estudio comparado ley municipal
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Estudio comparativo
Proyecto de Ley Orgnica MunicipalAntecedentes:
1. La OPACI, presenta anteproyecto en la Cmara de Diputados;
2. Memorando de entendimiento firmado con la Comisin de Asuntos Municipales y Departamentales de la Cmara de Diputados ,con la OPACI, la AJUMPA, la RMMP, la FEDEM, la RCCP y ALTER VIDA que cuenta con la asistencia tcnica y financiera de USAID.
3. Difusin y consulta a nivel nacional (foros ciudadanos, foro multisectorial, reuniones con expertos por reas temticas) ;
4. Presentacin del Anteproyecto de Ley Orgnica Municipal el 23 de agosto de 2006;
5. Presentacin a todas las bancadas parlamentarias en Power Point, y entrega a las/os 80 Diputadas y Diputados de copias impresas y magnticas;
6. La Cmara de Diputados asume como PROYECTO el 25 de octubre de 2006 (Diputados de todas las bancadas se hicieron cargo formalmente)
7. El 7 de marzo de 2007 se entrega un estudio comparativo a la Comisin de Asuntos Municipales y Departamentales de la Cmara de Diputados.
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Estudio comparativoProyecto de Ley Orgnica Municipal
Resmen ejecutivo para lectura rpida
Los criterios de redaccin asumidos en general fueron:
1. Adecuacin constitucional; 2. Simplificacin normativa; 3. Coherencia con el resto del ordenamiento jurdico;
4. Restablecimiento de la organicidad de la ley original; 5. Reformulacin de competencias; y, 6. Ajustes normativos que mejorarn la gobernabilidad.
Ttulos : Fuente de redaccin principalI Disposiciones generales CN, Ley 1.294/87, legislacin comparada y experiencias exitosas.
II Gobierno Municipal CN, Ley 1.294, Cdigo electoral, legislacin concordante.
III Participacin Ciudadana CN, Ley 1.294/87, legislacin comparada y experiencias exitosas.
IV Rgimen de Faltas Municipales Ley 1.276/98 Rgimen de Faltas Municipales . Sin modificaciones de fondo.V - Bienes Municipales Ley 1.294/87. Sin modificaciones .
VI Ingresos Municipales CN, Ley 1.294/87, Ley de Presupuesto/Clasificador , legislacin concordante.
VII Administracin Financiera Municipal CN, Ley 1.535/99 De Administracin Financiera del Estado . Sin modificacin de fondo.
VIII Rgimen de Contrataciones Municipales Ley 1.294/87, se asume Ley 2.051/03 De Contrataciones Pblicas , slo se regula relacinJM/IM.IX - Rgimen del personal municipal CN, se asume la Ley 1.626/00 De la Funcin Pblica , salvo 3 excepciones.
X - Planificacin y Ordenamiento territorial CN, Ley 1.294/87, revisin de expertos. Ley 1.909/02 De loteamientos , con nfasis en laproteccin de los derechos municipales y ciudadanos.
XI - Acciones y recursos contra las resoluciones ydems actos municipales
CN, Ley 1.294/87, principios generales del Derecho Administrativo.
XII Disposiciones finales y transitorias De forma.
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urbanas, sern determinadas por la Junta M.,mediante Ordenanzas, con la aprobacinprevia del Poder Ejecutivo.
c. La reglamentacin y fiscalizacin delrgimen de uso y ocupacin del suelo.
Art. 41. En lo relativo a Planificacin Fsica yUrbanstica, son atribuciones y deberes dela Junta Municipal: c) dictar normas sobreuso del suelo;
Art. 64. En relacin a urbanismo, recursos naturales ymedio ambiente corresponde a la Intendencia: b) realizar estudios y propuestas sobre lapreservacin del medio ambiente, uso del
suelo , loteamiento , edificaciones y estticaurbana y rural; y
Concordancias: Art. 246 PROYECTO.
d. La reglamentacin y fiscalizacin delrgimen de loteamiento inmobiliario.
Art. 41. En lo relativo a Planificacin Fsica yUrbanstica, son atribuciones y deberes dela Junta Municipal: d) establecer elrgimen de fraccionamiento y loteamiento detierras;
Art. 64, b).
Art. 125. Son impuestos de fuente municipal, lossiguientes: d) al fraccionamiento de lapropiedad inmobiliaria;
Captulo V Arts. 183 al 190
Concordancias: Arts. 246, 249, CaptuloV, Arts. 259 al 279 PROYECTO.
e. La reglamentacin y fiscalizacin delrgimen de construcciones pblicas yprivadas, incluyendo aspectos sobre laalteracin y demolicin de lasconstrucciones, las estructuras einstalaciones mecnicas, elctricas yelectromecnicas, acsticas, trmicas oinflamables.
Art. 39. En relacin a Obras Pblicas y Servicios,corresponder a la Junta Municipal: a) dictarnormas relativas a la construccin,alteracin, demolicin, e inspeccin deedificios pblicos y privados; estructuras einstalaciones mecnicas, elctricas,electromecnicas, acsticas, trmicas,inflamables o parte de ellas;
Art. 67. En materia de obras pblicas y particulares,la Intendencia tiene las siguientesatribuciones: a) proyectar, realizar ycontrolar obras pblicas municipales; c)aprobar proyectos de construcciones
particulares y realizar el control de lasobras;
Concordancias: Arts. 246 y 255 PROYECTO.
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Art. 244. En la nomenclatura de avenidas, calles, plazasy paseos, no se cambiarn en ningn caso losnombres toponmicos o histricos.
i. El establecimiento, mantenimiento yactualizacin de un sistema deinformacin catastral municipal.
Art. 64. En relacin a urbanismo, recursos naturales ymedio ambiente corresponde a la Intendencia:a) elaborar, mantener y actualizar elcatastro municipal;
Art. 169. Las Municipalidades dispondrn ellevantamiento de una carta general delMunicipio y un plano catastral de las
propiedades urbanas.
El PROYECTO, Art. 12.1. i) fusiona losArt. 64, a) y 169 de la Ley 1.294/87.
Concordancias: Arts. 161, 162, 163, 170,250, 251, 253, 270 y 286.
Art. 12. Funciones
2. En materia de infraestructura pblica yservicios:
a. La construccin, equipamiento,mantenimiento, limpieza y ornato de lainfraestructura pblica del Municipio,incluyendo las calles, avenidas,parques, plazas, balnearios y demslugares pblicos.
Art. 18.Son funciones municipales: b) laconstruccin, mantenimiento y embellecimientode calles, avenidas, parques, plazas,balnearios y dems lugares pblicos y decaminos que no estn a cargo de otrosorganismos; d) la limpieza de vas decirculacin y lugares pblicos; e) lareglamentacin y fiscalizacin de los planosde construccin, nomenclatura de calles,
numeracin de lotes y viviendas y ornatopblico;
Art. 39. En relacin a Obras Pblicas y Servicios,corresponder a la Junta M.: a) dictar normasrelativas a la construccin, alteracin,demolicin, e inspeccin de edificios pblicosy privados; estructuras e instalacionesmecnicas, elctricas, electromecnicas,acsticas, trmicas, inflamables o parte deellas;
Art. 67. En materia de obras pblicas y particulares,la Intendencia tiene las siguientesatribuciones: a) proyectar, realizar ycontrolar obras pblicas municipales; c)aprobar proyectos de construccionesparticulares y realizar el control de lasobras;
Art. 125. Son impuestos de fuente municipal, lossiguientes: c) a la construccin;
El PROYECTO, Art. 12.2.a) desarrolla lasfunciones municipales con relacin a lainfraestructura pblica. Fusiona en unamejor redaccin los Arts. 18, 39 y 67 dela Ley 1.294/87.
Concordancias: Arts. 12.10.b), 255, 256y 257 PROYECTO.
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b. La construccin y mantenimiento de lossistemas de desage pluvial delMunicipio.
Art. 39. En relacin a Obras Pblicas y Servicios,corresponder a la Junta M.: l) decidir opromover la construccin de sistemas decloacas y drenajes de aguas de lluvias;
Sin comentarios.
c. La prestacin de servicios de aguapotable y alcantarillado sanitario, deconformidad con la ley que regula laprestacin de dichos servicios.
Art. 18.
Son funciones municipales: ll) la provisinde los servicios de alumbrado,aprovisionamiento de agua y alcantarilladosanitario, en los casos en que estos serviciosno fueren prestados por otros organismospblicos;
Art. 39.
En relacin a Obras Pblicas y Servicios,corresponder a la Junta M.: k) reglamentarla provisin de agua potable y energaelctrica a las comunidades;
Ley 1.614/00 General del marcoregulatorio y tarifario del servicio
pblico de provisin de agua potable y alcantarillado santitario :
Ley 369/72 SENASA.
Concordancia: Art. 165, l) PROYECTO.
d. La construccin, equipamiento ymantenimiento de los caminos vecinalesrurales y otras vas de comunicacinque no estn a cargo de otrosorganismos pblicos.
Art. 18.
Son funciones municipales: b) laconstruccin, mantenimiento y embellecimientode calles, avenidas, parques, plazas,balnearios y dems lugares pblicos y de
caminos que no estn a cargo de otrosorganismos;
Art. 41.
En lo relativo a Planificacin Fsica yUrbanstica, son atribuciones y deberes dela Junta M.: e) autorizar la apertura,ensanche y clausura de caminos, de calles y de avenidas, en concordancia con los planesde desarrollo fsico y urbanstico;
Art. 67. En materia de obras pblicas y particulares,la Intendencia tiene las siguientesatribuciones: d) conservar pavimentos, yen su caso, producir materiales paraconstruccin o mantenimiento de los mismos;
Concordancias: Arts. 12.3, b); 141, 171Y 175 PROYECTO.
e. La regulacin y prestacin de serviciosde aseo, de recoleccin, disposicin ytratamiento de residuos del Municipio.
Art. 18.
Son funciones municipales: c) la regulaciny prestacin de servicios de aseo yespecialmente la recoleccin y disposicin deresiduos; d) la limpieza de vas de
Concordancia: Art. 165, b) PROYECTO.
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circulacin y lugares pblicos;
Art. 42. Sobre Higiene, Salubridad y Servicio Social,corresponde a la Junta M., atendiendo lasdisposiciones pertinentes del CdigoSanitario: j) dictar las medidasnecesarias para la recoleccin y tratamientode residuos.
Art. 63. Sobre servicios municipales y sociales, sondeberes y atribuciones de la Intendencia: a)disponer la prestacin de servicios delimpiezas, recoleccin y tratamiento deresiduos en las vas pblicas y otroslugares de uso pblico en el Municipio,
Art. 128. Las tasas sern las siguientes: b)recoleccin y tratamiento de residuos;
f. La regulacin y prestacin de serviciosfunerarios y de cementerios.
Art. 18.Son funciones municipales: n) lareglamentacin y prestacin de serviciosfunerarios y de cementerios;
Art. 39. En relacin a Obras Pblicas y Servicios,corresponder a la Junta M.: h) reglamentarel funcionamiento y administracin deservicios de funerarias y de cementerios;
Art. 63.
Sobre servicios municipales y sociales, sondeberes y atribuciones de la Intendencia:b) administrar terminales de mnibus,mercados, mataderos, cementerios y otrosservicios municipales;
Art. 125. Son impuestos de fuente municipal, lossiguientes: n) de cementerios;
Concordancia: Arts. 159, q) y 165, g)PROYECTO.
g. La organizacin y administracin decentros de abasto, mercados, mataderos,ferias y similares.
Art. 18.Son funciones municipales: f) la creacin deservicios que facilitaren el mercadeo yabastecimiento de los productos de consumo deprimera necesidad, como mercados, mataderos,ferias y similares, as como el control de laforma de elaboracin, manipuleo y expendio dealimentos;
Constitucin Nacional.
Art. 168 - DE LAS ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de las municipalidades,en su jurisdiccin territorial y conarreglo a la Ley: 1) la libre gestin enmaterias de su competencia,particularmente en las de urbanismo,
Concordancia: Art. 12.7 PROYECTO.
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colectivamente, a reclamar a lasautoridades pblicas medidas para ladefensa del ambiente, de la integridaddel hbitat, de la salubridad pblica,del acervo cultural nacional, de losintereses del consumidor y de otros que,por su naturaleza jurdica, pertenezcan ala comunidad y hagan relacin con lacalidad de vida y con el patrimoniocolectivo.
Ley 1.334/98 De defensa del consumidor y del usuario .
f. La elaboracin de planes municipales desalud conforme a las necesidades de lapoblacin del municipio, teniendo encuenta el enfoque de igualdad deoportunidades, de equidad de gnero, deno discriminacin y de diversidadtnica.
Ver Arts. 17, 18, 42 y 65. Constitucin Nacional.
Art. 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONASTodos los habitantes de la Repblica soniguales en dignidad y derechos. No seadmiten discriminaciones. El Estadoremover los obstculos e impedir losfactores que las mantengan o laspropicien. Las protecciones que seestablezcan sobre desigualdades injustasno sern consideradas como factoresdiscriminatorios sino igualitarios.
Art. 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DELHOMBRE Y DE LA MUJER
El hombre y la mujer tienen igualesderechos civiles, polticos, sociales,econmicos y culturales...
Art. 58 - DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASEXCEPCIONALES
... Se les reconocer el disfrute de losderechos que esta Constitucin otorga atodos los habitantes de la Repblica, en
igualdad de oportunidades ... Art. 63 - DE LA IDENTIDAD TNICA
Queda reconocido y garantizado el derechode los pueblos indgenas a preservar y adesarrollar su identidad tnica en elrespectivo hbitat...
Art. 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEAR
Se garantizan el derecho de aprender y la
igualdad de oportunidades...
El PROYECTO, Art. 12.7. f) operativizala normativa constitucional, sectorsalud, teniendo en cuenta factores quehacen a la igualdad de oportunidades,equidad de gnero, y de nodiscriminacin.
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Salud, y a travs del mismo se establecenconexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora atodas las instituciones que fueroncreadas con la finalidad especifica departicipar en las actividades depromocin, recuperacin y rehabilitacinde la salud y prevencin de la enfermedadde individuos y comunidades, dentro delterritorio de la Repblica.
j. La prestacin de servicios de salud. El PROYECTO, Art. 12.7. j) generaliza lafuncin municipal con relacin a losservicios de salud, dejando queconvenios interinstitucionales o futurasleyes de descentralizacin aborden loespecfico.
Concordancia: Art. 106 PROYECTO.
k. La participacin en actividades depromocin, recuperacin yrehabilitacin de la salud yprevencin de enfermedades.
El PROYECTO, Art. 12.7. k) introduce unanueva funcin municipal como sectorpblico coadyuvante (participacin).
l. La promocin de la educacin sanitaria. Concordancias: Arts. 12.8 y 32, e)PROYECTO.
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Armadas, policiales y del clero;e) los directores y accionistas de empresasconcesionarias de servicios municipales;f) los que tuvieren inters directo encualquier contrato con la Municipalidad;
g) los miembros y funcionarios de losPoderes Legislativos, Ejecutivo y Judicialexcepto el personal directivo y docente delos establecimientos pblicos de enseanza;y,h) los funcionarios municipales.
OBS: Modificado en su inciso "g" por la Ley1.733/01.
"g) Los miembros y funcionarios de losPoderes Ejecutivo y Judicial, excepto el
personal directivo y docente de losestablecimientos pblicos de enseanza".
mayoritaria, y los gobernadores eIntendentes, si no renuncian a susrespectivos cargos y se les acepta lasmismas por lo menos noventa das antes dela fecha de las elecciones .
Art. 27. Incompatibilidades .
Podrn ser electos, pero no podrndesempear sus funciones como Concejalesquienes se hallen incursos en las causalesde incompatibilidad establecidas en el Art.197 de la Constitucin y en las leyeselectorales.
Constitucin Nacional.
Art. 197 - DE LAS INHABILIDADESNo pueden ser candidatos a senadores ni adiputados:
1. los condenados por sentencia firme apenas privativas de libertas,mientras dure la condena;
2. los condenados a penas deinhabilitacin para el ejercicio de
la funcin pblica, mientras dureaquella;3. los condenados por la comisin de
delitos electorales, por el tiempoque dure la condena;
4. los magistrados judiciales, losrepresentantes del MinisterioPblico, el Procurador General de laRepblica, el defensor del pueblo, elContralor General de la Repblica,el Subcontralor, y los miembros de laJusticia Electoral;
5. los ministros o religiosos decualquier credo;
6. los representantes o mandatarios deempresas, corporaciones o entidadesnacionales o extranjeras, que seanconcesionarias de serviciosestatales, o de ejecucin de obras oprovisin de bienes al Estado;
7. los militares y policas en servicioactivo;
8. los candidatos a Presidente de laRepblica o a Vicepresidente; y,
9. los propietarios o copropietarios delos medios de comunicacin social.
Concordancia: Art. 49 PROYECTO.
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qurum legal, y por mayora absoluta ded l d d l
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dos tercios, las dos terceras partes delnmero total de miembros de cada cmara.Las disposiciones previstas en este Art.se aplicarn tambin a las sesiones deambas cmaras reunidas en Congreso.El mismo rgimen de qurum y mayoras seaplicar a cualquier rgano colegiadoelectivo previsto por esta Constitucin .
Art. 48. Modificacin de Ordenanzas.
Para modificar o derogar Ordenanzas, seobservar el mismo procedimiento establecidopara su formacin.
Art. 57.Para modificar o revocar Ordenanza, seobservar el mismo procedimiento establecidopara su sancin.
El PROYECTO, Art. 48 tiene su fuente enel Art. 57 de la Ley 1.294/87.
CAPTULO III
De la Intendencia MunicipalSeccin 1De la toma de posesin del cargo y de las
Atribuciones del Intendente Municipal
Art. 49. Inhabilidades, incompatibilidadesy prohibiciones.
Son aplicables a los Intendentes lasinhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones establecidas en los Arts. 26,27 y 28 de esta ley.
Concordancias: Arts. 26, 27 y 28,
PROYECTO; Art. 196, 197 y 198 CN; Art.60, Ley 1.626/00.
Art. 50. Toma de posesin de cargo.
En la misma sesin preliminar de instalacinde la nueva Junta Municipal, el IntendenteMunicipal electo tomar posesin de sucargo. Si hubiera inconvenientes lo harante el Juez electoral.
Ley 834/96 Cdigo Electoral.
Art. 256. Las autoridades electas encomicios municipales ordinarios, de nomediar contiendas judiciales, tomarnposesin de sus cargos treinta dasdespus de realizadas las elecciones. El
miembro que figure a la cabeza de la listaproclamada presidir la sesin preliminarde instalacin de la nueva Junta que, endicha ocasin, constituir su mesadirectiva.
En el mismo da el intendente municipalelecto tomar posesin de su cargo ante laJunta Municipal.
La prctica nos seala reiterados casosde conflictos en la instalacin de laJunta Municipal, luego el Intendente nopuede tomar posesin de su cargo.
El PROYECTO, Art. 50, regula como regla,tomar posesin del cargo ante la JuntaMunicipal, y por excepcin ante el JuezElectoral.
Art. 51. Remuneracin del Intendente. Art. 152. Constitucin Nacional. El PROYECTO aumenta la relacin del 6 al
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TTULO TERCERODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA
Captulo I.
El PROYECTO, Art. 67, en consonancia conlas inquietudes y sugerencias de los
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pDisposiciones generales
Art. 67. Promocin de la participacin
ciudadana.Las Municipalidades promovern laparticipacin de los habitantes delMunicipio en la gestin municipal y eldesarrollo de las asociaciones ciudadanaspara la realizacin de actividades deinters municipal.
participantes de los foros regionalesrealizados en el 2005 y de lasorganizaciones de la sociedad civil, seincorporaron al PROYECTO diversosmecanismos que tienen por objetopromover la participacin ciudadana y elacceso a la informacin pblica.
Art. 68. Regulacin va Ordenanza.
Las Municipalidades debern reglamentar porOrdenanza las modalidades de participacinde la ciudadana, teniendo en consideracinlas caractersticas particulares de cadaMunicipio.
La ordenanza de participacin reglamentarcomo mnimo:
a. los mecanismos de consulta a laciudadana;
b. los mecanismos a travs de los cualesla ciudadana podr canalizar suspropuestas
c. los mecanismos a travs de los cualessern dados a conocer pblicamente lasdecisiones adoptadas por lasautoridades en relacin a laspropuestas realizadas por laciudadana.
d. los mecanismos de informacin a laciudadana sobre de los resultados dela ejecucin de los programas yproyectos presupuestados.
La ordenanza no podr menoscabar lasfacultades de decisin que corresponden alos rganos de gobierno municipal, nilimitar los derechos a la participacinciudadana establecidos en las leyes.
Ver comentario del Art. 67 PROYECTO.
Art. 69. Libertad de asociacin.
La ciudadana puede darse las formas deorganizacin que estime ms apropiadas parael desarrollo de sus intereses, deconformidad con el Art. 42 de la
Constitucin.
Constitucin Nacional.
Art. 42 - DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIN
Toda persona es libre de asociarse oagremiarse con fines lcitos, as como
nadie est obligado a pertenecer a
El PROYECTO, Art. 69, siguiendo elcriterio de ADECUACIN CONSTITUCIONAincorpora el principio de la libertad deasociacin establecido en el Art. 42 CN.
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determinada asociacin. La forma decolegiacin profesional ser reglamentadapor ley. Estn prohibidas las
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asociaciones secretas y las de carcterparamilitar.
Captulo IIDel acceso a la informacin
Art. 70. Obligacin de proporcionarinformacin.
La Municipalidad estar obligada aproporcionar toda informacin pblica quehaya creado u obtenido, de conformidad alArt. 28 Del derecho a informarse de laConstitucin.
Constitucin Nacional. Art. 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas arecibir informacin veraz, responsable yecunime.
Las fuentes pblicas de informacin sonlibres para todos. La ley regular lasmodalidades, plazos y sancionescorrespondientes a las mismas, a fin deque este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusin deuna informacin falsa, distorsionada oambigua tiene derecho a exigir surectificacin o su aclaracin por elmismo medio y en las mismas condicionesque haya sido divulgada, sin perjuicio delos dems derechos compensatorios.
La Municipalidad de Asuncin aprob laOrdenanza No. 22/96 Que establece elacceso a los documentos pblicosmunicipales de la Ciudad de Asuncinque representa un esfuerzo de regulacindel Art. 28 CN.
El PROYECTO, Art. 70, quiere extender yoperativizar la normativa constitucionalen todas las Municipalidades de laRepblica.
Art. 71. Solicitud de acceso a la
informacin pblica La solicitud de acceso a la informacinpblica podr ser realizada en forma verbalo escrita, ante la Municipalidad.
La Municipalidad deber proveer lainformacin en un plazo no superior a 5das. En caso que por motivo del volumen de ladocumentacin se requiera un tiempo mayor,este plazo podr prorrogarse por cinco dasms.
El acceso a la documentacin ser gratuito,excepto en lo que se refiere a los costos dereproduccin, los que no pueden incluir otrorubro que no sea el costo de mercado de losmateriales utilizados en la reproduccin dela informacin y el costo de envo, en sucaso. La gratuidad establecida en elpresente Art. no implica la exoneracin delos tributos previstos en la ley para laexpedicin de certificados y documentos.
La solicitud de informacin no implica que
Ver comentario del Art. 70 PROYECTO.
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la Municipalidad deba crear u obtener lainformacin con la que no cuente en elmomento de efectuarse el pedido, salvo lai f i f id l A i i
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informacin referida en el Art. siguiente ocualquier otra que se encuentren legalmenteobligada a crearla u obtenerla.
Art. 72. Informes obligatorios.
Sin perjuicio del derecho de los ciudadanosde solicitar el acceso a la informacinpblica, como mnimo, cada Municipalidaddeber tener a la vista del pblico lasiguiente informacin:
a. La estructura organizacional de laMunicipalidad.
b. Los procedimientos para que laspersonas interesadas puedan acceder alos documentos de la Municipalidad,incluyendo el lugar en donde estnarchivados los mismos y el nombre delfuncionario responsable.
c. Los procedimientos de los trmites quese gestionan ante sus dependencias, loscostos oficiales para la realizacin dedichos trmites, las autoridades yoficinas responsables, los medios yplazos para impugnar las decisionesadoptadas, as como las dependenciasante las que se pueden acudir parasolicitar orientacin o formularquejas, consultas o reclamos sobre laprestacin del servicio o sobre elejercicio de las funciones municipales.
d. La Ordenanza que aprueba el PresupuestoGeneral de la Municipalidad y susmodificaciones.
e. La rendicin anual de la ejecucinpresupuestaria remitida a la JuntaMunicipal.
f. Los informes cuatrimestrales de laejecucin presupuestaria, incluyendo elmonto de las transferencias recibidasen concepto de royalties ycompensaciones provenientes de Itaip yYacyret, la descripcin de losproyectos aprobados con sucorrespondiente presupuesto, el gradode avance y su estado de ejecucin
El PROYECTO, Art. 72 y concordantes,como medios para promover el acceso a lainformacin, se establecen mecanismos yplazos que obligan a las autoridadesmunicipales a facilitar informacin acualquier persona que la solicite.
Adems, el PROYECTO establece un listado
de documentos que deben serobligatoriamente puestos a disposicindel pblico sin necesidad de que hayauna peticin concreta.
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electorales de 1 a 20.000 electores.b. Del cuatro por ciento, en distritos
electorales de 20.001 a 50.000electores.
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electores.c. Del tres por ciento, en distritos
electorales de 50.001 a 100.000
electores.d. Del dos por ciento, en distritoselectorales de ms de 100.000electores.
La verificacin de la autenticidad de lasfirmas de los solicitantes y del hecho dehaber alcanzado el porcentaje de electoresrequerido estarn a cargo de la jurisdiccinelectoral competente. Una vez verificadaslas firmas y el porcentaje, la audienciapblica deber efectuarse como mnimo
dentro de los noventa das, salvo que lasolicitud haya sido presentada dentro delperiodo electoral establecido en el prrafo2 de este Art..
Art. 75. Autoridad competente y contenidode la convocatoria
La convocatoria y organizacin de laaudiencia pblica ser competencia de laIntendencia Municipal.
La convocatoria deber realizarse a travsde la publicacin en un diario de ampliadifusin en la localidad, desde quince dasantes de la fecha de la audiencia. Asimismo,con la misma antelacin deber difundirse atravs de otros medios idneos locales,adecuados y accesibles al pblico.
La convocatoria deber indicar:
a. Municipalidad que efecta laconvocatoria.
b. Temas a tratar.c. Da, lugar y hora de celebracin.d. Oficina y horario donde pueden
consultarse los antecedentes einscribirse los interesados enparticipar y presentar observaciones opropuestas.
e. Plazo para la inscripcin de losinteresados.
f. Tiempo acordado a cada participantepara su exposicin oral, para laspreguntas y para sus respuestas.
El PROYECTO, Art. 75 y concordantesregula la convocatoria, desarrollo yotros de las audiencias pblicas paraminimizar el margen de discrecionalidadde las autoridades municipales y almismo tiempo, facilitar con cierto ordenla participacin ciudadana.
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caractersticas de las construcciones yel estado de conservacin de lasmismas.
c. El tipo de pavimentacin.
En el caso de los inmuebles rurales lareglamentacin general que dicte el Servicio
Nacional de Catastro determinar losl fi l h d fi i
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Nacional de Catastro determinar losvalores fiscales por hectrea de superficiede terreno. Dichos valores fiscalesestablecidos guardarn relacin directa conla ubicacin de los inmuebles dentro delmunicipio y las caractersticas de la zona.
La valuacin fiscal de cada inmueble seraprobada por resolucin de la IntendenciaMunicipal.
Art. 162. Revalos especiales.
Las avaluaciones vigentes sern modificadaspor las Municipalidades, de oficio o apedido de parte, siempre que se produzcanmodificaciones catastrales pordesmembracin, divisin o reunin deparcelas, por accesin, aluvin, avulsin,demolicin, construccin, ampliacin deobras y reconstruccin de edificios u otrasmejoras. Las modificaciones de los avalossegn el presente Art. entrarn a regir apartir del ao siguiente a aquel en que elinmueble ha sido transformado o modificado,pero si el revalo se oper con retrasopodrn contraliquidarse los impuestospercibidos indebidamente sobre la baseanterior. La contraliquidacin no podrabarcar un periodo mayor de cinco aos.
Los revalos especiales sern aprobados porResolucin de la Intendencia.
Sin comentarios.
Art. 163. Revisin de las valuacionesfiscales.
Los contribuyentes podrn solicitar alServicio Nacional de Catastro la revisin dela valuacin fiscal del inmueble y de losrevalos especiales determinados por laMunicipalidad, con el objeto de verificar sidichos actos municipales se ajustan a lasnormas tcnicas aplicables.
El Servicio Nacional de Catastro corrertraslado a la Municipalidad a fin de que
Sin comentarios.
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Art. 228. Informes.
La Intendencia Municipal deber presentar ala Junta Municipal para su conocimiento, uninforme sobre la ejecucin presupuestariacada cuatro meses, dentro de los treintadas siguientes.
Art. 62. En materia de administracin general, escompetencia de la Intendencia:
e. elevar a la Junta Municipal un informesobre la ejecucin presupuestaria cadacuatro meses, dentro de los treinta dassiguientes;
El informe cuatrimestral exigido por elArt. 62, e) de la Ley 1.294/87 esasumido por el PROYECTO en su Art. 228.
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trmino no menor de 15 das. El pliego debases y condiciones obrar en Secretara adisposicin de los interesados.
El concurso de precios en la mismaMunicipalidad se har previo anuncio en undiario de la capital, por tres veces en eltrmino de diez das.
Art. 215. En las dems Municipalidades del pas, lalicitacin pblica se har previo anuncio endos diarios, uno de la Capital de laRepblica, y el otro si lo hubiere, del
d
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Municipio correspondiente. Si ste noexistiese, se colocarn carteles en lugarespblicos o se usar otros medios depublicidad local. El anuncio en diarios serpor cinco veces en un trmino no menor dequince das y el efectuado mediante otrosmedios de publicidad por quince dasconsecutivos. El pliego de bases y condiciones estar en Secretara adisposicin de los interesados.
Art. 216. El concurso de precios en lasMunicipalidades mencionadas en el Art.anterior, tendr lugar previo anuncio en undiario de la localidad y si no hubierediario, la publicidad ser hecha mediantecarteles colocados en lugares pblicos y porotros medios. La publicacin ser por 3veces en 10 das, si se trata de diario, y de 10 das seguidos si es por carteles uotras formas. Los ofertantes podrn sernicamente personas con residencia en elmunicipio, salvo que en este no existieroninteresados.
Art. 217. En las licitaciones y concursos las ofertassern presentadas en sobres cerrados, a cuyaapertura se proceder en el lugar y hora quela Municipalidad comunicar a losofertantes, quienes podrn asistir al acto.
Art. 218. Cuando en la licitacin pblica no hubierepostor, o cuando las ofertas presentadasfueren inconvenientes a los intereses de laMunicipalidad, la Junta podr autorizar alIntendente a un segundo llamado alicitacin. Si en este se repitiere lasituacin mencionada, la Junta autorizar a
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contratos suscriptos prevista en el Art. 41de la Ley N 2051 de ContratacionesPblicas.
organismos, las entidades o lasmunicipalidades debern retener elequivalente al cero punto cinco porciento sobre el importe de cada factura ocertificado de obra, deducidos losimpuestos correspondientes, que presentena cobro los proveedores y contratistas,con motivo de la ejecucin de contratos
materia de la presente ley, a fin de queestos montos sean destinados a laimplementacin, operacin, mantenimientoy actualizacin del Sistema deInformacin de las ContratacionesPblicas (SICP), de conformidad con lasprevisiones establecidas en el reglamento
Esta propuesta es un reclamo de losmunicipalistas, fundados en que el nivelmunicipal de gobierno es el ms dbil entrminos econmicos, y, adems el plazode 3 das para depositar en la cuentadel Ministerio de Hacienda resulta parala mayora de las Municipalidades decumplimiento imposible.
Hemos realizado consultas verbales conautoridades de la Direccin deContrataciones Pblicas, sobre estaeventual disposicin legal ymanifestaron que el SICP no se veraafectado.
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p gde esta ley. Los montos que seanretenidos por las contratantes en elconcepto sealado en el prrafo anterior,debern ser depositados en el Ministeriode Hacienda en cuenta especial, dentro de
un plazo de tres das hbiles, contados apartir de la fecha de pago, deconformidad con lo establecido en la Leyde Administracin Financiera del Estado.
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Dicho informe deber contener:
1. la individualizacin exacta y precisadel inmueble a ser loteado, conindicacin de los siguientes datos:a). Cta. Cte. Ctral.; y b). Finca, conexpresin del Distrito, la Seccin, lafecha, el tomo y el folio de suinscripcin en la Direccin General delos Registros Pblicos;
2. la indicacin de la superficie total delinmueble a ser loteado;
3. la especificacin de los linderos delinmueble a ser loteado y lasreferencias naturales y artificialesdentro del inmueble y fuera de l para
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su ubicacin en el municipio;4. la indicacin de la superficie de cada
una de las fracciones resultantes del
loteamiento;5. la especificacin de los linderos decada una de las fracciones resultantesdel loteamiento;
6. la indicacin, en su caso, de lasfracciones destinadas para calles yavenidas, con sus respectivassuperficies y linderos;
7. la especificacin, en su caso, de lasfracciones destinadas para plazas, consus respectivas superficies y linderos;
8. la indicacin, en su caso, de las
fracciones destinadas para edificiospblicos, con sus respectivassuperficies y linderos;
9. la individualizacin del propietario delinmueble; y,
10. la mencin y firma del profesionalresponsable del informe.
Todas las indicaciones tcnicas del informepericial debern realizarse con coordenadasy grados y referencias existentes, encuanto fueren pertinentes.
e. El plano de fraccionamiento. A travsdel mismo se deber describirgrficamente el contenido del informepericial relacionado con el loteamientoque se pretende realizar. Dicho planodeber ser elaborado y firmado por elmismo profesional matriculado queconfeccion el informe pericial, entantos juegos como copias del informerequiera la Municipalidad.
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Si no se emitiere resolucin en el trminosealado se entender que hay denegatoriatcita del recurso.
El recurso de reconsideracin no procedercontra las resoluciones dictadas por elIntendente en un recurso de apelacin.
recursos, entre otros aspectosfundamentales.
En este mbito, es conveniente que elParaguay cuente con un rgimen uniformepara que los ciudadanos y losfuncionarios tengan reglas claras sobrecomo tratar este tema, de manera tal acompatibilizar la defensa de los
derechos de la ciudadana, con elfuncionamiento adecuado de laadministracin.
Se regula con claridad los recursosadministrativos que tienen losciudadanos para impugnar las decisionesadministrativas, establecindose no sololos plazos para interposicin de dichosrecursos, sino tambin los plazos quetienen las autoridades para resolverlos
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tienen las autoridades para resolverlos.Adems se dispone que si no se dictareresolucin en dicho plazo, el recursoquedar denegado en forma tcita(resolucin ficta). Esto tiene comopropsito evitar la demoraadministrativa en un tema tan importantepara la proteccin de los derechosciudadanos.
Art. 291. Recurso de apelacin ojerrquico.
El recurso de apelacin o jerrquico podrinterponerse en el perentorio trmino decinco das hbiles, en contra de unaresolucin expresa o fctica, dictada por unrgano inferior al Intendente. Dicho plazose contar desde el da siguiente a lanotificacin de esa resolucin o desde elvencimiento del plazo para dictarla. Elrecurso se interpondr ante quien dict laresolucin y se substanciar ante elIntendente, a quien debern remitirse todoslos antecedentes dentro del plazo de dosdas hbiles.El pronunciamiento del Intendente deberemitirse dentro de plazo de diez dashbiles, contados desde el da siguiente alde la fecha de interposicin del recurso.Transcurrido dicho trmino sin que sehubiere adoptado resolucin expresa, seentender automticamente denegado elrecurso.La regulacin del recurso de apelacinestablecida en este Art. no ser aplicable a
Ver comentario en el cuadro anterior.
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Estado sea parte o tenga interspatrimonial a tenor del detalledesarrollado en el Art. 9o. de la presenteLey; y aconsejar, en general, las normas decontrol interno para las entidades sujetasa su supervisin.
Art. 16. En el ejercicio de sus funcionesante los organismos o institucionessometidas a su control y fiscalizacin, laContralora General, a falta de unadefinicin sobre procedimientos, podrinterpretar las disposicionesadministrativas y reglamentarias cuyocumplimiento verifica, conforme a la
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naturaleza, objeto y funciones de lasInstituciones. Sus conclusiones,recomendaciones y dictmenes sern decumplimiento obligatorio para todos losorganismos sujetos a su control, en casossimilares.
Art. 301. Plazos.
Salvo disposicin expresa en contrario,todos los plazos establecidos en esta ley secomputarn en das corridos.
Los plazos en das corridos, si vencen en unda inhbil, vencern el primer da hbilsiguiente.
Se considerarn das inhbiles adems de losferiados, los sbados y domingos y los dasque se fijen como asueto municipal.
El PROYECTO, Art. 301, con la regulacinde das corridos como REGLA y dashbiles como EXCEPCIN resolver unaserie de conflictos que afectan lagobernabilidad de las Municipalidades.
Art. 302. Jornales.
Cuando la presente Ley se refiera ajornales, se entender por el mismo aljornal mnimo para actividades diversas noespecificadas para la capital de laRepblica.
El PROYECTO, Art. 302, teniendo encuenta que existe una jornal mnimorural, jornal mnimo para actividadesdiversas no especificadas en la capitalde la Repblica, se aclara que cuando serefiera a jornal ser en funcin a steltimo.
Art. 303. Derogaciones.
Derganse las siguientes Leyes:
Sin comentarios.
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No. 1.294/87 Orgnica Municipal,No. 1.900/02 De Loteamientos,No. 1.276/98 De Juzgados de Faltas, yNo. 1.733/01 Requisitos para Concejales eIntendentes
Derganse las dems disposiciones legalesque sean contrarias a la presente ley.
Art. 304. Comunquese al Poder Ejecutivo. De forma.
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