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Facultad De Salud
Escuela de Enfermería
Enfermería y Comunidad II
Ana María Zavala (EU).
¿QUE ES EL EMBARAZO
ADOLESCENTE?
Según la OMS se define el embarazo en la
adolescencia como aquel que se produce entre los
11 y los 19 años.
Los adolescentes son capaces de procrear mucho antes de alcanzar la madurez emocional.
El embarazo adolescente presenta un riesgo mucho mayor tanto para la mamá como para el bebé.
FACTORES PREDISPONENTES
Inicio Precoz de las relaciones sexuales
Familia Disfuncional
Bajo nivel educativo
Fantasías de esterilidad
Falta o distorsión de la
información.
Controversias entre su sistema de valores y el de sus padres
EPIDEMIOLOGIA
RIESGOS ASOCIADOS AL
EMBARAZO ADOLESCENTE:
1. Riesgos físicos maternales:
AbortoDéficit
Nutricionales
Enfermedad
hipertensiva
y obesidad
InfeccionesParto
Prematuro
Crecimiento
Intrauterino
restringido
2. Riesgos psicosociales:
RIESGOS ASOCIADOS AL
EMBARAZO ADOLESCENTE:
Abandono de
la escuela
Dificultades
Laborales
Maltrato
psicofísico del
niño
Dificultad para
formar una
nueva pareja
estable
Interrupción
definitiva del
proceso de
adolescencia
Dificultades
para
independizarse
económicamente
3. Riesgos para el Niño:
RIESGOS ASOCIADOS AL
EMBARAZO ADOLESCENTE:
Mortalidad Morbilidad
Bajo peso
Malformaciones
Problemas
Emocionales y de
conducta
La primera valoración de estas pacientes debe incluir:
Historia clínica completa
Valoración exhaustiva de los factores de riesgo.
Cálculo de la edad gestacional.
Exploración física general
Evaluación analítica
Cribado de E.T.S.
Valoración psicológica inicial.
Educación nutricional y dietética
DIAGNOSTICO EMBARAZO
ADOLESCENTE
PARA EVITAR UN EMBARAZO NO
DESEADO, PRECIPITADO O
SORPRESIVO
Abstenerse de tener relaciones sexuales hasta que se tenga la madurez.
En caso de tener relaciones, utilizar el condón adecuadamente durante todas las relaciones coitales.
Utilizar adecuada y oportunamente la información sobre el embarazo, sus riesgos y la forma de prevenirlos.
Evitar el consumo de alcohol y drogas.
Respeto a nuestro cuerpo, a la vida, a las decisiones de los demás.
SALUD MENTAL EN LA
ADOLESCENCIA
En la adolescencia, los
determinantes sociales de la
salud y otras variables
psicosociales del entorno próximo
como el barrio, medio escolar,
grupo de pares y familia
comienzan a definir críticamente,
las condiciones, decisiones y las
consecuencias que éstas tienen para
las etapas posteriores del desarrollo,
por lo que abordar las temáticas
de salud mental en este período
resulta imperativo para los servicios
del rubro.
DEFINICIÓN DE LA OMS DE
SALUD MENTAL
“La Salud Mental Infanto Juvenil es la
capacidad de lograr y mantener un
funcionamiento psicológico
y bienestar óptimo: está directamente
relacionada con el nivel de competencia
lograda en el funcionamiento psicológico y
social.”
DEPRESION EN LA ADOLESCENCIA
Alteración patológica del estado de ánimo que puede
presentarse en cualquiera de las etapas del ciclo vital.
Se caracteriza por un descenso del humor que termina
en tristeza, acompañado de diversos síntomas y signos
de tipo vegetativo, emocionales, del pensamiento, del
comportamiento y de los ritmos vitales que persisten por
tiempo habitualmente prolongado.
SIGNOS Y SÍNTOMAS ÚTILES PARA LA
PESQUISA:
Los adolescentes expresan
menos tristeza y más sensación:
de “bajoneo”
irritabilidad
Anhedonia
Baja auto-estima
Pobre concentración
Dificultades de memoria
Incapacidad para tomar decisiones.
Ideación suicida frecuente
Físicamente se quejan de:
•cansancio
•Insomnio
•Anorexia
•Falta concentración en clases
o cuando estudian.
•Consultan al nivel primario por
dolores físicos de diversa
índole: cefaleas, epigastralgia,
Dolor lumbar o de extremidades.
FACTORES DE RIESGO
•Estilo atribucional estable, negativo e interno.
•Baja autoestima
•Competencia social limitada.
•Presencia de trastornos mórbidos asociado
al desarrollo y mantención de síntomas depresivos
•Pobreza
• Hacinamiento
• Alta movilidad residencial
• Haber sufrido violencia escolar
• por más de 3-6 meses
•Madre depresiva
• Historial de depresión en la familia
•Maltrato físico
• Abuso sexual
• Crianza sin apoyo
• Hostilidad, Rechazo
• Falta de comunicación afectiva.
INDIVIDUALES
FAMILIARES
AMBIENTALES Y
SOCIALES
PROBABLES CONSECUENCIAS PARA EL
DESARROLLO
Elevado riesgo para recurrencias, conducta
suicida y otras condiciones psiquiátricas como
el abuso de sustancias.
Psicopatología en la vida adulta
en un 30% de los casos.
Mala adaptación psicosocial prolongada.
Costo económico
ESCALA DE DEPRESION DE
GOLBERT
SÍNTOMAS COMUNES DE DEPRESIÓN
SEGÚN EDAD DEL ADOLESCENTE
Entre 10-12 años:
Quieren abandonar el
hogar.
Se muestran aburridos.
Tienen baja autoestima
Tienen culpa o
desesperanza.
Temen a la muerte.
Entre 12 y 17 años:
Alteraciones del sueño y
el apetito.
Tendencia a la inquietud
y al delirio.
Ideación y actos suicidas.
Mayor impacto en su
funcionamiento biopsicos.
Mayor compromiso
conductual.
MANEJO:
•El médico de nivel primario de atención o el pediatra deben derivar al adolescente a Psiquiatra infantojuvenil para confirmación diagnóstica e inicio de tratamiento
Adolescentes de 10 a 14
años:
•Tratamiento por equipo de salud general de atención primaria según indica en la Guía Clínica GES para tratamiento de personas de 15 años y más con Depresión.
Adolescentes de 15 años y
más:
TRATAMIENTO
Psicoterapia
Terapia Interpersonal
Terapia Cognoscitivo del Comportamiento
Medicamentos
Esfuerzo Personal
CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL
TTO. DE ADOLESCENTES CON DEPRESIÓN
Debe hacerse en 3 fases:a) Aguda: Es una de las más importantes. El
objetivo principal de esta fase es lograr la plena respuesta y, en definitiva, la remisión sintomática.
b) De continuación: Tiene como objeto consolidar la respuesta obtenida durante la fase aguda y evitar recaídas debiendo prolongarse por al menos unos 6 a 12 meses para todos los adolescentes que han respondido al tratamiento agudo.
c) De mantenimiento: Se limitaría a sólo algunos casos especiales y cuando la situación lo amerite (para evitar recidivas en algunos jóvenes que han tenido una enfermedad más grave, recurrente, y crónica).
INTRODUCCION
El año 2007, entra en vigencia en Chile la Ley
20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.
LRPA, iniciativa que se enmarca en un proceso de
reforma integral y de modernización del sistema de
justicia para menores de edad, que abandona el
paradigma tutelar para asumir los mandatos de la
Convención Internacional sobre Derechos del Niño,
a quienes ahora se les concibe como sujetos de
derechos, que requieren de protección integral.
SENAME
El Servicio Nacional de Menores (Sename) es un organismo gubernamental ayudante del sistema judicial, que depende del Ministerio de Justicia.
Fue creado por el Decreto Ley N 2.465 del 10 de enero de 1979, que constituye su Ley Orgánica y que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del mismo año. Un decreto supremo del 5 de diciembre de 1979 fijó la planta y el Sename entró en funciones el 1 de enero de 1980.
El Servicio desarrolla sus actividades de acuerdo a las instrucciones que le indican los diversos tribunales, a través del país. Todas las prestaciones, salvo las Oficinas de Protección de Derechos, están ligadas a la justicia y los niños, niñas y adolescentes que son atendidos han sido enviados directamente por los Tribunales de Familia, vale decir, se encuentran judicializados.
Para cumplir con estas obligaciones, el Sename cuenta con centros de atención directa y con una red de colaboradores acreditados, que postulan con proyectos a licitaciones públicas.
SENAME
Según información del Sename (Senainfo) se
puede decir:
que del total de adolescentes que cometen
infracciones, el 92% son varones y la mayoría
tiene entre 16 y 17 años.
Con relación al tipo de delito, es el robo y robo con
sorpresa o intimidación lo más predominante.
Los delitos de mayor gravedad, como violaciones
o lesiones graves, representan una muy baja
proporción del conjunto.
Justicia Juvenil
Justicia Adulta
El adolescente se encuentra en una fase particular de su
desarrollo como ser humano y que la forma en que sea tratado al
ingresar al sistema de justicia tendrá un alto significado
para su futuro.
SENAME Y LA LEY PENAL
JUVENIL
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente le
permite al juez disponer de un variado repertorio
de medidas y sanciones:
Medio Libre
Centros Semi Cerrados
Centros Cerrados
REALIDAD EN CHILE
En chile se dispone de:
•Se cuenta con 17 centros Cerrados
•Se cuenta con 1 por región
•Donde se ingresa tanto por
•Internación Provisoria como por Sanción
Centros Cerrados con programa de
Reinserción social
•En nuestro país se cuenta con 17 centros Semi Cerrados
Centros Semi Cerrados con programa de
Reinserción social
•194 programas (Medidas Cautelares, Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial; Reparación del Daño y Beneficio a la Comunidad y Suspensión Condicional del Procedimiento)
Programas de Medio Libre
CENTROS CERRADOS CON PROGRAMA DE
REINSERCIÓN SOCIAL
Los centros cerrados de cumplimiento de condena albergarán a los adolescentes que hayan sido sancionados con pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La sanción forma parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del adolescente (Art. 17 y 20 de la Ley Responsabilidad Penal Adolescente, N° 20.084).
La ley 20.084 mandata expresamente que este régimen deberá garantizar la continuidad de estudios básicos, medios y especializados, considerando la reinserción escolar en caso de deserción, así como la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal.
Esta sanción también debe asegurar el acceso a tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para lo adolescentes que lo requieran, así como los que deban ingresar a un tratamiento como sanción accesoria decretada por Tribunales (Art.7).
CENTROS SEMI CERRADOS CON
PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL
La internación en régimen semicerrado con programa de reinserción
social, es una sanción privativa de libertad que supone "la residencia
obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad,
sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al
interior del recinto como en el medio libre" (Art.16).
Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del
centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al
tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, cuya
prioridad será que el joven cumpla con su proceso de educación formal
o de reescolarización.
PROGRAMAS EN MEDIO LIBRE
Los programas en medio libre ejecutan las sanciones no
privativas de libertad contempladas en la Ley de
Responsabilidad Adolescente, a través de organismos
acreditados.
Sename asegurará la existencia en todas las regiones del
país de los proyectos necesarios para la ejecución y control
de las medidas a que se refiere esta ley, además de
disponer de un registro actualizado de los programas
existentes en cada comuna del país, el que estará a
disposición de los tribunales competentes.
CENTRO DE INTERNACION
PROVISORIA
La internación provisoria en un centro cerrado sólo será
procedente tratándose de la imputación de crímenes. Esta
decisión corresponde al Juez de Garantía, que la impondrá
como medida cautelar y a la espera de que se resuelva su
situación procesal.
DERECHOS DE LOS
INFRACTORESLos principios centrales que se contemplan para la atención de los y las adolescentes inculpados de
infracciones a la ley están contenidos en la Convención de los Derechos del niño y se expresan de
la siguiente manera:
1.- Todo adolescente detenido tiene derecho a que se le informe el motivo de su detención y a ver
la orden de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito.
2.- Todo adolescente detenido tiene derecho a ser informado en forma específica y clara de los
hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
3.- Todo adolescente detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, de
preferencia de manera inmediata, o, a más tardar, dentro del plazo establecido en la ley.
4.- Todo adolescente detenido tiene derecho a un abogado de confianza desde el momento mismo
de su detención hasta que se cumpla su condena. Si no lo tiene, el Estado le debe proporcionar un
abogado defensor.
5.- Todo adolescente imputado de un delito tiene derecho a ser tratado como inocente, hasta que
un tribunal determine su culpabilidad.
6.- Todo adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer separado de los adultos y a
mantener contacto con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos de salida.
7.- Todo adolescente tiene derecho a pedir el término o el cambio de una pena privativa de
libertad por otra a cumplirse en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.
8.- Todo adolescente condenado o que ha cumplido su condena tiene derecho a que se le
proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.
SEGÚN LA LEY 20.084
Las penas de internación en Régimen Cerrado y
Semi cerrado, ambas con Programa de
Reinserción Social, que se impongan a los
adolescentes:
Si el infractor tuviere menos de 16 años las penas
de internación no podrán exceder los 5 años
Si el infractor tuviere mas de 16 años las penas de
internación no podrán ser de 10 años
Reinserción social: Requiere que junto a la
motivación del adolescente de ser parte del
mundo educacional, laboral así como de otros
programas y beneficios sociales, reciba los apoyos
y acogida necesarios desde las instituciones, su
familia y la sociedad en su conjunto.
FIN
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