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ÉTICA POLICIAL

Instructora : patricia romero Velasco

policía : tercero

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D. DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA En diversos ordenamientos federales y estatales se describen los siguientes conceptos:

ÉTICA.El origen etimológico de la palabra “ética” es el término griego ethos que puede significar tanto “costumbre” como “modo de ser”. El ethos constituye la reflexión teórica e intelectual de la moral, pero también constituye el típico modo de ser de los seres humanos, por el cual son capaces de actuar moralmente, o realizar actos morales. La ética es el conjunto sistemático de conocimientos racionales y objetivos acerca del comportamiento humano moral. Por lo tanto, la ética es la ciencia de la moral.

MORAL.El origen etimológico de la palabra “moral” es el término latino mor, mores que significa costumbre. La moral es “un sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los hombres entre sí”. Por lo tanto, la moral es la praxis social que está determinada en el tiempo y espacio.

ÉTICA POLICIAL.La ética policial es la disciplina filosófica que tiene como objetivo la reflexión y la crítica de los principios morales que deben orientar las responsabilidades públicas y privadas, de los encargados de la seguridad pública lo justo de acuerdo con una adecuada interpretación de los valores constitucionales de una nación.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.De acuerdo con el Código de Ética de la seguridad pública la excelencia debe convertirse en el perfil ideal de un buen elemento; es definida como el perfeccionamiento diario del servidor público

La Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagaje profesional

El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales.

¿Por qué esta exigencia? El Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de saber sobrellevar con profesionalidad.

El policía tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad "delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de cualquier ideología...

todos los seres humanos tienen iguales derechos para poder alcanzar su pleno desarrollo

El principio de justicia no significa que todos los seres humanos somos iguales, sino que tenemos como personas humanas, los mismos derechos para satisfacer nuestras necesidades

Todos los seres humanos tienen los mismos derechos, independientemente de su desarrollo e integridad física o psíquica;

Nuestra ética como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe de ser a todo ser humano, no importando condiciones, raciales ,sociales políticas o económicas.

Es decir, tiene los mismos derechos humanos el niño que está por nacer que el adulto y el anciano; el oligofrénico que el genio; el de raza amarilla que el de raza blanca;

La humanidad a lo largo de la historia, ha ido explicitando estos derechos inherentes al ser humano.

Este proceso se inició en la época del imperio romano con la promulgación de las doce tablas; luego con la Carta Magna de Inglaterra en el Siglo XIII;

la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789; hasta que en 1948 se promulgó la Declaración de los Derechos Humanos, la cual ha seguido incrementándose.

Los derechos humanos se dividen en:

A.- Los de primera generación (individuales), son los derechos civiles y políticos que tienen relación con la vida, la libertad y la forma de gobierno de la sociedad.

B.- Los de segunda generación (sociales), tratan de los derechos económicos, sociales y culturales como son el derecho a la propiedad privada,

al trabajo y a su elección, el derecho a la educación, y a la cultura; a los servicios de salud; a procrear; a tener una familia;

a agruparse. Estos son sin duda, los derechos que más se violan y son la causa de la mayor parte de la violencia que vive el mundo.

C.- Los de tercera generación (de los pueblos o de la solidaridad) son los de más reciente aparición y tienen que ver con la solidaridad.

El derecho a un ambiente y ecología sanos y humanos; a un espacio público, a beneficiarse de los planes solidarios de educación y salud, entre otros.

3º El tercer principio es el Principio de Benevolencia.Es la obligación de benevolencia o la obligación moral que tiene todo ser humano de hacer bien a los demás.

Enunciado en forma negativa podría ser: ningún ser humano puede hacer daño a otro intencionalmente.

De igual manera la ética impone su sello en las legislaciones, tal es el caso de nuestra Carta Magna, en ella se consagra el respeto a las garantías individuales en el siguiente orden.

Garantías individuales consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a)De igualdad. Art. 1,2,4,12y 15.b)De libertad. Art. 5,6,7,8,10,11 y 24.c)De propiedad. Art. 27.

d)De garantías sociales. Art. 3, 27 y 123.f)De garantías de seguridad jurídica. Art. 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 26.

De retroactividad de las leyes.De audiencia.De exacta aplicación de la ley penal.

De legalidad en materia civil.De exacto cumplimiento de los derechos Fundamentales.De legalidad.

De protección de la justicia.De respeto a su dignidad en prisiónDe respeto a sus derechos humanos en: Imposición de penas.Del procesado.

CONCEPTOS MÁS COMUNES DE ÉTICA:

:

Ética personal:Es la moral, los valores y las creencias de un individuo.

Ética de grupo:Establecida y quizás opuesta, a la ética personal y con la consiguiente presión para que el individuo acepte o rechace.

Ética profesional:Conjunto de normas y valores que rigen el comportamiento de los miembros de una profesión

LEGITIMIDAD DE LA ACTIVIDADPOLICIAL.

Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que en el ejercicio profesional policial concurren tres elementos que lo validan y legitiman socialmente

1. El conocimiento policial (científicamente) actualizado2. El marco jurídico vigente 3. La ética policial

El actuar de bien en el desempeño de sus funciones, orientándola primordialmente proteger los valores del hombre y de la sociedad,

El actuar de bien en el desempeño de sus funciones, orientándola primordialmente proteger los valores del hombre y de la sociedad,

por encima de los intereses personales o de otro tipo como los económicos, políticos, etc.

POR ELLO LA ONU HA MANIFESTADO LOS PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBEN GUIAR LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE HACEN CUMPLIR LA LEY.

Tomando como base esta disposición, cada estado, elabora el código o códigos de conducta ética de sus corporaciones policiales. 2.-El conocimiento policial científicamente actualizado

Es materialmente imposible que se elaboren reglamentos con ordenen cada una de las conductas a desarrollar en torno a cada caso que se investiga,

De seguridad:

pues el conocimiento como sabemos evoluciona de manera rápida en todos los campos del saber, y ello impide que se emitan ordenamientos jurídicos

que contemplen la aplicación de ese conocimiento en el campo de la investigación policial.

Es por ello, que cada profesional de la materia se obliga a ejercer su profesión mediante la aplicación del conocimiento policial actualizado, siempre y cuando cuente con los elementos suficientes para su desarrollo.

Obligaciones del ejercicio policial:De medios.De seguridad.De resultados.De medios:

El elemento policial se obliga a ejercer su trabajo aplicando los conocimientos en materia policial actualizados.

DE SEGURIDAD DAD

Se obliga a su correcta aplicación, observando las medidas de seguridad pertinentes y que no someta a riesgo innecesario a su persona y la de sus semejantes.

DE RESULTADOS

El personal policial no está obligado a la resolución inequívoca de cada caso que investigue, pues los resultados dependerán en mucho, de los recursos con los que cuente y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3.- El marco jurídico vigente.El ejercicio policial se encuentra enmarcado en diferentes ordenamientos jurídicos:

a.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.b.- Código Penal Local y Federal.c.- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De ahí que la profesión de policía, como hemos visto, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general.

Fundamento legal de la ética del Agente de la Policía Federal Investigadora.(Artículo 113. Constitucional)

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinan sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurra, así como procedimientos y las autoridades para aplicarlas

Articulo 8 de la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicosSon obligaciones de estos, entre otras las siguientes:

…Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o interpósita persona dinero,

bienes o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para si…

RESOLUCIÓN 169/34 DE 1979, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

Artículo 1.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,

sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario: La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”

de la ley, y incluyen a todos los agentes a sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención

En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad de Estado,

se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad

que por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos de depredación y nocivos, sino, también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal.

Artículo 2.En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respectarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario:Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional.

Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración

sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la convención Internacional sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,

la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares

en los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrá usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Sí bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito,

Sí bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito,

para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda de esos límites.

El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad.

Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.

En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza proporcionado al objetivo legítimo que se ha de lograr.

El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños.

En general no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro,

de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.

En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

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