expropiacion agraria
Post on 21-Jul-2015
150 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Facilitador:
Dct. Carlos Arana
Integrantes:
Guillermo Linares CI.4.548.356
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Derecho
San Joaquín- Maracay Aragua
DERECHO AGRARIO
“Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.
La expropiación es la potestad del Estado de adquirir forzosamente la propiedad u otro derecho de los particulares.
La expropiación es entendida como una garantía constitucional, pues sirve como un instrumento de protección y tutela de los derechos y garantías constitucionales de los particulares frente a la acción del Estado.
Obras de Utilidad Pública:
“Artículo 3: Se consideraran como obras de utilidad publica, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en General, a uno o más Estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común (...)”
Sujetos de la Relación Expropiatoria:
Activos: Presidente, Gobernadores y Alcaldes.Pasivos: Personas físicas o jurídicas.
Requisitos par la Expropiación:
“Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización”.
Declaratoria de Utilidad Pública:
Competencia: Asamblea NacionalConsejos EstadalesCabildo MetropolitanoConcejo Municipal
Excepciones a la Declaratoria de Utilidad Pública por parte del Poder Legislativo:
“Artículo 14: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de:FerrocarrilesCarreteraAutopistasSistemas de transporte subterráneo y superficialCaminosEdificaciones educativas o deportivasUrbanizaciones obrerasCuartelesHospitales CementeriosAeropuertosHelipuertos” (...) Debido a su indiscutible utilidad pública.
Procedimiento de expropiación
Vía Extrajudicial
1. Publicación del Decreto de Expropiación.
2. Arreglo Amigable:
-Notificación a los propietarios e interesados por prensa
-Conformación de la Comisión de Avaluó de conformidad
con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social
-Notificación del Justiprecio al propietario 5 días hábiles
Para su aceptación o no.
De no llegarse a un arreglo amigable se abre la vía judicial
Vía Judicial
-Presentación de la Solicitud de Expropiación ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito.
- Emplazamiento a los interesados por Edicto.
- Contestación a la Solicitud de Expropiación.
- En caso de oposición a dicha solicitud, se abre una articulación probatoria.
- Relación de la Causa.
- Informes.
-Sentencia.
MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura
JUZGADO
SUPERIOR
1° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
2° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
3° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
4° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
5° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
6° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
7° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
8° AGRARIO
Dtto. Federal,
Miranda,
Guárico,
Territorio
Federal
Amazonas
Sede:
Caracas. Piso
19. Esquina
Pajarito
Aragua.
Carabobo,
Cojedes
Sede: San
Carlos
Mpo. Silva y
Federación,
Estado Falcón.
Lara,
Portuguesa
(excepción)
MPIO Sucre).
Yaracuy
Sede:
Barquisimeto.
Edificio
Nacional, Piso 3
Mérida
(excepción
Mpio
Miranda),
Barinas
(excepción
Mpios
Peraza,
Arismendi,
Ezequiel
Zamora
Sede: Barinas
Anzoátegui.
Bolívar
Monagas,
Nueva
Esparta y
Delta
Amacuro.
Sede: Maturín
Apure.
Táchira
Mpios
Pedraza,
Arismendi y
Ezequiel
Zamora del
Estado
Barinas.
Sede: San
Cristóbal
Trujillo.
Mpios Miranda
del Estado
Mérida.
Mpio. Sucre del
estado
Portuguesa y los
Mpios Bruzual,
Bolívar,
Lagunillas,
Miranda y Sucre
del Estado Zulia
Sede: Trujillo
Zulia.
Sede:
Maracaibo
Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
MARCO ACTUAL DE LA
JURISDICCIÓN AGRARIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.
DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DELEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. GacetaOficial Nro. 37323 de la República Bolivariana deVenezuela. Noviembre 2001.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771Extraordinaria del 18 de mayo de2005
CAMBIOS EN LA
JURISDICCION AGRARIA.
1) SALA CASACION SOCIAL: (CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA)
2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO).
3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOSCOMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO)
JURISDICCIÓN AGRARIA
(Actual) Art. 162 L.T.D.A
Sala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia. (Sala EspecialAgraria)
Juzgados Superiores AgrariosRegionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).
Juzgados de Primera Instancia Agraria
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Civil
Sala de
Casación
Social
Sala
Electoral
Sala Político
Administrativ
a
Sala de
Casación
Penal
Sala
Especial
Agraria
2º Juzgado Superior
Regional Agrario
1º Juzgado Primera Instancia
Agraria
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 2007-0049 de fecha 28.11.2007
ESTADO
CARABOBO
Suprime lacompetenciaagraria al JuzgadoTercero de PrimeraInstancia en loCivil, Mercantil,Agrario de laCircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sedeen Maracay.
CREA
JuzgadoPrimero de Primera
Instancia de la
CircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sede enTurmero.
JuzgadoSegundo de Primera
Instancia de la
CircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sede enSan Sebastián
Suprime alJuzgado SuperiorSegundo Agrario lacompetenciaagraria de losEstados Aragua yCarabobo.
CREA
Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.
top related