febre ro 2015
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Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Febrero
ASESORA TRIBUTARIA ANLISIS TRIBUTARIO Nuevas modificatorias sobre el reparto de dividendos .......................................................................................... A-1 NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-6 INDICADORES TRIBUTARIOS ........................................................................................................................... A-9 ASESORA CONTABLE Y AUDITORA ANLISIS CONTABLE NIC 12 Impuesto Sobre Las Ganancias .................................................................................................................... B-1 ASESORA LABORAL ANLISIS LABORAL Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa .......................................................................... C-1 NOS CONSULTAN .................................................................................................................................................... C-5 CASOS PRCTICOS .................................................................................................................................................. C-6 INDICADORES LABORALES .................................................................................................................................... C-11 ASESORA ECONMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1 ASESORA COMERCIO EXTERIOR ANLISIS LEGAL Acuerdos comerciales suscritos por el Per .......................................................................................................... E-1 ASESORA DERECHO COMERCIAL Anlisis Legal Procedimiento para la reduccin de capital ............................................................................................................ F-1
Contenido General
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A
NUEVAS MODIFICATORIAS SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS
I. INTRODUCCIN
Los socios de una empresa estn facultados a participar y votar dentro de una Junta General de
Socios, adems cuentan con el del derecho econmico de percibir las utilidades por haber
efectuado un aporte patrimonial a la sociedad.
Las utilidades son el resultado positivo de un determinado ejercicio, sobre el cul, los titulares
de la sociedad pueden disponer luego de haber realizado las retenciones que impone la ley, as
se puede acordar en Junta General que las utilidades no se repartan y que se capitalicen dentro
de la sociedad, o por el contrario pueden disponer que stas se repartan, total o parcialmente, a
los socios o accionistas en forma de dividendo.
Por ello, el presente informe tiene por finalidad abordar lo concerniente a los beneficios recibidos
en calidad de dividendos por los socios o titulares de sociedades, empresas o patrimonios
conforme a nuestra normativa del Impuesto a la Renta.
1. Qu es el dividendo?
El dividendo es un reparto de parte del beneficio de una sociedad a sus accionistas. Es decir, si
una empresa logra beneficio al final del ao fiscal puede decidir repartir parte de estos entre sus
accionistas. Este reparto se define como una cantidad para cada propietario de una accin.
La legislacin societaria obliga a qu parte del beneficio pase a ser capital de la empresa por
concepto de las reservas con el fin de que no se descapitalice el patrimonio en la empresa y
permanezca por ms tiempo.
2. Clases de Dividendos
Se pueden definir dos clases, el dividendo activo y el dividendo pasivo. El dividendo activo es la
parte del beneficio obtenido por las sociedades o empresas, desde el momento en que los
rganos sociales acuerdan su reparto entre los socios. Es decir, una vez acordado su reparto, es
un crdito del socio frente a la sociedad. En cambio, la figura del dividendo pasivo significa que
el socio aportante, no ha cumplido hasta el momento con cancelar el ntegro de su aporte
societario, de conformidad con el artculo 78 de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887
seala que el accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazos
previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la Junta General. Mientras
subsiste la falta de pago de los dividendos pasivos en el plazo establecido, el accionista moroso
est privado del derecho a percibir dividendos y del derecho de suscripcin preferente de nuevas
acciones. Adems, por el atraso en el pago de los dividendos pasivos, deber satisfacer a la
sociedad el inters de demora. As se encuentra previsto en los artculos 78 y 79 de la Ley
General de Sociedades.
3. Cul es el monto que se considera para los dividendos?
La Ley General de Sociedades establece que las sociedades mercantiles tienen la obligacin de
efectuar la distribucin de utilidades en mrito de los estados financieros preparados al cierre de
Anlisis Tributario Dra. Esther Karla Mara Ramrez Chirinos
A - 1
-
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A un perodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el
directorio.
Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan,
entonces, luego de producido el cierre de cuentas, si se encontraran beneficios se procede a
compensar las prdidas que la sociedad tenga acumuladas de ejercicios anteriores y que
impliquen que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra del capital social.
Al respecto, el artculo 39 de la Ley General de Sociedades seala que la distribucin de
beneficios a los socios se realiza en proporcin a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto
social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucin de los
beneficios.
De otro lado, el artculo 40 de la Ley establece que la distribucin de utilidades slo puede
hacerse en mrito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a
una fecha de corte que acuerde el directorio en circunstancias especiales, precisando que las
sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.
Si se hubiera perdido una parte del capital, no es posible distribuir utilidades hasta que el capital
sea reintegrado o reducido en la cantidad correspondiente. Asimismo, la junta social como sus
acreedores pueden repetir por cualquier distribucin de utilidades hecha en contravencin de
este artculo, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los
administradores que la hubiesen pagado, siendo estos ltimos responsables solidarios.
Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarn obligados slo a compensar
las utilidades recibidas con las que les correspondan en ejercicios siguientes, o con la cuota de
liquidacin que pueda tocarles a posteriori.
4. Cmo se distribuyen los dividendos?
El artculo 230 de la Ley General de Sociedades dispone que para la distribucin de dividendos
se aplicarn las siguientes reglas:
- Slo pueden ser pagados dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de
libre disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
- Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas,
tienen el mismo derecho al dividendo independientemente de la oportunidad en que hayan
sido emitidas o pagadas, salvo disposicin contraria del estatuto o acuerdo de la junta
general.
- Es valida la distribucin de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las
que exista prohibicin legal expresa.
- Si la Junta General acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinin favorable del
directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los
accionistas que votaron en favor del acuerdo.
- Es vlida la delegacin en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a
cuenta.
A - 2
-
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A 5. Es necesaria la distribucin de los dividendos?
Al respecto, la Ley General de Sociedades en el artculo 231 establece que es obligatoria la
distribucin de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, luego de detrado el monto que debe aplicarse a la reserva legal,
si as lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) del total
de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud slo puede referirse a las utilidades
del ejercicio econmico inmediato anterior.
II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DIVIDENDOS
Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades son considerados rentas de
segunda categora, de conformidad con el artculo 24 en el inciso i) de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Por excepcin, no constituyen rentas de segunda categora las sumas o entregas en especie que
resulten renta gravable de tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de
dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a
gastos e ingresos no declarados.
1. Distribucin de dividendos o utilidades segn la Ley del Impuesto a la Renta
El artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta seala los diversos casos en los cuales se
configura la distribucin de dividendos, a continuacin haremos referencia a los supuestos
contemplados:
1. Las utilidades que las personas jurdicas a que se refiere el artculo 14 de la Ley
distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea
el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante ttulos de propia emisin representativos
del capital.
2. La distribucin del mayor valor atribuido por revaluacin de activos, ya sea en efectivo o
en especie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital.
3. La reduccin del capital hasta el importe equivalente a utilidades, excedente de
revaluacin, ajuste por reexpresin, primas o reservas de libre disposicin que hubieran
sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduccin se destine a cubrir prdidas
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Asimismo, cuando existan al
momento de adoptar el acuerdo de reduccin de capital.
4. La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital ms las
primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados,
titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reduccin de
capital o la liquidacin de la persona jurdica.
5. Las participaciones de las utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del
trabajo y otros ttulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la
administracin o en la eleccin de los administradores o el derecho a participar, directa o
indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad.
6. Todo crdito hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que las
personas jurdicas que no sean empresas de operaciones mltiples o empresas de
arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas
A - 3
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A
que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, con carcter general o
particular, cualquiera sea la forma dada a la operacin.
7. No es de aplicacin la presuncin contenida en el prrafo anterior a las operaciones de
crdito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios nicamente de
acciones de inversin.
8. Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categora, en
tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto
a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artculo 55 de esta Ley.
9. El importe de la remuneracin del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas
jurdicas as como de su cnyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.
2. Dividendos obtenidos por personas jurdicas y personas naturales
Segn lo dispuesto en el artculo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurdicas
que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades de otras personas
jurdicas, no las computarn para la determinacin de su renta imponible. Adems, seala que
para efectos de la aplicacin del impuesto, los dividendos y cualquier forma de distribucin de
utilidades en especie se computarn por el valor de mercado que corresponda atribuir a los
bienes a la fecha de su distribucin que estarn sujetos a las retenciones previstas en los
Artculos 73-A y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por su parte el artculo 73-A del mismo cuerpo legal seala que las personas jurdicas que
acuerden la distribucin de dividendos o utilidades, retendrn el 4.1% para los resultados
acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados obtenidos hasta el
ejercicio 2014. Es pertinente sealar que dicho monto se ha modificado para el ejercicio 2015
2016 a 6.8%, para el ejercicio 2017-2018 a 8% y 9.3% para el ejercicio 2019 en adelante,
conforme a lo establecido en la Ley N 30296 publicada el 31 de diciembre de 2014. Dichas
retenciones se efectuarn en la distribucin de dividendos excepto cuando la distribucin se
efecte a favor de las personas jurdicas domiciliadas, por lo tanto permanece la no retencin
para las mismas.
Cabe precisar, que cuando la distribucin se realiza en efectivo, se efecta sin contratiempos,
sin embargo en el caso de que se realice el pago en especie se deber cotizar el bien o
mercancas al valor del precio de mercado y la retencin ser efectuada por la persona jurdica y
reembolsado por el beneficiario de la distribucin, ambos debern acordar como se llevar a
cabo para que no se afecte el sujeto que produjo el pago de manera inicial.
3. Retenciones aplicables a dividendos
El artculo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N 30296 publicada el
31 de diciembre de 2014, seala que las personas jurdicas que acuerden su distribucin
retendrn el 4.1% de las mismas para los beneficios acumulados en el ejercicio 2014. No
obstante, en lo que respecta al ejercicio 2015 en adelante se aplicarn las nuevas tasas de
retencin estipuladas en el artculo 52-A que modifica la tasa de percepcin que ya no ser de
4,1% sino que estarn gravados con las siguientes tasas:
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A TASA DE
RETENCIN
DIVIDENDOS
LEY
CONDICIN DEL
CONTRIBUYENTE
TIPO DE
CONTRIBUYENTE
2014 2015-
2016
2017-
2018
2019 en
adelante
Domiciliado Persona Jurdica 0% 0% 0% 0%
Domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%
No domiciliado Persona Jurdica 4.1% 6.8% 8% 9.3%
No domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%
Como se puede observar del cuadro anterior, en el caso de la distribucin de utilidades por parte
de las personas jurdicas domiciliadas, se ha mantenido la no afectacin por la retencin a los
dividendos.
Asimismo, la Ley N 30296 en su Novena Disposicin Transitoria Final dispone que a los
resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados
obtenidos hasta el ejercicio 2014 que formen parte de la distribucin de dividendos o de
distribucin de utilidades, se le aplicar la tasa del cuatro coma uno por ciento (4.1%).
Por otro lado, tratndose de las redistribuciones sucesivas que se efecten no estarn sujetas a
retencin, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el pas o a favor de las
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, domiciliadas en el pas. La obligacin de retener tambin se aplica a las sociedades
administradoras de los fondos de inversin, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las
sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que
distribuyan y que provengan de dividendos u otras formas de distribucin de utilidades,
obtenidos por los fondos de inversin, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras.
El monto retenido o los pagos efectuados constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta
de los beneficiarios, dichos pagos deben abonarse dentro de los plazos establecidos en el Cdigo
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Cabe aadir, que la retencin
efectuada deber ser declarada y abonada al fisco a travs del PDT 617 Otras Retenciones
teniendo en consideracin el cronograma de vencimientos mensuales.
Asimismo, es pertinente sealar que en el caso de dividendos distribuidos a personas no
domiciliadas (sean personas naturales o jurdicas), el artculo 76 de la Ley del Impuesto a la
Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 54 y 56 de la misma Ley, dispone las
obligacin de las personas jurdicas que acuerden la distribucin de dividendos o cualquier otra
forma de distribucin de utilidades, de retener el 4.1% para el ejercicio 2014 y 6.8% ejercicio
2015-2016, sobre el monto que se distribuya de conformidad con lo dispuesto en la Ley N
30296 que modific la tasa de retencin para este supuesto.
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A
1. REQUISITOS DE LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD.
Solucin:
Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no
excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los
trabajadores sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser sustentados con
comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador.
Al respecto el inciso v) del artculo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que
para tal efecto, se deber tener en cuenta lo siguiente:
En el caso que dichos gastos no se sustenten, nicamente bajo una de las formas sealadas
anteriormente, slo proceder la deduccin de aquellos gastos que se encuentren
acreditados con comprobantes de pago.
La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
1. Los gastos incurridos en uno o ms das, si incluye los gastos de un solo trabajador.
2. Los gastos incurridos en un solo da, si incluye los gastos de ms de un trabajador. En
caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales
gastos.
Cabe sealar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente
informacin:
a. Numeracin de la planilla.
b. Nombre o razn social de la empresa o contribuyente.
c. Identificacin del da o perodo que comprende la planilla, segn corresponda.
d. Fecha de emisin de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:
1. Fecha (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.
2. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.
3. Nmero de documento de identidad del trabajador.
4. Motivo y destino del desplazamiento.
5. Monto gastado por cada trabajador.
Es as que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador slo
inhabilita la planilla para la sustentacin del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un
registro, en razn a ello no ser necesario legalizar dicha planilla.
Nos Consultan
La empresa SAN JORGE SAC necesita implementar la planilla de gastos de
movilidad; y necesita saber cules son los requisitos a tomar en cuenta.
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A Base legal.- Inciso a1) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Inciso v)
del artculo 21 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. MEJORAS EN EL BIEN.
Solucin:
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un
beneficio para el propietario y en la parte en que l no se encuentre obligado a
reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en
que se devuelva el bien.
Base legal: Inciso c) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral
3 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. LOS VALES DE CONSUMO CONSTITUYEN INGRESOS AFECTOS AL IMPUESTO A LA
RENTA?
Solucin:
Efectivamente aumentan su renta de quinta categora, esto segn los alcances de la norma
sealada en el literal a) del artculo 34 del T.U.O. de L.I.R que le da la denominacin de
Aguinaldo (Monto entregado a los trabajadores como contraprestacin por los servicios
prestados en relacin de dependencia, pudiendo ser en efectivo o en especie.)
Base legal: Artculo 34, literal a) del T.U.O. de L.I.R
4. RETENCIN DE CUARTA CATEGORA
Un suscriptor nos consulta lo siguiente: cuando se realizan mejoras en el
bien, stas forman parte de la renta de primera categora?
El Sr. Anbal Smith nos pregunta si los vales de consumo que le entregan
en su empresa aumentan su renta de quinta categora.
La empresa INVERSIONES MASTER GAME SAC pertenece al Rgimen
General, domiciliada en la Av. Arenales N 2118 Lince-Lima, con nmero
de RUC 20385245184, contrata los servicios de un Ingeniero electrnico
en el mes de diciembre del 2014 por servicios de reparacin y
mantenimiento de sus mquinas tragamonedas. Realizando dichos pagos
en el mes de enero del 2015. Ante esto nos consulta, cmo debe
proceder el agente de retencin respecto de la variacin del porcentaje
de retencin de cuarta categora, si el recibo fue emitido en diciembre del
2014 consignando 10% de retencin y el pago se realizar en el 2015
debiendo aplicar 8%?
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Febrero A Solucin:
Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de
retencin por rentas de cuarta categora se ha fijado en 8%, el agente de retencin debe
retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios
emitidos en el ao 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.
En el caso de los recibos por honorarios fsicos se puede consignar de manera adicional, en
cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la informacin pre
impresa, el porcentaje de retencin vigente al momento de pago: 8%, el
importe correspondiente y el monto neto recibido.
Tratndose de recibos por honorarios electrnicos cabe indicar que no hay necesidad de
modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrnico emitido, salvo
requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la
variacin del porcentaje de retencin, sta deber sustentarse oportunamente en la Ley 30296.
Cabe indicar que de efectuarse la retencin consignada en el comprobante de pago (10%), el
monto retenido en exceso podr ser utilizado como crdito para el impuesto a la renta del 2015.
Base legal: Ley N 30296, Resolucin de Superintendencia N 287-2014/SUNAT y artculo 5,
penltimo prrafo, del Reglamento de Comprobantes de pago y Web de SUNAT.
5. GASTOS DEDUCIBLES
Solucin:
No. Los egresos efectuados por dicho concepto corresponden ser asumidos por el sujeto del
impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho
gasto deber ser reparado o adicionado va declaracin jurada anual de la empresa en el
ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podr ser considerado como mayor
renta del perceptor de la misma.
Base legal: Artculo 47 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desembolsos de
dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que le corresponda
pagar al arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado como
depsito por sta?
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Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Febrero A
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORA
TIPO DE CAMBIO 2015
FEBRERO
DA C V TC/V
SUNAT
1 3.056 3.058 3.058
2 3.057 3.060 3.060 3 3.057 3.059 3.059
4 3.059 3.062 3.062
5 3.061 3.063 3.063
6 3.065 3.068 3.068
7 3.065 3.068 3.068 8 3.065 3.068 3.068
9 3.064 3.065 3.065
10 3.070 3.076 3.076
11 3.092 3.094 3.094 12 3.079 3.082 3.082
13 3.067 3.075 3.075
14 3.067 3.075 3.075
15 3.067 3.075 3.075
TC CIERRE
AO COMPRA VENTA
2013 2.794 2.796
2014 2.973 2.976
UIT
2014 S/. 3,800.00
2015 S/. 3,850.00
Indicadores Tributarios
Remuneracin ordinaria
del mes1 X N meses
faltantes para finalizar el
ejercicio.
Retencin en el mes (c)
Gratificaciones de
Julio y Diciembre
Remuneraciones
ordinarias; participacio-
nes, reintegros y otras
sumas extraordinarias2.
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
Renta Neta Anual
Proyectada
Tasa del Impuesto
Impuesto a la
Renta (b)
7 UIT3
Renta Bruta Anual
Proyectada calcula-
da en (a)
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
calculada en (b)
Retencin
Retencin en el mes
total
Retencin calcula-
da en (c)
Hasta 5 UIT = 8%
Ms de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Ms de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Ms de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
=
=
=
=
=
=
=
=
=
_
_
+ +
+
x
+
Impuesto a la
Renta (b)
12
/
A - 9
Hasta 5 UIT = 8%
Ms de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Ms de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Ms de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
Segn artculos 53 y 75 del Decreto Supremo N 179-2004-EF y artculo 40 del Decreto Supremo N 122-94-EF modificado
por el Decreto Supremo N 136-2011-EF. 1 Puesta a disposicin del trabajador. 2 Puesta a disposicin del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3 7 x 3850= 26950
Renta Neta
Participacin de utilidades,
gratificaciones extraordinarias y
bonificaciones extraordinarias
En los meses que se ponga a disposicin de los trabajadores la participacin de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicar complementariamente el siguiente
procedimiento:
-
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
NIC 12 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
I. INTRODUCCION:
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta
(tambin llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al
contabilizar este impuesto, est relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y
futuras de:
a) La recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos)
que se han reconocido en el estado de situacin financiera de la entidad; y,
b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo,
est inherente la expectativa de que recuperar el primero o liquidar el segundo, por los
valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la
recuperacin o liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales
futuros mayores o menores de los que se tendran si tal recuperacin o liquidacin no tuviera
consecuencias fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el
impuesto diferido.
En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de
las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas
transacciones o sucesos econmicos.
As, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del
periodo se registran tambin en los resultados.
Para terminar esta parte introductoria, es necesario recordar que la Resolucin del CNC N
046-2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 estableci que la NIC 12 no es aplicable a las
participaciones de los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19
Beneficios a los empleados. Veamos a continuacin el desarrollo y la aplicacin prctica de la
NIC 12.
II. DEFINICIONES
Ganancia Contable:
Es la ganancia neta o la prdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el
impuesto a las ganancias.
Ganancia (perdida) Fiscal:
Es la ganancia (prdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas
por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto(ingreso) por el impuesto a las ganancias:
Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o
prdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente:
Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia (prdida) fiscal del periodo.
Pasivo por impuesto diferido:
Asesora Contable y Auditora C.P. Luis Correa Arroyo
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Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros,
relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos:
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con:
a) Las diferencias temporarias deducibles;
b) La compensacin de prdidas obtenidas en periodos anteriores, que todava no
hayan sido objeto de deduccin fiscal; y
c) La compensacin de crditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Las diferencias temporarias :
Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de
situacin financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que
dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que
dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal:
De un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o
pasivo.
III. ASPECTOS A RESALTAR
Para la deduccin de gastos:
1. Reglas generales (Causalidad, Fehaciencia, Valor de Mercado, Devengado, Costo o Gasto,
otros)
2. Reglas especificas
- Limitaciones (Gastos de representacin, Recreativos, Remuneraciones al directorio,
donaciones, gastos de vehculos asignados a actividades de direccin, administracin y
representacin, VMR, donaciones aceptadas en base a la RN, gastos sustentadas con
BV, depreciacin de AF, exceso de comisiones mercantiles en el exterior, etc.)
- Condicionadas: Desvalorizacin de existencias, cobranza dudosa, gastos que para su
perceptor representa renta de 2da, 4ta y 5ta, BV segn el contribuyente, etc.)
3. Prohibiciones (Gastos personales, sanciones por entidades pblicas, gastos no sustentados
con CP, Amortizacin de intangibles de duracin ilimitada, Impuesto a la Renta,
depreciacin de activos revaluados voluntariamente, donaciones (actos de liberalidad),
asignaciones destinadas a la constitucin de reservas o provisiones no admitidas por la ley
del IR, etc.
4. Costo computable : Costo de Adquisicin, Costo de produccin
5. Valor de Mercado.
IV. DIFERENCIA ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
a) Base Contable
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Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, ste debe
entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su
importe neto) en el Estado de Situacin Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de
Informacin Financiera (NIIF's).
b) Base Tributaria
Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que ser deducible de los beneficios
econmicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en
libros de dicho activo.
Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal del activo ser igual a su
importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a) Base Tributaria de una Maquinaria
El costo de una maquina es de S/.100, 000 de los mismos, ya ha sido deducida una
depreciacin acumulada de S/.30, 000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el
resto del costo ser deducible en futuros periodos, ya sea como depreciacin o como un
importe deducible en caso de disposicin del activo en cuestin.
Los ingresos actividades ordinarias generados por el uso de la maquina tributan, las
eventuales ganancias obtenidas por su disposicin son tambin objeto de tributacin y
las eventuales perdidas por la disposicin son fiscalmente deducibles.
Anlisis: La base tributaria de la maquina es de S/.70, 000
b) Base Tributaria de una cuenta por cobrar
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/.
50,000 Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido
ya incluidos para la determinacin de la ganancia fiscal.
Anlisis: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/.50, 000
Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que
ser deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso
de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base
tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual
importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos
futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a) Base Tributaria de los Honorarios Por Pagar
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago,
de gastos acumulados (o devengados) con un importe de S/.20, 000 El gastos
correspondiente ser deducible fiscalmente cuando se devenguen.
Anlisis:La base tributaria de los honorarios devengados por pagar es S/.20,000
b) Base Tributaria de una factura por pagar
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Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos
acumulados (o devengados) por un importe en libros de S/.5, 000
El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deduccin fiscal.
Anlisis: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos acumulados es de S/.5,
000
IMPORTANTE
Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia
inmediatamente, es til considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta
norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer
un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperacin o el pago del
importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (o
menores) que los que resultaran si tales recuperaciones o pagos no tuvieran
consecuencias fiscales.
IV. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS
POR IMPUESTOS CORRIENTES
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias
relativo a la ganancia (prdida) fiscal del periodo.
Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores,
debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad
ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar
por esos perodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor).
POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Para ver este punto, veamos el siguiente esquema:
ACTIVOS POR
IMPUESTOS DIFERIDOS
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
a) Las diferencias temporales deducibles
b) La compensacin de prdidas obtenidas en
periodos anteriores, que todava no hayan sido
objeto de deduccin fiscal; y
c) La compensacin de crditos no utilizados
procedentes de periodos anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS DIFERIDOS
Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a pagar en periodos futuros, relacionadas con las
diferencias temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos estn relacionados a las
diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos estn
vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuacin en qu
consisten cada uno de estos conceptos.
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Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
V DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las
diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la
suposicin de que su importe en libros se recuperar, en forma de beneficios econmicos, que
la entidad recibir en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base
tributaria, el importe de los beneficios econmicos imponibles exceder al importe fiscalmente
deducible de ese activo. Esta diferencia ser una diferencia temporal imponible, y la obligacin
de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos ser un pasivo por impuestos
diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia
temporal se ir revirtiendo y, por tanto, la entidad tendr una ganancia imponible.
Esto hace probable que los beneficios econmicos salgan de la entidad en forma de pagos de
impuestos. Por lo anterior, esta NIC exige el reconocimiento de todos los pasivos por
impuestos diferidos.
Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se produce cuando las cuotas de depreciacin
utilizadas para determinar la ganancia (prdida) fiscal, pueden ser diferentes que las
calculadas para efectos contables.
La diferencia temporal es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base tributaria,
que ser igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que
hayan sido permitidas por las normas tributarias, para determinar la ganancia fiscal del
perodo actual y de los anteriores. En estas condiciones surgir una diferencia temporal
imponible, que producir un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciacin a efectos
fiscales sea acelerada (si la depreciacin fiscal es menor que la registrada contablemente,
surgir una diferencia temporal deducible, que producir un activo por impuestos diferidos).
De acuerdo a nuestra legislacin tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que
las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles:
Activo adquirido va leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la vida til
contable (NIC 16).
Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo
ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 aos.
Revaluacin de activos inmovilizados.
Diferencias de cambio.
VI DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que
son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
En ese sentido, se reconocer un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las
diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad
disponga de ganancias fiscales futuras contra las que pueda cargar esas diferencias temporales
deducibles.
A mayor detalle, podemos mencionar que detrs del reconocimiento de cualquier pasivo, est
inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente ser liquidada, en futuros
periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios econmicos. Cuando
tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes
pueden ser deducibles para la determinacin de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al
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Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Febrero B
del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producir una diferencia temporal entre el
importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecer un activo
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarn en
periodos posteriores, cuando sea posible la deduccin del pasivo para determinar la ganancia
fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la
diferencia entre ambos importes dar lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarn en periodos posteriores.
Asimismo, es importante mencionar que es la reversin de las diferencias temporales
deducibles dar lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinacin de las
ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios econmicos, en forma de
reducciones en pagos de impuestos, llegarn a la entidad slo si es capaz de obtener
ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad
reconocer activos fiscales por impuestos diferidos, slo si es probable que disponga de esos
beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.
De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos
mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles:
Estimacin de deudas incobrables reconocidas como gasto que an no cumplen con los
requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para su deducibilidad.
Estimacin de desvalorizacin de existencias, que an no han sido destruidas.
Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias.
Depreciacin contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciacin aceptada
tributariamente.
Reconocimiento de deterioro de activos.
Rentas de cuarta o quinta categora que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de
la DJ anual del Impuesto a la Renta.
Amortizacin de Intangibles.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el
siguiente cuadro:
DIFERENCIAS
TEMPORALES
DEDUCIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades
que son deducibles al determinar la ganancia (perdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros
del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
IMPONIBLES
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la ganancia (perdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros
del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
De igual forma, y con un nimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados
presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias
temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer.
DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA
TEMPORAL
SE RECONOCE
BASE CONTABLE
ACTIVO
> BASE TRIBUTARIA
ACTIVA
Imponible Pasivo Diferido
BASE CONTABLE
ACTIVO
< BASE TRIBUTARIA
ACTIVA
Deducible Activo Diferido
BASE CONTABLE
PASIVO
> BASE TRIBUTARIA
PASIVO
Deducible Activo Diferido
BASE CONTABLE
PASIVO
< BASE TRIBUTARIA
PASIVO
Imponible Pasivo Diferido
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DE LA EMPRESA
I. DE QU SE TRATA LA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES?
La participacin de los trabajadores en las utilidades es un derecho reconocido en el artculo
29 de la Constitucin Poltica del Per, en el cual se establece que El Estado reconoce el de-recho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas
de participacin.
El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generan rentas netas de tercera
categora y siempre que tengan ms de 20 trabajadores.
El nmero de trabajadores se determina, sumando todos los trabajadores que la empresa con-
trat en el ao, el total de trabajadores se divide entre los doce meses, y si el resultado fuera,
por ejemplo; 20.5 trabajadores, la empresa estar obligada a realizar el reparto de utilida-des, ya que se considerara 21 trabajadores.
II. QUINES TIENEN DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?
III. PORCENTAJE A REPARTIR DE ACUERDO AL TIPO DE ACTIVIDAD DE LAS
EMPRESAS
Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribucin por parte
de sta, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como
sigue:
- Empresas Pesqueras 10%
- Empresas de Telecomunicaciones 10%
- Empresas Industriales 10%
TRABAJADORES CON DERECHO A
RECIBIR UTILIDADES
TRABAJADORES SIN DERECHO A
RECIBIR UTILIDADES
- Trabajadores del sector privado. - Aquellos que cuentan con contrato de
trabajo bajo cualquier modalidad- Su empleador debe ser una empresa
que genera rentas de tercera categora.- Su empleador debe ser una empresa
con ms de veinte (20) trabajadores
Base legal: Artculo 1 y 2 del Decre-to Legislativo N 892
- Trabajadores de Cooperativas
- Trabajadores de empresas autogestiona-
rias
- Trabajadores de entidades sin fines de
lucro
- Trabajadores de Sociedades Civiles.
- Trabajadores de empresas que no cuen-
ten con ms de veinte (20) trabajadores
Base legal: Artculo 9 del Decreto Legis-lativo N 677 y artculo 2 del Decreto Supremo N 009-98-TR
Anlisis Laboral Dra. Ericka Lina Snchez Iriarte
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C - Empresas Mineras 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADES
Dicho porcentaje se distribuye de la siguiente forma:
- En funcin de los das laborales.-
50% ser distribuido en funcin a los das laborados por cada trabajador, entendindose como
tal, los das real y efectivamente trabajados.
A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los traba-
jadores, y el resultado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por ca-da trabajador
- En funcin a las remuneraciones percibidas.-
50% se distribuir en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los
trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total
de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
V. LMITE MXIMO DE PAGO POR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
La participacin que pueda corresponderle a los trabajadores tendr respecto de cada trabaja-
dor, como lmite mximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se
encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
VI. PLAZO PARA REALIZAR LA DISTRIBUCIN DE UTILIDADES
La legislacin laboral, establece que las empresas obligadas tienen treinta (30) das calendario,
desde la fecha en que se emite la declaracin jurada de impuestos, que inicia el 24 de marzo
de hasta el 9 de abril de 2015 (Resolucin de Superintendencia N 380-2014-SUNAT).
Qu sucede cuando se vence el plazo para repartir las utilidades entre los trabaja-
dores?
Cuando se vence el plazo permitido por Ley, para que el empleador distribuya las utilidades
entre sus trabajadores, los trabajadores debern requerir el pago por escrito, mediante una
carta simple. Cabe precisar que este retraso de pago de utilidades genera un inters morato-
rio, equivalente al inters legal fijado por el Banco Central de Reservas del Per, de acuerdo a
lo establecido en la Ley N 25920.
Excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la
fecha de reincorporacin al trabajo.
Por otro lado, cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial,
el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda, de acuerdo a lo estableci-
do en el artculo 15 del Decreto Supremo N 009-98-TR.
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C Qu sucede con las utilidades cuando termin la relacin laboral?
Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades,
tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo prescriptorio fijado por ley, a
partir del momento en que debi efectuarse la distribucin, sin que se generen intereses lega-
les laborales, de acuerdo al artculo 9 del Decreto Legislativo 892.
Es preciso indicar que el artculo nico de la Ley N 27321, establece que las acciones por
derechos derivados de la relacin laboral prescribe a los cuatro (4) aos, contados desde que
sta extingue. Por lo que, vencido este plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto
a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho
plazo, en concordancia con el artculo 9 del Decreto Legislativo 892 y el artculo 18 del Decre-
to Supremo N 009-98-TR.
VII. HOJA DE LIQUIDACIN
Se le debe entregar algn certificado o constancia al trabajador cuando se le paga-
ron sus utilidades?
En efecto, cuando se realiza el pago de las utilidades, el empleador debe entregar a los traba-
jadores y ex trabajadores, una liquidacin que contenga como mnimo la siguiente informa-
cin:
- Nombre o razn social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Nmero de das laborados por el trabajador.
- Remuneracin percibida por el trabajador, y considerada para el clculo de las utilidades.
- Nmero del total de das laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a
percibir utilidades.
- Remuneracin total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Base legal: Artculo 7 del Decreto Legislativo N 892 y el artculo 16 del Decreto Supremo
N 009-98-TR
VIII. REMANENTE DE LAS UTILIDADES
De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el
lmite en la participacin de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artculo 2 del De-
creto Legislativo N 892, ese remante se destine al Fondo Nacional de Capacitacin Laboral y
de Promocin del Empleo (FONDOEMPLEO), para el financiamiento de proyectos, capacitacio-
nes, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promocin
del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, y
para la capacitacin de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, as como, a los
Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversin pblica de alcance re-
gional, en el caso que la regin genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unida-
des Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversin pblica se eje-
cutarn en el marco de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, su reglamento y las normas especiales de la materia.
Cabe aclarar que los recursos destinados al FONDOEMPLEO sern utilizados en cualquiera de
las regiones que generaron los remanentes, con excepcin de aquellos originados en Lima Me-
tropolitana y el Callao, los cuales podrn ser invertidos incluso en regiones que no hayan gene-
rado estos recursos.
Qu es el FONDOEMPLEO?
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C Es el Fondo Nacional de Capacitacin Laboral y de Promocin del Empleo, es una persona jur-
dica de derecho privado, con autonoma administrativa, econmica y financiera.
El Fondo ser administrado por un Consejo Directivo, el cual estar integrado de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, uno de los cuales lo
presidir y tendr el voto dirimente.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura.
c) Un representante del Ministerio de la Produccin.
d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.
e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.
IX. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS
UTILIDADES
El Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N
019-2006-TR, establece lo siguiente:
Artculo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquida-
cin de participacin en las utilidades.
Correspondiendo multar a la empresa con una sancin de 0.50 hasta 30 UIT, dependiendo de
la cantidad de trabajadores afectados; es decir, el empleador podra pagar desde S/. 1,925
nuevos soles hasta S/. 115,500 nuevos soles.
Artculo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
24.4 No pagar u otorgar ntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios labora-
les a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los estableci-
dos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la reduccin de los mismos en
fraude a la ley.
Correspondiendo multar a la empresa con una sancin de 3.00 hasta 50 UIT, dependiendo de
la cantidad de trabajadores afectados; es decir, el empleador podra pagar desde S/. 11,550
nuevos soles hasta S/. 192,50 nuevos soles
X. DATOS IMPORTANTES
1. En caso de fusin de empresas, para efectos del clculo de la participacin de utilidades,
se efectuar un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pblica, para determinar
los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fe-
cha. Por el perodo posterior la participacin se calcular en funcin a los estados financie-
ros consolidados.
2. La participacin en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador
otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colecti-
va, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera
categora.
3. Los regmenes especiales de participacin en las utilidades se rigen por sus propias nor-
mas.
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
1.- Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpi-
da; sin embargo, es posible que el trabajador solcite al empleador el fraccionamiento de dicho
descanso, en ese caso presentar una solicitud escrita al empleador para que ste lo autorice,
no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 das naturales. Es de-
cir, no se puede otorgar vacaciones por menos de 07 das.
Base legal.- Artculo 17 del Decreto Legislativo N 713.
2.- Qu sucede cuando el empleador descubre que varios trabajadores han cometi-
do una misma falta?
El empleador que descubra, que varios trabajadores cometieron la misma falta, podr imponer
diversas sanciones a todos ellos, en atencin a los antecedentes de cada cual y otras circuns-
tancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta segn su criterio.
Base legal.- Artculo 33 del Decreto Supremo N 003-97-TR.
3.- A cunto equivale la indemnizacin por despido arbitrario?
Para los trabajadores permanentes (tiempo indeterminado), la indemnizacin equivale a una
remuneracin y media ordinaria mensual, por cada ao completo de servicios, con un mximo
de 12 remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos.
Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados}, la indemnizacin equivale a una
remuneracin y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento
del contrato, con un mximo de 12 remuneraciones.
Base legal.- Artculo 38 y 76 del Decreto Supremo N 003-97-TR.
Nos Consultan
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
I. DISTRIBUCIN DE UTILIDADES
La empresa FREE METAL S.A.C. se dedica a la comercializacin de accesorios de computado-
ras, Laptops, Tablets as como el servicio de asistencia tcnica e instalacin de programas. Por
tanto, teniendo en cuenta que cuenta con ingresos por diversas actividades econmicas, la
empresa desea saber cul ser el porcentaje a aplicar sobre la renta neta para determinar la
participacin de utilidades de sus trabajadores.
SOLUCIN:
a. Datos:
N de trabajadores : 22
Ingresos del ao 2014:
Ingresos por comercializacin de accesorios de computadoras 128,000.00
Ingresos por ventas de laptops 720,000.00
Ingresos por ventas de tablets 377,000.00
Asistencia tcnica 220,000.00
Instalacin de programas 80,000.00
----------------
Total de ingresos durante el ejercicio 2014 1525,000.00
Gastos operativos del ao 2014:
Planilla de Sueldos 239,000.00
Alquiler 500.00
Gastos de transportes 1,200.00
------------
240,700.00
- Total de ingresos durante ejercicio 2014: 1525,000.00
- Gastos operativos del ao 2014: (240,700)
---------------
1284,300.00
- Resultado contable: 1284,300.00
- Deducciones temporales: (250,200.00)
-----------------
Renta neta del ejercicio 1034,100.00
- Rentas netas antes de participaciones e impuestos:
Renta neta del ejercicio: 1034,100.00
Prdidas de ejercicios anteriores: (5, 000.00)
-----------------
Renta neta 1029,100.00
Casos Prcticos
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C b. Datos adicionales:
Para determinar qu porcentaje de utilidades corresponde a los trabajadores, se deber calcu-
lar sobre el saldo de la renta neta que resulte despus de haber compensado prdidas de ejer-
cicios anteriores pero sin haber deducido las participaciones e impuestos, ello segn los artcu-
los 2 y 4 del Decreto Legislativo N 892. Asimismo, debido a que la empresa desarrolla diver-
sas actividades, se tomar en cuenta la actividad que le genere ms ingresos, ello para la apli-
cacin del porcentaje de la renta neta sobre la cual se determinar la participacin de utilida-
des, siendo en este caso la actividad comercial la que predomina, se aplicar la tasa de 8%.
c. Clculo del monto a otorgar
Renta neta antes de participaciones
e impuestos
1029,100.00
Tasa a aplicar 8% S/. 82,328
II. PROCEDIMIENTO PARA REPARTIR UTILIDADES
La empresa AGUA ROYAL S.A.C cuenta con 30 trabajadores y desea saber cmo repartir las
utilidades generadas en el ao 2014.
SOLUCIN:
a. Datos:
- N de trabajadores: 30
- Rentas netas antes de participaciones e impuestos : S/. 580, 750.00
- Tasa a aplicar : 8%
b. Datos adicionales:
Segn el artculo 2 del Decreto Legislativo N 892, una vez que se haya aplicado el porcentaje
correspondiente, el resultado deber ser dividido en dos partes, de la siguiente forma:
El 50% ser calculado en base a los das laborados y ser dividido entre el nmero total
(suma) de das laborados por todos los trabajadores para luego multiplicarse por el
nmero de das efectivamente laborados por cada trabajador.
El otro 50%, ser divido entre la suma de las remuneraciones de todos los trabajadores
recibidas durante el ao y luego multiplicado por la suma de remuneraciones recibidas
en el ao, de cada trabajador.
c. Clculo del monto a otorgar:
Renta neta 580,750.00 x (8%) = 46,460.00
Monto a distribuir = 46,460.00
Distribucin en funcin Distribucin en funcin
a los das efectivamente + de las
laborados remuneraciones
50 % 50 %
S/. 23,230.00 S/. 23,230.00
C- 7
-
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
Trabajador Das efecti-
vos de labor
Participacin por c/da de
labor
Participacin
por
c/trabajador
(A)
1 246 23,230.00 7,301.00=
3.181756 782.71
2 245 3.181756 779.53
3 178 3.181756 566.35
4 186 3.181756 591.81
5 250 3.181756 795.44
6 220 3.181756 699.99
7 199 3.181756 633.17
8 269 3.181756 855.89
9 278 3.181756 884.53
10 220 3.181756 699.99
11 245 3.181756 779.53
12 120 3.181756 381.81
13 213 3.181756 677.71
14 260 3.181756 827.26
15 260 3.181756 827.26
16 260 3.181756 827.26
17 260 3.181756 827.26
18 260 3.181756 827.26
19 270 3.181756 859.07
20 275 3.181756 874.98
21 282 3.181756 897.26
22 289 3.181756 919.53
23 245 3.181756 779.53
24 263 3.181756 836.80
25 183 3.181756 582.26
26 220 3.181756 699.99
27 279 3.181756 887.71
28 294 3.181756 935.44
29 266 3.181756 846.35
30 266 3.181756 846.35
7,301.00 23,230.00
Trabaja-
dor
Remunera-
cin Total
Anual*
Participacin
por cada S/. Participacin por
c/trabajador (B)
Total a per-
cibir por tra-
bajador
(A+B)
1 10,500.00
23,230.00
431,900.00 =
0.05379
564.75
1,347.46
2 12,100.00 0.05379 650.81 1,430.34
3 13,500.00 0.05379 726.11 1,292.46
4 11,900.00 0.05379 640.05 1,231.86
5 12,600.00 0.05379 677.70 1,473.14
6 12,600.00 0.05379 677.70 1,377.69
7 15,400.00 0.05379 828.30 1,461.47
8 15,400.00 0.05379 828.30 1,684.19
9 15,400.00 0.05379 828.30 1,712.83
10 12,600.00 0.05379 677.70 1,377.69
11 12,600.00 0.05379 677.70 1,457.23
12 12,600.00 0.05379 677.70 1,059.51
C- 8
-
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
13 17,700.00 0.05379 952.01 1,629.72
14 16,800.00 0.05379 903.60 1,730.86
15 19,600.00 0.05379 1,054.20 1,881.46
16 20,500.00 0.05379 1,102.60 1,929.86
17 20,500.00 0.05379 1,102.60 1,929.86
18 12,600.00 0.05379 677.70 1,504.96
19 13,500.00 0.05379 726.11 1,585.18
20 12,600.00 0.05379 677.70 1,552.68
21 11,900.00 0.05379 640.05 1,537.31
22 12,800.00 0.05379 688.46 1,607.99
23 12,800..00 0.05379 688.46 1,467.99
24 10,500.00 0.05379 564.75 1,401.55
25 10,500.00 0.05379 564.75 1,147.01
26 19,500.00 0.05379 1,048.82 1,748.81
27 19,500.00 0.05379 1,048.82 1,936.53
28 12,600.00 0.05379 677.70 1,613.14
29 15,400.00 0.05379 828.30 1,674.65
30 15,400.00 0.05379 828.30 1,674.65
431,900.00 46,460.00
(*) En el cmputo de la remuneracin se incluirn los conceptos que perciba el trabajador por
comisiones, asignacin familiar, as como las gratificaciones de Julio y Diciembre, entre
otros.
III. EMPRESA EXCEPTUADA DE REPARTIR UTILIDADES
La empresa Vera Asociados Sociedad Civil Ordinaria. se dedica a los servicios de auditorias y
asesoras legales y financieras, cuenta con 21 trabajadores y debido a que su rea contable le
ha informado que ha obtenido una renta anual antes de impuestos y participaciones, ascen-
dente a 450,000.00, desea saber si se encuentra obligada a repartir utilidades.
SOLUCIN:
Entre los requisitos que deber contar la empresa para otorgar utilidades a sus trabajadores,
se encuentran: a) sea una empresa generadora de renta de tercera categora, b) que cuenten
con ms de 20 trabajadores y c) que en un determinado ao, haya producido una renta anual
antes de impuestos, sobre el cual se determinarn las utilidades.
Como se aprecia, en el presente caso, la empresa cumple con todos los requisitos que le obli-
garan a repartir utilidades a sus trabajadores, no obstante, mediante el artculo 9 del Decreto
Legislativo N 677, se estableci que las sociedades civiles no se encuentran obligadas al pago
de utilidades, por tanto, al ser Vera Paredes Sociedad Civil Ordinaria, no debe pagar utilidades.
IV. EMPRESA OBLIGADA A REPARTIR UTILIDADES. NMERO DE TRABAJADORES
VARIABLES
La empresa POLI ACERO S.A.C desea saber si se encuentra obligada a repartir utilidades a sus
trabajadores, ya que el nmero de stos siempre ha variado durante el ao 2014.
SOLUCIN:
a. Datos:
MESES N DE TRABAJADORES
Enero 18
C- 9
-
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
Febrero 26
Marzo 30
Abril 12
Mayo 10
Junio 16
Julio 22
Agosto 15
Setiembre 20
Octubre 22
Noviembre 24
Diciembre 22
b. Datos adicionales:
Segn el artculo 2 del D. S. 009-98-TR, para calcular si un empresa cumple con el requisito de
tener ms de 20 trabajadores, se sumar el nmero de trabajadores que hubieran laborado en
cada mes del ejercicio y el resultado se dividir entre 12, por tanto, cuando en un mes vare el
nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en consideracin el nmero
mayor. Asimismo, si el nmero resultante fuera una fraccin se aplicar el redondeo.
c. Clculo del monto a otorgar:
Por tanto, como el promedio de trabajadores durante el ejercicio, no supera los 20 trabajado-
res, la empresa POLI ACERO SAC, no se encuentra obligada a repartir utilidades.
Promedio 237 12 = 19.75 = 20
C - 10
-
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
TASA DE INTERES BANCARIO CTS
MONEDA NACIONAL
FEBRERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-
RICANO SCOTIA-
BANK INTERBANK MI
BANCO PROMEDIO
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
2 1.87 5.00 1.57 4.45 4.23 2.52 3.02 5.42 3.83
3 1.87 5.00 1.56 4.45 4.21 2.51 3.02 5.43 3.86
4 1.87 5.00 1.56 4.45 4.20 2.88 3.02 5.58 3.87
5 1.87 5.00 1.56 4.44 4.21 2.82 3.02 5.58 3.87
6 1.88 5.00 1.57 4.42 4.20 2.61 3.02 5.58 3.89
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
9 1.90 5.00 1.57 4.42 4.19 2.61 3.02 5.59 3.91
10 1.89 5.00 1.57 4.43 4.19 2.54 3.02 5.59 3.90
11 1.90 5.00 1.57 4.43 4.18 2.58 3.02 5.59 4.03
12 1.90 5.00 1.58 4.42 4.16 2.60 3.02 5.61 3.99
13 1.90 5.00 1.59 4.43 4.12 2.62 3.02 5.56 3.99
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
TASA DE INTERES BANCARIO CTS
MONEDA INTERNACIONAL
FEBRERO CONTINEN-
TAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-
RICANO SCOTIA-
BANK INTERBANK MI
BANCO PROMEDIO
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
2 1.58 3.00 0.98 3.21 3.11 1.14 2.02 1.99 2.13
3 1.59 3.00 0.98 3.25 3.06 1.14 2.02 1.99 2.12
4 1.59 3.00 0.99 3.26 3.07 1.14 2.02 1.99 2.14
5 1.63 3.00 0.99 3.30 3.05 1.14 2.02 1.99 2.11
6 1.66 3.00 0.99 3.32 3.04 1.14 2.02 1.99 2.10
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
9 1.66 3.00 0.99 3.47 3.04 1.14 2.02 1.99 2.08
10 1.66 3.00 0.99 3.44 3.05 1.14 2.02 2.02 2.05
11 1.65 3.00 1.00 3.34 3.01 1.14 2.02 2.02 2.04
12 1.65 3.00 1.00 3.36 2.95 1.14 2.02 2.02 1.95
13 1.65 3.00 1.03 3.35 2.73 1.14 2.02 2.02 1.87
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
Indicadores Laborales
C- 11
-
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERS LEGAL LABORAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
FEBRERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 2.27% 0.00006 1.84078 0.40% 0.00001 0.68544
2 2.23% 0.00006 1.84084 0.40% 0.00001 0.68545
3 2.22% 0.00006 1.84090 0.39% 0.00001 0.68546
4 2.24% 0.00006 1.84096 0.40% 0.00001 0.68547
5 2.20% 0.00006 1.84102 0.40% 0.00001 0.68548
6 2.21% 0.00006 1.84108 0.40% 0.00001 0.68549
7 2.21% 0.00006 1.84114 0.40% 0.00001 0.68550
8 2.21% 0.00006 1.84120 0.40% 0.00001 0.68552
9 2.23% 0.00006 1.84126 0.40% 0.00001 0.68553
10 2.20% 0.00006 1.84132 0.40% 0.00001 0.68554
11 2.22% 0.00006 1.84139 0.40% 0.00001 0.68555
12 2.20% 0.00006 1.84145 0.40% 0.00001 0.68556
13 2.19% 0.00006 1.84151 0.40% 0.00001 0.68557
14 2.19% 0.00006 1.84157 0.40% 0.00001 0.68558
15 2.19% 0.00006 1.84163 0.40% 0.00001 0.68559
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP
AFP
Obligacin Febrero 2015
Aporte Obli-gatorio
Comisin por Flujo
Comisin Mixta
Prima de Seguros
HORIZONTE 10% 1.47% 0.47% 1.33%
INTEGRA 10% 1.55% 1.23% 1.33%
PRIMA 10% 1.60% 1.19% 1.33%
PROFUTURO 10% 1.69% 1.46% 1.33%
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,532.97
Gasto de Sepelio S/. 3,869.43
* Perodos: Enero, Febrero y Marzo 2015
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
Mes de la Obligacin
AFP Declaracin sin pago con 50% inters
Declaracin sin pago con 80% inters
CONAFO-VICER
SENATI Efectivo, Ch/mismo Ban-co, Ch/Gerencia
Ch/otro Banco
Declaracin sin pago
Feb-15 06.03.2015 04.03.2015 06.03.2015 20.03.2015 21.04.2015 15.03.2015 17.03.2015
C - 12
-
Informativo Vera Paredes ASESORA ECONMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Febrero D
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015
Promedio Mensual
Variacin Porcentual
Mensual Acumulada Anual*
MES 2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015
ENERO 113.36 116.84 0.32 0.17 0.32 0.17 3.07 3.07 FEBRERO 114.04 0.60 0.92 3.78 MARZO 114.63 0.52 1.44 3.38 ABRIL 115.08 0.39 1.84 3.52 MAYO 115.34 0.23 2.07 3.56 JUNIO 115.53 0.16 2.23 3.45 JULIO 116.03 0.43 2.68 3.33 AGOSTO 115.93 -0.09 2.59 2.69 SETIEMBRE 116.11 0.16 2.75 2.74
OCTUBRE 116.55 0.46 3.14 3.09 NOVIEMBRE 116.38 -0.15 2.99 3.16 DICIEMBRE 116.65 0.23 3.22 3.22
PROMEDIO 115.47
* Respecto al mismo mes del ao anterior
Fuente: INEI
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015
Promedio Mensual
Variacin Porcentual
Mensual Acumulada Anual*
MES 2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015
ENERO 100.03 101.158245 0.03 -0.31 0.03 -0.31 2.37 FEBRERO 100.23 0.20 0.23 2.51 MARZO 100.61 0.38 0.61 2.61 ABRIL 100.67 0.06 0.67 2.62 MAYO 100.85 0.18 0.85 3.11 JUNIO 100.70 -0.15 0.70 2.12 JULIO 100.80 0.10 0.80 1.24 AGOSTO 101.02 0.21 1.02 0.60 SETIEMBRE 101.36 0.34 1.36 0.43
OCTUBRE 101.86 0.49 1.86 1.34 NOVIEMBRE 101.79 -0.07 1.79 0.34 DICIEMBRE 101.47 -0.31 1.47
PROMEDIO
* Respecto al mismo mes del ao anterior
Fuente: INEI
Indicadores Financieros
D - 1
-
Informativo Vera Paredes ASESORA ECONMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Febrero D
DLAR AMERICANO Y EURO 2015
FEBRERO Bancario al cierre Fecha de Publicacin(*) EURO
DA C V C V C V
1 DOM DOM 3.056 3.058 DOM DOM
2 3.057 3.060 3.056 3.058 3.319 3.599
3 3.057 3.059 3.057 3.060 3.346 3.612
4 3.059 3.062 3.057 3.059 3.394 3.649
5 3.061 3.063 3.059 3.062 3.460 3.582
6 3.065 3.068 3.061 3.063 3.429 3.518
7 SAB SAB 3.065 3.068 SAB SAB
8 DOM DOM 3.065 3.068 DOM DOM
9 3.064 3.065 3.065 3.068 3.416 3.600
10 3.070 3.076 3.064 3.065 3.347 3.610
11 3.092 3.094 3.070 3.076 3.434 3.602
12 3.079 3.082 3.092 3.094 3.451 3.582
13 3.067 3.075 3.079 3.082 3.459 3.628
14 SAB SAB 3.067 3.075 SAB SAB
15 DOM DOM 3.067 3.075 DOM DOM
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
FEBRERO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
DA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 2.27% 0.00006 6.78950 0.40% 0.00001 2.03038
2 2.23% 0.00006 6.78992 0.40% 0.00001 2.0304
3 2.22% 0.00006 6.79033 0.39% 0.00001 2.03042
4 2.24% 0.00006 6.79075 0.40% 0.00001 2.03045
5 2.20% 0.00006 6.79116 0.40% 0.00001 2.03047
6 2.21% 0.00006 6.79157 0.40% 0.00001 2.03049
7 2.21% 0.00006 6.79198 0.40% 0.00001 2.03051
8 2.21% 0.00006 6.79240 0.40% 0.00001 2.03054
9 2.23% 0.00006 6.79281 0.40% 0.00001 2.03056
10 2.20% 0.00006 6.79322 0.40% 0.00001 2.03058
11 2.22% 0.00006 6.79364 0.40% 0.00001 2.03060
12 2.20% 0.00006 6.79405 0.40% 0.00001 2.03063
13 2.19% 0.00006 6.79446 0.40% 0.00001 2.03065
14 2.19% 0.00006 6.79487 0.40% 0.00001 2.03067
15 2.19% 0.00006 6.79527 0.40% 0.00001 2.03069
Desde 01/04/91
Fuente: SBS
D - 2
-
Informativo Vera Paredes ASESORA ECONMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Febrero D
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO
CIRCULAR BCR N 041-94-EF/90
FEBRERO MONEDA NACIONAL
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2
DA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 16.15% 0.00042 2,383.76 17.15% 0.00044 4,286.22 18.15% 0.00046 7,666.56
2 16.15% 0.00042 2,384.75 17.15% 0.00044 4,288.11 18.15% 0.00046 7,670.11
3 16.11% 0.00042 2,385.74 17.11% 0.00044 4,289.99 18.11% 0.00046 7,673.66
4 16.08% 0.00041 2,386.73 17.08% 0.00044 4,291.87 18.08% 0.00046 7,677.20
5 16.07% 0.00041 2,387.71 17.07% 0.00044 4,293.75 18.07% 0.00046 7,680.75
6 16.01% 0.00041 2,388.70 17.01% 0.00044 4,295.62 18.01% 0.00046 7,684.28
7 16.01% 0.00041 2,389.69 17.01% 0.00044 4,297.50 18.01% 0.00046 7,687.82
8 16.01% 0.00041 2,390.67 17.01% 0.00044 4,299.37 18.01% 0.00046 7,691.35
9 15.49% 0.00040 2,391.63 16.49% 0.00042 4,301.20 17.49% 0.00045 7,694.80
10 15.53% 0.00040 2,392.59 16.53% 0.00043 4,303.02 17.53% 0.00045 7,698.25
11 15.50% 0.00040 2,393.55 16.50% 0.00042 4,304.85 17.50% 0.00045 7,701.70
12 15.65% 0.00040 2,394.51 16.65% 0.00043 4,306.69 17.65% 0.00045 7,705.18
13 16.15% 0.00042 2,395.51 17.15% 0.00044 4,308.59 18.15% 0.00046 7,708.75
14 16.15% 0.00042 2,396.50 17.15% 0.00044 4,310.48 18.15% 0.00046 7,712.32
15 16.15% 0.00042 2,397.50 17.15% 0.00044 4,312.38 18.15% 0.00046 7,715.89
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO
CIRCULAR BCR N 041-94-EF/90
FEBRERO MONEDA EXTRANJERA
TAMEX
DA TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 7.63% 0.00020 16.2362
2 7.67% 0.00021 16.23954
3 7.66% 0.00021 16.24287
4 7.66% 0.00021 16.24620
5 7.67% 0.00021 16.24953
6 7.64% 0.00020 16.25286
7 7.64% 0.00020 16.25618
8 7.64% 0.00020 16.25951
9 7.65% 0.00020 16.26284
10 7.70% 0.00021 16.26619
11 7.68% 0.00021 16.26953
12 7.70% 0.00021 16.27288
13 7.71% 0.00021 16.27624
14 7.71% 0.00021 16.27960
15 7.71% 0.00021 16.28296
D - 3
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Informativo Vera Paredes ASESORA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Febrero E
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PER
INTRODUCCIN
En los ltimos aos la exportacin en el Per ha crecido considerablemente, ya no solo
se vende como hace 10 aos a Estados Unidos y a la Unin Europea que eran merca-
dos con los que tenamos preferencias arancelarias. Sino que ahora se exporta muchos
ms productos a otros pases y se necesitan a su vez mercados para poder importar a
menor costo materias primas, equipos y tecnologa que las empresas productoras ne-
cesitan para ser ms competitivas.
Por ello se han negociado acuerdos comerciales y tratados de libre comercio con los
pases a los que ms vende, mediante los cuales todos los beneficios que el Per tiene
para exportar sern consolidados y permanentes. Debemos sealar que debido a los
TLC o Acuerdos Comerciales del Per, los principales mercados del mundo estn abier-
tos, y millones de consumidores pueden conocer y disfrutar los productos y servicios
que Per produce y exporta. De esa manera cada vez ms empresas productoras pue-
den beneficiarse como consumidores y emprendedores que se integren a la cadena
exportadora.
1. Qu es un Acuerdo Comercial?
Es un acuerdo suscrito entre dos o ms pases para facilitar el intercambio de bienes y
productos entre las partes. Para ello, el instrumento legal dispone de preferencias
arancelarias mutuas y la reduccin de otras barreras al comercio de bienes y servicios.
Este acuerdo se rige por las reglas de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) o
por mutuo acuerdo entre los pases. No necesariamente conlleva una integracin eco-
nmica, social y poltica regional, como es el caso de la Unin Europea, la Comunidad
Andina, sino que fomenta el intercambio comercial.
Su importancia radica en que constituyen un medio eficaz para garantizar el acceso de
productos a los mercados externos de una forma ms fcil y sin barreras. Adems, se
encarga de la eliminacin de los derechos arancelarios y cargas que afecten las expor-
taciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminacin de las barreras no
arancelarias, la liberalizacin en materia comercial, la reestructuracin de los procedi-
mientos aduaneros para agilizar el paso de las mercancas y unificar las normas fitosa-
nitarias.
2. El Per y la Organizacin Mundial del Comercio
La Organizacin Mundial del Comercio se fund en 1995, es un organismo fundamental
en el marco de la poltica comercial del Per y de negociaciones comerciales interna-
cionales, es decir, todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales se ba-
san en la normativa de la OMC y tienen que guardar consistencia con ella. En ese sen-
tido, es el nico espacio en que se podr lograr avances en temas sensibles del comer-
cio internacional.
ASESORA DE COMERCIO EXTERIOR Abog. Erika Lina Snchez Iriarte
ABOG. Dayana Cceres Mori
E - 1
-
Informativo Vera Paredes ASESORA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Febrero E La OMC se encarga de administrar los acuerdos comerciales entre sus miembros, sirve
de foro para las negociaciones comerciales, resuelve las diferencias comerciales, exa-
mina las polticas comerciales de los miembros, coopera con otras organizaciones in-
ternacionales; y presta asistencia tcnica a los pases en desarrollo y a los pases me-
nos adelantados Miembros.
El Per es miembro fundador de la OMC desde el 1 de enero de 1995. Los Acuerdos
de la OMC fueron incorporados a la legislacin nacional mediante Resolucin Legislativa
N 26407 del 16 de diciembre de 1994. Cabe destacar que la OMC es un elemento
fundamental en el marco de la poltica comercial del Per y de negociaciones comercia-
les internacionales. Todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales se
basan en la normativa OMC y tienen que guardar consistencia con ella.
3. Acuerdos Comerciales vigentes en el Per
Segn el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), el Per tiene 17 acuer-
dos comerciales vigentes con los principales mercados del mundo. A todos ellos se su-
man los beneficios adicionales obtenidos gracias a la Alianza del Pactico en los acuer-
dos comerciales con Colombia, Chile, Mxico y Guatemala, que entrarn en vigencia
prximamente.
Acuerdos Vigentes
Acuerdo de Libre Comercio entre Per - Comunidad Andina
Acuerdo de Complementacin Econmica entre Per y los Estados Parte del
MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay)
Acuerdo de Complementacin Econmica entre Per y Cuba
Acuerdo de Libre Comercio entre Per y Chile
Acuerdo de Integracin Comercial Per Mxico Acuerdo de Promocin Comercial PER-EE.UU.
Tratado de Libre Comercio Per Canad Tratado de Libre Comercio Per-Singapur
Tratado de Libre Comercio entre el Per y China
Acuerdo de Libre Comercio entre Per y los Estados de la Asociacin Europea de
Libre Comercio
Acuerdo de Libre Comercio entre el Per y Corea
Protocolo entre la Repblica del Per y el Reino de Tailandia para Acelerar la Li-
beralizacin del Comercio de Mercancas y la Facilitacin del Comercio y sus
Protocolos Adicionales
Acuerdo de Asociacin Econmica entre el Per y Japn
Acuerdo de Libre Comercio Per Panam Acuerdo Comercial entre Per y la Unin Europea
Acuerdo de Libre Comercio Per Costa Rica Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Repblica del Per
y la Repblica Bolivariana de Venezuela
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Informativo Vera Paredes ASESORA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Febrero E Por entrar en vigencia
Tratado de Libre Comercio Per Guatemala Alianza del Pacfico
Cada uno de los Tratados de Libre Comercio ha generado nuevas opor
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