ordenamiento de la Reserva Forestal Central definido
por el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A continuación se relaciona el Ordenamiento específico
de los tipos de zonas que se encuentran en la Reserva
para el municipio de Manizales según la Resolución
1922 de 2013, los instrumentos que hacen parte de las
directrices de ordenamiento se aprecian en el ámbito de
instrumentos:
Zona tipo A: 1. Fomentar la investigación científica
aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a
la generación de información sobre la diversidad
biológica y los servicios ecosistémicos.
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad
y manejo forestal.
3. Implementar acciones de restauración, rehabilitación
y recuperación en procura del restablecimiento del
estado natural de las coberturas y de las condiciones
ambientales necesarias para regular la oferta de
servicios ecosistémicos.
4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y
pecuaria existentes hacia esquemas de producción
sostenible, que sean compatibles con las características
biofísicas y de este tipo de zona.
5. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de
Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la
Política Nacional de producción y Consumo Sostenible y
los programas que lo implementen, como el ecoturismo,
siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes
del suelo y las características de este tipo de zona.
6. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la
agricultura ecológica y la Biotecnología según las
normas vigentes.
Zona Tipo B: 1. Propender por la ordenación forestal
integral de estas áreas y fomentar actividades
relacionadas con la producción forestal sostenible, el
mantenimiento de la calidad de aire, la regulación del
clima y del recurso hídrico, así como el control de la
erosión.
2. Estimular la investigación científica aplicada
prioritariamente a la restauración ecológica y a la
generación de información sobre manejo forestal de
fuentes de productos maderables y no maderables,
diversidad biológica y los servicios ecosistémicos.
3. Promover el establecimiento de plantaciones
forestales comerciales en áreas que por sus condiciones
permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en
cuenta la evaluación del riesgo.
4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y
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Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental
pecuaria existente hacia esquemas de producción
sostenible, que sean compatibles con las características
de este tipo de zona.
5. Implementar procesos de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación de acuerdo al Plan
Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las
cuencas hidrográficas para el abastecimiento de agua a
las poblaciones y las actividades económicas así como
generar la conectividad necesaria para los ecosistemas
naturales en la zona y en la reserva forestal.
6. Propender para que el desarrollo de actividades de
producción agrícola y pecuaria integre procesos de
sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.
7. Los proyectos de alianzas productivas u otras
estrategias, se podrán desarrollar en predios privados,
siempre que no implique la ampliación de la frontera
agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque
natural, cuenten con un componente forestal, no se
afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando
buenas prácticas.
8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de
Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la
Política Nacional de producción y Consumo Sostenible y
los programas que lo implementen, como el ecoturismo,
siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes
del suelo y las características de este tipo de zona.
9. Velar para que las actividades que se desarrollen en
esta zona mantengan las coberturas de bosque natural
presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.
10. Propender por incentivar acciones de adaptación al
cambio climático y mitigación de gases de efecto
invernadero.
Teniendo en cuenta que la zonificación definida por el
ministerio se realizó a escala 1:100.000, la principal
estrategia será la realización de una delimitación más
precisa de la reserva y revisión de la zonificación, que
permita acogerse a la realidad del territorio, acogiendo
lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de la Res.
1922-2013.
Teniendo en cuenta la delimitación del perímetro
urbano, el suelo suburbano y las áreas ocupadas por
infraestructuras y equipamientos de servicio básico y
saneamiento ambiental, correspondiente al presente
plan, se deberá realizar el trámite de sustracción de
áreas urbanas y suburbanas de acuerdo a lo establecido
en Resolución 1917 de 2011.
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3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO Se refiere a las zonas que por sus condiciones o por su ubicación en relación con la
Estructura Ecológica Principal, deben cumplir con condicionantes para su desarrollo que
permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre la
estructura ecológica. Las zonas de desarrollo condicionado no hacen parte de los suelos
de protección pero atenúan los impactos sobre la estructura ecológica, por lo tanto las
zonas con desarrollo condicionado se encuentran delimitadas en el Plano R-1
ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE RURAL.
Se consideran las franjas colindantes de las Áreas de Interés Ambiental (AIA) sobre las
cuales tiene influencia los usos rurales como el agropecuario, vivienda rural y de
desarrollo restringido (suburbano, centros poblados), las cuales deberán orientarse a
atenuar y prevenir las perturbaciones, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten
por efecto de las presiones en dichas áreas, con los objetivos de conservación y aportar a
la preservación de los elementos biofísicos y valores culturales, los servicios ambientales
y los procesos ecológicos relacionados con las AIA, por lo cual deberán tener usos
sostenibles que permitan procesos de transición, compatibilidad y sostenibilidad.
Recarga de acuíferos: El presente Plan de Ordenamiento Territorial en el Plano R-1 acoge
la zona de recarga de acuífero Santagueda - Km 41 como zona con desarrollo
condicionado.
TABLA 3 – ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO RURAL
ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO
ZONAS COLINDANTES DE
LAS ÁREAS TRATAMIENTOS CONDICIONANTE
Ámbito de aplicación de instrumentos
Zonas con función
Amortiguadora ZFA
de las áreas de
SINAP
Tratamiento de la
Clasificación rural
en el que se
encuentren
Usos sostenibles tendientes a atenuar y prevenir
las perturbaciones sobre las áreas protegidas,
contribuir a subsanar alteraciones que se
presenten por efecto de las presiones en dichas
áreas: Cumpliendo con los objetivos de
conservación de cada área, de acuerdo a las
determinantes ambientales definidas por
Corpocaldas para cada zona.
Una vez definida la delimitación y los
determinantes para zonas con función
Ámbito V: Áreas de
conservación -
producción en
predios privados
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amortiguadora por parte de Corpocaldas, éstas se
incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial y
su delimitación a la cartografía Plano R-1
ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE
RURAL, acogiendo las determinantes que se
definan para estas áreas con los respectivos
lineamientos Ambientales.
Hasta tanto Corpocaldas reglamente
determinantes ambientales para las ZFA, en las
zonas colindantes a las áreas del SINAP, en la
categoría agropecuaria definida en el presente
POT, se permitirán sistemas productivos
sostenibles asociados a usos agroforestales,
silvopastoriles, forestal productor, forestal
protector, en especial aquellos asociados a
coberturas boscosas, a fin de garantizar su
función en la atenuación o reducción de presiones
sobre las áreas protegidas.
En las zonas de expansión circunvecinas o
colindantes con áreas del SINAP, en el Plan
Parcial deberán realizar una análisis de alteridad
del proyecto antes, durante la construcción y en el
periodo de funcionamiento, considerando todos
los factores que generan tensión sobre el
ecosistema así como el grado de perturbación,
estableciendo como punto de partida los objetivos
de conservación del área del SINAP circunvecina
o colindante, que permita definir actividades que
conlleve a cumplir la función amortiguadora.
Zonas de influencia de
todas las áreas de
interés ambiental rurales,
y de las siguientes áreas
de interés ambiental
urbanas: Ecoparque
Yarumos, Ecoparque
Alcázares y Bosque
Caracoles.
Tratamiento de la
Clasificación rural en
el que se encuentren
Se permiten actividades controladas, agrícolas,
ganaderas, forestales, ejecución de proyectos de
desarrollo bajo un esquema compatible con
principios y criterios de priorización de
conservación del área protegida, en las cuales se
promoverá sistemas productivos sostenibles que
permitan mitigar el efecto de borde hacia las áreas
de interés ambiental, se debe propender por la
implementación de sistemas productivos
sostenibles asociados a usos agroforestales,
silvopastoriles, forestal productor, forestal
protector, en especial aquellos asociados a
coberturas boscosas.
Podrán hacer parte de los Planes de intervención
de las áreas de interés ambiental rural,
participando en el reparto de carga y beneficios,
ubicando en ella los usos de mayor impacto.
No aplica.
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Suelos de desarrollo
restringido dentro de la
delimitación del área de
recarga de acuífero
Tratamiento de la
Clasificación rural
en el que se
encuentren
Suelo condicionado a consolidación de baja
densidad que implica en todo caso la aplicación
de patrones de desarrollo de baja ocupación y
baja densidad; se deberá tener tratamiento de
aguas residuales evitando la descarga directa al
suelo, y usos que permitan la conservación de las
zonas de recarga del acuífero.
Para el suelo de expansión Nor-Occidental-Sector
Veracruz, las normas específicas se precisan en el
numeral 2.4.8 ADOPCIÓN DE DIRECTRICES Y
PARÁMETROS PARA LA FORMULACIÓN DE
PLANES PARCIALES, 2.4.8.10 NORMAS
URBANÍSTICAS APLICABLES A LOS PLANES
PARCIALES del DTS Urbano, y en el Anexo A-3
FICHA NORMA URBANA. Ver anotación en el
Ámbito Normativo AN-8. (Aprovechamiento
Urbanístico para el Plan Parcial Sector Veracruz).
Así mismo se deberán realizar estudios
específicos sobre las condiciones de recarga del
acuífero en la zona y proyección de acciones en el
planteamiento urbanístico para que los suelos
mantengan sus características que permitan la
infiltración y retención del agua lluvia, así como la
calidad de la misma.
Para los centros poblados y suelo rural disperso
que se encuentran en la delimitación de la zona
de recarga de acuífero, las densidades se
precisan en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.
En los centros poblados y suelo rural disperso se
debe mantener espacios a través de los cuales
siga siendo posible la recarga de las aguas
subterráneas, con el uso de pavimentos
permeables o adoquines, gramoquines y
conservación de áreas verdes, que permitan la
absorción de agua lluvia y escorrentía directa.
Adicionalmente para la ocupación del predio en
centros poblados y suelo rural disperso se deberá
tener en cuenta el artículo 10 de la Resolución
537 de 2010 expedida por CORPOCALDAS, que
se refiere al manejo de aguas residuales
domésticas.
Para las zonas preexistentes de La Linda, deberá
observarse el Anexo A-3 FICHA NORMA
URBANA en cuanto a las densidades, y de igual
forma tendrá que garantizar la tasa de infiltración
efectiva del área a intervenir, la cual solo se
Ámbito V: Áreas de
conservación -
producción en
predios privados
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Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental
obtiene evitando la impermeabilización del suelo y
las fuentes de contaminación.
Paisaje cultural
cafetero y su zona de
amortiguamiento
Tratamiento de la
Clasificación rural
en el que se
encuentren
Se permiten actividades controladas, y de uso
sostenible de recursos naturales, con restricciones
en la densidad de ocupación y la construcción y
ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un
esquema compatible con los objetivos del Paisaje
Cultural Cafetero, y acogiendo las condiciones
establecidas por el Ministerio de Cultura o quien
haga sus veces.
Ámbito IV: Áreas de
interés Paisajístico y
Cultural
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3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Incluye los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a usos
agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 1077
de 2015, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión,
parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su
uso actual.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 54 del Decreto-Ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenecen a las clases I, II y III, y aquellos
correspondientes a otras clases agrológicas, que son necesarias para la conservación de
los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Los suelos que forman parte de las áreas para la producción agrícola y ganadera y de
explotación de recursos naturales en el municipio de Manizales se determinan a partir del
“Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina,
Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),” y son los
señalados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del presente
Plan, asimismo se presenta el plano de vocación de uso del suelo rural ajustado a lo
establecido en el estudio del POMCA en cuanto a la zonificación de uso y manejo
propuesto.
Su delimitación es la indicada en los Planos R-3 CLASES AGROLÓGICAS, R-4 CLASES
AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS COLOMBIA, CRISTALINA Y REMANSO, R-5
CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS PANORAMA Y CORREDOR
AGROTURÍSTICO, R-6 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS MANANTIAL Y
RIO BLANCO, y R-7 VOCACIÓN DE USOS DEL SUELO RURAL.
Para efectos de una adecuada interpretación de las Clases Agrológicas en los diferentes
corregimientos del municipio de Manizales, se presenta a continuación la siguiente
terminología y clasificación, tomada del “Estudio Semidetallado de Suelos de los
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municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de
Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013)”:
-Capacidad de uso de las tierras: Las tierras tienen limitaciones por pendiente, erosión,
suelo, drenaje, clima y la combinación entre ellas. Cada una de las limitaciones poseen
grados que van desde muy ligeros a extremadamente severos. El grado de la limitación
da origen a las clases; el número y grado de limitaciones generales a las subclases y la
ubicación en los diferentes climas a los grupos de manejo.
-Clases de Tierra: Con base en los criterios anteriores las tierras se agruparon en 6
clases, 27 subclases y 42 grupos de manejo. Las clases agrológicas son 2, 3, 4, 6, 7 y 8
cuya extensión en hectáreas y porcentaje se registra en la tabla 13. Las subclases son
por suelo (s), pendiente (p), clima (c), erosión-suelo (es), pendiente-erosión-suelo (pes),
pendiente-suelo (ps), pendiente-clima (pc), pendiente-erosión (pe), pendiente- erosión-
clima (pec), humedad-clima (hc). Cada una de las subclases puede tener de 1 o más
grupos de manejo.
En la siguiente Tabla aparecen las tierras apropiadas para uso agrícola con cultivos
transitorios, semiperennes y perennes, y ganadería intensiva con pastos de alto
rendimiento (clase 2); las tierras aptas para cultivos transitorios y ganadería a nivel
intensivo y semi intensivo (clase 3); las tierras para cultivos permanentes y ganadería
semi intensiva (clase 4), aquellas otras que por sus limitaciones el uso agropecuario está
restringido a sistemas agroforestales, ganadería extensiva (clase 6), bosque protector –
productor (clase 7) y las áreas que se deben dedicar exclusivamente a la conservación de
la naturaleza (clase 8).
CLASE SUBCLASES LIMITANTES USOS RECOMENDADOS
2 2s-1 Texturas moderadamente gruesas, baja retención de humedad
Cultivos limpios, semi-limpios, densos o de semibosque; pastos introducidos
2s-2 Texturas moderadamente finas, presencia de fragmentos de roca en el perfil
Cultivos limpios, semi-limpios y densos adaptados a las características climáticas; pastos introducidos.
3 3es-1 Profundidad efectiva Moderada; erosión ligera Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque de sistema radical poco
profundo; pastos introducidos
3es-2 Pendientes ligeramente inclinadas; erosión ligera.
Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque
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3p1 Pendientes inclinadas Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos
3pes-1 Pendientes inclinadas, fertilidad baja, erosión ligera
Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.
3ps-1 Pendientes moderadamente inclinadas; profundidad efectiva moderada.
Cultivos semi-limpios, densos, de semibosque y sistemas agroforestales
3 3s-1 Profundidad efectiva moderada Cultivos limpios, semi-limpios, densos de sistema radical poco profundo;
pastos introducidos.
3s-2 Pendientes inclinadas, fertilidad baja Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.
4 4c-1 Exceso de humedad en algunos meses del año; pendientes inclinadas, fuerte acidez.
Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos
adaptados a las condiciones climáticas
4c-2 Exceso de humedad en algunos meses del año, pendientes inclinadas, erosión ligera, fuerte
acidez, alta capacidad de fijación de fosfatos y fertilidad baja
Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos,
adaptados a las condiciones ecológicas
4e-1 Erosión moderada; pendientes inclinadas. Sistemas agroforestales principalmente silvopastoriles.
4p-1 Pendientes fuertemente inclinadas y en sectores erosión ligera
Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.
4pc-1 Pendientes fuertemente inclinadas; exceso de humedad en algunos meses del año; fuerte
acidez y en algunos erosión
Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a
las condiciones climáticas
4pc-2 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses y erosión ligera
Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a
las condiciones ecológicas
4pe-1 Pendientes fuertemente inclinadas; erosión moderada.
Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.
4pec-1 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses, erosión moderada.
Sistemas agroforestales
6 6c-1 Temperaturas bajas; exceso de humedad en algunos meses; pendientes fuertemente
inclinadas; en algunos erosión
Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones climáticas.
6p-1 Pendientes inclinadas; además, fuerte acidez y en algunos suelos erosión.
Sistemas agroforestales
6p-2 Pendientes ligeramente escarpadas; en menor grado de severidad fuerte acidez, fertilidad baja y
en algunos erosión ligera
Cultivos densos, de semibosque; sistemas agroforestales.
6p-3 Pendientes moderadamente inclinadas. Sistemas agroforestales
6pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas; temperaturas bajas; exceso de humedad en
algunos meses del año.
Sistemas agroforestales
6pc-2 Pendientes ligeramente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses
Cultivos de semibosque; sistemas agroforestales
6pe-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada.
Sistemas silvopastoriles y recuperación
6pec-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada; exceso de humedad en algunos
meses.
Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones ecológicas y
recuperación
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6s-1 Poca profundidad efectiva, presencia de abundantes cantos rodados en el suelo,
permeabilidad muy rápida y muy baja retención de humedad.
Pastos de raíces poco profundas resistentes a la falta de humedad
adaptados a las condiciones climáticas.
6s-2 Profundidad de los suelos muy superficial, abundantes fragmentos de roca en superficie y
dentro del suelo; permeabilidad rápida; baja retención de humedad
Pastos introducidos adaptados a la falta de humedad y de poca profundidad
radical
7 7c-1 Temperaturas muy bajas, exceso de humedad, erosión ligera y moderada
Conservación de la vegetación existente
7p-1 Pendientes moderadamente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses del año.
Bosque protector
7p-2 Pendientes moderadamente escarpadas, presencia de erosión.
Bosque protector
7p-3 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera.
Bosque protector
7p-4 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera y moderada.
Bosque protector y recuperación
7pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas, temperaturas bajas, exceso de humedad en
algunos meses del año.
Bosque protector
8 8c-1 Temperaturas extremadamente bajas; ausencia de suelos; pendientes escarpadas.
Conservación; turismo; investigación
8hc-1 Drenaje muy pobre; encharcamientos muy frecuentes y prolongados; temperaturas muy
bajas, alta nubosidad, poco brillo solar, frecuentes vientos.
Conservación
8p-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy bajas temperaturas, abundante nubosidad, poco brillo
solar, exceso de humedad, fertilidad baja.
Conservación, bosque protector
8p-2 Pendientes fuertemente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses, en menor grado de
severidad fuerte acidez y fertilidad baja.
Conservación, bosque protector
8 8p-3 Pendientes fuertemente escarpadas, presencia de erosión.
Bosque protector, conservación
8p-4 Pendientes fuertemente escarpadas; en algunos erosión ligera
Bosque protector, recuperación
8pc-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy baja temperatura, alta nubosidad, poco brillo solar
Conservación
8pc-2 Pendientes fuertemente escarpadas; bajas temperaturas, bajas temperaturas; abundante
nubosidad; poco brillo solar; exceso de humedad; fertilidad baja.
Bosque protector, conservación
8s-1 Ausencia de suelos Conservación
8sc-1 Ausencia de suelos, temperaturas muy bajas Conservación
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-Zonificación de Tierras: La zonificación de tierras toma en cuenta la capacidad de uso y
el uso actual para mostrar cartográficamente la distribución geográfica de las zonas que
contribuyen al desarrollo sostenible (agrícola, pecuarias, agroforestales), las áreas que
por su alta susceptibilidad al deterioro necesitan practicas intensivas de conservación
(tierras de vocación forestal, distritos de manejo integrado de los recursos naturales,
áreas de especial importancia ecosistémica), sectores protegidos por el Estado, área de
reglamentación especial y concesiones para la extracción de combustibles fósiles y
recursos mineros.
La zonificación de tierras se presenta ajustada a lo definido en el estudio del POMCA, con
el cual se orientaran las estrategias municipales hacia dicha vocación como el uso
recomendado.
De este modo, de acuerdo a los usos propuesto por el POMCA se presenta además de
los suelos de protección la categoría de uso múltiple donde se realizará la producción
responsable y sostenible; las zonas y subzonas de manejo no sólo son producto de la
identificación de la capacidad de uso de la tierra sino que responden al resultado de la
aplicación de los indicadores planteados en los componentes físico, biótico,
socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país.
Dentro de esta categoría de uso múltiple se encuentran las zonas de uso y manejo
denominadas:
Restauración
Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales
y
Áreas urbanas.
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3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La delimitación de las áreas del sistema de servicios públicos (acueducto, alcantarillado,
poliductos, líneas de transmisión eléctrica, línea de conducción de gas domiciliario y
relleno sanitario), es la indicada en el Plano R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL.
3.2.1.3.1 PLAN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL
3.2.1.3.1.1 DEFINICIÓN El Plan de servicios públicos rural consiste en la formulación de un conjunto de acciones y
proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo en el área rural de Manizales, en el
marco de un ordenamiento territorial equilibrado, siguiendo las políticas establecidas en el
Componente General del Documento Técnico de Soporte numeral 1.2.9.
3.2.1.3.1.2 PROPÓSITO Orientar las actuaciones hacia el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos y
la complementación de los mismos en la zona rural y los centros poblados, tendiendo
como carácter primordial la prestación de los servicios de suministro de agua potable, la
implementación de sistemas de saneamiento hídrico y el manejo de disposición final de
los desechos sólidos, complementados con los de energía y telecomunicaciones, como
condicionantes del desarrollo.
3.2.1.3.1.3 ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO RURAL
Como acciones complementarias o componentes del desarrollo de los distintos programas
y proyectos, se adelantarán las siguientes acciones estratégicas con la coordinación del
Municipio y bajo el esquema de coordinación interinstitucional:
Dotación y reposición de redes de acueducto y alcantarillado en zonas consolidadas
(Centros Poblados y asentamientos humanos rurales), y corredor suburbano, bien sea
a través del mismo municipio o de una empresa prestadora de servicios, en esquemas
de asociaciones público-privadas, o por parte del sector privado como producto de
obligaciones urbanísticas en suelo de desarrollo restringido.
Continuación con los estudios encaminados a determinar nuevas fuentes
abastecedoras del acueducto rural. Las áreas estratégicas para la conservación de
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fuentes hídricas de abastecimiento que se encuentran delimitadas hacen parte de los
suelos de protección ambiental en la Estructura Ecológica de Soporte Rural, en caso
de definir nuevas fuentes abastecedoras las mismas deberán incorporarse en dicha
clasificación.
Estudios de impacto ambiental de los sitios preseleccionados para la construcción de
las plantas de tratamiento de aguas residuales del Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos.
Adopción de las plantas de tratamiento de aguas residuales rurales, para su operación
y mantenimiento por la empresa prestadora de acueducto y alcantarillado que se
seleccione para ello. Adicionalmente, deberán contar con permiso de vertimientos y
sistema de tratamiento aprobado por Corpocaldas.
Implementación de las normas técnicas necesarias para nuevas actuaciones
urbanísticas en suelo de desarrollo restringido, en secciones y especificaciones viales,
con el fin de resolver la problemática en la recolección de basuras, energía y
telecomunicaciones (reparación y mantenimiento).
Generación de normativa (requerimientos) para controlar los efectos de la ubicación de
infraestructura de servicios públicos sobre el espacio público.
Definición de suelos de protección para la ubicación de infraestructuras para servicios
públicos con base en los estudios de detalle elaborados por las empresas de servicios
públicos y/o promotores de los proyectos.
Promoción de la reforestación de los retiros de los cauces y nacimientos de las fuentes
hídricas abastecedoras de acueducto municipales, con el fin de mejorar y regular la
disponibilidad del recurso hídrico para abastecimiento.
Implementación de los caudales ecológicos en las fuentes destinadas a la producción
de agua potable en la cabecera municipal (a cargo de AGUAS DE MANIZALES S.A.
E.S.P. y otros concesionarios) y a la generación de energía eléctrica (CHEC).
La Corporación Autónoma Regional realizará la revisión de las concesiones de agua a
las empresas prestadoras de servicio que se benefician de la misma, quienes harán los
ajustes de los mismos.
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La Empresa Aguas de Manizales tiene el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR
que es un instrumento de planificación de las inversiones que se requiere ejecutar en
un horizonte de 10 años con recursos de la tarifa. El POIR hace parte del Plan de
Obras que ejecuta la organización con sus propios recursos y/o con recursos de otras
fuentes o de cofinanciación.
Los Planes de Obras e Inversiones, como instrumentos económicos, deberán tener
concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial POT, los planes de Gobierno de
los alcaldes, entre otros, a fin de garantizar el desarrollo de los territorios. Además,
deben garantizar el cumplimiento de cobertura, calidad y continuidad, garantizar la
prestación del servicio a todos los habitantes que se asientan dentro de un área de
prestación del servicio, la eficiencia en la prestación (cumplimiento del RAS) y la
reducción del riesgo.
En concordancia con la revisión y ajuste del POT propuesta, se priorizará el
mejoramiento y la ampliación de la cobertura de la infraestructura de acueducto y
alcantarillado rural.
3.2.1.3.2 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES
Actualmente el municipio de Manizales cuenta con 296 acueductos que prestan el servicio
de agua en el área rural (se relacionan en el Anexo A-9 ACUEDUCTOS VEREDALES Y
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES), los cuales
se clasifican como suelo de protección para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios:
6
Agenda para los Acueductos Rurales del municipio de Manizales: Pág. 32. Acueductos área rural de Manizales. / Aguas
de Manizales-Universidad Católica de Manizales. 2014.
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TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES
1. Acueducto Bajo Corinto 16. Acueducto La Manga
2. Acueducto Maracas 17. Acueducto El Guineo
3. Acueducto El Águila 18. Acueducto Minarica
4. Acueducto La Estrella 19. Acueducto Santa Rita
5. Acueducto Alto Bonito 20. Acueducto Maltería
6. Acueducto Buenavista 21. Acueducto Espartillal
7. Acueducto Alto del Guamo 22. Acueducto La China
8. Acueducto El Chuzo - La Cabaña
La Pava - La Playa
23. Acueducto La Garrucha - Lisboa – Minarica
9. Acueducto Java 24. Acueducto Hoyo Frio
10. Acueducto La Trinidad 25. Acueducto Santa Clara
11. Acueducto Tarroliso 26. Acueducto Las Palomas
12. Acueducto Malpaso 27. Acueducto Patio Bonito - Farallones
13. Acueducto Pueblo Hondo 28. Acueducto Bajo Berlín
14. Acueducto San Gabriel 29. Acueducto Km 41
15. Acueducto El Desquite
Adicionalmente, los predios preseleccionados en suelo rural que resultaren viables para la
ubicación y construcción de Acueductos Veredales, Plantas de Tratamiento de Agua
Potable y Aguas Residuales, como producto del proceso de adquisición de predios que
adelanta la empresa Aguas de Manizales en el marco del Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimientos; y demás empresas prestadoras del servicio como Empocaldas, Juntas
de Acción -JAA-, entre otras, se clasifican como suelo de protección para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios. La incorporación de
las mismas en la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial se realizará a
través de Resolución de ajuste temático expedida por la Secretaría de Planeación
Municipal.
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Si se determina que no se construirán los acueductos o plantas de tratamiento de aguas
residuales en dichos predios, entonces se cambiará su categoría de suelo de protección y
se tomarán las normas de las fichas rurales según el corregimiento o sector donde se
localizan.
Las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen los
acueductos rurales hacen parte del suelo de protección ambiental de la Estructura
Ecológica de Soporte Rural, donde se precisan las condiciones para su conservación, en
caso de definir nuevas fuentes abastecedoras las mismas deberán incorporarse en dicha
clasificación, la cual se realizará a través de Resolución de ajuste temático expedida por
la Secretaría de Planeación Municipal.
3.2.1.3.3 ESCOMBRERAS MUNICIPALES Se encuentran contenidas en el Plano R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE
RURAL y R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL, y corresponden a La Primavera localizada
en el sector de Agua Bonita, La Nubia, La Palma, La Comparsita, Cachipay –Tablazo y
Las Peñas.
Están delimitadas en el Anexo A-2 PUNTOS GEORREFERENCIADOS DE
COORDENADAS que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Adicional a las anteriores, se tienen los predios localizados en los sectores de Calamar,
Tesorito y La Rosa, que se identifican en el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE
SITIOS PARA ESCOMBRERAS, los cuales siendo de propiedad privada, no estarán
señalados como área de utilidad pública para la prestación de servicios públicos ni
restringirán otros usos hasta tanto no inicien su actividad como tal.
Los predios o sectores identificados en suelo rural como áreas potenciales para
escombreras tendrán los usos y aprovechamientos del respectivo Corregimiento o norma
en suelo rural según corresponda (Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL), o la clasificación
del suelo que le aplique según las temáticas estructurantes de la cartografía rural del
presente Plan de Ordenamiento Territorial, hasta tanto no sean aprobados como
escombreras.
La Administración Municipal podrá determinar la localización de escombreras nuevas,
siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3º de la Resolución 541 de 1994 del
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Ministerio del Medio Ambiente y la metodología de evaluación contenida en la Resolución
0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan, aprobándolas mediante Decreto Municipal previa
concertación de los sitios con Corpocaldas, de conformidad con el procedimiento para la
determinación de la localización de escombreras nuevas en el POT, contenido en el
Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS que hace
parte integral del presente Plan.
Para el efecto, cada vez que entre en operación una nueva escombrera, se realizará la
incorporación de la misma en la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial y
se actualizará el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA
ESCOMBRERAS a través de Resolución de ajuste temático expedida por la Secretaría de
Planeación Municipal.
En caso que la localización de nuevas escombreras se encuentre en zonas en condición
de amenaza media o alta, se deberán realizar los estudios detallados establecidos en el
numeral 3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
DETALLADOS y tener en cuenta las unidades de análisis definidas en el numeral
3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS
del presente DTS Rural.
El uso final de los sitios usados como escombrera al cerrar su operación, será recreativo y
deportivo.
Los solicitantes de nuevos sitios para la formulación de escombreras deberán adjuntar a
las solicitudes, la descripción técnica y la memoria justificativa puntual para cada sitio, en
los que se soporte la respectiva propuesta, de conformidad con los contenidos señalados
en el Anexo A-8 PROYECTO HABILITACIÓN DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS que
forma parte integral del presente Plan.
3.2.1.3.4 RELLENO SANITARIO
La localización del Relleno Sanitario del municipio de Manizales, denominado La
Esmeralda -junto con su potencial área de expansión-, se encuentra contenida en los
Planos R-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL y R-8 SERVICIOS
PÚBLICOS RURAL.
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Así mismo, está delimitado en el Anexo A-2 PUNTOS GEORREFERENCIADOS DE
COORDENADAS que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
La empresa EMAS opera el Relleno Sanitario La Esmeralda, el cual cuenta con Plan de
Manejo Ambiental (PMA) aprobado mediante la Resolución 4426 de 1999, adicionada por
la Resolución 487 de 2012 de Corpocaldas; su vida útil se estima hasta el año 2018,
situación que hace pensar en medidas alternativas respecto del servicio complementario
de disposición final de residuos, que es un bien ambiental, sanitario, social y económico
del municipio de Manizales y 18 municipios de su entorno.
La Empresa Operadora del Relleno Sanitario asumirá las siguientes obligaciones y/o
cargas, como condicionante para poder hacer uso del área de expansión del mismo:
1. Adelantar el mantenimiento y/o mejoramiento de la vía que conduce al municipio de
Neira, en especial en el tramo (Avenida Kevin Ángel – Villa Julia – Puerta del Sol).
2. Realizar los estudios, obras, acciones necesarias, y monitoreo permanente para
reducir el riesgo por deslizamiento que se pueda originar por la actividad que allí se
desarrolla, y responder por los daños o perjuicios que se generen a la comunidad y/o
bienes de los sectores aledaños al relleno.
3. Elaborar estudios relacionados con el manejo de aguas subterráneas y lixiviados, y
adelantar las acciones y obras que se deriven de los mismos.
4. Cumplir con las exigencias técnicas, ambientales y sociales requeridas por la
Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS.
5. Adelantar en el corto plazo la compensación ambiental de los predios privados que se
requieren para la adquisición de los retiros (zona de amortiguamiento del relleno
sanitario), definidos en el Plano R-8 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL y que figuran a su
vez como Ladera Perimetral (adyacente al Relleno Sanitario) en los planos U-1 y R-1
de la Estructura Ecológica de Soporte.
6. Realizar en el corto plazo estudios y valoraciones desde el punto de vista ambiental,
urbanístico y técnico de otros predios en el municipio de Manizales, que determinen
alternativas para la localización a futuro del relleno sanitario.
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3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO
Los criterios generales de intervención en las zonas con condición de amenaza y riesgo
en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, son los señalados en el numeral 1.5.2.3
del Componente General del Documento Técnico de Soporte.
3.2.1.4.1 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA O RIESGO
La delimitación de las áreas con condición de amenaza o riesgo en suelo rural se
identifica en los Planos R-11 AMENAZA POR DESLIZAMIENTO RURAL, R-12 RIESGO
POR DESLIZAMIENTO RURAL, R-13 PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS y
según las fajas de inundación identificadas en el Plano R-14 AMENAZA POR
INUNDACIÓN (que incorpora el estudio de las rondas hídricas en la cuenca del rio
Chinchiná) y el Plano R-15 AMENAZA VOLCÁNICA POR LAHARES Y CAIDA DE
CENIZA (se obtiene mediante la integración de la modelación realizada por Ignacio Vélez
para el sector de El Rosario, el modelamiento en el software CAPRA – VHAST y el Mapa
del Servicio Geológico Colombiano Versión 3 del 2015), que forman parte integral del
presente Plan.
La delimitación de las áreas con condición de amenaza o riesgo en los centros poblados
rurales (Alto Tablazo, Bajo Tablazo, Kilómetro 41, San Peregrino, La Aurora, Cuchilla del
Salado y La Cabaña), se identifica en los Planos R-11A AMENAZA POR
DESLIZAMIENTO CENTROS POBLADOS y R-12A RIESGO POR DESLIZAMIENTO
CENTROS POBLADOS, que forman parte integral del presente Plan.
Para los centros poblados Alto Corinto, Bajo Corinto, Alto Lisboa, La Garrucha y Minarica,
se priorizará en el corto plazo la realización de los estudios de detalle de que trata el
artículo 2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con el R-13
PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS RURAL Y CENTROS POBLADOS.
Inicialmente ningún suelo en suelo rural será catalogado como de protección por
riesgo alto no mitigable hasta tanto no se determine la posibilidad de que las áreas
con condición de amenaza o riesgo puedan ser intervenidas (Decreto 1077 de 2015,
art. 2.2.2.1.3.1.4); es decir, si es factible cambiar el nivel o grado de peligro en el
sitio, según los criterios para la caracterización de las unidades de análisis en las áreas
objeto de los estudios detallados intervenidas (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.3).
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El régimen de usos y tratamientos para las categorías del suelo rural (agropecuaria y de
desarrollo restringido) se desarrolla en el presente DTS y en el Anexo A-4 FICHA NORMA
RURAL que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2.1.4.2 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE
ANÁLISIS
3.2.1.4.2.1 INUNDACIÓN
Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo
2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por
inundaciones será el área afectada. Para lo cual se tendrá en cuenta la información de la
cuenca de la fuente hídrica o drenaje aferente aguas arriba del sitio de interés para para la
modelación y el análisis meteorológico, hidrológico e hidráulico. En el caso de amenaza por
inundaciones se deben tener en cuenta las disposiciones señaladas en la Resolución de
Corpocaldas 077 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.
En el caso de cuencas rurales con su área totalmente urbanizada (centros poblados y suelo
suburbano), la evaluación debe realizarse considerando los drenajes existentes y aquellos
que hayan sido intervenidos y que puedan inducir situaciones de amenaza sobre el predio
objeto del análisis.
3.2.1.4.2.2 AVENIDAS TORRENCIALES
Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo
2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por
avenidas torrenciales será el área afectada. Para lo cual se tendrá en cuenta la información
de la cuenca de la fuente hídrica o drenaje aferente aguas arriba del sitio de interés para para
la modelación y el análisis meteorológico, hidrológico e hidráulico. En el caso de amenaza por
avenidas torrenciales se deben tener en cuenta los estudios de torrencialidad para el ajuste
de las fajas de la Resolución de Corpocaldas 077 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.
En el caso de cuencas rurales con su área totalmente urbanizada (centros poblados y suelo
suburbano), la evaluación debe realizarse considerando los drenajes existentes y aquellos
que hayan sido intervenidos y que puedan inducir situaciones de amenaza sobre el predio
objeto del análisis.
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3.2.1.4.2.3 DESLIZAMIENTOS O MOVIMIENTOS EN MASA
Para la realización de los estudios detallados a los que hace referencia el artículo
2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la unidad de análisis para el caso de amenaza por
deslizamientos o movimientos en masa será un área que incluya la geoforma en la cual está
ubicado el predio, de tal forma que involucre las laderas de influencia que puedan
comprometer la estabilidad del predio o predios objeto de análisis.
3.2.1.4.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DETALLADOS
Todas las intervenciones urbanísticas u obras de infraestructura vial y de servicios
públicos requerirán la elaboración de estudios detallados que determinen la mitigabilidad
de la amenaza y/o del riesgo en un área definida y tendrán que cumplir las
especificaciones técnicas metodológicas establecidas para el efecto y de conformidad con
lo establecido para el trámite de licencias urbanísticas contempladas en el Decreto 1077
de 2015, los arts. 2.2.2.1.3.1.5 y 2.2.2.1.3.2.2.1 al 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de
2015, el numeral 3.2.1.4.2 del presente DTS Rural y los requisitos de la Resolución de
Corpocaldas 077 de 2011 para la amenaza o riesgo por inundaciones.
3.2.1.4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
ESTUDIOS DETALLADOS EN EL POT
En el suelo rural los predios que hayan sido zonificados en los estudios básicos como
amenaza alta o media, o riesgo alto y que al momento de cualquier actuación urbanística
u obras de infraestructura no hayan sido objeto de estudios de detalle; el gestor y/o
promotor y/o urbanizador podrá realizarlos para el trámite correspondiente.
De este modo, el gestor y/o promotor y/o urbanizador presentará ante la Secretaría de
Planeación los estudios de detalle para la unidad de análisis para el área objeto de
intervención, cumpliendo con las exigencias señaladas en los numerales 3.2.1.4.2 y
3.2.1.4.3 del Componente Rural del Documento Técnico de Soporte.
Así mismo en los estudios detallados deberá incluirse el diseño de las medidas de
mitigación, las acciones para realizar seguimiento y monitoreo a fin de garantizar que no
se generen condiciones de riesgo.
El alcalde municipal o la dependencia delegada para el efecto, de conformidad con lo
señalado en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015 y con base en los
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estudios detallados, expedirá el acto administrativo en el que se realizará la precisión
cartográfica con la zonificación resultante de dicho estudio para su incorporación en la
cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial.
En consecuencia, las zonas que se habiliten para el desarrollo de intervenciones en suelo
rural acogerán las normas contenidas en el presente DTS y el Anexo A-4 FICHA NORMA
RURAL que hace parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Para el desarrollo de usos agropecuarios en predios con amenaza media y alta no se
requerirá la elaboración de estudios detallados. En todo caso se deberán acoger las
disposiciones de manejo contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.
Los predios que resulten señalados como de riesgo no mitigable en la zonificación de los
estudios detallados, formarán parte de los suelos de protección y surtirán el proceso
señalado en el Flujograma Suelo de Desarrollo Condicionado (Gráfico 21), contenido en el
numeral 1.5.2.5 del Componente General.
3.2.1.4.5 PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA REDUCCIÓN
DEL RIESGO
Los programas y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación)
del riesgo que se ejecutarán durante el periodo de vigencia del presente Plan de
Ordenamiento Territorial corresponderán a la priorización de estudios detallados y
conocimiento de amenazas de menor recurrencia en el municipio.
La priorización para la elaboración de los estudios detallados de que trata el Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.2, num 2.1, se sujetaran a las áreas con condición de alto riesgo
configurado (Áreas construidas) identificadas en los estudios básicos, contenidas en el
Plano R-13 PRIORIZACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS RURAL Y CENTROS
POBLADOS que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Teniendo en cuenta que las zonas de riesgo alto forman parte del suelo con desarrollo
condicionado, es decir sujetas a la elaboración de estudios detallados, en el corto y
mediano plazo se prioriza la realización de dichos estudios, los cuales definirán los
programas y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación) del
riesgo que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial,
señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y
los recursos respectivos. Los estudios de detalle definirán el desarrollo de medidas de
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mitigación estructurales y no estructurales y las acciones para adelantar procesos de
reubicación o mejoramiento integral.
Así mismo se realizará un proyecto a corto plazo que permita complementar los estudios
hidráulicos e hidrológicos para las cuencas que disponen de información y que presentan
antecedentes de inundaciones y flujos torrenciales en la totalidad del municipio, conforme
al artículo 2.2.2.1.3.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione
o sustituya.
La realización de los estudios de detalle para la intervención de las zonas de Amenaza
media y alta (riesgo implícito – Áreas no construidas) estarán sujetos a la ejecución de
proyectos rurales, por lo tanto no requieren priorización.
De conformidad con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.4 del Decreto
1077 de 2015, la realización de los estudios detallados podrán estar a cargo del gestor y/o
promotor y/o urbanizador dentro del trámite de licenciamiento urbanístico.
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3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL El Decreto 1077 de 2015 determina en su artículo 2.2.2.1.2.1.3 la obligación de delimitar
las áreas de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y
arquitectónico del Municipio; a su vez, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto en mención
determina que las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, incluidos los
sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido
declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, se constituyen en suelo de protección
en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y son normas urbanísticas de
carácter estructural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma Ley.
3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS
CULTURAL (BIC) Los bienes inmuebles declarados como BIC en suelo rural del municipio de Manizales,
son los indicados en la siguiente Tabla:
TABLA 5 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL, LOCALIZADOS EN SUELO
RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES
PATRIMONIO DE LA NACIÓN
BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL
Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo
La Estación del Ferrocarril Alejandría
ubicada en la Vereda Colombia 00-02-0028-0010-000 Decreto 746 del 24/IV/1996
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO
BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL
Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo
La Quinta El Arenillo - Vereda El Arenillo
00-02-0008-0302-000
Actual
00-02-0008-0302-000AF
Decreto 0249 del 26 de septiembre 2003
La Iglesia de la Medalla Milagrosa - Vereda La Garrucha
00-02-0026-0080-000 Decreto 0246 del 26 de septiembre de
2003
Fuente: Equipo POT, a partir de la información extractada de los actos administrativos del nivel nacional y municipal.
Hace parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial:
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1. La “Ficha de Inventario” y la “Ficha Normativa” de la “Estación del Ferrocarril Alejandría de la Vereda Colombia”. - Bien de Interés Cultural Nacional.
2. La “Ficha de Inventario” y el “Plan Especial de Manejo y Protección de “La Quinta El Arenillo”. - Bien de Interés Cultural Municipal.
3. La Ficha de “Inventario” y la “Ficha Normativa” de “La Iglesia de la Medalla Milagrosa.” - Bien de Interés Cultural Municipal.
La información referida, se encuentra contenida en el Anexo A-7 FICHAS PATRIMONIO
CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.
3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
Para la articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales se tiene en
cuenta en el Componente Rural del presente Documento Técnico de Soporte, el
desarrollo de los atributos sobre el “Patrimonio Arquitectónico” y el “Patrimonio
Arqueológico”, referenciados en el Componente General.
En consecuencia, se adoptaron los lineamientos de la “Guía para la incorporación del
Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial
(POT, PBOT, EOT)”.
-VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO LOCALIZADO
EN EL PCC Y SEÑALAMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE A CRITERIO DEL
MUNICIPIO DEBAN SER PRESERVADOS, RECUPERADOS Y CONSERVADOS
Con el fin de identificar los inmuebles localizados en el área delimitada del PCC, que
cumplieran con las características de la “colonización antioqueña”7, a efectos de ser
preservados, recuperados y conservados, se tomaron los siguientes parámetros:
Pauta organizativa, con el uso de los corredores o las secuencias lineales de habitación o recintos.
7 Al decir por Lucelly Torres de Restrepo en su investigación sobre “Colonización, Café y Cultura”, “La colonización
antioqueña fue un acontecimiento trascendental en la historia contemporánea de Colombia”. (Consultado el 22/08/14 en:
http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). pág 326.
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Pauta constructiva, con el empleo de teja de barro, maderas aserradas en columnas, pares y cerchas y en el uso de muros revocados o enlucidos.
Manejo de la guadua de procedencia indígena, como influencia importante en el campo arquitectónico.
Detalles de la construcción: puertas, ventanas, zócalos, relieves, etc., como un importante aporte del siglo XIX.
El color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja, azul.
“Esta arquitectura tuvo que resolverse con los materiales locales dada la gran dificultad de
comunicaciones para importar lo que ofrecía la tecnología del momento. Los techos de teja
de barro o paja, la tapia pisada, el bahareque, la madera y la guadua, sirvieron para crear
una vivienda que con el color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja,
azul; lograra una arquitectura de gran alcance estético cuya vigencia se mantiene hasta
nuestros días”.8
En la siguiente Tabla se identifican los bienes inmuebles pre-inventariados, susceptibles
de ser preservados, recuperados y conservados, con el fin de salvaguardar el legado de
la arquitectura de la colonización antioqueña en el área rural del municipio de Manizales:
TABLA 6 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)
PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)
CORREGIMIENTOS VEREDAS NOMBRES DE LOS
INMUEBLES PREDIOS IDENTIFICADOS
REMANSO CUCHILLA DEL SALADO
El Vergel 0-02-0003-0128-000
Desconocido 0-02-0003-0318-000
Desconocido 0-02-0003-0030-000
La Camelia 0-02-0003-0506-000
Desconocido 0-02-0003-0031-000
El Jardín 0-02-0003-0320-000
Desconocido 0-02-0003-0321-000
Los Rosales 0-02-0003-0322-000
El Descanso 0-02-0003-0325-000
8 Torres de Restrepo Lucelly “Colonización, Café y Arquitectura” Universidad Nacional de Colombia. (Consultado en
Diciembre de 2013 por los estudiantes de la pasantía del PCC de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Facultad de
Arquitectura en: http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). págs. 329-330.
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Desconocido 0-02-0003-0026-000
Desconocido 0-02-0003-0060-000
CUEVA SANTA Fonda Quiebra de Vélez 0-02-0209-0004-000
MANZANARES Desconocido 0-02-0019-0022-000
La Divisa 0-02-0019-0026-000
LA CABAÑA
Desconocido 0-02-0022-0524-000
Ucrania 0-02-0022-0058-000
El Paso 0-02-0022-0237-000
Venella 0-02-0022-0314-000
Pandora 0-02-0022-0289-000
La Rambla 0-02-0022-0161-000
La Cabaña 0-02-0022-0023-000
Desconocido 0-02-0022-0028-000
PANORAMA
ARENILLO
Asturias 0-02-0008-0060-000
La Sonora 0-02-0008-0310-000
Fonda Casa Medina 0-01-0008-0367-000
Hosterías El Refugio 0-02-0006-0281-000
LA AURORA Desconocido 0-02-0010-0003-000
La Granja 0-02-0010-0055-000
SAN PEREGRINO
Manhaure 0-02-0031-0262-000
El Algarrobo 0-02-0031-0109-000
Guaimaral 0-02-0031-0110-000
El Socorro 0-02-0008-0265-000
EL ROSARIO Venecia 0-02-0018-0084-000
TRINIDAD Yakaira 0-02-0021-0027-000
AGROTURÍSTICO EL
TABLAZO
EL AVENTINO Los Pinos 0-02-0012-0097-000
AGUA BONITA Desconocido 0-02-0025-0030-000
LA CRISTALINA
CASCARERO
El Triunfo 0-02-0004-0034-000
Hacienda Pre-fundacional
La Fonda 0-02-0003-0370-000
EL GUINEO
La Braslia 0-02-0004-0001-000
Berlín 0-02-0004-0006-000
El Porvenir 0-02-0027-0019-000
Hacienda Villahermosa 0-02-0027-0015-000
El Mango 0-02-0027-0018-000
MANANTIAL
GUACAICA Fogón de Palo 0-01-0022-0011-000
La María 0-01-0011-0014-000
ALTO BONITO
La Pradera 0-01-0021-0030-000
La Roja 0-01-0021-0025-000
El Águila 0-02-0021-0110-000
Santa Ana 0-02-0008-0446-000
Fuente: Información a partir del trabajo desarrollado a través de Convenio Inter-institucional celebrado entre la Alcaldía de Manizales -
Secretaría de Planeación y la Universidad Nacional de Colombia - Escuela de Arquitectura y Urbanismo, para la realización del Pre-inventario
de Bienes Inmuebles localizados en los cinco corregimientos que hacen parte del
Paisaje Cultural Cafetero (PCC).
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Hace parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial las Fichas del Pre-Inventario de
Bienes Inmuebles localizados en los cinco (5) corregimientos que forman parte del Paisaje
Cultural Cafetero (PCC).
La información referida, se encuentra contenida en el Anexo A-7 FICHAS PATRIMONIO
CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.
-PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Los personas naturales o jurídicas interesadas en la preservación, recuperación y
conservación de los inmuebles pre-inventariados o aquellos adicionales que presenten las
autoridades administrativas o la comunidad, susceptibles de ser considerados por sus
características representativas de la arquitectura de la colonización antioqueña, deben
adelantar el siguiente procedimiento:
1. Solicitud con la acreditación de la información del solicitante:
-Persona natural. Nombre y cédula de ciudadanía.
-Persona jurídica. Razón social; fotocopia de la cédula de ciudadanía del
representante legal; certificado de existencia y representación expedido por la Cámara
de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
-Datos de ubicación. Domicilio o dirección de ubicación y teléfonos.
-Calidad en la que actúa. Manifestación de ser propietario, usufructuario arrendatario
o tercero interesado en el bien. También podrá actuarse en representación de un
grupo, en cuyo caso deberá acreditarse poder o la solicitud deberá estar suscrita por
dicho grupo con su identificación y demás datos requeridos en este numeral.
En caso de que la solicitud se presente por un tercero interesado, deberá informarse
nombre y dirección del propietario, si son conocidos o, en caso contrario, manifestar
expresamente.
-Interés en el que actúa. Informar si actúa en interés particular o general.
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2. Información del bien:
-Identificación. Nombre con el que se conoce el bien.
-Localización. Corregimiento y Vereda; sitio o dirección exacta de ubicación del bien.
-Descripción. Descripción general del bien en la que se relacione su historia, sus
características físicas y su estado de conservación.
-Material de apoyo. Tres (3) fotos a color que permitan entender la importancia
integridad del bien.
3. Razones de la solicitud: El solicitante deberá exponer de manera general las razones
de su solicitud, en particular sustentando cuáles de los valores y criterios de valoración
establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, atribuibles al bien.
4. Instancia competente ante la que se formula la solicitud: La solicitud deberá
formularse ante el Alcalde quien a su vez designará al Instituto de Cultura y Turismo, a
la Unidad de Vivienda, a la Oficina de Desarrollo Rural y a la Secretaría de Planeación
para que valoren la(s) solicitud(es) recibida(s).
-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Adicionalmente deben cumplir con los criterios de valoración que se relacionan a
continuación, los cuales “son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y
definición de la significación cultural de un bien mueble o Inmueble. La significación
cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis integral de los
criterios de valoración y de los valores atribuidos.”9
9 Tomado textual del documento: “Legislación y normas generales para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio
cultural en Colombia. Ley 1185 y su Reglamentación”. ISBN 978-958-9177-47-1. Ministerio de Cultura de Colombia, septiembre de 2010, pág. 59.
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TABLA 7 – CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Antigüedad Determinada por la fecha o época de origen, fabricación o construcción del bien.
2. Autoría
Identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción,
asociada a una época, estilo o tendencia. La autoría puede ser, excepcionalmente,
atribuida.
3. Autenticidad
Determinada por el estado de conservación del bien y su evolución en el tiempo. Se
relaciona con su constitución original y con las transformaciones e intervenciones
subsiguientes, las cuales deben ser claramente legibles. Las transformaciones o
alteraciones de la estructura original no deben desvirtuar su carácter.
4. Constitución del
bien Se refiere a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración.
5. Forma
Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales del bien respecto de su origen
histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su
utilización y sentido estético.
6. Estado de
conservación
Condiciones físicas del bien plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o
volumetría, entre otros. Entre las condiciones que lo determinan se encuentran el uso, el
cuidado y el mantenimiento del bien.
7. Contexto
ambiental Se refiere a la constitución e implantación del bien en relación con el ambiente y el paisaje.
8. Contexto
Se refiere a la inserción del bien como unidad individual, en un sector urbano consolidado.
Se deben analizar características tales como el perfil, el diseño, los acabados, la
volumetría, la organización, los llenos y vacíos y el color, entre otros.
9. Contexto físico
Se refiere a la relación del bien con su lugar de ubicación. Analiza su contribución a la
conformación y desarrollo de un sitio, población o paisaje. Si el bien se ubica dentro de un
inmueble debe analizarse si fue concebido como parte integral de éste y/o si ha sido
asociado con un nuevo uso y función relevantes dentro del inmueble.
10.
Representatividad
y
contextualización
sociocultural
Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos
emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios. Revela el sentido de pertenencia de
un grupo humano sobre los bienes de su hábitat toda vez que implica referencias colectivas
de memoria e identidad.
Fuente: Decreto Nacional 1080 de 2015
Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes tales
como:
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TABLA 8 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES
VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES
1. Valor histórico
Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la
reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico.
Es la asociación directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas,
económicas, sociales y culturales, grupos sociales y personas de especial importancia en el
ámbito mundial, nacional, regional o local.
2. Valor estético
Un bien posee valor estético cuando se reconocen en este atributo de calidad artística, o de
diseño, que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de elaboración o
construcción, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo.
Este valor se encuentra relacionado con la apreciación de las características formales y
físicas del bien y con su materialidad.
3. Valor simbólico
Un bien posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El
valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico
mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados
que vinculan tiempos y espacios de memoria.
Este valor hace referencia a la vinculación del bien con procesos, prácticas, eventos o
actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la comunidad.
Un bien puede reunir todos o algunos de los valores o basarse en uno o varios de los criterios de valoración señalados.
Fuente: Decreto Nacional 1080 de 2015
-VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO10 Lineamiento: Incorporar en el contenido de los POT el componente de patrimonio arqueológico y las
acciones requeridas para su identificación, conservación y manejo adecuado.
Acciones:
Identificar las zonas con mayor potencial de hallazgos de vestigios arqueológicos y
georreferenciarlas para el POT.
La identificación de las zonas con potencial de hallazgos de vestigios arqueológicos se
encuentra contenida en el Plano R-18 SUSCEPTIBILIDAD ARQUEOLÓGICA que forma
parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
10
Guía para la incorporación del Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de los planes de
ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT). Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Federación
Nacional de Cafeteros. ISBN: 978-958-98008908-3-6.Bogotá - Colombia, 2012. Patrimonio Arqueológico. pág. 54.
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3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL Con el fin de recuperar la memoria histórica se debe adelantar el reconocimiento e
inventario de los Caminos o Sendas Históricas, así como el reconocimiento de las Rutas
Turístico-Culturales por Corregimientos en el proceso de elaboración de los Planes
Corregimentales o en los instrumentos que correspondan, los que comprenden, entre
otros: TABLA 9 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL
PATRIMONIO INMATERIAL
Caminos o Sendas Históricas
Compuestas, entre otras por:
1. Las Rutas de la
Colonización.
2. Los Caminos al Magdalena.
Camino del Ruiz 1843.
Camino de la Elvira
1864.
Camino de la Moravia
1890.
3. Caminos Fundacionales:
Camino de Neira -
Sancancio 1843.
4. Ruta del Ferrocarril: 1911-
1928.
5. Rutas de los Cables Aéreos:
Cable Aéreo Mariquita -
Manizales.
Cable Aéreo Manizales
al Norte.
Cable Aéreo Manizales -
Villamaría.
Cable Aéreo Manizales
al Pacífico.
Rutas Turístico -Culturales
Se desarrollan en cada uno de
los Corregimientos que
comprenden el territorio rural del
municipio de Manizales.
Fuente: Equipo POT, tomado de la Memoria Justificativa y Descripción Técnica -Componente Rural-, del acuerdo municipal 663 de 2007 que
modificó los acuerdos municipales 573 de 2003 y 598 de 2001 -Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales-.
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3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 –compilatorio de las disposiciones del
Decreto 3600 de 2007-, dentro de esta categoría se incluyen los suelos rurales que no
forman parte de alguna de las categorías de protección, y que reúnen condiciones para el
desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y
para la dotación de equipamientos comunitarios.
Las áreas que forman parte de la categoría de desarrollo restringido en suelo rural en el
municipio de Manizales, son las siguientes:
Suelo Suburbano (incluye las centralidades suburbanas).
Centros Poblados (centralidades rurales).
Áreas para Equipamientos (salud, educación, bienestar social, cultural y deporte).
3.2.2.1 SUELO SUBURBANO De conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y según lo
señalado en el numeral 1.4.3.1.1 del Componente General del Documento Técnico de
Soporte, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que
se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las
clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con
restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en
servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y
en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes
a los corredores urbanos interregionales.
El municipio de Manizales, establece como suelo suburbano, aquellas áreas
ubicadas sobre los corredores viales suburbanos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015.
El ancho máximo de estos corredores viales suburbanos es de 300 metros, medidos
desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de
que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se
permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.
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Al interior de los corredores viales suburbanos, se definen dos (2) centralidades
suburbanas, localizadas en el sector de La Manuela y Tres Puertas.
Con la localización de las centralidades sobre el corredor vial suburbano, se pretende
conformar zonas especiales, integradoras y confluentes de actividades múltiples.
Su objetivo principal será el de ofrecer posibilidades de desarrollo comercial y de servicios
como estrategia para el fortalecimiento del suelo suburbanos, tanto a nivel local como
regional.
El interés principal será convertir estos puntos geográficos estratégicos, dados
principalmente por la confluencia vial y el desarrollo progresivo del territorio hacia este
sector, en centros de gran atractivo para la implantación de actividades relacionadas con
destinos empresariales, institucionales y de servicios al igual que desarrollar las
posibilidades y potenciales que podría ofrecer el turismo.
Delimitación: El suelo suburbano del municipio de Manizales (incluye las centralidades
suburbanas), está delimitado en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL
que forma parte integral del presente Plan.
3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO SUBURBANO
Para el ordenamiento del suelo rural suburbano del municipio de Manizales, el presente
Plan de Ordenamiento Territorial define las siguientes normas urbanísticas, teniendo
como parámetro las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural
establecidas por Corpocaldas en la Resolución N° 537 de 2010:
1. Umbral máximo de suburbanización: Definido en la Resolución N° 537/2010 de
Corpocaldas para los municipios de la región Centro Sur: 10,38% Máx.
2. Unidad mínima de actuación: La extensión de la unidad mínima de actuación
para suelo suburbano no podrá ser inferior a dos (2) hectáreas, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las disposiciones
del Decreto 4066 de 2008-, y la Resolución N° 537/2010 de Corpocaldas.
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Según lo dispuesto en parágrafo del artículo 2.2.2.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015,
se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mínima de actuación,
únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del
propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda,
condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de
propiedad horizontal.
3. Densidad Máxima de vivienda en suelo suburbano: 7 viviendas por hectárea.
4. Normatividad para suelo suburbano y centralidades suburbanas: Las normas
con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación de
usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes, se
encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte
integral del presente Plan.
5. Cesiones para Espacio Público y Equipamientos Colectivos: Deberán
acogerse a los parámetros para las cesiones urbanísticas contenidos en el Anexo
A-5 NORMAS GENERALES.
3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO
1. Todo desarrollo en el suelo suburbano, destinará no menos del 70% del predio, a
la conservación de la vegetación nativa existente, con el fin de proteger el medio
ambiente y los recursos naturales (numeral 31, artículo 31 de la Ley 99/93).
2. En proyectos de parcelación, cada uno de los lotes debe tener acceso directo
desde una vía vehicular pública o privada.
3. Los perfiles viales de la vías internas de los proyectos de parcelación deben tener
como mínimo doce metros (12 m) distribuidos así: calzada de seis metros (6 m),
zona verde o franja ambiental de un metro con cincuenta cm (1.50 m) a cada lado
de la calzada, y franja de circulación peatonal de un metro con cincuenta
centímetros (1.50 m) contigua a cada franja ambiental.
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4. Las vías de acceso a las parcelaciones deben garantizar la adecuada conexión
con la red vial arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales
primarias y secundarias según sea el caso. Las obras de construcción,
adecuación y/o ampliación de los accesos viales con sus fajas de retiro y la
provisión del suelo correspondiente, estarán a cargo del propietario y/o
copropietarios de las parcelaciones.
5. El proyecto urbanístico debe garantizar la conexión a la vía municipal,
departamental o nacional, más cercana a este, así mismo se debe contemplar en
el proyecto la respectiva vía de aproximación.
6. Toda parcelación o construcción en suelo suburbano debe respetar las franjas de
retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del
artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 y sus Decretos reglamentarios, según la
jerarquía de los corredores viales sobre los cuales se localicen (de primer o de
segundo orden).
7. Los cerramientos deberán proporcionar transparencia. Pueden realizarse con
elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben los cerramientos
con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.
8. Para adelantar cualquier desarrollo en suelo suburbano se deberá comprobar la
autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y energía eléctrica,
por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.
9. Cualquier desarrollo en suelo suburbano deberá implementar un sistema de
tratamiento de aguas residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos,
debidamente aprobados por la autoridad ambiental.
3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS
Para el ordenamiento y desarrollo de los corredores viales suburbanos, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, se deberá
garantizar el cumplimiento de:
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1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde
exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que
tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.
2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de
la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir
del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior.
Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como
mínimo cada trescientos (300) metros.
3. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y
dotarse bajo los parámetros señalados en el presente Plan de Ordenamiento y
deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se
permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser
empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de
exclusión, los propietarios deberán construir setas con arbustos o árboles vivos,
que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las
curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228
de 2008.
4. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos
o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la
calzada de desaceleración indicados en los numerales 1 y 2.
5. De conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.6.2.6 del Decreto
1077 de 2015, en los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al
interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de
desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como
zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El
cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de
que trata este numeral.
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3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO
El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos
comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco mil metros
cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano de que trata el artículo 2.2.2.2.2.4 del
Decreto 1077 de 2015 se permitirá en todo el suelo rural suburbano, y el otorgamiento de
licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano, de que tratan
los artículos 2.2.2.2.2.5 a 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, sólo se permitirá en las
áreas delimitadas como centralidades suburbanas en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL
SUELO MUNICIPAL que forma parte integral del presente Plan.
GRÁFICO 3 – CENTRALIDADES SUBURBANAS
Fuente: Elaboración Equipo POT. Imagen tomada del Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL
Centralidad Suburbana La Manuela
Centralidad Suburbana Tres Puertas
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Las normas urbanísticas que definen la altura máxima y las normas volumétricas a las
que debe sujetarse el desarrollo de estos usos en las centralidades suburbanas, los
índices de ocupación, y los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las
edificaciones contra predios vecinos, se encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA
NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan.
3.2.2.1.5 PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO
El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural
suburbano al que hace referencia el numeral anterior, sólo se autorizará bajo alguna de
las siguientes modalidades11:
1. La unidad mínima de actuación para usos industriales.
2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales.
Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de
los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios
de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.
Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos
destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las operaciones de cargue y
descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima
de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.
Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano
no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen
la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación o recuperación de
la vegetación nativa.
No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de
2015, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podrá alcanzar una
11
Se excluye de lo anterior las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de
usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean
compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 2.2.1.1 “Áreas de Actividad Industrial” del Decreto 1077 de 2015.
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ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y cuando sus
propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los términos de
que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.4 del citado Decreto. La extensión de los
parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas.
Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno que pueden ser
ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias,
estacionamientos, áreas de circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación.
Las solicitudes de ampliación y adecuación de edificaciones existentes antes del 20
de septiembre de 2007 para usos industriales ubicados en suelo rural suburbano12,
se resolverán con base en la norma definida en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que
forma parte integral del presente Plan, sin superar, en ningún caso el 50% de ocupación
del predio. En el porcentaje de ocupación se incluirán las áreas de que trata el párrafo
anterior.
3.2.2.2 CENTROS POBLADOS
Según la Ley 505 de 1999, se entiende como centros poblados; los corregimientos,
inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados
en la zona rural.
Igualmente, se entiende por Centro Poblado un conglomerado de 20 ó más viviendas
contiguas ubicadas en la zona rural, las cuales pueden estar separadas por
paredes, muros, patios, huertas o, incluso, por potreros pequeños. Las
metodologías para estratificarlos son diferentes dependiendo de su número de
habitantes y del tipo de construcciones que los conforman13.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1.4.3.1.2 del Componente General del
Documento Técnico de Soporte, el municipio de Manizales mantiene los doce (12)
Centros Poblados Rurales reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, e
incorpora como nuevo Centro Poblado Rural el sector de El Arenillo.
12
Artículo 2.2.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015. 13
http://dane.gov.co/files/geoestadistica/Metodologia_Centro_%20Poblado.pdf
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De acuerdo a lo anterior, los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales, son
los que se relacionan a continuación:
Kilometro - 41
Alto de Lisboa
La Garrucha
Mina Rica
La Cuchilla del Salado
La Cabaña
La Aurora
San Peregrino
Alto Tablazo
Bajo Tablazo
Alto Corinto
Bajo Corinto
El Arenillo
Delimitación: Los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales están
delimitados en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL.
3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS POBLADOS
Las normas con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación
de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes, se
encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral
del presente Plan.
Las cesiones de las actuaciones de Parcelación deberán acogerse a los parámetros para
las cesiones urbanísticas contenidos en el Anexo A-5 NORMAS GENERALES.
3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS POBLADOS
Las construcciones en los centros poblados, deberán cumplir con las siguientes
regulaciones:
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1. Toda construcción que se desarrolle en los centros poblados del suelo rural,
deberá tener en cuenta las condiciones establecidas para las categorías de los
suelos protección.
2. Para todo proyecto se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
a. Comprobar la autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y
energía eléctrica, por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.
b. Toda construcción ubicada en los centros poblados debe tener el sistema
apropiado para el tratamiento de aguas residuales, debidamente aprobado por
Corpocaldas o quien haga sus veces.
c. Para el caso de construcciones colectivas se cumplirá con lo establecido por el
presente Plan, respecto a los servicios públicos domiciliarios.
d. Las especificaciones mínimas que deben tener las vías para el acceso de los
vehículos recolectores de basura, son las siguientes:
-Ancho mínimo disponible: 3,6 metros.
-Resistencia vía y tapas de cámara: mínimo 16 toneladas de peso por vehículo
(lleno).
-Altura libre: 3,5 metros.
-Radio de giro: 4,5 metros para ancho de 3,6 metros; y 9 metros para ancho de 7
metros.
-Pendiente Máxima: 20%
En caso de que estas exigencias no puedan cumplirse, será necesario concertar
con la empresa prestadora del servicio de aseo el mecanismo de almacenamiento,
trasporte y disposición final de basuras y desechos.
e. Las construcciones deberán cumplir con la Norma Sismo – Resistente Nacional.
f. Se deberá mantener la continuidad del andén. Este no podrá ser interrumpido por
escaleras, rampas o cualquier elemento que obstaculice la libre circulación de
éste.
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g. Todos los espacios interiores deberán estar iluminados y ventilados de manera
natural.
h. Cualquier cerramiento deberá construirse con barrera viva o materiales
transparentes (reja) sobre un zócalo de 60 cm después del andén, respetando el
derecho de vía.
i. Las edificaciones destinadas a usos diferentes al residencial, deberán acogerse a
lo establecido por el presente Plan respecto a la clasificación de los usos de suelo
urbano. La norma específica debe consultarse en la ficha normativa
correspondiente a cada centro poblado, contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA
RURAL que forma parte integral del presente Plan.
Todo lo referente a equipamientos colectivos deberá cumplir con los requerimientos
de los usos del suelo definidos para los usos Institucionales en el Componente
Urbano del presente Plan, y los requerimientos nacionales de acuerdo al uso
definidos en las normas técnicas nacionales -NTC-.
j. Todo lo relacionado con el tema de vías y transporte, deberá acogerse a lo
dispuesto en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del
presente Plan.
3.2.2.2.3 PROYECTO PARA COBERTURA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN CENTROS POBLADOS
El municipio de Manizales, con las empresas prestadoras de servicios públicos deberá
realizar en el mediano y largo plazo proyectos con el fin de alcanzar una cobertura del
100% en los servicios de acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas servidas
en los centros poblados del municipio de Manizales.
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3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS 3.2.2.3.1 ESPACIO PÚBLICO 3.2.2.3.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL
A partir de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, la clasificación
del sistema de Espacio Público Rural se conforma de los elementos constitutivos y los
elementos complementarios.
La clasificación detallada del sistema de espacio público rural deberá desarrollarse a
través de la elaboración de Planes Especiales de Actuación (PEA), partiendo de
inventarios caracterizados en relación a las demandas, precisando los elementos
constitutivos del espacio público, así como la localización y dimensionamiento de la
infraestructura para el espacio público rural, en concordancia con las red de centralidades
de los centros poblados rurales y su consolidación como nodos de servicios,
equipamientos, comercio de alimentos y actividades productivas.
3.2.2.3.1.2 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL
1. Desarrollo de Componentes de Espacio Público (PEA) Corregimentales
De acuerdo a lo indicado en el DTS General y en concordancia con lo señalado en el
numeral anterior, retomando la lógica metodológica definida en el Desarrollo de
Componentes de Espacio Público de Planes Barriales, Comunales y Municipales-
Regionales, se pretende generar en primera medida inventarios caracterizados por
corregimientos y centros poblados del municipio, de los elementos que constituyen el
espacio público.
De esta manera, incorporar los elementos de contraste de los suelos urbanos a los rurales
permitirá la elaboración de indicadores pertinentes para direccionar las acciones
encaminadas a la mejora de las condiciones y la valoración de dichos territorios.
Las actuaciones y proyectos específicos en el tema de espacio público rural, con su
respectiva temporalidad (a corto, mediano y largo plazo), serán definidos dentro de los
Planes Especiales de Actuación (PEA), en el Desarrollo de Componentes de Espacio
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Público de Planes Corregimentales.
Así mismo, las actuaciones y proyectos que se deriven de los PEA, deberán estar
orientados hacia el cumplimiento de los objetivos y las estrategias propuestas para el
Sistema de Espacio Público, y articulados a su vez con los definidos en el Modelo de
Ordenamiento Territorial para los sistemas estructurantes, contenidos en el Componente
General -numeral 1.2- del Documento Técnico de Soporte.
2. Consolidación del Espacio Público en las centralidades rurales (centros
poblados y centralidades suburbanas)
Con el propósito de cubrir el déficit de espacio público en las centralidades rurales y
conformar un sistema que atienda las necesidades de la población del suelo rural y de
desarrollo restringido, se plantea como una de las destinaciones del Fondo de
Compensación y Financiación de la EES Estructura Ecológica de Soporte y Espacio
Público, la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de
espacio público, en concordancia con lo que se defina en los PEA Corregimentales y
Municipales-Regionales.
El Fondo de Compensación y Financiación de la EES Estructura Ecológica de Soporte y
Espacio Público, el cual deberá reglamentarse por Decreto en un término no mayor a un
(1) año a partir de la publicación del presente Plan, en todo lo concerniente a su
administración, estimación, eventos o causales, cálculo y liquidación, procedimiento,
competencias, responsabilidades, carácter, formas de recaudo y destino.
3.2.2.3.2 EQUIPAMIENTOS
Son los espacios y edificaciones destinados para proveer a los pobladores rurales, los
servicios sociales de salud, educación, bienestar social, cultura y deporte, entre otros, los
cuales pueden ser atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.
El objetivo es consolidar una red de servicios dotacionales a nivel rural, bajo los principios
de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.
Las áreas para equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte en
suelo rural, son las señaladas en el Plano R-20 EQUIPAMIENTOS RURALES.
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3.2.2.3.2.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES
Los equipamientos rurales se clasifican según la naturaleza de sus funciones en:
Equipamientos Colectivos: Son los equipamientos relacionados directamente con la
actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en los siguientes
subgrupos: educación, salud, bienestar social, cultura, culto y, deportes y recreativos.
Equipamientos de Servicios Rurales Básicos: Agrupa los equipamientos destinados
a la prestación de servicios y atención a la población rural, en relación con las
actividades de carácter administrativo o de gestión, y los destinados a su
mantenimiento. Se clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana,
servicios de la administración pública, abastecimiento de alimentos y consumo,
recintos feriales, y equipamientos de apoyo a infraestructuras de vías y transporte.
3.2.2.3.2.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES
Los Equipamientos Colectivos Rurales se clasifican en:
1. Equipamientos de Salud: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la
administración y a la prestación de servicios de salud.
2. Equipamiento Educativo: Son las áreas y edificaciones destinadas a la formación
intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la
sociedad.
3. Equipamiento de Bienestar Social: Son las áreas, edificaciones e instalaciones
destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de
información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos
como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales.
4. Equipamiento cultural: Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las
actividades culturales y tradicionales, a la custodia, transmisión y conservación del
conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las
relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad.
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5. Equipamiento de Culto: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la práctica
de los diferentes ritos y actividades de carácter ceremonial asociados a creencias
religiosas.
6. Equipamiento Recreativo y Deportivo: Áreas, edificaciones e instalaciones
destinadas a la práctica deportiva, recreativa y/o contemplativa del ejercicio físico, al
deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades
deportivas, así como los espectáculos con propósito recreativo.
3.2.2.3.2.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD Los equipamientos de salud en suelo rural del municipio de Manizales, son:
TABLA 10 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES
Nombre Corregimiento Localización
Puesto de Salud La Aurora Panorama
Bajando a la Francia, pasando por Morrogacho y Continuando hacia la Aurora por la vía central 5 minutos en vehículo.
Puesto de Salud La China Panorama Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al Puesto de Salud.
Centro de Servicios de Salud San Peregrino
Panorama
Por la vía panamericana que va a Medellín, luego del peaje de San Bernardo, existe un desvío a mano derecha. A 10 minutos en vehículo se encuentra el puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud La Trinidad Panorama
Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud Kilometro 41
Colombia Vía a Medellín saliendo por tres puertas a la altura de la Vereda Colombia.
Centro de Servicios de Salud La Cabaña Remanso A tres minutos después de la Cabaña, saliendo hacia tres puertas.
Centro de Servicios de Salud Cuchilla del Salado
Remanso
Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud Manzanares
Remanso
Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la Quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos.
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Centro de salud la Palma Remanso
Puesto de Salud el Chuzo Remanso
Por la vía nueva hacia Chinchiná, antes de llegar a la vereda Minitas, girando a mano derecha a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud Alto Lisboa Cristalina
Bajando hacia la vereda la Cabaña, aproximadamente 500 metros antes de la vereda existe un desvío a mano izquierda. En vehículo por carretera destapada a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud La Garrucha
Cristalina
Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos, pasando por el Alto Lisboa.
Centro de Servicios de Salud Alto del Naranjo
Agro turístico Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al puesto de salud.
Centro de Servicios de Salud Bajo Tablazo
Agro turístico Vía antigua a Chinchiná detrás del Colegio María Goretti a un costado de la Iglesia.
Centro de Servicios de Salud Alto Bonito Manantial Vía a Neira junto al Colegio
Fuente: Elaboración propia Equipo POT con base en información de la Secretaría de Salud Municipal. 2013.
3.2.2.3.2.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS Los siguientes son los equipamientos educativos en suelo rural del municipio de
Manizales:
TABLA 11 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES
Sede Educativa Corregimiento Vereda
IE Rural Giovanni Montini Colombia Km 41
IE Rural Miguel Antonio Caro Sede B Cristalina Guineo
IE Rural Rafael Pombo Sede A Cristalina Arabia
IE Rural Rafael Pombo Sede B Cristalina Lisboa
IE Rural Rafael Pombo Sede C Cristalina Mina Rica
IE Rural Rafael Pombo Sede D Cristalina Tarroliso
IE Rural Rafael Pombo Sede E Cristalina Fonditos
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CE La Palma Remanso Palma
CE La Palma Sede A Remanso Palma
CE Rural El Libertador Remanso Cabaña
CE Rural Granada Remanso Mal Paso
CE Rural Granada Sede A Remanso
Quiebra de Vélez
CE Rural Granada Sede B Remanso
Quiebra de Vélez
CE Rural Granada Sede E Remanso Farallones
CE Rural Granada Sede F Remanso Chuzo
IE La Linda Sede A Remanso Morrogordo
IE La Linda Sede B Remanso Manzanares
IE Rural La Cabaña Remanso Cabaña
IE Rural La Cabaña Sede A Remanso Cabaña
IE Rural La Cabaña Sede B Remanso Cabaña
IE Rural La Cabaña Sede C Remanso Cabaña
IE Rural Miguel Antonio Caro Remanso
Cuchilla del Salado
IE Rural Miguel Antonio Caro Sede A Remanso
Cuchilla del Salado
IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rural A Panorama Arenillo
IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rur B Panorama Argelia
IE Adolfo Hoyos Ocampo Rural Sede C Panorama Aurora
IE Rural La Trinidad Panorama Trinidad
IE Rural La Trinidad Sede B Panorama Rosario
IE Rural La Trinidad Sede C Panorama
Rosario(sector Los Díaz )
IE Rural La Trinidad Sede D Panorama China
IE Rural San Peregrino Panorama San Peregrino
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IE Rural San Peregrino Sede A Panorama San Peregrino
IE Rural San Peregrino Sede B Panorama Rosario
IE Villa Pilar Sede C Panorama
IE Rural La Violeta Agro turístico Km 15 Antigua vía Chinchina
IE Rural La Violeta Sede A Agro turístico Alto del Zarzo
IE Rural La Violeta Sede B Agro turístico San Mateo
IE Rural María Goretti Agro turístico
Bajo Tablazo
IE Rural María Goretti Sede A Agro turístico Tablazo
IE Rural María Goretti Sede B Agro turístico Pola
IE Rural María Goretti Sede C Agro turístico Java
IE Rural María Goretti Sede D Agro turístico Agua Bonita
IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Agro turístico Bajo Tablazo
IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede A
Agro turístico Alto Tablazo
IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede B
Agro turístico Alto del Naranjo
IE Seráfico San Antonio de Padua Sede C
Agro turístico El Aventino
IE La Sultana Sede B Agro turístico Buena Vista Cerro de Oro
CE Juan Pablo II Manantial Guamo
CE Rural Sta Teresita del Niño Jesús Manantial Alto Corinto
IE Rural José Antonio G. Manantial Alto Bonito
IE Rural José Antonio Galán Sede B Manantial Corinto
IE Rural José Antonio Galán Sede D Manantial Pueblo Hondo
IE Maltería Sede B Rio Blanco El Desquite
Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Educación Municipal. 2013.
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3.2.2.3.2.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Los equipamientos culturales en suelo rural del municipio de Manizales, son los
siguientes:
TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES
Nombre Corregimiento Vereda Localización
Casa de la Cultura Colombia Colombia Calle Principal
Casa de la Cultura Manantial Alto Bonito Diagonal Estación de Policía
Casa de la Cultura Remanso Santa Clara Vereda Santa Clara
Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del Plan de Movilidad de Manizales 2011, Dimensión de Patrimonio Histórico de la
Ciudad y el Instituto de Cultura y Turismo 2013.
3.2.2.3.2.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO Los siguientes son los equipamientos de culto en suelo rural del municipio de Manizales:
TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES
Nombre Vereda Corregimiento
Iglesia la Medalla Milagrosa Garrucha Cristalina
Iglesia La Sagrada Familia Tablazo Corredor Agro turístico
Capilla Manzanares Remanso
Iglesia la Santísima Trinidad
Cabaña Remanso
Iglesia San Juan Bosco Cuchilla del Salado Remanso
Capilla Alto del Guamo Manantial
Capilla de Alto Bonito Alto Bonito Manantial
Capilla de Maracas Maracas Manantial
Capilla China Panorama
Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, y Publicar Páginas Amarillas 2013.
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3.2.2.3.2.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS
Los equipamientos de seguridad en suelo urbano del municipio de Manizales, son los
siguientes:
TABLA 14 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES Nombre Vereda Corregimiento
Parque Deportivo Kilómetro 41 Colombia
Parque Deportivo La Garrucha Cristalina
Parque Deportivo Cuchilla del Salado Remanso
Parque Deportivo Tablazo Agroturístico
Parque Deportivo Alto Corinto Manantial Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales y las Secretarias de Obras Públicas y Deportes del
Municipio de Manizales 2013.
3.2.2.3.2.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS
Los Equipamientos de Servicios Rurales Básicos se clasifican en:
1. Equipamiento de Seguridad: Edificaciones e instalaciones destinadas a instituciones
dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes.
2. Equipamiento de Servicios a la Administración Pública: Son las edificaciones e
instalaciones dedicadas a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades
administrativas y el desarrollo de labores de gestión de los asuntos gubernamentales
de todos los niveles.
3. Equipamiento de Servicios Especiales: En esta clasificación se agrupan los
equipamientos de abastecimiento y recintos feriales:
-Equipamiento de Abastecimiento: Son las áreas edificaciones e instalaciones
dedicadas al comercio, recepción, depósito, embalaje y distribución de alimentos y
otros productos de consumo para los hogares.
-Equipamiento de recintos feriales: Áreas, instalaciones y edificaciones
especializadas para la transitoria exhibición y/o promoción de productos o servicios.
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4. Equipamiento de servicios de apoyo a infraestructuras de vías y transporte: Son
las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a la atención de usuarios,
administración y coordinación de la prestación de servicios de transporte.
3.2.2.3.2.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD Los equipamientos de seguridad en suelo rural del municipio de Manizales, son los
siguientes:
TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES Nombre Vereda Corregimiento
Estación de Policía San Peregrino Panorama
Estación de Policía Tablazo Tablazo Corredor Agro turístico
Estación de Policía la Violeta Violeta Corredor Agro turístico
Estación de Policía Alto Lisboa Alto Lisboa Cristalina
Estación de Policía Alto Bonito Alto Bonito Manantial
Estación de Policía Cuchilla del Salado
Cuchilla del salado Remanso
Estación de Policía La Cabaña Cabaña Remanso
Estación de Policía KM 41 Km 41 Colombia
Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, las Secretaria de Gobierno y el Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad.
3.2.2.3.2.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los siguientes son los equipamientos de servicios de la administración pública en suelo
rural del municipio de Manizales:
TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES Nombre Vereda Corregimiento Localización
Sede Comunal Alto Lisboa Cristalina
Sede Comunal Tarroliso Cristalina
Sede Comunal Mina rica Cristalina
Sede Comunal Garrucha Cristalina
Sede Comunal Manzanares Remanso
Sede Comunal Bajo Berlín Remanso
Sede Comunal Santa Clara Remanso
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Sede Comunal Morrogacho Remanso
Sede Comunal Chuzo Remanso
Sede Comunal Cabaña Remanso
Sede Comunal Ceballos
Remanso
Sede Comunal Cuchilla del
Salado Remanso
Sede Comunal Trinidad Panorama A un costado de la cancha de futbol
Sede Comunal Alto Minitas Panorama Escuela de la
vereda
Sede Comunal Arenillo Panorama
Sede Comunal San Peregrino Panorama A un lado del
puesto de policía
Sede Comunal Java Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Guacas Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Bajo Tablazo Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Alto del Naranjo Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Caselata Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Pola Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Violeta Corredor Agro
Turístico Enseguida del
Puesto de Policía
Sede Comunal Alto del Zarzo Corredor Agro
Turístico Escuela de la
vereda
Sede Comunal San Mateo Corredor Agro
Turístico
Sede Comunal Pueblo Hondo Manantial
Sede Comunal Santa Rita Manantial
Sede Comunal Mateguadua Manantial
Sede Comunal Espartillal Manantial
Sede Comunal Alto Bonito Manantial
Sede Comunal Alto del Guamo Manantial
Sede Comunal Maracas Manantial
Sede Comunal Buenavista Rio Blanco Escuela de la Vereda
Sede Comunal Desquite Rio Blanco Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Desarrollo Social 2013.
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3.2.2.3.2.2 PLAN PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES
3.2.2.3.2.2.1 DEFINICIÓN El Plan de equipamientos rurales para el municipio de Manizales, consiste en el
ordenamiento de los espacios que soportan las actividades sociales y comunitarias de la
población rural.
3.2.2.3.2.2.2 PROPÓSITO El propósito del Plan, consiste en emprender acciones estratégicas para la conformación
de un sistema de equipamientos integrado a las centralidades rurales (centralidades
suburbanas y centros poblados como red de centralidades rurales), acorde con las
necesidades de la comunidad y que le permita a ésta apropiarse e identificarse con los
espacios de convivencia social.
3.2.2.3.2.2.3 ACCIONES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Para enmarcar las actuaciones y proyectos bajo los criterios planteados (articulación
integral en función a visiones sistémicas), se plantea la elaboración de Planes Especiales
de Actuación (PEA), partiendo de inventarios caracterizados en relación a las demandas
rurales.
En este sentido, los planes se conciben iniciando en el escenario corregimental, para
consolidar y contrastar la información bajo la noción de “acciones participativas”, donde
los habitantes (en la escala de relación más apropiada), puedan soportar los procesos de
planificación y ordenamiento del territorio bajo la noción de “imaginarios colectivos
corregimentales”:
1. Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales.
2. Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Municipales-Regionales:
Teniendo en cuenta que existen proyectos que trascienden la escala urbana, éstos
planes se precisan como de incidencia municipal y regional como es el caso de los
siguientes equipamientos como: terminales urbanos, terminales interveredales, plaza
de mercado, acopios de carga y logística e institucionales (educación, salud, cultural y
administrativo).
El Desarrollo de los Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales y
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Municipales-Regionales con las actuaciones y proyectos del Sistema de Equipamientos,
se deberá desarrollar de manera articulada con el esquema planteado en el Sistema de
Espacio Público, y deberán tener la misma lógica, metodología y objetivos de acuerdo a
los escenarios o escalas de ordenamiento en que se desarrollen, ya sea de corregimental
y/o municipal-regional definidos en el Componente General.
Así mismo, las actuaciones y proyectos que se deriven de los mismos deberán estar
orientados hacia el cumplimiento de los objetivos y las estrategias propuestas para el
Sistema de Equipamientos, y articulados a su vez con los definidos en el Modelo de
Ordenamiento Territorial para los sistemas estructurantes, contenidos en el Componente
General -numeral 1.2- del Documento Técnico de Soporte.
3.2.2.3.2.2.4 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN (DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO)
Los programas y proyectos de inversión del sistema de Equipamientos Rural, se
enmarcarán en las siguientes áreas:
Adecuación y mantenimiento de equipamientos de educativos y de salud.
Construcción de equipamientos de transporte.
Adecuación y mantenimiento de equipamientos culturales.
Adecuación y mejoramiento de equipamientos especiales.
Mantenimiento de equipamientos deportivos y recreativos.
Construcción de nuevos escenarios deportivos para cubrir el déficit de disciplinas
emergentes.
Las actuaciones y proyectos específicos, con su respectiva temporalidad (a corto,
mediano y largo plazo), serán definidos dentro de los Planes Especiales de Actuación
(PEA), en el Desarrollo de Componentes de Equipamientos de Planes Corregimentales, y
Municipales-Regionales, partiendo de inventarios caracterizados en relación a las
demandas rurales y regionales.
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3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD Es sistema de movilidad rural es el conjunto integrado por infraestructura, equipamientos,
procesos y acciones de regulación y operación que permiten el desplazamiento de
personas y bienes en el territorio rural y su conexión con el área urbana y de expansión
del municipio, al igual que la conexión con la red de ciudades de la región y con el resto
del país y el exterior.
Su finalidad es satisfacer las necesidades internas de viaje y de conexión con el entorno y
con los flujos externos que en el marco de una estrategia de ordenamiento permiten la
articulación funcional con los sistemas estructurantes, la consolidación del municipo-
región y en general el aumento de la productividad del municipio.
El sistema de movilidad rural se encuentra identificado y señalado en los Planos R-21
CLASIFICACIÓN VIAL RURAL y R-22 CATEGORÍA VIAL RURAL.
3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD
El sistema de movilidad rural está compuesto por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema vial.
2. Subsistema de transporte.
3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL
El subsistema vial rural se encuentra conformado por:
1. VÍAS NACIONALES Y REGIONALES: Corredores viales que hacen parte de la red
vial regional y nacional, que permiten la accesibilidad y conexión funcional entre el
municipio de Manizales, la región y la nación.
Vías Arteriales o de primer orden: Son las troncales, transversales y accesos a
capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las
principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países.
Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se denominan pasos urbanos.
-Vías intermunicipales o de segundo orden: Son aquellas que unen las cabeceras
municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una
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vía arterial o de primer orden. Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se
denominan pasos urbanos.
2. VÍAS RURALES (denominadas veredales o de tercer orden): integran el sector rural
uniendo las cabeceras municipales con sus veredas o uniendo veredas entre sí.
Las vías rurales se clasifican en:
-Vías Veredales Primarias. (VVP). (De tercer orden para efectos de la aplicación de las fajas de
retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la Ley 1228
de 2008).
-Vías Veredales Secundarias. (VVS). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)
-Caminos Veredales. (CV). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)
TABLA 17 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL
SUBSISTEMA VIAL
RED VIAL
CLASIFICACIÓN
1. Vías Nacionales y Regionales:
Red Vial Arterial Nacional
*Primer orden (a cargo de la Nación,
del Departamento o del Municipio)
Red Vial Intermunicipal
*Segundo orden (a cargo de la
Nación, del Departamento o del
Municipio)
2. Vías Rurales:
Vías Veredales Primarias (VVP) *Tercer orden (a cargo de la Nación,
del Departamento o del Municipio).
Vías Veredales Secundarias (VVS) -
Caminos Veredales (CV) -
Fuente: Elaboración Equipo POT
*Vías sobre las que se aplican las fajas de retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la
Ley 1228 de 2008.
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TABLA 18 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES
PERFIL VIAL
VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)
Tres Puertas-Km 41 NACION 1 COLOMBIA 9,60 10,70
Vías acceso e internas Centro Poblado Vereda Colombia
MUNICIPIO VVS COLOMBIA 5,00 4,00
Chinchiná-Manizales NACION 1 AGROTURÍSTICO 9,60 17,10
La Violeta-La Ye-El Rosario-La Trinidad
DEPTO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 4,80 8,16
Alto del Tablazo-Guacas-El Rosario MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 5,60
Estación Uribe-Alto del Tablazo MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 1,10
Ramal Alto del Tablazo - Caseta Medellín
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,20
Ramal Escuela San Mateo - La Italia MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 0,30
Isa-El Aventino-El Vivero MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 2,40
Ramal Vereda El Aventino-Sector La Ofelia
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 0,20
El Tablazo-Tejares MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 0,80
El Tablazo-Hoyo Frío MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80
El Tablazo-Bajo Tablazo MUNICIPIO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 6,80 1,20
Bajo Tablazo-La Chinca MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,00
Bajo Tablazo-Vía a Chinchiná-Acceso Java
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,30 0,60
Java-Puente San Pedro (Río Chinchiná)
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 1,40
Aguabonita-Partida hacia La Pola-(La Siria)
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,60
La Siria-La Pola MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,20 3,10
La Siria-Alto del Naranjo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 2,40
Caselata-La Suiza MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80
La Violeta-Alto del Zarzo-San Mateo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 3,00
Ramal Escuela Alto del Zarzo-(Camino a Cenicafé)
MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 2,00
(Chinchiná)-Puente Doménico Parma-Club Campestre
NACION 1 PANORAMA 9,60 4,00
Estación Uribe-Tres Puertas NACION 1 PANORAMA 8,90 24,30
La Manuela-Pavas NACION 1 PANORAMA 8,90 5,70
Puente La Libertad-Estación Uribe NACION 1 PANORAMA 9,60 10,00
La Palmera- La Manuela MUNICIPIO CV PANORAMA 3,30 4,60
Morrogacho-Quiebra del Billar MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 6,20 4,30
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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)
Quiebra del Billar-El Algarrobo-El Chuzo-Malpaso
DEPTO 3 (VVP) PANORAMA 6,50 13,74
La Ye-Quiebra del Billar DEPTO 3 (VVP) PANORAMA 4,80
4,78
Santa Sofía-El Arenillo-Panamericana-La Cumbre- La Choza
MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 5,95 6,60
Parque Adolfo Hoyos-Asturias MUNICIPIO CV PANORAMA 3,85 1,10
Parque Adolfo Hoyos-El Fuerte MUNICIPIO CV PANORAMA 4,80 1,10
Ramal desde vía Parque Adolfo Hoyos-Escuela El Arenillo
MUNICIPIO CV PANORAMA 2,30 0,40
Av. Panamericana – Ramal La Mireya MUNICIPIO CV PANORAMA 3,00 0,30
La Panamericana-Minitas-Casa Roja MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,70
El Rosario-Los Díaz MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00
La Trinidad-Los Cedros MUNICIPIO CV PANORAMA 3,50 1,60
Morrogacho-La Marula MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00
El Cruce-La Aurora MUNICIPIO CV PANORAMA 4,20 2,80
La Aurora - La Porra MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 1,00
La Porra-Cuchilla de los López MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 0,60
Argelia Alta(Morrogacho - La Argelia - Quiebra del Billar) - Argelia Baja
MUNICIPIO CV PANORAMA 3,80 1,40
San Peregrino-El Tabor MUNICIPIO CV PANORAMA 3,25 3,00
Yacaira-La China-Manaure MUNICIPIO CV PANORAMA 3,90 2,90
Camino de la Bélgica MUNICIPIO CV PANORAMA 3,00 2,00
Sector Villa Jordán (Noviciado Salvatoriano) – El Vergel
MUNICIPIO CV PANORAMA 3,50 0,80
Morrogacho – Villa Clara MUNICIPIO CV PANORAMA 3,30 0,62
Tres Puertas-Río Chinchiná (La Rochela)
DEPTO 2 REMANSO 6,00 3,20
Manizales-Quiebra de Vélez-La Cabaña-Tres Puertas
DEPTO 2 REMANSO 6,00 22,35
Algarrobo Gómez-Plan de la Cabaña MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 1,90
Ramal El Piñal - La Pava MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 0,13
El Algarrobo Gómez-Altos del Caney (Vía Morrocaliente)
MUNICIPIO CV REMANSO 4,50 2,00
Manizales-Cuchilla de los Santa MUNICIPIO VVS REMANSO 5,30 1,90
San Isidro-La Arboleda MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 1,00
El Palo-Antigua vía Cuchilla del Salado
MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 6,00 0,40
Vía de acceso al sector Villa Nueva y La Estancia (Vereda Cuchilla del
Salado salida a Quiebra de Vélez) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,00
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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)
Cuchilla del Salado (Ramal El Hoyo-La Calera)
MUNICIPIO CV REMANSO 3,00
0,60
Escuela de Trabajo La Linda – Sector Bajo Zagales
MUNICIPIO CV REMANSO 2,80 0,70
La Palma-Veracruz (Hacia La Linda) MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 4,00 0,50
Ramal desde vía La Linda- Veracruz - Villa Gómez- Camino del Medio
MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 0,28
El Palo-Cuchilla del Salado MUNICIPIO CV REMANSO 4,90 1,50
Cuchilla del Salado-La Z- Brasilia MUNICIPIO CV REMANSO 3,70 3,70
Brasilia-Bajo Berlín MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,80
Patio Bonito-Farallones MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 4,40
Ramal Cueva Santa MUNICIPIO CV REMANSO 2,45 0,50
El Crucero Manzanares MUNICIPIO CV REMANSO 4,25 3,50
El Crucero-Manzanares (Ramal Escuela Ayacucho - Turumal)
MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 0,40
Manzanares - La Porra (La Molienda) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 0,90
Quiebra de Vélez-Cruce Morrogordo (El Guanábano)
MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 0,70
El Guanábano - Cuchilla de los Caicedo (El Limón)
MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,00
Manzanares-El Puente MUNICIPIO CV REMANSO 2,50 0,80
Cruce Morrogordo-Santa Clara MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 3,30
El Guanábano-Morrogordo-El Chuzo MUNICIPIO CV REMANSO 3,90 2,20
Malpaso-La Estrella (La Marquesina-Versallles)
MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 2,50
La Cabaña-El Humo (Ramal Incora) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,70
El Algarrobo Estrada-Quebrada Manzanares
MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 1,30
La Cabaña-Monterredondo MUNICIPIO VVS REMANSO 4,00 1,20
El Puerto-El Arroyo (El Algarrobo Estrada)
MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,40
La Cabaña-La Bélgica MUNICIPIO CV REMANSO 4,10 2,60
Ramal Institución Educativa Rural La Cabaña
MUNICIPIO CV REMANSO 4,00 0,58
La Cabaña-Los Mangos MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 0,70
Los Mangos-Las Hernández MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 0,65
Altamar-Pinares MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 2,70
Manizales-Salamina (Tramo Manizales-Neira)
DEPTO 1 CRISTALINA 7,90 18,00
Quiebra de Vélez-Alto Lisboa-Magallanes-La Estrella
DEPTO 3 (VVP) CRISTALINA 6,00 28,57
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VIA RESPONSABLE CATEGORIA CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD(Km)
El Guineo-Límite con Neira-(Quiebra del Zarzal)
MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,00 4,00
El Guineo-Límite con Neira-(Quiebra del Zarzal)
MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,00 4,00
La Fonda-El Guineo MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,30 2,00
Alto Lisboa-La Garrucha-Fonditos MUNICIPIO VVS CRISTALINA 5,00 6,80
Alto Lisboa (ramal subestación Policía) – sector El Corazón
MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,50 2,50
Mina Rica-El Cobre MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,50 1,90
Pisamo-Tarroliso MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,00 3,10
Lisboa-Rumazón MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,20 4,00
Rumazón-El Rubí (Puerta) MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,80 2,50
Alto Bonito-Santa Rita-Maracas MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 5,30
Maracas-Pueblo Hondo-Rincón Santo MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,20 4,90
Bajo Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,75 2,50
Alto Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,65 1,00
Mateguadua MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 0,70
San Sebastián-Alto del Guamo-Espartillal
MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,50 4,40
Ramal Vía Espartillal - La Pinera MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,50 1,75
Alto del Guamo-Hoyo Frío-Guacaica MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,30 9,30
Puente La Libertad-Letras NACION 1 RIOBLANCO 7,90 30,00
Minitas-Las Palomas MUNICIPIO 3 (VVP) RIOBLANCO 6,40 8,50
Buenavista-El Zancudo MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,40 4,80
Chupaderos-Gallinazo (Tramo Manizales)
MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,00 0,30
Las Minas-Maltería MUNICIPIO CV RIOBLANCO 4,80 2,20
El Desquite- Barcelona MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 2,50
Letras-El Desquite-La Cumbre-Buenos Aires
MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 24,80
Fuente: Elaboración Equipo POT
3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES
Se establecen las siguientes dimensiones mínimas para las secciones transversales de
los componentes de las vías rurales, señaladas en el punto N° 2 del numeral 3.2.2.4.1.1
del presente DTS Rural:
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1. Para las vías veredales primarias (VVP): a. Calzada: ancho mínimo seis (6) metros b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo dos (2) metros
2. Para las vías veredales secundarias (VVS): a. Calzada: ancho mínimo cinco (5) metros b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo de un metro con cincuenta cms (1.50) metros
3. Para los caminos veredales (CV): a. Ancho mínimo de tres metros con cincuenta cms (3.50) metros.
3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN
Se adoptan las determinaciones de la Ley 1228 de 2008 para las fajas de retiro obligatorio
o área de reserva o de exclusión por categoría de vía, así:
1. Para carreteras de la red vial nacional (Primer Orden): dimensión mínima de sesenta metros (60 m).
2. Para carreteras de la red vial intermunicipal (Segundo Orden): dimensión mínima de cuarenta y cinco metros (45 m).
3. Para vías veredales primarias (Tercer Orden): dimensión mínima treinta metros (30 m).
Las dimensiones mínimas determinadas en este numeral se tomarán la mitad a cada lado
del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se
extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, medidos a partir del eje de
cada calzada exterior.
3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL
El subsistema de transporte rural está orientado al mejoramiento de la movilidad rural del
municipio de Manizales, regulando de manera organizada los distintos modos de
transporte con los tipos de vías. Incluye los modos de transporte público y particular.
Estará conformado por los diferentes modos de transporte que se estimen adecuados a
las condiciones y vocaciones particulares del territorio rural en las diferentes modalidades
de transporte para pasajeros y carga.
El subsistema de transporte rural se desarrollará en el mediano y largo plazo; en el mismo
deberá definirse con precisión: la localización, trazados y condicionamientos de los
terminales de pasajeros y cargas ajustados a la demanda rural.
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3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Se entiende por uso del suelo rural, la destinación asignada a un terreno, lote y/o
edificación en el suelo rural.
El municipio de Manizales destinará los usos del suelo rural con base en la aptitud de las
tierras, e introducirá las prácticas adecuadas de manejo de recursos propendiendo por el
aprovechamiento y conservación de los suelos y los recursos existentes. Dentro del
análisis de su vocación se consideran los antecedentes históricos de cultivo en el
municipio, atendiendo a la zonificación general del suelo rural.
Las normas de usos y aprovechamientos para el suelo rural serán de aplicación
obligatoria para los Corregimientos (Suelo Rural Disperso), Suelo Suburbano (incluyendo
las centralidades suburbanas) y Centros Poblados como centralidades del suelo rural
delimitados por el presente Plan. Dichas normas se encuentran contenidas en el Anexo A-
4 FICHA NORMA RURAL.
3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD
Los usos principales del suelo rural del municipio de Manizales dependiendo del
corregimiento, zona socioeconómica o ecotopo cafetero en que se desarrollen son los
siguientes:
1. AGRÍCOLA: Terrenos fértiles ocupados por cultivos agrícolas intensivos, de mayor
productividad, que deberán contar con infraestructuras y formas de gestión adecuadas.
Generalmente se trata de zonas con sistemas de riego, en ocasiones protegidas en
invernadero que disponen de acceso a formas de transformación industrial que les
proporciona estabilidad en el tiempo.
2. FORESTAL: Es el uso destinado al establecimiento, mantenimiento, y utilización
racional de áreas forestales. Puede ser de tres tipos:
Forestal Protector: Es la zona que debe ser conservada permanentemente con
bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales
renovables. En esta área permanece el efecto protector y solo se permite la obtención
de productos secundarios del bosque.
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Forestal Productor: Zona que debe ser conservada permanentemente con bosques
naturales o artificiales para garantizar las condiciones ambientales del área y obtener
productos forestales para comercialización o consumo.
Forestal Protector-Productor: Además de procurar la sostenibilidad ambiental, el
propósito de estas áreas es contribuir al desarrollo local y regional a través de la
producción económicamente rentable y sostenible de otros productos forestales
utilizando técnicas silviculturales adecuadas que causen el menor deterioro a los
suelos y demás recursos naturales el uso asignado a un sector que puede ser
conservado con bosques naturales o plantaciones forestales, para obtener productos
forestales destinados a la comercialización o consumo.
3. PECUARIO: Uso relacionado con la actividad del ganado o la ganadería.
4. AGROFORESTAL: Establecimiento y aprovechamiento combinado de especies
forestales junto con cultivos o actividades pecuarias. Se definen actividades
silvopastoriles, silvoagrícolas y agrosilvopastoriles.
5. AGROINDUSTRIAL: Es la rama de industrias que transforman los productos de la
agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.
En los Centros Poblados no se permitirá el desarrollo de actividades agropecuarias que
fomenten su comercialización o industrialización.
6. ECOTURISMO: Aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en
áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del
desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la
educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y
de los aspectos culturales relacionados con ellos; por lo tanto, se trata de una actividad
controlada y dirigida, que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales,
respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de
la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas
debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas
naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas. Estas actividades
deberán cumplir con los requerimientos de Servicios Hoteleros (S-11) del Anexo A-3
FICHA NORMA URBANA del Plan de Ordenamiento Territorial.
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7. M-R MINERO, DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ARRASTRE Y EXPLOTACIÓN
A CIELO ABIERTO: Explotación y aprovechamiento de materiales rocosos, arcillosos,
arenosos y demás recursos naturales procedentes de minas subterráneas y
superficiales, canteras, pozos, ríos y quebradas. Estas actividades se regirán por los
lineamientos consignados en la normativa nacional y cumplirán con lo establecido por
las autoridades ambientales competentes (Licencias Ambientales, Títulos Mineros y
demás requerimientos). Por lo anterior, no se encuentran asignadas como tal en la
ficha contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.
3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO
Así mismo estos usos pueden ser categorizados14 dependiendo del corregimiento, centro
poblado y suelo suburbano en que se encuentren como:
Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que
ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda
con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales
conexos.
Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad
urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que
impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.
Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos
de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente
implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Se entenderán como usos
prohibidos, aquellos que no estén incluidos en la correspondiente ficha normativa.
Para cada Corregimiento, el Suelo Suburbano y los Centros Poblados rurales se tendrán
usos principales; compatibles o complementarios, y condicionados o restringidos, los
cuales están consignados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL.
Los usos que aparecen asignados en el Anexo A-4 FICHA NORMA RURAL deben cumplir
con los requerimientos que para cada uso se establecen en el Anexo A-3 FICHA NORMA
URBANA del que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.
14 Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.1.1.
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3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO
Los usos por el desarrollo inherente de su actividad demandan el cumplimiento de
requerimientos específicos con el fin de preservar el adecuado funcionamiento de los
Centros Poblados, Suelo Suburbano y Corregimientos, en el cual se establecen. Estos se
encuentran determinados específicamente en cada ficha.
En la asignación de requerimientos se definen tres niveles de impacto para el manejo de
la clasificación de usos. Estos niveles son: Bajo, Medio y Alto, los cuales están
contenidos para cada uso en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte
que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL
GENERALIDADES Es el uso del suelo destinado a inmuebles que sirven como lugar de habitación y
residencia permanente de la población campesina. Se identifican las siguientes tipologías:
VUR Vivienda Unifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de
terreno ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con
otros inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.
VBR Vivienda Bifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de
terreno ocupado por dos unidades prediales que comparten en común y proindiviso la
propiedad del terreno, así como elementos de la edificación, áreas de acceso, y
aislamientos en algunos casos.
VISR - Vivienda de Interés Social Rural: Programa subsidiado que se desarrolla en los
centros poblados del suelo rural, y para la vivienda unifamiliar en los Corregimientos, para
garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.
VAC - Agrupaciones Cerradas de Vivienda: Corresponde al desarrollo de varias
edificaciones en conjunto cerrado, constituidas por unidades de vivienda unifamiliar o
bifamiliar, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general comunes al conjunto
cerrado, como vías privadas, zonas de estacionamientos, zonas verdes, cerramientos,
porterías, entre otros.
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Densidades Habitacionales: Las densidades habitacionales del suelo rural, deberán ser
concordantes con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las
disposiciones de los Decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007-, la Resolución 537 de 2010
expedida por CORPOCALDAS, y/o las normas que las modifiquen, adicionen o
sustituyan, prevaleciendo en todo caso los usos del suelo rural.
Cualquier desarrollo en suelo rural, deberá proteger los recursos naturales del área y
garantizar la estabilidad de los suelos y protección paisajística.
3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL
En el suelo rural los usos compatibles o complementarios, y condicionados de los grupos
comercio, institucional y de servicios, garantizan a la comunidad rural el acceso a las
condiciones mínimas para el normal desarrollo de sus actividades. De esta manera,
deben propender por prestar a los habitantes los servicios adecuados que aseguren la
igualdad con los habitantes del suelo urbano, en cuanto a la calidad en equipamientos y
adquisición de bienes necesarios se refiere.
Los grupos de actividades Comercio, de Servicios e Institucional para el suelo rural,
conservan las mismas clasificaciones y requerimientos de impacto físico enunciadas para
el Suelo Urbano.
Los Servicios mortuorios (S-14) de Inhumación y Cremación serán permitidos en suelo
rural; deberán cumplir con 15 mts arborizado por todos sus costados y obtener Licencia
ambiental para el desarrollo de su actividad. Los cementerios dejarán una distancia no
menor de 500 metros a uso de vivienda, hospitales, clínicas, escuelas, mataderos, plantas
de procesamiento de artículos alimenticios y supermercados.
Las actividades de comercio, servicios, institucional e industrial, que según lo establecido
en el cuadro de Requerimientos de Impacto Físico y Ambiental enunciados en el
Componente Urbano y en este componente del Presente Plan, causen algún tipo de
impacto ambiental negativo al aire, al agua y/o al suelo, cumplirán con la normatividad
ambiental vigente.
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3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES La clasificación de toda industria obedecerá al análisis de los procesos industriales, de
condiciones de producción y los impactos negativos de tipo físico urbanístico y ambiental
que pueda generar. De acuerdo con sus características se clasifican en:
INDUSTRIA DOMÉSTICA ARTESANAL (IDA-1): Comprende labores de fabricación
manual, de carácter artesanal y limpio, de bajo cubrimiento y producción; y no requiere de
tecnologías especiales.
INDUSTRIA LIVIANA (IL-2): Es aquella industria donde se elaboran productos de mediano
cubrimiento de producción y consumo, el cual es compatible con otros usos sin ocasionar
impacto ambiental, ni urbanístico.
INDUSTRIA MEDIANA (IM-3): Es aquella industria donde se elaboran productos de mayor
cubrimiento y distribución a gran escala, el cual puede ser compatible con otros usos, pero
con restricciones de localización y especificaciones técnicas para la elaboración del
producto y para el control ambiental.
INDUSTRIA PESADA (IP-4): Es aquella industria que por el proceso de elaboración de
materia prima puede generar contaminación ambiental como: ruidos, olores, vibraciones, y
otros, por lo tanto, tiene restricciones de localización y debe situarse en zonas de uso
industrial.
INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5): Es aquella industria cuyos procesos de elaboración pueden
generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros e inconvenientes
para la seguridad colectiva; requieren instalaciones aisladas y medidas externas de
seguridad.
GENERALIDADES La Industria Doméstica Artesanal IDA-1, no podrá hacer uso de ninguna clase de
maquinaria industrial que genere ruido, olores ofensivos y otras emisiones atmosféricas.
Las actividades relacionadas con la fabricación de objetos de barro, loza o porcelana
pertenecientes al grupo Industria Mediana IM-3, podrán desarrollarse en suelo rural o
suburbano, cumpliendo en todo caso con los requerimientos físicos y ambientales propios
de la actividad.
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La Industria Mediana IM-3 deberá instalarse en un lote mínimo de 10.000m2, dejar 10.00
mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado.
La Industria Pesada IP-4 y la Industria Especial IE-5 que se autorice en el suelo rural
suburbano -únicamente en las centralidades suburbanas-, deberá instalarse en un lote
mínimo de 20.000 m2 y dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los costados, arborizado
o empradizado.
Las Industrias Mediana, Pesada y Especial, requerirán en todo caso para su
funcionamiento, Licencia Ambiental previa para el desarrollo de la actividad respectiva. No
podrán instalarse Industrias de este tipo en Suelo de Protección y deberán incorporar un
sistema de tratamiento de aguas residuales.
Para la ubicación de nuevas industrias clasificadas como Industria Mediana (IM-3),
Pesada (IP-4) y Especial (IE-5), los demás requerimientos están indicados en el Anexo A-
3 FICHA NORMA URBANA que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.
Los usos complementarios a la Industria para desarrollar en el predio en el que ésta se
localiza, son el Comercio Minorista Básico (C-1), Restaurantes (S-9) y Bodegas (S-19),
solo como Zonas de Bodegaje anexas, cumpliendo con los requerimientos y densidad
establecidos para cada uno de estos en la presente normatividad. Se permitirá igualmente
la construcción de vivienda unifamiliar en la solución específica para vigilancia.
USO AGROINDUSTRIAL. Se entenderá como agroindustria la rama de industrias que
transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en
productos elaborados.
AGROINDUSTRIA GRUPO 1 (AGR-1):
Es aquella agroindustria donde no hay transformación física ni química del producto. Se
pueden dar los procesos de almacenaje, lavado, clasificación, empaque, selección, y
otros de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la
Industria Domestica Artesanal (IDA-1).
CARACTERÍSTICAS
Por tratarse de actividades sin ningún nivel de transformación de productos de origen
animal y vegetal, estas se ubican en los sitios de producción.
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Se trata de la agroindustria propiamente dicha, en la cual más del 50% del producto
final está compuesto por producto natural.
AGROINDUSTRIA GRUPO 2 (AGR-2):
Es aquella agroindustria donde se interviene el producto de alguna manera física. Se
pueden dar los procesos de corte, mezcla, desmote, cocimiento, pasteurización, y otros
de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la Industria
Liviana (IL-2).
CARACTERÍSTICAS
Se trata de industria ligada al sector al sector agropecuario, en la cual menos del 50%
del producto final está compuesto por producto natural.
AGROINDUSTRIA GRUPO 3 (AGR-3):
Es aquella agroindustria donde existe transformación química. Se pueden dar los
siguientes procesos: enlatado, pasteurización, deshidratación, congelamiento, hilado,
extracción, ensamble y otros de características similares y se homologarán a las
industrias clasificadas como MEDIANA (IM-3), INDUSTRIA PESADA (IP-4) e INDUSTRIA
ESPECIAL (IE-5), de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU
VERSIÓN 4AC.
En cuanto a las actividades agrícolas propias del sector rural estas se clasifican de la
siguiente manera:
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales; es
decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación
maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en
explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.
REQUERIMIENTOS
Estas actividades solo se permiten en área rural.
ACTIVIDADES
Pertenecen a este uso las siguientes actividades, según Clasificación Internacional
Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC:
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TABLA 19 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
A011000 Cultivos agrícolas transitorios.
A011100 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
A011200 Cultivo de arroz.
A011300 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
A011400 Cultivo de tabaco.
A011500 Cultivo de plantas textiles.
A011900 Otros cultivos transitorios n.c.p.
A012000 Cultivos agrícolas permanentes.
A012100 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
A012200 Cultivo de plátano y banano.
A012300 Cultivo de café.
A012400 Cultivo de caña de azúcar.
A012500 Cultivo de flor de corte.
A012600 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
A012700 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
A012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
A012900 Otros cultivos permanentes n.c.p.
A013000 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
A014000 Ganadería.
A014100 Cría de ganado bovino y bufalino.
A014200 Cría de caballos y otros equinos.
A014300 Cría de ovejas y cabras.
A014400 Cría de ganado porcino.
A014500 Cría de aves de corral.
A014900 Cría de otros animales n.c.p.
A015000 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
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A016000 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha.
A016100 Actividades de apoyo a la agricultura.
A016200 Actividades de apoyo a la ganadería.
A016201 Desechos y desperdicio orgánicos (compostaje)
A016300 Actividades posteriores a la cosecha.
A016400 Tratamiento de semillas para propagación.
A017000 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.
A021000 Silvicultura y otras actividades forestales.
A022000 Extracción de madera.
A023000 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.
A024000 Servicios de apoyo a la silvicultura.
A031000 Pesca.
A032000 Acuicultura.
Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC.
Las fichas de usos del suelo rural se encuentran contenidas en el Anexo A-4 FICHA
NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Las actividades que generen impacto ambiental según la caracterización por grupos;
deben cumplir con la normatividad ambiental vigente en cuanto al impacto al agua
(residuos contaminantes líquidos y sólidos), al aire (emisión de humos, olores, gases,
ruido, energéticos, térmicos, radioactivos), y al suelo (deshechos contaminantes líquidos
y sólidos), a la fauna, a la flora y a la calidad visual, a la que se refiere.
Cualquier desarrollo urbanístico en suelo rural deberá implementar un sistema de
tratamiento de aguas residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos,
debidamente aprobados por la autoridad ambiental.
Todo establecimiento agropecuario, agroindustrial, condominios, parcelaciones, granjas,
escuelas, entre otros, ubicados en suelo rural, deben contar con sistema de tratamiento
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para las aguas residuales domésticas, agroindustriales y pecuarias aprobado por
CORPOCALDAS.
Igualmente toda edificación o espacio que se construya o altere, deberá cumplir con los
requisitos de protección contra el fuego y seguridad de las edificaciones, de acuerdo a la
clasificación de las edificaciones por grupo de ocupación, según Titulo J y Título K, de la
norma NSR-10.
3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO
Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de las
disposiciones de los Decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008-, en el presente Plan de
Ordenamiento Territorial para el suelo rural no suburbano del municipio de Manizales, no
se ampliarán las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales,
ni se crearán áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de
recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos,
etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean
compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.
El índice de ocupación para los usos industriales existentes en suelo rural no suburbano
no podrá superar el treinta (30%) del área del predio y el resto se destinará a la
conservación o recuperación de la vegetación nativa.
En ningún caso, podrá autorizarse el desarrollo de actividades industriales en suelos de
alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos.
3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS USOS EN SUELO RURAL
Para el trámite y expedición de licencias de subdivisión, parcelación y construcción en
suelo rural (rural no suburbano, suelo rural suburbano y centros poblados rurales), se
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 -compilatorio de los
Decretos 1469 de 2010, 4066 de 2008, 3600 de 2007 y 097 de 2006-, la Ley 1228 de
2008, la Resolución N° 537 de 2010 de Corpocaldas “Por la cual se establecen las
determinantes ambientales para ordenamiento del suelo rural en la jurisdicción de
Corpocaldas”, y demás normatividad que los sustituyan o modifiquen.
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Así mismo, la expedición de licencias de parcelación y construcción deberá sujetarse al
cumplimiento de:
1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar podrá
autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.
2. Ambiente. Se deberá conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos
con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que
determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás normas ambientales.
3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando
existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y
saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes
respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán
acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la
Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142
de 1994.
En todo caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral
para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación.
4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional,
departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o
ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los
propietarios de los predios objeto de la solicitud, aún cuando deban pasar por fuera de
los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar
preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.
5. Cerramientos. Los cerramientos de los predios deberán proporcionar transparencia.
Pueden realizarse con elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben
los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del
paisaje rural.
Adicionalmente, se deberá dar aplicación a las normas generales de ordenamiento
definidas en el presente DTS Rural para las diferentes categorías de desarrollo
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restringido; y a la normatividad específica contenida en el Anexo A-4 FICHA NORMA
RURAL que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2.2.6.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los
predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de la Unidad Agrícola Familiar UAF
vigente 13.75 hectáreas (137.500 metros cuadrados) para el Municipio de Manizales.
Dicha UAF fue avalada por el Departamento Nacional de Planeación, por medio del oficio
DEAGRO- SPDT-2997 del 6 de noviembre de 2003. (No aplica para suelo suburbano ni
centros poblados rurales).
En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos por
debajo de la extensión mínima de la UAF, la autorización de actuaciones de edificaciones
en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los
terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de
nuevos núcleos de población. Para efecto de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo
estipulado en cuanto a área mínima de lotes según los Corregimientos, índices de
ocupación y demás normatividad para el área rural contenida en el Anexo A-4 FICHA
NORMA RURAL, que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
MARÍA DEL PILAR PÉREZ RESTREPO
Secretaria de Planeación
Alcaldía de Manizales
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