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FUNDAMENTO LEGAL CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITAL EN PANAMA.
Introducción
Se presentan una breve definición de Blanqueo de Capital así como los inicios de
las reglamentaciones para combatir este delito.
Igualmente se presentan los principales artículos del código penal, para combatir
el blanqueo de capital, considerados en la Ley 14 de mayo de 2007.
De igual forma mostramos algunas disposiciones de las muchas que existen en
nuestro país para combatir el blanqueo de capital
Definición de Lavado Capital
El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de
activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia
ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que
los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el
fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos
o injustificables. Es decir, la actividad en la cual una persona o una organización
criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales,
para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas
Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Lavado_de_dinero
Inicio de la Reglamentación Legal en Panamá
El lavado de dinero es vieja data, y como justicia es la contraparte de la injusticia,
desde que aparece el lavado de capital, se dan también las primeras gestiones
para combatirlo.
El delito de Blanqueo de Capitales en Panamá, tiene sus orígenes a
partir de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, en donde la legislación
sólo atendía el entonces conceptualizado delito de Lavado de Dinero,
proveniente del Narcotráfico.
Con posterioridad, luego de haber sido Panamá incluida en la lista de países y
territorios no cooperadores sobre el tema, fue adoptada la Ley 41 de 2 de octubre
de 2000, en donde se tipificaba el delito en estudio, específicamente en el artículo
389 del Código Penal, ahora conceptualizado como Blanqueo de Capitales, y
listándose un catálogo de delitos precedentes, o conductas ilícitas subyacentes
al Blanqueo de Capitales; fueron determinadas en este catálogo un total de once
(11), a saber: tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de
personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos
de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos.
Sin embargo este artículo 389 del Código Penal, presentaba el inconveniente
de estar revestía de la figura jurídica del que “a sabiendas”, de la
procedencia ilícita de los bienes, dineros, títulos valores o recursos
financieros, ejecutara la conducta típica con la intención de ocultar o
encubrir su origen ilícito o contribuyera a eludir las consecuencias
jurídicas de estos hechos. Tal figura, se constituía en una doble
condicionante inmersa en el tipo penal base, ya que resultaba necesario
probar mediante medio idóneos dentro del proceso, que este aspecto
volitivo y muy propio del sujeto activo de la acción, en efecto y sin lugar
a dudas convergiera; lo que se convertía en una dificultad para el
Juzgador al momento de valorar una causa.
Artículos 48, 49, 50 de Ley 14 de 18 de mayo de 2007
Posteriormente mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, se
reemplaza el artículo 389 por el actual 250 del Código Penal, en donde
tomando como referencia las recomendaciones del GAFI, se incluye y
aumenta el catálogo de delitos precedentes a un total de veinticinco
(25), siendo estas novedosas conductas vinculadas al Blanqueo de
Capitales, el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor
y derechos conexos, delitos contra los derechos de propiedad industrial,
delitos contra la humanidad, asociación ilícita para cometer delitos
relacionados con drogas, delitos financieros, homicidio por precio
o recompensa, delitos contra el ambiente, enriquecimiento ilícito,
financiamiento del terrorismo, pornografía y corrupción de personas
menores de edad, trata y explotación sexual comercial, esta vez con la
intención de cuando se comentan, tener la finalidad de ocultar, encubrir
o disimular su origen ilícito o ayudar a eludir sus consecuencias jurídicas.
Esta ley incluye la figura del Testaferrato o la Persona Interpuesta,
definido
como: El que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que
en realidad es de otra persona.; así como la eliminación de la figura
jurídica del “a sabiendas”, siendo reemplazada por la inferencia lógica
de la presunción razonable, en donde el Juzgador mediante la utilización
de criterios objetivos conformantes de la Sana Crítica, es decir, la
experiencia, la lógica y la razón común, logra confrontarlos con los
elementos materiales del caso
y determinar si el ejecutante pudo prever, suponer o inferir si los
dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros provenían de
alguna actividad ilícita.
Artículos 51 de Ley 14 de 18 de mayo de 2007
También La Ley 14 de mayo de 2007 incorpora en su artículo 251,
modalidades de participación criminal para este tipo de delito,
contemplando la posibilidad de traer al proceso, a quien sin haber
tomado parte directa en el delito de Blanqueo de Capitales, oculte,
encubra o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino o
la propiedad de dineros, bienes, etc., o que colabore en su ocultamiento
con conocimiento de su ilícita procedencia; de igual forma, a aquel que
realice transacciones personalmente o por interpuesta persona sea
natural o legal, en bancos, financieras, establecimientos comerciales
utilizando para ello, dineros, títulos valores, entre otros, procedentes de
un delito listado en el catálogo de los artículo anteriores
Artículos 52 y 53 de Ley 14 de 18 de mayo de 2007
Se establece en esta, específicamente en su artículo 252, a cualquier
persona que con conocimiento de su procedencia reciba, o utilice dinero
o cualquier recurso financiero procedente del delito de Blanqueo de
Capitales, para Financiar Campañas Políticas o de Cualquier Naturaleza,
cabiéndole una sanción de 5 a 10 años de prisión.
Además, en el artículo 253, se regula a toda persona que en calidad de
sujeto activo determinado, es decir, que utilice su función, empleo, oficio
o profesión, para autorizar o permitir el Blanqueo de Capitales, será
sancionado con una pena de 5 a 8 años de prisión.
Responsabilidades de un empleado:
Es importante, referirnos en este aparte, a la responsabilidad penal, que
le cabe a un empleado que actúa en el ejercicio de sus funciones,
particularmente en tres escenarios:
El mismo empleado que omite la comunicación (reporte), lleve a
cabo o cometa la operación que produce o da lugar al Blanqueo de
Capitales.
El empleado que no realiza la transacción personalmente, sin
embargo, se percata que otro empleándola está realizando y
omite comunicarlo.
El empleado que detecta indicios de sospecha e irregularidades en
determinada transacción y a pesar de esto, decide realizar la
transacción y no reportarla, infringiendo controles y protocolos
internos
Por último el artículo 254, contempla a los servidores públicos, que en el
uso de sus facultades, oculten, alteren, sustraigan o destruyan evidencia
o pruebas de un delito relacionado con el Blanqueo de Capitales, es
decir, este artículo va destinado a los agentes instructores y judiciales
que con acceso a los expedientes y evidencias configuren estos verbos
rectores. Para, los custodios de los centros penitenciarios permanentes o
transitorios, esta norma señala que él que procure la evasión de una
persona aprehendida, detenida o sentenciada o reciba dinero,
con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partes en el proceso
por Blanqueo de Capitales.
Todas estas conductas acarrean una pena privativa de la libertad de 3 a
6 años de prisión.
Presentamos consideraciones sobre algunas leyes que ha sido valiosas
en el proceso de luchar contra el lavado de dinero
Decreto Ejecutivo N° 163(De 3 de octubre de 2000)
"Por el cual se reforma el Decreto N° 136 de 9de junio de 1995 y se crea la Unidad de AnálisisFinanciero para la Prevención del Blanqueo deCapitales, tal como se define este delito en el
Código Penal".
Que por medio del Decreto N° 136 del 9 de junio de 1995 se creó la Unidad de Análisis Financiero para la identificación de transacciones que puedan estarrelacionadas con el delito de lavado de dinero.
Que se ha identificado la necesidad de ampliar la capacidad operativa de la Unidad de Análisis Financiero.
DECRETA:Artículo Primero: Se modifica el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo N° 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:"Artículo Primero: La Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo deSeguridad Pública y Defensa Nacional, pasará a ser la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, según se define este delito en el Código Penal".
DECRETO EJECUTIVO N° 78(De 4 de junio de 2003)
“Por el cual se reforma el Decreto N°163 de 3 deoctubre de 2000 que crea la Unidad de AnálisisFinanciero para la Prevención del Blanqueo de
Artículo 1: Reformar el Artículo 1° del Decreto N° 163 de 9 de junio de 2000, por el cual se modifica el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo N° 136 de 9 de junio de 1995, el cual quedará así:“Artículo 1°: La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales según se define este delito en el Código Penal pasará a se la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, según las disposiciones legales vigentes que rigen estas materias en la República de Panamá”.
LEY N° 42
(De 2 de octubre de 2000)“Que Establece Medidas para la Prevención del
Delito de Blanqueo de Capitales”
Las personas naturales o jurídicas aquí señaladas quedan sometidas a las siguientes obligaciones:1. Identificar adecuadamente a sus clientes. Para tal efecto deberán requerir de sus clientes las debidas referencias o recomendaciones, así como las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigenciade sociedades, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario, directo o indirecto
LEY N° 41(De 2 de octubre de 2000)
“Que adiciona el Capítulo VI, denominadoBlanqueo de Capitales, al Título XII, y el Título
XIII, denominado Disposiciones Finales, alLibro II del Código Penal y se dictan otras
disposiciones”Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 170 del Código Penal, así:Artículo 170. La sanción antes descrita será aumentada al doble, cuando el que viole el secreto sea un servidor público que haya tenido acceso a la información, en razón de una de las medidas de prevención del delito de blanqueo de capitales previstas por la ley.Artículo 3. Se adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII, Libro II, del Código Penal, que comprende los artículos 389, 390, 391,392 y 393, así:Capítulo VI Blanqueo de CapitalesArtículo 389. El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado,corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Conclusión.
Las delincuencia organizada siempre busca maneras de delinquir, y los frutos de estos delitos, entre mayores resulten, con mas razón requieren ser justificados. Entonces necesariamente, se pasa del delito cometido a la justificación de los frutos de estos delitos, convirtiendo el final de esta cadena delincuencial, en el blanqueo de capital.
Pero si bien es cierto que este delito no se terminará, y muy por el contrario se incrementará, también se emplean nuevas leyes y técnicas para hacerle frente a estos delitos.
Anexo
Posterior al conjunto de disposiciones anteriores menciones para enfrentar de
manera legal el enorme imperio de blanqueo de capitales, presentamos la
siguiente ley.
LEY 14(De 18 de mayo de 2007)
“Que adopta el Código Penal”Capítulo IV
Delitos de Blanqueo de Capitales
Artículo 248. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas,secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.Artículo 249. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:1. Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos-valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo anterior o, de cualquier otro modo, ayude a asegurar su provecho.2. Realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero, títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas en el artículo anterior.
3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancariao para la realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de algunas de las actividades previstas en el artículo anterior.Artículo 250. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco adiez años.Artículo 251. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 248 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.Artículo 252. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el blanqueo de capitales, o procurela evasión de la persona aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro beneficio con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partesen el proceso será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.Artículo 253. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero o cualquier otro título-valor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en la República de Panamá en dinero, especie o títuloque lo represente.
Bibliografía:
http://www.monografias.com/trabajos94/perspectiva-del-delito-narcotrafico-y-blanqueo-capitales/perspectiva-del-delito-narcotrafico-y-blanqueo-capitales.shtml
http://www.zolicol.gob.pa/imagenes/pdf/prevencion_de_blanqueo.pdf
http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/penal/ley412000.pdf
http://www.asociacionbancaria.com/html/fileadmin/user_upload/publicaciones/libros/pdf/libro_lavado-de-dinero-el-terrorismo-y-su-financiamiento.pdf
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/cendojfields/blanqueo-de-capitales-y-terrorismo/
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