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Cumplimiento y Competencia

Francisco Agüero Vargas Santiago, 2 de abril de 2014Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH

Centro de Regulación y Competencia • Facultad de Derecho • Universidad de Chile

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Esquema

¿Por qué importa el Derecho de la Competencia?

Cumplimiento en materia de libre competencia

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¿Por qué hablar de competencia?

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¿Por qué hablar de competencia?

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¿Por qué hablar de competencia?

§ 7. Delitos contra la libre competencia

Art. 376. Colusión en licitaciones. Será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa de hasta 1250 días-multa el que, en licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos de la administración del Estado, por empresas públicas creadas por ley, por empresas en las que el Estado tenga participación o en las que el Estado haya aportado subvenciones o fondos públicos destinados a la adquisición del objeto de la licitación, se concierte con otro, expresa o tácitamente, con el objeto de alterar el precio o condiciones de la oferta.

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El Programa

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Programa: Competencia

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A esta hora…

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Siempre quedan huellas

“Fernando, vi la promo y me averigüé más del tema, incluso llame al Banco directamente y te comento que esto NO tiene NADA que ver con las promos asesinas de los Bancos y sus respectivas marcas. (…) es netamente un programa de FIDELIZACION, no de captura de nuevos clientes como las promos asesinas … por algo participan todas las marcas de electro, TODAS, porque el tema es totalmente diferente y no se buscó un aliado para matar el mercado, como los tan bien recordados casos de Samsung–Chile, LG–Santander ni Sharp–Boston”

Francisco Agüero V.

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¿Qué es la libre competencia? El derecho de la competencia es el

derecho del mundo de los negocios

Se busca proteger a la competencia – no a los competidores!

Conductas: Colusión: prohibición clara Abuso explotativo / exclusorio de empresa

dominante: Francisco Agüero V.

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Técnica DL 211

¿Cómo regular el mundo de los negocios en plan represivo sin flexibilidad? Para certezas, consulte al TDLC ▪ “Transbank” (1991: permiso, y 2013: revisión

pendiente) Un “cheque en blanco” del legislador a

un órgano jurisdiccional:▪ En Chile, un tribunal (TDLC)▪ Una agencia de enforcement público (FNE) +

fiscalización privada

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Luz Roja / Luz Amarilla

Leyes basadas en la teoría económica Asesoría legal (PdC, tb.) obliga a

entender “razones de negocios” detrás de prácticas▪ Ejemplos:▪ Efecto de contratos con distribuidores (CCU, CCT,

Embotelladoras)▪ Intercambio de información entre competidores

(Pollos)▪ o… “mediante intermediarios” (Farmacias)▪ Efecto incentivo económico al trabajador ▪ Cláusulas de no contratar a personal de la

competencia

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Esquema

¿Por qué importa el Derecho de la Competencia?

Cumplimiento en materia de libre competencia

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Cumplimiento

Pensar en sistemas preventivos para la empresa respecto de conductas ilegales Riesgos distintos en cada industria Serio, creíble, efectivo, revisable “No escrito en sánscrito” Aplicado como un plan de negocios Incentivos

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Datos Norma 341/2012 SVS

“promoción de prácticas de buen gobierno corporativo en sociedades anónimas abiertas”

220 compañías envían información a SVS Muestra RegCom 2013: 80 firmas retail /

utilities / “proveedores” ≈ Ley 19.496

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¿Qué miramos de las empresas? ¿Tiene una unidad especializada en

"cumplimiento?

¿Hay mecanismos de whistle-blowers?

¿Tienen un programa especial de cumplimiento según ley 20393?

¿Tiene un Código de Ética?

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¿Qué hacen las firmas?

Nada: algunas constructoras, algún retail

Pero sí hay Programas de Cumplimiento / Código de Ética Calidad? Seriedad? Implementación?

Regla general PdC de competencia: En empresas multadas por TDLC ¿Investigadas por carteles? Sí

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¿Vale la pena el esfuerzo?

Ley 20393, Responsabilidad Penal Empresa: ▪ Ceresita

Esquemas de auto-denuncia Sanitaria (Ley 20416), Ambiental (Ley

20417)

Ley 20361 Delación compensada DL 211: exime / rebaja multa Afines: Conciliación rebaja multa (FASA)

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En competencia, señales claras Competencia:

TDLC en casos de colusión (2009) y abuso (CCT 2)▪ actuar con toda la diligencia debida en materia

de una pronta implementación de un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo

FNE: Guía 2012 Corte Suprema ▪ Conciliación Farmacias: prevención▪ CCT2: “ni atenuante”, pero comenzó post-

investigación

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Crucial:

Tener certeza de la clemencia o beneficio de PdC Incertidumbre hizo fracasar sistema en

Europa, EEUU▪ Incertidumbre en Chile (farmacias, propuesta

Código Penal 2014)

Necesidad de cambio cultural en reguladores Creer que la institución sirve, y coordinación

entre sí (ceder, no perseguir)

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…pero también de los accionistas

“Esto no fue como el caso de Farmacias Ahumada, que llegó a un acuerdo sola. Me hubiese molestado la multa si sólo Lan Cargo hubiese llegado a este acuerdo de delatar a los otros, porque los delatores son seres despreciables” Palabras de un accionista minoritario de Lan

▪ (refiriéndose respecto del cartel del transporte de carga aéreo y delación Lan, vis-a-vis conciliación FASA-FNE, 23/6/2009)

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Cumplimiento y Competencia

Francisco Agüero Vargas Santiago, 2 de abril de 2014Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH

Centro de Regulación y Competencia • Facultad de Derecho • Universidad de Chile

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Graciasfaguero@derecho.uchile.cl

Centro de Regulación y Competencia • Facultad de Derecho • Universidad de Chile

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