exencion y exoneracion tributaria

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Exención y Extinción

Tributaria

INTRODUCCIÓN

La exención y extinción de las obligaciones tributarias tiene su origen en la ley,

pues se ha establecido en la Constitución de la República del Ecuador que

únicamente, mediante ley expedida por la Asamblea Nacional, cuya iniciativa

depende de la Función Ejecutiva, puede establecerse, modificarse, exonerarse y

extinguirse impuestos. Esto se contempla en el art. 301 de la Constitución del Ecuador:

E XENCIÓN TRIBUTARIA

Reducción fiscal que se pueden aplicar en ciertos

casos determinados por la ley, en el que el sujeto

pasivo se ve liberado del pago en parte o por la

totalidad de un impuesto.

Únicamente, mediante ley expedida por la Asamblea Nacional, cuya iniciativa

depende de la Función Ejecutiva, puede establecerse, modificarse, exonerarse y

extinguirse impuestos

La exención podrá ser modificada por una ley posterior sin embargo, la

concedida por determinado plazo, durará hasta su expiración.

La exoneración tributaria sólo comprenderá los tributos que estuvieren

vigentes a la fecha de la expedición de la ley, salvo disposición que

manifieste lo contrario

Las exenciones tributarias se establecen

para:

• El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales,

las entidades de derecho público, las empresas públicas y

las entidades de derecho privado con finalidad social o

pública

• Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del

sector público

• Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de

educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se

destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta

directamente en ellos

• Los Estados extranjeros por los bienes que posean en el país; las empresas

multinacionales, y los representantes oficiales, agentes diplomáticos y

consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros,

siempre que no provengan de actividades económicas desarrolladas en el país

Personas de la tercera edad

De conformidad con las disposiciones de la Ley del Anciano (Art.14), toda persona

mayor de 65 años con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco

remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de

quinientas remuneraciones básicas unificadas

La exención es únicamente para la persona que adquiere este beneficio, y esta

no podrá ser extensible para otras personas; si dos personas firman un contrato

si la una gozara de exención tributaria y la otra parte no, la obligación tributaria

se dará en proporción a la parte que no goce de exención.

Por quien debe hacerse el pago

• La regla general es que los contribuyentes o responsables son quienes

tienen el deber de efectuar el pago; sin embargo y, sin perjuicio del

derecho de reembolso, puede pagar a nombre de éstos también un tercero

A quien debe hacerse el pago

• Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.

• Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se

subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO,

no así de las prerrogativas en su condición de ente público.

Cuando debe hacerse el pago.

• Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.

• Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración,

salvo disposición en contrario.

• El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS

• La ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales

con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS

Dónde debe hacerse el pago

• La Ley de Régimen Tributario Interno autoriza a la Administración

Tributaria a celebrar contratos con las instituciones financieras del país, con

el objeto de que éstas reciban las declaraciones de impuestos y recauden los

valores correspondientes.

Cómo debe hacerse el pago

• Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por LEY.

• El sujeto pasivo puede también efectuar el pago mediante especies o

servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan. Son muy pocos los

casos en que se permite el pago en especies, así por ejemplo, la dación en

pago, endoso de notas de crédito, bonos del estado, etc. En cambio, si bien

es cierto que el Código Tributario contempla en forma general la

posibilidad de que se pueda pagar mediante servicios, en la práctica no

existe una norma concreta que la regule.

Prohibición

La prohibición se da a los sujetos

activos y a los señores recaudadores,

cuando estos no cumplan con los

pagos establecidos en el Art 43 que

son los pagos en efectivo y en

moneda circulante legalmente

aceptada.

Pagos anticipados

Los pagos anticipados por tributos

deben ser autorizados por la ley.

Facilidades para el pago

La Administración Tributaria,

concede a los contribuyentes

facilidades de pago en sus impuestos,

esta facilidad de pago se la solicita

ante la administración tributaria, para

que mediante una Resolución

apruebe o no a la petición del

contribuyente.

Imputación del pago

Cuando el sujeto pasivo hace

pagos parciales, éstos se imputarán

primero a los intereses, luego a los

tributos, y finalmente a las multas.

Concurrencia de obligaciones de un mismo

tributo

Esto se da cuando el contribuyente ledeba a una persona varias obligacionesde un mismo tributo, el pago serealizara de acuerdo al Art 47, que sonprimero a los intereses a tributos yfinalmente a multa, y cuando la deudasea por distintos tributos el pago seatribuirá al tributo que elida el deudor.

Aceptación parcial de la obligación

Cuando el responsable sólo aceptare en parteuna obligación tributaria determinada por elsujeto activo, podrá pagar lo que correspondea la parte aceptada, para lo cual laadministración tributaria tiene la obligación derecibir ese pago, sin poder negarse en ningúncaso. En cuanto a la parte no aceptada, elsujeto pasivo puede presentar el respectivoreclamo.

EL PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es el acto mediante el cual el deudordeposita la prestación debida ante un órganojudicial para que sea entregada al acreedor

Este pago no se puede realizararbitrariamente ya que el deudor tiene unprocedimiento judicial para pagar y consignarla cosa o cantidad debida, obteniendo comoefecto la liberación de la deuda.

DEUDAS Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS

Deuda tributaria es aquella por la cual un sujetopasivo está obligado a realizar un pago, y créditotributario es aquel por el cual un sujeto pasivotiene derecho a recibir dicho pago ocompensarse dicho valor.

DEUDAS TRIBUTARIAS Y CRÉDITOS

NO TRIBUTARIOS

Las deudas tributarias también pueden compensarse con créditos no

tributarios (compensación mixta) a favor del mismo contribuyente, en base

a títulos que no sean de tipo tributario, pero con los siguientes requisitos

1.-La compensación que realiza el contribuyente o responsable tiene que

ser necesariamente con su deudor, quien a su vez debe tener también la

calidad de sujeto activo.

2.-Como vemos, el elemento que le diferencia a la llamada compensación

mixta es el hecho de que ésta opera entre una deuda tributaria y un crédito

no tributario, los dos, pertenecientes al mismo contribuyente o responsable

en relación al mismo sujeto activo.

CONFUSIÓN

En materia tributaria también opera la confusión, cuando el acreedor o sujeto

activo de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma, como

consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que

originen el tributo respectivo.

REMISIÓN

Remitir significa perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus

intereses y multas. Constituye una renuncia voluntaria y generalmente

gratuita, que un acreedor hace de todo o de parte de su derecho contra el

deudor.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

1.-Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte deldeudor; por ejemplo, cuando antes de que prescriba la obligación, el deudorhace un pago parcial del impuesto o solicita facilidades para el pago;

2.-Cuando el deudor ha sido citado legalmente con el auto de pago por partede la administración tributaria.

CASO PRACTICO

El señor Ricardo Rondan jubilado desde hace 3 años con 67 años de edad, percibe un

sueldo de $800,00 mensuales y un patrimonio valorizado en $80.000,00 el señor es un

caso de la exención o exoneración tributaria ya que:

• Es mayor de 65 años

• Mantiene ingresos mensuales de menos de 5 de remuneraciones básicas ($1.700,00)

• Su patrimonio no excede de 500 remuneraciones básicas ($170.000,00)

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