exposicion niif nic para empresarios camara de comercio cucuta 2014 (final)

Post on 07-Dec-2014

682 Views

Category:

Documents

1 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

C.P. LUIS A. SUAREZ ESPITIAESPECIALISTA EN TRIBUTARIA

MAGISTER EN FORMACION EN TRIBUTACION Y POLITICA FISCALUNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD DE MEDELLINMIEMBRO JUNTA DIRECTIVA COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PUBLICOS CCCP

LAS NIIF Y SU MARCO CONCEPTUAL

“UN CAMBIO DE PARADIGMA PARA LOS

administradores”

10/04/2023

C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA EN TRIBUTARIAUNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

10/04/2023C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA EN TRIBUTARIA/UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIACONFERENCISTA: LUIS SUAREZ ESPITIAContador Publico de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en

Tributaria, Magister en Formación en Tributación y Política Fiscal Universidad de Medellín, Docente Universitario Universidad Remington, Administrador Comercial y Financiero Universidad Francisco de Paula Santander, Diplomados en Docencia Universitaria, Estudios en Pedagogía y Didáctica en Educación Superior, Diplomado en Calidad Educativa, Miembro del Comité de Acreditación Institucional y Registro Calificado ante el ICFES de la Universidad Libre de Cucuta, Investigador Auxiliar de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Libre ante Colciencias, Miembro de la Junta Directiva del Colegio Colombiano de Contadores Publicos Capitulo Norte de Santander, Instructor y Docente de “CELES” (Centro de Estudios Económicos, Laborales y Sociales), Director Local Cooperativa Corfuturo Ltda., Asesor Tributario de Comercializadoras Internacionales, Consultor externo de Entidades sin Animo de Lucro (Fundaciones, Ong´s, Cooperativas, ect), Revisor Fiscal de la Fundación para el Bienestar y Desarrollo Humano, Revisor Fiscal de la Asociación “ACPT”. Publicaciones: Estudios de pre factibilidad para creación de empresas, Propuesta para implementación sitio web Facultad de Contaduría Universidad Libre, Paper de investigación sobre Análisis de Tratados de Doble Tributación en Colombia.

Bloques económicos

UNION EUROPEA

TLC

ATPA

OMC

BANCO MUNDIAL

Etcétera

Países

Mundo

Empresas multinacionales

Negocios internacionales

GLOBALIZACION

TENDENCIAS MUNDIALES

Negocios internacionales

Producen

INFORMACION

E.F. (Antes)

INFORMACION FINANCIERA

(hoy)

Inversionistas y usuarios

TENDENCIAS MUNDIALES

Estándares Internacionales de contabilidad e información financiera NIC – NIIF (IAS - IFRS)

HISTORIA DE LAS NIIF EN EL MUNDO

International Accounting Standard Committe (IASC)

En 1973 México, Estados Unidos y algunos países europeos crean

un comité denominado IASC (comité de estándares contables

internacionales) con sede en Londres que se encargará de

recopilar estándares internacionales en uso en los diferentes países del mundo

¿Qué se ha hecho a nivel internacional?

INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF

LOS PAÍSES QUE CONFORMAN EL IASC EN SU CREACIÓN SON:

-INGLATERRA

-ESTADOS UNIDOS

-MÉXICO

-AUSTRALIA

-CANADÁ

-HOLANDA

-ALEMANIA

-FRANCIA

-JAPÓN

PREDOMINIO CORRIENTE CONTABLE ANGLOSAJONA

International Accounting Standard Board (IASB)

Inicialmente solo se pretendía tener unos estándares que

sirvieran de consulta acerca de la aplicación contable en el

mundo

¿Qué se ha hecho a nivel internacional?

PARA LOS AÑOS 2001 CONSIDERANDO QUE:

- La globalización era un hecho irreversible

- Se incrementaban los negocios internacionales

- Los inversionistas estaban requiriendo información homogénea

- Se necesitaba darle mayor transparencia a los mercados de valores

- Se requería incentivar los flujos de mercados de capitales y la inversión

Qué se ha hecho a nivel internacional?

SE DECIDIO:

- Modificar el Comité del IASC por uno nuevo con mayor independencia denominado IASB.

- Su objetivo es desarrollar un nuevo set de estándares contables de calidad, transparencia y comparabilidad para el mercado mundial de capitales.

- Promover el uso y aplicación estricto de estos estándares por todo el Mundo.

- Ampliar el concepto de los estándares de contabilidad a información, por lo que cambia su nombre de NIC – IAS a NIIF - IFRS

Qué se ha hecho a nivel internacional?

FUNDACIÓN IASC

Objetivos:

1. Desarrollar un solo conjunto de normas contables mundial de calidad, comprensibles y transparentes

2. Promover su uso y aplicación

3.Producir convergencia con normas nacionales

La administran 19 personas

Nombra los miembros del IASB, del IFRIC y Consejo Asesor

Aspectos generalesCuerpo emisor – nueva estructura

Comité privado conformado por 110 países representados por 155 Asociaciones de contadores

del Mundo

Representa la profesión contable mundial

Su sede es Londres

Trabaja con 14 miembros que deciden (12 de tiempo completo y 2 de tiempo parcial)

Tiene su propio presupuesto y un equipo amplio de profesionales que los apoyan

Aspectos generalesCuerpo emisor – IASB

TRABAJA CONJUNTAMENTE CON:

- Banco Mundial

- IOSCO (Controlador de las Bolsas de Valores del Mundo)

- Acuerdos de Basilea (Sector financiero)

- Gobiernos

- OMC

- SEC (USA)

- Unión Europea

- Organismos internacionales

- Organismos privados de contadores

- Foro de las firmas de auditoría

Aspectos generalesCuerpo emisor – IASB

INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF

¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS NIC/ NIIF?

Eliminar la diversidad contable que produce distorsión en el análisis de la información contable desde una perspectiva internacional.

IFRS A NIVEL MUNDIAL

Desde 2001, sobre 100 países han requerido o permitido el uso de IFRS’s

IFRS A NIVEL MUNDIAL

Fuente: Sitio Web IASB

2002 Unión Europea anuncia adopción IFRS para compañías listadas en 2005

IASB y FASB anuncian iniciativa para compatibilizar normas

2003 IASB emite primera nueva norma – IFRS 1

Australia, Hong Kong y Nueva Zelanda comprometen adopción IFRSs

2005 En Europa cerca de 7.000 compañías listadas en 25 países cambian a IFRSs

2006 China adopta normas contables muy el línea con IFRSs

2007 Brasil, Canadá, Chile, India, Japón y Corea establecen cronograma para adoptar o converger con IFRSs

SEC de EEUU acepta IFRSs para compañías no de EEUU

Cada vez son más países que están adoptando o convergiendo a las IFRS’s

El IASB está reconsiderando las transacciones y sucesos para los cuales las IFRS’s permiten escoger el tratamiento contable, con el objeto de reducir el número de tales elecciones.

IFRS a Nivel Mundial

Tendencias que se advierten

TIPOS DE MEDICIÓN

COSTO HISTÓRICO

COSTO CORRIENTE

VALOR DE REALIZACIÓN (LIQUIDACIÓN)

VALOR PRESENTE

VALOR RAZONABLE

COSTO HISTÓRICO

Los activos se registran por la suma de efectivo, equivalentes de efectivo pagados, o por el valor justo de la contraprestación entregada al momento de su adquisición.

Los pasivos se registran por las sumas de beneficios recibidos a cambio de la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo impuesto sobre la renta) por las sumas de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera pagar para satisfacer la obligación en el curso ordinario del negocio.

COSTO CORRIENTE

Los activos se llevan por la suma de efectivo o equivalentes de efectivo que tendría que ser pagada si el mismo activo, o un activo equivalente, fuera a ser adquirido actualmente.

Los pasivos se llevan a la suma no descontada de efectivo o equivalente de efectivo que se requeriría para cancelar la obligación actualmente.

VALOR DE REALIZACIÓN (LIQUIDACIÓN) Los activos se llevan por al suma de efectivo o

equivalentes de efectivo que pudiera actualmente ser obtenida vendiendo el activo en una disposición ordenada.

Los pasivos se llevan por sus valores de liquidación – es decir, las sumas no descontadas de efectivo o equivalente de efectivo que se espera pagar para satisfacer los pasivos en el curso normal de los negocios.

VALOR PRESENTE

Los activos se llevan al valor presente descontado de las entradas netas futuras de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de los negocios.

Los pasivos se llevan al valor presente descontado de las salidas netas futuras de efectivo que se espera sean necesarias para canelar los pasivos en el curso normal de los negocios.

VALOR RAZONABLE

No está definido específicamente en el Marco Conceptual el concepto de valor razonable se ha vuelto más y más importante. El valor razonable se define como la suma por la cual pude ser intercambiado un activo o puede ser liquidado un pasivo, entre partes dispuestas y conocedoras, en una operación libre de mercado.

Aumenta la calidad y comparabilidad de la información financiera

Elimina barreras al flujo de capitales Disminuye costos de elaboración de

información, en especial si operan a nivel internacional y cotizan en otros mercados

Facilita proceso de consolidación de la información de grupos multinacionales

Ayuda a la correcta evaluación de riesgos crediticios

Mejora la competitividad empresarial

Beneficios de Adoptar IFRS

Resistencia al cambio de todos los actores (empresas, auditores externos, académicos, organismos reguladores)

Potencial falta de coordinación de los organismos reguladores

Riesgo de adoptar conceptos, principios, criterios y técnicas propias de otros ámbitos geográficos y culturales

Necesidad de formación y capacitación permanente de todos los actores involucrados

Necesidad de nuevos sistemas de información en las empresas

Costos de Adoptar IFRS

Las Normas Internacionales de Información Financiera son las nuevas medidas exigidas en Colombia para las empresas y que deben empezar a adoptarse a partir de 2014 como etapa de transición y a partir de 2015 sin excusas.

Las Niif son normas de alta calidad que exigen que los estados financieros contengan información transparente y que además les permitirá a los inversionistas tomar decisiones económicas.

Costos de Adoptar IFRS

¿Pero cuánto le cuesta a una empresa la adopción de las normas

internacionales?,

los costos varían dependiendo del tamaño de la empresa.

.

Costos de Adoptar IFRS

Los gastos, principalmente, están relacionados con honorarios de consultor, entrenamiento del personal y adecuación del software. .

Costos de Adoptar IFRS

INTRODUCCIÓN A LAS NIC/NIIF

¿QUÉ ES LA DIVERSIDAD CONTABLE?

Ante un hecho económico

Diversos Criterios Valorativos

Diversos Criterios Informativos

Proceso de Convergencia en Colombia

El Proyecto de Ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades que en él se señalan, debe intervenir en la economía, estableciendo normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el objeto de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras . Entre los supuestos que justifican el proyecto se encuentra:

a. Estancamiento del sistema contable colombiano,b. Diversidad y desarticulación de las regulaciones

contablesc. Conflictos con la contabilidad tributariad. Falta de normatividad especifica para las pequeñas y

medianas empresase. Ausencia de normas de aseguramiento de información

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY

LEY 1314

Contabilidad y Auditoria

MHCP, CTCP &

MCIT

Independencia tributaria Escalabilidad

Niveles de escalabilidad

Grupos o niveles- sector privado

Nivel 1. Emisores de valores y entidades de

interés público

Bancos, Aseguradoras, (entidades de

interés público)

Nivel 2. PYMES (empresas grandes y medianas)

Criterios legales

Nivel 3. Pequeña y microempresa

Activos > 500 SMMLV

Empleados < 10

Sector gubernamental

Grupos o niveles- sector gubernamental

Empresa Gubernamental

de Negocios

Autonomía financiera.

Vende B. y S.

Obtiene utilidad

Empresa Gubernamental

Dependencia financiera

No es una E.G.N.

La Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 crea la estructura básica para la emisión de un nuevo marco de PCGA en Colombia que haga CONVERGENCIA con estándares Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento. Para tal fin establece:

a. Las autoridades de regulación (El presidente a través de los Ministerios de Hacienda y Comercio , Industria y Turismo)

b. Las autoridades de Normalización Técnica (El Consejo Técnico de la Contaduría).

c. La Autoridad Disciplinaria (La Junta Central de Contadores)

d. Las Autoridades de Supervision (Superintendencias)

e. Directrices sobre el proceso que debe seguirse para la expedición de las normas (procesos abiertos y transparentes)

f. La obligación de Coordinar la expedición de normas entre entidades públicas.

g. Plazos para la expedición y aprobación del nuevo marco de PCGA.2009-ley-1314.pdf

ESTRUCTURA DE LA LEY

Grupo I Emisores de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNVE).

Entidades consideradas como de interés publico

Entidades que cumplan ciertos parámetros.

CTCP

CTCP

Entidades de interés público

Establecimientos bancarios

Corporaciones financieras,

Compañías de financiamiento,

Cooperativas financieras,

Organismos cooperativos de grado superior,

Entidades aseguradoras,

Sociedades de capitalización,

Sociedades comisionistas de bolsa,

Administradores de fondos de pensiones y cesantías,Fondos de pensiones y cesantías,

CTCP

Entidades de interés público

Bolsas de valores,

Administradores de depósitos centralizados de valores,Cámaras de riesgo central de contraparte,

Sociedades administradoras de inversión,

Sociedades titularizadoras,

Sociedades de intermediación cambiaria

Carteras colectivas administradas por fiduciarias,

Sociedades comisionistas de bolsa, y

Sociedades administradoras de inversión.

CTCP

Entidades que cumplan ciertos parámetros

Planta de personal superior a 200 trabajadores

Activos superiores a 30.000 SMMLV (17.685 millones)

Adicionalmente deben cumplir con:

Ser subordinada o sucursal de una entidad extranjera que aplique NIIF.

Ser subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF.

Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Que realicen exportaciones o importaciones que representen más del 50% de las compras o ventas.

CTCP

Grupo II Planta de personal entre 11 y 200 trabajadores

Activos entre 500 y 30.000 SMMLV

Empresas que no cumplan con topes para pertenecer al grupo I, ni al grupo III.

Microempresas con ingresos iguales o superiores a 6.000 SMMLV.

CTCP

Grupo III Que cumplan los requisitos del artículo 499 del ET (para pertenecer al régimen simplificado)

Activos inferiores a 500 SMMLV

Planta de personal inferior a 10 trabajadores

Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV.

QUE NORMAS APLICAR

Normas contables

Nivel 1. Emisores de valores y entidades de interés público

IFRS (NIIF) 1-14

IFRIC (CINIIF) 1-21

IAS (NIC) 1-41

SIC 1-32

Nivel 2. PYMES (empresas grandes y

medianas)

IFRS para PYMES

Nivel 3. Pequeña y microempresa

Marco técnico de contabilidad simplificada

C.I.N.C.

MHCP

MCIT

CGN

Dian Superfinanciera

SSPD

SIC Supersolidaria

CTCP

Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad (Dec. 3048 de 2011)

Calendario adopción grupo II

Período de transición

Periodo 2015

Contabilidad bajo NIIF y bajo Colgaap

Estados financieros bajo Colgaap

Periodo de presentación de

información

Enero 1 de 2015

Fecha de transición

Balance de apertura(sección 35)

Periodo 2016

Presentación de información

Estados financieros según NIIF PYMES

COLOMBIA

Decreto 2784 de 2012 MCIT & MHCP

Enero 1 de 2014 (I y III),

2015 (II)

Decreto 2706 de 2012

Escalabilidad- Grupos 1, 2 y 3 Obligatoriedad

Preparación entidades 2013

Decreto 3022 de 2013 Pymes

COLOMBIA

Con el propósito de que las empresas colombianas tengan una mayor facilidad en el manejo financiero a la hora de establecer negocios con empresas internacionales en el marco de los TLC, se decretó este año que a partir de 2014 todas deben implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

COLOMBIA

Con las NIIF habrá un cambio en la esencia sobre la forma. “Se debe atender más lo económico sobre legal. Si usted tiene su empresa en un bien inmueble que no es suyo, pero tiene posesión debe revelarlo como propio; por eso es lo económico sobre lo legal”,(NIIF).

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

La Ley 222 de 1995 establece competencias de la Superintendencia de Sociedades la cual debe aplicar un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan el ordenamiento legal dirigido a los representantes legales y administradores (junta directiva).

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

Habitualmente se le delega al contador la responsabilidad de la implementación del proyecto NIIF (IFRS) y los administradores (representante legal y junta directiva) consideran que su participación es circunstancial).

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

Por ello y con el fin de aportar más elementos para la participación de todo el equipo gerencial hemos querido recordar el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 que establece el siguiente ordenamiento:

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

“Artículo 86. OTRAS FUNCIONES. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:1. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control. (Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE, en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño)

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

Artículo 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. ( …) De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público (…)”

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

La responsabilidad legal de los estados financieros es de los administradores

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

Recordemos que las NIIF (IFRS) no son manuales contables sino principios sobre el manejo de la información financiera que se publica en unos estados financieros. “Artículo 200 del Código de Comercio

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

“Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

“Artículo 19 Decreto 2649 de 1993.- Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico”

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

““Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

““Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”

¿HABRÍA SANCIÓN POR NO APLICAR LAS NIIF (IFRS)?

“Artículo 43 Ley 222 de 1995. RESPONSABILIDAD PENAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: (el subrayado es nuestro)1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad”

10/04/2023C.P. LUIS SUAREZ ESPITIA/ESPECIALISTA EN TRIBUTARIA/UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

C.P. LUIS A. SUAREZ ESPITIAESPECIALISTA EN TRIBUTARIA

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIAMIEMBRO JUNTA DIRECTIVA COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PUBLICOS CCCP

Muchísimas gracias

top related