fundamento de los reglamentos

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La potestad reglamentaria de la Administración tiene su fundamento en la lógica y en el derecho.

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A) Fundamento de la potestad reglamentariaLa potestad reglamentaria de la Administracin tiene su fundamento en la lgica y en el derecho. Se justifica, en la prctica, por cuanto los rganos administrativos se encuentran mejor capacitados para reglamentar cuestiones que requieren una preparacin tcnica jurdica de la que el Congreso en general carece, por tratarse de un poder poltico. Las reglamentaciones administrativas requieren rapidez en su sancin y permanentemente deben ser actualizadas, los rganos administrativos los ms aptos para ello por el principio de la inmediatez que rige toda la actividad administrativa.Pero como tales argumentos slo conducen a demostrar la necesidad de que la Administracin pueda dictar Reglamentos, resulta imprescindible analizar si la potestad reglamentaria pertenece a laAdministracin, en el plano estrictamente jurdico.Cabe sealar que la cuestin se plantea con el advenimiento del derecho constitucional moderno y, en particular, con la separacin de los poderes, ya que en la antigedad el soberano posea la potestad legislativa.-Hay autores que sostienen que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo proviene de su misin de ejecutar las leyes. Dicha potestad es delegada por el Poder legislador en el Ejecutivo, siendo por lo tanto de carcter excepcional y para que se manifieste debe estar expresamente atribuida la competencia por una ley formal. Tales argumentaciones derivan de la teora de la separacin de poderes, segn la cual todo el poder se encuentra subordinado a la ley y el imperium corresponde slo al Poder Legislativo.-Quienes consideran que el poder del Estado es nico pero se manifiesta a travs de todas sus funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional entienden que todos los rganos poseen impertanAsimismo, es evidente que la mltiple actividad estatal no puede dividirse en sectores totalmente diferenciados. Un concepto realista de la sociedad revela que la Administracin cada da aumenta sus funciones a costa de las legislaturas; que ella dicta normas, administra y juzga. Por ello, se afirma que la actividad no se desnaturaliza por el rgano que la produce.Dentro de este contexto se postula la idea de que la potestad reglamentaria puede corresponder a la Administracin en ejercicio de poderes propios en la medida de que no avance sobre la reserva de la ley. Se trata de una funcin normativa o legislativa por medio de la cual se crean reglas jurdicas generales e impersonales aplicables a un sector abstracto de ciudadanos, constituyndose a travs de ella, el ordenamiento jurdico.Por otra parte, el Poder Ejecutivo posee una facultad propia e inherente para aclarar el sentido de una disposicin reglamentaria, aun cuando cabe sealar la existencia de alguna jurisprudencia contraria del Alto Tribunal.Cuando la ley deja un margen de arbitrio al Poder Ejecutivo, ste puede limitar su propia libertad de accin o de eleccin dictando disposiciones generales, obligatorias para la Administracin y para los particulares.El dictado de normas generales por parte de la Administracin asegura el tratamiento igual de los administrados, garantizando as la vigencia del principio constitucional de igualdad (art. 16 de laConst. Nac).

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