final concursos y quiebras
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7/26/2019 Final Concursos y Quiebras
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PROCESO CONCURSAL
CONCEPTO
Tiene como fin la recomposicin del patrimonio del deudor insolvente, mediante un
acuerdo con sus acreedores; o la liquidacin de dicho patrimonio para distribuir su
producido entre los acreedores.
El derecho concursal es el conjunto de normas que tienen como objetivo especfico y
exclusivo, poner trmino, dentro del mbito judicial, a ese estado de insolvencia. !punta a
la tutela de intereses privados y p"blicos que sur#en de la situacin jurdica a que da lu#ar
la insolvencia empresaria, estructurando un proceso judicial de contenido sustancial en
sin#ular confluencia interdisciplinaria. !s, tutela el patrimonio del insolvente y determina su
inte#racin activa y pasiva, prote#iendo de este modo el inters del deudor y de los
acreedores y re#ulando aspectos sustanciales de ndole creditoria. !dems, prote#e el
inters del comercio buscando alternativas de saneamiento empresario y de salvataje de
las fuentes de trabajo y contemplando el inters de los trabajadores y de la misma
comunidad.
Diferencia con la ejecucin individual
$a ejecucin colectiva universal %el juicio concursal& se desarrolla en beneficio de todos los
acreedores, a diferencia de la ejecucin individual, que lo hace "nicamente en beneficio
del acreedor que la promovi.
EVOLUCIN HISTRICA
'istricamente, la quiebra es anterior al concurso preventivo la cual naci como una forma
de tutela de los derechos de los acreedores, ante la ineficacia a la que conduca laejecucin individual de activos insuficientes en el patrimonio del deudor para satisfacer a la
totalidad de sus acreedores.
En este sentido, los romanos, desde la ley de las ()) tablas %a*os +-+/ a.0.&, previeron
procedimientos colectivos de ejecucin; ejecucin que por cierto no se limitaba a la de los
bienes sino tambin a la persona del deudor. 1icha ley autori2aba a los acreedores a
repartirse su cuerpo y a someter personalmente al deudor hasta cubrir el crdito debido, a
travs de la esclavitud.
0on la aparicin de empresas de bienes y servicios y el comercio internacional nace el
empleo en relacin de dependencia, por lo cual la empresa es sinnimo de fuente de
empleo #enuino. !nte esto, se considera que la quiebra no era la solucin ya que #eneradesempleo, sur#iendo la necesidad de prevenir la insolvencia y cuidar las fuentes de
trabajo, evitando adems la se#re#acin de unidades econmicas.
En este sentido, con el correr del tiempo se elaboraron mecanismos tendientes a dar
solucin al estado de insolvencia del deudor sin liquidar sus bienes de manera for2ada, es
decir, evitando la quiebra. Es por ello que sur#en procesos de prevencin cuyo fin es que
el deudor insolvente pueda reor#ani2arse en su estructura financiera y que, si tiene
actividad empresarial, lo ha#a de modo que no slo evite la quiebra, sino que tienda a
res#uardar sus actividades por el impacto que ellas tienen en trminos de fuente de
empleo, de in#resos tributarios, muchas veces #eneradora de asientos poblacionales y
eslabn de otras empresas en el sistema de produccin y comerciali2acin. En estesentido, se entiende que la quiebra de una empresa afecta muchos ms intereses que los
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de los acreedores inmediatos, lo cual da nacimiento al llamado principio de conservacin
de la empresa, el cual es el principio rector en materia concursal.
a. Reformas introducidas por las leyes 25.563, 25.589, 26.086 y 26.684.
Objetios de las reformas
Desde su sancin en -33 la redaccin ori#inal de lo que se conoce por ley de concursos
y quiebras o ley 4+.44 ha sufrido variadas modificaciones.
CONCURSOS
CONCEPTO
El concepto concursos es #enrico, que, en nuestro sistema jurdico tiene dos especies.
El !O"!#R$O %R&'&"()'Oes el proceso universal mediante el cual un deudor que seencuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obli#aciones %estado de cesacin de
pa#os& se somete voluntariamente a un procedimiento en el cual todos los acreedores son
llamados a concurrir para ser tratados en pie de i#ualdad, salvo las preferencia de ley, con
el objeto de intentar arribar a un acuerdo con ellos que le permita superar la crisis, el cual,
si es obtenido y homolo#ado judicialmente, importar la novacin de todas las obli#aciones
con ori#en o causa anterior a su presentacin. Es un proceso de prevencin o
reor#ani2acin que tiende a evitar la quiebra superando el estado de cesacin de pa#os.
Es voluntario, ya que slo el deudor puede solicitar su apertura.
5or su parte, la *#)&+R, es el proceso concursal mediante el cual, ante el estado de
cesacin de pa#os, se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente alcumplimiento de sus obli#aciones. 5uede ser directa, a pedido del mismo deudor o
acreedor, o indirecta, cuando fracasa el concurso preventivo.
!simismo, la ley establece otro instituto llamado !#&R-O %R&'&"()'O
&(R/#-)!), el cual se constituye en un acuerdo entre el deudor y sus acreedores
%uno, varios o todos& que se ri#en por la autonoma de la voluntad, que se presentan a la
homolo#acin judicial.
PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES
-. #niersalidad. El principio de universalidad #uarda paralelismo con la nocin depatrimonio como universalidad jurdica. 0uando se considera al patrimonio como el
conjunto de bienes y deudas de una persona, los procesos que comprometen al
patrimonio tienden a sujetar todos los activos del deudor, y convocan a dirimir y
efectivi2ar sus derechos sobre ellos a todos los titulares de acreencias contra ese
deudor. Ello conlleva a dos faceras de la universalidad concursal6- #niersalidad objetia o actia6 7e refiere a todos los bienes comprometidos
en el proceso concursal, a la totalidad del patrimonio del deudor.- #niersalidad subjetia o pasia6 7e refiere a todos los sujetos involucrados
como acreedores.$os efectos del proceso concursal abarcan la totalidad del patrimonio del
deudor %art - de la $08&, salvo las excepciones que sur#en del art. -/9 $086- 1erechos no patrimoniales
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- :ienes inembar#ables
- :ienes propios del cnyu#e
- )ndemni2aciones que corresponden al fallido por da*os materiales o morales a
su persona- Entre otros
El patrimonio forma un todo jurdico, una universalidad de derechos que no puede serdividida sino en partes alcuotas, pero no en partes determinadas por s mismas, o que
puedan ser separadamente determinadas.
4. !olectiidad. 7e deriva de la universalidad subjetiva o pasiva6 quedan sometidos
al proceso concursal todos los acreedores del deudor de causa o ttulo anterior a la
presentacin en concurso preventivo o a la declaracin de quiebra. $os acreedores
de causa o ttulo posterior no estn sujetos al proceso concursal y podrn ejecutar
individualmente al deudor.. Oficiosidadoin1uisitoriedad. ! diferencia del principio dispositivo, en donde las
partes tienen la car#a de impulsar el proceso, en los procesos concursales ri#e el
principio de oficiosidad donde el jue2 tiene dicha car#a, ms all de lo que di#an
los particulares, ya que excede la esfera particular.7in embar#o, esto no si#nifica que no se aplique en principio dispositivo. Ejemplo
de esto es que para la apertura de un proceso de concurso preventivo se requiere
el impulso del deudor. !simismo, los acreedores deben solicitar la verificacin de
sus crditos.
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7e refiere a las condiciones del patrimonio del deudor. 5ara la apertura de un proceso
concursal se debe comprobar que el patrimonio se encuentra en una condicin crtica
econmico > financiera, condicin que se denomina estado de cesacin de pa#os.
El art - establece este presupuesto pero no define al estado de cesacin de pa#os. 7in
embar#o el artculo =3 aporta al#unos elementos para poder conceptuali2arlo.
1e acuerdo a este artculo podemos establecer que se encuentra en estado de cesacin
de pa#os el deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir re#ularmente sus
obli#aciones, cualquiera sea el carcter de ellas y las causas que la #eneran.
'istricamente el primer si#nificado de cesacin de pa#os es el que emer#e de su sentido
literal6 cesar de pa#ar es i#ual a incumplir, por lo cual cesacin de pa#os e incumplimiento
eran sinnimos.
En la actualidad, el estado de cesacin de pa#os no es un hecho, sino un estado de
incumplimiento, el cual debe ser revelado. En este sentido, tiene que ser un estado de
hecho que se de a conocer jurdicamente. :asta indicar el primer incumplimiento.
El estado de cesacin de pa#os se define como el estado de impotencia para poder
satisfacer, con medios re#ulares %disponibilidades normales o activos corrientes&, las
obli#aciones inmediatamente exi#ibles %exi#ibilidades o pasivos corrientes&.
?o se debe confundir el estado de cesacin de pa#os con el desequilibrio aritmtico en
donde el pasivo es mayor al activo, situacin conocida como insolvencia en sentido
contable. En el mismo sentido, el activo puede ser mayor al pasivo, y estar en estado de
cesacin de pa#os cuando el patrimonio est inte#rado por bienes de lenta posibilidad de
reali2acin ante las exi#ibilidades de corto pla2o. ! la inversa, puede no haber estado de
cesacin de pa#os pese a que el pasivo es superior al activo, si el deudor dispone de
medios de pa#o para afrontar sus deudas.
1ebe ser #enerali2ado, afectando la totalidad del patrimonio, y permanente, proyectndose
en el tiempo, no siendo al#o ocasional.
!simismo, para que no exista estado de cesacin de pa#os el cumplimiento debe ser
factible con medios re#ulares de pa#o. 5or ej, no basta con tener bienes inmuebles para
desacreditar la insolvencia, por no ser medios corrientes de pa#o.
Existen tres teoras para determinar cundo se da este presupuesto6
a. Teora materialista. El estado de cesacin de pa#os se traduce en un mero
incumplimiento.b. Teora intermedia. $a cesacin de pa#os no es un hecho, sino un estado
patrimonial. 7ostiene que no hay cesacin de pa#os sin incumplimiento, pero no
siempre los incumplimientos revelan cesacin de pa#os. El incumplimiento puede
obedecer a otras causas que no sean la insolvencia, debiendo el jue2 apreciar si
hay o no cesacin de pa#os. 7in embar#o, requiere comprobar la existencia de
incumplimientos para la apertura de un proceso concursal.c. Teora amplia. $a cesacin de pa#os es un estado patrimonial que se revela por
hechos exteriores o reveladores %art =3 $08& que el jue2 valora como indicios de
insolvencia. Entre ellos el incumplimiento es slo un hecho revelador.
'echos reveladores6 7on ciertos hechos que pueden ser considerados como
reveladores del estado de cesacin de pa#os. El artculo =3 $08 los enumera, no
siendo dicha enumeracin taxativa6
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- Reconocimiento judicial o extrajudicial del estado de cesacin de pagos por el
deudor.- Mora en el cumplimiento de una obligacin.- Ocultamiento o ausencia del deudor o de los administradores de una sociedad,
sin dejar representantes con facultades y medios suficientes para cumplir las
obligaciones.- lausura de la sede de la administracin o del establecimiento donde el deudor
realice su actividad.- !enta a precio vil, ocultacin o entrega de bienes en pago.
- Revocacin judicial de actos reali"ados en fraude a los acreedores.
- ual#uier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
2. Presupuesto subjetivo
El presupuesto subjetivo es el sujeto titular del patrimonio afectado por el estado de
cesacin de pa#os %art 4 $08&.
a. $ersonas de existencia visible,sean comerciantes o no.
b. $ersonas jurdicas de car%cter privado, comprendiendo las sociedades
re#ulares, las irre#ulares, de hecho, asociaciones civiles.
c. &ociedades en las #ue el 'stado (acional, $rovincial o Municipal sea parte,
cual#uiera sea el porcentaje de su participacin.
7e consideran comprendidos6
-& El patrimonio del fallecido, mientras se manten#a separado del patrimonio
de sucesores.
4& $os deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes
en el pas.
?o son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas re#uladas
por $eyes ?ros. 4/./3-, 4/.4- y 4+.4+-, as como las excluidas por leyes
especiales.
7ujetos excluidos
- Entidades financieras6 ?o pueden ser sujeto de concurso preventivo, pero spueden ser declaradas en quiebra, teniendo un r#imen especial mediante ley
4-.4@ de entidades financieras.- Entidades ase#uradoras6 ?o pueden ser sujeto de concurso preventivo, pero s
de liquidacin judicial mediante un proceso similar a la quiebra re#ulada por la
ley 4/./3- de entidades de se#uros.- Aideicomisos6 $a insolvencia de los bienes en fideicomiso no da lu#ar a
declaracin de quiebra, siendo su r#imen exclusivo de liquidacin el previsto
en la ley 4+.++-. $os bienes fideicomitidos se consideran patrimonio separado
de los patrimonios del fiduciario y del fiduciante.- $as asociaciones mutuales re#idas por la ley 2.!21se encuentran excludas
en la redaccin de la $08. 7in embar#o, la modificacin de la ley de mutuales
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prev en su art = que las mismas quedan sometidas al r#imen de concursos
y quiebras.- $as personas jurdicas de carcter p"blico estn excluidas de todo r#imen
concursal, salvo las sociedades en donde el Estado ten#a participacin.- $a "ltima excepcin que menciona el art -, hace referencia a la ley 2".2"1de
!AB5, pero ante la inexistencia de las mismas mediante la estati2acin delsistema previsional no es aplicable.- 7ociedad conyu#al6
CLASI#ICACIN DEL CONCURSO
a& 5eque*os concursos. 7on aquellos en donde se cumpla al menos uno de los
si#uientes presupuestos6 menos de veinte acreedores, menos de veinte empleados
en relacin de dependencia y pasivo menor a // sueldos mnimos, vitales y
mviles.
b& Crandes concursos. 7on aquellos concursos que no cumplen con nin#una de esospresupuestos.
#UNCIONARIOS DEL PROCESO CONCURSAL
-. Bue2.4. 7ndico. $a actuacin del sndico depende de la clasificacin del concurso, es
decir, si se trata de peque*os concursos o #randes concursos.- En cuanto a la sindicatura, en los peque*os concursos se sortea sndico clase
:, es decir, - contador p"blico nacional. 7in embar#o, se pueden desi#nar 4 de
acuerdo a la complejidad del concurso. En cambio, en los #randes concursosse sortea clase !, es decir, a un estudio de contadores.
. 0omit de acreedores. Es un conjunto de acreedores como r#ano consultivo y
funcin de contralor para control posterior en el cumplimiento del concurso.- 5rimer 0omit6 Es provisorio al momento de la apertura. 7e conforma por
acreedores de mayor cuanta. 5ueden aceptar o no.- 7e#undo 0omit6 !rt +4 $08. 7e conforma por - acreedor de cada una de las
cate#oras, los de mayor cuanta. 5ueden aceptar o no. 7i hay trabajadores
pueden ser 4 ms, adems de los dems.- Tercer 0omit6 Es el definitivo al momento de la homolo#acin. Tiene la funcin
de contralor en el cumplimiento en la ejecucin del concurso. En los casos en
donde no se conforma el 0omit, la funcin de control corresponde a lasindicatura, ms all de lo establecido en el art 3 $08 que da por concluida la
intervencin del sndico.
En los #randes concursos no se forman, en los #randes s.
CO$PETENCIA
1e acuerdo al artculo $08, corresponde intervenir en los concursos al jue2 con
competencia ordinaria, de acuerdo a las si#uientes re#las6
). $ersonas fsicas*
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-& El jue2 del lu#ar de la sede de la administracin de sus ne#ocios; a falta de
ste, al del lu#ar del domicilio real.
4& 7i el deudor tuviere varias administraciones es competente el jue2 del lu#ar
de la sede de la administracin del establecimiento principal;
& 7i no pudiere determinarse el establecimiento principal, ser competente el
jue2 que hubiere prevenido, es decir, el que haya reali2ado las primeras
dili#encias.
b. $ersonas jurdicas*
-& En el caso de las sociedades constituidas re#ularmente, el jue2 del
domicilio le#al inscripto.
4& En el caso de las sociedades no constituidas re#ularmente, el jue2 del
lu#ar de la sede o el del establecimiento o explotacin principal.
4& Tratndose de deudores domiciliados en el exterior, el jue2 del lu#ar de la
administracin en el pas; a falta de ste, entiende el del lu#ar del
establecimiento, explotacin o actividad principal, se#"n el caso.
& 5ara los #rupos econmicos, es competente el jue2 del lu#ar en donde se
encuentra la administracin con mayor cantidad de activos.
CONCURSO PREVENTIVO
CONCEPTO
El !O"!#R$O %R&'&"()'Oes el proceso universal mediante el cual un deudor que se
encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obli#aciones %estado de cesacin de
pa#os& se somete voluntariamente a un procedimiento en el cual todos los acreedores sonllamados a concurrir para ser tratados en pie de i#ualdad, salvo las preferencia de ley, con
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el objeto de intentar arribar a un acuerdo con ellos que le permita superar la crisis, el cual,
si es obtenido y homolo#ado judicialmente, importar la novacin de todas las obli#aciones
con ori#en o causa anterior a su presentacin. Es un proceso de prevencin o
reor#ani2acin que tiende a evitar la quiebra superando el estado de cesacin de pa#os.
Es voluntario, ya que slo el deudor puede solicitar su apertura.
RE%UISITOS
SUSTANCIALES
5ueden solicitar el concurso preventivo, las personas comprendidas en el artculo 4 $08
%fsicas, jurdicas privadas y sociedades con participacin estatal&, incluyendo las personas
fsicas en liquidacin.
5ersonas jurdicas6 En el caso de las personas jurdicas, solicita la apertura su
representante le#al, previa resolucin del r#ano de administracin. 1entro de los / das
de la fecha de presentacin del concurso preventivo, se debe acompa*ar la constancia de
resolucin de continuar el trmite del r#ano de #obierno, caso contrario de da eldesistimiento del proceso.
5ersonas fsicas6 En el caso de inhabilitados o incapaces, solicita el concurso preventivo el
representante le#al %padres, tutor, curador& y ratificado dentro de los / das de la
presentacin por el jue2 correspondiente %de tutela o curatela&.
5ersonas fallecidas6 En el caso de personas fallecidas, mientras se manten#a la
separacin patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo
en relacin al patrimonio del fallido. 5ara ello, quien solicita el concurso preventivo debe
justificar al presentarse su carcter de heredero, acompa*ando copia de la respectiva
declaratoria. $a peticin debe ser ratificada por los dems coherederos dentro de los /
das de la presentacin.
Depresentacin voluntaria %art 3&6 $a apertura del concurso preventivo puede ser solicitada
tambin por apoderado con facultad especial. $os poderes #enerales son insuficientes.
portunidad de presentacin %art -/&6 El concurso preventivo puede ser solicitado mientras
no haya sido declarada la quiebra. El concurso preventivo puede solicitarse aunque
existieren pendientes pedidos de quiebra, salvo que fuera aplicable la inadmisibilidad
planteada en el art - $08 que establece que recha2ada, desistida o no ratificada una
peticin de concurso preventivo, las que se presenten dentro del a*o posterior no deben
ser admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes.
5or su parte, no puede solicitarse concurso preventivo dentro del perodo de inhibicin
re#ulado por el art 3 $08, el cual establece que el deudor no puede presentar un nuevo
pedido de concurso preventivo hasta despus de transcurrido un a*o contado a partir de la
fecha de la declaracin judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podr convertir
la declaracin de quiebra en concurso preventivo.
#OR$ALES
Dequisitos del pedido para la presentacin %art --&. 7on requisitos formales de la
presentacin del concurso preventivo6
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- 5ara personas jurdicas, acreditar la inscripcin en los re#istros, acompa*ando
los instrumentos constitutivos y sus modificaciones.- Explicar las causas concretas de su situacin patrimonial expresando la poca
en que se produjo la cesacin de pa#os y de los hechos por los cuales esta se
hubiera manifestado.-
!compa*ar estado detallado y valorado del activo y del pasivo con indicacinprecisa de su composicin, el cual debe acompa*arse a su ve2 por dictamen
de contador p"blico nacional.- !compa*ar copia de balances correspondientes a los "ltimos ejercicios.
- !compa*ar nmina de acreedores, indicando nombre y apellido, domicilio,
monto del crdito, causas, vencimiento, codeudores, fiadores.- !compa*ar le#ajos de cada uno de los acreedores, acompa*ando copia de
documentacin respaldatoria de la deuda denunciada, con dictamen de
contador p"blico nacional.- Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposicin del jue2.
- 1enunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra
comprendido en el perodo de inhibicin del art 3, o el desistimiento del
concurso si lo hubiere habido.- !compa*ar nmina de empleados, con detalle de domicilio, cate#ora,
anti#Fedad, y "ltima remuneracin, y declaracin sobre la existencia de deuda
laboral o de deuda con los or#anismos de se#uridad social certificada por
contador p"blico nacional.- 0onstituir domicilio procesal en el lu#ar de tramitacin del juicio. 1e no hacerlo
se lo tendr por constituido en el ju2#ado.
El escrito de demanda y la documentacin debe acompa*arse con dos copias firmadas.
0uando se invoque causa fundada el jue2 debe conceder un pla2o improrro#able de -/
das hbiles judiciales a partir de la fecha de presentacin para que el deudor decumplimiento total a los requisitos formales o subsane aquellos que corresponda.
APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO
0umplidos los requisitos, el jue2 tiene das hbiles judiciales para dictar auto de apertura
de concurso, debiendo recha2ar la peticin cuando el deudor no sea sujeto susceptible de
concurso preventivo, si no ha cumplido dentro del pla2o determinado con los requisitos
formales, si se encuentra dentro del perodo de inhibicin del art 3, o cuando sea
incompetente.
+uto de apertura%art -+&. $a resolucin de apertura debe contener6
- $a declaracin de apertura del concurso preventivo identificando al
concursado.- $a desi#nacin de audiencia para sortear sndico.
- $a fijacin de una fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse a
verificar sus crditos ante el sndico, la que debe estar comprendida entre los
- y 4/ das contados desde el da en que concluya la publicacin de edictos.- $a orden de publicar edictos.
- $a determinacin de un pla2o inferior a das para que el deudor presente los
libros de comercio para su intervencin del secretario, colocando nota en su
"ltimo asiento y cerrando los espacios en blanco que existieren.- $a orden de anotar la apertura en el re#istro de concursos.
- 1ictado de medida cautelar de inhibicin #eneral de bienes.
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- )ntimacin al deudor para que deposite dentro de los das el importe por
#astos de correspondencia.- $as fechas en las que el sndico deber presentar el informe individual de los
crditos y el informe #eneral.- $a fijacin de una audiencia informativa que se reali2ar con das de
anticipacin al vencimiento del pla2o de exclusividad.- 0orrer vista al sndico por el pla2o de -/ das el que se computar a partir de la
aceptacin del car#o, a fin de que se pronuncie sobre los pasivos laborales
denunciados por el deudor y sobre la existencia de otros crditos laborales
comprendidos en el pronto pa#o.- $a remisin mensual de un informe del sndico sobre la evolucin de la
empresa.- $a constitucin de un comit de control inte#rado por acreedores
quiro#rafarios de mayor monto y - representante de los trabajadores de la
concursada ele#ido por los trabajadores.
El auto de apertura es irrecurrible.
E#ECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO
&' E( re)&*i+( &) p&tri,o(io -e) *o(*urs&-o
-. dministracin del patrimonio. El concursado mantiene la administracin y la
disposicin de su patrimonio, bajo vi#ilancia del sndico %art -& por la idea de
or#ani2acin, con ciertas limitaciones6 desapoderamiento atenuado . 1iferencia
con la quiebra en donde ri#e el desapoderamiento.4. ctos proibidos. El concursado no puede reali2ar actos a ttulo #ratuito o que
importen alterar la situacin de los acreedores con causa o ttulo anterior a la
presentacin, en base al principio de i#ualdad. 1e lo contrario, sern ineficaces de
pleno derecho.
!simismo, cuando realice actos prohibidos o cuando contraven#a la obli#acin de
comunicar al jue2 ante viajes al exterior, as como cuando oculte bienes, omita
informaciones o incurra en falsedad en las que produ2ca, el jue2 puede separarlo
de la administracin de sus bienes y desi#nar un reempla2ante, siendo dicha
resolucin apelable. !simismo, depende las circunstancias del caso, el jue2 puede
desi#nar un coadministrador, un veedor o un interventor.
. ctos sujetos a autoriacin. 5ara ciertos actos, el concursado debe obtener
autori2acin judicial6 los relacionados con bienes re#istrables, los relacionados a
fondos de comercio, los de constitucin de prenda, as como aquellos que excedanla administracin ordinaria. Esta autori2acin se tramita con audiencia del sndico y
del comit de acreedores. 5ara otor#ar la autori2acin, el jue2 debe tener en
cuenta la conveniencia de la misma para la continuidad de las actividades del
concursado y la proteccin de los intereses de los acreedores. $a resolucin es
inapelable.
b' E( re)&*i+( & )& perso(& -e) *o(*urs&-o
). 'iajes al eterior6 el concursado, los administradores o los socios con
responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada debern comunicar al jue2 la
intencin de viajar. 7i el viaje excede los +/ das deber pedir autori2acin judicial.
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*' E( re)&*i+( & )os &*ree-ores -e) *o(*urs&-o
-. $uspensin de intereses. 0onforme al artculo -3 $08, la presentacin del
concurso preventivo produce la suspensin de intereses que deven#uen aquellos
crditos de causa o ttulo anterior a ella, con excepcin de prenda, hipoteca y los
crditos laborales correspondientes a falta de pa#o de salarios y toda
indemni2acin derivada de la relacin laboral.4. %ronto pao laboral. 1entro del pla2o de -/ das de emitido el informe del sndico
respecto a la existencia de crditos laborales comprendidos en el pronto pa#o
laboral, el jue2 autori2ar al pa#o de las remuneraciones debidas al trabajador y
las indemni2aciones que surjan de la relacin laboral, no siendo necesaria la
verificacin del crdito ni obtener sentencia en juicio laboral previo. 5revia vista al
sndico y al concursado, el jue2 puede dene#ar total o parcialmente el pedido de
pronto pa#o mediante resolucin fundada, slo cuando existiese duda respecto a
su ori#en o le#itimidad, cuando se encontraren controvertidos o cuando exista
sospecha de connivencia entre el trabajador y el concursado. $a decisin esapelable.$a resolucin que admite el pronto pa#o tendr efectos de cosa ju2#ada e
importar la verificacin del crdito en el pasivo concursal. $a que lo denie#ue
habilitar al acreedor laboral para iniciar o continuar el juicio laboral ante el jue2
laboral, o podr optar por aco#erse al r#imen de verificacin de crditos conforme
al art 4 $08.?o se impondrn costas al trabajador que solicite el pronto pa#o, salvo connivencia
con el concursado.$os crditos sern abonados en su totalidad si existen fondos lquidos disponibles.
0aso contrario, y hasta que se detecte la existencia del mismo, se deber afectar
el G mensual del in#reso bruto de la concursada.
-' E( re)&*i+( & )os *o(tr&tos -e) *o(*urs&-o
). !ontratos con prestaciones rec7procas pendientes. $a expresin Hprestaciones
recprocasI hace alusin a los contratos bilaterales, no incluyendo a los unilaterales
en donde una sola de las partes de obli#a hacia la otra. $a pendencia en las
prestaciones hace referencia a la no consumacin inte#ra de las m"ltiples
prestaciones a car#o de cada una de las partes. 7i el concursado cumpli
nte#ramente las obli#aciones comprometidas, deber iniciar las acciones
tendientes a lo#rar que la contraparte cumpla la prestacin adeudada. 7i el
concontratante ha cumplido nte#ramente, deber presentarse a verificar su crdito
en el concurso.1entro de los / das hbiles judiciales el concursado puede optar por cumplir el
contrato con prestaciones recprocas pendientes. 5ara ello, debe requerir y obtener
la autori2acin del jue2 del concurso, previa vista al sndico. !utori2ado el
cumplimiento se har saber al cocontratante quien puede aceptar la continuacin
contractual o exi#ir previamente el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a
la fecha de presentacin en concurso preventivo bajo apercibimiento de resolucin.
$as prestaciones que el tercero cumpla despus de la presentacin en concurso
preventivo #o2an de privile#io conforme art 4+/ $08.5asados los primeros / dias sin que el deudor hubiera optado por el cumplimiento
el tercero cocontratante puede optar por6
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- Exi#ir el cumplimiento de la obli#acin, debiendo el concursado requerir la
autori2acin judicial. 7i no desea cumplir, no obtiene la autori2acin judicial, o
no cumple el contrato quedar resuelto.- Desolver el contrato notificando al concursado y al sndico.
. !ontratos de trabajo.! fin de facilitar el desenvolvimiento de la empresa en crisis
y facilitar la superacin del estado de insolvencia, a partir de la apertura concursalpreventiva las relaciones laborales se ri#en por los contratos individuales y por la
ley de contrato de trabajo. $os convenios colectivos vi#entes que fueran aplicables
quedan sin efecto hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo o hasta cumplidos
tres a*os, como mximo, desde el auto de apertura, si el pla2o de cumplimiento del
acuerdo fuera mayor. 1urante ese tiempo, la concursada y la asociacin sindical
le#itimada pueden ne#ociar un convenio colectivo ad hoc.-. $ericios pblicos. 7i el concursado tuviese pendientes obli#aciones en
contraprestacin de servicios p"blicos utili2ados con anterioridad a la apertura
concursal, los incumplimientos de pa#o no habilitan a interrumpir la continuidad del
servicio, que debe se#uir prestndose, o rehabilitarse en caso de haberse
interrumpido. $a entidad prestadora del servicio deber presentarse a verificar sucrdito. $os servicios prestados con posterioridad a la apertura debern ser
pa#ados bajo apercibimiento de ser interrumpidos.
e' /ui*ios *o(tr& e) *o(*urs&-o-. $uspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el
concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin y su radicacin en el
ju2#ado del concurso. ?o podrn deducirse nuevas acciones con fundamento en
tales causas o ttulos.Excepciones6
- 5rocesos de expropiacin, de familia y ejecuciones de #arantas reales.- 5rocesos de conocimiento en trmite y los juicios laborales, salvo que el actor
opte por suspender el procedimiento y verificar su crdito.- 5rocesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo
necesario.
En estos casos los juicios prose#uirn ante el tribunal de su radicacin ori#inaria o
ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El sndico
ser parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones
de familia, a cuyo efecto podr otor#ar poder a favor de abo#ados.
En los procesos indicados en los incisos 4& y & no proceder el dictado de
medidas cautelares. $as que se hubieren ordenado, sern levantadas por el jue2del concurso, previa vista a los interesados. $a sentencia que se dicte en los
mismos valdr como ttulo verificatorio en el concurso.
4. &jecuciones por remate no judicial. 7e refiere a los acreedores provistos con
cualquier clase de #aranta real que, por disposicin de las respectivas leyes que
re#ulan esos crditos o #arantas, pueden ejecutar el bien #ravado sin necesidad
de previo juicio %acreedores hipotecarios&. En este caso, los acreedores debern
rendir cuentas en el concurso acompa*ando los ttulos de sus crditos y los
comprobantes dentro de los 4/ das de haberse reali2ado el remate. Esta rendicin
de cuentas se sustancia por incidente, con intervencin del concursado y del
sndico. Jna ve2 cubierto el crdito, el remanente debe ser depositado en el pla2oque fije el jue2, a la orden del ju2#ado.
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. $uspensin de remates y medidas precautorias. En la ejecucin de crditos
con #aranta prendaria o hipotecaria el jue2 puede ordenar la suspensin
temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan al deudor el
uso de la cosa #ravada.
NOTI#ICACIONES
Rela eneral. 1esde la presentacin del pedido del concurso preventivo, el deudor o sus
representantes deben comparecer en la secretara los das de notificaciones. Todas las
providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente
deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el
correspondiente libro de secretaria.
&dictos.$a resolucin de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante
edictos que deben publicarse durante 0)?0 %& das en el diario de publicaciones le#ales
de la jurisdiccin del ju2#ado, y en otro diario de amplia circulacin en el lu#ar del domicilio
del deudor, que el jue2 desi#ne. $os edictos deben contener los datos referentes a la
identificacin del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su
radicacin; el nombre y domicilio del sndico, la intimacin a los acreedores para que
formulen sus pedidos de verificacin y el pla2o y domicilio para hacerlo.
Esta publicacin est a car#o del deudor y debe reali2arse dentro de los das de haberse
notificado la resolucin.
0uando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdiccin judicial, tambin se deben
publicar edictos por das, en el lu#ar de ubicacin de cada uno de ellos y, en su caso, en
el diario de publicaciones le#ales respectivo. El jue2 debe fijar el pla2o para que el deudor
efect"e estas publicaciones, el cual no puede exceder de 4/ das, desde la notificacin delauto de apertura.
En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones,
mediante la presentacin de los recibos, dentro de los pla2os indicados; tambin debe
probar la efectiva publicacin de los edictos, dentro del quinto da posterior a su primera
aparicin.
!arta a los acreedores e interantes del comit: de control. 7in perjuicio de lo
dispuesto respecto de los edictos, el sndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a
los miembros del comit de control, carta certificada en la cual le ha#a conocer la apertura
del concurso, incluyendo la declaracin de apertura de concurso preventivo, identificacin
del concursado, la fijacin de la fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse a
verificar sus crditos, su nombre y domicilio y las horas de atencin, la desi#nacin del
ju2#ado y secretara actuantes y los dems aspectos que estime de inters para los
acreedores.
$a correspondencia debe ser remitida dentro de los das de la primera publicacin de
edictos.
$a omisin en que incurra el sndico, respecto del envo de las cartas, no invalida el
proceso.
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DESISTI$IENTO
El desistimiento implica la finali2acin del concurso preventivo. 5uede ser sancionatorio o
voluntario.
1esistimiento sancionatorio. 0uando el concursado no cumpla con ciertas car#as se lo
tendr por desistido en el concurso preventivo6
- 5resentar los libros comerciales.
- 5ublicar los edictos.
- 1epositar judicialmente el importe por #astos de correspondencia.
1esistimiento voluntario. El deudor puede desistir de su solicitud hasta la primera
publicacin de edictos sin requerir la conformidad de sus acreedores.
5uede desistir, i#ualmente, hasta el da indicado para el comien2o del perodo de
exclusividad previsto si, con su peticin, a#re#a constancia de la conformidad de la
mayora de los acreedores quiro#rafarios que representen el =G del capital
quiro#rafario.
5ara el clculo de estas mayoras se tienen en cuenta, se#"n el estado de la causa6
- ! los acreedores denunciados con ms los presentados a verificar, si el
desistimiento ocurre antes de la presentacin del informe individual del
sndico.- 1espus de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados a
verificar por el sndico.- Jna ve2 dictada la sentencia de verificacin, debern reunirse las
mayoras sobre los crditos de los acreedores verificados o declarados
admisibles por el jue2.
'fectos del desistimiento. ?o se puede solicitar nuevamente concurso preventivo
dentro del a*o posterior si existen pedidos de quiebra pendientes. 7e da en los
casos en el que se inici el concurso con pedidos de quiebra y se desisti,
prosi#uiendo con aquellos pedidos anteriores.
7i no existiesen pedidos de quiebra pendientes se puede iniciar de nuevo.
PERIODO IN#OR$ATIVO
El periodo informativo abarca desde el proceso de verificacin de crditos hasta el informe
#eneral del sndico, inclusive. 1urante el mismo, se aporta al proceso la informacin
necesaria para que el concursado pueda presentar las propuestas de acuerdo.
PROCESO DE VERI#ICACIN DE CR0DITOS
Es aquel que tiene como objeto comprobar y obtener el reconocimiento de la le#itimidad
de las acreencias, as como su cate#ora %quiro#rafario, privile#iado&. $os titulares de los
crditos persi#uen el fin de ser considerados acreedores concurrentes, esto es,
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acreedores habilitados para participar en el concurso, decidir sobre la propuesta de
acuerdo, y, en "ltima instancia, cobrar.
&tapas
-& $olicitud de erificacin de cr:ditos. $os acreedores de causa o ttulo anterior a la
presentacin del concurso se presentan ante el sndico solicitando la verificacin desus crditos y debern contener6
- 5ersonera
- bjeto
-
-
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1entro de los 4/ das hbiles judiciales a partir de la notificacin de la resolucin,
comien2a el pla2o para recurrir la misma mediante incidente de revisin, tanto por los
acreedores, concursado y sndico en quiebra.- $os crditos verificados no podrn ser revisados, salvo que haya existido dolo.
En este caso, las acciones por dolo tramitan por va ordinaria ante el ju2#adodel concurso y caducan a los 3/ das hbiles judiciales de la resolucin del art
@. $a deduccin de esta accin no impide el derecho del acreedor a obtener el
cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que
puedan dictarse.- $os crditos declarados admisibles o inadmisibles pueden revisarse. Kencido el
pla2o de 4/ das queda firme y produce efectos de cosa ju2#ada, salvo dolo.
El incidente de revisin es una demanda, con su formato, ante el mismo ju2#ado
que dict la resolucin. 1ebe contener personera, objeto, acompa*ar copias de
documentacin entre#ada al sndico y prueba %todos los medios&. 7e corre traslado
al concursado %en caso que recurra un acreedor&, o al acreedor %en caso que
recurra el concursado& y tambin al sndico para que dictamine posteriormente. 7e
abre a prueba y se corre traslado nuevamente al sndico para que dictamine.
Desuelve el jue2 recha2ando revisin o haciendo lu#ar. $a sentencia es recurrible
con recurso de apelacin para que revea la 0mara.
CATEORIACIN3 PERIODO DE E4CLUSIVIDAD 5 REI$EN DE ACUERDOPREVENTIVO
CATEORIACIN DE ACREEDORES.
PRESENTACIN DE PROPUESTA DE CATEORIACIN. -/ das hbiles judicialesdespus del auto del art @, el concursado debe presentar al sndico y al jue2 la propuesta
de cate#ori2acin de acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta
los montos verificados y declarados admisibles, en donde puede adoptar las cate#oras
mnimas le#ales o crear ms cate#oras.
$a cate#ori2acin debe hacerse con criterio de ra2onabilidad, pudiendo considerarse los
montos verificados o admisibles, la naturale2a de las prestaciones %crditos dinerarios o no
dinerarios& y cualquier otro criterio ra2onable. $a propuesta de clasificacin la debe hacer
el concursado y tiende a facilitar la solucin preventiva, adecuando el arre#lo con los
acreedores a las necesidades y posibilidades de las diferentes clases de estos. ?o pueden
me2clarse dentro de una misma cate#ora acreedores de diferentes #raduacin. $o que sies posible es crear ms cate#oras dentro de los quiro#rafarios como a#rupar diferentes
cate#oras de privile#iados conforme a su naturale2a %acreedores privile#iados especiales
laborales, acreedores privile#iados #enerales fiscales, acreedores con derechos reales de
#aranta sobre ciertos bienes, etc&.
$a propuesta para acreedores privile#iados es opcional por su naturale2a. $a clasificacin
es un beneficio ofrecido al concursado para facilitarle la solucin preventiva. ?ada obstara
a que si no existen crditos quiro#rafarios laborales y el concursado no propone acuerdos
a los acreedores privile#iados se formule una sola propuesta para todos.
0rditos subordinados6 $a norma se refiere a esta como una cate#ora inferior a los
quiroo#rafarios, siendo aquellos que hubieran convenido oportunamente poster#ar sus
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derechos hasta el pa#o total o parcial de otras deudas del deudor, sean presentes o
futuras.
IN#OR$E ENERAL DEL S6NDICO. / das despus de presentado el informe individual,el sndico deber presentar un informe #eneral, el cual se presentar por triplicado y
deber contener6
- !nlisis de las causas del desequilibrio econmico
- 0omposicin de activo y pasivo
- Enumeracin de los libros de contabilidad
- Deferencia sobre inscripcin del deudor en los re#istros correspondientes %en
caso de sociedades en )CB&.- Expresin de la poca en la que se produjo la cesacin de pa#os
- )nformar, en caso de sociedades, si los socios hicieron los aportes
correspondientes- Enumeracin de los actos que considere que deben ser revocados
- pinin fundada respecto de la cate#ori2acin que el deudor hubiere efectuado
- )nformar si el deudor es pasible del trmite le#al previsto en la ley de defensa
de la competencia
0inalidad del informe. El informe #eneral permite a los acreedores tener un panorama
acerca del patrimonio del concursado para que ten#an en cuenta al momento de votar la
propuesta de acuerdo.
1entro de los -/ das de presentado dicho informe #eneral, los acreedores y el concursado
pueden presentar observaciones al informe. El jue2 no dicta resolucin sobre las
observaciones, sino que slo se a#re#an para a#re#ar informacin.
RESOLUCIN DE CATEORIACIN 7&rt "2'. Kencido el pla2o para observar el informe#eneral del sndico, el jue2 tiene un pla2o de -/ das hbiles judiciales para dictar la
resolucin en donde fije las cate#oras y los acreedores comprendidos en ellas. En esta
resolucin, el jue2 nombrar a los inte#rantes del se#undo comit de control, el cual estar
conformado por - acreedor con mayor monto por cada cate#ora y 4 representantes de los
trabajadores de la concursada.
PERIODO DE E4CLUSIVIDAD
Transcurre en los 3/ das hbiles judiciales posteriores a la notificacin por ministerio de la
ley de la resolucin judicial de cate#ori2acin, ampliable hasta un total de -4/. 1urante
este perodo, el concursado debe ofrecer propuestas de acuerdo preventivo por
cate#oras, si las hubiera hecho, y obtener las conformidades de las mayoras de
acreedores estipuladas en el art + $08.
Aracasado este perodo para lo#rar acuerdo a propuesta del concursado, slo en
concursos preventivos de ciertas personas jurdicas, que a la ve2 sean #randes concursos,
se abre el llamado perodo de salvataje durante el cual los acreedores y terceros
interesados pueden formular propuestas de acuerdo preventivo, conforme art +9 $08.
%RO%#&$($
7e hacen por cate#oras, si el concursado las hubiera hecho, y pueden consistir en quita,
espera o ambas, entre#a de bienes a los acreedores, constitucin de sociedad con los
acreedores quiro#rafarios en la que estos ten#an calidad de socios, reor#ani2acin de la
sociedad deudora, emisin de bonos, emisin de obli#aciones ne#ociables o debentures, o
en cualquier otro acuerdo que se obten#a con las mayoras necesarias.
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El deudor puede presentar ms de una propuesta dentro de cada cate#ora entre las que
podrn optar los acreedores comprendidos en ellas.
$a presentacin de propuestas a los acreedores privile#iados es optativa.
$a propuesta no puede consistir en una prestacin que dependa exclusivamente de la
voluntad del deudor.
$a propuesta debe incorporarse al expediente para hacerla conocer p"blicamente por los
menos 4/ das hbiles judiciales antes del vencimiento del perodo de exclusividad. $a
omisin causa la quiebra indirecta, salvo el salvataje previsto en el art +9 $08.
El deudor deber acompa*ar, asimismo, como parte inte#rante de la propuesta, un
r#imen de administracin y de limitaciones a actos de disposicin aplicable a la etapa de
cumplimiento, y la conformacin de un comit de control que actuar como controlador del
acuerdo, que sustituir al comit constituido por el artculo +4. $a inte#racin del comit
deber estar conformada por acreedores que representen la mayora del capital, y
permanecern en su car#o los representantes de los trabajadores de la concursada.
udiencia informatia6 7e celebra das antes del vencimiento del perodo de
exclusividad ante el ju2#ado, el concursado, el comit de acreedores y acreedores. $os
que concurren podrn hacerle pre#untas al deudor sobre las propuestas y el estado de las
ne#ociaciones. 7i antes de esta fecha el concursado obtuvo las conformidades necesarias
para lo#rar el acuerdo esta audiencia no se lleva a cabo.
PLAO 5 $A5OR6AS PARA LA O8TENCIN DEL ACUERDO
5ara obtener la aprobacin del acuerdo preventivo el deudor deber acompa*ar al
ju2#ado, hasta el da del vencimiento del perodo de exclusividad, el texto con la propuesta
con la conformidad acreditada y certificada %escribano p"blico, autoridad judicial oadministrativa&
;ayor7as necesarias6 7e requiere una doble mayora. 5or un lado la de acreedores y por
el otro lado del capital computable, conformado por los crditos verificados o admisibles
%incluye los crditos privile#iados cuyos titulares hayan renunciado al privile#io,
incorporndose a los quiro#rafarios. $os que hayan promovido incidente de revisin no
sern tomados en cuenta para computar los crditos&. 7e excluye del cmputo al cnyu#e,
parientes del deudor dentro del cuarto #rado de consan#uinidad, se#undo de afinidad y
sus cesionarios dentro del a*o anterior a la presentacin.
CATEORIA $A5ORIA DE
ACREEDORES
%UE REPRESENTEN
8J)DCD!A!D)7
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a. 0ompensacin de conformidades en concursos en caso de a#rupamiento6 permite
compensar los excedentes de conformidades lo#radas en ciertas cate#oras con
los dficit de conformidades en otras.b. 7i dentro de la cate#ori2acin de acreedores quiro#rafarios no se hubieran lo#rado
las mayoras necesarias en todas las cate#oras, el jue2 puede homolo#ar el
acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreedores quiro#rafarios si se cumplenlos si#uientes requisitos6- !probacin por al menos una de las cate#oras de los acreedores
quiro#rafarios.- 0onformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quiro#rafario
total.- ?o discriminacin en contra de las cate#oras disidentes6 no impedir que los
acreedores disidentes puedan ele#ir cualquiera de las propuestas acordadas
con la cate#ora que las aprobaron.- 8ue el pa#o resultante del acuerdo impuesto equival#a a un dividendo no
menor al que obtendran en la quiebra los acreedores disidentes.
7i el concursado hubiere presentado propuestas para los acreedores quiro#rafarios y paralos privile#iados, puede ocurrir que obten#a la conformidad solamente de los primeros. En
este caso solo ser declarado en quiebra si manifiesta que condicionaba la propuesta de
los quiro#rafarios a la aprobacin de las propuestas formuladas a los privile#iados.
Jna ve2 presentadas las conformidades de los acreedores, el jue2 dictar auto que
declare la existencia del acuerdo.
Ainali2ado el perodo de exclusividad sin que el deudor presente las conformidades se
decreta la quiebra indirecta, o salvataje en su caso.
I$PUNACIN3 HO$OLOACIN3 NULIDAD 5 CU$PLI$IENTO DEL ACUERDO
! partir que la resolucin que declara la existencia del acuerdo, hay un perodo de das
hbiles judiciales para impu#nar el acuerdo, por los acreedores con derecho a voto, por los
acreedores que hubieren iniciado incidente de revisin tarda %aunque este no se hubiera
resuelto& y por los acreedores que hubieren iniciado incidente de revisin por no haber sido
admitido su crdito.
0ausales6
c. Error en el cmputo de las mayoras necesariasd. Aalta de representacin de acreedores %por ej, por falta de personera&e. Exa#eracin u ocultacin del activo o exa#eracin del pasivo, viciando la voluntad
del acreedor %cree que si no acepta la propuesta en la quiebra no cobrar nada&f. )nobservancia de las formas esenciales para la celebracin del acuerdo, pudiendo
invocarla aquellos acreedores que no hayan prestado conformidad.
Tramitadas las impu#naciones el jue2 debe resolver. 7i considera procedente, decreta la
quiebra, caso contrario debe homolo#ar el acuerdo. $a resolucin es apelable.
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homolo#acin, separando la empresa del comportamiento de sus empresarios. El jue2
debe anali2ar formalmente el acuerdo. 7in embar#o, la ley establece que podrn no
homolo#ar acuerdos que sean contrarios al derecho, al orden p"blico, a la moral o a las
buenas costumbres, confi#urando abuso del derecho o fraude a la ley.
El jue2 homolo#ar6
- 7i existe una propuesta "nica aprobada por las mayoras requeridas.
- 7i existen propuestas m"ltiples por existir cate#oras dentro de los acreedores
quiro#rafarios, cuando se hubieran obtenido las mayoras requeridas en cada
cate#ora, o cuando se cumplen los requisitos para imponer el acuerdo
aprobado por una de las cate#oras a las dems.
Efectos6
-. "oacin de las obliaciones. !quellas con causa o ttulo anterior a la
presentacin del concurso quedan extin#uidas y se transforman en nuevas
obli#aciones que sur#en del acuerdo homolo#ado. $a novacin no importa la
extincin de las obli#aciones de fiadores o codeudores solidarios.4. $a homolo#acin alcana a todos los acreedores1uirorafarioscon causa
o ttulo anterior a la presentacin del concurso, por ms que no hayan
participado del concurso reclamando contra el deudor una ve2 finali2ado el
concurso, a los privile#iados que hayan renunciado a su privile#io y a quienes
hayan deducido incidente de verificacin tarda, una ve2 que sus crditos sean
declarados verificados o admisibles.
!onclusin del acuerdo= Jna ve2 homolo#ado, el jue2 debe declarar finali2ado el
concurso, dando por concluida la intervencin del sndico, aunque en la prctica no es as.
!dems deber6
-. 0onstituir las #arantas necesarias para ase#urar el cumplimiento del acuerdo.4. Ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo..
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Efectos6
- 1eclaracin de quiebra indirecta.
- $os acreedores recuperan los derechos que tenan antes del concurso.
- $os acreedores que hubieran renunciado a un privile#io lo recuperan.
- Entre otros.
!O"!#R$O$ &" !$O -& >R#%;)&"(O
Es la presentacin concursal preventiva, simultnea y vinculada, ante el mismo jue2, de
una pluralidad de sujetos %personas fsicas o jurdicas& que estn empresarialmente
inte#rados. 7e da en casos de #rupos econmicos.
$a relacin de a#rupamiento debe estar exteriori2ada, sur#iendo de los estados contables,
de la inscripcin %caso de una unin transitoria de empresa&, etc.
5ara la apertura del concurso basta con que uno de los inte#rantes del a#rupamiento se
encuentre en estado de cesacin de pa#os, con la condicin de que dicho estado pueda
afectar a los dems inte#rantes del #rupo econmico.
Es competente el jue2 que le corresponda entender del concurso de la persona con ms
activo de acuerdo al "ltimo balance.
Existir un proceso por cada persona concursada. El informe #eneral ser "nico y se
complementar con un estado de activos y pasivos consolidado del a#rupamiento.
$as propuestas de acuerdo preventivo pueden ser separadas o unificadas. $as propuestas
en las que se trata unificadamente el pasivo de todos los inte#rantes del #rupo permite la
compensacin de excedentes de conformidades.
PROPUESTA POR TERCEROS O SALVATA/E
Es la posibilidad de terceros para que ofre2can propuestas de acuerdo a los acreedores
cuando el concursado no lle#a a un acuerdo con los acreedores.
El concursado debe ser una persona jurdica, srl, sociedad por acciones, cooperativas o
sociedades en las que el estado sea parte. ?o procede cuando sea una persona fsica,
mutuales, ase#uradoras y cuando se trate de peque*os concursos.
El tercero que obten#a el salvataje obtendr las acciones o cuotas sociales de la empresa
salvndola de la quiebra.
Tr%mite
a. !pertura de re#istro. Kencido el periodo de exclusividad sin que el concursado
obten#a las conformidades el jue2 tiene 4 das para abrir un re#istro de oferentes
en el expediente.b. Jna ve2 abierto, los terceros, acreedores o no, que estn interesados en adquirir
las acciones o cuotas sociales de la concursada tienen das para inscribirse para
formular una propuesta.c. 7i hay inscriptos en el re#istro el jue2 nombrar a un evaluador para que realice
una valuacin de la empresa para establecer su valor de mercado. En base a esta
valuacin el jue2 dictar una resolucin fijando el valor de las acciones o cuotas
sociales.
d. 8uienes se hayan inscripto podrn presentar propuestas hasta el da de laaudiencia informativa establecida en este procedimiento, pudiendo mantener o
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modificar las cate#ori2aciones reali2adas por el deudor. El deudor recobra la
posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que
formulase, en los mismos pla2os y compitiendo sin nin#una preferencia con los
restantes oferentes.e. Todos los oferentes tienen un pla2o de 4/ das para obtener las conformidades a
partir del auto que fij el valor de las acciones o las cuotas sociales. El primeroferente que presente las conformidades adquiere el derecho a que se le
transfieran las acciones o cuotas sociales de la concursada. $os acreedores
declarados verificados o admisibles pueden otor#ar conformidad a la propuesta de
ms de un interesado yMo a la del deudor, ri#iendo las mismas mayoras que en el
periodo de exclusividad.f. 7i no se obtienen conformidades se declara la quiebra indirecta sin ms trmite.
ACUERDO PREVENTIVO E4TRA/UDICIAL
INTRODUCCIN
$a reor#ani2acin de la empresa en crisis o en estado de cesacin de pa#os, puede
intentarse a travs de distintos mecanismos de reor#ani2acin6 los formales, que son los
concursos preventivos, y los informales, que son los acuerdos extrajudiciales entre undeudor y al#unos, o todos, de sus acreedores, en donde ne#ocian y acuerdan sobre sus
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obli#aciones y crditos para intentar salir de esa situacin crtica. Estos acuerdos tienen
naturale2a contractual y son obli#atorios para las partes que lo suscriben, no requiriendo
mayoras establecidas, ya que se ri#en por el derecho com"n no concursal. 5ueden
consistir en quitas, esperas, entre otras cosas. ?o se exi#e que estos acuerdos respeten
i#ualdad de trato entre acreedores siendo posible acordar condiciones diferentes para
cada uno de los acreedores.
$as ventajas son la informalidad, rapide2, economa, frente a una mayor lentitud,
formalismo y onerosidad de los procesos judiciales. 7in embar#o, carecen de efectos
#enerales que afectan a los acreedores cuando se abre un concurso preventivo, como la
suspensin de las acciones individuales contra el deudor, la interrupcin de intereses,
salvo que dichos efectos se pacten en el acuerdo, operando slo entre las partes
contratantes.
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- $istado de acreedores y los datos de sus crditos. El contador debe expresar
que no existen otros acreedores re#istrados, detallando la contabilidad y
documentacin que respalden ello.- $istado de juicios o procedimientos administrativos en trmite o con condena
no cumplida.-
Enumerar libros de comercio o las re#istraciones contables suficientes, en casode no contar con libros.
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$a quiebra puede ser6
- )ndirecta6 1eclarara por el jue2 ante el fracaso del concurso preventivo o del
salvataje.- 1irecta6 ! pedido del propio deudor o de sus acreedores.
%UIE8RA INDIRECTA
7e da en los si#uientes casos6
a. 7i el concursado no presenta en trmino las propuestas de acuerdo preventivo,
antes de que termine el perodo de exclusividad.b. 7i el deudor no obtiene las conformidades necesarias.c. 0uando fracase el salvataje, en los casos establecidos, por la falta de oferentes,
por la falta de acuerdo o falta de homolo#acin.d. 7i el jue2 declara procedente una impu#nacin al acuerdo de concurso preventivo.e. 7i el concursado no pa#a honorarios.f. 7i se decreta la nulidad al acuerdo de concurso preventivo.
#. 5or incumplimiento del acuerdo de concurso preventivo, sea total o parcial.
%UIE8RA DIRECTA
?o es necesaria la pluralidad de acreedores, bastando uno slo. $a quiebra directa puede
ser solicitada por6
a. *uiebra oluntaria6 El propio deudor. 1ebe cumplir con los requisitos formales
exi#idos para la apertura del concurso preventivo y debe poner todos sus bienes a
disposicin del ju2#ado. 5uede desistir del pedido de quiebra si antes de la
publicacin de edictos demuestra que desapareci su estado de cesacin de
pa#os.
5ara la presentacin se requiere el cumplimiento de los requisitos del art --.b. *uiebra necesaria6 5or acreedores, excepto cnyu#e, ascendientes y
descendientes y cesionarios de sus crditos. ?o - slo acreedor con un crdito
exi#ible %vencido, lquido e impa#o& es suficiente, no se requiere pluralidad.
Re#uisitos. En este caso, el acreedor debe probar sumariamente los si#uientes
requisitos sustanciales6
-. $a existencia de su crdito4. 8ue el deudor es un sujeto concursable. 'echos reveladores del estado de cesacin de pa#os del deudor+. 7i es un acreedor con privile#io especial, debe mostrar que el bien sobre el que
recae el privile#io no es suficiente para cubrir su crdito. Esta mayor exi#encia nose aplica a los privile#iados laborales especiales
Tr%mite. !creditados los requisitos, el jue2 citar por cdula al deudor para que invoque y
pruebe lo que crea necesario para que el pedido sea recha2ado, probando, por ej, que no
se encuentra en estado de cesacin de pa#os o recha2ando el crdito de quien inicia el
proceso %acreditando que la obli#acin no est en cabe2a de l o que est cancelada&,
ale#ando que solicit su concurso preventivo, que no es sujeto concursable, etc.
7i no se acreditan los requisitos, la peticin se recha2a sin ms trmite.
?o existe un juicio de antequiebra, no habiendo una etapa probatoria extensa6 una ve2
odo el deudor, se oir el acreedor y se resolver aceptando o recha2ando el pedido dequiebra.
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!ntes de decretar la quiebra, a pedido y bajo responsabilidad del acreedor, el jue2 dictara
las medidas precautorias para prote#er la inte#ridad del patrimonio del deudor, ej6
inhibicin #eneral de bienes, intervencin en sus ne#ocios, etc. 7e requiere que se
considere acreditado lo invocado por el acreedor %verosimilitud en el derecho& y peli#ro en
la demora.
!l#unos autores a#re#an la contracautela.
Desistimiento. El acreedor puede desistir solamente si no se ha citado al deudor. El deudor
no puede desistir de su pedido de quiebra, salvo que demuestre, antes de la primera
publicacin de edictos, que ha desaparecido su estado de cesacin de pa#os.
SENTENCIA DE %UIE8RA
Jna ve2 anali2ados los requisitos, el jue2 tendr das para aceptar o recha2ar la apertura
de la quiebra. 5ara ello, la sentencia de quiebra debe contener6
-. )ndividuali2acin del fallido y de los socios con responsabilidad ilimitada si la fallida
fuera una sociedad4. rden de anotar la quiebra y la inhibicin #eneral de bienes en los re#istros que
corresponda. rden de entre#ar al sndico los bienes del fallido+. )ntimacin al deudor para que cumpla los requisitos exi#idos para pedir su quiebra,
si a"n no lo hi2o, y para que entre#ue al sndico los libros de comercio. $a prohibicin de hacer pa#os al fallido@. rden de interceptar y entre#ar al sndico la correspondencia del fallido=. )ntimacin al fallido para que constituya domicilio procesal en el lu#ar de la
tramitacin del juicio9. rden de comunicar a las autoridades competentes la prohibicin de salida del
pas, mediante oficios3. rden de vender los bienes del deudor y la desi#nacin de quien har las
enajenaciones-/. 1esi#nacin de quien reali2ar el inventario de los bienes del fallido--. 1esi#nacin de una audiencia para el sorteo del sndico-4. En los casos de quiebra directa o indirecta por nulidad o incumplimiento del
acuerdo la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las
solicitudes de verificacin de crditos y las fechas para la presentacin de los
informes individuales y del informe #eneral por parte del sndico
E-i*tos. 1ictada la sentencia, el secretario del ju2#ado ser el encar#ado de publicar losedictos para dar publicidad a la quiebra por das en el boletn oficial y en el diario de
cada jurisdiccin en las que el fallido ten#a establecimiento o en que se domicilie undeudor solidario.
POSI8ILIDADES DEL DEUDOR #RENTE A SENTENCIA DE %UIE8RA
El deudor puede6
a. %edir la conersin de la 1uiebra en un concurso preentio.
$a conversin consiste en la transformacin del proceso de liquidacin de la quiebra en un
concurso preventivo a pedido del deudor.
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1ebe solicitarla dentro de los -/ das de la "ltima publicacin de edictos. 1ebe ser un
sujeto concursable y cumplir con los requisitos formales del art --.
?o procede la conversin6
- 0uando el deudor se encuentre en perodo de inhibicin %- a*o desde la
declaracin judicial de cumplimiento del "ltimo concurso preventivo&.- 0uando la quiebra sea indirecta o estando en trmite un concurso preventivo.
'fectos del pedido de conversin. El deudor que solicit la conversin no puede ya
interponer el recurso de reposicin para dejar sin efecto la sentencia de quiebra. 7in
embar#o, el pedido de conversin no impide la continuacin del planteo de incompetencia.
b. )nterponer recurso de reposicin.
El recurso de reposicin es un recurso tendiente a dejar sin efecto la sentencia de quiebra
declarada a pedido de acreedor.
El deudor debe interponerlo dentro de los das a partir que tom conocimiento de la
sentencia de quiebra, fundarlo en el mismo escrito en la ausencia de estado de cesacin
de pa#os o que no es un sujeto concursable, y a#re#ar la documental probatoria.
$ue#o de valorar las pruebas presentadas por el deudor, el jue2 dictar resolucin
admitiendo o recha2ando el recurso. $a misma es apelable, tanto por el deudor %si fue por
recha2o&, o por el acreedor %si fue por admisin&.
$a revocacin de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos de la misma.
1evantamiento sin m%s tr%mite. Es una variante del recurso de reposicin que se da
cuando el fallido, al interponer el recurso, deposita la suma de los crditos que produjeron
la quiebra, acreditando, de esta manera, la ausencia del estado de cesacin de pa#os. En
este caso, el jue2, sin necesidad de escuchar a las partes, decreta el levantamiento
inmediato.
$a resolucin que hace lu#ar al levantamiento es inapelable, pero la que lo denie#a es
apelable por el deudor con efecto devolutivo.
$a interposicin del recurso no impide que el proceso contin"e, salvo en lo que refiere a la
liquidacin de los bienes.
'fecto de la revocacin. Es un modo de conclusin de la quiebra, haciendo cesar todos
sus efectos. Devocada la sentencia, quien solicit la quiebra con dolo o culpa #rave es
responsable por los da*os y perjuicios causados al recurrente %deudor&, tramitando ante eljue2 del concurso.
c. %lantear la incompetencia del jue.
1entro de los das a partir que se tom conocimiento de la sentencia de quiebra, el
deudor o cualquier acreedor, excepto el que pidi la quiebra, pueden solicitar que se
declare la incompetencia del ju2#ado interviniente. 7i es admitida, se remite el expediente
al ju2#ado correspondiente, siendo vlidas las actuaciones que se hubieran reali2ado, no
cesando los efectos de la quiebra.
E#ECTOS
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a. &n relacin al patrimonio del fallido=
-. -esapoderamiento total. )mpide al fallido de reali2ar actos de administracin y
disposicin sobre sus bienes, los existentes a la fecha de sentencia de quiebra y
los que adquiera hasta su rehabilitacin. $os mismos sern ejercidos por el sndico
y todos aquellos reali2ados por el fallido sern ineficaces e inoponibles a losacreedores. 8uedan excluidos ciertos bienes, como los inembar#ables, ciertas
indemni2aciones, derechos no patrimoniales %da*os materiales o morales a su
persona&.$a sentencia de quiebra tiene ejecutoriedad inmediata a su dictado, no siendo
necesario que el fallido se notifique.4. )ncautacin. $ue#o de declarada la sentencia de quiebra, se proceder a la
incautacin de los bienes del fallido, pudindose reali2ar mediante6- Entre#a directa de bienes al sndico.
- )ncautacin de los bienes del deudor que estn en poder de terceros.
- 0lausura del establecimiento del deudor y dems lu#ares donde se encuentren
sus bienes y papeles.. !onseracin y administracin de los bienes. El sndico toma posesin de los
bienes bajo inventario y debe reali2ar todas aquellas acciones tendientes a la
conservacin y administracin, debiendo6- 5rocurar el cobro de los crditos adeudados al fallido e iniciar los juicios
necesarios para su percepcin.- 7olicitar la venta inmediata de los bienes perecederos y los que estn
expuestos a una disminucin de su valor.- Deali2ar los contratos necesarios para la conservacin y administracin de los
bienes, previa autori2acin judicial.- Deali2ar contratos de locacin o cualquier otro con el fin de obtener frutos,
previa autori2acin del jue2.
- Toda suma de dinero percibida debe ser depositada en el banco de depsitosjudiciales dentro de los das a la orden del ju2#ado.
$os actos reali2ados por el fallido sobre los bienes desapoderados son ineficaces.
+.
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-. -eber de cooperacin. 0ada ve2 que el jue2 o el sndico lo requieran, el fallido
deber dar explicaciones para esclarecer su situacin patrimonial y la
determinacin de los crditos. 0aso contrario, puede utili2arse la fuer2a p"blica.4. utoriacin para iajar al eterior. El fallido no puede viajar al exterior, salvo
casos de extrema #ravedad o ur#encia, hasta la presentacin del informe #eneraldel sndico, pudiendo ser prorro#ado este pla2o por resolucin fundada.. )nabilitacin. El fallido queda inhabilitado para ejercer el comercio, para inte#rar
sociedades y para ser administrador, #erente, etc., de sociedades, asociaciones y
fundaciones.+. &mpleo, profesin y oficio. !unque se encuentre inhabilitado, puede reali2ar
tareas artesanales, profesionales o en relacin de dependencia, con la excepcin
de car#os #erenciales. $os in#resos percibidos estarn afectados al
desapoderamiento, respetando el lmite de inembar#abilidad de los salarios %se
puede embar#ar el 4/G del remanente del salario mnimo vital y mvil&.. )nterceptacin de correspondencia. El jue2 libra oficio al correo para que la
correspondencia diri#ida al fallido sea remitida al sndico. Tiene como fin detectar
bienes del fallido. 7ern abiertas en presencia del fallido y del jue2, y las
personales sern devueltas.@. ;uerte o incapacidad del fallido. En caso de muerte, el fallido es sustituido por
los herederos y en caso de incapacidad por su representante. 7in embar#o, los
efectos personales cesan con el fallecimiento del fallido.
c. &n relacin a los actos prejudiciales a los acreedores
Retroaccin de la 1uiebra. $a quiebra produce efectos tambin hacia el pasado.
El efecto retroactivo de la quiebra permite al jue2 revisar los actos reali2ados por el
fallido antes de la sentencia de quiebra %periodo de sospecha& y que declare la
ineficacia de aquellos actos que perjudiquen a sus acreedores %disminucin de
activos, violacin al principio de i#ualdad, etc&.
%er7odo de sospeca. Es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio de
cesacin de pa#os y la sentencia de quiebra. $a ley establece un pla2o mximo de
4 a*os contados desde la sentencia de quiebra directa, para evitar atentar contra la
se#uridad jurdica, o desde la presentacin en concurso preventivo1entro de los / das posteriores a la presentacin del informe #eneral del sndico
los interesados %acreedores y terceros& pueden observar la fecha inicial del estado
de cesacin de pa#os propuesta por el sndico.)neficacia concursal. El acto declarado inefica2 ser inoponible a sus acreedores,
pero tendr valide2 entre las partes y frente a terceros %diferencia con la nulidad&.Existen tres supuestos de ineficacia6@. ctos ineficaces de pleno dereco Asin necesidad de prueba o
tramitacinB=- !ctos a ttulo #ratuito.
- 5a#o anticipado de deudas cuyo vencimiento deba producirse en el da de la
quiebra o con posterioridad %viola principio de i#ualdad&.- 0onstitucin de hipoteca o prenda sobre una deuda que ori#inariamente no
tena esa #aranta, transformando un acreedor quiro#rafario en uno
privile#iado.$a declaracin de ineficacia se pronuncia sin necesidad de accin o peticin
expresa y sin tramitacin. Es apelable y recurrible por va incidental.
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4. ctos ineficaces por conocimiento de la cesacin de paos Aaccin
reocatoria concursalB.$os dems actos onerosos pueden ser declarados de
ineficaces si quien celebr el acto con el fallido tena conocimiento de su
estado de cesacin de pa#os. 1ebe probarse que el acto se reali2 durante el
perodo de sospecha, que el tercero tena conocimiento y el perjuicio a los
acreedores.!ccin de ineficacia. 7on partes en esta accin6 el sndico, en representacin
del fallido como actor, y los terceros cocontratantes del fallido como
demandados, incluyendo los eventuales subadquirentes que no sean de buena
fe. Tambin puede ser iniciada por los acreedores despus de / das de
intimar al sndico para que la inicie.$a accin puede tramitar por va ordinaria o incidental.Kentajas6
- &i inicia el sndico6 beneficio de liti#ar sin #astos, los #astos son car#ados a la
quiebra, se necesita mayora de los acreedores %mayora simple de capital&.
1e la peticin se da traslado a los acreedores para que presten conformidad o
no.- &i inicia acreedor6 del monto que in#resa a la quiebra se le reconoce un
privile#io entre el -/ y G para satisfacer su crdito, sino se confi#ura el
enriquecimiento ilcito.. ccin ciil de fraude o pauliana. $a se#unda parte del art. -4/ establece la
posibilidad de ejercer las acciones de fraude previstas en el 0di#o 0ivil y
0omercial. 7e debe probar que el actor se encontraba en estado de
insolvencia al tiempo de reali2ar el acto cuestionado aunque no se encuentre
en el periodo de sospecha, probar el perjuicio a los acreedores, probar que el
crdito es anterior al acto del deudor y que quien contrata estuvo en
connivencia probando el dolo de fraude.
d. &fectos enerales sobre las relaciones jur7dicas.
-. %rincipio de uniersalidad. 1eclarada la quiebra, todos los acreedores quedan
sometidos a la quiebra, no pudiendo actuar en forma individual, debiendo
presentarse a verificar sus crditos y privile#ios.4. creedores ipotecarios y prendarios. $os acreedores hipotecarios y prendarios
deben presentarse a verificar y pueden esperar a la liquidacin de los bienes para
cobrar o pueden reclamar el pa#o mediante la venta del bien, aun antes de
finali2ado el trmite de verificacin mediante el trmite de concurso especial del
art. 4/3.. 'encimiento de plaos y suspensin de intereses. 0on la sentencia de quiebra
se consideran vencidas de pleno derecho las obli#aciones del fallido pendientes de
pla2o. 7e suspenden los intereses, salvo los que corresponden a intereses
compensatorios de crditos con #arantas reales y de crditos laborales.+. ?uero de atraccin. $a declaracin de la quiebra atrae al ju2#ado todos los juicios
de contenido patrimonial iniciados contra el fallido, salvo los de expropiacin y los
que sean de relaciones de familia, #arantas reales y los casos de litisconsorcio
pasivo necesario.El trmite de los juicios atrados se suspende cuando la sentencia de quiebra del
demandado se halle firme; hasta entonces se prosi#ue con el sndico, sin que
puedan reali2arse actos de ejecucin for2ada.0uando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio
ante el tribunal de su radicacin ori#inaria, desistiendo de la demanda contra aqul
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sin que quede obli#ado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificacin de su
crdito.. -ereco de retencin. $a quiebra suspende el ejercicio del derecho de retencin.
8uien estuviera ejerciendo este derecho sobre un bien del fallido, deber
entre#arlo al sndico.
@. +ienes de terceros. El tercero que haya entre#ado al fallido un bien en comodato,u otras fi#uras que no impliquen la transferencia de dominio, podr pedir al jue2 la
restitucin del mismo.=. !ompensacin. Es la extincin de una obli#acin a causa de que fallido y
acreedor, son deudores y acreedores recprocos. 7lo produce efectos si oper
antes de la sentencia de quiebra.
e. &fectos particulares sobre los contratos.
-. !ontratos en curso de ejecucin. 7i el fallido cumpli con su obli#acin, el
cocontratante debe cumplir. 7i el cocontratante cumpli y el fallido no, debe
solicitar la verificacin de crditos. 7i hay prestaciones recprocas pendientes, el
cocontratante puede pedir la resolucin del contrato. 7er el jue2 quien decida la
continuacin o la resolucin del contrato, con la opinin del sndico.4. Resolucin de contratos. ! partir de la quiebra, no procede la resolucin de
contratos por incumplimiento. 0iertos contratos quedan resueltos
automticamente6 los intuitu personae %prestacin personal del fallido&, los de
ejecucin continuada, y los normativos %mandato, concesin, a#encia&.. %romesas de contratos. ?o se pueden hacer valer en la quiebra. El boleto de
compraventa solo ser oponible al concurso si es adquirente es de buena fe y
pa# el 4G del precio. En este caso, contra el pa#o del resto el jue2 ordenar
escriturar.+. $ociedades.7i al#"n socio ejerci el derecho de receso, yndose de la sociedad y
cobrando la participacin que tena en ella, mientras la sociedad estaba en
cesacin de pa#os, deber reinte#rarlo. $os acreedores pueden solicitar la
inte#racin de los aportes debidos a la sociedad.. $euros. ?o se resuelven los contratos de se#uro por la sentencia de quiebra. El
acreedor del se#uro deber presentarse a verificar su crdito.@. limentos. 7e pueden reclamar los adeudados por el fallido antes de la sentencia
de quiebra.=. ocacin de inmuebles
- 7i el fallido es locatario y lo utili2a para fines comerciales6 se aplica la re#la de
los contratos con prestaciones recprocas pendientes o las re#las sobre la
continuacin de la explotacin de la empresa, si se hubiera decidido.
- 7i lo utili2a como vivienda, el contrato es ajeno al concurso y no podrnreclamarse los alquileres adeudados.
- 7i tiene fin comercial y de vivienda, hay que anali2ar el caso en particular,
como la divisin material del bien, etc.9. Renta italicia. 7i es oneroso y el obli#ado a cumplirlo cae en quiebra, el contrato
se resuelve y el beneficiario debe presentarse a verificar. 7i fue #ratuita, el contrato
se resuelve pero el beneficiario no tendr derecho a reclamar nada en la quiebra.
f. !ontinuacin de la eplotacin de la empresa.
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Jna ve2 declara la quiebra debe procederse a la venta de los bienes del
deudor, pero en ciertos casos el sndico puede continuar con la explotacin de
la empresa6 0uando la interrupcin pudiera resultar da*ina al inters de los acreedores y
a la conservacin del patrimonio.
0uando se interrumpiera un ciclo de produccin que puede concluirse. 0uando entienda que el emprendimiento es econmicamente viable. 0onservacin de fuentes de trabajo si las 4M partes del personal en actividad
o de acreedores laborales, or#ani2ados en cooperativa, lo soliciten al sndico
jue2, si el sndico no hubiera aceptado aun el car#o, a partir de la sentencia de
quiebra y hasta das lue#o de la "ltima publicacin de edictos.7i la cooperativa est en formacin tienen hasta +/ das para re#ulari2ar la
situacin, el cual puede prorro#arse.$ue#o de la peticin, tienen un pla2o de 4/ das, a partir del pedido formal,
para presentar un proyecto de explotacin conteniendo las proyecciones, el
cual se le dar traslado al sndico por das para que emita su opinin.
El sndico debe poner en conocimiento al jue2 dentro de las 4+ horas para queadopte las medidas pertinentes o decida el cese de la continuacin en la
explotacin.
1entro de los 4/ das de haber aceptado el car#o, el sndico debe informar al
jue2 sobre la posibilidad de continuacin de la empresa y la conveniencia de
enajenarla en marcha por su mayor valor en el mercado. 1icho informe deber
contener la posibilidad de mantener la explotacin sin contraer nuevos pasivos,
las ventajas que tendran los acreedores, las de los terceros por el
mantenimiento de la actividad, el plan de explotacin, las modificaciones a
reali2arse en la empresa, los colaboradores que necesitar para la
administracin de la explotacin, y cmo se cancelar el pasivo existente,
objeto de la quiebra.
1entro de los -/ das de presentado el informe, el jue2 deber expedirse,
autori2ando o no y pronuncindose sobre el plan de explotacin, el pla2o por el
que se continuar, la cantidad y calificacin profesional del personal que
continuar afectado, los bienes que pueden emplearse, la des#inacin de uno
o ms coadministradores, etc.7i se autori2a, el sndico o el coadministrador pueden reali2ar cualquier acto de
administracin ordinaria relativo a la continuacin en la explotacin. !quellos
que excedan esta administracin, requieren autori2acin judicial. El jue2 puede
autori2ar la constitucin de #arantas especiales.El jue2 podr poner fin a la continuacin en la explotacin cuando ella sea
deficitaria o cuando perjudique a los acreedores.
. &fectos sobre el contrato de trabajo.
ontrato de trabajo. $a quiebra no produce la disolucin de los contratos de
trabajo, pero s su suspensin por el trmino de @/ das corridos, pla2o para
que el jue2 decida sobre la continuacin, o no, en la explotacin de la empresa.
Kencido ese pla2o sin decisin de continuacin de la empresa el contrato
queda disuelto a la fecha de la sentencia de quiebra y los crditos que derivende l se pueden verificar.
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ontinuacin de la empresa y contrato de trabajo . 7i se decide la continuacin,
el sndico tiene -/ das para ele#ir al personal que continuar trabajando. $os
trabajadores despedidos tienen derecho a la verificacin, as como los que
contin"en en funciones. ?o es aplicable para cooperativas.
$os sueldos son pa#ados por la quiebra.
En los casos de despidos por cierre de la empresa o por adquisicin de un
tercero el contrato se disuelve. $as indemni2aciones #o2an de la preferencia
del art. 4+/ de #astos de administracin y del proceso.
+d#uisicin de la empresa en marc2a. El que adquiere la empresa no es
considerado sucesor del fallido en relacin a los contratos de trabajo
existentes. $os importes adeudados con anterioridad a los trabajadores
debern ser reclamados en la quiebra.
Despecto a los derechos laborales es considerado sucesor en el concurso.
TR9$ITE DE LA %UIE8RA
PERIODO IN#OR$ATIVO
En la sentencia de quiebra, el jue2 establecer la fecha hasta la cual los acreedores
podrn solicitar la verificacin de sus crditos.
-. !erificacin de cr3ditos.En los casos de quiebra indirecta, los acreedores que hayan obtenido la
verificacin de sus crditos no necesitarn presentarse a verificar. $os que se
presenten con posterioridad a la presentacin del concurso podrn requerir la
verificacin por va incidental.
Todos los acreedores con causa o ttulo anterior a la declaracin de quiebra deben solicitar
la verificacin de sus crditos en la quiebra directa, indicando monto, causa y privile#ios.
$a peticin de hace por escrito y en duplicado y se debe pa#ar al sndico un -/G del
salario mnimo vital y mvil que se sumar a dicho crdito, en concepto de #astos del
perodo de informacin. 7e except"a de esto "ltimo a los crditos laborales y a los
inferiores a salarios mnimos, vitales y mviles.
'fectos. El pedido de verificacin produce los efectos de la demanda judicial,
interrumpiendo los pla2os de prescripcin e impide la caducidad del derecho y de la
instancia.
1ebe formar y conservar los le#ajos correspondientes a los acreedores que soliciten la
verificacin de sus crditos. En dichos le#ajos el sndico deber dejar la constancia de las
medidas reali2adas.
1entro de los -/ das de la resolucin judicial sobre la verificacin, el sndico
solicitar a los acreedores verificados y admisibles que desi#nen un comit de
acreedores de contralor de la etapa liquidatoria.
. Observacin de los cr3ditos. Kencido el pla2o para solicitar la verificacin decrditos por el pla2o de -/ das se podrn reali2ar observaciones respecto de las
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solicitudes formuladas, conforme art. . 1entro de las +9 hs de vencido dicho
pla2o el sindico presentar al jue2 copia de las impu#naciones recibidas para su
incorporacin a los le#ajos.. )nforme individual sobre la procedencia de los crditos, conforme arts. al +/.+. Desolucin judicial sobre la verificacin de crditos.
nforme general. / das despus de presentados el informe individual, el sndicopresentar el informe #eneral, el cual podr ser observado por el deudor o los acreedores.
LI%UIDACIN
)nmediatamente despus de dictada la sentencia de quiebra, el sndico deber comen2ar
la venta de los bienes del fallido salvo que haya recurso de reposicin contra la sentencia
de quiebra, que haya sido admitida la conversin en concurso preventivo o que se haya
resuelto la continuacin en la explotacin.
Enajenacin de los bienes. $a venta de los bienes debe hacerse preferentemente en el
si#uiente orden6
- Enajenacin de la empresa como unidad
- Enajenacin del conjunto de bienes que inte#ren el establecimiento del fallido
- Enajenacin sin#ular
Enajenacin de la empresa. 5rocedimiento6
- El desi#nado para la enajenacin reali2a la tasacin
- 5uede ser efectuada por subasta p"blica
- 7i se ordena la venta sin recurrir a la subasta p"blica corresponde al sndico la
elaboracin de un plie#o de bases y condiciones, el cual ser aprobado por el
jue2 dentro de los 4/ das de presentado a consideracin.
- Jna ve2 redactado el plie#o se publicarn edictos por 4 dias con la ubicacin yel destino del establecimiento, el pla2o para formular ofertas en sobre cerrado y
la fecha de apertura de los mismos.- El oferente presenta el sobre cerrado con la oferta, la documentacin del
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