fauna urbana ordenanza municipal 048
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8/19/2019 Fauna Urbana Ordenanza Municipal 048
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Ordenanza Mun
TENENCIA, PRODE LA FAUN
SECRETARÍA DE
SALUD
FAUNA URBANA
Denuncias
Rescate
Agencia Metropolitanade Control MDMQ
Centro de GestiónZoo sanitaria - URBANIMAL
2825-393
911Comité de Operacionesde Emergencia -COE
Rescate
3952300Ext. 28206
o al1800-500-900
INSTITUCIÓN INFORMACIÓN
Haz tus denuncias vía online
www.agenciadecontrol.quito.gob.ec
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El Centro de Gestión Zoosanitario - Urbanimal - de la
Secretaría de Salud, ha realizado más de 30.800
esterilizaciones a mascotas (perros y gatos), en los barrios
más vulnerables de las ocho administraciones zonales de las
parroquias urbanas y rurales del DMQ.
La Secretaría de Salud desarrolla estrategias de educación e
información a la ciudadanía, así como implementa servicios
ciudadanos para la tenencia responsable de animales de
compañía y el control de plagas.
Junto con las organizaciones sociales y entidades de
protección de animales generaremos y pondremos en
práctica varias iniciativas y proyectos que nos permitan tener
una Convivencia Armónica Responsable con la Fauna
Urbana del Distrito.
Quito será la primera ciudad de Latinoamérica en cambiar el
concepto de "tenencia responsable" a "convivencia
responsable" con anima
también aquellos anima
no están en nuestras ca
Vamos a trabajar en el c
animales mediante la e
eficiente y efectivo que s
En colaboración con
animal pondremos en
fomento de las adopcio
ética y civilizada los
administración. Adoptar
además un acto de civis
No escatimaremos esfu
la convivencia resp
consumidores de anim
capaces de convivir en a
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El objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el
Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar
este derecho con la salud pública, el equilibrio de los
ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las
personas y bienes.
La fauna urbana está compuesta por animales de compañía
como gatos y perros; animales de plaga (causantes de
enfermedades en los seres humanos) como roedores, aves e
insectos; animales de consumo, como cabras, aves de
corral, cuyes y conejos.
En colaboración con las organizaciones de protección
animal pondremos en marcha novedosos planes de fomentode las adopciones, para reducir también de forma adecuada
y civilizada los animales que dependen de la administración.
Adoptar no sólo es un acto de amor, es además un acto de
civismo e inteligencia cívica.
Convivencia y Tenenc
Quito debe convertirse
armónica con los anima
conjunto en el que se r
los animales, conocien
responsabilidades, com
comida, a un entorno ad
buen estado de salud, p
y a concederles o
comportamiento natural
Si no cumplimos con n
nuestros animales de c
descritas en la Ordenanz
Objeto de la Ordenanza
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INFRACCIONESLeves
Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, sincollar y sujetos sin correa.
Artículo 60: Serán sancionadas con una multa que va del10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada.
INFRACCIOGraves Artículo 60: Serán sanc45% al 90% de una Rem
Mantener un númerque le permita cunormas de bienesta
No presentar a comportamiento estexceptuando las Metropolitano, para
No cumplir con determinado por la a
No mantenerlos con una identificación visible, cuyo colordependerá del resultado de la prueba decomportamiento.
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Practicarles o permitir que se les practique mutilacionesinnecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamientoveterinario especificado para alguna enfermedad patología.
Realizar actividadeveterinarios.
Impedir la inspeccióautoridad competeconvivencia con sus
Causar molestias a
debido a ruidos y ma
Adiestrar perros epara tal efecto.
No mantener animdomicilio sin las transitar por espaccompañía de una pde evitar situacionecomo para el anima
No cumplir con los procedimientos de identificación yregistro en el sistema CEGEZOO- URBANIMAL.
Sedar por vía oral o inyectada a los animales decompañía durante su permanencia en losestablecimientos de comercialización o estética, sin lasupervisión de un profesional veterinario.
Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques ysimilares, así como permitir que estos bebandirectamente de fuentes de agua potable para elconsumo público.
No brindar la atención veterinaria preventiva y curativaque el animal requiera.
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No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en laOrdenanza y el Reglamento.
Someter a perros aenjaulamiento perm
Obligar a trabajar enfermedad o desnu
Vender animales de
Usar la imagen simbolizar agresivid
Circular por la vía ppeligrosos, sin tomnormativa vigente.
Entregar animales d
Realizar actividade
reproducción de apúblicos o dentro destinados a la recrla normativa vigente
Comercializar animales de compañía de maneraambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquelloslugares destinados al expendio de alimentos deconsumo humano.
Mantener en sus animales de compañía, prácticascontrarias a las cinco libertades enunciadas en lanormativa vigente.
Mantener animales de compañía en instalacionesindebidas desde el punto de vista higiénico–sanitario,sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a losparámetros generales de Bienestar Animal establecidasen legislación internacional.
Ubicar en espacios muy reducidos con relación a susnecesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a lasinclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento.
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INFRACCIONESMUY GRAVES
Artículo 60: Serán sancionadas con una multa de 10Remuneraciones Básicas Unificadas.
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No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y dañospsicológicos de la o las personas afectadas por el dañofísico causado por un animal, incluyendo las demásacciones legales en las que se vea afectada la persona quehaya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado por lanormativa vigente.
Utilizar animales para cualquier actividad ilícita.
Mantener prácticas
Utilizar animales co
Cuando un perro badiestramiento en agredido a una persen la normativa vige
No cumplir con losregistro y evaluacióen la normativa vige
Donarlos o utilizexperimentación qubienestar animal, es
La presentación de acuando su mantenimcumpla con los
principios de Bienes
Matar animales de compañía propios o ajenos de formamasiva o individual, de cualquier forma distinta a laestipulada en la normativa vigente.
Entrenar, organizar o promover peleas de perros,participar o apostar en ellas.
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CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL
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Art. 250: Peleas o combates entre perros:
La persona que haga participar perros, los entrene, organice,promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada conpena privativa de libertad de 7 a 10 días. Si causa la muerte delanimal sería sancionada con pena privativa de libertad de 15 a30 días.
Art. 249: Contravencmascotas o animales d
La persona que, por acclesiones o deterioro a lcompañía será sancionaservicio comunitario. Si
sancionada con pena pr
Exceptuando acciones tocasionados por accidemotivos de fuerza mayoen la materia.
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