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S U M A R I O
NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003 AÑO XXI - Nº 8446 Pág. 249371
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
REPUB L ICA DEL PERU
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
JUSTICIA
R.M. Nº 289-2003-JUS.- Designan representante ante la ComisiónMultisectorial a que se refiere la R.M. Nº 238-2003-PCM249385R.M. Nº 290-2003-JUS.- Autorizan a procuradora iniciar ac-ciones por presunta comisión de delitos en la presentación dedocumentos ante el Registro de Propiedad Vehicular249385R.M. Nº 291-2003-JUS.- Autorizan a procuradora iniciar ac-ciones judiciales para que se declare nulidad de diversas resolu-ciones y contra funcionarios y ex funcionarios por presunto per-juicio económico ocasionado al INPE 249387
MIMDES
R.M. Nº 439-2003-MIMDES.- Autorizan viaje de funcionariadel CONADIS a Canadá para participar en el Congreso Globalde la Federación Mundial de Sordos 249388R.M. Nº 453-2003-MIMDES.- Designan Asistente del Despa-cho Ministerial 249388
PRODUCE
Fe de Erratas de la R.M. Nº 262-2003-PRODUCE 249388
SALUD
R.S. Nº 004-2003-SA.- Aprueban Actualización de los EstándaresMínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Me-dicina 249390R.M. Nº 884-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamento de Organi-zación y Funciones del Hospital Nacional Docente Madre NiñoSan Bartolomé 249405R.M. Nº 885-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamentos de Orga-nización y Funciones y modificaciones de Cuadros para Asigna-ción de Personal de diversas Direcciones de Salud y Direccionesde Red de Salud 249405R.M. Nº 898-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia del DirectorGeneral de la Dirección Regional de Salud Ica 249406R.M. Nº 899-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de DirectoraGeneral de la Dirección de Salud III Lima Norte 249406R.M. Nº 900-2003-SA/DM.- Encargan cargo de Director Gene-ral de la Dirección General de la Dirección de Salud III LimaNorte 249406R.M. Nº 901-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Directora dela Oficina de Logística de la Dirección de Salud III Lima Norte
249406R.M. Nº 902-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de funcionaria aUruguay para participar en la "VI Reunión de Negociación entreel Perú y los Países miembros del MERCOSUR" 249407
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 606-2003-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales correspondientes contra los que resulten res-ponsables de la destrucción de la Unidad de Peaje Móvil de Ce-rro de Pasco 249407R.M. Nº 608-2003-MTC/01.- Dejan sin efecto resolución queautorizó a procurador iniciar acciones legales a presunta respon-sable de delito contra la fe pública 249408R.M. Nº 609-2003-MTC/01.- Designan Directora de Circula-ción Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comuni-caciones de Gobierno Regional de Ayacucho 249408R.M. Nº 619-2003-MTC/02.- Declaran nulo otorgamiento de la bue-na pro de ajudicación directa pública convocada para la selección deempresa encargada del mantenimiento de carreteras 249408
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 017-2003.- Prohibición de Viajes al Exterior de Funciona-rios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo 249273
P C M
D.S. Nº 072-2003-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública 249373R.M. Nº 263-2003-PCM.- Designan representante de la PCMante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada deelaborar el Plan Estratégico Nacional Exportador 249376
AGRICULTURA
D.S. Nº 030-2003-AG.- Modifican el artículo 2º del D.S. Nº 059-2002-AG, sobre aguas a utilizarse para el desarrollo del Proyec-to Hidroenergético Alto Piura y del Proyecto Olmos249377R.M. Nº 621-2003-AG.- Autorizan pago a productores de algo-dón en rama, en virtud a lo dispuesto en el Programa de Promo-ción a la Formalización del Comercio Algodonero de la varie-dad Tangüis, Campaña 2001-2002 249377Anexo - D.S. Nº 028-2003-AG.- Mapa de la Reserva Territorialdel Estado a favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento Volunta-rio y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros249378
DEFENSA
R.M. Nº 1160-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Ejércitopara participar en el intercambio en Asuntos Públicos de la ZonaAndina, a realizarse en Bolivia 249379R.M. Nº 1165-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de laMarina para participar en intercambio de visita de AutoridadesNavales con la Armada de Chile 249379
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.VM. Nº 021-2003-EF/77.- Aprueban cronograma de pago depensiones y remuneraciones en la administración pública, co-rrespondiente al mes de agosto de 2003 249379R.D. Nº 033-2003-EF/76.01.- Amplian Calendario de Compro-misos del mes de julio del Ejercicio Fiscal 2003 249380
EDUCACIÓN
R.S. Nº 041-2003-ED.- Reestructuran la Comisión Presidencialde Educación 249381RR.SS. Nºs. 042, 043, 044 y 045-2003-ED.- Rectifican diversasresoluciones que otorgaron pensiones de cesantía y jubilación ycédula de montepío a favor de diversas personas naturales
249381
ENERGÍA Y MINAS
D.S. Nº 027-2003-EM.- Fijan horas de punta del Sistema Eléc-trico Interconectado Nacional 249382R.S. Nº 027-2003-EM.- Disponen tener a la Empresa de Genera-ción Eléctrica Cheves S.A. como titular de la concesión definitiva degeneración de energía eléctrica en central hidroeléctrica249383R.S. Nº 028-2003-EM.-Constituyen derecho de servidumbre deocupación para la instalación de la Red Principal de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, a favor dela empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. 249383
Pág. 249372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
R.M. Nº 620-2003-MTC/02.- Declaran nulo otorgamiento debuena pro de adjudicación directa pública sobre contratación demicroempresa para prestar servicio de mantenimiento en carre-tera 249410RR.MM. Nºs. 621 y 622-2003-MTC/02.- Declaran nulasadjudicaciones directas públicas para seleccionarmicroempresas para prestar servicio de mantenimiento de ca-rreteras 249411R.M. Nº 623-2003-MTC/02.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 591-2003-MTC/02, mediante la cual se autorizó viaje de funcionarioa Brasil 249413R.D. Nº 190-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación afavor de Llama Gas Pucallpa S.A. para prestar servicio regularde transporte fluvial comercial de carga y pasajeros en tráficonacional o cabotaje 249414
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 132-2003-P-PJ.- Aprueban los Planes Operativos2003 de las 27 Cortes Superiores de Justicia de la República y dediversas dependencias del Poder Judicial 249414Fe de Erratas Res. Adm. Nº 009-2003-SPPCS 249415
CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 307-2003-P-CSJLI/PJ.- Aprueban el Proyecto"Estandarización de la Producción Judicial" en la Corte Supe-rior de Justicia de Lima 249415
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
RR. Nºs. 149 y 150-2003-CONAFU.- Admiten a trámite solici-tudes para adecuar a las Universidades Privadas AbrahamValdelomar y Señor de Sipán a la Ley de Promoción de la Inver-sión de la Educación 249416Res. Nº 151-2003-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud parael otorgamiento de autorización provisional de funcionamientoa la denominada Universidad Empresarial para Negocios Inter-nacionales (U-ADEX) 249417
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 252-2003-CG.- Ratifican separación definitiva del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional del PRONAA
249417
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN YESTADO CIVIL
R.J. Nº 355-2003-JEF/RENIEC.- Aprueban solicitud dereinscripción de libros originales de nacimiento, matrimonio ydefunción en el distrito de Mariano Damaso Beraun correspon-dientes a diversos años 249418R.J. Nº 358-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales contra presunta responsable de la comisiónde delito contra la fe pública 249419
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1233-2003-MP-FN.- Rectifican de oficio el error mate-rial existente en la Res. Nº 1031-2003-MP-FN 249419
S B S
Res. SBS Nº 1131-2003.- Autorizan al Banco Standard Chartereda trasladar su procesamiento principal de datos a la empresaStandard Chartered Bank ubicada en EE.UU. 249419
UNIVERSIDADES
RR. Nºs. 6073 y 6074-2003-UNFV.- Declaran en situación deurgencia la contratación de servicios de vigilancia, seguridad,limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal 249420
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Fe de Erratas de la Res. Nº 009-2003-CAM-INDECOPI249421
I N E I
R.J. Nº 241-2003-INEI.- Designan Director de Sistema Admi-nistrativo III de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionalesdel INEI 249422
IPEN
Res. Nº 113-03-IPEN/PRES.- Designan Directora General deAsesoría Jurídica 249422Res. Nº 116-03-IPEN/PRES.- Modifican resoluciones que apro-baron precios de bienes que produce la Dirección General deRadioisótopos y tarifas de servicios que presta la Dirección Ge-neral de Seguridad Radiológica 249422
PROINVERSIÓN
Res. Nº 021-2003.- Designan al Jefe de Gestión Documentariapara brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº27806, de Transparencia y Acceso a la Información249423
SUNARP
Res. Nº 381-2003-SUNARP/SN.- Designan Coordinador Aca-démico de la Zona Registral Nº II 249423Res. Nº 382-2003-SUNARP/SN.- Felicitan por meritorio rendi-miento académico a egresados de las Facultades de Derecho dediversas universidades 249424Res. Nº 384-2003-SUNARP/SN.- Expresan reconocimiento insti-tucional a miembros de la Comisión Especial encargada de revisar lalegislación del Registro Fiscal de Ventas a Plazos 249424
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
RR. Nºs. 244, 245 y 246-2003-GRA.- Designan Directores Re-gionales de Salud, de Vivienda, Construcción y Saneamiento yde Educación del Gobierno Regional 249425
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 533.- Aprueban Ordenanza respecto a las compe-tencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materiade transporte y tránsito urbano en la provincia de Lima con rela-ción a la provincia de Huarochirí 249427D.A. Nº 149.- Otorgan plazo para que propietarios individualesde vehículos de transporte urbano que no tienen autorización dela Dirección Municipal de Transporte Urbano regularicen susituación 249428R.J. Nº 01-04-00000165.- Modifican Bases del Sorteo "El SATpremia tu puntualidad", aprobadas mediante la R.J. Nº 01-04-00000122 249428
MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo Nº 051.- Declaran en situación de urgencia laadquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
249429
MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 000066.- Modifican la Ordenanza Nº 003-2003,Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
249430R.A. Nº 000667.- Declaran nulidad de proceso de selección con-vocado para la adquisición de vehículos pesados 249430
Pág. 249373NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIANº 017-2003
PROHIBICIÓN DE VIAJES AL EXTERIORDE FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regulan la au-torización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos que irroguen gasto al Tesoro Público;
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27879, Ley Anual dePresupuesto del Sector Público para el año 2003, estableceque los viajes dentro y fuera del país en comisión de servi-cios se racionalizan a lo estrictamente indispensable;
Que, es necesario efectuar un uso eficiente y eficaz delos recursos del Estado, y efectuar una racionalización delgasto público, para lo cual resulta necesario dictar normascomplementarias con relación a los viajes de funcionarioso servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivoque irroguen gastos al Estado;
Que, con la finalidad de materializar acciones que per-mitan una adecuada racionalización de los gastos relacio-nados con viajes, es urgente y de interés nacional, dispo-ner medidas extraordinarias a ser implementadas durantelo que resta del ejercicio 2003;
En uso de las facultades concedidas por el inciso19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- ProhibiciónLos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Pú-
blico, de funcionarios, servidores públicos o representantesdel Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo pá-rrafos del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el resto del ejercicio fiscal 2003.
No se encuentran comprendidos dentro de la prohibición aque se refiere el párrafo anterior, los funcionarios, servidores orepresentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y de los Organis-mos Públicos Descentralizados adscritos a estos Sectores.
Artículo 2º.- ExcepciónMediante Resolución Suprema refrendada por la Pre-
sidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sec-
tor correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas fijados para el Ejerciciodel año 2003.
Artículo 3º.- Tarifa Única de Uso de AeropuertoLos viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro
Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuertopodrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sec-tor correspondiente.
Artículo 4º.- Concepto de gasto públicoToda referencia al término gasto ocasionado al Tesoro
Público, debe ser entendida como gasto con cargo al Pre-supuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de fi-nanciamiento.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas
14807
P C M
Aprueban el Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pública
DECRETO SUPREMONº 072-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, con lafinalidad de promover la transparencia de los actos de Es-tado y regular el derecho fundamental del acceso a la infor-mación consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de laConstitución Política del Perú;
Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agre-garon algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndoseen la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza Nº 051-MDSMP.- Aprueban Arancel de Gastos yCostas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Munici-palidad 249431
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
R.A. Nº 233-2003-MDSM.- Constituyen Comisión de Transfe-rencia de Recepción de Fondos, Proyectos y Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza 249432
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza Nº 024-2003-MDLP/ALC.- Conceden a diversoscontribuyentes acogerse en forma excepcional al Programa Es-pecial de Regularización Tributaria y a ordenanzas sobre mer-ced conductiva de establecimientos comerciales 249432
Fe de Erratas Ordenanza Nº 021-2003-MDLP/ALC249433
MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE FAJARDO
Res. Nº 031-2002-MPF/H.- Crean la Municipalidad del CentroPoblado Menor de HUARCAYA, comprensión del distrito deSarhua, provincia de Fajardo 249433
MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL
R.A. Nº 0775-2003-MPH.- Declaran nula la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-CE-MPH 249433
MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COLCABAMBA
R.A. Nº 196-2003-MDC.- Disponen ceses temporales y destitu-ciones de ex funcionarios de la municipalidad 249434
Pág. 249374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministeriosrespectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en sucalidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema deInteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondientereglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Minis-tros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) díascontados a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM seaprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley,mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creóla Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Regla-mento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto ylo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicaciónen el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003;
Que, como resultado de la prepublicación, la ComisiónMultisectorial recibió sugerencias de diversas entidadespúblicas y privadas, las mismas que han sido considera-das para la elaboración del proyecto de Reglamento quepresentó al Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política y el Decreto SupremoNº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que consta de cinco (5)títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) disposicionescomplementarias.
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-nistro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la Cartera de Justicia
AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento regula la aplicación de las normas
y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Tex-to Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación a las En-
tidades de la Administración Pública señaladas en el Ar-tículo 2º de la Ley.
El derecho de acceso a la información de los Congre-sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por
la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Con-greso y demás normas que resulten aplicables.
Este dispositivo no regula aquellos procedimientos parala obtención de copias de documentos que la Ley haya pre-visto como parte de las funciones de las Entidades y quese encuentren contenidos en su Texto Único de Procedi-mientos Administrativos.
El derecho de las partes de acceder al expediente ad-ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Ar-tículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General.
Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridadde la Entidad
Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidadson las siguientes:
a. Adoptar las medidas necesarias que permitan ga-rantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública dentro de su competencia funcional;
b. Designar a los funcionarios responsables de entre-gar la información de acceso público;
c. Designar al funcionario responsable de la elabora-ción y actualización del Portal de Transparencia;
d. Clasificar la información de carácter secreto y reser-vado y/o designar a los funcionarios encargados de tal cla-sificación;
e. Disponer se adopten las medidas de seguridad quepermitan un adecuado uso y control de seguridad de lainformación de acceso restringido; y,
f. Otras establecidas en la Ley.
Artículo 4º.- Designación de los funcionarios res-ponsables de entregar la información y de elaborar elPortal de Transparencia.
Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentra-das o descentralizadas, designarán en cada una de ellas alfuncionario responsable de entregar la información que serequiera al amparo de la Ley, con el objeto que la mismapueda tramitarse con mayor celeridad.
La designación del funcionario o funcionarios responsa-bles de entregar la información y del funcionario responsablede la elaboración y actualización del Portal se efectuará me-diante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmen-te, la Entidad colocará copia de la Resolución de designaciónen lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.
Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas encentros poblados o en distritos en que el número de habi-tantes no justifique la publicación de la Resolución de de-signación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocarcopia de la misma en lugar visible.
Artículo 5º.- Obligaciones del funcionario respon-sable de entregar la información
Las obligaciones del funcionario responsable de entre-gar la información, son las siguientes:
a. Atender las solicitudes de acceso a la informacióndentro de los plazos establecidos por la Ley;
b. Requerir la información al área de la Entidad que lahaya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión ocontrol;
c. Poner a disposición del solicitante la liquidación delcosto de reproducción;
d. Entregar la información al solicitante, previa verifica-ción de la cancelación del costo de reproducción; y,
e. Recibir los recursos de apelación interpuestos con-tra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a lainformación y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hu-biere lugar.
En caso de vacancia o ausencia justificada del funcio-nario responsable de entregar la información, y cuando nohaya sido designado un encargado de cumplir las funcio-nes establecidas en el presente artículo, el Secretario Ge-neral o quien haga sus veces asumirá las obligaciones es-tablecidas en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de lainformación
Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor quehaya creado, obtenido, tenga posesión o control de la infor-mación solicitada, es responsable de:
a. Brindar la información que le sea requerida por elfuncionario o servidor responsable de entregar la informa-
Pág. 249375NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
ción y por los funcionarios o servidores encargados de es-tablecer los mecanismos de divulgación a los que se refie-ren los artículos 5º y 24º de la Ley;
b. Elaborar los informes correspondientes cuando la in-formación solicitada se encuentre dentro de las excepcio-nes que establece la Ley. En los casos en que la informa-ción sea secreta o reservada, deberá incluir en su informeel código correspondiente, de acuerdo a lo establecido enel literal c) del artículo 21º del presente Reglamento.
c. Remitir la información solicitada y sus antecedentesal Secretario General, o quien haga sus veces, cuando elresponsable de brindar la información no haya sido desig-nado, o se encuentre ausente;
d. La autenticidad de la información que entrega. Esta res-ponsabilidad se limita a la verificación de que el documentoque entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.
e. Mantener permanentemente actualizado un archivosistematizado de la información de acceso público que obreen su poder, conforme a los plazos establecidos en la nor-matividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,
f. Conservar la información de acceso restringido queobre en su poder.
Para los efectos de los supuestos previstos en los inci-sos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazosestablecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsablesel oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 7º.- Responsabilidad por incumplimientoLos funcionarios o servidores públicos incurren en falta
administrativa en el trámite del procedimiento de acceso ala información y, por ende, son susceptibles de ser sancio-nados administrativamente, cuando de modo arbitrario obs-truyan el acceso del solicitante a la información requerida,o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cual-quier manera el cumplimiento de la Ley.
La responsabilidad de los funcionarios o servidorespúblicos se determinará conforme a los procedimientosestablecidos para cada tipo de contratación.
TÍTULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario respon-sable del Portal de Transparencia
Son obligaciones del funcionario responsable del Portalde Transparencia, las siguientes:
a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación conlas dependencias correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portalde acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º dela Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en elPortal, señalando en él, la fecha de la última actualización.
Artículo 9º.- Información publicada en el Portal deTransparencia
La información difundida en el Portal en cumplimientode lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.
El ejercicio del derecho de acceso a dicha informaciónse tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito alinteresado de la página web del Portal que la contiene, sinperjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.
La actualización del Portal deberá realizarse al menosuna vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera esta-blecido plazos diferentes.
TÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN
Artículo 10º.- Presentación y formalidades de la so-licitud
La solicitud de acceso a la información pública puedeser presentada a través del Portal de Transparencia de laEntidad o de forma personal ante su unidad de recepcióndocumentaria.
Será presentada mediante el formato contenido en el Anexodel presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otromedio escrito que contenga la siguiente información:
a. Nombres, apellidos completos, documento de identi-dad, domicilio. Tratándose de menores de edad no seránecesaria la presentación del documento de identidad;
b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo elec-trónico;
c. En caso la solicitud se presente en la unidad de re-cepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante ohuella digital, de no saber firmar o estar impedido de ha-cerlo;
d. Expresión concreta y precisa del pedido de informa-ción; y,
e. En caso el solicitante conozca la dependencia queposea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del fun-cionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unida-des de recepción documentaria de las Entidades deberáncanalizar la solicitud al funcionario responsable.
Artículo 11º.- Subsanación de la falta de requisitosde la solicitud
El plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11º dela Ley, se empezará a computar a partir de la recepción dela solicitud en la unidad de recepción documentaria de laEntidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos seña-lados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, encuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 (cua-renta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presen-tada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo antesseñalado se empezará a computar a partir de la subsana-ción del defecto u omisión.
En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsana-ción en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas,transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud.
Artículo 12º.- Remisión de la información vía correoelectrónico
La solicitud de información podrá responderse vía co-rreo electrónico cuando la naturaleza de la informaciónsolicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. Eneste caso, no se generará costo alguno al solicitante.
La Entidad remitirá la información al correo electrónico quele hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de losplazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:
a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recep-ción documentaria, la entidad podrá responder el pedidode información o podrá remitir cualquier otra comunicaciónal solicitante utilizando correo electrónico, siempre que éstedé su conformidad en su solicitud; y,
b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transpa-rencia de la Entidad, el solicitante deberá precisar el mediopor el cual requiere la respuesta en el formulario contenidoen él.
Artículo 13º.- Liquidación del costo de reproducciónLa liquidación del costo de reproducción que contiene
la información requerida, estará a disposición del solicitan-te a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solici-tante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto,a efectos que la entidad efectúe la reproducción corres-pondiente y pueda poner a su disposición la informacióndentro del plazo establecido por la Ley.
La liquidación del costo de reproducción sólo podrá in-cluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculadoscon la reproducción de la información solicitada. En ningúncaso se podrá incluir dentro de los costos el pago por re-muneraciones e infraestructura que pueda implicar la en-trega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a lareproducción.
Cuando el solicitante incumpla con cancelar el montoprevisto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dichomonto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta(30) días calendario contados a partir de la puesta a dispo-sición de la liquidación o de la información, según corres-ponda, su solicitud será archivada.
Artículo 14º.- Uso de la prórrogaLa prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11º
de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el sextodía de presentada su solicitud. En esta comunicación de-berá informársele la fecha en que se pondrá a su disposi-ción la liquidación del costo de reproducción.
Artículo 15º.- Entrega de la información solicitadaen las unidades de recepción documentaria
La solicitud de información que genere una respuestaque esté contenida en medio magnético o impresa, serápuesta a disposición del solicitante en la unidad de recep-ción documentaria o el módulo habilitado para tales efec-tos, previa presentación de la constancia de pago en casode existir costo de reproducción.
Pág. 249376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Artículo 16º.- Límites para la utilización de la infor-mación reservada
Los entes autorizados para solicitar información reser-vada se encuentran limitados respecto a los fines para losque debe utilizarse esta información, por cuanto solamen-te podrá ser utilizada para los fines a que se contraen lasexcepciones, y quien acceda a la misma es responsableadministrativa, civil o penalmente por vulnerar un derechode la persona amparado constitucionalmente.
TÍTULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 17º.- Mecanismos de publicación y meto-dología
Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas encentros poblados o en distritos en que el número de habi-tantes no justifique la publicación de la información de ca-rácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o delos diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lu-gar visible de la entidad.
Artículo 18º.- Publicación de información sobre fi-nanzas públicas
El Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumpli-miento a lo señalado en el artículo 25º de la Ley, puedeincluir en su Portal de Transparencia los enlaces de lasEntidades comprendidas en los alcances del referido artí-culo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de es-tas últimas de remitirle la información de rigor.
Artículo 19º.- Información que debe publicar CON-SUCODE
La información que debe publicar el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODEen virtud del artículo 29º de la Ley, es la que las Entidadesestán obligadas a remitirle de conformidad con el artículo46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y el artículo 10º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
TÍTULO VREGISTRO DE LA INFORMACIÓN
DE ACCESO RESTRINGIDO
Artículo 20º.- Desclasificación de la información re-servada
La información clasificada como reservada debe des-clasificarse mediante Resolución debidamente motivada delTitular del Sector o Pliego, según corresponda, o del fun-cionario designado por éste, una vez que desaparezca lacausa que originó tal clasificación. En tal sentido, a partirde ese momento es de acceso público.
La designación del funcionario a que se refiere el párra-fo anterior, necesariamente deberá recaer en aquél quetenga competencia para emitir Resoluciones.
Artículo 21º.- RegistroAquellas entidades que produzcan o posean informa-
ción de acceso restringido llevarán un Registro de la mis-ma, el cual se dividirá en información secreta e informa-ción reservada.
En el Registro deberán consignarse los siguientes da-tos, de acuerdo a su clasificación:
a. El número de la Resolución del titular del sector o delpliego, según corresponda, y la fecha de la Resolución porla cual se le otorgó dicho carácter;
b. El número de la Resolución, la fecha de expedición yla vigencia del mandato cuando el titular del sector o plie-go, según corresponda, hubiese designado un funcionariode la Entidad para realizar la labor de clasificación de lainformación restringida;
c. El nombre o la denominación asignada, así como elcódigo que se da a la información con el objeto de protegersu contenido, el mismo que deberá estar reproducido en eldocumento protegido, con el objeto del cotejo respectivopara el momento en que se produzca la correspondientedesclasificación;
d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sec-tor o pliego, según corresponda, prorrogó el carácter se-creto de la información, por considerar que su divulgaciónpodría poner en riesgo la seguridad de las personas, laintegridad territorial y/o la subsistencia del régimen demo-crático, cuando ello corresponda;
e. El número, tipo de documento y la fecha con que sefundamentó ante el Consejo de Ministros el mantenimientodel carácter restringido de la información, cuando ello co-rresponda; y,
f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la in-formación de carácter reservado en el caso que hubieradesaparecido la causa que motivó su clasificación, cuandoello corresponda.
Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de la Re-pública
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 22º de la Ley, las Entidades remitirán a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, según cronograma queesta última establezca, la información relativa a las solici-tudes de acceso a la información atendidas y no atendidas.El incumplimiento de esta disposición por parte de las En-tidades acarreará la responsabilidad de su Secretario Ge-neral o quien haga sus veces.
La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el In-forme Anual al Congreso de la República, antes del 31 demarzo de cada año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444En todo lo no previsto expresamente en el presente
Reglamento, será de aplicación lo dispuesto por la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- Difusión de la Ley y el ReglamentoLa Entidades promoverán la difusión de la aplicación de
la Ley y del presente Reglamento entre su personal con lafinalidad de optimizar su ejecución.
Tercera.- Adecuación del TUPALas Entidades que en sus Textos Únicos de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedi-miento y determinación del costo de reproducción de acuer-do a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismohasta su adecuación.
Cuarta.- ImplementaciónPara efectos de la implementación del formato a que se
refiere el artículo 10º del Reglamento, así como de la ade-cuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposición Comple-mentaria, las Entidades cuentan con (15) quince días útilesque rigen a partir de la publicación de la presente norma.
14810
Designan representante de la PCM antela Comisión Multisectorial Mixta Perma-nente encargada de elaborar el PlanEstratégico Nacional Exportador
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 263-2003-PCM
Lima, 6 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCE-TUR se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanenteencargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Es-tratégico Nacional Exportador;
Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo estable-ce que la mencionada Comisión Multisectorial estará con-formada, entre otros, por un representante de la Presiden-cia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al re-presentante de la Presidencia del Consejo de Ministros antela mencionada Comisión Multisectorial Mixta Permanente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR y Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita SILVIA CAIRO-NI, como representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanen-te encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan
Pág. 249377NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Estratégico Nacional Exportador, creada por el DecretoSupremo Nº 002-2003-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros
14806
AGRICULTURA
Modifican el artículo 2º del D.S. Nº 059-2002-AG, sobre aguas a utilizarse parael desarrollo del Proyecto Hidroenergé-tico Alto Piura y del Proyecto Olmos
DECRETO SUPREMONº 030-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se dispuso laprórroga hasta el 27 de mayo del año 2004, de las reservas deagua procedente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Man-chara, Chotano y Chunchuca, así como los afluentes de estosríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano, afavor del Proyecto Especial de Irrigación e HidroenergéticoOlmos y del Proyecto Hidroenergético Alto Piura, hasta un vo-lumen anual de 2050 MMC, correspondiéndole a cada uno deellos volúmenes de 1715 y 335 MMC, respectivamente;
Que, habiéndose generado confusión en la interpretacióndel artículo 2º de la referida norma, se hace necesario modi-ficar su contenido, introduciendo las precisiones pertinentes;
Que, de acuerdo a lo estudios hidrobiológicos realiza-dos, existen aguas suficientes para ambos proyectos;
Que, la modificación propuesta al contenido del artículo2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se ajusta a lodispuesto en el Reglamento de los Títulos I, II y III de la LeyGeneral de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, de fecha 12 de diciembre de 1969; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el contenido del artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, debiendo el mismoquedar redactado del siguiente modo:
"Artículo 2º.- Las aguas para el desarrollo del ProyectoHidroenergético Alto Piura, procederán de la cuenca alta delrío Huancabamba; en tanto que los requerimientos hídricosdel Proyecto Olmos, se cubrirán con las aguas no utilizadasde este mismo río, descontando la reserva ecológica."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura
14808
Autorizan pago a productores de algo-dón en rama, en virtud a lo dispuesto enel Programa de Promoción a la Formali-zación del Comercio Algodonero de lavariedad Tangüis, Campaña 2001-2002
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2003-AG
Lima, 24 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, secreó el Programa de Promoción a la Formalización del Co-
mercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002, disponiéndose la emisión de Documentos Cancela-torios-Tesoro Público para el financiamiento del programahasta por la suma de veinte millones y 00/100 Nuevos So-les (S/. 20 000 000,00) y con cargo al presupuesto del Plie-go 013: Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2002, seamplió en tres mil lones y 00/100 Nuevos Soles(S/. 3'000,000.00) los recursos asignados al Programa, igual-mente con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF y nor-mas modificatorias, se aprobaron las disposiciones regla-mentarias del Programa, estableciéndose en el artículo 7º,la facultad del Ministerio de Agricultura de dictar, medianteResolución Ministerial, las normas complementarias nece-sarias para su mejor aplicación;
Que, el Programa tuvo como finalidad entregar al pro-ductor agrario un pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 NuevosSoles) por cada quintal de algodón en rama de la variedadTangüis, entregado a la empresa desmotadora, para asílograr la formalización del comercio algodonero;
Que, la operación para el pago del beneficio se realiza-ba con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Pro-gramática Nº 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024Lima, Cadenas Productivas de Cultivos-Lima;
Que, el procedimiento establecía la obligación de laempresa desmotadora de realizar un depósito de dinero encuentas corrientes, abiertas para tal fin por el Ministerio deAgricultura, como condición relevante en la aplicación delos Documentos Cancelatorios-Tesoro Público y el poste-rior pago del beneficio al productor algodonero;
Que, efectivamente, los resultados del Programa arro-jan un incremento significativo en la recaudación fiscal ypor ende en la formalización del comercio algodonero enaproximadamente un 50%;
Que, existiendo la obligación de pago a los productoresde algodón de los valles de Ica, Arequipa y Lima, y no pudien-do aplicar el procedimiento aprobado para el uso de los Do-cumentos Cancelatorios-Tesoro Público, resulta necesarioutilizar recursos presupuestales del presente ejercicio fiscalpara el cumplimiento de las obligaciones antes descritas;
Que, la utilización de recursos del presente ejercicio parael pago de compromisos asumidos el año 2002, se realiza envirtud a lo dispuesto por el numeral 37.1 del artículo 37º de laLey Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25902, el artículo 8º de la Ley Nº 27209, el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG y el artículo 7º del Decreto Su-premo Nº 026-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconózcase como un crédito devengadoy no pagado, la suma de S/. 384 593.20 (Trescientos ochentay cuatro mil quinientos noventa y tres y 20/100 Nuevos So-les) que debe ser abonada a los productores de algodónen rama, de la variedad Tangüis, en virtud a lo dispuesto enel Programa de Promoción a la Formalización del Comer-cio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002.
Artículo 2º.- Autorícese a la Oficina General de Admi-nistración para que proceda al depósito del monto estable-cido en el artículo 1º de la presente resolución, en las cuen-tas corrientes que se abrieron conforme al artículo 5º delDecreto Supremo Nº 026-2002-EF, procediendo para tal finconforme a las normas presupuestales vigentes y con car-go al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Ministeriode Agricultura Administración Central.
La ejecución será efectuada con cargo a los recursosde la Cadena Funcional Programática Nº 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024 Lima, Cadenas Productivas deCultivos-Lima.
Artículo 3º.- El pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 NuevosSoles) por quintal de algodón en rama de la variedad Tangüis,otorgado en virtud de la aplicación del Programa de Promocióna la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tan-güis, Campaña 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgen-cia Nº 005-2002, se hará conforme a lo establecido en la Reso-lución Ministerial Nº 216-2002-AG y normas modificatorias.
Artículo 4º.- La entrega del beneficio a los productoresde algodón en rama de la variedad Tangüis, se encuentrasujeta a las normas del Sistema Nacional de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura
14763
Pág. 249378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Mapa de la Reserva Territorial del Estado a favor de los Grupos Étnicos enAislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros
ANEXO D.S. Nº 028-2003-AG
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 26 de julio de 2003, en la página 248810)
14775
Pág. 249379NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejérci-to para participar en el intercambio enAsuntos Públicos de la Zona Andina, arealizarse en Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1160-DE/SG
Lima, 25 de julio del 2003
CONSIDERANDO:
Que, con el Oficio Nº 345/CHMAAG/TCA, de fecha 20.ju-nio.2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militarde los Estados Unidos de América, extiende al DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, una invitación del Co-mando Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, bajoel programa de Actividades Tradicionales (TCA), para quecinco (5) representantes del Perú asistan al Intercambio enAsuntos Públicos de la Zona Andina, a realizarse en LaPaz - Bolivia, del 18 de julio al 22.agosto.2003;
Que, mediante el Oficio Nº 307/MAAG/NAVSEC, de fe-cha 11.julio.2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América, informa al Des-pacho Ministerial del Ministerio de Defensa, que la invita-ción para los cinco (5) representantes del Perú, para el In-tercambio en Asuntos Públicos de la Zona Andina, en LaPaz - Bolivia, ha sido postergada hasta el 18-22.agos-to.2003;
Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 336 DGPE/B/01 de 18.julio.2003, el Director General de Política y Es-trategia del Ministerio de Defensa, aprueba la designacióndel señor Coronel EP Ricardo CASTAÑEDA CHÁVARRY, ydel señor Teniente Coronel EP Jorge LORET DE MOLALEÓN, para que participen en representación del Ministe-rio de Defensa, en el Intercambio en Asuntos Públicos dela Zona Andina, a realizarse en la ciudad de La Paz - Boli-via, del 18 al 22.agosto.2003;
Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimenta-ción serán cubiertos por el Comando Sur de los EstadosUnidos, con excepción del pago de impuesto de salida delpaís;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde 5.junio.2002 y el artículo 19º de la Ley Nº 27879, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; y,
Estando a lo aprobado por el Director General de Políti-ca y Estrategia del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio en elExterior, al señor Coronel EP Ricardo CASTAÑEDA CHÁVA-RRY y señor Teniente Coronel EP Jorge LORET DE MOLALEÓN, para que participen en representación del Ministe-rio de Defensa, en el Intercambio en Asuntos Públicos dela Zona Andina, a realizarse en la ciudad de La Paz - Boli-via, del 18 al 22. agosto.2003.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue la presente Resolu-ción, será sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001: OA -MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Fi-nanciamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo al siguientedetalle:
Impuesto Aeropuerto
US$ 28.00 x 2 personas - PerúUS$ 25.00 x 2 personas - Bolivia
Artículo 3º.- Los Oficiales nombrados en la parte reso-lutiva de la presente Resolución deberá cumplir con lo dis-puesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa
14604
Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na para participar en intercambio devisita de Autoridades Navales con laArmada de Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1165-DE/MGP
Lima, 25 de julio de 2003
Visto el Oficio P.200-2755 del Director General de Capi-tanías y Guardacostas de fecha 4 julio 2003;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Con-tralmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait y Capitán de Cor-beta SGC. César Alejandro PAREDES Blanco, con la fina-lidad de que viajen a la ciudad de Santiago - CHILE, a finque participen en el intercambio de visita de AutoridadesNavales con la Armada de Chile, a llevarse a cabo del 19 al21 agosto 2003, por cuanto las experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo recomendado por el Comandante Generalde la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Contralmirante Juan Manuel SIERRALTA FaitCIP. 00705226 y Capitán de Corbeta SGC. César Alejan-dro PAREDES Blanco CIP. 06834516, para que viajen a laciudad de Santiago - CHILE, a fin que participen en el in-tercambio de visita de Autoridades Navales con la Armadade Chile, a llevarse a cabo del 18 al 21 agosto 2003.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, a través de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, efectuará los pagos que correspon-dan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:Lima - Santiago (Chile) - LimaUS$ 264.02 x 2 personas
Viáticos:US$ 200.00 x 4 días x 2 personas
Impuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 2 personas (Perú)
Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio o término del nom-bramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum-plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa
14605
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban cronograma de pago de pen-siones y remuneraciones en la adminis-tración pública, correspondiente al mesde agosto de 2003
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2003-EF/77
Lima, 6 de agosto del 2003
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los re-cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per-
Pág. 249380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe-rial Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen-siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio-nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mesde AGOSTO - 2003 se sujetará al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
11 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaAgricultura de las RegionesTribunal ConstitucionalContraloría GeneralJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil
12 DE AGOSTOMinisterio de SaludUniversidadesMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoRegiones, excepto unidades ejecutoras de Educación yde AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones
13 DE AGOSTOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07
14 DE AGOSTOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
18 DE AGOSTOEducación de las RegionesMinisterio de Defensa
19 DE AGOSTOMinisterio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):
19 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría GeneralPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilAgricultura de las Regiones
20 DE AGOSTOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialRegiones, excepto unidades ejecutoras de Educación yde Agricultura
21 DE AGOSTOMinisterio de EducaciónEducación de las Regiones
22 DE AGOSTOMinisterio del Interior
25 DE AGOSTOUniversidadesMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Defensa
Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi-co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipaciónde un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; enlos casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicandolo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF lesotorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dosdías hábiles al programado; para el efecto las unidadesejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela-ción necesaria.
Artículo 3º.- La entrega de Cartas Ordenes y/o che-ques de los mencionados conceptos se efectuará hastapor los montos límites de las correspondientes Autoriza-ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Gene-ral de Administración o quien haga sus veces. El disket-te que detalla los montos a ser abonados en las cuentasde ahorro de los trabajadores deberá ser exactamenteigual al monto considerado en la Carta Orden o Chequey deberán ser presentados al Banco con dos días de an-ticipación.
Regístrese y comuníquese.
KURT BURNEO FARFÁNViceministro de Hacienda
14784
Amplian Calendario de Compromisosdel mes de julio del Ejercicio Fiscal2003
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2003-EF/76.01
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2003-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mesde julio del Año Fiscal 2003;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calen-dario de Compromisos del mes de julio de los Organismoscomprendidos en las Secciones Primera: Gobierno Cen-tral y Segunda: Instancias Descentralizadas;
Estando a lo informado por la Dirección de Programa-ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Di-rección Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º dela Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do y el artículo 23º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisosdel mes de julio del Ejercicio Fiscal 2003, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado,no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Pre-supuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, deconformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 27209.
Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo quese señala en el artículo 1º, se desagregan a nivel de Plie-go, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Gené-rico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdoa los reportes que forman parte de la ampliación de Ca-lendario de Compromisos del mes de julio del EjercicioFiscal 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTADirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público
Pág. 249381NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2003-EF/76.01
AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS
JULIO DE 2003
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 698 149 736
RECURSOS ORDINARIOS 548 722 889
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 11 452 953
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 126 682 638
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 324 065
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 8 941 166
RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y CONCESIONES 2 026 025
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 607 414 922RECURSOS ORDINARIOS 329 663 498
CANON Y SOBRECANON 25 438 621
PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 1 717 338
CONTRIBUCIONES A FONDOS 30 000 000
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 129 621 746
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 13 720 920
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 528 608
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 57 312 353
RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y CONCESIONES 19 411 838
TOTAL GENERAL: 1305 564 658
14786
EDUCACIÓN
Reestructuran la Comisión Presidencialde Educación
RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2003-ED
Lima, 6 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2003-EDse constituyó la Comisión Presidencial de Educación en-cargada de identificar puntos críticos y asuntos prioritarios,a fin de continuar impulsando el desarrollo de la educaciónperuana;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-EDse reestructuró la indicada Comisión Presidencial de Edu-cación, designándose como Coordinador de la misma alseñor Carlos Malpica Faustor;
Que, el Coordinador de la Comisión Presidencial deEducación ha ejercido dichas funciones hasta el 28 de ju-nio de 2003, y siendo necesario reajustar la organización yla composición de dicha Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560, y en los incisos 3) y 24) del Artículo 118º dela Constitución Política;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reestructurar la composición de la Comi-sión Presidencial de Educación, constituida por las Reso-luciones Supremas Nºs. 008-2003-ED y 010-2003-ED, cuyofuncionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2003 yestará integrada por las siguientes personas:
- ZAPATER CATERIANO, Alberto, como Coordinador dela Comisión
- CHÁVEZ DEPAZ, Helenn, como Coordinadora Adjun-ta
- DÍAZ DÍAZ, Hugo- PALOMINO GALARZA, César- PROCHAZKA GARAVITO, Enrique- RUIZ DURÁN, Graciela
Artículo 2º.- Derogar el artículo 4º de la ResoluciónSuprema Nº 010-2003-ED. Quedan vigentes los demás ar-
tículos de las Resoluciones Supremas Nºs. 008-2003-ED y010-2003-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
14813
Rectifican diversas resoluciones queotorgaron pensiones de cesantía y jubi-lación y cédula de montepío a favor dediversas personas naturales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2003-ED
Lima, 6 de agosto de 2003
Visto el Expediente Nº 34937-2003 presentado por doñaMaría Rosaura Dulanto Sardi de Rosasco solicitando larectificación de su nombre; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 094, de fecha 14 dejunio de 1955, se le otorgó pensión de cesantía como exAyudante 5º del Museo Nacional de Antropología y Arqueo-logía, consignando su identidad como María Rosaura Du-lanto de Rosasco;
Que la fotocopia autenticada de la Constancia de Bau-tismo presentada acredita que su apellido materno es Sar-di;
Que su Documento Nacional de Identidad, única cédu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales según el Art. 26º dela Ley Nº 26497, registra el nombre de María Rosaura Du-lanto Sardi de Rosasco;
De conformidad con lo establecido en los artículos 25ºy 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el nombre de María RosauraDulanto de Rosasco consignado en la Resolución Supre-ma Nº 094, de fecha 14 de junio de 1955, siendo el nombrecorrecto MARÍA ROSAURA DULANTO SARDI DE ROSAS-CO.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Educación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
14814
RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2003-ED
Lima, 6 de agosto de 2003
Visto el Expediente Nº 37925-2003 presentado por doñaDolores Carmona Cruz viuda de Malapi, solicitando la rec-tificación de su nombre; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 79, de fecha 25 defebrero de 1957, se expidió Cédula de Montepío a su favoren condición de cónyuge sobreviviente de don AlcibiadesMalapi Celis, ex Director del Colegio Nacional "San Ga-
Pág. 249382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
briel" de Yurimaguas, fallecido el 17 de noviembre de 1955,consignando su identidad como Dolores Carmona De laCruz Vda. de Malapi;
Que la copia autenticada de la Partida de Nacimientopresentada acredita que su apellido materno es Cruz;
Que su Documento Nacional de Identidad, única cédu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales según el Art. 26º dela Ley Nº 26497, registra el nombre de Dolores CarmonaCruz Vda. de Malapi;
De conformidad con lo establecido en los artículos 25ºy 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Dolores CarmonaDe la Cruz Vda. de Malapi consignado en la ResoluciónSuprema Nº 79, de fecha 25 de febrero de 1957, siendo elnombre correcto DOLORES CARMONA CRUZ VIUDA DEMALAPI.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Educación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
14815
RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2003-ED
Lima, 6 de agosto de 2003
Visto el Expediente Nº 29189-2003 presentado por doñaClelia Nélida Altez viuda de Cano solicitando la rectifica-ción de su nombre; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 34, de fecha 10 defebrero de 1960, se le otorgó pensión de cesantía como exPreceptora de la Escuela de Primer Grado Nº 5139 de Huan-cayo, consignando su identidad como Clelia Nélida AltezCoz;
Que la respectiva Partida obrante en autos acredita quecontrajo Matrimonio Civil con don Andrés Avelino CanoMatos, en marzo de 1960, habiendo enviudado en agostode 1977, conforme aparece de la correspondiente Partidade Defunción;
Que el Documento Nacional de Identidad, única cédulade Identidad Personal para todos los actos civiles, comer-ciales, administrativos y judiciales según el Art. 26º de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, registra su nombre como CleliaNélida Altez viuda de Cano;
De conformidad con lo establecido en los artículos 24º,25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497 yel Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Clelia Nélida AltezCoz consignado en la Resolución Suprema Nº 34, de fecha10 de febrero de 1960, siendo el nombre correcto CLELIANÉLIDA ALTEZ VIUDA DE CANO.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Educación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
14816
RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2003-ED
Lima, 6 de agosto de 2003
Visto el Expediente Nº 37394-2003 presentado por doñaMaría Nélida Santo Domingo Sánchez Vda. de Pérez,solicitando la rectificación de su nombre; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 982, de fecha 29 dediciembre de 1971, se le otorgó pensión de cesantía comoex Auxiliar Interina de la Escuela Primaria de Mujeres Nº780 de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamentodel Cusco, consignando su identidad como María NélidaSanto Domingo Sánchez;
Que las Partidas de Matrimonio Civil y de Defunción desu cónyuge presentadas en fotocopia autenticada acredi-tan que estuvo casada con don Carlos Pérez Burela, quienfalleció el 16 de febrero de 1995;
Que en consecuencia el actual estado civil de la recu-rrente es el de viuda, siendo su derecho que se le identifi-que en esa condición, de acuerdo a lo establecido en losartículos 24º y 26º del Código Civil;
Que su Documento Nacional de Identidad, única cédu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales según el Art. 26º dela Ley Nº 26497, registra el nombre de María Nélida SantoDomingo Sánchez Vda. de Pérez;
De conformidad con lo establecido en los artículos 24ºy 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el nombre de María Nélida San-to Domingo Sánchez consignado en la Resolución Supre-ma Nº 982, de fecha 29 de diciembre de 1971, siendo elnombre correcto MARÍA NÉLIDA SANTO DOMINGO SÁN-CHEZ VIUDA DE PÉREZ.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Educación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
14817
ENERGÍA Y MINAS
Fijan horas de punta del SistemaEléctrico Interconectado Nacional
DECRETO SUPREMONº 027-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para elcálculo de la potencia firme para fines del pago de la po-tencia de las unidades termoeléctricas del sistema;
Que, el inciso e) del artículo mencionado en el conside-rando que antecede, dispone que cada cuatro (4) años elMinisterio definirá las horas de punta del sistema para efec-tos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidadesgeneradoras;
Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, se fijó las horas de punta del sistema eléctrico en elperíodo comprendido entre las 17:00 y las 24:00 horas;
Que, como resultado del estudio realizado para la nue-va fijación de las horas de punta del Sistema Eléctrico In-terconectado Nacional, se ha determinado que las horasde punta del Sistema que califican técnicamente como ta-
Pág. 249383NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
les, corresponden al período comprendido entre las 17:00y las 23:00 horas;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presenteDecreto Supremo fue prepublicado en el página Web delMinisterio de Energía y Minas;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Fíjase las horas de punta del Sistema aque se refiere el inciso e) del artículo 110º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, en el período com-prendido entre las 17:00 y las 23:00 horas.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará envigencia el 1 de agosto del año 2003.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas
14809
Disponen tener a la Empresa de Genera-ción Eléctrica Cheves S.A. como titu-lar de la concesión definitiva de gene-ración de energía eléctrica en centralhidroeléctrica
RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2003-EM
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTO: El Expediente Nº 11091098, organizado por PerúHydro S.A. sobre concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica en la centralhidroeléctrica Cheves; y la solicitud de modificación delcontrato de concesión presentada el 28 de agosto de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM,de fecha 14 de julio de 2001, se otorgó a favor de PerúHydro S.A. concesión definitiva para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctrica en la central hidro-eléctrica Cheves, ubicada en el distrito de Sayán, provinciade Huaura, departamento de Lima, utilizando los recursoshídricos del río Huaura, con una capacidad instalada de525,0 MW; aprobándose el contrato de concesión Nº 187-2001 suscrito el 19 de julio de 2001;
Que, conforme al numeral 1.3 de la Cláusula Primeradel contrato, el cronograma de ejecución de obras señalaque la ejecución del proyecto comprenderá un plazo totalde 100 meses (8 años y 4 meses), el mismo que está divi-dido en dos etapas, conforme a las cuales en los 26 prime-ros meses se concluirá con el otorgamiento de la BuenaPro al contratista EPC y el acuerdo del cierre financiero; yen los 74 meses siguientes debe iniciarse la ejecución delas obras de la Central, la puesta en operación de las tresunidades e iniciarse la operación comercial de la Central;
Que, con fecha 28 de agosto de 2002, la concesionariasolicitó la modificación del contrato planteando una reasig-nación interna de los plazos del cronograma de ejecuciónde obras, mediante la ampliación en 19 meses del plazooriginal de la primera etapa, mayor plazo que será sustrai-do del período de la segunda etapa, la misma que quedareducida de 74 a 55 meses, modificación que no altera lafecha de la puesta en operación de la central que estableceel contrato de concesión;
Que, asimismo, la concesionaria ha solicitado se tengacomo titular de la concesión a Empresa de Generación Eléc-trica Cheves S.A., nueva denominación social de la titularconforme lo acredita con la copia obrante en el Expedientede la Escritura Pública extendida el 13 de setiembre de 2002,mediante la cual fue formalizado el acuerdo de la Junta
Universal de Accionistas de Perú Hydro S.A., acto que haquedado inscrito en la Partida Nº 00179957 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, cuya copia también obra en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad ha evaluadola solicitud, encontrando que los argumentos que la sus-tentan resultan atendibles, toda vez que no son contrariosa norma legal de carácter imperativo y que la concesiona-ria ha quedado obligada a presentar en la fecha de iniciode la ejecución de las obras una Carta Fianza en garantíadel cumplimiento de su compromiso de inversión, razonespor las cuales procede tener como titular a Empresa deGeneración Eléctrica Cheves S.A., y aprobar la modifica-ción al Contrato de Concesión en los términos y condicio-nes que aparecen en la Minuta correspondiente, la mismaque será elevada a Escritura Pública incorporando en éstael texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registrode Concesiones para la Explotación de los Servicios Públi-cos;
Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413ºdel Código Civil; en los artículos 25º y 29º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el segundopárrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; y de acuerdo con elInforme Nº 124-2003-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Tener a Empresa de Generación EléctricaCheves S.A. como titular de la concesión definitiva de ge-neración, otorgada originalmente por la Resolución Supre-ma Nº 124-2001-EM.
Artículo 2º.- Aprobar la modificación del numeral 1.3de la Cláusula Primera y la Cláusula Décimo Primera delContrato de Concesión Nº 187-2001, aprobado por la Re-solución Suprema Nº 124-2001-EM.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri-cidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minutade Modificación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, asícomo la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Supre-ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública que déorigen la Minuta referida en el artículo que antecede.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema seránotificada al concesionario en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, conforme al artículo54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Minsitro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas
14811
Constituyen derecho de servidumbre deocupación para la instalación de la RedPrincipal de Distribución de Gas Natu-ral por Red de Ductos para Lima y Ca-llao, a favor de la empresa Gas Naturalde Lima y Callao S.R.L.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2003-EM
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTO: el Expediente Nº 1384603 y anexos Nº 1386500,Nº 1394330 y Nº 1398404, formado por la empresa GasNatural de Lima y Callao S.R.L., sobre constitución de de-recho de servidumbre de ocupación para la instalación,operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao,que será extendida desde la Estación City Gate ubicada en
Pág. 249384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
el distrito de Lurín, provincia de Lima, hasta la zona de Ven-tanilla, provincia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º y si-guientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras que desarrollen actividades de Exploración oExplotación de Hidrocarburos; construcción, operación ymantenimiento de ductos para el transporte de Hidro-carburos, así como distribución de Gas Natural, podrángestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguay derechos de superficie y otro tipo de derechos y autoriza-ciones sobre terrenos públicos o privados, que resultennecesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distri-bución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedi-miento para la obtención de derechos de uso de bienespúblicos y de terceros; señalando en su artículo 85º, que elConcesionario tiene derecho a gestionar permisos, dere-chos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedadprivada, según corresponda, de conformidad con los artí-culos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, la construcción, operación y mantenimiento de laRed Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Con-trato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Esta-do Peruano y la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A., que fuera posteriormente cedido por esta empresa aGas Natural de Lima y Callao S.R.L. mediante Convenio deCesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo del2002, en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposi-ción de servidumbres que requiera la Sociedad Concesio-naria para el cumplimiento de sus obligaciones conformeal Contrato, será gestionada conforme a los procedimien-tos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables;
Que, mediante solicitud del 9 de octubre del 2002 y ab-solución de observaciones del 21 de octubre del 2002, laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitadola constitución de derecho de servidumbre de ocupaciónpara la instalación, operación y mantenimiento de la referi-da Red Principal, sobre los predios inscritos en la Ficha Nº72112 y la Partida Electrónica Nº 43406817, sobre un áreade 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815, sobre un área de 1082,29 m², ambos predios de propiedad de la señora Re-nie Esmelia Canova Sarango. En total, el área que seríaafectada tiene una extensión de 2 224,54 m²;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 94ºdel Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, el Concesionario en la solicitud deberá preci-sar, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servi-dumbre, duración, justificación técnica y económica,memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicita-das, a los que se adjuntará copia de los planos donde seubica el área afectada de cada uno de los predios sirvien-tes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el mon-to indemnizatorio, así como la presentación de lasvalorizaciones respectivas de las áreas afectadas porcada servidumbre;
Que, de acuerdo a la norma referida en el considerandoprecedente, la servidumbre solicitada tiene la naturalezade una de ocupación, y se extenderá hasta el 8 de diciem-bre del 2033, ocasión en que operará la culminación delContrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos;
Que, asimismo, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.,adjunto a su solicitud, ha remitido la valorización del áreaafectada por la constitución del derecho de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natu-ral de Lima y Callao S.R.L. y, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 96º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, se procedió a corrertraslado de la referida solicitud a la propietaria de los in-muebles mediante Oficios Nº 2259-2002-EM/DGH de fe-cha 11 de noviembre del 2002 y Nº 3005-2002-EM/DGHde fecha 3 de diciembre del 2002, manifestando dicha pro-pietaria su oposición a la servidumbre, indicando vicios enla etapa del trato directo previo al inicio del procedimientode constitución de servidumbre, daño personal y menos-cabo del valor de los predios. Sin embargo, mediante do-cumento presentado a la Dirección General de Hidrocarbu-ros el 27 de febrero del 2003, la propietaria de los prediossolicita que se amplíen los alcances del dictamen pericialque debía expedir el Consejo Nacional de Tasaciones, lo
cual da cuenta de su allanamiento al procedimiento deconstitución de derecho de servidumbre;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 101º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, mediante Resolución Directoral Nº 015-2003-EM/DGH de fecha 6 de febrero último, se designó al ConsejoNacional de Tasaciones como ente a cargo de la tasaciónde los referidos inmuebles;
Que, mediante Oficio Nº 1141-2003-VIVIENDA-9321 del8 de mayo de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones delPerú ha remitido a la Dirección General de Hidrocarburos,la valorización comercial del monto indemnizatorio por laconstitución de los derechos de servidumbre. En este sen-tido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indem-nizatorio total estimado por la imposición de servidumbresobre los predios de la señora Renie Esmelia Canova Sa-rango asciende a US$ 63 513,31 (sesenta y tres mil qui-nientos trece con 31/100 dólares americanos);
Que, la referida tasación ha sido observada tanto porGas Natural de Lima y Callao S.R.L., como por la señoraRenie Esmelia Canova Sarango, con fechas 15 de mayo de2003 y 21 de mayo de 2003, respectivamente;
Que, mediante Oficios Nº 2212-2003-VIVIENDA-9321de fecha 3 de junio de 2003 y Nº 2302-2003-VIVIENDA-9321 de fecha 16 de junio de 2003, el Consejo Nacional deTasaciones del Perú ha cumplido con absolver las obser-vaciones presentadas por Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L. y por la señora Renie Esmelia Canova Sarango;
Que, de esta manera, se ha cumplido con el procedi-miento previsto en las disposiciones referidas preceden-temente, por lo que corresponde imponer la servidumbresolicitada por Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.;
De conformidad con lo establecido por el artículo 82º ysiguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por el títu-lo IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; por el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505,sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Su-premo Nº 017-96-AG, así como lo dispuesto en el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu-pación para la instalación, operación y mantenimiento de laRed Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos para Lima y Callao, a favor de la empresa Gas Natu-ral de Lima y Callao S.R.L., sobre los predios que correninscritos en la Ficha Nº 72112 y la Partida ElectrónicaNº 43406817, con un área de 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815,sobre un área de 1 082,29 m², de cuya sumatoria resulta unárea total de 2 224,54 m², ambos predios de propiedad de laseñora Renie Esmelia Canova Sarango, conforme a los pla-nos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El período de afectación de los predios aque se hace referencia el artículo 1º de la presente Reso-lución, estará vigente hasta el 8 de diciembre del 2033,ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOTde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao.
Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondientea la indemnización por la constitución del derecho de ser-vidumbre de ocupación asciende a la suma de US$ 63513,31 (sesenta y tres mil quinientos trece y 31/100 dóla-res americanos).
Artículo 4º.- El propietario del predio afectado y GasNatural de Lima y Callao S.R.L. deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro deAgricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura
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Pág. 249385NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
JUSTICIA
Designan representante ante la Comi-sión Multisectorial a que se refiere laR.M. Nº 238-2003-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2003-JUS
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2003-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial encargadade estudiar y formular propuestas técnicas y normativasorientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias porparte de la Administración Estatal;
Que, la mencionada Comisión Multisectorial se encuen-tra integrada, entre otros miembros, por un representantedel Ministerio de Justicia;
Que, en consecuencia resulta necesario designar alrepresentante del Ministerio de Justicia, en la citada Comi-sión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-vo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y artículo 4º de la Ley Nº27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor abogado JUAN FE-LIPE GUILLERMO ISASI CAYO, como representante delMinisterio de Justicia en la Comisión Multisectorial a la quese refiere la Resolución Ministerial Nº 238-2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia
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Autorizan a procuradora iniciar accio-nes por presunta comisión de delitosen la presentación de documentos anteel Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2003-JUS
Lima, 4 de agosto de 2003
Visto el Oficio Nº 527-2003-JUS/PPMJ, de fecha 14 demarzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el ExpedienteNº 0442 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 089-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 5 de diciembre de 2002, la Jefatura Legal de laZona Registral IX- Sede Lima, remite a la Procuradora Pú-blica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, los Memorándums Nº 1112-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, referido al TítuloNº 146146, presentada con fecha 13 de agosto de 2002,respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº WO-1768;Nº 1459-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 22 denoviembre de 2002, referido al Título Nº 196388, presentadacon fecha 31 de octubre de 2002, respecto a la inscripcióndel vehículo de placa Nº NO-2090; Nº 1463-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 25 de noviembre de 2002, referidoal Título Nº 195671, presentada con fecha 30 de octubre de2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº SO-2687; Nº 1468-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 26de noviembre de 2002, referido al Título Nº 167612, presen-tada con fecha 16 de setiembre de 2002, respecto a la ins-cripción del vehículo de placa Nº UQ-2119; Nº 1469-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002,referido al Título Nº 151499, presentada con fecha 21 deagosto de 2002, respecto a la inscripción del vehículo deplaca Nº WO-4861; Nº 1470-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM,
de fecha 26 de noviembre de 2002, referido al Título Nº202571, presentada con fecha 12 de noviembre de 2002,respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RI-4817;Nº 1478-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de no-viembre de 2002, referido al Título Nº 205211, presentadacon fecha 15 de noviembre de 2002, respecto a la inscrip-ción del vehículo de placa Nº IO-9688; Nº 1479-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002,referido al Título Nº 187114, presentada con fecha 17 deoctubre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo deplaca Nº PO-2196; Nº 1480-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM,de fecha 28 de noviembre de 2002, referido al Título Nº207605, presentada con fecha 20 de noviembre de 2002,respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº AGZ-556;Nº 1481-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 28 denoviembre de 2002, referido al Título Nº 203160, presentadacon fecha 13 de noviembre de 2002, respecto a la inscrip-ción del vehículo de placa Nº UQ-3086;
Que, mediante los memorándums citados en el párrafoprecedente la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Regis-tral Nº IX- Sede Lima, informa a la Oficina Legal de la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima, sobre la presunta comisión dedelitos Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsifica-ción de Documentos y Falsedad Genérica, previstos y pena-dos en los artículos 427º y 438º del Código Penal, hechosconsistentes en haber falsificado la firma y sellos de diferen-tes Notarios Públicos en la certificación de las firmas obran-tes en los documentos presentados ante el Registro de Pro-piedad Vehicular para su calificación y posterior inscripción;
Que, mediante Memorándum Nº 1112-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre lasolicitud de inscripción del Título Nº 146146, de fecha 13 deagosto de 2002, referido al vehículo de placa WO-1768, pre-sentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por JavierSolis Privat, el contrato de Compra Venta suscrito entre Leo-nardo Aurelio Flores como vendedor, y de la otra parte, Ma-nuel Huamán Albino como comprador, por la suma de $4,000.00 ( Cuatro Mil Dólares Americanos), documento su-puestamente firmado y legalizado por el Notario Público deLima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien a través de ladoctora María Mujica Barrera, a cargo del despacho nota-rial, manifiesta mediante Carta de fecha 6 de noviembre de2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que sele remite, no le corresponden y son falsificados, hechos quedenotan la presunta comisión de delito de Falsificación deDocumentos, previsto y penado en el artículo 427º del Códi-go Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legalescontra Javier Solis Privat y Manuel Huamán Albino;
Que, mediante Memorándum Nº 1459-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 22 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 196388, de fecha 31de octubre de 2002, referido al vehículo de placa NO-2090,presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular porCarlos Chape Páucar, la Resolución Ministerial Nº 0805-97-IN/PNP, de fecha 22 de setiembre de 1997, y la Resolu-ción Directoral Nº 3270-96-DGPNP/DILOG, de fecha 28 deoctubre de 1996, documentos supuestamente legalizadospor el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Ro-mero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 20 de no-viembre de 2002, que la firma y sellos contenida en la Re-solución Ministerial Nº 0805-97-IN/PNP, de fecha 22 desetiembre de 1997, que se le remite, no le corresponden,asimismo mediante Informe Nº 153-2002-ORLC-RPV-12SECC, de fecha 21 de noviembre de 2002, señala que laResolución Directoral Nº 3270-96-DGPNP/DILOG, de fe-cha 28 de octubre de 1996, ha sido falsificado en cuanto ala firma y sellos, hechos que denotan la presunta comisiónde delito de Falsificación de Documentos, previsto y pena-do en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debeiniciar las acciones legales contra Carlos Chape Páucar;
Que, mediante Memorándum Nº 1463-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 25 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 195671, de fecha 30de octubre de 2002, referido al vehículo de placa SO-2687,presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Ju-ver Valverde Sánchez, el contrato de Compra Venta suscri-to entre Hernán López Angulo como vendedor, y de la otraparte, Juver Valverde Sánchez como comprador, por la sumade $ 1,500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos), docu-mento que no tiene ningún efecto jurídico puesto que dichocontrato se realizó después de la muerte del señor LuisHernán López Angulo, según se desprende de la PartidaNº 70020063 de Inscripción de Testamentos, en la que fi-gura como fecha de fallecimiento el 3 de octubre de 1995;
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hechos que denotan la presunta comisión de delito de Fal-sedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438º delCódigo Penal, por lo que se debe iniciar las acciones lega-les contra Juver Valverde Sánchez;
Que, mediante Memorándum Nº 1468-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 167612, de fecha 16de setiembre de 2002, referido al vehículo de placa UQ-2119, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicularpor Abel Salvador Pulido, el contrato de Compra Venta sus-crito entre Jorge Segundo Miyagui Nakandakare como ven-dedor, y de la otra parte, Victoria Torres Quicaño como com-prador, por la suma de $ 8,000.00 (Ocho Mil Dólares Ame-ricanos), documento supuestamente legalizado por el No-tario Público de Lima, doctor Germán Patrón Balarezo, quienmanifiesta mediante Oficio Nº 170-02-NPB, de fecha 22 denoviembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en elcontrato que se le remite, no le corresponden, hechos quedenotan la presunta comisión de delito de Falsificación deDocumentos, previsto y penado en el artículo 427º del Có-digo Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legalescontra Abel Salvador Pulido y Victoria Torres Quicaño;
Que, mediante Memorándum Nº 1469-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 151499, de fecha 21de agosto de 2002, referido al vehículo de placa WO-4861,presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular porAgripino Eudosio Castillo Yamacacho, la Partida de Matri-monio Nº 48, suscrito entre Nestares Santos Núñez, y dela otra parte, Carmen Tapia Pérez, documento supuesta-mente expedido por la Municipalidad Provincial de Ica, quie-nes mediante Oficio Nº 457-2002-J.RR.CC.MPI, de fecha18 de octubre de 2002, manifiestan que el contenido, firmay sellos inmersos en la Partida de Matrimonio, es totalmen-te falsa y no corresponden a dicha Jefatura, hechos quedenotan la presunta comisión de delito de Falsificación deDocumentos, previsto y penado en el artículo 427º del Có-digo Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legalescontra Agripino Eudosio Castillo Yamacacho;
Que, mediante Memorándum Nº 1470-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 202571, de fecha 12de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa RI-4817, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicularpor Johny Jesús Vásquez Alcalde, el Contrato de CompraVenta suscrito entre Golosinas Peruanas S.A. como ven-dedor, y de la otra parte, Rodolfo Arturo Blacker Nieto Polocomo comprador, por la suma de $ 1,620.00 (Mil Seiscien-tos Veinte Dólares), documento supuestamente legalizadopor el Notario Público de Lima, Doctor Aurelio Díaz Rodrí-guez, quien manifiesta mediante Carta-Proveído de fecha15 de noviembre de 2002, que la firma y sellos contenidosen el contrato de compra- venta que se le remite, no lecorresponden, hechos que denotan la presunta comisiónde delito de Falsificación de Documentos, previsto y pena-do en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debeiniciar las acciones legales contra Johny Jesús VásquezAlcalde y Rodolfo Arturo Blacker Nieto Polo;
Que, mediante Memorándum Nº 1478-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 205211, de fecha 15de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa IO-9688, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicularpor Ronald Dixon Olivares Florian, el Contrato de CompraVenta suscrito entre Helbert Ricardo Godefroy Velarde comovendedor, y de la otra parte, Jorge Félix Olivares Vega comocomprador, por la suma de $ 600.00 (Seiscientos Dólares),documento supuestamente legalizado por el Notario Públi-co de Lima, Doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mani-fiesta mediante Carta-Proveído de fecha 21 de noviembrede 2002, que la firma y sellos contenidos en el contrato quese le remite, no le corresponden, hechos que denotan lapresunta comisión de delito de Falsificación de Documentos,previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, porlo que se debe iniciar las acciones legales contra RonaldDixon Olivares Florian y Jorge Félix Olivares Vega;
Que, mediante Memorándum Nº 1479-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 187114, de fecha 17de octubre de 2002, referido al vehículo de placa PO-2196,presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Teo-dosio Narciso Morales Yanac, el Contrato de Compra Venta
suscrito entre Angela Judith Saavedra Ruiz de Maurtuacomo vendedor, y de la otra parte, Teodosio Narciso Mora-les Yanac como comprador, por la suma de $ 350.00 (Tres-cientos Cincuenta Dólares), documento supuestamentelegalizado por el Notario Público de Lima, doctor ElvitoRodríguez Domínguez, quien manifiesta mediante Carta defecha 31 de octubre de 2002, que la firma y sellos conteni-dos en el contrato que se le remite, no le corresponden ,hechos que denotan la presunta comisión de delito de Fal-sificación de Documentos, previsto y penado en el artículo427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las accio-nes legales contra Teodosio Narciso Morales Yanac;
Que, mediante Memorándum Nº 1480-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la soli-citud de inscripción del Título Nº 207605, de fecha 20 de no-viembre de 2002, referido al vehículo de placa AGZ-556, pre-sentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por PauloCésar Berna López, la Carta Poder suscrito por FernandoBerna López a favor de Paulo César Berna López, para la rea-lización de trámites concernientes a cambios de motores delos vehículos, marca Toyota, año 1988, de placa TO-1678,marca Tico, año 1996, de placa Nº AGZ-556, marca ToyotaCARINA, año 1988, de placa TO-1787, documento supuesta-mente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aure-lio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta mediante Carta-Pro-veído de fecha 22 de noviembre de 2002, que la firma y selloscontenidos en la Carta Poder que se le remite, no le corres-ponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito deFalsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las accioneslegales contra Paulo César Berna López;
Que, mediante Memorándum Nº 1481-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 203160, de fecha 13de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa UQ-3086, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicularpor Ezequiel Silva Huamán, la Declaración Jurada suscritaa favor de Rodolfo Landeo Ruiz, documento supuestamen-te legalizado por el Notario Público de Lima, doctor ElvitoRodríguez Domínguez, quien manifiesta mediante Carta defecha 15 de noviembre de 2002, que la firma y selloscontenidos en la solicitud que se le remite, no le corres-ponden, hechos que denotan la presunta comisión de deli-to de Falsificación de Documentos, previsto y penado en elartículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciarlas acciones legales contra Ezequiel Silva Huamán;
Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razo-nables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a loshechos que se desprenden del Informe Nº 089-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 5 de diciembre de 2002, y con el objetode reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstan-cias en que se han realizado, corresponde recurrir a la víajudicial para establecer la distinta participación que hayan teni-do el autor y otros en la ejecución del mismo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Javier Solis Privat y Manuel Huamán Albino, CarlosChape Páucar, Juver Valverde Sánchez, Abel Salvador Pu-lido y Victoria Torres Quicaño, Agripino Eudosio Castillo Ya-macacho, Johny Jesús Vásquez Alcalde y Rodolfo ArturoBlacker Nieto Polo, Ronald Dixon Olivares Florian y JorgeFélix Olivares Vega, Teodosio Narciso Morales Yanac, Pau-lo César Berna López, Ezequiel Silva Huamán, y los queresulten responsables; conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia
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Autorizan a procuradora iniciar accio-nes judiciales para que se declare nuli-dad de diversas resoluciones y contrafuncionarios y ex funcionarios por pre-sunto perjuicio económico ocasionadoal INPE
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2003-JUS
Lima, 4 de agosto de 2003
Visto el Oficio Nº 226-2003-INPE/01 de fecha 27 demayo de 2003, del Instituto Nacional Penitenciario, y el In-forme Especial Nº 014-2003-INPE/05;
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 014-2003-INPE/05, Informe Espe-cial sobre la Legalidad del Pago de Incentivos Laborales alPersonal del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerra-do Especial Challapalca Puno, período 1997-2001, la Audi-toría General ha recomendado se inicien las acciones le-gales civiles contra ex funcionarios y funcionarios del Insti-tuto Nacional Penitenciario al haberse efectuado pagos porincentivos laborales en las Direcciones Regionales Sur Are-quipa y del Altiplano Puno, por S/. 2´404,554.00 (dos millo-nes cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatronuevos soles), al personal del Establecimiento Penitencia-rio Challapalca, contraviniendo la formalidad prescrita enla Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara 1997; Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para 1998; Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto delSector Público para 1999 y Ley Nº 27209, Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, afectando partidas que no co-rresponden a la naturaleza del gasto, constituyendo perjui-cio económico para la entidad;
Que, dichos pagos fueron dispuestos en la Resoluciónde Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 220-97-INPE-CNP-P de fecha 11 de abril de 1997, Resoluciónde la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 368-97-INPE-CR-P de fecha 1 de julio de 1997, Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 451-98-INPE-CR-P de fecha 5 de octubre de 1998; Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 011-99-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; Resolución de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 124-2000-INPE de fecha 14 de febrero de 2000; y ResoluciónPresidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 559-2001-INPE-P;
Que, las resoluciones citadas fueron dictadas prescin-diéndose de la observancia de la Ley Nº 26706, Ley Nº26894, Ley Nº 27013 - Leyes de Presupuesto del SectorPúblico correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999- yde la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es-tado, para los ejercicios fiscales 2000 y 2001, constituyendoperjuicio económico para la entidad; e incurriéndose encausal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecíael inciso b) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, normavigente al momento de emitirse estas resoluciones;
Que, el plazo de un año para declarar la nulidad de ofi-cio a que se refiere el artículo 202.3 de la Ley Nº 27444, haprescrito, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 202.4º de la ley citada, sólo procede demandar la nuli-dad ante el Poder Judicial vía el proceso contenciosoadministrativo, siempre que la demanda se interponga den-tro de los dos años siguientes a contar desde la fecha enque prescribió la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa;
Que, conforme se desprende del Informe Nº 014-2003-INPE/05, al quedar consentida la Resolución Nº 559-2001-INPE-P, el 26 de marzo de 2001, la facultad para declararla nulidad de oficio prescribió el 25 de marzo de 2002, porlo que la acción contencioso administrativa prescribirá el24 de marzo de 2004;
Que, de acuerdo a los hechos expuestos, el interés pú-blico ha sido agraviado afectándose el principio de legali-dad, según el cual las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuer-do con los fines para los que les fueron conferidas; princi-pio que los poderes públicos a través de sus autoridades
administrativas, están en el deber de hacer cumplir, con elfin de cautelar el Estado de Derecho;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica en el Informe Nº 169-2003-JUS/OGAJ-OAA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do y en el plazo de ley, impugne mediante procesocontencioso-administrativo, la Resolución de Presidenciadel Consejo Nacional Penitenciario Nº 220-97-INPE-CNP-P de fecha 11 de abril de 1997, Resolución de la Presiden-cia de la Comisión Reorganizadora Nº 368-97-INPE-CR-Pde fecha 1 de julio de 1997, Resolución de la Presidenciade la Comisión Reorganizadora Nº 451-98-INPE-CR-P defecha 5 de octubre de 1998; Resolución de la Presidenciadel Instituto Nacional Penitenciario Nº 011-99-INPE-P defecha 19 de enero de 1999; Resolución de la Presidenciadel Instituto Nacional Penitenciario Nº 124-2000-INPE defecha 14 de febrero de 2000; y Resolución Presidencial delInstituto Nacional Penitenciario Nº 559-2001-INPE-P paraque sean declaradas nulas.
Artículo 2º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que interponga demanda de indemnización por da-ños y perjuicios por el monto de S/. 2´404,554.00 (dosmillones cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta ycuatro nuevos soles) más el lucro cesante y daño emer-gente que estimará la Procuraduría Pública, contra elGral. PNP ® Juan Nakandakari Kanashiro, ex Presidentedel Consejo Nacional Penitenciario, de la ComisiónReorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario y delInstituto Nacional Penitenciario; Gral. PNP ® GustavoOrlando Bravo Vargas, ex Presidente del Consejo Nacio-nal Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Dr.Gino Costa Santolalla, ex Presidente del Instituto Nacio-nal Penitenciario; Sr. Rodolfo Angeles Varillas, ex Secre-tario Ejecutivo de la Comisión Reorganizadora del Insti-tuto Nacional Penitenciario; abogada Deysi Miriam UgázCarranza, ex Directora General de Asesoría Jurídica;abogado Raúl Timoteo Inga Garay, Director General deAsesoría Jurídica; Sr. Guillermo Dávila Ruiz, ex DirectorGeneral de Administración; Sra. Rosa Blest Valencia, exDirectora General de Planificación; Sr. Juan Renee La-gos Cárdenas, ex Director de Administración de la Re-gión Sur Arequipa; Sr. Roberto Pareja Galdós, ex Direc-tor de Administración de la Región Sur Arequipa; Sr. Víc-tor Gonzales Alarcón, ex Director de Planificación de laRegión Sur Arequipa; Sr. Alejandro Cerna Rivera, ex Di-rector General de la Región del Altiplano Puno; Sr. Ale-jandro Eduardo Castro Angeles, ex Director General dela Región del Altiplano Puno; Sra. Isaura López Abarca,ex Directora General de la Región del Altiplano Puno;Sra. Nancy Arias Aguirre, ex Directora General de la Re-gión del Altiplano Puno; Sra. Gilma Luna Frisancho,Directora General de la Región del Altiplano Puno; Sr.Justino Catunta Mamani, ex Director de Administraciónde la Región del Altiplano Puno; Sr. Willy Samillán Deza,ex Director de Administración de la Región del AltiplanoPuno; Sra. Rocío Marcelo Hermoza, ex Directora de Ad-ministración de la Región del Altiplano Puno; Lic. Adm.Julio Cesar Luján Minaya, Director de Administración dela Región del Altiplano Puno; Sr. Iván E. Mamani Pare-des, Director de Planificación de la Región del AltiplanoPuno y los que resulten responsables; sin perjuicio depromover cualquier otra acción judicial que estime perti-nente; por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública; y copia de la resolución al InstitutoNacional Penitenciario, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia
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MIMDES
Autorizan viaje de funcionaria delCONADIS a Canadá para participar enel Congreso Global de la FederaciónMundial de Sordos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2003-MIMDES
Lima, 25 de julio de 2003
Vistos el e-mail de fecha 9 de julio de 2003 remitido porel señor Kim R. Nichols, Coordinador de Proyectos de laAsociación Canadiense de Sordos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos el Coordinadorde Proyectos de la Asociación Canadiense de Sordos, invi-ta a la Mg. Susana Stiglich Watson, Secretaria Ejecutivadel Consejo Nacional de Integración de la Persona con Dis-capacidad - CONADIS, Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,a participar en el Congreso Global de la Federación Mun-dial de Sordos que se llevará a cabo en Montreal, Québec,Canadá, del 18 al 26 de julio de 2003;
Que, los gastos por concepto de pasajes, Lima-Da-llas Fort Worth-Montreal-Montreal-Miami-Lima, hospe-daje, transportación terrestre y registro para el Congre-so serán cubiertos por la Federación Mundial de Sor-dos y la Agencia Canadiense de Desarrollo Interna-cional;
Que, asimismo los gastos por concepto de tarifa COR-PAC serán asumidos por el Consejo Nacional de Integra-ción de la Persona con Discapacidad - CONADIS;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el via-je de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Inte-gración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Or-ganismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 27793, y elDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Mg. SUSANA STI-GLICH WATSON, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacio-nal de Integración de la Persona con Discapacidad - CO-NADIS; Organismo Público Descentralizado del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad deMontreal, Québec, Canadá, del 18 al 26 de julio de 2003,para el fin expuesto en la parte considerativa de la presen-te Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de tarifa COR-PAC serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Con-sejo Nacional de Integración de la Persona con Discapaci-dad - CONADIS, de acuerdo al detalle siguiente:
Tarifa CORPAC US$ 28.00
TOTAL US$ 28.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración a liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la Mg. Susana StiglichWatson, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de In-tegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Or-ganismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social - MIMDES, presentará al DespachoMinisterial un informe de las acciones realizadas duranteel viaje autorizado por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social
14683
Designan Asistente del Despacho Minis-terial
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2003-MIMDES
Lima, 30 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIM-DES se aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asistente delDespacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDESy Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a la señorita ALEJANDRAAUGUSTA CANELLA ORTIZ DE ZEVALLOS, en el cargode Asistente del Despacho Ministerial del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social
14684
PRODUCE
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2003-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 874-2003-PRODUCE/SG, el Minis-terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 262-2003-PRODUCE, mediantela cual se aprobó la Directiva General Nº 003-2003-PRO-DUCE "Directiva del Procedimiento de Ejecución Coacti-va", publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2003,en la página 248654.
Directiva General Nº 003-2003-PRODUCE
Directiva del Procedimiento de Ejecución Coactiva
PUNTO III. BASE LEGALPárrafo 9 (al finalizar)
DICE:
"... publicado el 22 de julio de 1997."
DEBE DECIR:
"... publicado el 22 de julio de 1992."
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOSQUE IMPONEN SANCIONES Literal f)
DICE:
"... de notificada la resolución señalada ... por funcio-nario ..."
DEBE DECIR:
"... de consentidas las resoluciones señaladas ... por elfuncionario ..."
14679
Pág. 249389NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNVICEMINISTERIO DE PESQUERÍA
Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia
Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones
RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE MAYO DEL 2003
R.D. Nº 088-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto porCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., los documentos alcanzadosno constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra laR.D. Nº 049-2002-PRODUCE/DINSECOVI.
R.D. Nº 089-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por PESQUERA INDUS-TRIAL EL ANGEL S.A. para acogerse al descuento del 80% de lasmultas impuestas mediante las R.C.S. Nºs. 287-98-PE/CS, 092-99-PE/CS, 096-99-PE/CS, 281-99-PE/CS y 004-2001-PE/CS y del saldode la multa impuesta mediante R.C.S. Nº 354-97-PE/CS. Asimismo sedeclara procedente la solicitud presentada para acogerse al 40% dedescuento de la multa impuesta mediante R.C.S. 369-99-PE/CS.
R.D. Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI Dispone la suspensión de la licencia de operación otorgada a CORPO-RACIÓN PESQUERA INCA S.A. mediante R.D. Nº 023-2000-PE/DNPP, para operar su línea de producción de harina y aceite depescado con una capacidad de 120 t/h, en su establecimiento indus-trial pesquero ubicado en la localidad de Bayóvar, como medidacautelar por un período de 15 días.
R.D. Nº 091-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 14,32 UIT a LUCIANA S.A.C. armador de laE/P TIBURÓN 4, por extraer 71,59 TM del recurso hidrobiológicoanchoveta dentro de las 5 millas marinas de la costa.
R.D. Nº 092-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración contra la R.D. Nº090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, interpuesto por CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A., los documentos alcanzados no constituyenprueba instrumental nueva y sustentatoria.
R.D. Nº 093-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 1,44 UIT a PESQUERA LAS MELLIZASE.I.R.L. armador de la E/P MELISSA, por extraer 8 TM del recursohidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca.
R.D. Nº 094-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 3,76 UIT a MANUEL MORELOS MELO,armador de la E/P MILAGRITOS, por extraer 20,86 TM del recursohidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca.
R.D. Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 3,25 UIT a PESQUERA EXALMAR S.A., porprocesar 189,38 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con un38,64% de ejemplares en tallas menores.
RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE JUNIO DEL 2003
R.D. Nº 096-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por ALEXANDRA S.A.C.para acogerse al Régimen de Facilidades de Pago, con una reduccióndel 80% de la multa que se le imponga mediante la presente Resolu-ción Directoral, asimismo se sanciona a ALEXANDRA S.A.C. armadorde la E/P MARACAIBO con una multa de 1,83 UIT por extraer elrecurso hidrobiológico anchoveta dentro de las 5 millas marinas de lacosta.
R.D. Nº 097-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 2,34 UIT a HÉCTOR JESÚS QUISPE MOZOpor realizar el secado a la intemperie de 10 TM de residuos sólidos delrecurso hidrobiológico anchoveta en el distrito de San Andrés, provin-cia de Pisco, departamento de Ica.
R.D. Nº 098-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 8,64 UIT a PESQUERA LAS MELLIZASE.I.R.L. armador de la E/P MELISSA, y decomiso de 48 TM del recursohidrobiológico anchoveta, por realizar actividades extractivas sincontar con permiso de pesca.
R.D. Nº 099-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración contra la R.D. Nº048-2002-PRODUCE/DINSECOVI, interpuesto por CONSERVASSANTA ADELA S.A., por cuanto los documentos alcanzados noconstituyen prueba instrumental sustentatoria, asimismo deja sinefecto la sanción de suspensión de la licencia de operación de laplanta de harina y aceite de pescado de la empresa mencionada porcuanto ha acreditado haber cumplido con la instalación de los equipospara la recuperación de agua de bombeo conforme a los compromisosasumidos en su PAMA.
R.D. Nº 100-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por CORPORACIÓN PES-QUERA SAN FRANCISCO S.A. para acogerse al descuento del 80%de las multas impuestas mediante las R.D. Nºs. 260-2001-PE/DINSE
Pág. 249390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
SALUD
Aprueban Actualización de los Estánda-res Mínimos para la Acreditación deFacultades o Escuelas de Medicina
RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2003-SA
Lima, 24 de julio del 2003
Visto el Oficio Nº 003-CAFME-2003, por el cual el Pre-sidente de la Comisión para la Acreditación de Facultadeso Escuelas de Medicina (CAFME), solicita la aprobaciónde la Actualización de los Estándares Mínimos para la Acre-ditación de Facultades o Escuelas de Medicina;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobóel Reglamento de la Ley Nº 27154 - Ley que Instituciona-liza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina,en cuyo Artículo 3º se establece que las Normas Técnicassobre Estándares Mínimos para la Acreditación de Facul-tades o Escuelas de Medicina se aprueban por ResoluciónSuprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Edu-cación y, las mismas deben ser revisadas cada dos añospara su actualización;
Que por Resolución Suprema Nº 013-2001-SA, de fe-cha 5 de enero del 2001, se aprobaron los Estándares Mí-nimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de
Medicina, los mismos que, conforme a lo señalado en laacotada disposición legal deben ser actualizados;
Que la Comisión para la Acreditación de Facultadeso Escuelas de Medicina (CAFME), según Acuerdo Nº284-CAFME-RO120, ha ratificado el contenido de supropuesta de Actualización de los Estándares Mínimospara la Acreditación de Facultades o Escuelas de Me-dicina; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154 -Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Es-cuelas de Medicina, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2002-SA y el Artículo 118º, numeral 8. dela Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Actualización de los EstándaresMínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicina, que en anexo adjunto forma parte integrante dela presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor los Ministros de Salud y de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación
COVI, 277-2001-PE/DINSECOVI, 339-2001-PE/DINSECOVI, 255-2002-PE/DINSECOVI, 259-2002-PE/DINSECOVI, 348-2002-PE/DIN-SECOVI, 407-2002-PE/DINSECOVI, 007-2002-PRODUCE/DINSECO-VI, 037-2002-PRODUCE/DINSECOVI, así como el saldo de la multaimpuesta mediante R.C.S. Nº 372-99-PE/CS; asimismo se declaraprocedente la solicitud de fraccionamiento de pago con respecto al20% restante del beneficio de reducción de las multas mencionadas.
R.D. Nº 101-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 8,10 UIT a OMAR MANOLO CARRUITEROSALDAÑA, armador de la E/P CANDY por extraer el recurso hidrobio-lógico anchoveta sin contar con permiso de pesca.
R.D. Nº 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI Precisa que la medida cautelar dictada mediante la R.D. Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, incluye también la suspensión de la licenciade operación otorgada a COPEINCA S.A. mediante la R.D. Nº 068-2001-PE/DNPP, para operar su línea de producción de harina depescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h ensu establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad deBayóvar, asimismo la precisión de la medida cautelar deberá hacerseefectiva a partir del día siguiente de su notificación.
R.D. Nº 103-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 0,31 UIT a ERICK BALTAZAR TORRESVELEZ por realizar el secado a la intemperie de residuos sólidos de losrecursos hidrobiológicos Anguila y Pota, en la localidad de Paita,departamento de Piura.
R.D. Nº 104-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 1,17 UIT a RIVER SOTO ARTEAGA porrealizar el secado a la intemperie de 5 TM de residuos sólidos delrecurso hidrobiológico anchoveta en el distrito de San Andrés, provin-cia de Pisco, departamento de Ica.
R.D. Nº 105-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 4 UIT a PESQUERA EXALMAR S.A., porprocesar 273,182 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con un85,50% de ejemplares en tallas menores.
R.D. Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 50 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por haberarrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratada previamenteen las celdas de flotación; segundo tratamiento de recuperación paraeste efluente pesquero.
R.D. Nº 107-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara inadmisible la solicitud presentada por MANUMAR S.A. paraacogerse al pago con el 90% de descuento de las multas relacionadascon las R.C.S. Nºs. 171 y 271-98-PE/CS, por haber sido presentadade manera extemporánea.
R.D. Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 25 UIT a PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., por haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sidotratada previamente en las celdas de flotación; segundo tratamientode recuperación para este efluente pesquero.
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Pág. 249391NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
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Pág. 249397NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
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5
Pág. 249405NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital Nacional Do-cente Madre Niño San Bartolomé
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 884-2003-SA/DM
Lima, 4 de agosto del 2003
Visto el Oficio Nº 819-DG-HONADOMANI-SB.2003, delDirector General del Hospital Nacional Docente Madre NiñoSan Bartolomé;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 25º del Reglamento de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecidoque la organización estandarizada de las Direcciones deSalud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerá enel Reglamento de Organización y Funciones de las Direc-ciones de Salud, Reglamento de Organización y Funcio-nes de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento deOrganización y Funciones de los Hospitales, los mismosque se aprobarán mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo en la Segunda Disposición Comple-mentaria del Título VI de la norma acotada, se dispone quelos Reglamentos de Organización y Funciones de las Direc-ciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones deRed de Salud y Hospitales del departamento de Lima yProvincia Constitucional del Callao se formularán según losmodelos establecidos por el Ministerio de Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM,se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organizacióny Funciones de los Hospitales;
Que, en cumplimiento de lo establecido por la TerceraDisposición Complementaria del Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud, aprobado con el D.S. Nº 013-2002-SA,se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcio-nes, del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Barto-lomé, documentos de gestión necesarios para proceder a laaprobación de los demás instrumentos técnico-normativos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento y lo establecidoen el literal (l) del Artículo 8º de la citada Ley; y,
Con las visaciones de la Oficina General de Planea-miento Estratégico, de la Dirección General de Salud delas Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones del Hospital Nacional Docente Madre Niño SanBartolomé que consta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos,setenta y dos (72) artículos, dos (2) disposiciones complemen-tarias, tres (3) disposiciones transitorias y un (1) organigramaestructural; que forman parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14674
Aprueban Reglamentos de Organizacióny Funciones y modificaciones de Cua-dros para Asignación de Personal dediversas Direcciones de Salud y Direc-ciones de Red de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 885-2003-SA/DM
Lima, 4 de agosto del 2003
Visto el Oficio Nº 291-03-DISA II LS-OPLAN-DG-03 Di-rección de Salud II Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 25º del Reglamento de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecidoque la organización estandarizada de las Direcciones deSalud y sus Órganos Desconcentrados, se estableceránen el Reglamento de Organización y Funciones de las Di-recciones de Salud, Reglamento de Organización y Fun-
ciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamentode Organización y Funciones de los Hospitales, los mis-mos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo en la Segunda Disposición Complemen-taria del Título VI de la norma acotada, se dispone que losReglamentos de Organización y Funciones de las Direc-ciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones deRed de Salud y Hospitales del Departamento de Lima yProvincia Constitucional del Callao se formularán según losmodelos establecidos por el Ministerio de Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/DM; se hanaprobado el Reglamento de Organización y Funciones de lasDirecciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM;se ha aprobado el número, la población asignada y la des-cripción del ámbito geográfico de las Direcciones de Sa-lud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud,según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud;
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, ha pre-visto que los Cuadros para Asignación de Personal se apro-barán mediante Resolución Suprema;
Que, no obstante lo dispuesto, la Segunda DisposiciónComplementaria, Transitoria y final de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio deSalud a modificar los Cuadros para Asignación de Perso-nal y los Presupuestos Analíticos correspondientes, al Plie-go Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Públi-cos Descentralizados; siendo esta última norma la preva-lente por el principio de especialidad que rige la interpreta-ción de supuestos de conflicto normativo;
Que en cumplimiento de lo establecido por la TerceraDisposición Complementaria del Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud, aprobado con el D.S. Nº 013-2002-SA,se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcio-nes y el Cuadro para Asignación de Personal, de la Direc-ción de Salud II Lima Sur y de las Direcciones de Red deSalud a su cargo como órganos desconcentrados, docu-mentos de gestión necesarios para proceder a la aproba-ción de los demás instrumentos técnico-normativos;
Que, con R.M. Nº 805-92-SA/DM se aprobaron el Regla-mento de Organización y Funciones de las Direcciones Su-bregionales de Lima y Callao y con R.M. Nº 807-92-SA/DMse aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Di-rección Subregional de Salud II Lima Sur, que incluyó a losServicios Básicos de Salud (SBS) de Barranco - Chorrillos -Surco, SBS San Juan de Miraflores, SBS Villa María del Triun-fo, SBS Villa El Salvador, SBS Lurín - Pachacámac - Pucu-sana, SBS Chilca - Mala y SBS Cañete - Yauyos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento y lo establecidoen el literal (l) del Artículo 8º de la citada Ley; y,
Con las visaciones de la Oficina General de Planea-miento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección de Salud II Lima Sur que constade siete (7) títulos, tres (3) capítulos, treintainueve (39) ar-tículos, dos (2) disposiciones complementarias, dos (2) dis-posiciones transitorias y un (1) organigrama estructural; queen anexo (1),forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Dirección de Red de Salud Barranco- Chorrillos-Surco, que consta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, veinti-dós (22) artículos, dos (2) disposiciones complementarias, una(1) disposición transitoria y un (1) organigrama estructural; queen anexo (2), forman parte de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección de Red de Salud San Juan deMiraflores - Villa María del Triunfo, que consta de siete (7)Títulos, tres (3) capítulos, veintidós (22) artículos, dos (2)disposiciones complementarias, una (1) disposición transi-toria y un (1) organigrama estructural; que en anexo (3),forman parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección de Red de Salud Villa El Salva-dor - Lurín - Pachacámac - Pucusana, que consta de siete(7) títulos, tres (3) capítulos, veintidós (22) artículos, dos(2) disposiciones complementarias, una (1) disposición tran-sitoria y un (1) organigrama estructural; que en anexo (4),forman parte de la presente resolución.
Artículo 5º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección de Red de Salud Chilca - Mala
Pág. 249406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
que consta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, veintidós(22) artículos, dos (2) disposiciones complementarias, una(1) disposición transitoria y un (1) organigrama estructural;que en anexo (5), forman parte de la presente resolución.
Artículo 6º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección de Red de Salud Cañete - Yauyosque consta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, veintidós(22) artículos, dos (2) disposiciones complementarias, una(1) disposición transitoria y un (1) organigrama estructural;que en anexo (6), forman parte de la presente resolución.
Artículo 7º.- Aprobar la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud IILima Sur, el mismo que consta de cuatro (4) folios y tres-cientos siete (307) cargos clasificados y que en anexo (7),forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Aprobar la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red deSalud Dirección de Red de Salud Barranco- Chorrillos-Sur-co, el mismo que consta de cuatro (4) folios y un mil cientonoventaicuatro (1,194) cargos clasificados y que en anexo(8), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9º.- Aprobar la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red deSalud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo, elmismo que consta de cinco (5) folios y un mil doscientostreintaiseis (1,236) cargos clasificados y que en anexo (9),forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10º.- Aprobar la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red deSalud Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana,el mismo que consta de cinco (5) folios y un mil doscientoscuarenta (1,240) cargos clasificados y que en anexo (10),forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asig-nación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de SaludChilca - Mala, el mismo que consta de cuatro (4) folios y cua-trocientos sesenta (460) cargos clasificados y que en anexo(11), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 12º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asig-nación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de SaludCañete - Yauyos, el mismo que consta de cuatro (4) folios ysetecientos ochentaisiete (787) cargos clasificados y que enanexo (12), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13º.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 805-92-SA/DM, en lo concerniente a la aprobación del Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección Subregional deSalud II Lima Sur y la R.M. Nº 807-92-SA/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14675
Aceptan renuncia del Director Generalde la Dirección Regional de Salud Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 898-2003-SA/DM
Lima, 5 de agosto del 2003
Vista la renuncia formulada por el doctor SATURNINOCLARENSE CAMPOS BULEJE, al cargo de Director Ge-neral de la Dirección Regional de Salud Ica;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º delDecreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por eldoctor SATURNINO CLARENSE CAMPOS BULEJE, al car-go de Director General de la Dirección Regional de SaludIca, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios pres-tados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14756
Aceptan renuncia de Directora Gene-ral de la Dirección de Salud III LimaNorte
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 899-2003-SA/DM
Lima, 6 de agosto de 2003
Vista la renuncia formulada por la doctora JENNY LUI-SA KCOMT ARGUELLES, al cargo de Directora General,Nivel F-5, de la Dirección de Salud III Lima Norte;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º delDecreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por ladoctora JENNY LUISA KCOMT ARGUELLES, al cargo deDirectora General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud III LimaNorte, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14743
Encargan cargo de Director General dela Dirección General de la Dirección deSalud III Lima Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2003-SA/DM
Lima, 6 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 82º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM e inciso l) del Artículo 8ºde la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, al doctor JOSÉ GILMERCALDERÓN IBERICO, el cargo de Director General, NivelF-5, de la Dirección de Salud III Lima Norte.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14744
Aceptan renuncia de Directora de laOficina de Logística de la Dirección deSalud III Lima Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 901-2003-SA/DM
Lima, 6 de agosto del 2003
Vista la renuncia formulada por la CPC NORMA MARI-TZA RODRÍGUEZ LIMACHE, al cargo de Directora de laOficina de Logística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IIILima Norte;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º delDecreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por laCPC NORMA MARITZA RODRÍGUEZ LIMACHE, al cargode Directora de la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Di-
Pág. 249407NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
rección de Salud III Lima Norte, dándosele las gracias porlos servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14745
Autorizan viaje de funcionaria a Uru-guay para participar en la "VI Reuniónde Negociación entre el Perú y los Paí-ses miembros del MERCOSUR"
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 902-2003-SA/DM
Lima, 6 de agosto del 2003
Visto el Oficio Nº 5202-2003-DG/DIGESA, cursado porel Director General de la Dirección General de Salud Am-biental;
CONSIDERANDO:
Que, en el documento del visto el Director General dela Dirección General de Salud Ambiental, comunica que hasido designada la Dra. ZOILA HENRÍQUEZ LA COTERA,Asesora de la Dirección General en mención, para partici-par en la "VI Reunión de Negociación entre el Perú y lospaíses miembros del MERCOSUR", que se llevará a caboen la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru-guay, los días 7 y 8 de agosto de 2003;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, lite-ral a), artículo 18º de la Ley Nº 27879, artículo 11º del De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal l) artículo 8º dela Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. ZOILA HEN-RÍQUEZ LA COTERA, a la ciudad de Montevideo - Uru-guay, del 7 al 10 de agosto de 2003, para participar en la"VI Reunión de Negociación entre el Perú y los Países miem-bros del MERCOSUR".
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución serán cubiertos por el pliego presupues-tal del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1015.18Viáticos : US$ 800.00Tarifa CORPAC : US$ 28.00
Artículo 3º.- La presente Resolución, no concederáderecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud
14780
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales correspondientes contra losque resulten responsables de la destruc-ción de la Unidad de Peaje Móvil deCerro de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 606-2003-MTC/02
Lima, 4 de agosto de 2003
VISTOS: El Parte S/N VIII-DIRTEPOL-RPNP-P/C/C-SIDFde la Comisaría PNP-Colquijirca de la Región PNP-Pasco
de fecha 13 de mayo de 2003, Actas de Constatación deBloque del Tramo Villa de Pasco Shelby y de Constataciónde Daños, Informes Nºs. 021-2003-PROVÍAS-N_ZHUN.U.P.,de fecha 13 de mayo de 2003, 007-2003-MTC/20-GAL/ERVde fecha 2 de mayo de 2003, Informe Nº 027-2003-PRO-VÍAS-N-P.U.P.C.P. de fecha 16 de mayo de 2003, denunciapenal formulada por el Jefe de la Unidad Zonal IX Huánuco,relacionados a los daños, destrucción e inutilización de lasinstalaciones de la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pas-co del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2003-PROVÍAS-N-ZHUN.U.P. Cerro de Pasco, suscrito por el Jefe de Peaje deCerro de Pasco, con fecha 12 de mayo de 2003, los trabaja-dores de la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, ubica-da en el kilómetro 283 de la Carretera Central, a la altura delpoblado de Villa Pasco, tomaron conocimiento de la convo-catoria de la Coordinadora Nacional de Comunidades delPerú al paro regional para los días 13 y 14 del mes de mayodel año en curso, a través de unos volantes dejados en lareferida Estación de Peaje, en cuyo numeral 10 se señalabael retiro de la garita de Peaje en Villa de Pasco;
Que, de acuerdo al Parte S/N VIII-DIRTEPOL.RPNP-P/C/C-SIDF de la Comisaría Colquijirca, Región PNP-Pasco,en el tramo de la Carretera Villa de Pasco y Shelby, el día13 de mayo de 2003, personas desconocidas interrumpie-ron la referida vía, bloqueándola con piedras y que un nú-mero de 450 manifestantes, en forma intempestiva, provis-tos de palos, piedras y picos abordaron las instalacionesde la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, causandodaños materiales y destrucción total de sus instalaciones;
Que, en la misma fecha, el Fiscal Adjunto de la provin-cia de Pasco, levantó un Acta constatando el bloqueo delTramo Villa de Pasco-Shelby de la Carretera Central asícomo el Acta de Constatación de Daños ocasionados a laUnidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco,
Que, mediante Informe Nº 027-2003-PROVÍAS-N-P.U.P.C.P., suscrito por el Jefe de Peaje de Cerro de Pasco, seadjunta el inventario valorizado de los bienes siniestrados enla Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, el mismo queasciende a la suma de S/. 189 850,33 (ciento ochenta y nuevemil ochocientos cincuenta y 33/100 nuevos soles);
Que, con fecha 23 de mayo de 2003, el Jefe de la UnidadZonal IX Huánuco del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, formuló ante elFiscal Provincial en lo Penal de Pasco denuncia penal contraDarwin Mauricio Chávez, Alcalde del distrito de Vico, FabiánArias Chávez, Presidente de la Comunidad Campesina deTinyahuarco, Carlos Estrada, Gerente de la Empresa de Trans-portes Carlessi y otros que resulten responsables, como pre-suntos autores materiales e intelectuales de los delitos de dañocomún agravado y delito de peligro común, tipificados en losArtículos 205º, 206º numerales 2 y 3 y Artículos 273º y 275ºnumeral 2 del Código Penal, en agravio del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y del Estado;
Que, el Artículo 205º del Código Penal, aprobado porDecreto Legislativo Nº 635, establece que el que daña, des-truye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcial-mente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa;
Que, los incisos 2) y 3) del Artículo 206º del citado textolegal, agravan la pena señalada, en no menor de uno nimayor de seis años, cuando el delito recae sobre medios ovías de comunicación, diques o canales, o instalacionesdestinadas al servicio público y cuando la acción es ejecu-tada empleando violencia o amenaza contra las personas;
Que, de acuerdo al Artículo 273º del dispositivo legalmencionado, el que crea un peligro común para las perso-nas o los bienes mediante incendio, explosión o liberandocualquier clase de energía, será reprimido con pena priva-tiva de libertad no menor de tres ni mayor de diez años;
Que, asimismo, el inciso 1) del Artículo 275º, incrementa lapena en no menor de seis ni mayor de quince años, cuando enla Comisión del delito hay peligro de muerte para las personas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUSse designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro-curador Público Ad Hoc para que asuma la representacióny defensa de los derechos e intereses del Estado en losprocesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados alProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al referi-do Procurador Público Ad Hoc para que en representacióny defensa de los intereses del Estado ejerza las acciones
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correspondientes contra los que resulten responsables porlos daños, destrucción e inutilización de las instalacionesde la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco del Proyec-to Especial de Infraestructura de Transporte Nacional;
De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc acargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado ejerza las acciones correspondientes con-tra los que resulten responsables de los hechos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14639
Dejan sin efecto resolución que autori-zó a procurador iniciar acciones lega-les a presunta responsable de delitocontra la fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 608-2003-MTC/01
Lima, 5 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 496-2003-MTC/01, del27 de junio de 2003, se autorizó al Procurador Público a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones a iniciar y culminar las acciones legales contrala señora Celia Aedo Palomino, ex Directora de CirculaciónTerrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio deAdministración Regional - CTAR Ayacucho, por presunta co-misión de delito contra la Fe Pública, al haberse tomado conoci-miento que, con fecha 17 de octubre de 2001, el SegundoJuzgado Especializado en lo Penal de Huamanga - Ayacuchoabrió instrucción contra la misma, por delito contra la Admi-nistración Pública (Expediente Nº 2001-390), siendo que paraefectos de su designación en el mencionado cargo, dispuestapor Resolución Ministerial Nº 283-2002-MTC/15.01, la seño-ra Celia Aedo Palomino presentó una declaración jurada ma-nifestando que no tenía antecedentes policiales o penales niprocesos disciplinarios ni judiciales;
Que, con relación al referido Expediente Nº 2001-390, laSegunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Aya-cucho, a través de Resolución de fecha 16 de junio de 2003 yde conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía Superior deAyacucho, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contrala señora Celia Aedo Palomino por delito contra la Administra-ción Pública, disponiendo el archivamiento definitivo del men-cionado proceso y la anulación de los antecedentes judicialesy policiales que se hubiesen generado con motivo del mismo;
Que, por lo expuesto, han desaparecido las razones quemotivaron la expedición de la Resolución Ministerial Nº 496-2003-MTC/01 citada en el primer considerando, siendo ne-cesario dictar el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Su-premo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 496-2003-MTC/01, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14680
Designan Directora de Circulación Te-rrestre de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de Go-bierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 609-2003-MTC/01
Lima, 5 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 601-2002-MTC/15.01,del 10 de octubre de 2002, se designó al señor Jorge EnriqueDel Solar Huamaní en el cargo de Director de Circulación Te-rrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional - CTAR Ayacucho, actualmente Directorde Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones de Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, así como designar al funcionario queocupará el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 yen el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señorJorge Enrique Del Solar Huamaní en el cargo de Director deCirculación Terrestre de la Dirección Regional de Transpor-tes y Comunicaciones de Gobierno Regional de Ayacucho,dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora CPC Celia Aedo Pa-lomino, en el cargo de Directora de Circulación Terrestrede la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesde Gobierno Regional de Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14681
Declaran nulo otorgamiento de la bue-na pro de ajudicación directa públicaconvocada para la selección de empre-sa encargada del mantenimiento decarreteras
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 619-2003-MTC/02
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Servicio deMantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH S.R.L. y SantaLucía Service S.A.C. contra el otorgamiento de la buenapro de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de julio del 2003, se llevó a cabo elacto de presentación de propuestas de la Adjudicación Di-recta Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, con la fi-nalidad de seleccionar a la microempresa que se encarga-rá del servicio de Mantenimiento de Carreteras del Subtra-mo 10 - Carretera Panamericana Sur La Sierpe (Km.620+000) - Peñaprieta (Km. 714+000);
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16de julio de 2003, en acto privado, el Comité Especial Per-manente declara ganador y otorga la buena pro al postorNº 4 SERGEIN S.R.L. con un puntaje total obtenido de93.384, mientras que de acuerdo al orden de prelación laempresa SERMACH S.R.L. obtuvo el segundo lugar con88.692 puntos y la empresa Santa Lucía Service S.A.C.obtiene el tercer puesto con 88.600 puntos;
Que, con fecha 21 de julio de 2003, la microempresaServicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH S.R.L.presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de labuena pro, solicitando se declare fundado su recurso y enconsecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro,
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fundamentándolo en los siguientes argumentos de hecho yde derecho: (i) En la etapa de elaboración de las bases, nose ha respetado el plazo de 10 días hábiles que de acuerdoa ley debe mediar entre la fecha de la convocatoria y la fe-cha de la presentación de las propuestas, de acuerdo a loseñalado en los artículos 49º y 83º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual constituye cau-sal de nulidad; (ii) no se ha producido procesal ni sustancial-mente la integración de las bases, por cuanto, el documentodenominado Absolución de las Consultas y Observaciones,no fue notificado o puesto en conocimiento de todos los pos-tores, contraviniendo lo señalado en los artículos 51º y 52ºdel citado Reglamento; (iii) en el acto de la Presentación delas propuestas no se ha cumplido con la formalidad exigidaen el artículo 57º del Reglamento antes mencionado, porcuanto los sobres no fueron recepcionados por los miem-bros de Comité, sin levantarse el Acta de Entrega o Presen-tación de Propuestas, y en consecuencia su contenido nofue verificado, certificándose el número de folios, aperturán-dose los sobres en acto privado; (iv) por ende, durante laapertura de sobres no se solicitó al recurrente la subsana-ción de la presentación de la Declaración Jurada con elcompromiso del postor de presentar la Póliza de Seguro deDeshonestidad en caso se le otorgara la buena pro, por tra-tarse de un error subsanable conforme al inciso 17) del artí-culo 2º del Reglamento; y (v) en la etapa de evaluación delas propuestas no se han observado los principios de efi-ciencia, trato justo e igualitario y transparencia;
Que, con escrito de fecha 23 de julio del 2003, la mi-croempresa Santa Lucía Service S.A.C. presenta recursode apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solici-tando se declare fundado su recurso y en consecuencianulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotrai-ga el proceso de selección hasta el acto de la calificaciónde las propuestas presentadas, procediéndose a una nue-va evaluación, otorgándose la buena pro a su favor, seña-lando que no se ha otorgado a la recurrente la bonificacióndel 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000,en tanto la entidad no ha tomado en consideración lo dis-puesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633,y reconocido mediante Resolución Nº 006/2002.TC-S2 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deacuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificación téc-nica y económica debía agregarse un 20% adicional a aque-llas propuestas que indiquen que los bienes y servicios queofrecen son elaborados o prestados dentro del territorionacional; en consecuencia, se ha incurrido en causal denulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente,no obstante cumplió con presentar la Declaración Juradade acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas;
Que, con Oficio Nº 041-2003-MTC/20-ZARQ.CA notifica-do el 24 de julio del 2003, se corrió traslado de los recursosde apelación antes citados, al postor ganador SERGEIN S.R.L.,el mismo que con escrito del 25 de julio del 2003, absuelve eltraslado de ambos recursos, señalando lo siguiente: (i) lasanomalías durante el proceso debieron ser reclamadas opor-tunamente de conformidad con el artículo 167º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que alser extemporáneo el acto resulta válido de acuerdo al artículo8º de la Ley Nº 27444; (ii) no se invoca el perjuicio causado,por lo que el recurso es inadmisible, siendo falso que no hubointegración de las bases; y (iii) no es procedente otorgarle unplazo adicional para presentar un documento, lo cual no esuna subsanación de forma;
Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que las respuestas a las consultas deben ser fun-damentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se consi-derarán como parte integrante de las Bases del proceso;
Que, el último párrafo del artículo 28º del mismo cuerpolegal, señala que cuando se acoja una observación, la co-municación de la corrección a que hubiere lugar se hará atodos los adquirentes de las Bases;
Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, establece que los adquirentes de las Bases podránformular consultas o solicitar la aclaración de cualquierade sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas, encuyo caso, el Comité Especial absolverá las consultas, acla-rará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, se-gún corresponda, mediante un pliego absolutorio que, de-bidamente fundamentado y sustentado, se hará de conoci-
miento de todos los adquirentes en forma simultánea y que-dará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Eneste sentido, las respuestas y aclaraciones a las Bases seconsideran como parte integrante de éstas y del contrato;
Que, por otro lado, el artículo 52º del citado Reglamentodispone que en el caso de presentarse observaciones alas Bases, el Comité Especial las evaluará y, de ser el caso,las acogerá comunicando a todos los adquirentes la co-rrección a que haya lugar. Una vez acogidas o resueltas,en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se hanpresentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas del proceso;
Que, el artículo 83º del Reglamento, señala que en lasAdjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapasde presentación de consultas, absolución y aclaración deBases y de formulación de observaciones a las Bases eintegración de éstas;
Que, el artículo 87º del Reglamento establece que enlas adjudicaciones directas el plazo para notificar a los ad-quirentes de bases, la absolución de consultas y aclaracio-nes a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde elvencimiento del plazo para la recepción de las consultas;
Que, asimismo, el artículo 88º del Reglamento disponeque en las adjudicaciones directas las observaciones a lasBases se presentan en forma simultánea a la presentaciónde consultas, debiendo el Comité Especial evaluarlas enun plazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las obser-vaciones, el Comité Especial deberá notificar su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada;
Que, el numeral 3.4 de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, señalaque el Comité Especial absolverá las consultas, aclararálas Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, segúncorresponda, mediante un pliego absolutorio que, debida-mente fundamentado y sustentado, se hará de conocimientode los adquirentes de Bases en forma simultánea y queda-rá a disposición de éstos en el lugar indicado en el calen-dario del proceso;
Que, por otro lado, el numeral 3.6 de las citadas Bases,establece que el Comité Especial evaluará las observacio-nes presentadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y,de ser el caso, las acogerá, comunicando a todos los ad-quirentes las correcciones a que haya lugar al día siguien-te de adoptada la decisión;
Que, no obstante, conforme se desprende de los ante-cedentes la Absolución de Consultas y Observaciones delas Bases, correspondiente a la Adjudicación Directa Públi-ca Nº ADP 008-2003-MTC/20-ZARQ, no ha sido notificadade manera simultánea a todos los adquirentes de las Bases,lo cual resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 27º y28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, los artículos 51º, 52º y 88º del Reglamento y enlas Bases, lo que constituye causal de nulidad de conformi-dad con lo establecido en el artículo 57º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultado enconsecuencia fundado en este extremo el recurso de apela-ción presentado por la empresa SERMACH S.R.L.;
Que, de otro lado, considerando que la convocatoria sepublicó en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de junio del2003, y la presentación de propuestas se efectuó el 10 dejulio del 2003, resulta que el plazo otorgado en el presenteproceso fue de diez días hábiles, de conformidad con loestablecido en el artículo 83º en concordancia con el artí-culo 18º del Reglamento, según los cuales el plazo no de-ber ser menor de diez días hábiles, contado a partir del díasiguiente de la publicación del aviso de convocatoria en elDiario Oficial El Peruano, plazo que excluye el día inicial eincluye el día de vencimiento;
Que, de conformidad con el artículo 89º del Reglamento,tratándose de adjudicaciones directas, resulta de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 57º y 59º del Reglamento, en loscasos en que se hubiese previsto en las Bases que la presen-tación de propuestas se realice en acto público, no obstante,las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2003-MTC/20-ZARQ no exigen la publicidad de dicho acto;
Que, en lo referente a la subsanación de la DeclaraciónJurada, debe considerarse que el literal a) del artículo 59ºdel Reglamento, dispone que corresponde la subsanación,siempre que se trate de defectos de forma tales como omi-siones o errores subsanables en los documentos presen-tados que no modifiquen el alcance de la propuesta técni-ca, por lo que no resulta aplicable a la no presentación dedocumentos, situación que variaría la propuesta técnica;
Que, respecto a la presunta violación de los principiosde eficiencia, trato justo e igualitario y transparencia, cabeseñalar que de los antecedentes no fluye situación algunavinculada a lo alegado;
Pág. 249410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Que, en consecuencia, el recurso de apelación pre-sentado por SERMACH S.R.L., resulta infundado respectode los extremos antes descritos;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado por el Co-mité Especial Permanente se ha prorrogado la fecha deotorgamiento de la buena pro, del 14 al 16 de julio del 2003,sin que obre en autos la publicación de la citada prórroga,lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 20º y86º del Reglamento, según los cuales la prórroga o poster-gación de las etapas de un proceso de selección se comu-nicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adqui-rentes de Bases o a todos los postores, según correspon-da, en consecuencia, las publicaciones de la convocatoria,la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoriade desierto en las adjudicaciones directas públicas se rea-lizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Ofi-cial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circula-ción nacional o local;
Que, asimismo, es necesario precisar que de confor-midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Ur-gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proce-so de selección resulta aplicable la bonificación adicionalde 20%, a la sumatoria de la calificación técnica y econó-mica obtenida por las posturas de bienes y servicios ela-borados o prestados dentro del territorio nacional, para locual es necesario que los postores hayan presentado ensu propuesta técnica la Declaración Jurada a que se con-trae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen queel bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las defini-ciones dadas para tales efectos por el Decreto SupremoNº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; no obstante, de acuerdo al puntaje otorgadosegún el Acta de Adjudicación del 16 de julio del 2003, nose ha aplicado a los postores dicha bonificación adicional;
Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracciónde los artículos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, los artículos 51º, 52º y 88ºdel Reglamento y de las Bases, corresponde declarar funda-da en parte la apelación interpuesta por la empresa SERMA-CH S.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-ción Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, de-biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de absoluciónde consultas, respuesta a las observaciones e integración delas Bases, las mismas que deberán ser notificadassimultáneamente a todos los adquirentes de las Bases;
Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarsesobre el recurso de apelación interpuesto por el postor San-ta Lucía Service S.A.C.;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y modifi-cado por Decretos Supremos Nº 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de Adjudicación Directa Pública NºADP-008-2003-MTC/20-ZARQ
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso deapelación presentado por Servicio de Mantenimiento Cha-la S.R.L. - SERMACH S.R.L., y en consecuencia nulo elotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, para la selec-ción de la empresa que se encargará del servicio de Man-tenimiento de Carreteras del Subtramo 10 - Carretera Pa-namericana Sur La Sierpe (Km. 620+000) - Peñaprieta (Km.714+000), por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, retrotrayéndoseel proceso hasta la etapa de absolución de consultas,respuesta a las observaciones e integración de las Bases,las mismas que deberán ser notificadas simultáneamentea todos los adquirentes de las Bases.
Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre elrecurso de apelación interpuesto por el postor Santa LucíaService S.A.C.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a losmiembros del Comité Especial de Procesos.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14781
Declaran nulo otorgamiento de buenapro de adjudicación directa pública so-bre contratación de microempresa paraprestar servicio de mantenimiento encarretera
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 620-2003-MTC/02
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la Empresade Conservación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lu-cía Service S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Prode la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16de julio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertu-ra de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena prode la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, para la contratación de una microempresa que pres-te el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de ser-vicios en la carretera Variante Panamericana Sur, Subtra-mo 4: Matarani - La Curva - El Fiscal, Km. 00+000 - Km.61+000, otorgándose la Buena Pro a Malpaso S.R.L.;
Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo deEvaluación de Propuestas adjunto al Acta de Adjudicaciónde fecha 16 de julio del 2003, en segundo lugar quedó elpostor Nicola S.A.C., en tercer lugar quedó el postor Em-presa de Construcción Vial S.A.C., en cuarto lugar SantaLucía S.A.C. y el postor Corazón Inmaculado de MaríaS.A.C. fue descalificado al no haber alcanzado el puntajemínimo de 80 puntos en su propuesta técnica;
Que, con fecha 21 de julio del 2003, Empresa de Con-servación Vial S.A.C. presenta recurso de apelación contrael otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando la nulidaddel otorgamiento de la buena pro;
Que, con fecha 22 de julio del 2003, Coindem S.R.L.presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de labuena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando sea declarado nulo el otorgamientode la buena pro;
Que, con fecha 23 de julio del 2003, Santa Lucía Servi-ce S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorga-miento de la buena pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare funda-do su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorga-miento de la buena pro y se retrotraiga el proceso de selec-ción hasta el acto de la calificación de las propuestas pre-sentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgán-dose la buena pro a su favor;
Que, con fecha 25 de julio del 2003, Malpaso S.R.L.cumple con absolver los traslados de los recursos de ape-lación interpuestos por la Empresa de Conservación VialS.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lucía Service S.A.C.;
Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que las respuestas a las consultas deben serfundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los adquirientes de las Bases y se con-siderarán como parte integrante de las Bases del proceso;
Que, el último párrafo del artículo 28º del cuerpo legalcitado, señala que cuando se acoja una observación, lacomunicación de la corrección a que hubiere lugar se haráa todos los adquirientes de las Bases;
Que, el segundo párrafo del artículo 51º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Comité Especial absolverá las consultas, acla-rará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, se-gún corresponda, mediante un pliego absolutorio que, de-bidamente fundamentado y sustentado, se hará de conoci-miento de todos los adquirientes en forma simultánea yquedará a disposición de éstos en el local de la Entidad;
Que, el segundo párrafo del artículo 52º del Reglamentocitado dispone que el Comité Especial evaluará las observa-ciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunican-do a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar;
Pág. 249411NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Que, el artículo 83º del mencionado Reglamento, seña-la que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en unasola las etapas de presentación de consultas, absolución yaclaración de Bases y de formulación de observaciones alas Bases e integración de éstas;
Que, el artículo 87º del Reglamento mencionado estable-ce que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar alos adquirientes de bases, la absolución de consultas y aclara-ciones a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde elvencimiento del plazo para la recepción de las consultas;
Que, el artículo 88º del Reglamento citado dispone queen las adjudicaciones directas las observaciones a las Ba-ses se presentan en forma simultánea a la presentación deconsultas, debiendo el Comité Especial evaluarlas en unplazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las observa-ciones, el Comité Especial deberá notificar su decisión atodos los adquirientes al día siguiente de adoptada;
Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, señala que el Co-mité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases ose pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda,mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamen-tado y sustentado, se hará de conocimiento de los adquirientesde Bases en forma simultánea y quedará a disposición deéstos en el lugar indicado en el calendario del proceso;
Que, el numeral 3.6 de las Bases señaladas, estableceque el Comité Especial evaluará las observaciones presen-tadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y, de ser elcaso, las acogerá, comunicando a todos los adquirienteslas correcciones a que haya lugar al día siguiente de adop-tada la decisión;
Que, de los antecedentes se desprende que la absolu-ción de consultas y observaciones a las Bases de la Adju-dicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, no hasido notificada simultáneamente a todos los adquirientesde las mencionadas Bases, contraviniendo lo señalado porlos artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51º,52º y 88º del Reglamento y las Bases;
Que, cabe señalar, que el artículo 86º del Reglamentoestablece que las publicaciones de la convocatoria, la pró-rroga, la postergación del proceso y la declaratoria de de-sierto en las adjudicaciones directas públicas se realizaránobligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial ElPeruano y, opcionalmente, en otro medio de circulaciónnacional o local. Sin embargo, de acuerdo a lo informadopor el Comité Especial Permanente se ha prorrogado lafecha de otorgamiento de la buena pro del 14 al 16 de juliodel 2003, sin encontrarse entre los antecedentes alcanza-dos la publicación de la prórroga mencionada;
Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor-midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Ur-gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proce-so de selección le es aplicable la bonificación adicional en20% a la sumatoria de la calificación técnica y económicaobtenida por las posturas de bienes y servicios elaboradoso prestados dentro del territorio nacional, para lo cual esnecesario que los postores hayan presentado en su pro-puesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae elartículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bieno servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorionacional, tomando en consideración las definiciones dadaspara tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM.Sin embargo de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha16 de julio del 2003, no se ha aplicado la bonificación adi-cional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica de los postores, a pesar que de la revisión delas propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentarla declaración jurada mencionada;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re-glamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contra-vención de las normas legales, debiendo expresar en la reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac-ción de los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artí-culos 51º, 52º y 88º del Reglamento, así como de las Ba-ses, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el proceso hasta la eta-pa de absolución de consultas, respuesta a las observa-ciones e integración de las Bases, las mismas que debe-rán ser notificadas simultáneamente a todos los adquirien-tes de Bases;
Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarsesobre los recursos de apelación interpuestos por la Em-presa de Conservación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y San-ta Lucía Service S.A.C.
De conformidad con las Bases de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerseel proceso hasta la etapa de absolución de consultas, res-puesta a las observaciones e integración de las Bases, lasmismas que deberán ser notificadas simultáneamente a to-dos los adquirientes de Bases.
Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre losrecursos de apelación interpuestos por la Empresa de Con-servación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lucía Servi-ce S.A.C.
Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es-pecial Permanente la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14777
Declaran nulas adjudicaciones directaspúblicas para seleccionar microempre-sas para prestar servicio de manteni-miento de carreteras
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2003-MTC/02
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por MAVITLOSS.A.C. y SANTA LUCIA SERVICE S.A.C. contra el otorga-miento de la buena pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 007-2003-MTC/20.ZXV;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo elacto de evaluación de las propuestas correspondientes ala Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV,para seleccionar a la microempresa que prestará el servi-cio de mantenimiento de la Carretera Panamericana Sur,Dv. Lomas (Km. 530+000) - La Sierpe (Km. 620+000);
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación correspon-diente, el Comité Especial Permanente de la Unidad ZonalXV Arequipa otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV al postor VIAL SER-VICE S.A.C.. Sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 046-2003-MTC/20-ZARQ-CA, de fecha 23 de julio de 2003, elComité Especial ha efectuado una corrección en la evalua-ción, por la que ha resultado ganadora de la Buena Pro laempresa SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.;
Que, con fecha 21 de julio de 2003, la MicroempresaMAVITLOS S.A.C. interpone recurso de apelación contrael Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado procesode selección, solicitando la nulidad del proceso, argu-mentando que se ha transgredido lo dispuesto por los artí-culos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C. (no notificada de la corrección efectuada en laevaluación) interpone recurso de apelación, solicitando lanulidad del proceso por no haberse otorgado la bonifica-ción del 20% que dispone la Ley de Promoción Temporaldel Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el De-
Pág. 249412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
creto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, y que seretrotraiga el proceso de selección hasta el acto de califi-cación de propuestas, procediéndose a una nueva evalua-ción y otorgamiento de la Buena Pro a la recurrente;
Que, mediante Carta Nº 240-2003-MTC/20-ZARQ-CA, elComité Especial Permanente de la mencionada Unidad Zo-nal corre traslado a la empresa SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.de los recursos impugnativos interpuestos por SANTA LUCIASERVICE S.A.C. y LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. (sic);
Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, señala que el calendario de las Adjudicaciones Directascontendrá las etapas establecidas en el artículo 49º, fusio-nándose en una sola las etapas de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de Bases y de formulaciónde observaciones a las Bases e integración de éstas;
Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel TUO, establece que las respuestas a las consultas de-ben ser fundamentadas y sustentadas, y se harán deconocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes delas Bases. El artículo 87º del Reglamento señala que elplazo para notificar a los mencionados adquirentes de lasBases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mis-mas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimien-to del plazo para la recepción de las consultas;
Que, en base a lo dispuesto por el artículo 51º del Re-glamento, el numeral 3.4 de las Bases integradas estable-ce que el Comité Especial absolverá las consultas y acla-rará las Bases mediante un pliego absolutorio que se haráde conocimiento de los adquirentes de las Bases en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en el lugarindicado en el calendario del proceso;
Que, por otro lado, el artículo 28º del TUO dispone quecuando se acoja una observación, la comunicación de lacorrección a que hubiere lugar se hará a todos los adqui-rentes de las Bases. Lo mismo dispone el artículo 52º delReglamento. El artículo 88º del Reglamento indica que elComité Especial evaluará las observaciones presentadaspor los adquirentes de Bases en un plazo máximo de (3)días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada. Estedispositivo es recogido por el numeral 3.6 de las Bases;
Que, sin embargo, de conformidad con los cargos denotificación de la Absolución de Consultas de las Adju-dicaciones Directas Públicas Nº 001-002-003-004-005-006-007-008-009 y 010-2003-MTC/20.ZARQ, dicha Absoluciónno ha sido notificada simultáneamente a todos los ad-quirentes de las Bases que fueron postores en la Adjudica-ción Directa Pública Nº 07-2003-MTC/20.ZARQ. En tal sen-tido, el recurso impugnativo interpuesto por MATVILOSS.A.C. resulta fundado en este extremo;
Que, con respecto a los otros fundamentos de la apela-ción, debemos indicar que entre las fechas de convocatoria yde presentación de propuestas ha existido el plazo mínimoque establece el artículo 83º del Reglamento. A su vez, alacto de presentación de propuestas ha sido llevado a cabo enacto privado, de conformidad con lo establecido en el artículo91º del Reglamento. Con respecto a la supuesta transgresióndel artículo 59º, debemos señalar que dicho dispositivo pro-hibe la subsanación a través de la presentación de documen-tos que puedan modificar el alcance de las propuestas, por loque lo alegado por la recurrente en este aspecto no poseefundamento. En tal sentido, el recurso interpuesto por MATVI-LOS S.A.C. resulta infundado en estos extremos;
Que, por otro lado, cabe señalar de acuerdo al artículo86º del Reglamento, las publicaciones de la prórroga y lapostergación del proceso en las adjudicaciones directaspúblicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otromedio de circulación nacional o local;
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 07-2003-MTC/20.ZARQ, dicho acto se lle-vó a cabo el 16 de julio de 2003, aun cuando el Cronogramadel proceso de selección correspondiente al Aviso de Convo-catoria, establecía la fecha de otorgamiento de la Buena Procomo 14 de julio de 2003, no existiendo en el expediente delmencionado proceso de selección documento que acrediteque la prórroga en el calendario se ha efectuado según loestablecido en el artículo 86º del Reglamento;
Que, de otro lado, es necesario precisar que de con-formidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicionalde 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi-ca obtenida por las posturas de servicios prestados dentro
del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a los Cua-dros Comparativos de Evaluación de Propuestas remitidosadjuntos al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Direc-ta Pública, no ha sido de aplicación dicho dispositivo en elpresente proceso de selección, a pesar que de la revisiónde las propuestas alcanzadas, se ha cumplido con presen-tar la Declaración Jurada que otorgaría dicha bonificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re-glamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por contravenciónde las normas legales, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos;
Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdoa lo expuesto precedentemente la infracción de los artículos27º y 28º del TUO y 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento, asícomo de las Bases, corresponde declarar fundado en parteel recurso de apelación interpuesto por MAVITLOS S.A.C., yen consecuencia, nula la Adjudicación Directa Pública Nº007-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de absolución de consultas, respuesta a lasobservaciones e integración de las bases, las mismas quedeberán ser notificada por el Comité Especial de acuerdocon lo establecido en las normas acotadas y las Bases;
Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarsesobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LU-CIA SERVICE S.A.C.;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 007-2003-MTC/20.ZXV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso deapelación interpuesto por MAVITLOS S.A.C., y en conse-cuencia, nula la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse dicho proceso de se-lección hasta la etapa de absolución de consultas, respuestaa las observaciones e integración de las bases, las mismasque deberán ser notificadas por el Comité Especial deacuerdo con lo señalado en la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre elrecurso de apelación interpuesto por SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C..
Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es-pecial Permanente la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días desu expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14778
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2003 MTC/02
Lima, 6 de agosto de 2003
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por LOS CAMI-NEROS DEL SUR S.R.L. y SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.contra el otorgamiento de la buena pro de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo el actode evaluación de las propuestas correspondientes a la Adju-dicación Directa Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, para se-leccionar a la microempresa que prestará el servicio de man-tenimiento de la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12:Chira (Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000);
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación correspondiente,el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal XV Are-quipa otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 10-2003-MTC/20.ZXV al postor EMACONS S.A.C.;
Pág. 249413NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Que, con fecha 21 de julio de 2003, la MicroempresaLOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. interpone recurso deapelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del men-cionado proceso de selección, solicitando la nulidad del pro-ceso, argumentando que se ha transgredido lo dispuestopor los artículos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C. interpone recurso de apelación, solicitando lanulidad del proceso por no haberse otorgado la bonifica-ción del 20% que dispone la Ley de Promoción Temporaldel Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el De-creto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, y que seretrotraiga el proceso de selección hasta el acto de califi-cación de propuestas, procediéndose a una nueva evalua-ción y otorgamiento de la Buena Pro a la recurrente;
Que, mediante Carta Nº 243-2003-MTC/20-ZARQ-CA,el Comité Especial Permanente de la mencionada UnidadZonal corre traslado al Postor Ganador de los recursos im-pugnativos interpuestos, traslado que es absuelto por di-cho Postor con fecha 25 de julio de 2003;
Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, señala que el calendario de las Adjudicaciones Directascontendrá las etapas establecidas en el artículo 49º, fusio-nándose en una sola las etapas de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de Bases y de formulaciónde observaciones a las Bases e integración de éstas;
Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel TUO, establece que las respuestas a las consultas de-ben ser fundamentadas y sustentadas, y se harán deconocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes delas Bases. El artículo 87º del Reglamento señala que elplazo para notificar a los mencionados adquirentes de lasBases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mis-mas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimien-to del plazo para la recepción de las consultas;
Que, en base a lo dispuesto por el artículo 51º del Re-glamento, el numeral 3.4 de las Bases integradas estable-ce que el Comité Especial absolverá las consultas y acla-rará las Bases mediante un pliego absolutorio que se haráde conocimiento de los adquirentes de las Bases en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en el lugarindicado en el calendario del proceso;
Que, por otro lado, el artículo 28º del TUO dispone quecuando se acoja una observación, la comunicación de lacorrección a que hubiere lugar se hará a todos los adqui-rentes de las Bases. Lo mismo dispone el artículo 52º delReglamento. El artículo 88º del Reglamento indica que elComité Especial evaluará las observaciones presentadaspor los adquirentes de Bases en un plazo máximo de (3)días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada. Estedispositivo es recogido por el numeral 3.6 de las Bases;
Que, sin embargo, de conformidad con los cargos denotificación de la Absolución de Consultas de las Adju-dicaciones Directas Públicas Nº 001-002-003-004-005-006-007-008-009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, dicha Absolución noha sido notificada simultáneamente a todos los adquirentesde las Bases que fueron postores en la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV. En tal sentido, el re-curso impugnativo interpuesto por LOS CAMINEROS DELSUR S.R.L. resulta fundado en este extremo;
Que, con respecto a los otros fundamentos de la apelación,debemos indicar que entre las fechas de convocatoria y de pre-sentación de propuestas ha existido el plazo mínimo que esta-blece el artículo 83º del Reglamento. A su vez, el acto de pre-sentación de propuestas ha sido llevado a cabo en acto privado,de conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Regla-mento. Con respecto a la supuesta transgresión del artículo 59º,debemos señalar que dicho dispositivo prohibe la subsanacióna través de la presentación de documentos que puedan modifi-car el alcance de las propuestas, por lo que lo alegado por larecurrente en este aspecto no posee fundamento. En tal senti-do, el recurso interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SURS.R.L. resulta infundado en estos extremos;
Que, por otro lado, cabe señalar de acuerdo al artículo86º del Reglamento, las publicaciones de la prórroga y lapostergación del proceso en las adjudicaciones directaspúblicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otromedio de circulación nacional o local;
Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, dicho acto se llevóa cabo el 16 de julio de 2003, aun cuando el Cronograma del
proceso de selección correspondiente al Aviso de Convoca-toria, establecía como fecha de otorgamiento de la Buena Proel 14 de julio de 2003, no existiendo en el expediente delmencionado proceso de selección documento que acrediteque la prórroga en el calendario se ha efectuado según loestablecido en el artículo 86º del Reglamento;
Que, de otro lado, es necesario precisar que de con-formidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicionalde 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi-ca obtenida por las posturas de servicios prestados dentrodel territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a los Cua-dros Comparativos de Evaluación de Propuestas remitidosadjuntos al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Direc-ta Pública, no ha sido de aplicación dicho dispositivo en elpresente proceso de selección, a pesar que de la revisiónde las propuestas alcanzadas, se ha cumplido con presen-tar la Declaración Jurada que otorgaría dicha bonificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º delReglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad-ministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contraven-ción de las normas legales, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos;
Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdo alo expuesto precedentemente la infracción de los artículos 27ºy 28º del TUO y 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento, así comode las Bases, corresponde declarar fundado en parte el re-curso de apelación interpuesto por LOS CAMINEROS DELSUR S.R.L., y en consecuencia, nula la Adjudicación DirectaPública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de absolución de consultas, respuesta alas observaciones e integración de las bases, las mismas quedeberán ser notificadas por el Comité Especial de acuerdocon lo establecido en las normas acotadas y las Bases;
Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarsesobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LU-CIA SERVICE S.A.C.;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 10-2003-MTC/20.ZXV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso deapelación interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SURS.R.L. y en consecuencia, nula la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse dichoproceso de selección hasta la etapa de absolución de con-sultas, respuesta a las observaciones e integración de lasbases, las mismas que deberán ser notificadas por el Co-mité Especial de acuerdo con lo señalado en la parte con-siderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre elrecurso de apelación interpuesto por SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C..
Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es-pecial Permanente la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días desu expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14779
Dejan sin efecto la R.M. Nº 591-2003-MTC/02, mediante la cual se autorizóviaje de funcionario a Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2003-MTC/02
Lima, 6 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 591-2003-MTC/02, seautorizó el viaje del señor Rafael Farromeque Quiroz, DirectorGeneral de la Oficina General de Planificación y Presupuesto
Pág. 249414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, durante losdías 6 al 8 de agosto de 2003, para participar en el PrimerSeminario Internacional de Cofinanciamiento Banco Nacionalde Desarrollo Económico y Social-BNDES y la CorporaciónAndina de Fomento-CAF: Prospección de Proyectos de Infra-estructura de Integración Física Suramericana;
Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de lamencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado nollegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el actoadministrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 yel Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis-terial Nº 591-2003-MTC/02, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
14783
Otorgan permiso de operación a favorde Llama Gas Pucallpa S.A. para pres-tar servicio regular de transporte flu-vial comercial de carga y pasajeros entráfico nacional o cabotaje
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 190-2003-MTC/13
Lima, 15 de julio de 2003
Vista la solicitud, Expediente Nº 012754-2003, pre-sentada por la empresa naviera LLAMA GAS PUCALLPAS.A., mediante la cual solicita Permiso de Operación paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercial mix-to (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC seaprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial;
Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde ala Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten;
Que, la empresa naviera LLAMA GAS PUCALLPA S.A.ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres-tar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (decarga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje;
Que, la empresa se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20351516560;
Que, mediante Informe Nº 131-2003-MTC/13.02 de la Di-rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así comodel Informe Nº 173-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opinafavorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado;
De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis-lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC,Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favorde la empresa naviera LLAMA GAS PUCALLPA S.A., paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercial mix-to (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, enla forma siguiente:
TRÁFICO : Nacional o cabotaje
SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa -Iquitos y Viceversa.
TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)
Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Don Nico" con matrícu-la IQ-008510-MF.
Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por elArtículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresarecurrente a la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento.
Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implicala obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad-ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestanservicio de transporte fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Loreto, para su conocimiento y fines.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático
13918
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban los Planes Operativos 2003de las 27 Cortes Superiores de Justiciade la República y de diversas dependen-cias del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 132-2003-P-PJ
Lima, 25 de julio del 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 196-2002-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2002-GG-PJ - "Normaspara la Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2003de las Dependencias del Poder Judicial";
Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se hanformulado los Planes Operativos 2003 de las 27 CortesSuperiores de Justicia de la República, Gerencia General,Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Inspecto-ría General y Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Ju-diciales del Poder Judicial;
Que, es necesario aprobar los referidos documentos degestión, para su respectiva aplicación y cumplimiento porlos citados organismos;
De conformidad con las facultades previstas en el inci-so 4 del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por Ley Nº 27465;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2003de las 27 Cortes Superiores de Justicia de la República,Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura,Oficina de Inspectoría General y Procuraduría Pública acargo de Asuntos Judiciales del Poder Judicial, que cons-tan en treinta y uno (31) anexos, que forman parte inte-grante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Su-periores de Justicia y los Titulares de las citadas Depen-
Pág. 249415NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
dencias son responsables del cumplimiento del respectivoPlan Operativo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifica-ción de la Gerencia General, la difusión y la correspon-diente evaluación periódica de los mencionados PlanesOperativos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADOPresidente
14757
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 009-2003-SPPCS
Mediante Oficio Nº 408-2003-S-SPPCS la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Administrativa Nº 009-2003-SPPCS, publicada en nuestra edición del 24 de julio de 2003,en la página Nº 248674.
DICE:
Artículo Tercero.- El señor Jaime Rodolfo Calderón Cor-nejo debe retornar a su plaza de origen, siendo ésta la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte de Lima.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- El señor Jaime Rodolfo Calderón Cor-nejo debe retornar a su plaza de origen siendo ésta la SalaPenal Especial de la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República.
14642
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban el Proyecto "Estandarizaciónde la Producción Judicial" en la CorteSuperior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 307-2003-P-CSJLI/PJ
Lima, 5 de agosto del 2003
VISTO:
El Informe Nº 050-2003-ODP-CSJL-PJ, de fecha 17 dejulio de 2003, elaborado por la Oficina de Desarrollo de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los lineamientos de política institucional con-tenidos en el Plan Estratégico del Poder Judicial 2002-2006,se encuentra el optimizar el servicio de justicia en los diversosórganos jurisdiccionales y administrativos; siendo ésta una delas prioridades de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que una de las principales funciones de la Oficina deDesarrollo de la Presidencia, se orienta a coordinar las es-trategias necesarias para el logro de los objetivos del planestratégico de la institución;
Que es tarea de todos los integrantes de la cadena deproducción del servicio de justicia hacer que los objetivostrazados tengan éxito, para lo cual, el control constituye elmecanismo idóneo para responder, si las actividades quevienen realizando los agentes de producción, se ajustan allogro de los objetivos planeados;
Que, para el proceso de verificación de la producción enatención a los objetivos trazados se hace necesario estable-cer estándares, medir el desempeño frente a los estándaresy corregir las desviaciones con relación a éstas. Por lo queresulta necesario identificar cuáles son los estándares encada una de las etapas de la cadena de producción jurisdic-cional que se busca alcanzar, pues sin ello, no se podrá co-rregir las desviaciones que pudieren estar generando;
Que siendo los estándares, puntos de referencia en loscuales se mide el desempeño real esperado por todos los
agentes de la cadena de producción, resulta indispensabletenerlos definidos, en forma objetiva, precisa y adecuada conla finalidad de establecer actividades y políticas que permitanadoptar medidas correctivas para el logro de la meta;
Que concurren a la cadena de producción agentes di-versos, como los magistrados y los auxiliares adminis-trativos y jurisdiccionales, por lo que resulta aconsejableconformar una Comisión integrada por representantes decada uno de los agentes de producción para validar la iden-tificación de los estándares;
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es lamáxima autoridad administrativa de la sede a su cargo, porlo que tiene competencia para dictar las medidas adminis-trativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejora-miento del servicio de administración de justicia en sus dis-tintos niveles y áreas jurisdiccionales, fomentando la capa-citación y las relaciones Inter-institucionales;
Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3)y 9) del artículo 190º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, yatendiendo al Informe Nº 050-2003-ODP-CSJL/PJ elabora-do por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, que ad-vierte los problemas por los que vienen atravesando en laactualidad los órganos jurisdiccionales de esta Corte Supe-rior de Justicia, los cuales ocasionan demoras en los proce-sos judiciales, impidiendo atender efectiva y oportunamentela carga acumulada, se torna necesario aprobar el Proyecto"Estandarización de la Producción Judicial" en la Corte Su-perior de Justicia de Lima, mediante el cual se busca lograrla competitividad en los agentes que intervienen en los pro-cesos judiciales, a través de la medición y estandarizaciónde la producción judicial hacia una mayor satisfacción de laprestación del servicio de administración de justicia;
Que, por lo expuesto precedentemente, la ejecución delProyecto propuesto reviste especial importancia para lamejora del servicio de administración de justicia en esta CorteSuperior de Justicia, resultando necesaria su aprobación;
Que, sin embargo, previo a su ejecución a nivel de to-dos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior deJusticia, es conveniente que ésta se realice por etapas, afin de acumular experiencias que contribuyan al éxito delProyecto, para lo cual, se tomará en cuenta los modelosorganizacionales para la medición de la productividad ini-ciando en los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzga-dos Especializados en lo Civil, Laboral y Familia de estaCorte Superior de Justicia; por lo que:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto "Estandari-zación de la Producción Judicial" en la Corte Superior deJusticia de Lima, y su ejecución, cuyo Plan de Trabajo com-prenderá las siguientes acciones:
1. Identificación de Agentes;2. Identificación de Funciones;3. Medición de la Productividad; y,4. Establecimiento de Estándares.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Desa-rrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima, la dirección y ejecución de las acciones indicadas enel artículo precedente, y de aquellas otras que resulten ne-cesarias a fin dar cumplimiento al Plan de Trabajo mencio-nado por el plazo de dos meses, debiendo remitir a estaPresidencia, un Informe mensual de las actividades desa-rrolladas; asimismo, el plazo establecido podrá ser amplia-do por esta Presidencia, de considerarlo necesario.
Artículo Tercero.- NOMBRAR una Comisión de Traba-jo encargada de la validación de los estándares de produc-ción judicial aprobado mediante la presente ResoluciónAdministrativa, la misma que estará conformada por:
- Dr. José Manuel Gonzales López: Juez Especializadoen lo Civil.
- Dra. Marianella Ledesma Narváez: Juez Supernu-merario.
- Dra. Teresa Quezada Martínez: Jefe de la Oficina deDesarrollo de la Presidencia.
- Dr. Carlos Salas Quiroga: Especialista Legal.- Sr. Freddy Paucarmayta Galiano : Administrador del
Centro de Distribución Modular.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Magis-trados y el personal jurisdiccional y administrativo de estaCorte Superior de Justicia, brinden las facilidades necesa-rias a los representantes de la Oficina de Desarrollo de laPresidencia, para la ejecución del Proyecto aprobado porla presente Resolución Administrativa.
Pág. 249416 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Artículo Quinto.- La ejecución del Proyecto a que secontrae el artículo primero de la presente Resolución Ad-ministrativa, no irrogará gasto alguno para la institución.
Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Admi-nistrativa en conocimiento de la Corte Suprema de la Repú-blica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judi-cial; Jefatura de la Oficina de Administración Distrital; Ofici-na de Desarrollo de la Presidencia y Administración del NuevoDespacho Judicial y Servicios Judiciales de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
14762
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Admiten a trámite solicitudes para ade-cuar a las Universidades Privadas Abra-ham Valdelomar y Señor de Sipán a laLey de Promoción de la Inversión de laEducación
CONSEJO NACIONAL PARA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 149-2003-CONAFU
Lima, 30 de julio del 2003
VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 71341 del 4de junio del 2003, organizado por la Asociación PromotoraAbraham Valdelomar para solicitar la Adecuación de la Uni-versidad Privada Abraham Valdelomar a la Ley de Promo-ción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº882 bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; elInforme Nº 114-2003-CONAFU-CJP del 13 de junio del2003; el Oficio Nº 563-2003-CONAFU-P del 17 de junio del2003; el Expediente Nº 72409 del 4 de julio del 2003; elInforme Nº 136-2003-CONAFU-CJP del 22 de julio del 2003;el Acuerdo Nº 193-2003-CONAFU, de la Sesión Ordinariadel Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciónla de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, así como la de otorgar las adecuaciones a la Ley dePromoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislati-vo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU;
Que, con documento de Vistos, la Asociación Promoto-ra Abraham Valdelomar, solicita al CONAFU, la Adecua-ción de la Universidad Privada Abraham Valdelomar a laLey de Promoción de la Inversión en Educación, DecretoLegislativo Nº 882, bajo la forma de una Sociedad AnónimaCerrada, para lo cual adjunta los requisitos establecidos enla Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por elDecreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998;
Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, lue-go de revisar el expediente, a través de su Informe de Vistos,señalan que la Asociación Promotora Abraham Valdelomarha presentado una solicitud de adecuación a la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Educación de la UniversidadPrivada Abraham Valdelomar, solicitud que cumple con losrequisitos de forma para su admisión a trámite;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos señaladosen el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con elAcuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 24
de julio del 2003, es procedente admitir a trámite la solicitudde la Asociación Promotora Abraham Valdelomar para Ade-cuar la Universidad Privada Abraham Valdelomar, en el mo-delo de una Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciu-dad y departamento de Ica, a la Ley de Promoción de laInversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882;
Estando a lo expuesto, en concordancia con la LeyNº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supre-mo 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Es-tatuto y Reglamento General del CONAFU; el AcuerdoNº 193-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Plenodel CONAFU del 24 de julio del 2003; y en uso de las facul-tades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Regla-mento General del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud de la Asocia-ción Promotora Abraham Valdelomar, para adecuar la Universi-dad Privada Abraham Valdelomar, con sede en la ciudad y de-partamento de Ica, en el modelo de una Sociedad AnónimaCerrada, a la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación;debiendo proseguir su evaluación de acuerdo a lo dispuesto enla Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED.
Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite dela solicitud presentada por la Asociación Promotora Abra-ham Valdelomar, para adecuar la Universidad Privada Abra-ham Valdelomar al Decreto Legislativo Nº 882, es una soli-citud de evaluación previa, la cual concluye por resoluciónexpresa del CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO SILVA DEL ÁGUILAPresidente del CONAFU
HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General
14712
CONSEJO NACIONAL PARA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 150-2003-CONAFU
Lima, 30 de julio del 2003
VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 70837 del 22 demayo del 2003, organizado por la Asociación Civil Empresadel Conocimiento para solicitar la Adecuación de la Universi-dad Privada Señor de Sipán a la Ley de Promoción de la Inver-sión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la formade una Sociedad Anónima Cerrada; el Expediente Nº 70886del 23 de mayo del 2003; el Informe Legal Nº 110-2003-CO-NAFU-CJP del 4 de junio del 2003; el Oficio Nº 510-2003-CONAFU-P del 6 de junio del 2003; el Expediente Nº 71693del 13 de junio del 2003; el Informe Nº 116-2003-CONAFU-CJP del 20 de junio del 2003; el Expediente Nº 73089 del 24de julio del 2003; el Oficio Nº 708-2003-CONAFU-P del 11 dejulio del 2003; el Acuerdo Nº 194-2003-CONAFU, de la SesiónOrdinaria del Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,como órgano autónomo, teniendo como atribución la de evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientode las nuevas universidades a nivel nacional, así como la deotorgar las adecuaciones a la Ley de Promoción a la Inversiónen Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacióndel cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU;
Que, con documento de Vistos, la Asociación Civil Em-presa del Conocimiento solicita al CONAFU, la Adecuaciónde la Universidad Privada Señor de Sipán a la Ley de Pro-moción de la Inversión en Educación, Decreto LegislativoNº 882, bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada,para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Su-premo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998;
Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU lue-go de revisar el expediente, con Informe de Vistos, señalan
Pág. 249417NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
que la Asociación Civil Empresa del Conocimiento ha pre-sentado una solicitud de adecuación a la Ley de Promo-ción de la Inversión en la Educación de la Universidad Pri-vada Señor de Sipán, solicitud que cumple con los requisi-tos de forma para su admisión a trámite;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos señaladosen el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con elAcuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 24 dejulio del 2003, es procedente admitir a trámite la solicitud de laAsociación Civil Empresa del Conocimiento para Adecuar laUniversidad Privada Señor de Sipán, en el modelo de unaSociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Chicla-yo del departamento de Lambayeque, a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882;
Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatutoy Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 194-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CO-NAFU del 24 de julio del 2003; y en uso de las facultadesconferidas por el literal c) del Artículo 16º del ReglamentoGeneral del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud de la Aso-ciación Civil Empresa del Conocimiento, para adecuar laUniversidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciu-dad de Chiclayo del departamento de Lambayeque, en elmodelo de una Sociedad Anónima Cerrada, a la Ley dePromoción de la Inversión de la Educación; debiendo pro-seguir su evaluación de acuerdo a lo dispuesto en la Terce-ra Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED.
Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite de lasolicitud presentada por la Asociación Civil Empresa del Cono-cimiento, para adecuar la Universidad Privada Señor de Sipánal Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluaciónprevia, la cual concluye por resolución expresa del CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO SILVA DEL ÁGUILAPresidente del CONAFU
HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General
14713
Admiten a trámite solicitud para el otor-gamiento de autorización provisional defuncionamiento a la denominadaUniversidad Empresarial para NegociosInternacionales (U-ADEX)
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 151-2003-CONAFU
Lima, 31 de julio del 2003
VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 72120 del 26 dejunio de 2003, organizado por la Promotora Asociación deExportadores ADEX, para solicitar al CONAFU la autoriza-ción provisional de funcionamiento de la denominada Univer-sidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX),en el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; el InformeNº 164-2003-CONAFU-CEAA del 7 de julio del 2003; el Infor-me Nº 132-2003-CONAFU-AL del 9 de julio del 2003; el Ofi-cio Nº 704-2003-CONAFU-P del 11 de julio del 2003; el Expe-diente Nº 72941 del 21 de julio del 2003; el ExpedienteNº 72942 del 21 de julio del 2003; el Oficio Nº 759-2003-CO-NAFU-P del 23 de julio del 2003; el Informe Nº 132-2003-CO-NAFU-CJP del 24 de julio del 2003; el Acuerdo Nº 195-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 24 de julio del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución:
la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, y emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-cionamiento provisional o definitivo, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley;
Que, con documento de Vistos el representante legal dela Promotora Asociación de Exportadores ADEX, solicita alCONAFU la autorización provisional de funcionamiento de ladenominada Universidad Empresarial para Negocios Interna-cionales (U-ADEX), bajo los alcances de la "Ley de Promo-ción de la Inversión en la Educación", Decreto Legislativo Nº882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requi-sitos establecidos en la Ley, la Resolución Nº 94-2000-CO-NAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guía para la presen-tación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades;
Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99-CO-NAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Re-solución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000,el expediente presentado fue derivado a la Comisión Jurí-dica Permanente y al Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos, quienes han emitido informes favorables so-bre la solicitud de autorización provisional de la denomina-da Universidad Empresarial para Negocios Internaciona-les (U-ADEX), recomendando su admisión a trámite;
Que, habiéndose cumplido con los actos administrativosseñalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la ResoluciónNº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorabledel Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Fun-cionamiento de Universidades - CONAFU del 24 de julio del2003, es procedente admitir a trámite la solicitud de autori-zación provisional de funcionamiento de la Universidad Em-presarial para Negocios Internacionales (U-ADEX);
Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla-mento General del CONAFU, el Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades; la Re-solución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolu-ción Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000; elAcuerdo del Pleno Nº 195-2003-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 24 de julio del 2003 y en uso de las facultadesconferidas por el literal c) del Artículo 16º del ReglamentoGeneral del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentadapor la Promotora Asociación de Exportadores ADEX, paraque se otorgue autorización provisional de funcionamiento ala denominada UNIVERSIDAD EMPRESARIAL PARA NEGO-CIOS INTERNACIONALES (U-ADEX), con sede en la ciudadde Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882.
Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud deautorización provisional de funcionamiento de la deno-minada Universidad Empresarial para Negocios Inter-nacionales (U-ADEX), con el procedimiento administrativoaprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modifi-cada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU; el Reglamen-to para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des, precisada por la Resolución Nº 104-2001-CONAFUdel 26 de abril del 2001 y, las demás disposiciones regla-mentarias del CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO SILVA DEL AGUILAPresidente del CONAFU
HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General
14714
CONTRALORÍA GENERAL
Ratifican separación definitiva del car-go de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del PRONAA
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 252-2003-CG
Lima, 4 de agosto de 2003
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 035-2003-CG/OCIde la Gerencia de Órganos de Control Institucional de laContraloría General de la República;
Pág. 249418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, la designación y la sepa-ración definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Insti-tucional, se efectúa por este Organismo Superior de Controlde acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidadesy excepciones que establezca para tal efecto;
Que, en aplicación de la atribución mencionada en elconsiderando precedente, mediante Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003, se comunicó a la titular del Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social, el resultado desfavo-rable de la evaluación efectuada por este Organismo Su-perior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucio-nal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, CPC Javier Paul Ravelo Huerta, señalándose que sedisponga la separación del cargo, conforme a lo dispuestoen el numeral 12 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ,vigente en ese entonces;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2003-MI-MDES de 26.Mar.2003, el Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social dio por concluida la designación del CPC JavierPaul Ravelo Huerta en el cargo de Jefe del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA;
Que, en virtud a la separación señalada en el OficioNº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003, y a efecto de garanti-zar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA, este Organismo Superior deControl mediante Resolución de Contraloría Nº 162-2003-CGde 16.May.2003, designó al nuevo titular del Órgano de Con-trol Institucional del citado Programa, conforme a lo estableci-do por el numeral 1.1 de la Primera Disposición Transitoria delReglamento de los Órganos de Control Institucional, aproba-do por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG;
Que, posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2003-MIMDES de 27.Jun.2003 ha declarado nula la citada Re-solución Ministerial Nº 150-2003-MIMDES, al no haber lle-vado a cabo previamente el PRONAA, el procedimiento re-gular señalado en el numeral 12 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ; situación que origina consecuencias labo-rales de competencia exclusiva de la entidad, que no afec-tan en modo alguno la separación definitiva del CPC JavierPaul Ravelo Huerta en el cargo de Jefe del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA, ni la designación del nuevotitular a que se refiere el párrafo precedente, toda vez queambos actos son atribuciones inherentes a la ContraloríaGeneral conferidos por su Ley Orgánica;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º, numeral13.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General, la nulidad de un acto implica la nulidad de lossucesivos cuando estén vinculados a él, siendo que en elpresente caso, la Resolución de Contraloría Nº 162-2003-CG no es consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 150-2003-MIMDES declarada nula, sino del resultado desfavo-rable de la evaluación efectuada por este Organismo Supe-rior de Control al ex Jefe del Órgano de Control Institucionaldel PRONAA comunicada con el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC, constituyendo actos independientes derivados de com-petencias distintas, por lo que la nulidad de una con conse-cuencias directas de naturaleza laboral y de exclusiva inci-dencia para el PRONAA, no supone la nulidad delprocedimiento de separación definitiva y designación delnuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del PRONAAefectuado por la Contraloría General;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del citado Regla-mento de los Órganos de Control Institucional, estableceque los procesos de designación o separación de los Jefesde los Órganos de Control Institucional, iniciados antes desu vigencia, serán adecuados a las disposiciones conteni-das en dicho Reglamento, en lo que corresponda;
Que, en ese sentido, atendiendo a la competencia deeste Organismo Superior de Control, sobre la designacióny separación del Jefe del Órgano de Control Institucionalprevista en la Ley Nº 27785, resulta necesario ratificar me-diante Resolución de Contraloría, la separación definitivadel CPC Javier Paul Ravelo Huerta, del cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional del PRONAA, dispuesta porel Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, el numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria y la Cuarta Disposición Tran-sitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar la separación definitiva delCPC Javier Paul Ravelo Huerta, del cargo de Jefe del Ór-gano de Control Institucional del PRONAA, dispuesta porel Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
14691
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripción delibros originales de nacimiento,matrimonio y defunción en el distritode Mariano Damaso Beraun correspon-dientes a diversos años
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 355-2003-JEF/RENIEC
Lima, 4 de agosto de 2003
Visto el Informe Nº 820-2003-GO-DIEC/RENIEC de laDivisión de Identidad y Estado Civil, de fecha 8 de julio del2003 y Oficio Nº 064-SRC-MD-MDB-P, del Jefe de Oficinade Registro de Estado Civil del distrito de Mariano DamasoBeraun, quien solicita autorización para reinscripción en eldistrito de Mariano Damaso Beraun, provincia Leoncio Pra-do, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distritode Mariano Damaso Beraun, ha cumplido con remitir losrequisitos establecidos, los mismos que confirman la des-trucción de los Libros Registrales Originales de Nacimien-to correspondientes a los años de 1953 al 1956, 1967, 1969,1985 (mayo a diciembre de 1985) 1986 y 1987, Matrimoniode los años 1986 y 1987, Defunción de los años 1985 (mayoa diciembre de 1985), 1986 y 1987;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en elinforme del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripciónde Libros Originales de Nacimiento correspondientes a losaños de 1953 al 1956, 1967, 1969, 1985 (mayo a diciembrede 1985) 1986 y 1987, Matrimonio de los años 1986 y 1987,Defunción de los años 1985 (mayo a diciembre de 1985),1986 y 1987, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deMariano Damaso Beraun, provincia de Leoncio Prado, de-partamento de Huánuco, por las consideraciones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Mariano Damaso Beraun, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, para que proceda a la aperturadel Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonioy Defunción para los efectos de implementar el proceso dereinscripción de nacimientos, matrimonios y defuncionescon sujeción a las normas legales, reglamentarias y admi-nistrativas que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil.
Pág. 249419NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro deReinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios " ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la División de Identidad yEstado Civil deberá proveer los libros requeridos expresa-mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
14790
Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presunta responsa-ble de la comisión de delito contra la fepública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 358-2003-JEF/RENIEC
Lima, 4 de agosto de 2003
Vistos, el Informe Nº 164-2003-ADRIA/DP/GP y el Ofi-cio Nº 150-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 23 de mayo del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudadana MARÍA AMPARO SALAZAR LINA-RES, se presentó ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, con fecha 4 de noviembre del año 2002,a efectos de inscribirse ante el Registro de Personas Natu-rales, mediante el Formulario Nº 15321533, adjuntando adicha solicitud la Partida de Nacimiento Nº 213, expedidapor la Municipalidad provincial de Arequipa, emitida con fe-cha 4 de mayo del año 2002;
Que, en el proceso de verificación de la información con-tenida en el Formulario de Inscripción, la oficina de Habili-taciones y Cancelaciones e Investigación Administrativa,remitió comunicación a la Municipalidad Provincial de Are-quipa, a efectos de que informen sobre la Partida de Naci-miento adjuntada por la ciudadana, respondiendo la men-cionada entidad, que dicha Partida de Nacimiento no exis-tía en sus Archivos, determinándose de esta forma que éstaes falsa;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicios ra-zonables de la comisión del presunto delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Material, previsto ysancionado en el artículo 427º, del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraMARÍA AMPARO SALAZAR LINARES; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra MARÍA AMPARO SALA-ZAR LINARES, por presunto delito Contra la Fe Pública enla modalidad de Falsedad Material; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
14792
MINISTERIO PÚBLICO
Rectifican de oficio el error material exis-tente en la Res. Nº 1031-2003-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 1233-2003-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2003-MP-FN de fecha 4 de julio de 2003, se ha incurrido enun error material en el segundo párrafo de la parte considera-tiva, al señalarse incorrectamente "16 de julio de 2003", de-biendo decir "16 de junio de 2003", lo que debe ser rectifica-do, de conformidad con lo señalado por el artículo 201º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Contando con los vistos del Gerente Central de Logísti-ca, Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, GerenciaGeneral; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe-rio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error materialmencionado en la parte considerativa de la presente Reso-lución; y en consecuencia, precísese que el segundo párra-fo de la parte considerativa de la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 1031-2003-MP-FN, tiene el siguiente texto:
"Que, con fecha 16 de junio de 2003 se efectuó el ActoPúblico de presentación y apertura de sobres de las propues-tas técnico-económicas del Concurso Público Nº 001-2003-MP-FN-GG para la contratación del "Servicio de Limpieza ySaneamiento Ambiental", a mérito de lo cual se realizó la co-rrespondiente calificación de las propuestas presentadas, deacuerdo a la información proporcionada por los postores par-ticipantes en el referido proceso de selección".
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presenteResolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE, a los miembros del Comi-té Especial, a la Gerencia General, a la Gerencia Central deAuditoría Interna, a la Gerencia Central de Logística, a la Ge-rencia de Asesoría Jurídica y a las empresas participantes enel proceso de selección, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal Suprema TitularPrimera Fiscalía Suprema en lo PenalEncargada de la Fiscalía de la Nación
14755
S B S
Autorizan al Banco Standard Chartereda trasladar su procesamiento principalde datos a la empresa Standard Char-tered Bank ubicada en EE.UU.
RESOLUCIÓN SBS Nº 1131-2003
Lima, 1 de agosto de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Standard Charte-red para que se autorice el traslado de su procesamientoprincipal de datos a la empresa Standard Chartered BankNew York, ubicada en New York, Estados Unidos de Améri-ca; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 006-2002 se apro-bó el Reglamento para la Administración de Riesgos deOperación, en adelante el Reglamento;
Pág. 249420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
Que, la Circular Nº G-105-2002 establece que las em-presas que deseen realizar su procesamiento principal dedatos en el exterior, deberán requerir la autorización previay expresa de esta Superintendencia, presentando, para di-cho efecto, la documentación que sustente la forma en quela empresa asegurará el cumplimiento de lo dispuesto enla Circular antes mencionada, y en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento;
Que, el 14 de mayo de 2003, el Banco Standard Char-tered presentó formalmente su solicitud ante esta Superin-tendencia, requiriendo la autorización para el procesamientoprincipal de datos en el exterior;
Que, a partir de la evaluación de la información que sus-tenta la solicitud de autorización presentada por el Banco Stan-dard Chartered, esta Superintendencia considera que la em-presa bancaria cumple con los requisitos y condiciones esta-blecidos en el artículo 6º de la Circular Nº G-105-2003;
De acuerdo a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº064-2003, el Departamento de Evaluación de Riesgos deOperación mediante Informe Nº 035-2003-DERO, la Ge-rencia de Organización y Sistemas mediante Informe Nº068-2003-GOS, y el Departamento de Regulación median-te Informe Nº 086-2003-REG;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntasde Banca y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerenciade Organización y Sistemas;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Standard Char-tered a trasladar su procesamiento principal de datos a laempresa Standard Chartered Bank, ubicada en la ciudadde New York, Estados Unidos de América.
Artículo Segundo.- La Unidad de Auditoría Interna delBanco deberá realizar anualmente, por lo menos, un exa-men a los servicios que serán provistos por el StandardChartered Bank New York, en los términos señalados en laCircular Nº G-105-2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros
14644
UNIVERSIDADES
Declaran en situación de urgencia lacontratación de servicios de vigilancia,seguridad, limpieza y mantenimiento delas instalaciones de la Universidad Na-cional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 6073-2003-UNFV
San Miguel, 23 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece queestán exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las contrataciones que se realicen en Situación de Urgenciadeclaradas de conformidad con la referida norma legal;
Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente,la contratación debe efectuarse a través de un Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecidoen el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4),literal b), de los Arts. 105º y 116º de su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Año 2003,aprobado con Resolución R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.1.2003,
se tiene prevista la contratación de los Servicios de Vigilancia ySeguridad de sus instalaciones, mediante el proceso de selec-ción de Concurso Público Nº 0002-2003-UNFV;
Que, mediante Resolución R. Nº 5831-2003-UNFV, defecha 1.7.2003, se declaró en Situación de Urgencia la Con-tratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de lasInstalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal,por el plazo de veintiséis (26) días calendario, a partir6.7.2003 hasta el 31.7.2003;
Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2003-MAPS/O-CLOG, de fecha 18.7.2003 remitido por la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares, se sustenta las razones paraque se declare en Situación de Urgencia la contratación delos Servicios de Vigilancia y Seguridad de esta Casa Superiorde Estudios, toda vez, que la Buena Pro otorgada en el Con-curso Público Nº 002-2003-UNFV, prevista para el 21.7.2003,puede ser sujeta todavía de impugnación mediante recursode apelación y de ser el caso de revisión ante el CONSUCO-DE, trámite que dura aproximadamente treinta (30) días y,toda vez, que el contrato con la empresa que viene prestandodichos servicios vence el 31 de julio del presente año, la Uni-versidad podría verse desprovista de los mismos, poniéndo-se en riesgo la seguridad de los alumnos, personal y de supatrimonio; por lo que de conformidad con el Art. 21º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se confi-gura la Situación de Urgencia, dado que la ausencia de losservicios de vigilancia y seguridad comprometen en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios educativosque presta esta Casa Superior de Estudios;
Que, siendo la Situación de Urgencia una medida temporalante un hecho de excepción como el que se señala, que deter-mina un acción rápida a fin de contratar los servicios indispen-sables que permitan paliar la urgencia, sin perjuicio de que seculmine el proceso de contratación respectivo, es necesario,llevar a cabo el proceso de selección por exoneración, me-diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por la cau-sal señalada, para contratar por un período de treinta y un (31)días calendario los servicios de vigilancia y seguridad de lasinstalaciones de la Universidad, hasta el valor referencial as-cendente a S/. 139,168.92 Nuevos Soles, con cargo a la Fuen-te de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Informe Legal Nº 602-2003-OCAJ-UNFV,de fecha 22.7.2003, la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a loestablecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento,respectivamente;
Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estable-cen los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones, precisando que deberá indicarse en la re-solución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación, y que una vez aprobada la exonera-ción, la contratación deberá realizarse mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de la cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases;
Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifica-ción contenida en Oficio Nº 1120-2003-OCPL-UNFV, del23.7.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artí-culos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y, los Artículos 113º y 116º de su Reglamento,aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCMy 013-2001-PCM, respectivamente;
Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº2462-R-2003-UNFV, de fecha 23.7.2003; y, en uso de las fa-cultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y el Reglamento General de la Universidad NacionalFederico Villarreal y, la Resolución R. Nº 5285-2003-UNFV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen-cia la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridadde las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Vi-llarreal, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, apartir del 1 de agosto del 2003 hasta el 31 de agosto del 2003.
Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal del Proceso de Selección de ConcursoPúblico para la contratación de los servicios a que se refiereel artículo precedente, hasta por el valor referencial ascen-dente a S/. 139,168.92 (Ciento treinta y nueve mil ciento se-senta y ocho y 92/100 Nuevos Soles), afectándose a la fuentede Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a quese refiere el artículo primero de la presente resolución, me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Pág. 249421NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así comola remisión de una copia de la misma y del Informe Técni-co - Legal que la sustenta a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de aprobación.
Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asícomo los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación,Económico Financiera y de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimientode la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZRector
14752
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 6074-2003-UNFV
San Miguel, 23 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece queestán exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las contrataciones que se realicen en Situación de Urgenciadeclaradas de conformidad con la referida norma legal;
Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente,la contratación debe efectuarse a través de un Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecidoen el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4),literal b), de los Arts. 105º y 116º de su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para elAño 2003, aprobado con Resolución R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.1.2003, se tiene prevista la contratación delos Servicios de Limpieza y Mantenimiento de sus Instala-ciones, mediante el proceso de selección de ConcursoPúblico Nº 001-2003-UNFV;
Que, con Resolución R. Nº 5637-2003-UNFV, de fecha9.6.2003, se declaró en Situación de Urgencia la Contrata-ción de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de lasInstalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal,por el plazo de cuarenta y ocho (48) días calendario, a par-tir del 14.6.2003 hasta el 31.7.2003;
Que, con Resolución VRAD. Nº 5939-2003-UNFV, de fe-cha 11.7.2003, se aprobaron las Bases del Proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva derivada del Concurso Público Nº0001-2003-UNFV - "Servicio de Limpieza y Mantenimiento delas Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal",por haberse declarado desierto en dos oportunidades;
Que, mediante Informe Técnico Nº 051-2003-MAPS/O-CLOG, de fecha 18.7.2003 remitido por la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares, se sustenta las razones paraque se declare en Situación de Urgencia la contratación delos Servicios de Limpieza y Mantenimiento en los locales dela Universidad, toda vez, que se ha declarado desierto elConcurso Público Nº 0001-2003-UNFV, en su segunda con-vocatoria, procediéndose a aprobar las Bases del Procesode Adjudicación Directa Selectiva, mencionadas en el consi-derando precedente y, siendo que el correspondiente proce-so de selección podría durar aproximadamente treinta (30)días y, toda vez, que el contrato con la empresa que vieneprestando dichos servicios vence el 31 de julio del presenteaño, la Universidad podría verse desprovista de los mismos,poniéndose en riesgo la salud de los alumnos y de su perso-nal; por lo que de conformidad con el Art. 21º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura laSituación de Urgencia por la ausencia extraordinaria e im-previsible de la referida contratación que compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicioseducativos que presta esta Casa Superior de Estudios;
Que, siendo la Situación de Urgencia una medida tem-poral ante un hecho de excepción como el que se señala,que determina una acción rápida a fin de adquirir los bie-nes que permita paliar la urgencia, sin perjuicio de que seculmine el proceso de contratación respectivo, es necesa-
rio, llevar a cabo el proceso de selección por exoneración,bajo la modalidad de Menor Cuantía, por la causal señala-da, para contratar por un período de treinta y un (31) díascalendario, los servicios de limpieza y mantenimiento delas instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villa-rreal, hasta el valor referencial ascendente a S/. 103,724.80Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento deRecursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Informe Legal Nº 583-2003-OCAJ-UNFV,de fecha 22.7.2003, la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a loestablecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento,respectivamente;
Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estable-cen los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones, precisando que deberá indicarse en la re-solución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación, y que una vez aprobada la exonera-ción, la contratación deberá realizarse mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de la cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases;
Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifica-ción contenida en Oficio Nº 1121-2003-OCPL-UNFV, del23.07.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Ar-tículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y, los Artículos 113º y 116º de su Reglamento,aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCMy 013-2001-PCM, respectivamente;
Estando a lo dispuesto por el señor Rector en ProveídoNº 2463-03-R-UNFV, de fecha 23.7.2003; y, en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi-taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer-sidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R.Nº 5285-2003-UNFV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Urgenciala contratación de los Servicios de Limpieza y Mantenimientode las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Vi-llarreal, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, apartir del 1 de agosto del 2003 hasta el 31 de agosto del 2003.
Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal del Proceso de Selección de ConcursoPúblico para la contratación de los servicios a que se refiereel artículo precedente, hasta por el valor referencial ascen-dente a S/. 103,724.80 (Ciento tres mil setecientos veinticua-tro y 80/100 Nuevos Soles), afectándose a la Fuente de Fi-nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a quese refiere el Artículo Primero de la presente resolución, me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así comola remisión de una copia de la misma y del Informe Técni-co - Legal que la sustenta a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de aprobación.
Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asícomo los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación,Económico Financiera y de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimientode la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZRector
14753
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 009-2003-CAM-INDECOPI
Mediante Carta Nº 589-2003-/PRE-INDECOPI, el Insti-tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-tección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe
Pág. 249422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
de Erratas de la Resolución Nº 009-2003-CAM-INDECO-PI, publicada en nuestra edición del día 1 de agosto de2003, en la página 249068.
En la Nota al pie de página Nº 6;
DICE:6 Constitución Política del Perú.
Artículo 74º.- (...) Los gobiernos locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley (...)
Artículo 191º.- Las municipalidades provinciales y dis-tritales, y las delegadas conforme a ley, son los órga-nos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. Corresponden al Concejo las funciones normati-vas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecuti-vas.
(...) Ar tículo 192º.- Las municipalidades tienencompetencia para: (...)3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, ar-bitrios, licencias y derechos municipales.
(...) Artículo 193º.- Son bienes y rentas de las munici-palidades: (...)Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosde su competencia creados por su Concejo. (...).
DEBE DECIR:6 Constitución Política del Perú.
Artículo 74º.- (...) Los gobiernos locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley. (...)".
Artículo 196º.- Son bienes y rentas de las municipali-dades: (...)3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere-chos creados por Ordenanzas Municipales conforme aley.(...)
14796
I N E I
Designan Director de Sistema Adminis-trativo III de la Dirección Nacional deCuentas Nacionales del INEI
INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 241-2003-INEI
Lima, 5 de agosto del 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sis-tema Administrativo III, nivel remunerativo F-4 de la Direc-ción Ejecutiva de Cuentas de Bienes y Servicios No Finan-cieros de Dirección Nacional de Cuentas Nacionales delInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, con-siderado cargo de confianza;
Que, con la finalidad de garantizar la continuidad delservicio para asegurar el normal desarrollo de las activi-dades y metas programadas, es necesario designar al fun-cionario que cubra dicha plaza vacante;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3ºde la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604 - "Leyde Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha a la Sra.MARÍA DEL CARMEN DE LA HOZ SEGOVIA, en el cargo
de confianza de Director de Sistema Administrativo III de laDirección Nacional de Cuentas Nacionales del InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEI.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTROJefe
14740
IPEN
Designan Directora General de Aseso-ría Jurídica
INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 113-03-IPEN/PRES
Lima, 21 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante el cargo de confianza deDirector General de Asesoría Jurídica, se designó a la Dra.Dalia Miroslava Suárez Salazar, en el cargo de confianzade Directora General de Asesoría Jurídica, mediante Re-solución de Presidencia Nº 067-03-IPEN/PRES;
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones lega-les respecto a la designación de funcionarios de confianza,y su eficacia para el ejercicio de la función, debe proceder-se a su publicación;
De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por R.S. Nº 054-91-EM/VME;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desginar a la Dra. Dalia Miroslava Suá-rez Salazar, en el cargo de confianza de Directora Generalde Asesoría Jurídica, con efectividad al 7 de abril de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidente
14682
Modifican resoluciones que aprobaronprecios de bienes que produce la Direc-ción General de Radioisótopos y tari-fas de servicios que presta la DirecciónGeneral de Seguridad Radiológica
INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 116-03-IPEN/PRES
Lima, 1 de agosto de 2003
VISTO: La Ley Nº 28033 que modifica la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, laResolución de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES que aprue-ba los precios de los bienes que produce la Dirección Gene-ral de Radioisótopos, y, la Resolución de Presidencia Nº 051-03-IPEN/PRES que aprueba las tarifas de los servicios quepresta la Dirección General de Seguridad Radiológica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28033 se aprueba el incre-mento temporal de la tasa del Impuesto General a las Ven-tas hasta el 31 de diciembre de 2004, la tasa del ImpuestoGeneral a las Ventas a que se refiere el Artículo 17º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias;
Que, los precios de los bienes que produce la Planta deProducción de Radioisótopos de la Dirección General deRadioisótopos y los servicios que presta la Dirección Ge-
Pág. 249423NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
neral de Seguridad Radiológica incluyen el Impuesto Ge-neral a las Ventas;
Que, el Decreto Ley Nº 21875, Ley Orgánica de la Ins-titución y el Reglamento de Organización y Funciones delIPEN, aprobado por Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME, en su Artículo 5º inciso g) establece como función,efectuar la producción y comercialización de servicios ymateriales radiactivos;
Que, el D.S. Nº 088-2001-PCM en su Artículo 2º esta-blece que los precios de los bienes y servicios que comer-cializan las entidades del sector público deben ser estable-cidas por Resolución del titular, que precise las condicio-nes y limitaciones para su comercialización, especificandoel monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, asícomo su forma de pago;
De conformidad con el Artículo 9º inciso i) del Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 054-91-EM/VME;
Con la opinión favorable del Director Ejecutivo, del Di-rector General de Asesoría Jurídica y del Director Generalde Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu-ción de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES a partir de la fe-cha de la presente Resolución, los precios para el mercadonacional de los bienes que se producen en la Planta de Pro-ducción de Radioisótopos de la Dirección General de Radio-isótopos, los mismos que incluyen el Impuesto General a lasVentas (IGV), tienen como referencia la U.I.T. y se pagaránen nuevos soles, de acuerdo al detalle siguiente:
PRODUCTOS % UIT
RADIOISÓTOPOS
YODO 131Entre 1 y 1000 milicurie (mCi) 0.1331Mayor de 1000 mCi 0.0976
% UIT
FÓSFORO 32 (Ácido Ortofosfórico / P 32) 1 mCi 0.3247AZUFRE 35 (Ácido Sulfúrico / S 35) 1 mCi 0.3903IRIDIO 192 (Alambres de Iridio / Ir 192) 1 mCi 0.5704
RADIOFÁRMACOS
YODO 131 (Ioduro de Sodio / RF 102)Precios iguales a los del radioisótopoTECNECIO 99m (Pertecnetato de sodio / Tc 99m) 1 mCi 0.0456HIPURAN I-131 (ortolodo hipurato de sodio) 1 mCi (base) 1.9564MIBG - I 131 ( Iodobencilguanidina) 1 mCi 3.7414EDTMP - Sm 153 (Solución EDTMP - Sm) 1 mCi 0.1563
AGENTES PARA RADIODIAGNÓSTICO
AMD (Ácido metilen difosfónico) 6.5047DEIDA (Dietil amino diacético) 5.8592DMSA (Dimercapto succínico) 5.5264DTPA (Ácido dietilen triamino pentacético) 5.5264GHCa (Glucoheptanato de calcio) 5.5264RENTEC (mercapio acetiltriglicina) 6.5047MAA (Macro agregado de albúmina) 6.5047PPI (Pirofosfato) 4.8810TSC (Sulfuro colloidal) 5.6071HEMTEC (Citrato de sodio dihidrato) 3.9028DEXTRAN (Solución dextrán) 2.7632GLOBUTEC (Inmunoglobulina G) 2.7632SESTAMIBI (MIOTEC): Multidosis 19.5644SESTAMIBI (MIOTEC): Monodosis 7.8056
BLINDAJES DE PLOMO
Contenedor de 3 mm. 0.8784Contenedor de 7 mm. 1.3009Contenedor de 15 mm. 1.9564Contenedor de 26 mm. 3.2574Contenedor de 31 mm. 4.5583
Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo del Ar-tículo 1º de la Resolución de Presidencia Nº 051-03-IPEN/PRES, quedando redactado de la siguiente manera:
"Aprobar a partir de la presente Resolución la tarifa delos servicios que presta la Dirección General de SeguridadRadiológica cuyo precio tiene como referencia la U.I.T. y sepagará de acuerdo al siguiente detalle: (...)".
Artículo Tercero.- Quedan vigentes en lo que no seopongan a la presente Resolución, las Resoluciones Nº 243-
02-IPEN/PRES de fecha 27 de julio del 2002, Nº 051-03-IPEN/PRES de fecha 17 de marzo del 2003 y la ResoluciónNº 087-03-IPEN/PRES de fecha 30 de mayo del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidente
14782
PROINVERSIÓN
Designan al Jefe de Gestión Documenta-ria para brindar al público la informacióna que se refiere la Ley Nº 27806, de Trans-parencia y Acceso a la Información
AGENCIA DE PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 021-2003
Lima, 25 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806,modificada por la Ley Nº 27927, las entidades de la adminis-tración pública están obligadas a brindar información deacuerdo a lo previsto en la misma ley, debiendo identificar alfuncionario responsable de brindar dicha información;
Que, mediante la Resolución del Director EjecutivoNº 02-2002 de fecha 10 de setiembre de 2002 se designó alseñor Winston Tarazona Valdivia, como responsable de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada, de brindar alpúblico la información a que se refiere la Ley Nº 27806;
Que, conforme a la nueva estructura orgánica de la en-tidad, es conveniente dejar sin efecto la designación delresponsable de la entidad de brindar al público la informa-ción a que se refiere la Ley Nº 27806 a que se refiere laResolución del Director Ejecutivo Nº 02-2002 y designaren su reemplazo a otro funcionario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 30 de julio de2003, la designación del señor Winston Tarazona Valdivia,como responsable de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN, de brindar al público lainformación a que se refiere la Ley Nº 27806, dándole lasgracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Corresponde al Jefe de Gestión Docu-mentaria de la Agencia de Promoción de la Inversión Priva-da - PROINVERSIÓN, o quien haga sus veces, brindar alpúblico la información a que se refiere la Ley Nº 27806.
Artículo 3º.- Para tal efecto, la señorita Tábata DulceVivanco del Castillo, en su calidad de Jefe de Gestión Do-cumentaria de la entidad queda designada para brindar alpúblico la información a que se refiere la Ley Nº 27806 apartir del 30 de julio de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUIULFO Z.Director Ejecutivo
14640
SUNARP
Designan Coordinador Académico de laZona Registral Nº II
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 381-2003-SUNARP/SN
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos cuenta con una red de Coordinadores Académicos en
Pág. 249424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
cada una de las trece Zonas Registrales del país, siendosus funciones, entre otras, la de servir de nexo entre la Es-cuela de Capacitación Registral y las Zonas Registrales, pro-poner planes de trabajo de capacitación para las Zonas Re-gistrales, así como estimular y desarrollar acciones de ca-pacitación en las mismas, e informar permanentemente a laEscuela de Capacitación Registral sobre el desarrollo y re-sultados de las acciones de capacitación realizadas;
Que, mediante Oficio Nº 998-2003/ZR-II-JEF, el Jefe dela Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Luis Noya Rivero,propone al Registrador Público de esa zona, Luis Fernan-do Sánchez Cerna, como Coordinador Académico;
De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001-SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el incisov) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Registrador Público de la ZonaRegistral Nº II, LUIS SÁNCHEZ CERNA, como CoordinadorAcadémico de dicha Zona Registral.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la ZonaRegistral correspondiente, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional delos Registros Públicos
14729
Felicitan por meritorio rendimiento aca-démico a egresados de las Facultadesde Derecho de diversas universidades
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 382-2003-SUNARP/SN
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 190-2002-SUNARP/SN,se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Dere-cho”, para reconocer y premiar el esfuerzo y el talento delos mejores alumnos de las Facultades de Derecho de lasUniversidades Nacionales y Privadas del país;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 123-2003-SUNARP/SN, seconvocó al Segundo Premio a la Excelencia Académica enDerecho - Año 2002, disponiéndose que los Jefes de lasZonas Registrales, con sede en provincias, organicen lasceremonias públicas de reconocimiento correspondientes;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº186-2003-SUNARP/SN, sefelicitó a quienes se hicieron merecedores del Premio en laciudad de Lima;
Que, es deber del Estado promover el desarrollo humanoa través de la motivación y estímulo a la juventud estudiosa;
Estando a lo informado por las referidas Jefaturas y a loseñalado en el literal v) del artículo 7º, inciso v) del Estatu-to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Felicitar a los siguientes egresadosque concluyeron sus estudios profesionales en el año 2002,por su meritorio rendimiento en sus respectivas Faculta-des de Derecho:
Nombres y Apellidos Puesto Universidad Ciudadobtenido
María Verónica Oviedo Díaz Primero Universidad Católica ArequipaClaudia Cecilia Montes Daza Segundo de Santa María
David Rosario Mendiguri Peralta Primero Universidad Nacional ArequipaDaniel Leonardo Ugarte Mostajo Segundo de San Agustín
Antonia Gonzáles Llalli Primero Universidad Nacional AyacuchoJosé Gutiérrez Santafe Segundo de San Cristóbal de
Huamanga
Nombres y Apellidos Puesto Universidad Ciudadobtenido
Olivia Abanto Urbina Primero Universidad Nacional CajamarcaElena Mercedes Barrueto Salas Segundo de Cajamarca
César A. Alvarez Cisneros Primero Universidad Particular CuscoSanin Soto Rodríguez Segundo Andina del Cusco
América Mansilla Flower Primero Universidad Nacional CuscoNadia Karina Nuñez Masías Segundo de San Antonio Abad
del Cusco
Rossy Carol Sosa Vera Primero Universidad Nacional ChiclayoHans Serbando Soplopuco Segundo Pedro Ruiz GalloPalacios
Carlos Alberto Camacho Mego Primero Universidad Particular ChiclayoVerónica Pinella Odar Segundo de Chiclayo
Wyli Alan Cabel Rebaza Primero Universidad Privada ChimboteYannina Miluska Vergaray Oliveros Segundo San Pedro
Gaudencia Arellano Correa Primero Universidad Los ChimbotePablo Germán Bolo Blas Segundo Angeles de Chimbote
Roberto Miguel Giraldo Cadillo Primero Universidad Nacional HuachoWilliam Leopoldo Alejo Cruz Segundo José Faustino Sánchez
Carrión
Nicolás Enrique Cajachagua Primero Universidad Peruana HuancayoGozalves Segundo Los AndesMiguel Enrique Vicuña Camayo
Yersely Karin Figueroa Quiñónez Primero Universidad Nacional HuánucoMelquiades Antonio Camayo Segundo Hermilio Valdizán deRamírez Huánuco
Karina Perla Arrieta Isidro Primero Universidad Privada HuánucoAlina Giuliana Gutarra Trujillo Segundo de Huánuco
Karina Yenny Manrique Gamarra Primero Universidad Nacional HuarazNilza Guadalupe Villón Angeles Segundo de Ancash Santiago
Antúnez de Mayolo
Víctor Eduardo Pacheco Villar Primero Universidad Nacional IcaGissela Elizabeth Pisconti Rojas Segundo San Luis Gonzaga
Rosa Cristina Fernández Sánchez Primero Universidad ParticularNataly del Rosario Maldonado Segundo de Iquitos IquitosRengifo
Jéssica Ivonne Larico Tuni Primero Universidad Andina JuliacaGuido Horacio Pilco Delgado Segundo Néstor Cáceres
Velásquez
Diana Sofía Palomino Ramírez Primero Universidad Privada MoqueguaCandia Esther Becerra Flores Segundo de Moquegua
María del Carmen Mendoza Vegas Primero Universidad Nacional PiuraManuel Ricardo Echevarría Arellano Segundo de Piura
Ana Cecilia Crisanto Castañeda Primero Universidad de Piura PiuraJenniffer Elizabeth Atarama Rojas Segundo
Yris Córdova Cutipa Primero Universidad Nacional PunoRosario Viviana Canal Alata Segundo del Altiplano
Milagros del Rosario Reynoso Primero Universidad Privada TacnaGuzmán Segundo de TacnaHaydee Magalli Ortega Flores
Jorge Luis Otoya Cabrera Primero Universidad Privada TrujilloJuan Carlos Valencia Muñoz Segundo Antenor Orrego
Rosa Juliana Lomparte Rosales Primero Universidad Privada TrujilloAdriana Patricia Aurazo García Segundo César Vallejo
Olga María Cerqueira Torres Primero Universidad Nacional TrujilloKelly Esmeralda Ruiz Paredes Segundo de Trujillo
Kevin Allan Nomberto Vásquez Primero Universidad Privada TrujilloMaría Cecilia Rojas Guanilo Segundo del Norte
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolucióna los señores Rectores de las Universidades Nacionales yPrivadas que se detallan en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional delos Registros Públicos
14730
Expresan reconocimiento institucionala miembros de la Comisión Especial en-cargada de revisar la legislación delRegistro Fiscal de Ventas a Plazos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 384-2003-SUNARP/SN
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacionalde los Registros Públicos Nº 379-2002-SUNARP/SN, se cons-
Pág. 249425NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
tituyó la Comisión Especial encargada de revisar la legisla-ción que regula el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y propo-ner las normas modificatorias o ampliatorias que se requie-ran para el adecuado funcionamiento de dicho Registro;
Que, mediante Oficio Nº 1843-2003-SUNARP-SG, el Presi-dente de la citada Comisión, doctor César Delgado Bachmann,presentó ante este Despacho, los anteproyectos de la Ley delRegistro de Contratos de Ventas a Plazos y de Financiamientoasí como de su Reglamento, elaborados por dicha Comisión;
Que, los anteproyectos antes mencionados constituyeninstrumentos normativos importantes e innovadores en laregulación del citado Registro;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde brindar eldebido reconocimiento a los profesionales que han elabo-rado los referidos proyectos normativos;
De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artí-culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Expresar a nombre de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos, el reconocimiento de la Institu-ción a los señores integrantes y al asesor de la Comisión Especialconstituida para revisar la legislación que regula el Registro Fiscalde Ventas a Plazos y proponer las normas modificatorias oampliatorias pertinentes, por la elaboración de los anteproyectoscitados en la parte considerativa de la presente Resolución.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN:
- César Delgado Bachmann, Secretario General de laSUNARP (Presidente).
- César Martín Barreda Chávez, representante de laAsociación Automotríz del Perú.
- Rolando Castellares Aguilar, representante de la Aso-ciación de Bancos del Perú.
- Gilmer Castillo Ghilardi, Registrador del Registro Fis-cal de Ventas a Plazos de la Oficina Registral de Lima.
- Luis Pizarro Aranguren, representante de la Asocia-ción de Representantes de Automóviles del Perú.
- Nélida Palacios León, asesora de la Gerencia Generalde la SUNARP.
- Walter Poma Morales, Gerente Registral de la ZonaRegistral IX, Sede Lima.
- Jorge Silva Zumarán, representante de la Cámara deComercio de Lima.
ASESOR (ad honorem)
- Daniel Francisco León Alván
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución searchive en el legajo de los funcionarios de la SUNARP men-cionados en el artículo 1º.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos
14731
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Designan Directores Regionales de Salud,de Vivienda, Construcción y Saneamientoy de Educación del Gobierno Regional
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 244-2003-GRA
VISTOS:
El informe final fechado el primero de agosto del dosmil tres remitido por la Comisión Regional de Concurso en-cargada del Proceso de Selección del Director Regional deSalud del Gobierno Regional de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la duodécima disposición transitoria, comple-mentaria y final de la Ley Nº 27867 modificada por la LeyNº 27902, dispone que la selección de los Directores Regio-nales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 mo-dificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, seaprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, que establece los Li-neamientos Generales para el Concurso Público de Selecciónde los Directores Regionales Sectoriales, determinando entreotros aspectos, lo relacionado al cronograma que regula cadauna de las etapas del evento, sobre la base de la Coordinaciónentre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 091-2003-GR yen estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regio-nal de Arequipa aprobó la convocatoria a Concurso Público deSelección de Directores Regionales Sectoriales, publicada en elDiario Oficial El Peruano el veintisiete de abril del presente año;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2003-GR,se constituyó la Comisión Regional de Concurso para selec-cionar al Director Regional de Salud, la misma que fuera modi-ficada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 228-2003-GR;
Que, mediante el informe de vistos, la Comisión Regio-nal de Concurso establece que el proceso de selección seha llevado regularmente, con sujeción al cronograma esta-blecido y que habiéndose interpuesto dos recursos de ape-lación, los mismos han sido desestimados por la Secreta-ría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización;
Que, el precitado informe establece que el doctor WIL-FREDO OSWALDO PINO CHÁVEZ, es el participante queha alcanzado el mayor puntaje en el proceso de evalua-ción, por lo que al constituirse como el Ganador del Con-curso Público, debe procederse a su designación como Di-rector Regional de la Dirección Regional de Salud, de con-formidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4.de la Directiva Nº 001-CND-P-2003;
Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a ladesignación del nuevo Director Regional de Salud, debedarse por concluidas las actividades del Director Regionalactualmente en funciones;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27902,Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-2003 y 025-CND-2003-P, y en uso de las facultades conferidas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación deldoctor Juan Vera Aspilcueta como Director Regional de Salud,a partir de la fecha de expedición de la presente resolución,dándole las gracias por los servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al doctorWILFREDO OSWALDO PINO CHÁVEZ como Director Re-gional de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Re-gional de Arequipa, por haber obtenido el primer puesto yser declarado ganador del Concurso Público de Selección.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución conarreglo a ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros,Ministerio de Salud, Presidencia del Consejo Nacional deDescentralización e instancias competentes del GobiernoRegional de Arequipa.
Artículo 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente Resolución; y,
Artículo 5º.- El egreso que se origine, será aplicadocon cargo a la Unidad Ejecutora 400 Salud Arequipa, delPliego 443 - Gobierno Regional de Arequipa, del Presu-puesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2003.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos miltres.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente
14772
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 245-2003-GRA
VISTOS:
El informe final fechado el primero de agosto del dosmil tres remitido por la Comisión Regional de Concurso en-
Pág. 249426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
cargada del Proceso de Selección del Director Regional deVivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Re-gional de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la duodécima disposición transitoria, comple-mentaria y final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº27902, dispone que la selección de los Directores Regiona-les Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, que es-tablece los Lineamientos Generales para el Concurso Pú-blico de Selección de los Directores Regionales Sectoria-les, determinando entre otros aspectos, lo relacionado alcronograma que regula cada una de las etapas del evento,sobre la base de la Coordinación entre los Gobiernos Re-gionales y el Gobierno Nacional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 091-2003-GR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Go-bierno Regional de Arequipa aprobó la convocatoria a Con-curso Público de Selección de Directores Regionales Sec-toriales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veinti-siete de abril del presente año;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 127-2003-GR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso paraseleccionar al Director Regional de Vivienda, Construccióny Saneamiento, la misma que fuera modificada por la Re-solución Ejecutiva Regional Nº 228-2003-GR;
Que, mediante el informe de vistos, la Comisión Regio-nal de Concurso establece que el proceso de selección seha llevado regularmente, con sujeción al cronograma esta-blecido y que habiéndose interpuesto un recurso de apela-ción, éste ha sido desestimado por la Secretaría Técnicadel Consejo Nacional de Descentralización;
Que, el precitado informe establece que el arquitectoHUGO WELLINGTON MUELLE VALDEZ, es el participanteque ha alcanzado el mayor puntaje en el proceso de evalua-ción, por lo que al constituirse como el Ganador del Con-curso Público, debe procederse a su designación como Di-rector Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, de conformidad con los párrafostercero y cuarto del numeral 5.3.4. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003;
Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a ladesignación del nuevo Director Regional de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, debe darse por concluidas las fun-ciones del Director Regional actualmente encargado;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27902,Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-2003 y 025-CND-2003-P, y en uso de las facultades conferidas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación delarquitecto Jesús Luis Umeres Riveros como Director de laDirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento,a partir de la fecha de expedición de la presente resolución,dándole las gracias por los servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al arqui-tecto HUGO WELLINGTON MUELLE VALDEZ como Direc-tor Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequi-pa, por haber obtenido el primer puesto y ser declaradoganador del Concurso Público de Selección.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución conarreglo a ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros,Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Pre-sidencia del Consejo Nacional de Descentralización e ins-tancias competentes del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente Resolución.
Artículo 5º.- El egreso que se origine, será aplicado concargo al Pliego 443 - Gobierno Regional de Arequipa, delPresupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2003.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos miltres.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente
14773
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 246-2003-GRA
VISTOS:
El informe final fechado el cuatro de agosto del dos miltres remitido por la Comisión Regional de Concurso encar-gada del Proceso de Selección del Director Regional deEducación del Gobierno Regional de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la duodécima disposición transitoria, comple-mentaria y final de la Ley Nº 27867 modificada por la LeyNº 27902, dispone que la selección de los Directores Regio-nales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 mo-dificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, seaprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, que establece los Li-neamientos Generales para el Concurso Público de Selecciónde los Directores Regionales Sectoriales, determinando entreotros aspectos, lo relacionado al cronograma que regula cadauna de las etapas del evento, sobre la base de la Coordinaciónentre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 091-2003-GR yen estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regio-nal de Arequipa aprobó la convocatoria a Concurso Público deSelección de Directores Regionales Sectoriales, publicada en elDiario Oficial El Peruano el veintisiete de abril del presente año;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 116-2003-GR,se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccio-nar al Director Regional de Educación, la misma que fuera mo-dificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 228-2003-GR;
Que, mediante el informe de vistos, la Comisión Regio-nal de Concurso establece que el proceso de selección seha llevado regularmente, con sujeción al cronograma esta-blecido y que habiéndose interpuesto un recurso de apela-ción, éste ha sido desestimado por la Secretaría Técnicadel Consejo Nacional de Descentralización;
Que, el precitado informe establece que el profesor MAUROROCHA BERRÍOS, es el participante que ha alcanzado el ma-yor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que al constituir-se como el Ganador del Concurso Público, debe procederse asu designación como Director Regional de la Dirección Regio-nal de Educación, de conformidad con los párrafos tercero ycuarto del numeral 5.3.4. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003;
Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a ladesignación del nuevo Director Regional de Educación,debe darse por concluidas las funciones del Director Regio-nal actualmente encargado:
De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27902,Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-2003 y 025-CND-2003-P, y en uso de las facultades conferidas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación delprofesor José Sebastián Lizárraga Barreda como Directorde la Dirección Regional de Educación, a partir de la fechade expedición de la presente resolución, dándole las gra-cias por los servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al profe-sor MAURO ROCHA BERRÍOS como Director Regional dela Dirección Regional de Educación del Gobierno Regionalde Arequipa, por haber obtenido el primer puesto y ser de-clarado ganador del Concurso Público de Selección.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución conarreglo a ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros,Ministerio de Educación, Presidencia del Consejo Nacio-nal de Descentralización e instancias competentes delGobierno Regional de Arequipa.
Artículo 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente Resolución; y,
Artículo 5º.- El egreso que se origine, será aplicadocon cargo a la Unidad Ejecutora 300 Educación - Arequipa,del Pliego 443 - Gobierno Regional de Arequipa, del Presu-puesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2003.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequi-pa, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos mil tres.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente
14774
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza respecto a lascompetencias de la MunicipalidadMetropolitana de Lima en materia detransporte y tránsito urbano en la pro-vincia de Lima con relación a la pro-vincia de Huarochirí
ORDENANZA Nº 533
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinariade fecha 10 de julio de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 demarzo del 2002, establece que las municipalidades provincia-les y distritales son los órganos de gobierno local, con auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, la cual comprende la de desarrollar y regularactividades y/o servicios en materia de transporte colectivo,circulación y tránsito, conforme a ley; conforme lo prescribenlos artículos 194º y 195º, inciso 8) de la Carta Magna;
Que la misma Constitución, en su artículo 197º, señalaun régimen especial para la Capital de la República, cuyaMunicipalidad Metropolitana ejerce sus competencias den-tro de la provincia de Lima;
Que por tanto, el órgano de Gobierno Local de la pro-vincia de Lima está constituido sólo por la MunicipalidadMetropolitana de Lima;
Que siendo ello así, resulta evidente que cualquier injeren-cia de otra Municipalidad Provincial, en materia de transportecolectivo, circulación y tránsito dentro de la provincia de Lima,que no sea su Municipalidad Metropolitana, vulnera abierta yflagrantemente los preceptos constitucionales antes expuestos;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ver-dadera ley de desarrollo constitucional, de acuerdo con loexpresamente dispuesto en su artículo 157º inciso 3), hadetallado las atribuciones que en general le correspondena las diversas Municipalidades Provinciales de la Repúbli-ca y que en particular le competen a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, de conformidad con su régimen espe-cial, requiriendo el apoyo de la Policía Nacional del Perú;
Que en ese sentido, las Municipalidades Provinciales ejer-cen su jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia yel distrito del cercado, es decir, no pueden ejercer competenciasfuera del territorio de la provincia correspondiente, tal como man-da el artículo 3º inciso 1) de la referida Ley Orgánica;
Que además, si bien por un lado el artículo 81º de laLey Orgánica de Municipalidades establece las funcionesde las municipalidades en materia de tránsito, vialidad ytransporte público y las clasifica según se trate de: 1. Fun-ciones específicas exclusivas de las municipalidades pro-vinciales; 2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales; y, 3. Funciones específicas com-partidas de las municipalidades distritales; por otro lado,en su artículo 152º claramente estipula que la Municipa-lidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclusivasobre la provincia de Lima en materias municipales y re-gionales, y apartándola del régimen general de las munici-palidades, establece sus funciones especiales;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece queconstituye especial competencia del Concejo Metropolitanola aprobación de planes y programas metropolitanos enmateria de transporte, circulación y tránsito, destinados alograr el desarrollo integral y armónico de la capital de laRepública, así como el bienestar de los vecinos de su juris-dicción, así como el regular el funcionamiento del transpor-te público, la circulación y el tránsito metropolitano, confor-me a lo estipulado en el artículo 157º incisos 12) y 21);
Que asimismo, en el artículo 161º inciso 8), de la misma LeyOrgánica dispone que la Municipalidad Metropolitana de Limatiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas
especiales, en materia de transportes y comunicaciones: 1. Planifi-car, regular y gestionar el transporte público; 2. Planificar, regulary gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 3. Planifi-car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, lossistemas de señalización y semáforos; 4. Otorgar las concesio-nes, autorizaciones y permisos de operación para la prestaciónde las distintas modalidades de servicios públicos de transportede pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así comode las instalaciones conexas; 5. Promover la construcción determinales terrestres y regular su funcionamiento; 6. Verificar ycontrolar el funcionamiento de vehículos automotores, a travésde revisiones técnicas periódicas; y, 7. Regular la circulación devehículos menores motorizados o no motorizados, tales comomototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza;
Que en su artículo 75º, la Ley Orgánica de Municipalidadesestablece que ninguna persona o autoridad puede ejercer lasfunciones específicas que son de competencia municipal ex-clusiva y su ejercicio constituye usurpación de funciones;
Que por ende, es la Municipalidad Metropolitana de Limala que debe regular, organizar y gestionar el transporte pú-blico que se presta en la provincia de Lima, cuyas normasmunicipales son de carácter obligatorio y su incumplimien-to acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio depromover las acciones judiciales sobre las responsabilida-des civiles y penales a que hubiere lugar, como estipula elartículo 46º de la Ley Orgánica mencionada;
Que durante los últimos años, órganos de gobierno lo-cal diferentes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, irro-gándose atribuciones que no les corresponden, han veni-do otorgando concesiones, autorizaciones, permisos o tí-tulos que bajo cualquier otra denominación, han autoriza-do ilegalmente a diferentes personas jurídicas y naturales,a prestar servicios de transporte público dentro de lajurisdicción de la provincia de Lima, en abierta contradic-ción con las leyes y procedimientos vigentes, situación quese encuentra así descrita en los fundamentos de la senten-cia del Tribunal Constitucional expedida dentro del Expe-diente Nº 001-00-CC/TC, promovido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima contra la Municipalidad Provincialde Huarochirí, sobre conflicto de competencias, en dondeclaramente se señala que el vicio de incompetencia en elque ha incurrido la Municipalidad Provincial de Huarochirítrae como consecuencia la ilegalidad de los actos,disposiciones o resoluciones que ha expedido;
Que la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha efectua-do diversas acciones como han sido la dación de la Ordenan-za Nº 000006 del 30 de mayo del 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 22 de junio del 2003 y el Acuerdo deConcejo Nº 018-2003/CM-MPH, del 12 de junio del 2003, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2003;
Que el artículo 152º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972 prescribe que ante casos de discrepan-cias generadas por el fenómeno de conurbación provincial,la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima;
Que el Concejo Metropolitano, en uso y ejercicio de susatribuciones, tiene competencia para velar por el respetode la Constitución, de la Ley Orgánica de Municipalidades,de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomíapolítica, económica y administrativa del gobierno municipalmetropolitano de Lima;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123º y 157ºincisos 19) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, laPolicía Nacional del Perú tiene la obligación de prestar elapoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cum-plir sus disposiciones dictadas conforme a sus atribucio-nes y competencias;
De conformidad con lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE DEFINE LASDISCREPANCIAS DE LAS COMPETENCIASDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA EN MATERIA DE TRANSPORTEY TRÁNSITO URBANO EN LA PROVINCIA
DE LIMA CON RELACIÓN A LAPROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
Artículo 1º.- Las autorizaciones, concesiones, permi-sos y en general cualquier acto administrativo que bajo cual-quier denominación haya expedido la Municipalidad Pro-vincial de Huarochirí, carecen de legitimidad en la jurisdic-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto por el Artí-culo 152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
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las discrepancias generadas por el fenómeno de conurba-ción provincial, para este caso con la Municipalidad Provin-cial de Huarochirí, quedan definidas conforme a lo estable-cido en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Dispóngase la inmediata fiscalización ycontrol, de todo tipo de servicio de transporte no autori-zado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en su ju-risdicción, encargándose a la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano su cumplimiento.
Artículo 4º.- La Policía Nacional del Perú prestará el apo-yo que requiera la Dirección Municipal de Transporte Urbanopara el cumplimiento de las acciones de fiscalización y con-trol a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza rige a partir del díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil tres.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
14710
Otorgan plazo para que propietariosindividuales de vehículos de transpor-te urbano que no tienen autorizaciónde la Dirección Municipal de Transpor-te Urbano regularicen su situación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 149
Lima, 24 de julio de 2003
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 533, del 10de julio del presente año del Concejo Metropolitano de Lima,se ha establecido que en la jurisdicción de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, no tienen efecto legal alguno, lasautorizaciones, concesiones, permisos y en general cual-quier acto administrativo que bajo cualquier denominaciónhaya expedido la Municipalidad Provincial de Huarochirí,en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucio-nal en la sentencia de fecha 4 de abril del 2001, recaída enel expediente Nº 001-00-CC/TC; habiéndose dispuesto lafiscalización y control de todo tipo de servicio de transpor-te no autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Limaen su jurisdicción, encargándose a la Dirección Municipalde Transporte Urbano su cumplimiento, para lo cual conta-rá con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;
Que, en virtud a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 533, laDirección Municipal de Transporte Urbano y la Policía Na-cional del Perú deberán realizar las acciones necesarias parasu debido cumplimiento, con el objeto de ordenar el trans-porte y el tránsito en la provincia de Lima y poner fin al des-orden existente en la actualidad, por la indebida interferen-cia de vehículos de transporte público ilegalmente autoriza-dos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí;
Que, en resguardo del buen orden y aplicación del prin-cipio de autoridad, es necesario además, que la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, brinde todas las seguridadesy garantías a las empresas de transporte que cuentan conconcesiones o autorizaciones vigentes y que tienen el de-recho de prestar el servicio en la provincia de Lima, porhaberlo adquirido en la forma prevista por esta autoridadadministrativa y que se ven afectadas, tanto en su opera-ción como económicamente;
Que, la situación de caos originada por la irresponsableactitud de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, vienecontribuyendo a los continuos accidentes de tránsito, conresultados de lesiones y muerte de peatones y usuariosdel transporte, por lo que corresponde a la MunicipalidadMetropolitana de Lima dictar las medidas necesarias ensalvaguarda de la integridad física de sus vecinos;
Que, se debe brindar todas las facilidades a los propieta-rios de vehículos de transporte urbano, para que se formali-cen y regularicen su situación ilegal en el transporte públicoen la jurisdicción de Lima, poniendo fin a la inestabilidad ori-
ginada por la falta de legitimidad de las autorizaciones da-das por la Municipalidad Provincial de Huarochirí;
Que, en este sentido, se debe conceder un plazo pru-dencial para que los transportistas individuales se incorpo-ren al servicio regular de transporte urbano en Lima Metro-politana, mediante la inclusión de sus vehículos en las flo-tas de las empresas que cuentan con concesiones o auto-rizaciones para operar en rutas del Plan Regulador de Lima;
Que, en mérito a las consideraciones precedentes, esconveniente otorgar un plazo para iniciar las acciones decontrol mediante los operativos de verificación de autoriza-ciones o concesiones válidas e internamiento de los vehí-culos en los Depósitos Municipales de Vehículos;
De conformidad con las atribuciones conferidas por elartículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Otorgar un plazo de 15 días naturalescontados a partir del día siguiente de la publicación del pre-sente Decreto, para que los propietarios individuales de vehí-culos de transporte urbano que no tienen autorización de laDirección Municipal de Transporte Urbano para prestar esteservicio en la provincia de Lima, regularicen su situación,incorporándose a las rutas de las empresas concesionarias oautorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbanode Lima, debiendo cumplir para tal efecto con la tipología ve-hicular de la respectiva ruta y los trámites del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 360.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipalde Transporte Urbano para que, luego de transcurrido elplazo establecido en el artículo anterior y en coordinacióncon la Policía Nacional del Perú, programe operativos es-peciales de control, incluyendo el internamiento de los ve-hículos no habilitados por la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano, contra los transportistas que no cuentan conautorizaciones emitidas por la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano, sin perjuicio de que ejecute las acciones ha-bituales y permanentes de supervisión y control del trans-porte público y el tránsito en la provincia de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
14701
Modifican Bases del Sorteo "El SAT pre-mia tu puntualidad", aprobadas median-te la R.J. Nº 01-04-00000122
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000165
Lima, 24 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a)y d) del artículo 2º del Edicto Nº 225, corresponde al Servi-cio de Administración Tributaria - SAT, promover la políticatributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y re-caudar los ingresos municipales por concepto de impues-tos, contribuciones, tasas y multas administrativas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000122del 17 de junio de 2003 se autorizó la realización mensualdel sorteo denominado "El SAT premia tu puntualidad", di-rigido a todos los contribuyentes del Impuesto Vehicular,Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipali-dad Metropolitana de Lima;
Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural citadase aprobaron las bases del sorteo, estableciéndose en lasmismas los premios a otorgarse, ascendiendo a un total deUS$ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos)en efectivo;
Que, con la finalidad que los premios sean redistribui-dos entre un mayor número de contribuyentes, es necesa-rio que éstos se incrementen y modifiquen;
Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6ºdel Edicto Nº 227;
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SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo tercero de lasBases del Sorteo "El SAT premia tu puntualidad", aproba-das mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000122, conel siguiente texto:
Artículo Tercero.- PREMIOS A OTORGARSE
El monto total de los premios a otorgarse en cada unode los sorteos asciende a un monto máximo de US$4,000.00, (Cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos), loscuales se distribuirán conforme al detalle siguiente:
Sorteo Premios Número depremios
US$ 1,500.00 01Refrigeradora con sistema 02NO-FROST, con capacidad
aproximada de 200 litros / 7.5 p3.Lavadora con cinco programas 02
Primera de lavado automático, panelquincena digital y con capacidad dede cada cinco kilogramosmes de Televisor a color con pantalla 022003 de 20 pulgadas y sonido stereo
Minicomponente con potencia 02aproximada de RMS 80W X 2,
con reproductor de 5 CDy control remoto
Horno microondas digital con 02capacidad aproximada de
28 litros / 1.0 p3, con dorador.
Los premios que no sean reclamados dentro del plazode noventa (90) días calendario, contados a partir de lacomunicación del SAT de los ganadores del sorteo, serándestinados a los fines sociales de los programas de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima.
Los premios no entregados no serán acumulables porningún motivo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN BLEST GARCÍAJefe del Servicio de Administración Tributaria
14711
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Declaran en situación de urgencia laadquisición de insumos para el Progra-ma del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051
San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Informe Nº 078-2003-DA-MSJL de la Oficina de Admi-nistración sobre Declaratoria de Urgencia para la Adquisi-ción de Productos Alimenticios para el Programa del Vasode Leche;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso "c" del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado establecen que se encuentran exo-nerados de los Procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se rea-licen en Situación de Urgencia con la normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de lacitada Ley, se considera Situación de Urgencia, cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bie-nes o servicios comprometa en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de las opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul-tando dicha situación a la adquisición o contratación sólo
por el tiempo necesario para llevarse a cabo el proceso deselección que corresponda;
Que, mediante Informe Nº 078-2003-OA/MSJL, la Ofi-cina de Administración de la Municipalidad de San Juan deLurigancho hace de conocimiento la necesidad de contra-tar la adquisición de Insumos Alimenticios para el Progra-ma del Vaso de Leche toda vez que a la fecha el Procesode la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-CE-MDSJL,"Adquisición de Productos Alimenticios para el Programadel Vaso de Leche" no ha concluido, señalando como datoobjetivo que recién con fecha 15.7.2003 se recepcionó elOficio Nº 203-2003 (GTN/ATN) emitido por CONSUCODEen el cual se da la conformidad a la integración de Basesefectuada por el Comité Especial de acuerdo al Pronun-ciamiento Nº 066-2003 (GTN), razón por la cual a partir dela fecha recién se está procediendo a reformular el cronogra-ma del proceso de la Licitación convocada, indicando ental sentido que dicha situación configura una situación decarácter extraordinario y sobre el cual se hace necesarioadoptar las medidas pertinentes a efecto de no desatenderel suministro de productos alimenticios para el Programadel Vaso de Leche, el cual es un servicio de carácter esen-cial que se presta a favor de la comunidad;
Que, en tal sentido debe indicarse que el Proceso de laLicitación Pública Nº 001-2003-CE-MDSJL, "Adquisición deProductos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche"convocado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri-gancho se encuentra todavía en proceso de licitación, debidoa los procedimientos de verificación a la integración de lasBases establecidos por CONSUCODE en los procesos decontrataciones, lo cual ha originado un retraso de orden obje-tivo en el cronograma del proceso para el otorgamiento de laBuena Pro, razón por la cual se hace necesario adoptar lasmedidas administrativas previsoras del caso a efecto de cum-plir con la prestación efectiva del mencionado suministro deproductos alimenticios hasta la culminación del proceso delicitación, toda vez que se trata de un servicio asistencial decarácter esencial que se brinda a favor de la comunidad;
Que, asimismo mediante Informe Nº 897-2003-OAJ/MDSJLla Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juande Lurigancho emite su informe legal en el sentido que el re-querimiento planteado por la Oficina de Administración, confi-gura el supuesto de situación de urgencia previsto en el Ar-tículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, toda vez que se trata de una situación ex-traordinaria que compromete un servicio esencial a favor de lacomunidad, razón por la cual se pronuncia por la procedenciade que se declare la Situación de Urgencia en este extremomientras dure el proceso de selección convocado para tal fin;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;y en el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM,con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del ConcejoMunicipal, las ABSTENCIONES de los REGIDORES JUANBALDEÓN SURICHAQUI, ROMER LAYME ESCOBAR,JENNY ORTEGA FLORES, JOEL ESTRAVER TORRES YESTEFANÍA ALARCÓN DENEGRI y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen-cia la contratación de los Insumos Alimenticios: 1) LecheEvaporada y 2) Hojuela de Quinua, para el Programa delVaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho por un plazo de 60 días o hasta la fecha en quequede consentido el otorgamiento de la Buena Pro en el Pro-ceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE-MDSJL,el hecho que ocurra primero, exonerándose del proceso deselección correspondiente durante dicho lapso de tiempo.
Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial Per-manente de Procesos de Menor Cuantía de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho para que proceda a laAdquisición de los Insumos Alimenticios que se describena continuación según el detalle siguiente:
Nº Insumos Cantidad Semanal Valor ReferencialSemanal
1 Leche Evaporada Entera 96,768 tarros S/.167,892.48Nuevos Soles
2 Hojuela de Quinua 11,404.80 Kilos S/.35,354.88Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias - Programadel Vaso de Leche.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secreta-ría General la notificación del presente Acuerdo a la Contra-
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loría General de la República, así como la publicación delmismo en el Diario Oficial El Peruano en el término de Ley.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde
14800
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 003-2003,Marco Legal del Régimen Tributario delos Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Relleno Sanitario
ACUERDO DE CONCEJONº 000066
San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
En Sesión Ordinaria de fecha 18.7.2003, Vistos y Oí-dos, el Dictamen de fecha 7 de julio del 2003, presentadopor la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad ySeguridad Ciudadana, referente a la propuesta de agregarel tributo de Limpieza Pública afectando a los comercian-tes de los campos feriales, modificando la Ordenanza Nº003-20003, presentada a dicha Comisión por el Sr. Regi-dor Richard Llamocca Moriano, presidente de la misma;.
CONSIDERANDO:
Que, siendo una de las funciones de la Comisión deServicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana pronunciarsesobre los asuntos relacionados, entre otros: a) LimpiezaPública y c) Comercialización, Defensa del Consumidor ySanidad, conforme lo dispone el Reglamento Interno delConcejo en su Art. 92º;
Que, en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Servicios ala Ciudad y Seguridad Ciudadana, llevada a cabo el día mar-tes 7 de julio del presente año se ha tratado la propuesta paraagregar el tributo de Limpieza Pública afectándose a los co-merciantes de los Campos Feriales Municipales modificandola Ordenanza Nº 003-2003- MARCO LEGAL DEL RÉGIMENTRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO;
Que, el Campo Ferial Municipal "Señor de los Milagros"se creó con la finalidad de albergar a los comerciantes in-formales afectados por la recuperación y ordenamiento dela Av. San Juan y Av. Los Héroes, dichos comerciantes ensu mayoría son vecinos de nuestro distrito de escasos re-cursos económicos;
Que, es responsabilidad de la Municipalidad brindar elservicio de recolección de los residuos sólidos en los Cam-pos Feriales, en contraprestación del servicio se gravará elArbitrio de Limpieza Pública a los Campos Feriales Munici-pales de conformidad con el Artículo 66º incisos a) y Artí-culo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, para cuyo caso semodificará la Ordenanza Municipal Nº 003-2003 agregan-do el inciso d) en el Artículo 11º en el sentido siguiente: "d)en el caso de los trabajadores de los campos feriales queejercen actividades comerciales y de servicios en las áreaspúblicas, la contribución será de periodicidad mensual y supago diario será de S/. 0.50";
Que, la Comisión de Servicios a la Ciudad ha recibidolas opiniones de los representantes de los comerciantesde los Campos Feriales Municipales en distintas reunionesde trabajo, y en virtud de ello los Regidores miembros de lacomisión referida han debatido previamente la propuestadel señor regidor Richard Llamocca Moriano;
Que, por lo expuesto y de conformidad con las atribu-ciones amparadas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, debatido en el pleno y con el voto mayoritario delos regidores;
SE ACUERDA:
Primero.- MODIFICAR el Artículo 11º de la Ordenanza Mu-nicipal Nº 003-2003, de fecha 1 de febrero del 2003 de estaMunicipalidad, agregándose el inciso "d) en el caso de los tra-
bajadores de los campos feriales que ejercen actividades co-merciales y de servicios en las áreas públicas, la contribuciónserá de periodicidad mensual y su pago diario será de S/. 0.50."
Segundo.- DISPÉNSESE la lectura y aprobación delacta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde
14695
Declaran nulidad de proceso de selec-ción convocado para la adquisición devehículos pesados
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000667
San Juan de Miraflores, 4 de agosto de 2003
EL SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto, el Informe Nº 01-2003-CE/MDSJM, de fecha 31 dejulio del 2003, designado para la Adquisición de Vehículos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000560 de fe-cha 3 de julio del 2003, se designó al Comité Especial parallevar a cabo la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM, para la Adquisición de Vehículos Pesados;
Que, con fecha 30 de julio del 2003 el Comité Especialprocedió con Absolver las Consultas formuladas por laEmpresa VOLVO PERÚ S.A., dentro del plazo establecidoen el Calendario del Proceso;
Que, con el documento de vistos el Comité Especialmanifiesta que el Postor participante Empresa DIVIMOTORS.A., presentó sus consultas ante la Unidad de Trámite Do-cumentario (Mesa de Partes) el día 22 de julio del 2003, elmismo que fue remitido a la Dirección Municipal, acto quefue incorrecto ya que debió remitirse ante el Presidente delComité Especial a cargo del Director de Administración;
Que, por el inadecuado trámite que se le cursó a la Pre-sentación de Consultas que formuló la citada Empresa, inte-rrumpió el Calendario del Proceso, debido a que la DirecciónMunicipal remitió las Consultas ante la Dirección de Administra-ción el 31 de julio del 2003, fecha extemporánea al plazo deAbsolución de Consultas que vencía el 30 de julio del 2003;
Que, lo señalado anteriormente ha conllevado al ComitéEspecial, ha no poder cumplir con las Absolución de Consul-tas formuladas por los postores de acuerdo al Calendario delProceso, por lo que a fin de no lesionar las normas esencialesdel procedimiento, se hace necesario en aras de la transpa-rencia del Proceso declarar la Nulidad de Oficio del mismo;
Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, señala que el Titular del Pliego podráde oficio declarar la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el Art. 57º de laLey, sólo hasta antes de la celebración del contrato;
Que, el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, prevé las causales para declarar nulo los actos admi-nistrativos, debiendo expresarse a que etapa se debe re-trotraer el proceso de selección;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º,inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio delProceso de Selección de la Licitación Pública InternacionalNº 001-2003-CE/MDSJM, para la Adquisición de VehículosPesados.
Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la Etapade Presentación de Consultas, debiendo contener todaslas características y condiciones a que hace referencia elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Pág. 249431NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003
Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial a car-go de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM, la publicación del Calendario Actualizado del pro-ceso de selección de acuerdo al artículo segundo de lapresente Resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General,notifique al Comité Especial y a los interesados la presenteResolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la Reso-lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo decinco (5) días hábiles de emitida.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde
14703
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Aprueban Arancel de Gastos y Costasdel Procedimiento de Cobranza Coacti-va de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 051 -MDSMP
San Martín de Porres, 14 de julio de 2003
El TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14de julio del 2003, visto el Memorándum Nº 135-2003-OAT/SMP, de la Oficina de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de septiembre de 1998, se publicó laLey Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti-va, la misma que establece el marco legal de los actos deejecución coactiva que ejercen las entidades de la Admi-nistración Pública Nacional en virtud de las facultades otor-gadas por las leyes de su materia específica y, asimismo,constituye el marco legal que garantiza a los obligados eldesarrollo de un debido procedimiento coactivo;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transi-toria de la Ley Nº 26979, establece que cada Gobierno Localaprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Cos-tas Procesales de los procedimientos que tendrán comotope máximo el que establezca el Ministerio de Economíay Finanzas mediante Resolución Ministerial, el mismo quehasta la fecha no ha sido publicado;
Que, a fin de adecuar los conceptos de gastos y costas delProcedimiento de Ejecución Coactiva, así como incorporar otrosconceptos, es necesario expedir la presente Ordenanza:
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972; se aprobópor Unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DEGASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES
Artículo 1º.- APROBAR el Arancel de Gastos y Costasdel Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Municipali-dad de San Martín de Porres, el mismo que en Anexo, for-ma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Los gastos por actuaciones de Peritos,Martilleros Públicos, Interventores, Custodios y otros Ór-ganos de Auxilio que intervengan en el Procedimiento deEjecución Coactiva serán sufragados por la Municipalidadde San Martín de Porres, debiendo ser reembolsados porlos obligados, previo proceso de liquidación de gastos loscuales serán sustentados por el correspondiente Compro-bante de Pago válidamente emitido de acuerdo al Regla-mento de Comprobantes de Pago aprobado por SUNAT.
Artículo 3º.- Los gastos que generen los actos de eje-cución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, eluso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidadospor el área correspondiente, el mismo que se agregará a laliquidación de costas procesales efectuadas por el Ejecu-tor Coactivo,
Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde a reglamentar la pre-sente Ordenanza así como a actualizar los valores de losAranceles de acuerdo al incremento del valor de la UnidadImpositiva Tributaria.
Artículo 5º.- En todo lo no previsto por la presente Or-denanza se aplicará supletoriamente el Arancel de Gastosy Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 6º.- Deróguese la Ordenanza Nº 019-99/MDSMP de fecha 16 de julio de 1999.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTETeniente Alcalde
CONCEPTO % UIT 2003
Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva(7 días) en forma personal o por correo certificado.- Dentro del distrito 0.45 S/. 13.00- Fuera del distrito 0.50 S/. 15.00- Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares,
Pueblos Jóvenes, etc. 0.25 S/. 8.00
Por otras notificaciones- Dentro del distrito 0.25 S/. 8.00- Fuera del distrito 0.35 S/. 10.00- Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares,
Pueblos Jóvenes, etc. 0.17 S/. 5.00
Por copia certificada (cada folio) 0.17 S/. 5.00
Por notificación por Edicto SEGÚNFACTURACION
Por razón, constancia o informe del auxiliar 0.17 S/. 5.00
Por inspección ocular 1.00 S/. 31.00
Por partes a Registros Públicos 0.50 S/. 15.00
Por exhorto 1.00 S/. 31.00
Por legalización de firma 0.17 S/. 5.00
Por acta de juramento 0.17 S/. 5.00
Por demanda de descerraje 1.00 S/. 31.00
Por oficio 0.17 S/. 5.00
Por diligencia de embargo en forma de intervención,depósito, inscripción, retención, administración,secuestro conservativo (c/u)El 1% del monto adeudadoCon un mínimo de 1.00 S/. 31.00Con un máximo de 10.00 S/. 310.00
Por diligencia frustrada de embargo o secuestroconservativo 0.65 S/. 20.00
Por ordenar el levantamiento de captura de vehículos 1.30 S/. 40.00
Por acta de verificación de cumplimiento de la obligación 1.00 S/. 31.00
Por acta de levantamiento de embargo 1.00 S/. 31.00
Por acta de cambio de depositario, aceptación deperitos, custodios, interventores, recaudadores, etc. 0.25 S/. 8.00
Pág. 249432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
rectiva Nº 002-CND-P-2003, "Procedimientos para la Eje-cución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales yLocales, durante el año 2003, de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza,y Programas de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional, a que se refiere el Decreto SupremoNº 036-2003-PCM y su modificación por Resolución Presi-dencial Nº 082-CND-P-2003;
Que, el numeral 6.1.3.1. inciso b) de la antes citada nor-ma legal establece que los Gobiernos Locales conformaránComisiones de Transferencia de Recepción en cada unade las provincias y distritos que recibirán los fondos, pro-yectos y programas; debiendo estar presidida por el Direc-tor Municipal y dos (2) funcionarios servidores públicos, y/o personal cualquiera sea su modalidad de contratación,vinculados al objeto de la transferencia;
Que, en uso de las atribuciones conferidas al Alcaldeen el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la COMISIÓN DETRANSFERENCIA DE RECEPCIÓN para la Recepción deFondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lu-cha contra la Pobreza, la misma que estará integrada porlos siguientes funcionarios:
- Director Municipal, quien la presidirá.- Director de Asesoría Técnica, miembro.- Director de Infraestructura y Desarrollo Urbano, miem-
bro.
Artículo Segundo.- La Comisión de Transferencia deRecepción gestionará y recepcionará los fondos, proyec-tos y programas, a que refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, para lo cual cumplirá con los requisitosestablecidos en las Directivas emitidas materia del asunto.
Artículo Tercero.- Encargar al Secretario General lanotificación de la presente Resolución al Gobierno Regio-nal de Lima, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y alConsejo Nacional de Descentralización.
Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE AGUAYO LUYRegidorEncargado del Despacho de Alcaldía
14754
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Conceden a diversos contribuyentesacogerse en forma excepcional al Pro-grama Especial de RegularizaciónTributaria y a ordenanzas sobre mer-ced conductiva de establecimientoscomerciales
ORDENANZA Nº 024-2003-MDLP/ALC
La Punta, 4 de agosto de 2003
VISTO:
El Acuerdo de Concejo de fecha 24 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; encontrándose facultada para ejercer actos de go-bierno, administrativos y de administración con sujeción alordenamiento jurídico;
Que, conforme a la denuncia penal interpuesta por laanterior gestión municipal, existieron una serie de irregulari-dades en el cobro de los recibos de Impuesto Predial, Arbi-trios Municipales y de merced conductiva de establecimien-
CONCEPTO % UIT 2003
Por acta de remate de bienes muebles 0.25 S/. 8.00
Por acta de remate de bienes inmuebles 0.30 S/. 9.00
Por acta de remate frustrado 0.17 S/. 5.00
Por avisos de remate 0.17 S/. 5.00
Por fijación de carteles 0.25 S/. 8.00
Por cada toma de dicho 0.90 S/. 27.00
Por acta de entrega de dinero de embargo en formade retención. 0.30 S/. 9.00
Por acta de entrega de bienes secuestrados 0.30 S/. 9.00
Por depósito diario de bienes secuestrados 0.07 S/. 2.00
Por constancia de desglose 0.17 S/. 5.00
Por consignación y endoses 0.17 S/. 5.00
Por diligencia de clausura de locales, paralización deobras,demolición, desmontaje, reparaciones urgentes,tapiado de puertas y ventanas, ejecución de obras oafines. 2.00 S/. 60.00
Por diligencia frustrada de clausura de locales, parali-zación de obras, demolición, desmontaje, reparacionesurgentes, tapiado de puertas y ventanas, ejecución deobras o afines. 2.00 S/. 60.00
Por diligencia de remate de bienesEl 1% del monto adeudado Con un mínimo de S/. 31.00 Con un máximo de S/. 310.00
Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva deobligaciones pecuniarias 20% del monto liquidado Con un mínimo de S/. 30.00 Con un máximo de S/. 650.00Gastos Administrativos por ejecución coactiva desanciones no pecuniarias S/. 45.00
14704
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Constituyen Comisión de Transferenciade Recepción de Fondos, Proyectos yProgramas Sociales de Lucha contra laPobreza
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 233-2003-MDSM
San Miguel, 18 de julio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MIGUEL;
VISTO: El Informe Nº 069-2003-OAT/MDSM de la Ofici-na de Asesoría Técnica por el que solicita la conformaciónde la Comisión de Transferencia de Recepción, que recep-cionará los Fondos y Proyectos Sociales y Programas Socia-les de Lucha Contra la Pobreza, a que se refiere el DecretoSupremo Nº 036-2003-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Descentralización medianteResolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 aprobó la Di-
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tos comerciales, las mismas cuya verificación han demora-do el proceso de suscripción de convenios de fraccionamien-tos dentro de los alcances de Programa Especial de Regu-larización Tributaria y de la Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC sobre alquiler de establecimientos comerciales;
Que, por otro lado existen solicitudes de canje anterio-res al 31 de julio del presente año, fecha límite del Progra-ma Especial de Regularización Tributaria y de la Ordenan-za Nº 008-2003-MDLP/ALC, no atendidas por la Divisiónde Atención al Vecino de la Gerencia de Rentas y Comer-cialización o por la Comisión Técnica de Canje de Deuda,entre otras razones por la adecuación a la nueva Estructu-ra Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, apro-bada mediante Edicto Nº 001-2003-MDLP;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones con-feridas al Concejo Distrital de La Punta por Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de losseñores regidores, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- Establézcase, en forma excepcional,a acogerse al Programa Especial de Regularización Tribu-taria otorgado mediante Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC y a los alcances de las Ordenanzas Nºs. 008-2003-MDLP/ALC y 012-2003-MDLP/ALC, ambas sobre mercedconductiva de establecimientos comerciales, aquellos con-tribuyentes cuyo reclamo o solicitud, presentada hasta el31 de julio de 2003, se encuentre pendiente de resolucióno atención, pudiendo favorecerse con todos los beneficiosotorgados en dichas Ordenanzas Municipales.
Artículo Segundo.- Otórguese un plazo de 30 días paraacogerse al presente beneficio, los mismos que se conta-rán a partir del día siguiente de la Resolución que resuelvesu reclamo o atiende su solicitud.
Artículo Tercero.- Encárguese al Gerente Municipal yal Gerente de Rentas y Comercialización el cumplimientode la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde
14801
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 021-2003-MDLP/ALC
Mediante Oficio Nº 020-MDLP-DM la Municipalidad Dis-trital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas de laOrdenanza Nº 021-2003-MDLP/ALC, publicada en la edi-ción del 2 de agosto de 2003, en la página 249176.
DICE:
Artículo Cuarto.- Los conductores ... para acceder a loestablecido en el artículo primero.
DEBE DECIR:
Artículo Cuarto.- Los conductores ... para acceder a loestablecido en el artículo segundo.
14802
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE FAJARDO
Crean la Municipalidad del CentroPoblado Menor de HUARCAYA, com-prensión del distrito de Sarhua, pro-vincia de Fajardo
(Se publica la presente Resolución Municipal a pedidode la Municipalidad, realizado mediante Oficio Nº 023-2003-MPF/A de fecha 4 de febrero de 2003 recibido por el DiarioOficial El Peruano el 5 de agosto de 2003)
RESOLUCIÓN MUNICIPALNº 031-2002-MPF/H
Huancapi, 1 de octubre del 2002
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Lo-cal que emana de la voluntad popular, son personas jurídi-cas de Derecho Público con Autonomía Económica y Ad-ministrativa en los asuntos de su competencia de acuerdoa la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sumodificatoria 23854;
VISTO:
Los Autos del Expediente Nº 580 para la creación de laMunicipalidad del Centro Poblado Menor distrito de Sarhuade la provincia de Fajardo y del departamento de Ayacu-cho, promovidos por las autoridades de acuerdo a la LeyNº 23853 y su modificatoria 23854;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 5º, Artículo 70º Inc. 10)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artí-culo 1º Inc. 1) de la modificatoria Ley Nº 23854 de la mismaLey Orgánica, existen Municipalidades en los Centros Po-blados de su jurisdicción que determine la MunicipalidadProvincial de Fajardo, en mérito a las normas establecidas;
Que, teniéndose en cuenta el Informe Nº 010-2002-ALE-MPF, del Asesor Legal externo de la Municipalidad Provin-cial de Fajardo, se dio el trámite correspondiente y estandodel término de la Ley, se designó una Comisión de Verifica-ción conformada por los señores Regidores de la Munici-palidad Provincial de Fajardo; el cual se procedió el cumpli-miento con los Informes Nºs. 03-MPF.DFQ.2002 y 005-2002-R-MPF/H de la comisión designada, la verificación insitu de los requisitos establecidos por la Ley;
Que, por razones expuestas la Municipalidad Provincialde Fajardo da por aprobada la creación del Centro PobladoMenor de HUARCAYA, en uso de las atribuciones conferi-das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CRÉASE la Municipalidad del Cen-tro Poblado Menor de HUARCAYA, comprensión del distri-to de Sarhua, de la provincia de Fajardo y del departamen-to de Ayacucho.
Artículo Segundo.- Hágase conocer a las entidadescorrespondientes la presente Resolución Municipal.
Regístrese, cúmplase y archívese.
CUPERTINO HUAMANÍ ÁVALOSAlcalde Provincial - Fajardo
14646
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
Declaran nula la Licitación Pública Na-cional Nº 001-2003-CE-MPH
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0775-2003-MPH
Huaral, 23 de julio del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL
VISTO; la solicitud del 10 de julio del 2003 por la queAgro Industria Huancavelica SAC por la que solicita que sedeclare nulo el proceso de selección a la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-CE-MPH convocado por el ComitéEspecial de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Sistema de Elección del Contratante de laMunicipalidad se basa en los Principios de Moralidad, LibreCompetencia, e Imparcialidad; consecuentemente corres-ponde al Comité Especial fundar sus decisiones con estrictaaplicación de las normas sobre Contratación Administrativa.
2.- Que, de lo expuesto se colige que un acto adminis-trativo será nulo si durante el Proceso de Selección se pres-cinde del procedimiento legal aprobado por la Ley Nº 27470.
Pág. 249434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003
3.- Que, si en Comité advirtiera la existencia de un actonulo por carecer de un requisito de validez, se procederá adeclarar su nulidad en aplicación de los Arts. 10º Inc. 1) y12º numeral 12.1. de la Ley Nº 27444; de modo que seránigualmente nulos todos los actos administrativos que serealizaron con posterioridad, desde la Convocatoria hastael Otorgamiento de la Buena Pro; es decir el Proceso seretrotraera hasta la etapa en que se produjo el vicio.
4.- Que, del análisis de la Ley se colige que después dehaberse otorgado la Buena Pro, no procederá deducir nuli-dades de actos producidos con posterioridad a la presenta-ción de las propuestas presentadas por los concursantes.
5.- Que, la solicitud e Agroindustria Huancavelica SACse refiere a la presunta existencia de vicios que se han pro-ducido en la fase de presentación de consultas, absolucióny aclaración de las bases; consecuentemente es pertinentepronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta.
6.- Que, en la fase de presentación de consultas absolu-ción y aclaración de las bases, antes de presentar sus ofer-tas, los adquirientes pueden formular consultas u observarlas bases. Las observaciones de los adquirientes son re-sueltos en Primera Instancia por el Comité Especial, el cualsi no las declara fundadas, tiene la obligación de elevarlasdebidamente fundamentadas al CONSUCODE el mismoque resolverá en última instancia.
Las respuestas de las consultas y observaciones se in-tegrarán a las bases tornándose en reglas definitivas e in-modificables por el Comité.
7.- Que, en este orden de ideas se tiene que la absolu-ción a la observación de las bases que realizó Agroindus-trias Huancavelica SAC, no fueron acogidas positivamentepor el Comité; pero tampoco se cumplió con la obligaciónde elevar su decisión debidamente fundamentada a CON-SUCODE, habiéndose incurrido en vicio administrativo denaturaleza insalvable que afecta a todos los actos adminis-trativos dictados con posterioridad.
8.- De conformidad con el Art. 11º numeral 11.2. de la LeyNº 27444 la instancia competente para declarar la nulidad esla autoridad superior de quién dictó el acto administrativo;consecuentemente corresponde al Señor Alcalde de la Muni-cipalidad Provincial de Huaral, resolver la articulación.
Por las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar Fundada la Nulidad propuesta porAgroindustria Huancavelica SAC.
Segundo.- Declarar nulo todo lo actuado, reponiéndo-se el procedimiento hasta el estado de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de las bases.
Tercero.- Disponer que en el día se eleve en consulta aCONSUCODE la absolución de las observaciones resuel-tas por el Comité Especial el 24 de junio del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID PEREA COLLANTESAlcalde Provincial de Huaral
14706
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COLCABAMBA
Disponen ceses temporales y destitu-ciones de ex funcionarios de la munici-palidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 196-2003-MDC
Colcabamba, 23 de julio del 2003
VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 165-2003-MDCpor el que se resuelve la Apertura de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios a ex Funcionarios de la MunicipalidadDistrital de Colcabamba que se encuentran comprendidosen el Informe Nº 066-2003-CG/ORHU referido al "ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba", reali-zados por la Oficina Regional de la Contraloría General dela República, sede Huancayo; y el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC de la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital deColcabamba;
CONSIDERANDO:
Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política delEstado establece que las Municipalidades son Órganos deGobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, concordantecon el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;
Que, la Oficina Regional de Contraloría General de laRepública de Huancayo, mediante el Informe Nº 066-2003-CG/ORHU ha realizado el Examen Especial a la Municipali-dad Distrital de Colcabamba, por el período comprendidodel 1 enero 2001 hasta el 30 junio 2002, encontrando res-ponsabilidad de naturaleza administrativa en los ex Funcio-narios de acuerdo a las observaciones realizadas por el Ór-gano de Control, estando comprendidos los siguientes exfuncionarios: Walter Jaime Landa León (Observaciones 01,02, 05, 12 y 14), José Correa Borja (Observaciones 03, 04,06, 07, 11, 12, 13 y 14), Rubén Manuel Maraví Romaní (Ob-servaciones 02, 06, 07, 08 y 15), Víctor Manuel Arana Vera(Observaciones 04 y 09), Edgardo Mayo Filio (Observación10), Walter Linares Quilca (Observaciones 12 y 14);
Que, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba hanotificado a cada uno de los ex servidores públicos con Reso-lución de Alcaldía Nº 165-2003-MDC para que absuelvan loscargos de las responsabilidades administrativas encontradasy señaladas en la resolución acotada, las mismas que hansido evaluadas y la Comisión en pleno ejercicio de sus facul-tades ha presentado el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDChaciendo conocer la sanción a imponerse en forma individual;
Que, en mérito al Art. 152º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, seseñala que la calificación de la gravedad de la falta es la atri-bución de la autoridad competente, así como lo establecidoen los Arts. 153º, 154º, 155º y siguientes de la referida norma;
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dis-puesto en los Art. 29º inciso a) y c), Art. 152º y siguientes delreglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM concordante con lo dispuesto en el Art. 21º incisos a),b) y d) del D. Leg. Nº 276 - "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", a laLey de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" -Ley Nº 26300 y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CESE TEMPORAL sin goce de re-muneraciones, por tener responsabilidad administrativa deacuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC a los ex Fun-cionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba deacuerdo al siguiente detalle:
Víctor Manuel Arana Vera, por el período de 12 meses.Edgardo Mayo Filio, por el período de 6 meses.Walter Linares Quilca, por el período de 12 meses.
Artículo Segundo.- DESTITUCIÓN, por tener respon-sabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC a los ex Funcionarios de la Municipalidad Dis-trital de Colcabamba de acuerdo al siguiente detalle:
Walter Jaime Landa León,José Correa Borja,Rubén Manuel Maraví Romaní,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici-pal, a la Secretaría General y a la Unidad de Personal, elfiel cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Las sanciones administrativas apli-cadas es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, pe-nales, a que hubiere lugar en el transcurso de las investi-gaciones de ser el caso.
Artículo Quinto.- A los ex servidores públicos que yano tengan vínculo laboral con la Municipalidad Distrital deColcabamba, notificar de acuerdo a ley para el cumplimientode la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución aContraloría General de la República, a la Municipalidad Pro-vincial de Tayacaja y a los Órganos de la Municipalidad Dis-trital de Colcabamba, e incluir al file de los involucradosbajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ALONSO TUNQUE YAURIAlcalde
14645
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