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EXPOSICION DE MOTIVOS
El sector La Limonera ha sido objeto de diferentes iniciativas de desarrollo a lo largo de las
últimas décadas, las cuales no han podido llevarse a la práctica por distintos motivos, que
incluyen aspectos ambientales, legales, económicos, sociales e institucionales, dando pie a
su aprovechamiento urbano parcial y/o mediante usos de carácter transitorio o
esporádicos, así como a la ocupación anárquica de algunas áreas de este sector de la
ciudad.
El potencial de desarrollo previsto para el sector La Limonera por la Ordenanza de
Zonificación del sector Sur Este (Gaceta Municipal del Distrito Sucre, del 23 de enero de
1984, aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 236 del 21 de
diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 32879 del 21 de diciembre de
1983)supone una población de saturación que no puede ser absorbida por el ámbito en
estudio, debido a las limitaciones naturales y a la magnitud del impacto que sobre la
movilidad y los servicios públicos representaría la mismas.
A la par del proceso histórico antes descrito, la dinámica urbana del sureste de la ciudad
de Caracas y, en particular, del entorno urbano de La Limonera, ha sido objeto de diversos
cambios, con la introducción de nuevas actividades o el incremento de la intensidad de
algunos usos del suelo. Los flujos de personas y vehículos también se han modificado en
ese período de tiempo, incluyendo un cada vez mayor tránsito de paso, que afecta la
operación de la red vial del sureste de la ciudad.
En dicho contexto, se ha planteado la necesidad de estudiar, a la luz de criterios de
sustentabilidad y desarrollo armónico del entorno urbano en el cual se inserta, el
potencial de aprovechamiento del sector La Limonera. Para ello, se ha propuesto,
considerando el tamaño poblacional esperado para la zona, la figura de un Plan Especial
de Ordenación Urbanística, prevista en la vigente Ley Orgánica de Ordenación Urbanística,
el cual contempla una propuesta de intensidad de usos del suelo significativamente
menor a la prevista en la zonificación vigente para el área objeto del plan.
El Plan Especial de Ordenación Urbanística del núcleo urbano La Limonera permitirá
orientar las inversiones públicas y privadas, adecuando la regulación urbanística vigente a
las condiciones reales del ámbito urbano antes señalado, haciendo un uso eficiente de los
recursos y posibilitando un desarrollo armonioso del Sureste de la ciudad de Caracas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO BARUTA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR LA LIMONERA,
MUNICIPIO BARUTA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza regula lo concerniente al Plan Especial de Ordenación
Urbanística del Sector denominado La Limonera, en jurisdicción del Municipio Baruta, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
En tal virtud, este Plan Especial de Ordenación Urbanística fija las condiciones del
desarrollo del Sector La Limonera.
Artículo 2. Para todos los efectos derivados de su ordenación, el Sector La Limonera es
parte integrante del Municipio Baruta, y constituye un área específica a la cual se le ha
dado el tratamiento urbanístico que le corresponde bajo la forma de Plan Especial de
Ordenación Urbanística, en ausencia del respectivo Plan de Desarrollo Urbano Local.
Parágrafo Único. Queda entendido que una vez sea aprobado y entre en vigencia el Plan
de Desarrollo Urbano Local al cual se contrae este Artículo, el Plan Especial de Ordenación
Urbanística del Sector La Limonera deberá revisarse y adaptarse a las previsiones
correspondientes.
Artículo 3. El ámbito territorial del Plan Especial de Ordenación Urbanística al cual se
refiere esta Ordenanza tiene una extensión aproximada de 155,03 Hectáreas, y se
encuentra comprendido dentro de la poligonal por los vértices cuyas coordenadas UTM
REGVEN se muestran en el cuadro siguiente:
Tabla 6.1: Vértices de la poligonal propuesta.
PUNTO NORTE ESTE
1 1.153.585,86 732.229,54
2 1.533.494,12 732.247,67
3 1.153.467,48 732.312,78
PUNTO NORTE ESTE
4 1.153.476,74 732.374,89
5 1.153.508,23 732.420,98
6 1.153.541,36 732.450,21
7 1.153.555,62 732.502,42
8 1.153.535,98 732.549,63
9 1.153.531,24 732.594,84
10 1.153.511,56 732.649,15
11 1.153.461,86 732.714,26
12 1.153.367,12 732.708,47
13 1.153.300,48 732.682,68
14 1.153.224,74 732.667,89
15 1.153.142,59 732.688,79
16 1.153.118,36 732.707,21
17 1.153.030,62 732.685,42
18 1.152.998,98 732.713,63
19 1.152.953,24 732.719,84
20 1.152.900,52 732.685,35
21 1.152.922,86 732.646,26
22 1.152.940,12 732.586,47
23 1.152.906,48 732.548,68
24 1.152.892,74 732.515,89
25 1.152.881,85 732.436,90
26 1.152.850,36 732.398,21
27 1.152.749,62 732.483,42
28 1.152.647,98 732.498,63
PUNTO NORTE ESTE
29 1.152.573,24 732.413,84
30 1.152.300,58 732.256,55
31 1.152.347,86 732.116,26
32 1.152.408,12 732.080,47
33 1.152.446,48 732.015,68
34 1.152.456,74 731.861,89
35 1.152.512,11 731.606,11
36 1.152.562,36 731.412,21
37 1.152.560,62 731.176,42
38 1.152.623,98 731.045,63
39 1.152.583,24 730.963,84
40 1.152.643,54 730.860,75
41 1.152.621,86 730.771,26
42 1.152.639,12 730.664,47
43 1.152.668,48 730.574,68
44 1.152.690,74 730.544,89
45 1.152.709,47 730.539,32
46 1.152.739,36 730.608,21
47 1.152.780,62 730.670,42
48 1.152.840,98 730.814,63
49 1.152.900,24 730.906,84
50 1.152.968,50 731.003,95
51 1.152.996,86 731.047,26
52 1.152.975,12 731.071,47
53 1.152.973,48 731.101,68
PUNTO NORTE ESTE
54 1.153.010,74 731.192,89
55 1.153.049,73 731.234,53
56 1.153.089,36 731.244,21
57 1.153.103,62 731.267,42
58 1.153.112,98 731.297,63
59 1.153.135,24 731.324,84
60 1.153.153,56 731.355,15
61 1.153.166,86 731.385,26
62 1.153.158,12 731.434,47
63 1.153.171,48 731.465,68
64 1.153.200,74 731.529,89
65 1.153.243,09 731.557,74
66 1.153.284,36 731.571,21
67 1.153.292,62 731.507,42
68 1.153.325,98 731.554,63
69 1.153.363,24 731.586,84
70 1.153.451,52 731.693,35
71 1.153.591,86 731.824,26
72 1.153.648,12 731.887,47
73 1.153.675,48 731.979,68
74 1.153.734,74 732.114,89
75 1.153.731,35 732.185,95
Articulo 4. La presente Ordenanza está conformada por cinco capítulos:
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: De la regulación del uso del suelo urbano
Capítulo III: Disposiciones sobre vialidad
Capítulo IV: Disposiciones complementarias
Capítulo V: Disposiciones finales
Parágrafo único: Forman parte de esta Ordenanza, la memoria descriptiva del Plan
Especial de Ordenación Urbanística, los planos que acompañan a la misma y el programa
de actuaciones urbanísticas propuesto para el sector.
Artículo 5. De conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las restricciones establecidas
por esta Ordenanza se consideran limitaciones legales al derecho de propiedad y en
consecuencia no generan por sí solas, derecho a indemnización.
CAPÍTULO II
DE LA REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO URBANO
Artículo 6. A los fines de la ordenación sumaria del Sector La Limonera, se delimitan las
siguientes zonas y se establece su correspondiente regulación:
Zona Residencial 1 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R1)
Zona residencial 2 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R2)
Zona residencial 3 del núcleo de desarrollo urbano (Zona NUDE R3)
Zona Equipamientos Públicos Urbanos (Zona NUDE EP)
Zona Centro de Servicios Vecinales (Zona NUDE CS)
Zona de Actividades Agroproductivas (Zona AGP)
Zona Recreacional Deportivo (Zona RD)
Zona Área Verde de Protección 1 (Zona AVP1)
Zona Área Verde de Protección 2 (Zona AVP2)
Zona Área Verde de Protección 3 (Zona AVP3)
Zona de Servicios Urbanos Complementarios (Zona SUR)
Zona Servicios Agroproductivos Complementarios (Zona SAG)
Zona Comercio industrial (Zona CI)
Zona Residencial 5 (Zona R5)
Sección I
Zona Residencial 1 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R1)
Artículo 7. La zona NUDE R1 corresponde a áreas de carácter residencial, en la cual
también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter
estrictamente local.
Artículo 8. Los usos del suelo permitidos en la zona NUDE R1 son los siguientes: Viviendas
unifamiliares en desarrollos de conjunto, viviendas bifamiliares en desarrollos de
conjunto, viviendas multifamiliares y usos complementarios a la vivienda de carácter local.
Artículo 9. Son usos complementario a la vivienda de carácter local los siguientes: parques
y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y visitantes del área
residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones individuales sean
menores a 540 m2, guarderías infantiles, Edificaciones educativas para el nivel preescolar,
kioscos para la venta de periódicos y revistas, y sedes para organizaciones de condominio
y vecinales correspondientes a los residentes del de la Zona NUDE R1.
Artículo 10. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R1 son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo
(m)
Altura
Máxima (m)
330 10.000 90%
25% para
viviendas
multifamiliares
45% para
viviendas
unifamiliares y
bifamiliares en
conjunto
3
3 en el caso
de vivienda
multifamiliar
En el caso
de vivienda
unifamiliar y
bifamiliar en
conjunto se
permitirá la
figura de
vivienda
continua
5
4 plantas
(16 metros)
en el caso
de vivienda
multifamiliar
2 plantas (7
metros) en
el caso de
vivienda
unifamiliar y
bifamiliar en
conjunto
Sección II
Zona Residencial 2 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R2)
Artículo 11. La zona NUDE R2 corresponde a áreas de carácter residencial, en la cual
también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter
estrictamente local.
Artículo 12. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE R2 son los siguientes:
Viviendas unifamiliares en desarrollos de conjunto, viviendas bifamiliares en desarrollos
de conjunto, viviendas multifamiliares y usos complementarios a la vivienda de carácter
local.
Artículo 13. Son usos complementario a la vivienda de carácter local los siguientes:
parques y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y visitantes del
área residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones individuales sean
menores a 540 m2, guarderías infantiles, edificaciones educativas para el nivel preescolar,
kioscos para la venta de periódicos y revistas, y sedes para organizaciones de condominio
y vecinales correspondientes a los residentes del de la Zona NUDE R2.
Artículo 14. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R2 son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
500 20.000 120% 45% 3
3 en el caso
de vivienda
multifamiliar
En el caso
de vivienda
unifamiliar y
bifamiliar en
conjunto se
permitirá la
figura de
vivienda
continua
5
4 plantas
(16 metros)
en el caso
de vivienda
multifamiliar
2 plantas (7
metros) en
el caso de
vivienda
unifamiliar y
bifamiliar en
conjunto
Sección III
Zona Residencial 3 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R3)
Artículo 15. La zona NUDE R3 corresponde a áreas de carácter residencial de tipo
colectivo, residencias estudiantiles, posadas y otras residencias no permanentes, en la
cual también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter
local y vecinal.
Artículo 16. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE R3 son los siguientes:
Viviendas colectivas permanentes (residencias estudiantiles) y no permanentes (posadas
turísticas) y usos complementarios a la vivienda de carácter local y vecinal.
Artículo 17. Son usos complementarios a la vivienda de carácter local y vecinal los
siguientes: parques y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y
visitantes del área residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones
individuales sean menores a 540 m2, guarderías infantiles, edificaciones educativas para
el nivel preescolar, kioscos para la venta de periódicos y revistas, comercio vecinal y local.
Artículo 18. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R2 son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
330 10.000 90% 25% 3 3 5 4 plantas
(16 metros)
Sección IV
Zona Equipamientos Públicos Urbanos (Zona NUDE EP)
Artículo 19. La zona NUDE EP corresponde a áreas de servicios públicos, tales como
instituciones asistenciales, educacionales, sedes institucionales de la administración
pública, sedes de instituciones públicas de seguridad ciudadana, sedes de equipamientos
de infraestructura.
Artículo 20. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE EP son los siguientes: Servicio
educacional de los niveles preescolar, básica, media, superior y especial; servicio
asistencial de carácter local y vecinal, sedes de policía, bomberos y otras instituciones
vinculadas a la seguridad ciudadana, sedes de instituciones públicas; sedes de
equipamientos de infraestructura.
Artículo 21. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE EP son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 3.000 120% 45% 3 3 5 3 plantas
(12 metros)
Sección V
Zona de Servicios Vecinales (Zona NUDE CS)
Artículo 22. La zona NUDE CS corresponde a áreas de servicios de apoyo a los residentes
del Núcleo Urbano La Limonera, conformando un centro de servicios del asentamiento.
Artículo 23. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE CS son los siguientes: plazas,
jardines, instituciones filantrópicas, equipamientos públicos socioculturales, tales como
bibliotecas, salas de lectura, auditorios, infocentros, centros de comunicaciones, comercio
vecinal, oficinas de servicios profesionales, instituciones religiosas.
Artículo 24. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE CS son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 3.000 75% 25% 3 15 15 3 plantas
(12 metros)
Sección VI
Zona de Actividades Agroproductiva (Zona AGP)
Artículo 25. La zona AGP corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades
socioproductivas y se ubican en terrenos con limitaciones a la construcción de
edificaciones.
Artículo 26. Los usos del suelo permitidos en la Zona AGP son los siguientes: Agricultura de
carácter experimental y comercial en invernaderos, viveros, semilleros, camellones,
compostaje, almacenamiento de insumos para el desarrollo de actividades
socioproductivas, lagunas y tanques de agua, exhibición y cría de ganado mayor y menor
sin fines de producción comercial, silvicultura, viveros para la comercialización de especies
vegetales y sus derivados, parques zoológicos, instalaciones para actividades de apoyo a
las actividades socioproductivas que no requieran de estructuras pesadas.
Artículo 27. Las variables urbanas fundamentales de la Zona AGP son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 3.000 45% 45% 3 3 5 1 planta (4
metros)
Sección VII
Zona Recreacional deportivo (Zona RD)
Artículo 28. La zona RD corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades
recreacionales y deportivas, de carácter pasivo y activo.
Artículo 29. Los usos del suelo permitidos en la Zona RD son los siguientes: plazas, parques
para la recreación pasiva, activa y contemplativa, áreas para la práctica del deporte,
caminerías y servicios complementarios a la actividad recreacional, tales como
instalaciones sanitarias, duchas, oficinas y servicios comerciales de apoyo a la actividad
deportiva y recreacional, kioscos para el expendio de periódicos y revistas.
Artículo 30. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar edificaciones
dentro de la zona RD deberán someter a la consideración de las autoridades municipales
competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo el criterio de
mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios abiertos.
Sección VIII
Zona Área Verde de Protección 1 (Zona AVP1)
Artículo 31. La zona AVP1 corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades
recreacionales y de protección.
Artículo 32. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP1 son los siguientes: parques
para la recreación pasiva y contemplativa, caminerías, instalaciones para la protección de
taludes y torrentes, tratamiento y reciclaje de desechos sólidos.
Artículo 33. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar actividades
dentro de la zona AVP1 deberán someter a la consideración de las autoridades
municipales competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo
el criterio de mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios
abiertos.
Sección IX
Zona Área Verde de Protección 2 (Zona AVP2)
Artículo 34. La zona AVP2 corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades de
recreación, educación y protección ambiental.
Artículo 35. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP2 son los siguientes: parques
para la recreación activa, pasiva y contemplativa, caminerías, senderos ambientales,
instalaciones para la protección de taludes y torrentes, centros para el tratamiento y
reciclaje de desechos sólidos, actividades docentes vinculadas a la conservación ambiental
siempre que puedan desarrollarse en estructuras livianas, puestos de vigilancia forestal,
puestos de guardaparques, incluyendo residencia de guardaparques, siempre que las
mismas se desarrollen en instalaciones livianas, servicios sanitarios, comerciales y de
infraestructura complementarios a la actividad recreacional y de protección ambiental.
Artículo 36. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar actividades
dentro de la zona AVP2 deberán someter a la consideración de las autoridades
municipales competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo
el criterio de mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios
abiertos.
Sección X
Zona Área Verde de Protección 3 (Zona AVP3)
Artículo 37. La zona AVP3 corresponde a áreas de protección que por sus condiciones de
topografía y de estabilidad del terreno no son aprovechables para otros usos urbanos.
Artículo 38. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP3 son los siguientes: silvicultura
bajo condiciones de manejo y protección de suelos, recreación pasiva y contemplativa.
Artículo 39. En las zonas AVP3 no se permitirán construcciones de ninguna naturaleza.
Sección XI
Zona de Servicios Urbanos Complementarios (Zona NUDE SUR)
Artículo 40. La zona NUDE SUR corresponde a áreas de servicios de apoyo a los residentes
del Núcleo Urbano La Limonera.
Artículo 41. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE SUR son los siguientes: plazas,
jardines, posadas turísticas, instituciones filantrópicas, equipamientos públicos
socioculturales, tales como bibliotecas, salas de lectura, auditorios, infocentros, comercio
local, instituciones religiosas.
Artículo 42. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE SUR son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 3.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8
metros)
Sección XII
Zona de Servicios Agroproductivos Complementarios (Zona NUDE SAG)
Artículo 43. La zona SAG corresponde a áreas de servicios de apoyo a las actividades socio
productivas del Núcleo Urbano La Limonera.
Artículo 44. Los usos del suelo permitidos en la Zona SAG son los siguientes: depósitos,
espacios para el desarrollo de actividades educativas y de administración vinculadas a las
actividades socio productivas, centros de acopio, distribución y comercialización de
productos agropecuarios, actividades de apoyo a la guardería y control forestal,
tratamiento y explotación silvícola .
Artículo 45. Las variables urbanas fundamentales de la Zona SAG son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 10.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8
metros)
Sección XIII
Zona de Comercio Industrial (Zona CI)
Artículo 46. La zona CI corresponde a áreas que requieren ser intervenidas por razones de
seguridad y tratamiento de taludes y en las cuales, con posterioridad a tales trabajos, solo
podrán localizarse actividades de comercio industrial.
Artículo 47. Los usos del suelo permitidos en la Zona CI son los siguientes: depósitos,
talleres mecánicos y metalmecánicos, centros de reciclaje de desechos no peligrosos.
Artículo 48. En la zona CI queda expresamente prohibido el uso residencial en todas sus
modalidades e intensidades.
Artículo 49. Las variables urbanas fundamentales de la Zona CI son las siguientes:
Densidad
neta
Máxima
(hab/Ha)
Parcela
Mínima
(m2)
%
Construcción % Ubicación
Retiro
Mínimo de
Frente (m)
Retiro
Mínimo
Lateral (m)
Retiro de
Fondo
Mínimo (m)
Altura
Máxima (m)
No aplica 3.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8
metros)
Sección XIV
Zona Residencial 5 (Zona R5)
Artículo 50. La zona R5 del núcleo la Limonera corresponde a aquellas áreas destinadas al
uso residencial, actualmente zonificadas como R5 de acuerdo a la Ordenanza de
Zonificación del sector Sur Este (Gaceta Municipal del Distrito Sucre, del 23 de enero de
1984, aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 236 del 21 de
diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 32879 del 21 de diciembre de
1983), las cuales conservarán las mismas variables urbanas fundamentales asignadas por
dicha ordenanza.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE VIALIDAD
Artículo 51. El sistema vial propuesto para el entorno del Núcleo Urbano La Limonera
estará conformado por las siguientes vías:
1. Vía Expresas:
Expresa 1 (E-1) Autopista Hoyo de la Puerta El Placer La Trinidad Cerro Verde
Expresa 2 (E-2) Autopista Circunvalación Sur
2. Vías Colectoras:
Colectora 1 (C-1) Carretera El Placer- Variante la Limonera/Piedra Azul
Colectora 2 (C-2) Carretera El Hatillo - Los Guayabitos - El Placer
Colectora 3 (C-3) Carretera Manzanares – Variante La Limonera/Piedra Azul
Colectora 4 (C-4) Avenida Manzanares - Baruta
3. Vía Local:
Local 1 (L-1) Carretera Baruta – Monterrey
Local 2 (L-2) Vialidad interna NUDE La Limonera
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 52. Los usos que no correspondan a los establecidos en el plano de zonificación
del Sector la Limonera, el cual forma parte de esta Ordenanza, serán considerados no
conformes.
Artículo 53. Se permitirá la reparación y conservación de los edificios o pertenencias de los
mismos que en virtud de la presente ordenanza, pasaren a ser Usos No Conformes,
siempre y cuando no se aumente, en modo alguno, el volumen original de la edificación,
ni que las reparaciones que se efectúen representen más de 20% porcentaje de la
edificación
Articulo 54. En las áreas desarrolladas o en proceso de desarrollo, de acuerdo a las
variables urbanas fundamentales contenidas en la presente ordenanza, no se permitirán
reparcelamientos por debajo del mínimo establecido en la zonificación correspondiente
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55. El Plan Especial de Ordenación Urbanística regulado en esta Ordenanza
deberá revisarse en un plazo de cinco años, o antes, si las condiciones de desarrollo del
Sector así lo determinan. En cualquier caso, la revisión que se haga, y los ajustes que
resulten necesarios o convenientes para la vigencia del Plan Especial de Ordenación
Urbanística, deberán mantener o mejorar las condiciones básicas de dicho desarrollo.
Artículo 56. Todo lo concerniente al control del desarrollo urbanístico del Sector La
Limonera, y por ende a la ejecución del Plan Especial de Ordenación Urbanística que
regula esta Ordenanza, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y en las ordenanzas que rijan esa materia en el Municipio Baruta.
Artículo 57. En virtud de lo establecido en el Plan Especial de Ordenación Urbanística, en
el Sector La Limonera solo se otorgarán patentes o licencias de actividades económicas, de
acuerdo a los usos previstos en esta Ordenanza y en la Ordenanza que rige dicha materia
en el Municipio Baruta.
Articulo 58. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son aplicables a toda
persona natural o jurídica, Asociaciones cooperativas, Instituciones y Organismos Privados
o Públicos Nacionales, Estadales o Municipales.
Artículo 59. Las constancias urbanísticas de adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales para la construcción de edificaciones y/o urbanizaciones que se otorguen
en el Sector la Limonera, tendrán una vigencia de un año contado a partir de su fecha de
expedición. Vencido este plazo, los interesados deberán tramitar nuevamente dichas
constancias urbanísticas. Las obras en ejecución para el momento de la entrada en
vigencia de esta Ordenanza se continuaran rigiendo por las Variables Urbanas
Fundamentales vigentes para el momento en que fueron otorgadas las mismas, siempre y
cuando las obras no se hayan paralizado por lapsos superiores a un año. Caso contrario,
deberán tramitar nuevamente dichas constancias.
Artículo 60. A partir de la publicación de la presente Ordenanza queda derogada toda
disposición contraria a la misma
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el
Concejo Municipal del Municipio Baruta.
Presidente
Secretario.
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