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Juríd
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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Trabajo Fin de Grado
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
Alumna: Ramona Torres Pousibet
Julio, 2015
INDICE: Pag.
Siglas y Acrónimos 4
Resumen – Abstract.
Capítulo 1: Definición de Derecho Internacional Público y Regulación del derecho
diplomático y consular 71.1.- Definición de Derecho Internacional Público 9
1.2.- Las relaciones diplomáticas y consulares en el exterior 12
1.3.- Coordinación entre Diplomáticos y Cónsules 12
Capítulo 2: Motivos para las relaciones diplomáticas. 17
2.1.- Aspectos Políticos, Sociológicos y Económicos. 172.2- Aspectos jurídicos. 17
2.3.- Situación actual de la diplomacia y de la institución consular 20Capítulo 3: La diplomacia y sus requisitos. 23
3.1.- Como se accede a la carrera diplomática. 25
3.2.- Como se forman las normas del derecho Diplomático y su valor. 25
3.3.- Como se aplica el derecho diplomático y sus garantías. 28
Capítulo 4: Protocolo a seguir en la misiones diplomáticas. 30
4.1.- Noción de misión diplomática y clases de misiones 32
4.2.- Funciones de la Misión Diplomática 33
4.3.- Duración de las misiones. 33
4.4 Pasos de la Misión Diplomática en España a su llegada. 33
Capítulo 5: Status del personal 35
5.1.- Personal de la Misión Diplomática 37
5.2.- Status del personal de la misión 37
5.3.- Status del personal de servicio 44
5.4.- Status del servicio domestico de los miembros de la misión. 44
5.5.- Status de familiares de los miembros de la misión. 44
Bibliografía y webgrafía 47
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 4
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AGE Administración General del Estado
CC Código Civil
CD Cuerpo Diplomático
CE Constitución Española
DUA Documento Único Administrativo
EN Encargados de Negocio
IVA Impuesto Valor Añadido
JM Jefe de Misión
JOC Jefe de Oficina Consular
LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado
MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MD Misión Diplomática
MHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
NV Nota Verbal
OC Oficinas Consulares
OOII Organizaciones Internacionales
SP Servicios de Protocolo
TIJ Tribunal Internacional de Justicia
UE Unión Europea
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 5
RESUMEN:
Con este trabajo he pretendido dar a conocer algunos de los detalles que normalmente no se
estudia ni se escucha en el día a día a través de los medios de comunicación, sobre todo a
partir del tercer capítulo.
En él se puede consultar la normativa principal que rige la Función Diplomática, cuales
son los motivos para que dos o más Estados, se obliguen a través de Acuerdos o Tratados.
Veremos también que privilegios y obligaciones tienen aquí en España, tanto las personas
acreditadas en representación de un Estado, como su familia, personal a su servicio, los
funcionarios de la misión… Creo que algunos detalles le sorprenderá.
ABSTRACT:
Con these works have tried to present some of the details may normally not study nor is
heard in every day through the media, especially after the third chapter.
The main regulations governing diplomatic function are the reasons so that two or more
States, force through agreements or treaties is available in it.
We see also that privileges and obligations have here in Spain, both persons accredited as
representatives of a State, as his family, staff at your service, and officials of the mission… I
think that you will surprise some details you.
EL DERECHO DELA FUNCIÓN
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CAPITULO 1
DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y REGULACIÓN DEL DERECHO
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 9
1. DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y REGULACIÓN
DEL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
1.1.- Definición del Derecho Internacional Público
El Derecho de la función pública internacional, podemos clasificarlo:
Según sus destinatarios: EL Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que
regulas las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales (Seara Vázquez)
Según la materia: El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas
que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim)
En definitiva, podemos considerar que el Derecho Internacional Público es la rama del
derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos.
Las normativas por las que se deben de regir los sujetos de derecho internacional por
orden de prelación son principalmente:
Los tratados internacionales, son los primeros a tener en cuenta ya que los Estados que
los firman, están obligados a cumplirlos.
Constitución Española: El artículo 9.1 CE dispone “Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Constitución
Española, 1978. Al ser nuestra norma suprema, el resto de normativas deben acatar sus
directrices. Con esto quiero decir que los Sujetos nacionales que deben regirse por el derecho
internacional, deben a su vez, en su gestión interna cumplir con nuestras leyes, aunque estén
en territorio extranjero. Esto no quiere decir que no cumplan el ordenamiento interno del
Estado en el que se encuentren, es más lo deben de acatar mientras no digan lo contrario en
las normativas de dicho país.
Disposiciones de derecho comunitario
Leyes y reglamentos del derecho interno Español. Por nombrar algunos de mayor
relevancia, teniendo como base el fondo de este trabajo.
El Real Decreto Ley (RDL) de septiembre de 1928 unificó las Carreras Diplomáticas y
Consular en una sola profesión, y los reglamentos existentes en uno solo con fecha 10 enero
de 1929, (este reglamento se sustituyó en 1955)
La reforma de la Escuela Diplomática por RD 1475/1987 de 27 de Noviembre
La adscripción de puestos de trabajo a funcionarios de la carrera Diplomática, se regula
en el RD 690/1990, en el se indica que “los puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos
Exteriores en los servicios centrales del departamento y en las representaciones de España en
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TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 10
el exterior, que tengan atribuidas funciones diplomáticas, o consulares de especial relieve, se
adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios de la carrera diplomática
La plantilla de la Carrera Diplomática se regula en la Orden AEC /2699/2005, en la cual
se indica la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y distribución en ocho
categorías diplomáticas:
3% Embajadores de España
9% Ministros de Primera
11% Ministros de Segunda
14% Ministros de Tercera
22% Consejeros de Embajada
19% Secretarios de Primera
14% Secretarios de Segunda
8% Secretarios de tercera
La Junta de la Carrera Diplomática, es órgano asesor del Ministro para los ascensos y
provisión de destinos en el extranjero y se regula en el RD 674/1993 sobre provisión de
puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la carrera diplomática
Esta Junta se regula en el RD 3033/1976. Para acceder a las oposiciones de la Carrera
Diplomática, en la actualidad debe de estar en posesión de un título universitario de
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado, incluso si el título es extranjero pero está
convalidado.
La legislación general para los empleados públicos de los últimos tiempos y de
aplicación a los funcionarios diplomáticos es:
Ley sobre Derechos profesionales de la mujer de 22 de julio de 1961
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto
315/1964 que clasificaba a los funcionarios según su nivel profesional, y la Carrera
Diplomática tiene el nivel “A” admitiendo las categorías tradicionales del viejo Reglamento:
Embajadores
Ministros Plenipotenciarios (3 niveles)
Consejeros y Secretarios (otros 3 niveles)
Esta Ley está parcialmente vigente, la Ley 30/84 para la Reforma de la Función Pública,
derogó muchos de sus artículos, al igual que la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP).
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La Ley 30/84 Medidas para la Reforma de la Función Pública, junto con la Ley 53/84 de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas,
RD364/1995 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La Ley 53/1984 regula las Incompatibilidades de personal al servicio de las
Administraciones Públicas, por tanto al Servicio Exterior y con ello a los cónsules. Esta Ley
también ha sido modificada por el EBEP. Hay que añadir la
Ley 5/2006 que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
Altos Cargos de la Administración General del Estado, aplicable a Subsecretario, Secretarios
Generales, Directores Generales y Embajadores, todo esto por ser nombrados por el Consejo
de Ministros.
RD 364/1995 contiene las normas aplicables al ingreso de la Carrera Diplomática. Se
modificó por el RD 2271/2004 que regula el acceso al empleo público y provisión de puestos
de trabajo a personas con discapacidad y por el RD 255/2006.
El RD 557/1997 indica la estructura de los órganos de gobierno, administración y
representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que
regula el régimen de seguridad social que se aplica a los funcionarios, incluso los del Servicio
Exterior, con excepción de las pensiones de jubilación que dependa de la Dirección General
de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado, se aplica al Subsecretario, Secretarios Generales,
Directores Generales y Embajadores, que se publicó por la Orden APU/516/2005.
En 2007 se aprueba el EBEP tras muchas negociaciones (en 1999 se presentó el primer
proyecto pero no llegó a tramitarse). Esta Ley cambia muchas disposiciones de las leyes y
reglamentos citados anteriormente.
También se relaciona con el Servicio Exterior el RD 1124/2008, normas reguladoras de
órganos internos centrales y de los autónomos, dependientes del Ministerio, de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Instituto Cervantes,
pudiéndose añadir las secciones exteriores en varios Ministerios.
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
(LOFAGE)
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1.2.- Las relaciones diplomáticas y consulares en el exterior
Estas relaciones la encuadramos dentro de las internacionales, y entendemos por estas las
que tenemos fuera de nuestras fronteras territoriales y ámbitos jurídicos internacionales.
(Vilariño, 2007, p.27) Utilizando las palabras de Truyol, indica que las relaciones
internacionales son “aquellas relaciones entre individuos y colectividades humanas que no se
agotan en el seno de una comunidad política o Estado, sino que trascienden sus límites”
Las relaciones internacionales las podemos clasificar en dos grupos, las interestatales y
las transnacionales. ¿En que se diferencian la una de la otra? Pues bien, las interestatales son
las relaciones de los Estados entre sí a través de sus órganos. Las transnacionales son aquellas
relaciones, que los individuos o grupos de distintas nacionalidades, a nivel privado establecen
con otros que no están sometidos a su autoridad.
Por tanto, las relaciones que establecen los embajadores y cónsules, al igual que el resto
de sus órganos y funcionarios de dichos entes, son relaciones interestatales.
Ambas relaciones van de la mano aunque se desarrollen independientemente, pudiendo
influir en las actuaciones de cada Estado y en su ordenamiento jurídico.
Podemos comprobar que no se agota las relaciones internacionales con el Estado, pero es
el que puede tomas decisiones de mayor transcendencia en el asunto, aunque dichas
decisiones estén condicionadas por otros Estados.
Los Estados pueden establecerse permanentemente, a través de órganos propios en otro
Estado o constituir entre ambos otro, para tratar los asuntos que les interese.
Las relaciones tanto diplomáticas como consulares son esenciales para negociar los
tratados y su aplicación. Constituyen por tanto las relaciones oficiales y formales de Estados,
actuando en nombre de éste, al cual se le imputa la acción.
Para establecer estas relaciones, se necesita acuerdo recíproco entre ambos Estados.
1.3.- Coordinación entre Diplomáticos y Cónsules.
Las relaciones diplomáticas y consulares, tienen perfiles que los diferencian y otros que
son comunes. Cada uno tiene su razón de ser, pero el fin es conseguir una mejor acción en el
exterior acatando las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ya
que están integrados en él, al igual que el personal de los mismos.
Estas relaciones internacionales se rigen por el derecho internacional y tienen bases en los
acuerdos suscritos por los Estados integrantes, con unas obligaciones y derechos.
Para que se pueda establecer relaciones, los entes tienen ser los idóneos, tener la
personalidad de derecho internacional y gozar del derecho de legación y consular, y capacidad
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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de recibir misiones al igual que enviar. Pero lo más importante es que ambos Estados tienen
que estar reconocidos por los Gobiernos, que son los que manifiestan la intención de iniciar
las relaciones. Todo esto es posible gracias a que las delegaciones diplomáticas y consulares
son permanentes en ciertos Estados, pero además las diplomáticas se pueden crear ad hoc,
¿Qué significa esto? Que se crean para casos concretos y que una vez hayan realizado su
misión, se disuelven.
Una de las diferencias que existen entre Embajadores y Cónsules, es que los primeros
representan al Estado jurídicamente hablando y se relaciona con los representantes del Estado
receptor, y los segundos tienen funciones más técnicas, sus actuaciones solo las pueden
ejercer en una parte del Estado que le admite, y se relaciona con las autoridades locales.
Los documentos que unos y otros emiten y sus credenciales son de distinto contenido,
para distintos destinatarios y sus efectos también.
Los privilegios e inmunidades de unos y otros también son distintos y los veremos un
capítulo posterior.
Las relaciones diplomáticas pueden ser bilaterales como multilaterales y se rigen por el
derecho internacional teniendo efecto en el exterior, mientras que las relaciones consulares
son para casos internacionales dentro del país que les acoge, pero regidos por las normas
internas del país de procedencia y por las del país receptor.
La misión diplomática, se coordina y complementa con la consular en sus funciones,
coordina las distintas oficinas consulares que se encuentre en el país receptor, y es su superior
jerárquico, orgánicamente hablando.
Por último, aunque tienen muy delimitadas las funciones cada uno de ellos, en un
momento dado pueden asumir las funciones del otro, siempre y cuando tenga determinadas
condiciones, esté respaldado por el Estado que les envía y siempre que lo permita el receptor.
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CAPITULO 2
MOTIVOS PARA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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2. MOTIVOS PARA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Las principales razones para establecer relaciones con el exterior, es promover la defensa
de los derechos humanos, garantizar la paz universal, establecer los derechos y deberes de la
comunidad internacional, regular las relaciones entre Estados y demás sujetos de derecho
internacional, delimitar las competencias de los organismos internacionales, proporcionar a
las partes soluciones pacíficas para no ir a la guerra, la protección que evite que los más
fuertes agravien a los débiles, fomentar el desarrollo de la economía, la cultura, la ciencia, la
educación…etc.
Todo esto se basa en que los Estados tienen la necesidad de vivir en armonía,
garantizándose los derechos fundamentales, evitar la violencia y conseguir convivir con
respeto las partes. El hecho en sí puede tener su base en asuntos políticos, sociológicos o
económicos.
2.1 Aspectos Políticos, Sociológicos y Económicos.
Entre los aspectos políticos, podemos decir que son motivos para entablar relaciones,
pertenecer a una misma organización, que se parezcan sus regímenes políticos o ideológicos,
conseguir apoyo para resolver problemas.
Los sociológicos se dan a partir de los asentamientos de nacionales que se establecen en
los Estados que inician las relaciones.
El turismo internacional es otro de los motivos.
Aunque son acciones privadas de los ciudadanos, se convierten en interés general, es por
lo que tienen protección y asistencia por parte del Estado y mientras estén en el país de
destino, tienen una serie de derechos y obligaciones, todo esto se plasma en los acuerdos que
los Estados han firmado.
Una razón de peso son los motivos económicos para establecer unas relaciones
diplomáticas. La globalización ha conseguido que el tráfico comercial sea considerable y cada
vez hay más posibilidades para abrir nuevos mercados de empresas privadas como estatales
en otros Estados.
Hay que llegar acuerdos y regular el tráfico aéreo como marítimo internacional, y de
nuevo intereses privados se convierte en interés general, por lo que se transmuta en interés
político.
2.2 Aspectos Jurídicos
Mientras que para establecer relaciones por los aspectos anteriormente señalados, no se
necesita requisitos especiales, para las relaciones diplomáticas o consulares, se necesita reunir
una serie de presupuestos jurídicos.
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Personalidad Jurídica Internacional
El derecho de legación y de Consulado
Reconocimiento
Acuerdo Reciproco
Para entablar relaciones diplomáticas y consulares, los Estados que las integran, en este caso
los representantes de estos, tienen que poseer personalidad jurídica internacional, pues se trata
de relaciones internacionales interestatales, y los acuerdos a los que lleguen, obligan al Estado
a quien representan. Esto les da unos derechos y unas obligaciones por el derecho
internacional y que se puede reclamar a través de este.
Personalidad Jurídica Internacional
Siguiendo a Vilariño, Curso de Derecho, p. 37 y este a su vez a Barberis “La calidad de
sujeto no depende de la cantidad de derechos y obligaciones de que una entidad es titular”,
debe de tener unas mínimas de características, que con el paso del tiempo han ido
modificándose, incluso los estudiosos del tema, tenían opiniones distintas. Unos que solo por
tener obligaciones y derechos internacionales y estar sancionados por este derecho. Otro por
participar en la creación de las normas internacionales. Esto último nos da que pensar, al no
haber un legislador en la esfera internacional que regule la normativa, deducimos que no es el
Derecho el que nos dice cuales son los sujetos con derecho internacional, sino que son los
sujetos quienes crean el Derecho Internacional.
Es por lo que hay unos sujetos originarios o primarios, son los Estados, pues tienen
subjetividad internacional plena, al ser soberanos, territoriales y posee organización propia.
Pero además están los derivados.
Nos preguntamos ¿Quiénes integran los sujetos de derecho internacional?
Los Estados Soberanos e independientes, Santa Sede, Estados protegidos, Estados vasallos,
Estados federados, Colonias en proceso de independencia, Organizaciones internacionales
intergubernamentales y la Soberana Orden de Malta. Algunos de estos con capacidad jurídica
parcial ya que sus competencias afectan sólo a los Estados Miembros.
Derecho de Legación y Consulado.
El derecho de consulado, junto con las misiones diplomáticas, son los órganos oficiales y
formales para establecer las relaciones exteriores, pero no son los únicos, por tanto, hay que
determinar la situación de las personas jurídico internacional.
Gozan del derecho de legación y del derecho de consulado, los Estados soberanos e
independientes y como sujetos del derecho internacional.
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Excepcionalmente, Estados dependientes (federados, protegidos, vasallos o las uniones
de estados) si son reconocidos y aceptados o se les otorguen estos derechos por acuerdo
multilateral.
La Santa Sede por razones históricas y sujeto originario.
Los beligerantes, cuando son reconocidos como tal por otros sujetos de derecho
internacional, porque a partir de este reconocimiento, supone un apoyo a la causa del que lo
reconoce como tal.
Los movimientos de liberación nacional, si reúnen las condiciones y disfrutan del
derecho de legación, pero sus misiones se les denomina paradiplomáticas, y dependen de la
subjetividad reconocida por los que establecen las relaciones.
Las Organizaciones Internacionales (OOII), al estar formadas por sujetos internacionales
y su razón de ser es mejorar la situación internacional, tienen que estar en posesión del
derecho de legación. Si bien el derecho de consulado no sería posible por las OOII, pero
algunas en función de sus fines pueden establecer relaciones consulares con otros sujetos.
Lo mismo pasa con la Soberana Orden de Malta, con aquellos sujetos que le reconocen
como personalidad jurídica internacional, tener el derecho de consulado.
El Reconocimiento
Aparte de lo mencionado anteriormente, también se necesita para establecer relaciones
diplomáticas o consulares, que los Estados se hayan reconocidos mutuamente al igual que a
su gobierno, sin el reconocimiento no se podría entablar relaciones diplomáticas, si otro tipo
de relaciones, pero no diplomáticas.
El reconocimiento estatal es otorgado en todo caso, a los Estados nuevos que han surgido
y entran en el ámbito internacional como sujeto con personalidad jurídica.
El reconocimiento al gobierno se otorga, para seguir con las relaciones, aun y cuando
haya llegado de forma diferente a ser gobierno, sin seguir el procedimiento habitual
establecido.
Si no se reconoce al gobierno se puede interrumpir las relaciones y la retirada de la
misión diplomática o de las oficinas consulares, esto no significa que se le retire el
reconocimiento al Estado.
En cuanto al ámbito consular en este aspecto, hay varias situaciones que no concuerdan
tanto las prácticas como las doctrinas, pero se admite por tanto el reconocimiento del Estado
como del gobierno en las relaciones oficiales y formales regidas por el derecho internacional.
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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El tan solo hecho de la petición de los documentos que acreditan el beneplácito del estado
enviante por el receptor, significa que se reconoce oficialmente. Podría darse el caso de que se
reconociera solo una parte de las funciones que ostenta el consulado.
Si no se pide los documentos, no significa que no se pueda tener relaciones de otro tipo,
solo que no implica al Estado ni al gobierno.
Acuerdo Recíproco.
Aparte del reconocimiento, es necesario un acuerdo recíproco para establecer relaciones
diplomáticas o consulares. Con este acuerdo se supone que los sujetos tienen la capacidad de
asumir derechos y obligaciones jurídicas internacionales. Esto es debido porque no es
obligatorio el establecer este tipo de relaciones.
La instalación de de una oficina consular, no significa que se establezca relaciones si con
anterioridad no se ha realizado el acuerdo reciproco.
Si el Estado receptor de consulados, no quiere mantener relaciones consulares oficiales,
es conveniente que se haga explícitamente ya que puede entenderse que se otorga
implícitamente, al mantener otro tipo de relaciones que si se pueden realizar.
2.3 Situación actual de la Diplomacia
Las situaciones en las que estamos viviendo en la actualidad a nivel mundial, hace que las
relaciones diplomáticas sean permanentes y constantes pero con flexibilidad, dependiendo a
los compromisos a los que se pretenden llegar, en algunos casos para mitigar los resultados de
ciertos hechos, otros para prevenir, incidiendo sobre los factores que originan los conflictos
a nivel global y para esto es necesario unas negociaciones que de soluciones globales.
Para esto hay diferentes formas de actuación:
Ad hoc: Relaciones que se mantienen para un propósito concreto en un ámbito bilateral.
Diplomacia directa: Con los Ministros de relaciones exteriores.
Misiones especiales: De forma itinerante.
Diplomacia conferencia y la parlamentaria en las organizaciones internacionales.
Ante tanta variedad de diplomacias, la permanente ha perdido parte de sus funciones,
pero ganando como funciones de observancia e información, muy útil para su gestión.
Diplomacia grupal: Es la diplomacia de varios estados en relaciones con un tercero,
donde actúa un sujeto que representa a varios Estados con un interés común.
Todo esto está muy bien, pero también hay críticas a la diplomacia actual.
Se critica principalmente a las instituciones y los métodos, ya que son incapaces de
prevenir los conflictos armados.
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El secretismo en la diplomacia bilateral, ya que la hace peligrosa inmoral y enmarañada.
Lo obsoleto de algunas instituciones de la diplomacia moderna, como los diplomáticos
profesionales.
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CAPÍTULO 3
LA DIPLOMACIA Y SUS REQUISITOS
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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3. LA DIPLOMACIA Y SUS REQUISITOS
Podemos entender por diplomacia, como el conjunto de órganos centrales y externos de
un ente de derecho internacional que se encargan de relaciones oficiales, formales y pacificas.
Estas relaciones y sus actos también la denominaremos diplomacia, y que se mantienen
con otros entes de derecho internacional.
Los requisitos que se necesitan ya lo hemos visto con anterioridad.
Personalidad jurídica internacional
Representatividad debida.
3.1 Como se accede a la carrera diplomática
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca proceso selectivo para
dicho ministerio.
Para acceder a la carrera diplomática en España, es necesario ser de nacionalidad
española, mayor de edad, y estar en posesión un título universitario de licenciado, ingeniero,
arquitecto o grado.
El proceso selectivo tiene dos fases: oposición es la primera con ejercicios orales y
escrito de cultura general, idiomas, comentario de texto y entrevista personal, y examen sobre
el temario. Este temario, versa sobre las OOII, UE, Economía general, internacional, española
y de la UE, cooperación para el desarrollo, sociología, historia, relaciones internacionales y
política exterior.
La segunda fase es un curso selectivo en prácticas para los que hayan superado la primera
fase, de carácter práctico y eliminatorio, que forman a los candidatos en las materias de sus
competencias de trabajo.
3.2 Como se forman las normas del derecho diplomático y su valor
Tenemos que tener presente a la hora de realizar las normas el derecho internacional y el
derecho interno de los Estados donde estén las misiones diplomáticas, ya que las debemos de
respetar.
Normas del Derecho Internacional
La costumbre: Se sigue aplicando en todas las materias que no se han codificado
expresamente por los convenios de Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, Convenio de
Nueva York de 1969 sobre las Misiones Especiales y en el de Viena de 1975 sobre la
Representación de los Estados en las relaciones con OOII de carácter universal.
Esto es aplicable solo a los Estados, no a las Organizaciones internacionales ni a los
consulados, donde se deben de aplicar los tratados.
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Los tratados: Los que mayor importancia tienen son los tratados bilaterales ya que se
celebran para obtener trato más favorable entre los Estados que los firman, aun y cuando sean
parte de otro tratado codificador con menor amplitud de beneficios para ambos.
Los tratados multilaterales son escasos y tienen un alcance limitado como tratados de paz,
restablecer relaciones diplomáticas entre Estados anteriormente enemigos.
También se firman tratados bilaterales con las OOII, principalmente para la instalar en el
Estado receptor la sede de dicha organización, a este tratado se le denomina también
Acuerdos de Sede y su objeto es “delimitar los privilegios e inmunidades que les conceden al
igual que a sus funcionarios”, como indica Vilariño, Curso de derecho, p. 105, adoptando las
palabras de Cahier.
Fuentes indirectas: Son las que se incluyen dentro de un tratado cuando es necesario unas
condiciones específicas.
Pueden ser la inclusión de un acto jurídico, como por ejemplo las resoluciones de órganos
de una organización internacional de su derecho interno, o cumplir un hecho jurídico como
puede ser una decisión de un órgano jurisdiccional internacional, o un procedimiento de
carácter automático como la clausula de la nación más favorecida, esto quiere decir que si en
posteriores tratados, con los países que se firmen dicha clausula, si se mejora,
automáticamente se mejora estos, sustituyendo la clausula originaria.
La jurisprudencia y la doctrina: Tienen una relevancia desigual y limitada en el derecho
diplomático y consular, ya que las controversias sobre su interpretación o aplicación, se suele
resolver por medios diplomáticos. La doctrina deja de ser significativo como instrumento de
autoridad para la elaboración de las normas.
Otros medios de relevancia normativa: Se refiere a medios que no son fuentes del
derecho pero tienen alguna relevancia reguladora en derecho diplomático y consular, como la
cortesía internacional, la práctica internacional y la analogía.
Normas de derecho interno
El derecho interno cumple dos objetivos
Primero:
Regular lo que el derecho internacional deja a la libre para que el Estado disponga
conforme a su derecho interno, como los órganos centrales para las relaciones
exteriores.
Completar las normas jurídicas internacionales para su efectividad
Conceder tratos privilegiados basados en la cortesía internacional
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 27
En derecho consular, para regular el ejercicio de sus funciones, la regulación de
las competencias internas exclusivas de los Estados como pueden ser la
organización del servicio exterior, acceso a la carrera…
Segundo:
Las normas jurídicas internas pueden tener como finalidad adaptar el derecho interno al
internacional, y puede producirse de tres formas.
Que la legislación interna coincida totalmente con el derecho internacional
existente
Que la legislación interna conceda tratos más favorables que los establecidos por
el derecho internacional y que se otorga al Estado a través de acuerdo de
reciprocidad.
Que la legislación interna de un trato inferior a los establecidos por el derecho
internacional, por lo que están obligados a prestarle los tratos a los que está
obligado por el derecho internacional.
Con respecto a las OOII, el derecho interno puede jugar un papel importante completando
el estatuto jurídico de las organizaciones instaladas en ese Estado.
En cuanto al derecho consular hay que tener en cuenta las relaciones entre las normas
internas del Estado enviante y las del Estado receptor, que se remiten al derecho internacional.
Vilariño, Curso de derecho, p.113, tomando las palabras de Maresca indica que se puede
dar las siguientes situaciones:
“El derecho interno del Estado receptor ha de presuponer el derecho del Estado enviante
con unas determinaciones jurídicas conectadas al ejercicio de las funciones del
consulado extranjero como la condición de nacional del estado enviante”
“El derecho interno del Estado de residencia puede entrar en conflicto con el del Estado
enviante respecto a determinadas relaciones jurídicas de una persona, por lo que entrará
el derecho internacional privad del Estado de residencia que fija el derecho a aplicar o
las establecidas en tratados bilaterales o multilaterales en los que ambos formen parte”
“El derecho interno del Estado enviante puede reenviar al del Estado de residencia la
posibilidad de ejercer determinadas funciones, subordinando a que estas sean
autorizadas o no prohibidas por el Estado receptor”
“La relación de uno u otro derecho interno, puede no depender de sus propias normas,
sino de las mismas normas internacionales”
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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El derecho interno se tendrá en cuenta siempre que no haya regulación concreta
convencional y:
El establecimiento de órganos consulares tiene su base en el derecho
internacional.
El derecho interno se aplica en los supuestos permitidos por el derecho
internacional y cuando este remita a las normas de derecho interno.
La acción consular principalmente desarrolla, aunque no en exclusivamente, funciones de
derecho interno, porque el derecho internacional así lo permite y prevé.
Es decir “ejercicio extraterritorial de la actividad estatal autorizado por el derecho
internacional” palabras de Ferrara nombrado por Vilariño, Curso de derecho, p. 113.
Se acude al derecho interno del Estado enviante para conocer las funciones que atribuye a
sus oficinas consulares.
Al derecho interno del Estado receptor por si se permite o prohíbe y con qué requisitos, el
ejercicio de las funciones atribuidas por el derecho de su Estado a las oficinas consulares
extranjeras.
3.3 Como se aplica el derecho y sus garantías
Interesa a los Estados y a la sociedad internacional en su conjunto en sus relaciones
bilaterales como multilaterales, la aceptación de las normas internacionales, para mantener un
sistema ordenado en un mundo globalizado. Teniendo carácter fundamental las reglas
internacionales constituidas por el derecho diplomático y consular. Estas normas se mantienen
y se respeta, aunque ha habido ciertas vulneraciones a raíz de las interpretaciones de dichas
normas.
El derecho diplomático y consular, no usa la coacción para hacer valer las normas de
forma directa e inmediata a quienes no las respeten de forma voluntaria.
En los convenios de Viena del 61 y del 63 y el de Nueva York del 69, se ha incluido unas
garantías jurisdiccionales obligatorias, pero que era facultativa su firma en cada uno de los
convenios.
Estos Protocolos indican que los Estados se someten en cuanto a la aplicación o
interpretación de los tratados, al Tribunal Internacional de Justicia TIJ, acudir al arbitraje o
adoptar procedimientos de conciliación.
Respecto a las funciones consulares, establece la obligación del arbitraje, negociación,
conciliación u otro modo pacífico y si no se alcanza la solución se someten al TIJ.
Normalmente en los mismos convenios que firman los Estados, se introducen los medios
para la resolución de las controversias. Se necesita que las relaciones diplomáticas y
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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consulares sean intensas y amistosas por lo que las normas tienen que ser eficaces y a todo
esto los Estados se obligan voluntariamente.
El TIJ indica respecto del derecho diplomático y consular, que dispone específicos
instrumentos de garantía indirecta, en la sentencia de 1980 de Estados Unidos e Irán, “el
derecho diplomático suministra él mismo los medios de defensa necesarios, como las
sanciones contra las actividades ilícitas de los miembros de las misiones diplomáticas o
consulares” Vilariño, Curso de derecho, p. 135. Son medidas de prevención y de autotutela
que evita que se realice actividades no propias del ejercicio para lo que son nombrados, ni se
aprovechen del status que le da las misiones.
Concluyendo, los convenios son autosuficientes que refleja las obligaciones del Estado
receptor, como son los privilegios, inmunidades, facilidades, hacia las misiones en su
territorio, al igual que establece cuales son los medios que dispone el Estado receptor si la
misión abusa o no respeta las normas internas de su país.
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CAPÍTULO 4
PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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4. PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
4.1 Noción de misión Diplomática y clases de misiones
Misión Diplomática se utiliza en sentido subjetivo como objetivo.
En el subjetivo, definimos Misión Diplomática como el transcurso del tiempo y el lugar
donde los agentes diplomáticos y resto del personal a su cargo, ejercen sus funciones. Al igual
que el cometido a desarrollar.
En el objetivo, Misión Diplomática se refiere a los órganos e instituciones que realiza la
actividad diplomática, que forma parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Estos órganos se establecen por acuerdos entre Estados que quieren mantener relaciones,
las cuales se pueden extinguir por causas graves en el cumplimiento de las normas, pero no
cuando cesa el personal adscrito a ellas.
El cambio de rango de la misión es de mutuo acuerdo entre las partes, pero no depende de
la condición del personal.
La misión diplomática está dotada de capacidad funcional como órgano que representa al
Estado enviante. Esto se refleja en las notas verbales, que no es más que una nota diplomática
que se le remite al ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor por parte de la
misión.
Los rangos de las Misiones Diplomáticas son:
Embajada: Misión diplomática de rango más elevado al frente de la cual se halla un
embajador
Nunciatura: Misión diplomática ordinaria de la Santa Sede que está acreditada ante
otros sujetos de derecho internacional.
Alto comisionado o alta comisión: Las relaciones diplomáticas entre los estados
miembros de la comunidad británica de naciones (Commonwealth of Nations)
Delegaciones de la Unión Europea: Son las delegaciones que representan en el
exterior a la UE frente a terceros países y ante las OOII
Altas representaciones intercambiadas entre Francia y la Comunidad Francesa.
Legaciones: Se denomina así de forma genérica a toda misión de rango inferior al de
embajada
Internunciaturas de la Santa Sede al igual que la pro-nunciatura, suprimidas en 1993.
Representación permanente ante una OOII: Las misiones que un estado acredita a un
órgano permanente ante las OOII
Misión permanente de una OOII: Las OOII en misión permanente ante un Estado de
Derecho internacional
Las Misiones paradiplomáticas: Son las que desarrollan una actividad diplomática
pero que no reúne los requisitos para considerarla como tal.
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 33
4.2 Funciones de la Misión Diplomática
Representa al Estado que le envía.
Protege los intereses del Estado acreditante y a los nacionales en el Estado donde se
establece.
Negocia con el Estado receptor.
Informarse como transcurre los intereses del Estado acreditante en el receptor, en el
aspecto comercial, económico, social, cultural… siempre por medios lícitos e
informarles.
Fomentar las relaciones entre ambos Estados y desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas.
Respetar la legislación y costumbres del Estado receptor.
No intervenir en los asuntos internos del Estado receptor.
Todo esto se establece en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de Viena de 1961.
4.3 Duración de las misiones
El inicio de una misión diplomática se produce en el momento en que se haya presentado
las cartas credenciales o se haya comunicado la llegada y presente copia de estilo de sus
credenciales al Ministro de Asuntos Exteriores o al Ministerio acordado.
La terminación puede producirse por varios motivos: que sea llamado por el Estado
acreditante, por jubilación, destitución, cambio de destino, desacuerdo con el Estado receptor,
denominado también “llamada a consultas” y por declaración del Estado receptor de persona
non grata.
4.4 Pasos de la Misión Diplomática en España a su llegada
A continuación detallaré como se inicia una Misión Diplomática a su llegada a España.
Siguiendo los usos internacionales:
Solicitud de Beneplácito: El jefe de la Misión (JM) presenta al Introductor de
Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la
solicitud del beneplácito acompañada del currículum vitae, debidamente detallado
que otorga el Gobierno a los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios. A
este beneplácito también se le denomina Plácet.
Una vez se otorga el Plácet, se comunica oficialmente al Jefe de Misión.
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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Llegada a Madrid, se comunica al MAEC a través de nota verbal, el día y hora de
llegada, medio de transporte como las personas que le acompañan, en la misma
Nota Verbal se solicitará fecha para presentar las copias de Estilo de las Cartas
Credenciales.
Llegada y Recibimiento: Si el Jefe de Misión llegase en tren o en avión en día
laborable entre las 9:00 y las 19:00 horas, un funcionario de los Servicios de
Protocolo del MAEC y por el Encargado de Negocios, le acompañarán a la Sala
de Autoridades. Si fuera después de esas horas, en sábado, domingo o festivo oel
transporte fuera el coche, el alto funcionario pasara en su embajada en el primer
día laborable siguiente a su llegada.
Traslado del Jefe de Misión a su residencia u hotel: Si el JM tiene residencia en
Madrid, la Embajada le facilita vehículos para el traslado. Si no tuviere los
Servicios de Protocolo (SP) le facilitará el transporte, y si lo solicitara el
Embajador reserva de hotel, por corriendo por cuenta de la propia Embajada.
Entrega de las Copias de Estilo y Presentación de las Cartas Credenciales: Serán
entregadas al Introductor de Embajadores, en su despacho oficial del Ministerio
de Asuntos Exteriores. Fijados día y hora, el nuevo Embajador, acompañado por
el Encargado de Negocios, se dirigirán al Ministerio de Asuntos Exteriores. Un
funcionario de Protocolo espera a la entrada del Ministerio al nuevo Embajador,
les acompaña al despacho del Introductor de Embajadores. Entrega de las Copias
de Estilo, durante la entrevista con el Introductor de Embajadores, el nuevo
Embajador también entregará las Credenciales de Llamada de su antecesor.
En el transcurso de esta primera entrevista, el Introductor de Embajadores
instruirá al nuevo Embajador sobre la práctica española. Presentadas las Copias
de Estilo, se solicitará audiencia con el Señor Ministro de Asuntos Exteriores,
mediante Nota Verbal dirigida a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y
Órdenes.
El Señor Subsecretario y otros Altos Cargos del Departamento están, igualmente,
a disposición del nuevo Embajador cuando éste lo considere oportuno.
El nuevo Embajador, ya puede establecer contacto con el Cuerpo Diplomático
extranjero acreditado en España, iniciando sus entrevistas con una visita de
cortesía al Señor Nuncio Apostólico como Decano del Cuerpo Diplomático.
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El nuevo Embajador, hasta que no haya presentado sus Cartas Credenciales, no
podrá asistir a actos en los que estén presentes Sus Majestades los Reyes.
CAPÍTULO 5
STATUS DEL PERSONAL
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5. STATUS DEL PERSONAL
5.1 Personal de la Misión Diplomática
El convenio de Viena de 1961, en su art. 1º c. Indica que los miembros del personal de la
misión a:
Miembros del Personal diplomático: Los que posean calidad de diplomáticos, El Jefe
de la Misión, que lo podemos clasificar en tres clases:
o Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión
de rango equivalente.
o Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
o Encargados de negocio acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Personal administrativo y técnico: son los que llevan la parte administrativa y técnica
de la Misión, pueden ser personas contratadas, nacionales del Estado acreditante o nacionales
del Estado receptor o de un tercer Estado y conforme al derecho del Estado receptor.
Los miembros del personal de servicio: Como regla general, es personal contratado y
nacional del Estado receptor, pero al igual que en los anteriores miembros, puede ser personal
nacional del Estado acreditante, residentes en el Estado receptor, y que al igual que los
anteriores, se deben de notificar al Estado receptor.
5.2 Derechos y deberes del personal de la misión
El artículo 39 del Convenio de Viena de 1961 indica:
“Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que
penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo, o si se
encuentra ya en ese territorio desde que su nombramiento baya sido comunicado al
Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido”
“Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades
tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona
salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para
permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces aun en caso de conflicto armado. Sin
embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el
ejercicio de sus funciones como miembro de la misión”.
“En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia
continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la
expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país”.
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“En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado
receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte
de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido,
salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el
momento del fallecimiento. No serán Objeto de Impuestos de sucesión los bienes muebles que
se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la
sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la
misión”.
La Misión Diplomática tiene los siguientes privilegios conforme indica la Convención de
Viena de 1961:
Inviolabilidad de la Sede, Bienes, Archivos, Documentos y Correspondencia: La
inviolabilidad se manifiesta de dos formas:
o “La obligación del Estado receptor de abstenerse de actuar, a través de sus
agentes contra la misión o sus miembros”.
o “La obligación del Estado receptor de proteger con sus fuerzas de seguridad a
la misión y miembros, contra toda acción que pueda intentar cualquier
persona o grupo de personas” Vilariño, Curso de derecho, p. 246
Es más, si el personal del Estado acreditante cometiera alguna ilegalidad, el Estado
receptor no podría tomar contramedidas ya que no le exime del cumplimiento de las
obligaciones a las que se comprometió.
o La inviolabilidad de la Sede se específica en los edificios y partes de los
mismos, independientemente de los propietarios, que se utilizan para los fines
de la misión, al igual que los terrenos de estos edificios o parte de ellos,
(jardines, aparcamientos…) en ella no se puede registrar, requisar, embargar o
llevar ninguna medida de ejecución, ni aún con mandato judicial. Tampoco se
podrá notificar, ni con aguacil ni por correo, notificaciones de ningún tipo.
Solo se podrá entrar con el consentimiento del Jefe de la misión o en quien él
mismo delegue.
Entre los bienes, que también son inviolables incluso por mandato judicial, con
algunas excepciones, destacamos el mobiliario e instalaciones, las cuentas
corrientes, medios de transporte, a los cuales no se pueden registrar, requisar,
embargar ni ejecutar medida alguna, inclusive como medidas cautelares como
el cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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La inviolabilidad de las cuentas corrientes, es reconocida por la jurisprudencia
de los Estados, cuando están destinadas a afrontar los fines de la misión. Ej.
Sentencia de la Cámara de los Lores de 12 de abril de 1984.
Respecto a los medios de transporte, serán inviolables mientras estén ellos, las
personas que gocen de la inviolabilidad y conste la identidad en el Estado
receptor y estén circulando con la placa CD de Cuerpo Diplomático.
A estos vehículos o se les puede multar por infracciones de circulación, ni ser
retirados por aparcamientos indebidos, y tampoco exigirle los pagos de
recuperación de vehículo. Si se les retira del lugar por la seguridad de lal
circulación, se les dejara los más próximo posible de donde estaba,
notificándoselo a la misión
España les concede a las Misiones Diplomáticas y agentes diplomáticos, placas
con fondo rojo y las letras CD, hasta cuatro vehículos para uso particular;
Resto del personal diplomático tres vehículos con las mismas letras; Al
funcionario consular de carrera, tres con las letras CC sobre fondo verde; al
personal administrativo-técnico, un vehículo con fondo amarillo y las letras TA
y por último a los Organismos Internacionales y su personal, fondo azul y
letras OI, en la cantidad que se especifique en el convenio sin superar el límite
fijado con anterioridad.
Los documentos y archivos de la misión, tienen su inviolabilidad, estén en el
lugar que estén, art. 24 Convención de Viena 1961.
Libertad de comunicación: El Estado receptor debe permitir y proteger la libre
comunicación de las MD y OC, entre ellos Correos, Valijas Diplomáticas o
Consulares, y los mensajes en cifrados o en clave.
Las Valijas:
o Entrega y recogida de valija diplomática facturada: Puede ser conducida por
vía aérea, marítima o terrestre. Conducidas por personal de vía aérea de
bandera nacional española. Se factura en la terminal de carga del aeropuerto
después de haberse identificado el funcionario que se encarga de ella, entregará
el certificado de MD – OC y el número de bultos que forman la valija.
o Valija conducida por el comandante de la aeronave: Se recogerá en la oficina
de la compañía aérea o empresa que la represente por el mismo o a quien se
delegue la acción.
o Por correo postal
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Instalación de equipos de comunicaciones: Se necesita autorización del Estado
Receptor, como estaciones radioeléctricas y estaciones de comunicación vía satélite
Derecho de utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante:
El artículo 20 del Convenio de Viena de 1961 indica que se tiene el derecho de utilizar
la bandera y el escudo del Estado que acredita, en los locales de la misión incluyendo
la residencia del Jefe de la misión y en sus medios de transporte.
Exenciones fiscales y aduaneras:
La inmunidad fiscal exime a la MD del pago de tributos, impuestos y gravámenes que
en el Estado receptor tenga en su ordenamiento jurídico, concretamente en el Real
Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre, en adelante, RD3485/2000, que se publicó en
(BOE nº 313 de 30 de diciembre), y en la Orden Ministerial de Hacienda, de 24 mayo
de 2001, en adelante OMH 24/05/2001, (BOE nº 126 de 26 mayo). No se puede
exceder en ningún caso los máximos recogidos en la normativa vigente, y también el
principio de reciprocidad.
- Franquicias:
Se admite con franquicia, exención de impuestos y derechos, las importaciones de
bienes para el luso de MD, OC y OI con los límites firmados en los Acuerdos de Sede
o Convenios. Los bienes para uso y consumo personal con los límites fijados.
¿Cómo se procede? Se solicita la petición de Importación de los bienes en la aduana
que le corresponda, hay que indicar para que fines son y el tiempo de la misma. El
despacho se tramita con el Documento Único Administrativo, en adelante DUA. Se
debe de notificar las personas que integran la misión y van a realizar este trámite.
- Tramitación
Una vez realizado este paso, se tramita a través de Nota Verbal, adjuntado el
formulario de franquicia diplomática, que se facilita por los SP y firmados por el JM o
el Encargado de Negocios, en adelante EN, Jefe de Oficina Consular, en adelante JOC,
o por la persona que representa y dirige el OI, con firma completa y sello de la
representación. También se adjunta lista completa de los bienes importados que deberá
estar redactada en español.
- Exención del Impuesto Valor Añadido, en adelante IVA.
En inmuebles, las entregas, arrendamientos con sus anejos, adquiridos o arrendados,
para sede de la misión. Incluimos también en exenciones las obras, reparación y
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conservación que se realice en dichos inmuebles, cuando su importe sea superior a
751.27 por cada operación aisladamente.
- Tramitación.
Nota Verbal en la que se adjunta, Impreso modelo 363 del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en adelante MHAP.
- Exención por obras:
Acompañará fotocopia del presupuesto desglosado y autenticada con el sello de la
representación.
- Arrendamientos:
Dos fotocopias del contrato y también sellada por la representación.
La solicitud de la exención se efectuara a la forma del contrato y durará
aproximadamente lo que dure el contrato.
Devolución de IVA. Los bienes necesarios de uso oficial de las MD, están exentas de
IVA por devolución.
- Los materiales de oficina:
Cuando supere la factura los 300.51 euros
- Suministros y servicios:
Agua, gas, electricidad y combustibles, telefonía y radiotelegrafía, de la sede, de la
residencia del JM o JOC.
Los contratos de estos servicios estarán a nombre de la embajada, consulado o el
organismo en cuestión, pero si fuera nominal, deberá ser superior la factura a 240.40
euros.
- Tramitación
Nota verbal por cada solicitud de exención acompañado de
Impreso modelo 362 debidamente cumplimentado con año y trimestre por la que se
solicita la devolución.
Fotocopia de las facturas compulsada y autenticada por la representación.
- Devolución de IVA:
A los agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con
estatuto diplomático de organismos oficiales que tengan la sede, oficina también están
exentos de IVA y su tramitación es similar a los anteriores.
- Exención de IVA:
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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En adquisiciones en un Estado miembro de la UE con destino a otro. Se remite al
Departamento con NV acompañada de impreso, factura pro-forma y el importe deberá
ser superior a 240.40 euros
- Vehículos para uso oficial para personal de las MD, OC y OOII:
Máximo variable en función de sus necesidades con las placas distintivas oficiales
anteriormente mencionadas.
- Matriculación en Régimen Diplomático:
Se presenta varias situaciones:
Nunca se han matriculado en España:
NV, Impreso 363 indicando el destinatario, uso oficial, CIF, tarjeta de inspección
técnica del vehículo emitida por el fabricante.
Adquiridos nuevos en aduanas de la UE: La petición de exención se remite a la
Subdirección General de Cancillería, NV, y los mismos documentos anteriormente
mencionados.
Los importados fuera de la UE tienen que solicitar previamente autorización en
NV dirigida a la Subdirección General de Cancillería la cual realizará actuaciones
pertinentes para poder matricular el vehículo.
Vehículos matriculados previamente en España:
Solicitud de matriculación en NV a la Subdirección General de Cancillería,
acompañada del permiso circulación, Tarjeta de Inspección Técnica con matricula
nacional, justificante de pago o exención del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales, contrato de compraventa.
Transferencias de vehículos diplomáticos a personas con privilegios
- Transferencias de vehículos diplomáticos a personas sin privilegios fiscales.
- Vehículos diplomáticos abandonados a favor de la hacienda pública
Todos los vehículos oficiales disponen de 400 litros de gasolina al mes libres de
impuestos.
Se procede de modo similar a lo mencionado con anterioridad
Inmunidad de jurisdicción y ejecución:
Entendemos por esto que la misión diplomática no queda sometida a los Tribunales
del Estado receptor, ya que por las funciones que desarrollan, lo hacen en ejercicio del
Estado enviante.
Para evitar situaciones comprometidas al respecto, el MAEC aconseja a las MD como
a las Oficinas Consulares OC:
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- Observar escrupulosamente la legislación española conforme lo dispuesto en la
Convención de Viena.
- Comparecer en los procedimientos representados por letrados procesalmente
hablando.
- Utilizar los recursos que la legislación les permite.
- Cumplir voluntariamente las sentencias firmes
Con respecto a la inmunidad de ejecución, el Estado receptor no podrá establecer
medidas ejecutorias, para hacer cumplir sentencias, tanto de precaución, como cautelares
sobre sus bienes o derechos. La inmunidad de ejecución se mantiene aún y cuando haya
renunciado a la inmunidad de jurisdicción, salvo que se renuncie a ella explícitamente. Art.
32.4 del Convenio de Viena de 1961.
Se podrá tomar medidas coercitivas anteriores al fallo, como el embargo o la ejecución
si se ha aceptado lo siguiente:
- Cuando se ha aceptado expresamente la adopción de tales medidas por:
- Acuerdo internacional
- Acuerdo de arbitraje o contrato escrito
- Por declaración ante el tribunal en comunicación escrita tras surgir controversia
entre las partes
- Se haya asignado por el Estado o designado bienes a satisfacer la demanda objeto del
proceso.
Posteriores al fallo
- Cuando expresamente se haya consentido:
- Acuerdo internacional
- Acuerdo de arbitraje o contrato escrito
- Declaración ante el tribunal en comunicación escrita después de surgir controversia
entre las partes
- Cuando el Estado haya asignado bienes a satisfacer la demanda de objeto del
procedimiento.
- Cuando se utilizan los bienes para fines distintos a los oficiales no comerciales y se
encuentre en el territorio del Estado aceptante y se compruebe que existe un nexo con
la entidad contra la que se ha incoado el proceso.
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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5.3 Derechos y deberes del personal del servicio.
Tanto el personal técnico como administrativo de las MD, OOII y empleados consulares,
tendrán privilegios siguientes:
- Inmunidad en los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
- Inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción reducida.
- De forma específica se les concede exención de impuestos del salario.
- Exención del régimen de la seguridad social
- El mismo régimen en mobiliario y efectos de uso particular que importen en un año
desde la toma de posesión del cargo.
5.4 Status del personal de servicio domestico de los miembros de la misión.
Son las personas que trabajan como particulares en el servicio doméstico de un miembro
de la Misión, sin que sea empleada del Estado acreditante.
Tienen la consideración laboral de empleados de hogar y se rigen por la normativa
española, tanto en las obligaciones contractuales como en seguridad social, y se exige que
sea español o residente legal en España.
Pueden excepcionalmente, acompañar al agente diplomático en la incorporación de su
destino, pero tendrá visado de acreditación para servicio doméstico, visado de
compromiso laboral firmado por ambas partes, se regirá por nuestra normativa y puede
estar exento de la seguridad social si acredita que el Estado acreditante o un tercer Estado,
protege al empleado en este aspecto.
Solo puede ser utilizada esta última opción por 6 meses desde la incorporación del agente
diplomático.
5.5 Status de los familiares de los miembros de la Misión.
Son familiares dependientes:
- Cónyuge o pareja de hecho formalmente registrada o reconocida
- Hijos solteros hasta el año en que cumplan 23 años de edad
- Ascendientes en primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad si
conviven dependen económicamente del agente acreditado.
El cónyuge o pareja de hecho debe acreditar esta condición, con pasaporte donde se
indique la relación con el acreditado u otra similar, con certificación legalizada de un
registro oficial de parejas.
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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A los hijos solteros durante su estancia en España y hasta los 23 años, se le sustituirá su
identificación por uno nuevo, esto no otorga privilegio o inmunidad ni realizar trabajo
laboral lucrativo alguno, si iniciara alguno, debería devolver el documento y obtener la
autorización de trabajo para extranjeros.
Los cónyuges y familiares dependientes, con excepción de ciudadanos de la UE,
necesitan para trabajar un convenio bilateral o acuerdo donde se establezca las
condiciones en las que se puedan desarrollar éstas.
Si no realiza actividad laboral alguna, tendrán los mismos privilegios que el personal
acreditado, que perderían si realizara alguna.
EL DERECHO DELA FUNCIÓN
TRABAJO FIN DE GRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Página 18
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
EL DERECHO DE LA FUNCIÓN
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BIBLIOGRAFÍA:
Casanovas, Rodrigo (2014) Compendio de Derecho Internacional Público, Madrid, Tecnos, p. 302
Pastor J.A. (2014) Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Madrid,
Tecnos, pp.496-497
Vilariño E. (2007) Curso de Derecho Diplomático y Consular, Madrid, Tecnos, p. 27
WEBGRAFÍA:
Real Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre, (BOE nº 313 de 30 de diciembre),
Orden Ministerial de Hacienda, de 24 mayo de 2001, (BOE nº 126 de 26 mayo)
https://www.protocolo.org/ceremonial/protocolo_organismos_e_instituciones/entrega_de_las_copias_d
e_estilo.html
Ministerio de Asuntos Exteriores, (1961) “Convenio sobre Relaciones Diplomáticas”, BOE Nº 21 de
24/01/1968, p. 1032. Disponible on line: http://www.boe.es/boe/dias/1968/01/24/pdfs/A01031-
01036.pdf
Ministerio de Asuntos Exteriores, (1961) “Convenio sobre Relaciones Diplomáticas”, BOE Nº 21 de
24/01/1968, p. 1035. Disponible on line: http://www.boe.es/boe/dias/1968/01/24/pdfs/A01031-
01036.pdf
Jefatura del Estado, (1978) “Constitución Española” BOE Nº 311 de 29/12/1978. Disponible on line:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
https://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Paginas/AccesoCarreraDiploma
tica.aspx
http://www.monografias.com/trabajos63/derecho-internacional-publico/derecho-
internacional-publico.shtml
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