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ESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

MEXICANO

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

División de Poderes Tradicional

Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que señala:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona

o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en

el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo

lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán

facultades extraordinarias para legislar.”

División de Poderes Tradicional

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Se deposita en el Congreso de la

Unión, en el caso de los Estados de

la República se deposita en el

Congreso del Estado artículo 50

Constitucional

Se deposita en el Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos,

en los Estados recae en el

Gobernador del Estado artículo

80 Constitucional

Se deposita en la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en los Estados es el Supremo

Tribunal de Justicia del Estado

artículo 94 Constitucional

Poder Legislativo

Congreso

de la

Unión

Cámara de

Senadores

Cámara de

Diputados

Se conforma de 500 diputados,

300 de elección directa y 200

de representación proporcional

artículo 52 Constitucional

Se conforma de 128 senadores,

64 de mayoría relativa, 32 de

primera minoría y los otros 32

de representación proporcional

artículo 52 Constitucional

Congreso del

Estado

Sólo se conforma por Diputados y su

número es variable de acuerdo a lo

que establezca cada Constitución Local

Poder Ejecutivo Federal

18 Secretarias de

Estado

Departamentos

Administrativos

Una Consejería

Jurídica

Presidente

de la

República

PGR

Colaboradores

Poder Judicial Federal

Suprema Corte de

Justicia de la Nación

Pleno

11 Magistrados

Sala

5 Magistrados

Sala

5 Magistrados

Consejo de la

Judicatura

Tribunal

Electoral

Tribunales

Colegiados de

Circuito

Amparo

Tribunales

Unitarios de

Circuito

Apelación

Juzgados

de Distrito

Actividad Preponderante

de los Poderes

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Expide leyes

Administra los recursos,

promulga y ejecuta las leyes

Aplica el Derecho a casos

concretos mediante juicios

Actividad Extraordinaria de los

Poderes

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Conoce del juicio de procedencia

tratándose del desafuero

Expide leyes en uso de su

facultad extraordinaria en los

términos del artículo 29

Constitucional

Emite disposiciones de carácter

general

LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Régimen Federal

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señala:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos

en una federación establecida según los principios de esta ley

fundamental.”

El artículo 41 del mismo ordenamiento señala: “El pueblo ejerce su

soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus

regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos

por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados,

las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del

Pacto Federal.”

Régimen Federal

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señala:

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base

de su división territorial y de su organización política y administrativa

el Municipio Libre…”

El artículo 116 del mismo ordenamiento señala: “El poder público de

los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola

persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo

individuo.”

Característica del Régimen Federal

FEDERACIÓN ARTÍCULO 40

CONSTITUCIONAL

ENTIDADES

FEDERATIVAS

ARTÍCULO

116 CONST.

MUNICIPIOS ART. 115

CONSTITUCIONAL

Conformación de la Administración

Pública

PODER EJECUTIVO Ó

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRAL -Ley Orgánica de

la Administración Pública

Federal-

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DESCENTRALIZADA O

PARAESTATAL -Ley Federal

de Entidades Paraestatales-

EMPRESAS DE

PARTICIPACIÓN ESTATAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

PRESIDENTE

SECRETARIOS

DEPARTAMENTOS

P.G.R.

Administración Pública Centralizada

“Se caracteriza por ser un conjunto de orgános que se encuentran

dispuestos unos sobre otros, que van de mayor a menor

jerarquicamente, unidos por un vinculo de jerarquia que se expresa a

través de los poderes o facultades de mando y decisión.”

LA ADMINISTRACIÓN

DESCENTRALIZADA

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Administración Pública

Descentralizada

PODER EJECUTIVO Ó

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DESCENTRALIZADA O

PARAESTATAL -Ley Federal

de Entidades Paraestatales-

EMPRESAS DE

PARTICIPACIÓN ESTATAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

El artículo 2o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala:

“Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.”

Estas entidades guardan con la Administración central una relación

distinta a la de jerarquía. Autonómia Funcional.

LA ADMINISTRACIÓN

DESCONCENTRADA

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Administración Pública

Desconcentrada

En el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal se establece:

“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su

competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos

Administrativos podrán contar con órganos administrativos

desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y

tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro

del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables.”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRAL -Ley Orgánica de

la Administración Pública

Federal-

PRESIDENTE

SECRETARIOS

DEPARTAMENTOS

P.G.R.

Características de Órganos

Desconcentrados

1. Son creados por una ley o reglamento.

2. Guardan una relación de jerarquía respecto de la Administrción

Central.

3. Gozan de facultades de decisión limitada.

4. En ocasiones se les dota de patrimonio propio.

5. No tienen personalidad jurídica propia (es la misma que de la

Administración Central).

Técnica Organizativa de la

Administración Pública Centralizada

EJEMPLOS:

1. Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia federal.

2. Sub-Procuradurias en el Estado de Chihuahua, que se dividen en

Norte, Centro, Sur y Occidente.

3. Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Chihuahua,

misma que se divide en Norte y Sur.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRAL

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

LOS ORGANISMOS

AUTÓNOMOS

CONSTITUCIONALES

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Organismos Autónomos

Constitucionales

CONCEPTO:

“Aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la

Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno

de los poderes tradicionales del Estado.”

ELEMENTOS:

1. Son órganos de equilibrio constitucional y político y su

criterio de actuación no pasan por los intereses inmediatos

del momento.

2. Se les llama órganos auxiliares de las funciones del Estado

o de relevancia constitucional.

3. Se clasifican de varias formas: de acuerdo a la función que

realiza: ejecutivos, legislativos, jurisdiccionales,

consultivos, y según el país pueden variar en número y en

grado de autonomía

Organismos Autónomos

Constitucionales

CRITERIOS PARA DISTINGUIRLOS:

a). La inmediatez.- Configurada directa en la Constitución.

b). La esencialidad.- Son necesarios para el Estado democrático

de derecha contemporánea.

c). Dirección política.- Participan en la dirección política del

Estado y ellos emanan actos ejecutivos, legislativos,

jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo

decisivo el proceso de toma de decisiones del Estado.

d). Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del

Estado relaciones de coordinación (cada uno es supremo

en su orden e independiente en sus funciones).

e). Autonomía.- Orgánica y funcional y en ocasiones

presupuestaria.

Organismos Autónomos

Constitucionales

EJEMPLOS EN OTROS PAISES:

• Tribunal Constitucional Federal -Alemania-.

• La Corte Constitucional -Italia-.

• Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General

del Poder Judicial -España-.

• La Reserva Federal -Estados Unidos Americanos-.

• Tribunal de lo Contencioso Administrativo -Uruguay.-

• Tribunal Supremo de Elecciones -Costa Rica-.

Organismos Autónomos

Constitucionales

EJEMPLOS EN MÉXICO:

• Instituto Federal Electoral

• Comisión Nacional de Derechos Humanos.

• Banco Central de México.

• Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

• Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

• Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

• Comisión Estatal de Derechos Humanos.

• Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la

Información.

• De así crearse el Tribunal Contencioso Administrativo de

Chihuahua.

LOS ORGANISMOS

AUTÓNOMOS TÉCNICOS Y

FINANCIEROS

MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

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