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EL MODELO ACUSATORIO PERUANO

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Dr. FIDEL ROJAS VARGASDr. FIDEL ROJAS VARGAS

Estructura del Proceso Penal ComúnEstructura del Proceso Penal Común

FASE INVEST. PREPARATORIA A CARGO DEL

FISCAL

FASE INTERMEDIA A CARGO DEL JUEZ DE LA INVESTIG. PREPARATORIA

FASE DE JUZGAMIENTO

Diligencias Preliminares

Investigación

Preparatoria.

Audiencia Preliminar-Sobreseimiento - Acusación

- Medios de defensa.- Admisión de pruebas- Medidas de coerción -Auto de enjuiciamiento.

Actuación Probatoria Fallo

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Formaliza y dispone la continuación de la investigación preparatoria y lo comunica al juez

Decide la estrategia de Investigación adecuada al caso.

Practica u ordena practicar los actos de investigación

Interpone los recursos que la ley establece

Emite disposiciones, las que deben ser motivadas.

Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales.

Garantiza la legalidad y la regularidad de las diligencias.

ATRIBUCIONES DEL FISCALDispone la conducción compulsiva de imputados y testigos.

Archiva las diligencias preliminares y plantea el sobreseimiento de la investigación preparatoria

Solicita la actuación de prueba anticipada

Dispone medidas para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito para evitar su desaparición o destrucción

Recibe las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar las declaraciones a los denunciantes.

Vigila y protege el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

ATRIBUCIONES DEL FISCAL

Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito

Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación

Identifica a los autores y participes del delito

Recibe las declaraciones de quienes hayan presenciado los hechos.

Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

Captura a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia.

ATRIBUCIONES DEL FISCAL

Asegura los documentos privados que puedan servir a la investigación, poniéndolos a disposición del Fiscal quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria.

Allana locales de uso público o abiertos al público.

Efectúa si es necesario y bajo inventario secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetración.

Recibe las manifestaciones de los presuntos autores o participes de delitos en presencia de su abogado defensor.

Realiza por orden del Juez la investig, preliminar el los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal.

ATRIBUCIONES DEL FISCAL

Instruye sobre los derechos al imputado y respetarlos

Facilita al imputado y a su defensor el conocimiento se las diligencias que se practiquen

Reúne información adicional de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

Realiza las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

FACULTADES DE LA POLICIA

Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al Ministerio Público y sus actos de investigación son controlados por el Fiscal

Su actividad de investigación no tiene carácter jurisdiccional y no puede fundamentarse en las diligencias que practica una declaración de culpabilidad.

Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal.

Realiza las diligencias de urgencia para impedir las consecuencias del delito. Individualizar a los autores y participes ; reunir y asegurar los elementos de prueba, dando cuenta inmediata al Fiscal

FACULTADES DE LA POLICIA

Recibe denuncias escritas y verbales. Vigila el lugar de los hechos para que no sean borrados los vestigios y huellas del delito

Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito

Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación

Recibe las declaraciones de los denunciados y de los testigos. Así mismo toma la declaración de los presuntos autores o participes del hecho punible, en presencia de su abogado.

FACULTADES DE LA POLICIA

Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. Captura a los autores y participes en caso de flagrancia informándoles su derechos. Asegura los documentos privados que puedan servir a la investig. Y reúne toda información adicional que pueda ser útil para la investig. Allana locales de uso público o abiertos al públicoEfectúa secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetraciónEsta prohibida de informar a los medios de comunicación sobre la identidad de los imputados.

5.FASES DEL MODELO

ACUSATORIO

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

No se repiten diligencias preliminares.

Se puede formular acusación en base a diligencias preliminares.

A- Carácter no jurisdiccional de la Investigación. ( Art. IV, 3 TP.del CPP)

B- Finalidad Preparatoria de la investigación

REUNIR

• Elemento de Cargo.

• Elemento de descargo.

• Convicción

• Acusar

• No Acusar

• Preparar la Defensa

(ART. 231,1)C- Protección de los Derechos y Garantías

fundamentales

Arts. 71, 95, 714 y 203 C.P.P

D- Flexibilidad de la Investigación

La Investigación Preparatoria

Actos de Investigación

Fiscal

Policía

No son actos de prueba, no forman parte de

Exp. Para el juicio.

Director es el Fiscal Diseña la estrategia de investigación

La Investigación Preparatoria

E) Eficacia en la Investigación: Instrumentos

Control de Identidad. Vídeo Vigilancia Allanamiento. Intervención de comunicaciones, etc

F) Racionalización de la Investigación

- No iniciar investigación.- Reservar provisionalmente actuaciones preliminares.- Principio de Oportunidad.- Acuerdos Reparatorios

( art.2,6)- Terminación anticipada.

G) Oralidad y Contradicción Audiencias

B. DILIGENCIAS

PRELIMINARES

C. CALIFICACIÓN DE

LAS DILIGENCIAS

PRELIMINARES Y FORMALIZACIÓN

D. CONTROL DE LA

INVESTIGACIÓN

E. ACTOS DE INVESTIGACIÓN

A. INICIO DE LA

INVESTIGACIÓN• OFICIO (ART. 329,2)

• DENUNCIA (Art.326)

• NOTICIA POLICIAL (ART. 67,1)

- MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

-CONFIRMACIÓN DE REEXAMEN JUDICIAL

- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN

• Declaración del imputado, testimonial,

pericia, careo, reconocimiento, inspección judicial, reconstrucción y otros.

ROL DE LA POLICIA

B.DILIGENCIAS PRELIMINARES

F. CONCLUSION DE LAS INVESTIGACIONES

VENCIMIENTO DEL PLAZO: 120 DÍAS + 60 DÍAS

COMPLEJOS : 08 MESES CUMPLIDO SU OBJETIVO

ETAPA INTERMEDIA

Etapa Intermedia o de Preparacióndel Juicio

- HECHO NO SE REALIZO

- NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO

- NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA EXHIMENTE DE

RESPONSABILIDAD

- CONCURRE CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL

REQUERIMIENTO

DE SOBRESEIMIENTO

DEBATE EN AUDIENCIA

CONTROL DE LA

ACUSACIÓN

SUSTANCIAL

F

U

N

C

I

O

N

A

B

I

L

I

D

A

D

FORMAL ACLARACIONES – SUBSANACIONES AL DICTAMEN ACUSATORIO

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA

ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA, PRUEBA ANTICIPADA, CONVENCIONES PROBATORIAS

ADOPTAR O VARIAR MEDIDAS DE COERCIÓN

ETAPA DE JUZGAMIENTO

II. ALEGATOS PRELIMINARES: TEORÍA DEL CASO

Art. 371, 2 C.P.P.JUEZ DEL JUICIO

FISCALABOG. ACTOR

CIVIL

ABOGADO

DEFENSOR ACUSADO

III. CONFORMIDAD CON LA ACUSACIÓN

JUEZ DEL JUICIO

FISCALABOG. ACTOR

CIVILACUSADO

ACUERDO PENA

ABOGADO

DEFENSOR

CONSULTA

PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE

EXCEPCIÓN: ART. 155,2 C.P.P.

SON OBJETO DE PRUEBA

IV. LA PRUEBA EN EL JUICIO

A. REGLAS HECHOS DE LA IMPUTACIÓN

PUNIBILIDAD

DETERMINACIÓN PENA

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

NO SON OBJETO DE PRUEBA

MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA

LEYES NATURALES

NORMA JURÍDICA INTERNA VIGENTE

IMPOSIBLE

NOTORIO

NO SON ADMISIBLES PRUEBAS

QUE NO SEAN

PERTINENTES

CONDUCENTES

ÚTILES

PROHIBIDOS POR LA LEY (ART. 352, 5b)

B. CONVENCIONES PROBATORIAS ART. 156,3 C.P.P.

TESTIGOS

PERITOS

PRUEBA MATERIAL

1. EXAMEN DEL ACUSADO

2. REALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

3. ORALIZACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

C. ORDEN EN LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA

LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO

PROCESAL PENAL

El proceso de terminación anticipada : Características

1. Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual

2. Se aplica a todos los delitos

3. Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria

4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez

5. En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite por excepción acuerdos parciales

El proceso de terminación anticipada Preparación e Inicio

1. La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado.

1. El fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional

2. El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales.

3. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partes

4. Es indispensable que se forme cuaderno aparte.

La audiencia de terminación anticipada

1. La audiencia es de carácter privada2. Su celebración no impide la continuación del proceso 3. No esta permitida la actuación de pruebas4. Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del Imputado y

su abogado5. El fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la

oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos6. El juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdo7. Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procésales8. Es posible suspender la audiencia por breve termino para arribar a

un acuerdo

Sentencia anticipada

1. La sentencia se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia

2. El juez esta vinculado en principio al acuerdo3. Para que el juez dicte sentencia aprobatoria se

requiere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de convicción suficientes

4. El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la pena en un tercio

5. La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos procésales

El proceso por colaboración eficaz Características

1. Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial

2. Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración

3. El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial4. Procede en casos por delitos taxativamente

señalados en la ley5. El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la

situación jurídica del colaborador

El proceso por colaboración eficaz, Acuerdo de beneficios Para la celebración del acuerdo de beneficios y

colaboración, se requiere :

a. Que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas

b. Admitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputen

c. Presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz

El proceso por colaboración eficaz. Requisitos de la información

Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Así como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se esta ante una organización delictiva

Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento;

Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

El proceso por colaboración eficaz Beneficios prémiales

a. Exención de la pena,b. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del

mínimo legal,c. Suspensión de la ejecución de la pena,d. Liberación condicional; oe. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendof. Variación de la prisión preventiva por comparecenciag. Disminución de la pena acumulativamente con suspensión

de la ejecución de la pena• No pueden acogerse a ningún beneficio premial los jefes,

cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas.

Consecuencia de denegación o desaprobación del acuerdo de colaboración y beneficios

Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.

Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración asi como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito.

MUCHAS GRACIAS

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