estricto apego a los derechos constitucionales, tomando en
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estricto apego a los derechos Constitucionales, tomando en cuenta la normativa que de
ese derecho se deriva.
Por tal motivo, se reestructura la Escuela de Capacitación para Policía de Tránsito, con el
fin de dotar al aspirante a ocupar el puesto de Policía de Tránsito, o de Inspectores de
Transito de conformidad con lo normado en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley 9078
del 4 de octubre del 2012 y cualquier otro cuerpo de Policía que así lo requiera, de los
conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para ejercer una labor profesional, que
supla la necesidad de tener policías realmente preparados para ejercer la autoridad que
requiere nuestra sociedad en materia de Seguridad Vial y en materia de Seguridad
Ciudadana.
Es necesario que los oficiales de tránsito, en el campo específico de la seguridad en las
carreteras, cuenten con un proceso de formación integral, que responda a las diferentes
necesidades, para lo cual requiere el apoyo de recursos materiales, tecnológicos, humano
y cualquier otra índole; asimismo, debe contar con soporte económico y de infraestructura
necesarios para cumplir su finalidad.
Además de lo anterior, se requiere de una verdadera cultura policial con procesos de
planificación institucional acordes con los intereses de la sociedad y del Estado
Costarricense.
Desde que inicia su formación, todo policía de tránsito debe tener en claro la Misión
Institucional, basada en la seguridad y la protección de todos los usuarios de las vías
públicas, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de
conformidad con las leyes y normativas vigentes.
La planificación a corto, mediano y largo plazo debe ser constante en el quehacer de la
Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, por lo que se deberán crear los medios
necesarios para que los recursos sean siempre utilizados con miras al logro de los
objetivos planteados en dicha planificación y evitar la improvisación o el desvío de
recursos hacia otros fines no establecidos en dicha planificación.
La Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, debe actuar en común esfuerzo con
las demás entidades de formación policial cubiertas por el Régimen Policial, para que
todo policía obtenga una formación integral que permita ser reconocido en los diversos
campos de la Seguridad Ciudadana, participando así en la posibilidad de reubicarse a
través de la movilidad horizontal, con el fin de ofrecer al Estado el mejor rendimiento de
acuerdo a sus capacidades, habilidades y conocimientos.
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X. En la actualidad, se requiere la formación de cuerpos policiales idóneos, con vocación de
servicio, debidamente capacitados, por lo que el nombramiento de un policía de tránsito
en propiedad, debe estar originado en un exitoso proceso de formación, basado en el
desarrollo de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el cumplimiento
de sus responsabilidades, el cumplimiento de los requisitos y el debido proceso de
selección. Su desempeño debe realizarse con honradez, poniendo en alto la moral y los
valores éticos que exige el cargo.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO Y DE SERVICIO
DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA DE TRANSITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo P—DEFINICIONES:
Cadete: Estudiante nombrado por el Departamento de Recursos Humanos del MOPT,
para recibir el Curso Básico Policial.
Capacitación: Es la acción formativa que se orienta hacia el desarrollo de la adquisición
y mejoramiento de los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que requiere el
personal policial.
Comité de Evaluación: Ente encargado de resolver los problemas con relación a las notas
obtenidas por los estudiantes.
Convalidación: Se entiende como la validación, en términos académicos, de una materia
aprobada en otra instancia, en relación con una materia similar impartida por la Escuela,
por ser similares las respectivas materias en el conjunto de contenidos y características
académicas (naturaleza, similitud de contenidos, tiempo en horas, área del conocimiento
según el programa de curso) a que estén sometidos.
Curso Básico Policial con Especialidad en Tránsito: Curso Básico Policial impartido por
la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
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O Curso: Conjunto de materias integradas de manera congruente, con sentido temático y
que dan coherencia a una determinada área de estudio.
Dirección General: Dirección General de la Policía de Tránsito.
Director General: Director General de la Policía de Tránsito.
Director: Director Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
Distinguido: Estudiante que representa a los miembros del grupo estudiantil, sirve de
enlace con la cadena de mando.
Escuela: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
1) Estudiante: Persona que ha sido seleccionada para recibir cursos de capacitación,
actualización o refrescamiento.
Jefe de Capacitación: Encargado del planeamiento y desarrollo de las materias que se
imparten.
Instructor de planta: Persona, debidamente capacitada y aprobada por la Jefatura de la
Escuela, encargada de brindar capacitación.
Instructor Externo: Persona con los atestados académicos atinentes a las materias que
imparte, ya sea que pertenezca al Régimen Policial o no, encargada de brindar
capacitación.
Instructor Táctico: Instructor de planta, representante de los intereses del grupo estudiantil
ante las jefaturas.
Materia: El o los contenidos temáticos a desarrollar en cada curso.
Ministro: Ministro de Obras Públicas y Transportes.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
T.A.E: Trabajo del Alumno en obras de mejora en la Escuela.
Artículo 2°—OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO. Este Reglamento regula las
actividades académicas y las derivadas de éstas, implementadas por la Escuela de
Capacitación de la Policía de Tránsito y establece normas, derechos y deberes para el
personal instructor de planta o invitado, para administrativos, para estudiantes y personal
técnico de apoyo que intervienen en el proceso de formación Policial.
Artículo 3°— RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN. La Dirección de la Escuela y el
Jefe de Capacitación son responsables por la correcta y justa aplicación del presente
Reglamento, salvo aquellos casos en los sea establecido en forma clara y específica otra
instancia vinculante para el cumplimiento de b aquí establecido.
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Todos los instructores, personal administrativo, de apoyo y estudiantes de la Escuela,
velarán por el cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones
contenidas en este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o
transgresión, en el momento en que se presente o tengan conocimiento de ello.
Artículo 4°—PROGRAMA DE CURSO. El Programa de cada Curso en sus diferentes
áreas, los contenidos de las materias que se imparten y su duración en horas, deberán ser
aprobados por el Director para su debida implementación.
Artículo 5°—JEFATURA DE CAPACITACIÓN. FUNCIONES:
Aplicar las políticas y lineamientos que establezca la dirección.
Ejecutar y controlar el desarrollo de las materias, que forman parte del Curso Básico
Policial.
Ejecutar y controlar el desarrollo de las materias que conforman otros cursos.
Crear el programa de desarrollo según los horarios y avances de las materias.
Verificar la disponibilidad de instructores para cada materia que se desarrolla.
Informar a cada instructor las fechas y horarios de los cursos que deberá impartir.
Monitorear el avance de cada materia según el programa y tiempo establecido.
Velar por la adquisición de materiales necesarias para el desarrollo de las materias.
Proveer de asesoría técnica a los instructores para el mejoramiento de sus funciones y
atribuciones.
Artículo 6°— FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.-
El secretario del Comité de Evaluación tendrá a cargo las siguientes funciones:
Recibir la documentación (denuncias, informes, entre otros) de estudiantes e
instructores, con el fin de encausarlos a la instancia correspondiente en la Escuela.
Tramitar las licencias de los estudiantes y llevar el debido seguimiento para la
aplicación del control administrativo y disciplinario estudiantil.
Tramitar y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios administrativos que se
le siguen a los estudiantes. Colaborar con el Director en los procesos de investigación
disciplinaria preliminar a educandos.
Recopilar información escrita, digital y de cualquier tipo para ser analizada y remitirla
a la instancia correspondiente, dentro y fuera de la Escuela.
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Llevar el control y registro de la documentación (partes diarios, boletas de licencia,
entre otros) de las materias que se imparten en la Escuela.
Solicitar y tramitar las valoraciones médicas y psicológicas de estudiantes, así como
las pruebas toxicológicas.
Tramitar ante la Administración, las boletas de incapacidad de los estudiantes.
Llevar un registro y control de las situaciones de rendimiento académico, disciplina,
ausencias, permisos, llegadas tardías, incapacidades, amonestaciones y otros aspectos
relacionados con los estudiantes.
Artículo 7°—PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CADETE O ESTUDIANTE. Se
pierde la condición de cadete o estudiante en forma definitiva por cualquiera de las
siguientes circunstancias:
Por solicitud de retiro voluntario del cadete en el Curso Básico Policial.
Por incumplimiento del contrato de capacitación en el Curso Básico Policial.
Por incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, con fundamento en el
debido proceso.
Por haber presentado documento y/o suministrada información falsa en su proceso de
selección.
Por pérdida de la idoneidad del cargo.
Por la pérdida de al menos una materia, superado el proceso de aplicación de exámenes
de reposición.
Artículo 8°—CADETES O ESTUDIANTES INCAPACITADOS.- Los cadetes o
estudiantes incapacitados deben comunicar inmediatamente su situación al instructor.
Tendrán tres días hábiles para entregar a la secretaría administrativa la boleta original
emitida por la institución donde fue atendido y se le extendió la incapacidad.
Artículo 9°—ÁREAS DE ESTUDIO.- Para los procesos académicos que se desarrollan
en la Escuela, se contemplan las siguientes áreas de conocimiento:
Área Jurídica
Área Técnico-Policial
Área Humanística
Área de Entrenamiento Específico
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Artículo 10°—PRÁCTICAS SUPERVISADAS.- Para efectos de la formación policial,
las prácticas supervisadas son las actividades formativas que consisten en la inserción
gradual del estudiante con la realidad laboral, que posibilite la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante su formación académica.
Artículo 11°—T.A.E. -Antes de finalizar el Curso los estudiantes deberán aportar con su
esfuerzo personal, cuarenta y ocho horas en obras de mejora en la infraestructura de la
Escuela, para lo cual se coordinara lo referente entre la Dirección y la Jefatura de
Capacitación. Dicha actividad se realizara en horas laborales y su aprobación se considera
requisito de graduación.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN POLICIAL Y ESPECIALIZACIÓN
SECCIÓN I
DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN POLICIAL
Artículo 12°—DE LA FORMACIÓN POLICIAL.- Es el proceso educativo que propicia
el desarrollo de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos del recurso humano policial.
Artículo 13°—INGRESO A LOS CURSOS DE FORMACIÓN. El ingreso se regirá por
los siguientes lineamientos:
Curso Básico Policial: se regirá bajo los parámetros establecidos por la Dirección de la
Escuela.
La Escuela realizará la evaluación e informes sobre la idoneidad del estudiante en
aspectos de disciplina, académicos y físicos. Lo que se determine, deberá comunicarlo al
Consejo de Personal.
Artículo 14°—MATERIAS DE ACTUALIZACIÓN.- Las materias de actualización son
aquellas diseñadas con el fin de fortalecer las habilidades, conocimientos y actitudes que
necesita la población policial para mejorar el desempeño de los policías, cuando así se
demuestre que es requerido.
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Artículo 15°—MATERIAS DE ESPECIALIZACIÓN.- Las materias de especialización
tienen como propósito adquirir conocimientos y habilidades en función con las
necesidades operativas y administrativas específicas de la Policía de Tránsito y de la
Unidad Policial a la que pertenece.
SECCIÓN II
DE LA CONVALIDACIÓN DE MATERIAS
Artículo 16°—DE LA CONVALIDACIÓN DE MATERIAS. La Escuela convalidará
materias afines al Curso Básico Policial con Especialidad en Tránsito. No realizará
equiparación de cursos ni el reconocimiento de títulos otorgados por otras entidades,
debido a la especificidad de la función policial de Tránsito, que conlleva a que no haya
cursos iguales a los que ella brinda, que puedan ser equiparados.
Artículo 17°—RESOLUCIÓN.- La Dirección de la Escuela resolverá sobre la
convalidación de materias, previo estudio, análisis y recomendación de la Jefatura de
Capacitación.
Para estos efectos, la Dirección de la Escuela emitirá una resolución fundamentada con
los aspectos técnicos que justifiquen lo resuelto.
Artículo 18°—DE LOS REQUISITOS PARA TRÁMITES DE CONVALIDACIÓN.
Toda solicitud de convalidación de materias deberá ser tramitada ante la jefatura de
Capacitación. Para realizar este trámite, será necesario aportar certificación original que
incluya contenidos y horas, además de constancia de la existencia legal de la institución
educativa o empresa otorgante.
La Escuela se reserva el derecho de realizar cualquier investigación sobre la existencia
legal del ente otorgante o sobre la legitimidad del documento, por los medios disponibles
que sean necesarios.
Artículo 19°—RECEPCION DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE
MATERIAS.- La(s)solicitud(es) de convalidación de materias serán recibidas a más
tardar en las primeras dos semanas de inicio del Curso Básico, entre tanto, el estudiante
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interesado deberá recibir y participar de todas las materias en iguales condiciones que los
demás estudiantes del grupo. La jefatura de Capacitación resolverá en los siguientes
quince días naturales.
Artículo 20°—FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- En caso de falsedad declarada
judicialmente, detectada por un perito o comprobada mediante un proceso de
investigación por parte de la Escuela, de la certificación del título, el acto de
convalidación, para cuyo trámite se haya presentado la certificación o título que resultó
falso, será nulo de pleno derecho y el caso se trasladará a la instancia pertinente.
Artículo 21°—REQUISITO DE CONVALIDACIÓN.- Será requisito indispensable que
la persona solicitante de convalidación de materias presente ante la Jefatura de
Capacitación de la Escuela la siguiente documentación:
Formulario de solicitud por escrito, disponible en la página web del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
En caso de fotocopias de certificaciones, deben ir acompañadas de los originales para
efectos de confrontación, de las materias que haya realizado.
Certificación del o los programas de estudios, con indicación de sus contenidos
temáticos y de la carga horaria de la o las materias a convalidar; cuando las materias
sometidas a valoración hayan sido impartidas por la Escuela, no será exigible el
cumplimiento de este requisito.
Cuando se trate documentos de materias aprobadas en idioma extranjero, el interesado
deberá presentar traducción certificada, avalada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, al idioma español. Lo mismo deberá hacer con relación al programa
y sus contenidos, con indicación de la carga horaria.
Ninguno de los requisitos o documentos antes descritos podrá ser sustituido por una
declaración jurada del solicitante.
No se tramitará ninguna solicitud en que falte alguno de los requisitos anteriores.
Artículo 22°—ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN.- La solicitud
de convalidación será estudiada por la Jefatura de Capacitación, instancia que emitirá una
recomendación ante el Director de la Escuela, quien resolverá lo pertinente y comunicará
al interesado el resultado de su gestión.
Artículo 23°—APROBACION DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACION. La
convalidación sólo podrá resolverse si las materias debidamente aprobadas por el
interesado sean sometidos a valoración, en lo que respecta a sus contenidos y desarrollos
temáticos, para emitir un criterio si son iguales o superiores a los contenidos de la o las
materias que se pretende convalidar y su carga horaria represente no menos de un ochenta
por ciento del tiempo de la materia que se vaya a convalidar.
Artículo 24°—INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN LOS CASOS DE
CONVALIDACIÓN.- Contra lo resuelto por la Jefatura de Capacitación de la Escuela, el
interesado podrá interponer dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación,
los recursos de revocatoria y /o apelación, el primero ante el Director de la Escuela y el
segundo ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
CAPITULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 25°—CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. La
evaluación se concibe como un proceso continuo que busca el logro de los objetivos de
formación en los educandos, con la aplicación de los instrumentos idóneos. La evaluación
de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el personal
instructor, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para
desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y adjudicar las calificaciones de
los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 26°—FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES.- Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la
formativa y la medición, que se definen de la siguiente manera:
I. Función Diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de
desarrollo humano: cognitivo, socio afectivo y psicomotriz, con el fin de facilitar la
aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
2. Función Formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones
que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas
utilizadas.
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3. Función de Medición: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes
alcanzados por los estudiantes.
Artículo 27°—ESCALA DE CALIFICACIÓN: Se regirá bajo los siguientes aspectos:
La medición de los aprendizajes se realizará en una escala cuantitativa de uno a cien.
Para efectos del acta de calificaciones se consignarán los rubros establecidos para
evaluar cada materia, los cuales en forma promediada proporcionarán la calificación
obtenida por el estudiante al finalizar cada materia.
Los promedios de cada materia se consignarán sin decimales.
Se establece como criterio de redondeo el siguiente: cifras iguales o mayores a cero
punto cincuenta (0,50) se redondea al entero superior, cifras menores a cero punto
cincuenta (0,50) se redondea al entero inmediato inferior.
Al inicio de clases, cada instructor deberá indicar al estudiantado la forma de evaluar la
materia que se va a impartir, lo cual será establecido de acuerdo los contenidos y
actividades de cada una. La nota de concepto tendrá una ponderación del diez por ciento
(10%).
Artículo 28°—INTEGRACIÓN DEL COMI I É DE EVALUACIÓN:
La Dirección de la Escuela integrará el Comité de Evaluación, conformado por:
Director de la Escuela o su representante, quien presidirá.
Jefe de Capacitación o su representante.
Dos instructores de planta.
Artículo 29°— LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN:
La Secretaría del Comité de Evaluación, estará a cargo de un Instructor o una Instructora
de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito. Las sesiones ordinarias se
realizarán los primeros jueves de cada mes y las sesiones extraordinarias cuando el
Director de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito así lo requiera.
Es obligación de los funcionarios, colaborar en la Comisión para la cual se les nombró de
acuerdo con la disponibilidad horaria y cargas de trabajo.
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La Secretaría debe mantener al día el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos
tomados en cada sesión de trabajo.
Artículo 30°—FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos
vigentes en la evaluación de los aprendizajes.
Resolver las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes en
segunda instancia, en caso de que el instructor haya resuelto la primera instancia en
contra.
Asesorar a la Jefatura de Capacitación en la resolución de la condición de los
estudiantes con evaluaciones y materias pendientes por incapacidad presentada.
Resolver la posible pérdida de puntos, de los casos de acciones fraudulentas cometidas
por estudiantes durante los procesos de evaluaciones.
Cualquier otra situación relacionada con los aspectos de la evaluación de los
aprendizajes.
Tramitar ante la Administración, las boletas de incapacidad de los estudiantes.
Llevar un registro y control de las situaciones de rendimiento académico, disciplina,
ausencias, permisos, llegadas tardías, incapacidades, amonestaciones y otros aspectos
relacionados con los estudiantes.
Artículo 3 P—COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN.- La calificación de los
estudiantes en cada materia, se obtendrá sumando los siguientes valores obtenidos:
trabajo en clase (cuando lo amerite), pruebas (parciales, finales) teóricas y/o prácticas,
exposiciones (cuando lo amerite), trabajo de campo (cuando lo amerite), trabajos extra
clase (cuando lo amerite) y concepto.
Artículo 32°—DEFINICIÓN DEL TRABAJO EN CLASE. Se entiende por trabajo en
clase todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del instructor
durante las lecciones. Este trabajo se observa de forma continua durante el desarrollo de
las lecciones como parte del proceso de aprendizaje. Para su calificación se debe utilizar
la información recopilada en las escalas de calificación y los instrumentos técnicamente
elaborados para tal fin.
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Artículo 33°—DEFINICIÓN DE TRABAJO EXTRA CLASE. Se entiende como
trabajos extra clase aquellos planeados y orientados por el instructor o en conjunto con
los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase, fortalezca o amplíe las destrezas
y conocimientos desarrollados en la clase, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje
propuestos. Estos trabajos pueden ser proyectos o investigaciones que realizará el
estudiante de forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Se asignarán de acuerdo
al proceso de formación que curse y las posibilidades del estudiante. Para la calificación
de los trabajos extra clase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos
técnicamente elaborados.
Artículo 34°—DEFINICIÓN DE PRUEBAS. Las pruebas finales deben ser escritas o de
ejecución según sea la materia y constituyen el instrumento de medición cuyo propósito
es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, el dominio
de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se
seleccionan los objetivos y contenidos correspondientes a las materias y curso que se
desarrolla. Su construcción debe seguir lineamientos técnicos que brinden confiabilidad
y validez.
Artículo 35°—DEFINICIÓN DE CONCEPTO. El concepto constituye el juicio
profesional valorativo y global que emite el instructor con respecto al desempeño y actitud
que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje de la materia. Para su
calificación se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente
elaborados para tal propósito.
Artículo 36°—APLICACIÓN DE EXAMEN DE REPOSICION. Cuando un estudiante
obtenga una calificación inferior a setenta pero igual o superior a sesenta, tendrá derecho
a un único examen de reposición cuya nota deberá resultar igual o mayor a setenta para
aprobar la materia.
Artículo 37°—EL EXAMEN DE REPOSICIÓN SE REGIRÁ BAJO LOS SIGUIENTES
PARÁMETROS:
1. El instructor de la materia en cuestión deberá programar el examen de reposición en
los siguientes ocho días naturales después de entregada la nota final de la materia y
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presentada ante el Comité de Evaluación para su conocimiento. El instructor notificará al
estudiante, al Comité de Evaluación e informará, a la Jefatura de Capacitación y a los
demás instructores en forma general, con al menos tres días naturales de anticipación para
la realización del examen.
El examen de reposición deberá cubrir los objetivos de aprendizaje contenidos en el
programa y desarrollados en clase.
El resultado de este examen deberá reflejarse en un acta que deberá presentarse al
Comité de Evaluación con copia a la Jefatura de Capacitación en los siguientes ocho días
naturales posteriores a la aplicación del examen.
Artículo 38°—NOTA OBTENIDA EN EL EXAMEN DE REPOSICIÓN:
Cuando el examen de reposición es aprobado, se consigna como nota final de la materia
un setenta.
En caso de reprobar el examen de reposición, se consigna como nota final de la materia,
la calificación obtenida en dicho examen y se dará por reprobada la materia y por ende el
Curso Básico Policial, lo que el instructor comunicará al Comité de Evaluación con copia
al Jefe de Capacitación, el cual procederá a informar al Consejo de Personal con copia al
Director, para lo procedente.
En caso de inconformidad con el resultado del examen de reposición, el estudiante deberá
solicitar en primera instancia una revisión ante el instructor en forma inmediata, el cual
deberá resolver en el término de tres días hábiles y al Comité de Evaluación en segunda
instancia dentro del término de los tres días hábiles siguientes en caso de continuar
inconforme.
Artículo 39°—PÉRDIDA IRREVOCABLE DE MATERIAS.- El estudiante pierde una
materia en forma irrevocable cuando obtiene una nota final inferior a sesenta, asimismo
pierde su condición de estudiante y por ende se remitirá el informe respectivo ante el
Consejo de Personal, y el estudiante mientras se resuelve su situación laboral, quedará a
las órdenes de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 40°— REGISTRO DE CALIFICACIONES.- La entrega del informe de
calificaciones ante el Comité de Evaluación con copia al Jefe de Capacitación, deberá ser
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en un plazo de ocho días hábiles una vez terminada la materia y podrá ser entregado por el instructor mediante acta de calificaciones, la cual debe contener:
Encabezado con logos y membrete de la Institución.
Nombre correcto de la materia, según el último diseño curricular aprobado por la Jefatura de Capacitación.
Fecha de inicio y finalización de cada materia.
Nombre de la sede o lugar donde fue impartida la materia.
Cuando la actividad académica sea parte de un Curso Básico Policial, deberá contener
el número de Curso Básico y número de grupo.
Se debe consignar el nombre y firma del instructor que impartió la materia.
Se debe consignar un espacio para el refrendo del Jefe de Capacitación.
Se debe anotar, con una observación al pie de página, todos aquellos aspectos que
evidencien la condición del estudiante: incapacidad, renuncia, suspensión, estado de
gravidez o cualquier ola condición que no le permita al estudiante su presencia total y
constante durante el curso.
Se debe elaborar un acta por cada grupo conformado especificando la lista de
estudiantes por orden alfabético con el respectivo número de cédula y el desglose de las
notas y promedio final obtenido.
Las actas deben ser presentadas en forma nítida y cualquier alteración que se presente
acarreará su nulidad.
Cantidad de horas materia.
Artículo 41°—INCAPACIDAD DURANTE EL PROCESO DE ENSEÑANZA —
APRENDIZAJE.- En caso de incapacidad de un estudiante, una vez finalizado el periodo
de incapacidad, el alumno deberá reincorporarse a la Escuela de Capacitación para
continuar con el proceso de formación. Las materias o contenidos que queden pendientes
por recibir serán coordinadas por medio del Jefe de la Sección de Capacitación para su
evaluación. El instructor deberá adecuar los contenidos para que el estudiante se prepare
para la evaluación de la materia y su finalización de conformidad con las técnicas y
mecanismos que imperan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 42°—MATERNIDAD.- El estudiantado que resulte en estado de gravidez
debidamente comprobado, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
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Deberá aportar el examen de sub beta.
Deberá aportar dictamen médico.
Cuando se encuentre en el proceso del Curso Básico Policial, deberá reubicarse en
labores administrativas. En caso de tener varias materias del curso aprobadas, se le
reconocerán cuando se reintegre nuevamente al siguiente curso que imparta la Escuela.
Una vez concluido su periodo de licencia, se deberá presentar a la Escuela para
continuar con el proceso de formación, sin embargo, si no hubiere Curso Básico Policial
en desarrollo, permanecerá en labores administrativas de acuerdo a lo que determine el
Director.
Artículo 43°—REQUISITOS INDISPENSABLES PARA GRADUACIÓN.- En
cualquier tipo de programa, son requisitos para graduación los siguientes:
Haber aprobado todas y cada una de las materias que conforman el Curso Básico
Policial, con una nota no inferior a setenta, en la escala de uno a cien.
Aprobar las prácticas supervisadas de las materias que así lo requieran, según el peso
académico bajo el cual se desarrolla.
Para los casos de las materias de especialización la nota mínima de aprobación será de
ochenta en la escala de uno a cien.
El estudiante deberá realizar el Trabajo del alumno para la Escuela (TAE).
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE POLICÍA
SECCIÓN I
Artículo 44°—RÉGIMEN INTERNO.- Para mantener el orden interno en la Escuela, se
establecen las siguientes normas con el fin de controlar el comportamiento del
estudiantado y de todo aquel personal que haga uso de las instalaciones de este centro de
formación policial.
Artículo 45°—INICIO DEL RÉGIMEN INTERNO.- Desde el momento en que se
formalice la admisión de un estudiante en la Escuela y mientras permanezca en su
régimen, se debe ajustar dentro y fitera del plantel en sus actos como tales, a las
disposiciones contempladas en este Reglamento de Organización y Servicio de la Policía
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de Tránsito, las directrices internas de la Escuela y a las cláusulas contempladas en el
Contrato de capacitación y demás normativa vinculante.
Artículo 46°—PERSONAL ESTUDIANTIL QUE UTILIZA LAS INSTALACIONES
DE LA ESCUELA PARA PERNOCTAR- El personal estudiantil que reside a una
distancia de 50 kilómetros o más, y o que tenga dificultades para llegar a su domicilio y
que utilice las instalaciones de la Escuela con el fin de pernoctar, según sean las
posibilidades de infraestructura e insumos, deberá cumplir a cabalidad las siguientes
normas relativas a su comportamiento:
Esta norma rige de lunes a viernes las 24 horas del día. Sin perjuicio de variar las horas
de ingreso los días sábados o domingos, o entre semana bajo condiciones especiales,
previa disposición de las jefaturas.
Se establece entre las 05:30 horas y las 06:30 horas el tiempo para tomar el desayuno y
limpieza del dormitorio. En general, las horas de uso del comedor se establecen entre las
05:30 horas y las 06:30 horas para el desayuno, y entre las 18:00 horas y las 20:00 horas
para la cena, sin perjuicio de que el comedor se utilice durante los recreos.
Al ser las 22:00 horas, se deberá apagar todo aparato audiovisual o sonoro, con el fin de
no interrumpir las horas de descanso de los compañeros. Lo mismo se dispone para el uso
del teléfono público.
Se prohibe mostrarse desnudos, semidesnudos o en paños menores ante los compañeros
y compañeras.
Queda totalmente prohibido el fumado, la ingesta de alcohol y de otros tipos de drogas,
así como el ingreso bajo sus efectos.
1) El grupo de estudiantes que pernocte en las instalaciones, deberá organizarse para hacer
un rol de limpieza general, sin perjuicio del aseo individual que debe realizarse con los
artículos y muebles de uso personal.
El grupo de estudiantes que pernocte en las instalaciones, deberá nombrar un responsable
para que lleve a cabo un control de la higiene, disciplina, respeto, comportamiento y uso
conecto de los objetos personales, durante el tiempo de pernocte.
En caso de que un estudiante conserve un objeto de uso personal considerado de valor,
dicho objeto queda bajo su responsabilidad.
Los cadetes que cuenten con vehículos de uso personal que permanezcan en las áreas
establecidas para ello dentro de las instalaciones de la Escuela, lo harán bajo su propia
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responsabilidad y según la disponibilidad de espacio, administrado este por la Dirección
de la Escuela.
Todo cadete que pernocta en las instalaciones de la Escuela deberá reportar su salida e
ingreso al oficial de guardia, si lo hace fuera del horario de estudio.
Se prohíbe la colocación de afiches, fotografías, dibujos o imágenes en los dormitorios,
así como perforar las paredes o las estructuras de los muebles de uso personal.
I) Se prohibe todo tipo de escenas amorosas y de afecto personal.
Queda terminantemente prohibida la práctica de apodos, bromas o chistes que causen
daño físico o moral, en todo momento los cadetes deberán mostrar el debido respeto y la
consideración hacia sus compañeros.
Toda diferencia de tipo personal, deberá ser resuelta según las órdenes superiores que
rigen la cadena de mando.
El oficial de guardia queda debidamente autorizado para realizar inspecciones periódicas
a cualquier hora, siempre que no lesionen la moral y la ética de los y las cadetes.
El desacato a cualquiera de estas directrices, será tomado como una afectación en la nota
de la materia denominada: Cultura Policial.
Estas normas se aplicarán bajo carácter obligatorio, sin perjuicio de que las jefaturas
correspondientes agreguen nuevas directrices en el futuro.
Artículo 47°—CUMPLIMIENTO.- Los diferentes órganos administrativos y personal
instructor o policial de la institución, están en el deber de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento reportando cualquier anomalía o transgresión al mismo ante el
Director.
Artículo 48°—USO DE LAS SALAS DE CLASE.- La sala de clases debe ser considerada
como el lugar de estudio y de trabajo académico, por lo cual:
No se podrá consumir ningún tipo de alimentos en ella, excepto el consumo de agua
pura.
El estudiante debe mostrar en todo momento atención y respeto para con los
instructores, profesores invitados y sus compañeros.
Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de la clase, salvo
en los casos que sean utilizados estrictamente como herramientas del proceso formativo
para lo cual se requiere aprobación del instructor.
18
4. Por las noches si los cadetes realizan centros de estudio en las aulas, se deberá contar
con el visto bueno del instructor táctico, quien tramitará el debido permiso ante la
dirección; los cadetes deben confeccionar lista de la asistencia a estos centros, deben
vestir según el Reglamento y dejar las aulas debidamente ordenadas y limpias.
Artículo 49°—LECCIONES.-
La asistencia a lecciones es obligatoria.
Los estudiantes deben estar presentes en el aula o en el lugar previsto, a la hora exacta,
establecida en el horario de clases.
Al ingresar el instructor uniformado al aula, los estudiantes deberán permanecer firmes
hasta que se les dé la orden de descanso. Asimismo para ingresar, deberán solicitar el
debido permiso al instructor, permaneciendo en posición de firmes en la puerta hasta que
se les dé el debido permiso. Para salir del aula, desde su asiento deberán solicitar el debido
permiso al instructor.
Las ausencias o llegadas tardías deberán ser reportadas por el instructor en un plazo no
mayor a los tres días hábiles, al Jefe de Capacitación.
La ausencia a una o más lecciones sin justificación, que represente no más del 15% del
tiempo total de la materia, no es justificante para que el educando alegue que no dispone
de los contenidos de la materia. En cualquier caso, es obligación del estudiante ponerse
al día con la lección que pierda por los medios que considere oportunos, siempre y cuando
sean correctos.
En caso de que las ausencias superen un 15% del tiempo total de la materia, pierde la
materia y por ende, el curso básico Policial.
Artículo 50°—HORARIOS DE CAPACITACION.- El Jefe de Capacitación establecerá
los horarios de clase que deberán cumplir los estudiantes para el desarrollo de las
materias.
Las capacitaciones tendrán un horario de lunes a jueves de las 07:00horas a las 17:00
horas, y los viernes de las 07:00 horas a las 15:00 horas. En caso de prácticas supervisadas
y/o actividades de regulación, el Jefe de Capacitación o el Director de la Escuela podrán
aumentar o variar el horario y comunicará a los estudiantes en cualquier momento.
Se establece para los cursos de Inspectores de Tránsito Ad-honorem, la posibilidad de
desarrollar las materias estrictamente teóricas, en la modalidad de tutoría, para lo cual
19
deberán presentarse a las sesiones de tutoría con los instructores, según el programa de
curso establecido por la Jefatura de Capacitación. De no presentarse a las sesiones de
tutorías, se le tomará por materia recibida y será evaluada conforme al desarrollo normal
del programa de la materia.
Artículo 5 P—OFICIALIA DE GUARDIA.- El oficial de guardia que esté en servicio,
velará por el cumplimento y supervisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, por
los deberes y derechos de todo el personal de la Escuela. Asimismo será el superior
inmediato de los cadetes en ausencia de la jefatura y del personal instructor.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 52°—DERECHOS.- Además de los preceptos consagrados por la Constitución
Política y las leyes, son derechos de los estudiantes:
Recibir de manera adecuada la formación policial, acorde a los principios que
caracterizan la sociedad costarricense, el Ordenamiento Jurídico y dentro el marco del
respeto, aplicación y promoción de los Derechos Humanos.
Emplear los servicios, recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos que le pueda
proporcionar la Escuela, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Ser notificado de las acciones dictadas en su contra, sobre la naturaleza de los hechos,
el fundamento en que se sustenta la acción y se le brinde la oportunidad de su defensa.
Recibir el respeto a su dignidad, convicciones religiosas, ideológicas, políticas, étnicas
y de género, siempre y cuando estas no se contrapongan con la moral y las buenas
costumbres, además que no interfieran con los contenidos de los cursos.
Conocer oportunamente el resultado de todas las evaluaciones académicas que le sean
practicadas.
Solicitar al Comité de Evaluación la revisión de sus calificaciones cuando sea
técnicamente justificable de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Reglamento.
Ser asesorado por el instructor Táctico o su sustituto para orientarlo en su proceso de
formación policial.
Participar activamente en eventos culturales, cívicos, deportivos, sociales y demás que
se programen dentro del proceso de formación.
20
Acceder a los servicios administrativos, médicos y psicológicos que la institución
ofrece, así como a la información sobre hostigamiento sexual y laboral y equidad de
género.
Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.
Ser informado oportunamente sobre los objetivos, el contenido, la evaluación y la
metodología del curso a desarrollar.
Recibir oportunamente material didáctico para el desarrollo de cada una de las
materias que conforman el curso básico policial, según las posibilidades de la Escuela.
Que su expediente académico y otros documentos sean tratados en forma
confidencial.
Conocer el horario de las lecciones teóricas con antelación y de las prácticas o de
cualquier otra actividad extracurricular.
Artículo 53°—DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Los educandos
tienen como deber principal la dedicación al estudio en sus aspectos teóricos, prácticos,
fisicos y en especial cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones.
Respetar y cumplir la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales,
los Derechos Humanos; las leyes, reglamentos institucionales, así como los estatutos y lo
dispuesto en el Contrato de Capacitación, tanto dentro como fuera del servicio.
Respetar la institucionalidad del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, de la
Escuela y demás instituciones gubernamentales.
Respetar a las personas que tienen responsabilidad jerárquica, de formación y
administrativa, lo mismo que a los compañeros de estudio y demás funcionarios.
Hacer uso adecuado de los recursos educativos y técnicos de la Escuela e igualmente
cuidar los bienes y activos del Estado.
Asistir puntualmente a las lecciones, centros de repaso, presentación de pruebas,
conferencias, actos cívicos y otras actividades educativas.
Portar limpio y coM faldas adentro el uniforme, de acuerdo con el Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía de Tránsito.
Presentar las pruebas escritas y de ejecución, así como los trabajos dentro de los
términos establecidos.
Asumir un comportamiento y lenguaje acorde con las normas establecidas y las buenas
costumbres.
21
Informar oportunamente a sus superiores de irregularidades cometidas por los
integrantes del grupo académico.
Aportar a la institución los diferentes trabajos de investigación.
Ajustarse y cumplir con el contenido de los cursos, así como con las disposiciones
legales y reglamentos sobre el correcto uso de la indumentaria que se exija.
Observar buena conducta y un alto sentido de responsabilidad, conforme lo exigen las
normas curriculares, de orden, disciplina y cortesía.
Acatar las órdenes e instrucciones del personal instructor y de las autoridades
jerárquicas, dentro del proceso de enseñanza — aprendizaje, en cuanto a los hábitos de
higiene y aseo personal y a las normas de ornato, aseo, limpieza de las instalaciones, así
como mantener una conducta ética y moral dentro y fuera de la Escuela.
Respetar las tradiciones, efemérides, símbolos y demás valores propios de nuestro
país y de la institución que se representa.
El estudiante no debe interferir con el normal y ordenado desarrollo de las clases y
actividades extra curriculares, ni coaccionar a sus compañeros a participar en hechos que
contravengan las normas y demás disposiciones reglamentarias vigentes.
La estudiante que tenga indicio o confirmado su estado de gravidez, deberá
comunicarlo de manera inmediata a su instructor táctico o del distinguido del grupo.
Someterse al régimen de excepción que rige para las Fuerzas de Policía y
consecuentemente serán responsables por la seguridad ciudadana, la soberanía nacional
y cuando sea necesario podrán ser requeridos al cumplimiento de estas obligaciones.
Se prohíbe mostrarse desnudos, semidesnudos o en paños menores ante los
compañeros y compañeras.
Queda totalmente prohibido el fumado, la ingesta de alcohol y de otros tipos de
drogas, así como el ingreso bajo sus efectos a las instalaciones de la Escuela.
Todo estudiante debe aportar al Instructor Táctico la información de su grupo y RH
sanguíneo, con el fin de disminuir el tiempo de respuesta en caso de emergencia.
Asimismo deberá portar el distintivo que contiene la información del grupo y RH
sanguíneo en la bolsa derecha de la camisa del uniforme o en la camiseta encima del
apellido.
SECCIÓN III
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
22
Artículo 54°—PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES.-Los
estudiantes deberán observar las siguientes normas:
El personal femenino usará:
El cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama de colores natural,
rubio, castaño, café o negro.
El cabello largo deberá peinarse hacia atrás con el cabello recogido, en caso de
utilizarse el cabello corto, éste no debe cubrir el rostro.
El maquillaje debe reunir las siguientes condiciones:
Base en tono natural (acorde a la piel de la persona)
Sombras tonos tima, bronce, cobre, dorado, rosa pálido, gris, azul.
Labial o brillo en tonos naturales.
Lápiz delineador negro, café o azul.
Máscara de pestañas negro.
Las uñas deberán tener un largo no mayor a los tres milímetros, en caso de utilizar
esmalte éste deberá ser tipo francés o en colores pastel de tonos rosa y piel, debe ir acorde
con el uniforme policial.
En caso de utilizar aretes, serán un par de color dorado, plateado, azul o negro, ubicados
únicamente en el lóbulo auricular, que no cuelguen del mismo.
El personal masculino deberá:
Utilizar el cabello corto, con un máximo de dos centímetros de largo, en la parte
superior y a los lados cero punto cincuenta (0,50) centímetros de largo como máximo, no
debe sobrepasar las orejas y cuello, las patillas con un máximo de dos centímetros de
forma cuadrada.
En caso de utilizar tintes, éstos deben estar dentro de la gama de colores natural, rubio,
castaño, café o negro.
Debe presentarse rasurado, sin barba de ningún tipo en su rostro.
Para los estudiantes del curso Básico o de iniciación no se permite el uso del bigote.
En cuanto a los estudiantes de cursos de ascenso, capacitación y especialización que
utilicen bigote, éste no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la comisura de los
labios.
Las uñas deben estar debidamente recortadas y limpias.
23
Para todo el personal estudiantil:
Está prohibido el uso de los piercing visibles.
Está prohibido el uso de tatuajes visibles.
SECCIÓN IV
UNIFORMES
Artículo 55°—DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.- En los procesos de
enseñanza — aprendizaje en las aulas, los estudiantes deben utilizar el uniforme oficial
cuando así se solicite en los diferentes procesos de instrucción.
SECCIÓN V
USO DE CELULARES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y REDES SOCIALES
Artículo 56°—DEL USO DE LOS CELULARES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y REDES
SOCIALES.
A la población estudiantil le está prohibido:
Hacer uso del teléfono celular durante el desarrollo de los procesos educativos. En caso
de emergencia, deberá informar al instructor a cargo para poder llamar o atender la
llamada.
Publicar fotografías e imágenes, en donde el personal porte de forma correcta o
incorrecta el uniforme, adopte posturas o asuma conductas no acordes con los
reglamentos, directrices y lineamientos éticos de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
Publicar en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de comunicación
información personal y laboral que puedan convertirse en un hecho vulnerable para la
seguridad personal o de terceros.
Publicar fotografías o videos en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio
de comunicación, donde el personal que forma parte de la institución aparezca portando
armas de fuego en actitudes desafiantes e indecorosas, mostrando equipo, vehículos e
instalaciones del Estado u otras que desvirtúen la imagen institucional.
24
Publicar fotografías en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de
comunicación, donde se visualice las diferentes prácticas educativas que forman parte del
proceso de enseñanza aprendizaje.
Utilizar como fondo visual, para uso personal, imágenes, videos o fotografías de los
símbolos que representen a la Policía de Tránsito o al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o cualquier otro regulado en la Ley de Uso de Símbolos Nacionales, Ley N°
18 del 27 de noviembre de 1906.
SECCIÓN VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57°—PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVES.-Las faltas graves o denuncias en contra de un educando, deberán ser
tramitadas en forma expedita y oportunamente ante el Director de la Escuela a efecto de
que se proceda conforme a lo indicado en la Ley General de Policía.
En el caso de faltas graves deberá remitirse el expediente a la Sección de Asuntos Internos
de la Dirección Jurídica, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Policía.
La Dirección de la Escuela podrá solicitar por escrito al Consejo de Personal que
recomiende al señor Ministro el cese, en forma inmediata, del nombramiento, mediante
la aplicación del artículo 140 inciso 1) Constitucional, del estudiante al que se le
comprobó la comisión de falta grave, sin perjuicio de aplicar lo establecido en las
cláusulas del contrato de adiestramiento suscrito por el estudiante con el Ministerio.
Se considerarán faltas graves las contenidas en la Ley General de Policía, así como el
quebranto a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, y 14, del Decreto
Ejecutivo 37702— MOPT del 2 de octubre de 2013, excluyendo las conductas indicadas
en el inciso 8 del artículo 14 del citado Reglamento.
Artículo 58°—FALTA LEVE. Las faltas leves se ajustarán a lo estipulado en el
Reglamento de Organización y Servicio para la Policía de Tránsito, en su artículo 122.
Además serán consideradas falta leve las siguientes:
Permanecer en las instalaciones de la Escuela sin la adecuada vestimenta o el carné de
identificación.
Usar las faldas de la camisa o blusa, por fuera del pantalón.
No usar el cinturón o falda adecuadamente.
25
No estar debidamente afeitado.
Ofrecer obsequios o regalías a los instructores y al personal en general.
Usar el cabello suelto en las mujeres.
Usar blusas o camisas cuello uve.
Usar el teléfono o cualquier otro aparato tecnológico, en clase. Salvo que la Escuela lo
requiera.
Todo vocabulario que no esté acorde a la moral o a las buenas costumbres.
Toda conducta de contacto fisico de afecto o agresión.
Toda manifestación que cause daño fisico o moral.
1. El abandono del aula, sin el respectivo permiso.
Todo comentario negativo e incierto de otros compañeros u oficiales.
Apropiarse de bienes materiales que no les pertenezca.
Dirigirse al instructor en forma indebida sin mencionar su rango u apellido.
No mostrar el debido respeto a los superiores.
Las faltas leves en la Escuela serán corregidas por el Instructor táctico, con un registro
escrito del apercibimiento oral o escrito.
Artículo Sr—CONSIGNACIÓN DE FALTAS.- Toda falta que cometa el estudiante se
consignará en el respectivo expediente, que llevará la Sección de Capacitación.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL INSTRUCCTOR
SECCIÓN ÚNICA
GENERALIDADES
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL INSTRUCTOR.
Artículo 60°—PERFIL DEL INSTRUCTOR:
a) DE PLANTA: instructor nombrado de acuerdo a lo establecido por la Ley General de
Policía y sus reglamentos y deberán ser escogidos de la planilla de oficiales de tránsito
regulares. Para ocupar el cargo de instructor en la Escuela, deberá contar como mínimo
con 5 años de experiencia como Policía de Tránsito, formación como instructor (a) y
preferentemente dos años de experiencia en labores de instrucción.
26
EXTERNO: Persona, nacional o extranjera, con los atestados académicos atinentes a las
materias que imparte, encargada de brindar capacitación en temas que contribuyan a
enriquecer la formación integral de los Oficiales de la Policía de Tránsito.
INVITADO: Experto en una materia, nacional o extranjero, quien brinda su conocimiento
mediante charlas, seminarios o talleres para mejorar la formación de los servidores de la
Policía de Tránsito.
Artículo 61°—FUNCIONES DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Dentro de los procesos
de enseñanza — aprendizaje los instructores desarrollan las siguientes funciones:
Investigar, planear, preparar, impartir, evaluar y actualizar las lecciones
correspondientes a los programas de formación y especialización policial, en las áreas y
niveles respectivos.
Asistir a reuniones, conferencias, talleres, seminarios, capacitaciones a las que debe
participar como parte de su labor.
Atender la formación integral de los alumnos, considerando las diferencias individuales
inculcando en ellos el cumplimiento de los principios, éticos, morales, cívicos, normas de
conducta, valores, respeto, cortesía y disciplina.
Preparar y actualizar manuales, programas de clase, procesos de planeamiento
didáctico, material didáctico, evaluación y demás insumos.
Confeccionar, aplicar, calificar pruebas para evaluar el desempeño de los estudiantes.
Entregar ante la jefatura de Capacitación actas de notas de los estudiantes siguiendo
los lineamientos y plazos establecidos.
Aplicar los exámenes de reposición de acuerdo con lo establecido por la jefatura de
Capacitación.
Llevar y mantener actualizados listas y registros de clase establecidos por la Escuela.
Mantener controles y registros escritos acerca de las actividades académicas,
aprovechamiento y progreso de los alumnos durante su proceso de formación.
Participar en la organización y desarrollo de las actividades educativas, sociales y
profesionales que forman parte de los procesos de capacitación y especialización policial.
Cooperar como instructor de apoyo, cuando se le asigne por su superior inmediato en
los procesos de capacitación y especialización policial que se desarrollan dentro y fuera
dela Escuela.
27
Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de capacitación y
especialización policial, de acuerdo con los planes establecidos.
Participar en reuniones con el Jefe de Capacitación con el fin de planificar actividades,
mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas derivados de
los procesos de capacitación y especialización policial.
Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Escuela.
Velar por el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
Participar, supervisar y evaluar el proceso de Práctica Supervisada.
Aplicar las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen el sistema educativo
policial.
Realizar las labores administrativas que se derivan de su función.
Artículo 62°—DEBERES Y DERECHOS.- Serán deberes y derechos de los instructores
de la Escuela aquellos contemplados en la Ley General de Policía y el Reglamento de
Organización y Servicio para la Policía de Tránsito.
Artículo 63°—DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Para efectos del
desarrollo, supervisión y control adecuado del proceso educativo policial, la Escuela
cuenta con la siguiente distribución:
Director
Jefe de Capacitación
Instructor Táctico
Instructores de Planta.
Instructores Externos.
Artículo 64°—DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO IMPARTIDO: -Al término de cada
materia se deberá realizar la evaluación de la materia por parte de los estudiantes, que
deberá incluir al menos: instructor, metodología, instalaciones y materiales y deberá
hacerse antes de realizar los exámenes finales.
Artículo 65°—JEFE DE CAPACITACION.- Es el responsable de la supervisión de las
actividades que desempeñan cada uno de los instructores de la Escuela y desarrollará las
siguientes funciones:
28
Designar los instructores para las diferentes materias que se imparten, además
supervisa la labor que realizan.
Supervisar el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos destinados para los
procesos de formación policial.
Atender y resolver las consultas tanto verbales como escritas que le presentan sus
superiores, colaboradores y compañeros de trabajo respecto del proceso de formación.
Mantener canales de comunicación abiertos y fluidos entre los instructores y la
Dirección, relativos a los procesos de capacitación.
Documentar e informar mensualmente o cuando así se lo solicite la jefatura inmediata
sobre el desarrollo de actividades del área de su competencia.
Supervisar y registrar la asistencia diaria, la correcta presentación personal y la
disciplina del personal instructor a su cargo, presentando ante la Dirección de la Escuela
los reportes escritos que resulten pertinentes.
Realizar las labores administrativas y policiales que se derivan de su función.
Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de manuales, programas de
clases, planeamientos didácticos, material didáctico, evaluaciones y demás insumos
necesarios para los cursos de formación y capacitación impartidos en la Escuela.
Velar por la constante capacitación y actualización de los instructores para lograr el
adecuado desempeño de su función.
Apoyar los controles establecidos para el cumplimiento de las lecciones otorgadas al
personal instructor.
Velar porque se cumplan por parte de los instructores, las normas disciplinarias
establecidas, presentando ante la Dirección de la Escuela los reportes escritos que resultan
pertinentes.
Propiciar en los instructores, las normas de cortesía, respeto, la vocación de servicio
y el trabajo en equipo, como mecanismos para el buen desempeño de las labores de
capacitación.
Supervisar que los instructores, mantengan los registros completos y adecuados de
asistencia, notas, actividades académicas curriculares, extracurriculares y los demás
rubros propios de la actividad educativa.
Velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos destinados para los
procesos educativos policiales.
29
Divulgar entre el personal de la Institución los contenidos del presente reglamento,
así como aquellos procedimientos particulares que la Institución haya establecido o
establezca en materia de evaluación.
Estudiar los casos de estudiantes cuya condición de licencia por maternidad no les
permitió terminar el proceso de formación.
Artículo 66°—INSTRUCTOR TACTICO.- Es el instructor encargado de coordinar y
orientar al grupo de estudiantes que se le asigne, propiciando la vocación de servicio y la
disciplina policial. Dentro de sus fimciones se encuentran las siguientes:
Colaborar en la organización y conformación de los grupos de estudiantes de nuevo
ingreso, formándolos por orden de tamaño, estableciendo una cadena de mando interna.
Informar a los estudiantes en los siguientes temas: Régimen Interno, Acoso Sexual y
Laboral, Deberes, Derechos y Responsabilidades, Equidad de Género, Leyes y
Reglamentos de este Ministerio y otros atinentes a su condición de funcionario policial.
Comunicar por escrito a la Dirección de las ausencias, llegadas tardías, deserción,
disciplina, amonestaciones y otros aspectos de los estudiantes.
Supervisar las labores diarias y comportamiento de su grupo en las aulas de clase,
dormitorios, comedor y otras áreas internas y externas de la Escuela (aseo, orden,
disciplina).
Participar de actividades orientadas a la atención de la disciplina, ética y otras
conductas y habilidades de los estudiantes en formación.
Supervisar el cumplimiento de los horarios establecidos del grupo a su cargo.
Pasar revista en conjunto con los Instructores.
Informar por escrito todas las anomalías y faltas en las que incurra el personal bajo su
responsabilidad.
Tramitar las licencias de permiso cuando la circunstancia lo amerite.
En caso de emergencias médicas, así como desastres naturales, debe garantizar el
cumplimiento de los protocolos establecidos.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
DE LA MATERIA DE HOSTIGAMIENTO
Y ACOSO SEXUAL EN LA EDUCACION POLICIAL COSTARRICENSE
30
Artículo 67°—HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA.- En
materia de hostigamiento sexual en el empleo y en la docencia, se seguirá el
procedimiento que establece la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y lo contemplado en el
Reglamento de Autónomo de Servicio de este Ministerio.
SECCIÓN II
DEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES DE LA ESCUELA
Artículo 68°—DEL USO DEL GIMNASIO.- Los estudiantes y personal instructor
deberán hacer uso del gimnasio como parte de la materia de Acondicionamiento Físico,
además podrán hacer uso del gimnasio fuera de tiempo lectivo, con el debido permiso
siempre y cuando haya alguien responsable del cuidado de los equipos.
Artículo 69°—DEL USO DEL ÁREA DE LAVADO.- Los estudiantes y personal
instructor podrán hacer uso del área de lavado sea lavadoras de ropa y secadoras de ropa
cuando se cuente con ello, y pilas en un horario previamente establecido por el instructor
táctico, para garantizar un uso eficiente y eficaz del recurso.
SECCIÓN III
DEL INGRESO Y SALIDA:
Artículo 70°—DEL INGRESO Y SALIDA.- Los estudiantes que requieran ingresar o
salir de la Escuela deben vestir ropa de civil y seguir las siguientes disposiciones:
Personal masculino:
Pantalón largo en buen estado sin alteraciones con respecto a su forma y con su
respectiva faja.
Camisa manga corta o manga larga o camiseta, con las faldas por dentro.
No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras, llaveros o bolsos con
logos o distintivos con temas no acordes con la disciplina policial como hojas de
marihuana, calaveras, bebidas alcohólicas, temas sexuales, o relacionados con
proselitismo o de corte satánico.
Zapato de vestir, zapato casual o tenis en buen estado, el calzado deberá ser cerrado.
31
47IN • s
sidencia d la República. — San José, a los 1 ° días del mes de Dado e
g. ar os illalta Vi egas Ministro de Obras Públicas y Transportes
•
No está permitido para los hombres el uso de aretes u objetos en partes perforadas
(piercing). El corte de cabello de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Las uñas deben estar cortas y limpias.
En lo referente a alhajas, solamente se permite el uso de un anillo de matrimonio o de
graduación.
Personal femenino: Vestirán pantalón largo flojo, en buen estado sin alteraciones con respecto de su forma
y con su respectiva faja.
Blusa, camiseta o camisa con mangas. No se permite el uso de camisetas de tirantes.
No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras, llaveros o bolsos con
logos o distintivos con temas no acordes con la disciplina policial como el caso de hojas
de marihuana, calaveras, bebidas alcohólicas, temas sexuales o relacionados con
proselitismo o satánicos.
Se permite el uso de calzado cenado.
Artículo 71°—DEROGATORIA.- Se deroga el Título IV "de la Escuela Nacional para la
Policía de Tránsito", del Decreto Ejecutivo N° 37702 — MOPT.
Artículo 72°—Rige a partir de su publicación
32
1 vez.—Solicitud N° 19198.—O. C. N° 34141.—( IN2017169686 ).
RIA-008-2017 Página 1 de 13
RESOLUCIÓN RIA-008-2017
San José, a las 13:00 horas con 14 minutos del 14 de setiembre de 2017
CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)
ET-035-2017
RESULTANDO:
I. Mediante la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio del 2016, publicada en LaGaceta Nº 130, Alcance 114 del 6 de julio 2016, la Autoridad Reguladora fijó lastarifas para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que brinda elInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). (Ver expedienteET-032-2016).
II. Mediante la resolución RIA-009-2016 del 5 de agosto de 2016 publicada en LaGaceta N°155, alcance digital 141 del 12 de agosto de 2016, se ajustaron lastarifas fijadas en la resolución RIA-007-2016, para los años 2018 a 2020. (Verexpediente ET-32-2016).
III. El 6 de julio de 2017, mediante el oficio PRE-2017-00600 del 3 de julio de 2017,la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de AyA, remitió unasolicitud de ajuste tarifario de los servicios de acueducto y venta de agua enbloque. La petición consiste en incrementos tarifarios para el servicio deacueducto de 15% para el servicio medido y de un 45% para el servicio fijo,aplicables al mes de agosto de 2017, y para enero de 2018 solicita un aumentodel 30% para el servicio medido y un 0% para el servicio fijo; además el AyAsolicita por primera vez tarifas para la venta de agua en bloque por etapaproductiva para el periodo 2017-2021. (Folios 01 al 193).
IV. El 10 de julio de 2017, mediante el oficio 0561-IA-2017, la Intendencia de Agua(IA) otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria del AyA. (Folios 195 al 197).
V. El 13 de julio de 2017, mediante el oficio 0567-IA-2017, la IA solicitó al AYAinformación para mejor resolver. (Folios 199 a 202).
VI. El 31 de julio de 2017, mediante el oficio PRE-2017-00693, la señora YamilethAstorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de AyA, remitió la información solicitadapor la IA en el oficio 0567-IA-2017. (Folios 227 al 229).
VII. La convocatoria a audiencia pública se realizó por medio de los periódicos LaTeja y el Diario Extra el jueves 20 de julio de 2017, así como en el Diario OficialLa Gaceta (Alcance Nº 176 a la Gaceta Nº 137 del 19 de julio de 2017). (folios210 al 213).
VIII. La audiencia se realizó el 16 de agosto de 2017, de manera presencial en elAuditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado enGuachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio delsistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justiciaubicados en los centros de Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, PérezZeledón y Cartago, y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RIA-008-2017 Página 2 de 13
San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.
IX. De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Atención del Usuarioen el Informe de oposiciones y coadyuvancias 2725-DGAU-2017 del 22 deagosto de 2017, se admitió 1 oposición a la presente solicitud de ajuste tarifario.(Folios 298 al 299).
X. El 12 de septiembre de 2017, mediante el oficio 0714-IA-2017, la IA rindió criteriotécnico sobre la referida solicitud de ajuste tarifario. (Mismo que corre agregadoal expediente y que será notificado a las partes junto con esta resolución).
XI. En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la JuntaDirectiva de la Autoridad Reguladora, se indica que en el expediente constan enformato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XII. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley.
CONSIDERANDO
I. Del oficio 0714-IA-2017 del 12 de setiembre de 2017, que sirve de base a estaresolución, se extraen las siguientes conclusiones:
“(…)
METODOLOGÍA TARIFARIA:
a. Ambas entidades (ARESEP y AyA) utilizan la metodología de tasa de retorno yal final de su resultado incorporan los saldos acumulados de caja de periodosanteriores, con la finalidad de amortiguar el ajuste tarifario.
MERCADO:
b. Las unidades de consumo (servicios) para el periodo del 2009-2016 presentanuna tendencia creciente y es constante en el periodo. La tasa promedio es del2.90%. En cuanto al consumo (m3) de estas unidades, se observa que entre el2009 y el 2013 se da una recesión (tasa de 0,60%). Luego en los siguientesaños el consumo ha estado creciendo de manera constante
c. El consumo por abonado ha venido presentando un comportamientodecreciente, sin embargo en los últimos años 2 años se ha estabilizado.
d. El 87% de las unidades consumen menos de 40 metros cúbicos,representando el 67% del agua facturada a nivel de volumen, pero comoingresos, aportan el 47% de lo facturado en el año 2016. Mientras que lasunidades de consumo de más 120 m3 representan el 0.35% de los usuarios,consumen un 8% del total, y representan el 18% de lo facturado. Estosresultados se deben a las relaciones y subsidios cruzados que están implícitasen los pliegos tarifarios.
e. El Área de Información y Mercados de IA, no considera adecuadas lasestimaciones de unidades de servicio y consumo totales de acueducto,presentadas por el operador para este servicio, ya que el método de
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monetización contempla un consumo teórico basado en el punto medio, y las series de tiempo no están considerando adecuadamente la recuperación de la economía mundial y nacional de los últimos años.
f. Para la estimación de unidades (servicios) y consumo, la Intendencia de Aguautilizó dos procedimientos independientes: a- series de tiempo, b- crecimientoanual derivado de las proyecciones mediante series de tiempo para los últimosaños.
g. No se están modificando las relaciones internas entre los precios de laEstructura Tarifaria .
h. Se presentan dos opciones de ajuste tarifario para el servicio de acueducto:
i. Un único aumento tarifario para el periodo octubre 2017- diciembre2021 (aumento de 19,07%). Este escenario proporciona los recursosfinancieros al operador, de una manera más cercana a sus necesidadesde flujo de fondos. Sin embargo, el usuario tendría que pagar una tarifamás alta para generar fondos al operador que no van a ser utilizados deinmediato.
ii. Incrementos tarifarios anuales iguales al 7,24%, tomando como puntode partida el periodo definido como octubre 2017-diciembre 2018. Elsiguiente periodo es enero2019-diciembre2019, y así sucesivamentehasta diciembre2021. En ninguno de los años se logra el equilibriofinanciero. Este se alcanza hasta el final del 5° periodo tarifario, o seadiciembre 2021, donde los ingresos estimados y derivados de lospliegos tarifarios propuestos, se igualan con los requeridos para cubrirtodos sus costos. Esta opción busca un mejor balance entre losintereses del usuario y del operador.
i. Se ha estimado que las nuevas tarifas deberán ser aplicadas a los consumosgenerados a partir del 1 de octubre del 2017.
j. A continuación se presenta una comparación de la factura mensual que pagaráun abonado con el nuevo ajuste tarifario en el servicio de Acueducto. Losaumentos porcentuales son el producto de un ajuste del 33% en el Cargo Fijo(de ¢1.500 a ¢2.000), y de 7,24% en las tarifas por bloque de consumo. Esto, apartir de los consumos generados del 1 de octubre del 2017 en adelante.
VIGENTE PLIEGO 1
Domiciliar 8 3.972 4.651 17,10%20 9.230 10.290 11,50%
Empresarial 8 11.260 12.467 10,70%20 27.205 29.567 8,70%
CATEGORIA CONSUMO
FACTURACIÓN
% AUMENTO
BASE TARIFARIA Y SERVICIO DE LA DEUDA:
k. La base tarifaria se determinó con base en los valores del activo al costo yrevaluado que presentan los estados financieros de AyA al 31 de diciembre de2016. La estimación de la base tarifaria, se realizó en función de las tasas derevaluación proyectadas, empleando el procedimiento aplicado por el
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prestador, que consiste en la determinación del promedio de las tasas aplicadas para el período 2009 a 2016, y que corresponde a un 0,58% para acueducto, 3,51% para Edificios y Estructuras y 1,21% para los activos de uso general.
l. Se dan diferencias entre la base tarifaria presentada por AyA y la determinadapor IA, por tres razones:
i. En cuanto al Activo Fijo Neto Revaluado, no se dan variaciones en el año2017, dado que IA reconoció las capitalizaciones propuestas por eloperador. Para los años siguientes si existen diferencias, producto de quela Intendencia no consideró las adiciones de activos, ya que secapitalizarán cuando se registren contablemente por parte del operador.
ii. Con respecto a los activos que corresponden a los Bienes de Uso Generaly Edificios y Estructuras, los cuales se adicionan a los activos del serviciode acueducto, considerando un porcentaje de asignación (87%), el AyApresenta un monto mayor, dado que también incluye las capitalizaciones enlas inversiones programadas.
iii. El AyA consideró como Base Tarifaria el Activo Fijo Neto Revaluado anual,no el promedio, como es lo correcto, lo que incrementó en forma importanteesa partida, con respecto al dato obtenido en el presente estudio, e incluyelo que corresponde a los activos de Bienes de Uso General y Edificios yEstructuras, también en forma anual.
m. Se aceptan las estimaciones del Servicio de la Deuda presentadas por el AyA,en cuanto a los montos de intereses y amortización, con excepción a losempréstitos proyectados, que se ajustaron con base en la estimación deinversiones efectuada en el presente estudio. El AyA cumplió con la disposiciónde aplicar el Tipo de Cambio para las Operaciones con el Sector Público NoBancario, que es el que aplica el Instituto en los registros contables con baseen la. Directriz Nº 006-2013 emitida por la Dirección de Contabilidad Nacional.En el presente estudio se variaron los tipos de cambio estimados por elpetente, dado que se aplicó el que corresponde al 16 de agosto de 2017, fechade la audiencia pública, cuyo monto ascendió a 575,79 colones por dólar.
n. El costo de capital de AyA se obtuvo con base en el Modelo de Valoración deActivos (Capital Asset Pricing Model o CAPM en inglés), cuyo resultado fue un6,22%, el cual es el mismo porcentaje calculado por el operador.
INVERSIONES:
o. Los recursos tarifarios para financiar inversiones hasta el monto establecidopor la tasa de retorno, a lo largo del quinquenio, se complementaron con lossuperávit de caja del servicio de acueducto, derivados de la sub ejecución deinversiones por parte del AyA.
p. La provisión para inversión calculada con la metodología tarifaria vigente esinsuficiente para ejecutar el programa de inversiones (con recursos tarifarios)
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propuesto por AyA. Sin embargo, en los últimos años el AyA ha sobreestimado su capacidad de ejecución en sus propuestas tarifarias y se considera más confiable suponer que AyA mantendrá su tendencia de ejecución histórica.
q. Según las proyecciones realizadas por IA con base en la tendencia deejecución histórica mostrada por AyA, la provisión de recursos para inversióncalculada según la metodología tarifaria vigente, es suficiente para alcanzar lasnecesidades del operador hasta el año 2020. Para el caso del año 2021 noexisten suficientes recursos para ejecutar una inversión ajustada a la tendenciaindicada. Sin embargo, este déficit podrá ser atendido en las próximasfijaciones tarifarias.
GASTOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN (GOMA) CON
DEPRECIACIÓN:
r. El GOMA con depreciación calculado por IA, exceptuando las partidas desueldos, salarios y cargas sociales, se calcularon en función de un análisis detendencias de los gastos para un periodo de cinco años, comprendido del 2012al 2016, obteniéndose una base para proyección promedio, luego de eliminarsevalores extremos, que corresponden a montos que están muy por encima omuy por debajo de la tendencia histórica de la partida de gastos específica bajoanálisis.
s. Para el caso del cálculo de salarios y cargas sociales, se utilizó el siguienteprocedimiento:
i. La base para el cálculo son los salarios y cargas sociales registrados al31/12/2016, según los estados financieros por actividad de servicioterminados en dicho periodo.
ii. Se toman los salarios y cargas sociales calculados en el estudio tarifarioanterior (oficio 0479-IA-2016 del 29 de junio de 2017) para el caso delas 341 nuevas plazas que pretende contratar el AyA durante el periodoanalizado. Con respecto a este tema, es importante indicar que, en laactualidad se han aprobado por parte de la Autoridad Presupuestaria untotal de 187 plazas, las restantes 154 se encuentran en proceso deaprobación y creación.
iii. Debido a que existen componentes de los salarios que no crecen alritmo de la inflación, como es el caso de las anualidades, se estimó elcrecimiento de los mismos, en función de la tasa promedio en la queestos salarios aumentan porcentualmente de un año a otro, tomandocomo referencia, el periodo comprendido del 2010 al 2016, tasa quecorresponde a un 6,85%. Se hace la aclaración de que para efectos delcálculo de la tasa promedio de crecimiento de los salarios, se excluyó eldato del año 2016, ya que como se observa del cuadro anterior, paraese año, la tasa de crecimiento fue negativa. Igualmente, esconveniente indicar que, los montos de los salarios que se muestran enel cuadro indicado, corresponden al Gasto por Sueldos y Salarios detodo el AyA tomado en conjunto, ya que independientemente delservicio, el manejo de las sub partidas que conforman este rubro degastos, es uniforme.
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t. En términos generales, para el periodo comprendido del 2017 al 2021, se estáreconociendo un GOMA que es en promedio 4,39% menor que el que solicitael operador.
RESULTADOS FINANCIEROS OBTENIDOS CON TARIFAS VIGENTES,
PROPUESTAS POR EL OPERADOR Y PROPUESTAS POR IA:
u. De acuerdo con los resultados financieros derivados de los análisis de lastarifas vigentes, las propuestas por el operador y las propuestas por IA, seobtuvo que:
i. Con las tarifas vigentes, el operador obtiene resultados netos negativosúnicamente para el año 2017, para el resto de los años, está obteniendobeneficios netos de operación positivos, siendo que la tasa de rédito, oscilaentre -0,83% a 13,68%, lo cual equivale a una tasa promedio de rédito de7,30%. A nivel del Estado de Origen y Aplicación de Fondos se generanremanentes de efectivo importantes durante todo el periodo de análisis, locual evidencia la necesidad de realizar una rebaja tarifaria, sobre todo parael periodo 2019-2021.
ii. Con las tarifas propuestas por el operador, éste estaría obteniendo en elservicio de acueducto resultados netos de operación positivos para todo elperiodo de la proyección, siendo que el rédito de desarrollo oscila entre1,35% y 15,11%, lo cual equivale a una tasa promedio de rédito de 11,80%.A nivel del Estado de Origen y Aplicación de Fondos se generanremanentes de efectivo extremadamente altos durante todo el periodo deanálisis.
iii. En relación a las tarifas propuestas por IA, para todo el periodo de laproyección, el operador obtendría resultados netos de operación positivos,siendo que el rédito de desarrollo oscila entre 0,17% y 12,05%, lo cualequivale a una tasa promedio de rédito de 5,64%. Con respecto al Estadode Origen y Aplicación de Fondos a tarifas propuestas por IA, el operadorobtendría remanentes de efectivo adecuados a sus necesidades durante elperiodo 2017 a 2018, para el 2019 se produciría un faltante de efectivo ypara el 2021, sus orígenes de fondos son iguales a sus necesidades deefectivo. Lo anterior implica que en términos generales, para todo el periodode proyección, se le están otorgando por medio de la tarifa los fondosnecesarios para cubrir todas sus necesidades de inversión, gastos yservicios de la deuda, sin que exista ningún remanente de efectivo al finaldel período bajo análisis.
OPOSICIONES:
v. Sólo se recibió una oposición por parte del Diputado Mario Redondo Poveda, lacual se fundamentó en el incumplimiento de tres Por Tantos de la resoluciónRIA-007-2016 del 29 de junio de 2016. Estos puntos hacen referencia a lacreación en cuentas separadas de una reserva para la inversión de losrecursos que no se ejecutan, a rubros que debe contener el programa deinversiones para establecer las prioridades de los proyectos, que forma parte
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de la justificación del estudio tarifario y a la presentación de los estudios tarifarios de acueducto y alcantarillado de forma separada.
Analizada la oposición, se concluyó que no hay bases suficientes para rechazar las solicitudes de tarifas de AyA y que lo procedente es evaluarlas para determinar su razonabilidad. (…)”
II. Asimismo, del oficio de cita 0714-IA-2017 del 12 de setiembre de 2017, que sirvede sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente respecto a laoposición recibida en el presente estudio tarifario:
“(…) Mario Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 105890526, Diputado de la Asamblea Legislativa, visible en folios 239 al 250. Notificaciones: Al correo electrónico: marioredondo1@gmail.com
Argumentos:
a. El Por Tanto IV de la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016, seincumple porque AyA no demuestra la reserva de los recursos asignados alos proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que nopodrá destinarse para otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por laAresep. El AyA indica que los recursos no ejecutados no se puedendisponer como libres porque ya tienen un destino, pero no especifica eldestino y cuáles proyectos están relacionados. AyA ha tenido una bajaejecución generando un superávit que manifiesta la ausencia de inversióndel total asignado para obras, por lo que no se justifica una nueva solicitudde tarifas para dicho fin. Un ajuste de tarifas para inversión de nuevosproyectos, nunca podría ser un insumo confiable por sí solo para hacercambios en la tarifa. AyA ha demostrado ser ineficiente en la ejecución delos recursos de los bienes duraderos, dicha partida en el 2016 presentó unaejecución del 40%.
b. Incumplimiento del Por Tanto V. El AyA debe justificar su plan deinversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en objetivos, metasde calidad del servicio e impacto en los usuarios, en términos de lograrmejoras cuantificables en la calidad del mismo. Debe presentar metas y unplan de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuariosdel servicio, incorporando en su pago a las generaciones futuras. Esto deberemitirlo a la ARESEP dos meses antes de la presentación de la solicitudtarifaria respectiva. Este requisito no lo ve considerado en la solicitud deajuste.
c. En el Por Tanto IX se le solicita al AyA que en adelante deberá, presentarpor separado los estudios para el servicio de acueducto y alcantarillado, demanera que el Ente Regulador pueda someter a audiencia pública elanálisis de costos de cada servicio en expedientes separados y tiemposdiferentes, esto para que los usuarios cuenten con mayor tiempo pararealizar sus respectivos análisis. El AyA no demuestra la presentación porseparado de la contabilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado,causal de solicitar el rechazo de la solicitud de ajuste.
Respuesta:
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a. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley 7593 deARESEP y al artículo 41 de su Reglamento, el ente regulador emitió laresolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007. Esta resoluciónestablece los requisitos de admisibilidad, que deben comprobarse una vezrecibida la solicitud de tarifas de un operador. No sólo se verifica el debidocumplimiento de los requerimientos establecidos en resoluciones anteriores,sino también las intervenciones realizadas en el ejercicio de las potestadesque le compete a la ARESEP, verificándose los oficios emitidos para losoperadores con disposiciones vinculantes al artículo 33 de la Ley 7593.
El 20 de abril de 2017, mediante oficios GG-2017-00802 y GG-2017-00804, AyA presentó solicitud de ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente. Por falta de cumplimiento a disposiciones establecidas en la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016, se procedió a rechazar las peticiones tarifarias mediante las resoluciones RIA-003-2017 del 16 de mayo de 2017 (ET-022-2017) para el servicio deacueducto y RIA-004-2017 del 16 de mayo de 2017 (ET- 023- 2017) para elservicio de Alcantarillado.
El AyA logra solventar sus incumplimientos y presenta los estudios tarifarios que se tramitan con los expedientes ET-035-2017 y ET-036-2017 para los servicios de acueducto y alcantarillado. A estas peticiones se les realiza la revisión de admisibilidad con base en la resolución RRG-6570-2007.
b. Con respecto al incumplimiento del Por Tanto IV de la resolución RIA-007-2016, la Intendencia de Agua cada cierre de año y trimestralmente, realiza unseguimiento de los recursos acumulados por el AyA, incluidos los fondos dereserva para inversión. Desde el 2012, al AyA se le sometió a un proceso deseparación contable de todos los servicios que presta (acueducto,alcantarillado e hidrantes), esto según los lineamientos del sistema decontabilidad regulatoria que ha venido implementando el Ente Regulador.AyA lleva cuentas separadas de estos recursos, tal como se establece en ladisposición regulatoria de la citada resolución. Importante indicar que el EnteRegulador puede certificar que AyA hace la reserva de inversión con losrecursos que no ejecuta.
AyA tiene la facultad de aplicar estos fondos a las inversiones prioritarias según los criterios establecidos, estos recursos solo pueden utilizarse en inversiones que mejoren el servicio y no sólo debe considerarse la inversión en bienes duraderos, también deben considerarse los demás componentes (transferencias corrientes, remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones), todos tienen su grado de importancia en la prestación del servicio. El Ente Regulador verifica la aplicación de estos fondos y en los estudios tarifarios, los incorpora en los requerimientos de fondos para inversión, según el programa propuesto. Si hay recursos sobrantes, se le traslada al usuario vía tarifas (tarifas menores). No existe ningún incumplimiento de dicho Por Tanto. El monto de la reserva será contemplado en la presente revisión de tarifas.
c. En cuanto al manifestado incumplimiento del Por Tanto V, no hay ningúnincumplimiento. Vale indicar que, en las solicitudes tarifarias presentadas porel AyA el 20 de abril de 2017, mediante oficios GG-2017-00802 y GG-2017-00804 para los servicios de acueducto y alcantarillado, fueron rechazadaspor el incumplimiento de este punto, en cuanto a que AyA debería remitir el
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plan de inversión según lo especificado dos meses antes de la presentación del estudio tarifario respectivo.
AyA preparó la citada información y la remitió al Ente Regulador, extemporáneamente. Dicho operador elaboró su plan de inversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en objetivos, metas de calidad del servicio e impacto en los usuarios, en términos de lograr mejoras cuantificables en la calidad del mismo, para ser evaluado por el Ente Regulador en el momento de la revisión del estudio tarifario que iba a presentar. Esto antes de presentar las solicitudes tarifarias bajo análisis, tramitadas en los expedientes ET-035-2017 y ET-036-2017.
El 6 de julio de 2017, AyA presenta de nuevo la solicitud de ajuste de tarifas, una vez cumplidos los requerimientos de la RIA-007-2016. La Institución cumplió, aunque extemporáneamente y por eso la solicitud de ajuste tarifario fue admitida. Esta información es relevante en el proceso de la presente revisión tarifaria, ya que con base en ella el AyA estableció sus prioridades y a partir de éstas, se otorgarán los recursos, considerando su capacidad de ejecución.
d. En lo tocante al incumplimiento del Por Tanto IX, tampoco se presentaincumplimiento. Desde el año 2012, se viene trabajando con los principalesoperadores (AyA, ESPH y SENARA) en un proyecto de contabilidadregulatoria, que incorpora la separación contable de las diferentesactividades en la que prestan servicios estos prestadores; lo que hace que elInstituto lleve manuales y catálogos de cuenta separados por actividad, loque le permite a su vez presentar estados financieros según losrequerimientos del Ente Regulador. Este tipo de herramientas no se hacenvisibles en un expediente. El Ente Regulador puede certificar que el operadorlleva contabilidad separada para cada servicio que presta.
Lo anterior permitió que, mediante resolución RIA-007-2016 del 29 de juniode 2016, se le solicitara al AyA presentar por separado los estudios para elservicio de acueducto y alcantarillado, de manera que el Ente Reguladorpudiera someter a audiencia pública el análisis de costos de cada servicio enexpedientes separados y AyA lo cumplió.
En cuanto a la presentación en tiempos diferentes, se valoró el costoeconómico de dos audiencias públicas a nivel de territorio nacional,concluyéndose que lo mejor era realizar las audiencias el mismo día ypartiendo de una hora definida.
En conclusión, no hay base suficiente para rechazar las solicitudes de tarifasde AyA y que lo procedente es evaluarla para determinar su razonabilidad(…)”.
III. De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y deacuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para losservicios de acueductos y venta de agua en bloque que presta el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal y como se dispone:
POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y en el Reglamento Interno de
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Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE
I. Fijar para el servicio de acueducto que brinda el Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas, las cuales rigenpara los consumos generados a partir del 1° de octubre de 2017.
Fecha inicio: 01/10/2017
Fecha final: 31/12/2018
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 331 1.308 331 1.30816 a menos 26 m3 664 1.588 664 1.58826 a menos 41 m3 730 1.588 664 1.58841 a menos 61 m3 864 1.588 664 1.58861 a menos 81 m3 1.588 1.588 730 1.58881, a menos 101 m3 1.588 1.588 730 1.588101 a menos 121 m3 1.588 1.588 730 1.588121 m3 y más 1.669 1.669 730 1.669Tarifa fija mensual 9.066 30.740 26.633 115.825Cargo fijo mensual 1/ 2.000 2.000 2.000 2.000
Fecha inicio: 01/01/2019
Fecha final: 31/12/2019
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 355 1.403 355 1.40316 a menos 26 m3 712 1.703 712 1.70326 a menos 41 m3 783 1.703 712 1.70341 a menos 61 m3 927 1.703 712 1.70361 a menos 81 m3 1.703 1.703 783 1.70381, a menos 101 m3 1.703 1.703 783 1.703101 a menos 121 m3 1.703 1.703 783 1.703121 m3 y más 1.790 1.790 783 1.790Tarifa fija mensual 9.724 32.983 28.552 124.259Cargo fijo mensual 1/ 2.000 2.000 2.000 2.000
Fuente: Cálculos propios de IA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Pliegos tarifarios del Servicio de Acueducto
(colones por metro cúbico consumido mensualmente)
Nota: Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial1/ El cargo fijo se debe adicionar al valor del servicio medido o fijo, para completar el valor de lafacturación.
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Fecha inicio: 01/01/2020
Fecha final: 31/12/2020
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 381 1.505 381 1.50516 a menos 26 m3 764 1.827 764 1.82726 a menos 41 m3 840 1.827 764 1.82741 a menos 61 m3 994 1.827 764 1.82761 a menos 81 m3 1.827 1.827 840 1.82781, a menos 101 m3 1.827 1.827 840 1.827101 a menos 121 m3 1.827 1.827 840 1.827121 m3 y más 1.919 1.919 840 1.919Tarifa fija mensual 10.432 35.362 30.634 133.253Cargo fijo mensual 1/ 2.000 2.000 2.000 2.000
Fecha inicio: 01/01/2021
Fecha final: 31/12/2021
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 409 1.614 409 1.61416 a menos 26 m3 819 1.959 819 1.95926 a menos 41 m3 901 1.959 819 1.95941 a menos 61 m3 1.066 1.959 819 1.95961 a menos 81 m3 1.959 1.959 901 1.95981, a menos 101 m3 1.959 1.959 901 1.959101 a menos 121 m3 1.959 1.959 901 1.959121 m3 y más 2.058 2.058 901 2.058Tarifa fija mensual 11.188 37.924 32.854 142.907Cargo fijo mensual 1/ 2.000 2.000 2.000 2.000
Fuente: Cálculos propios de IA
1/ El cargo fijo se debe adicionar al valor del servicio medido o fijo, para completar el valor de lafacturación.
Nota: Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Pliegos tarifarios del Servicio de Acueducto
(colones por metro cúbico consumido mensualmente)
II. Fijar para el servicio de venta de agua en bloque que brinda el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas,las cuales rigen para los consumos generados a partir del 1° de octubre de2017.
ETAPAS 2017 2018 2019 2020 2021
Etapa 1 Producción 315,43 349,74 352,09 354,86 358,03Etapa 2 Distribución 226,74 252,42 254,95 257,86 261,05Etapa 3 Producción + Distribución 542,17 602,16 607,04 612,72 619,07Etapa Excepción Tratamiento (agua cruda) 475,26 533,38 536,30 539,92 544,12
Fuente: Cálculos propios de IANota: Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)
Tarifas propuestas para venta de agua en bloque
(colones por metro cúbico)
III. Debe el AyA reservar los recursos asignados a los proyectos para inversiónen una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines yque estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdocon las potestades que le otorga la Ley Nº 7593 y la contabilidad regulatoria.Los recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados ono esté debidamente programado su uso, podrán ser devueltos a losabonados.
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IV. Solicitar al AyA que para futuras solicitudes tarifarias, las hojas electrónicasen formato Excel que presenten como respaldo de sus cálculos, incorporentodas las fórmulas y archivos de referencia, de tal manera que no sólo sepresenten los resultados finales.
V. El AyA debe justificar su plan de inversiones (de corto, mediano y largoplazo) con base en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento dePrestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario eHidrantes (AR-PSAyA-2015). Esto debe presentarse todos los años y tieneque estar cumplido antes de la presentación de la solicitud tarifariarespectiva.
VI. Solicitar al AyA que para futuras solicitudes tarifarias, se presenten losrespaldos documentales en firme (contratos de crédito firmados, pagarés,etcétera), para las inversiones con financiamiento bancario, que se van arealizar en los primeros dos años del período proyectado.
VII. Indicar al AyA que debe preparar un informe anual de gestión del servicio deacueducto, incluida la venta de agua en bloque, y presentarlo en un plazomáximo de 90 días hábiles, después de concluido el ejercicio fiscal. Eseinforme deberá como mínimo incluir:
1. Análisis vertical y horizontal de las cuentas del Estado de Resultados y delas principales razones financieras con un historial de 4 años.
2. Análisis del Estado de Flujo de Efectivo, en que se incluya el análisis delcomportamiento de las erogaciones de los principales rubros que loafectan.
3. Análisis del uso de los recursos destinados para reserva de inversiones.4. Análisis de comportamiento de los costos medios por región,
incorporando en los casos que corresponden, la exclusión e inclusión delos Gastos de Energía Eléctrica, para los últimos 4 años.
5. Análisis de indicadores para los últimos 4 años, incorporados losacordados con la Autoridad Presupuestaria.
6. Análisis de las causas que afectaron positiva o negativamente elconsumo de los usuarios, indicando si el evento afectó en forma parcial ototal.
7. Registros electrónicos de los datos que sustentan el informe.
VIII. Solicitar a AyA, que responda la oposición presentada en este expediente,en el plazo de 30 días naturales, contado a partir de la publicación de estaresolución en La Gaceta y la envíe cada uno de los oponentes con copia aeste expediente.
IX. El AyA debe seguir presentando por separado los estudios para el serviciode acueducto y alcantarillado, de manera que el ente regulador puedasometer a audiencia pública el análisis de costos de cada servicio enexpedientes distintos.
X. Esta resolución rige a partir de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde
resolverlo; los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
CARLOS HERRERA AMIGHETTI INTENDENTE DE AGUA
1 vez.—Solicitud N° 0719-1A.—O. C. N° 8926-2017.—( IN2017169872 ).
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RESOLUCIÓN RIA-009-2017 San José, a las 13 horas con 29 minutos del 14 de setiembre de 2017
CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO
PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
ET-036-2017
RESULTANDO:
I. Mediante la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio del 2016, publicada en La
Gaceta Nº 130 Alcance 114 del 6 de julio 2016, la Autoridad Reguladora fijó tarifas para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
II. Mediante la resolución RIA-009-2016 del 5 de agosto de 2016, publicada en La Gaceta N°155, alcance digital 141 del 12 de agosto de 2016, se ajustaron las tarifas fijadas en la resolución RIA-007-2016, para los años 2018 a 2020. (Ver expediente ET-32-2016).
III. El 6 de julio de 2017, mediante el oficio PRE-2017-00601 del 3 de julio de 2017 la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de AyA, remitió una solicitud de ajuste tarifario del servicio de alcantarillado. La petición tarifaria consiste en los incrementos tarifarios para el servicio de alcantarillado, que se detallan seguidamente: (Folios 01 al 180).
IV. El 10 de julio de 2017, mediante el oficio 0562-IA-2017, la IA otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria del AyA. (Folios 182 al 183).
V. El 13 de julio de 2017, mediante el oficio 0568-IA-2017, la Intendencia de Agua (IA) solicitó al AyA información para mejor resolver. (Folios 185 a 189).
VI. El 31 de julio de 2017, mediante el oficio PRE-2017-00694, la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de AyA, remitió la información solicitada por la IA en el oficio 0568-IA-2017. (Folios 214 al 216).
VII. La convocatoria a audiencia pública se realizó por medio de los periódicos La Teja y el Diario Extra el jueves 20 de julio de 2017, así como en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance Nº 176 a la Gaceta Nº 137 del 19 de julio de 2017). (folios 197 al 200).
VIII. La audiencia se realizó el 16 de agosto de 2017, de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez
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Zeledón y Cartago, y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.
IX. De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Atención del Usuario
en el Informe de oposiciones y coadyuvancias 2739-DGAU-2017 del 22 de agosto de 2017, se admitió 1 oposición a la presente solicitud de ajuste tarifario. (Folio 285).
X. El 12 de septiembre de 2017, mediante el oficio 0715-IA-2017, la IA rindió criterio técnico sobre la referida solicitud de ajuste tarifario. (Mismo que corre agregado al expediente y que será notificado a las partes junto con esta resolución).
XI. En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se indica que en el expediente constan en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XII. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley.
CONSIDERANDO
I. Del oficio 0715-IA-2017 del 12 de setiembre de 2017, que sirve de base a esta resolución, se extraen las siguientes conclusiones: “(…)
METODOLOGÍA TARIFARIA:
a. Ambas entidades (ARESEP y AyA) utilizan la metodología de tasa de retorno y al final de su resultado incorporan los saldos acumulados de caja de periodos anteriores, con la finalidad de amortiguar el ajuste tarifario.
MERCADO:
b. Los servicios de Alcantarillado para el periodo del 2009-2016 presentan una tasa promedio de crecimiento del orden del 2.82%. En cuanto al consumo (m3), se observa que entre el 2009 y el 2013 se presenta una recesión en su comportamiento, mostrando un crecimiento del -0,66%. A partir del 2014 el crecimiento se vuelve positivo.
c. El 85% de las unidades (servicios) consumen menos de 40 metros cúbicos, representando el 67% del agua facturada a nivel de volumen, pero como ingresos, aportan el 44% de lo facturado del 2016. Mientras que las unidades de consumo de más 120 m3 representan el 0.47% de los usuarios y consumen un 8% del total, y representan el 19% de lo facturado. Estos resultados obedecen a los subsidios implícitos en el pliego tarifario.
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d. El Área de Información y Mercados de IA, concluyó que las estimaciones de los servicios y el consumo total de Alcantarillado, realizadas por el AyA, no son las óptimas ya que el método de monetización contempla un consumo teórico basado en el punto medio, y las series de tiempo no están contemplando adecuadamente la recuperación de la economía mundial y nacional de los últimos años.
e. Para la estimación de unidades (servicios) y consumo, la Intendencia de Agua utilizó dos procedimientos independientes: a- series de tiempo, b- crecimiento anual derivado de las proyecciones mediante series de tiempo realizadas por el AyA.
f. Las estimaciones de ingresos de Alcantarillado a tarifas vigentes, realizadas por el AyA y por IA, para los años 2017 y 2018 son relativamente parecidas. Sin embargo, las diferencias se incrementan para los siguientes años, llegando al 3,53% en el 2019. En general, las estimaciones del AyA, para ingresos a tarifas vigentes, son inferiores a las estimadas por la ARESEP.
g. En la presente fijación para alcantarillado, no se están cambiando las relaciones del Pliego Tarifario vigente.
h. Se ha estimado que las nuevas tarifas comenzarán deberán ser aplicadas a los consumos generados a partir del 1 de octubre del 2017.
i. Si se aplicara un ajuste tarifario del 43,35% anual, el equilibrio financiero, tomando como única fuente estos recursos, se alcanza hasta el final del 5° periodo tarifario, o sea diciembre 2021, donde los ingresos estimados y derivados de los pliegos tarifarios propuestos, se igualan con los requeridos para cubrir todos sus costos. Sin embargo, el operador cuenta con otros recursos para solventar su flujo de caja, como lo es el saldo acumulado de efectivo, opciones de financiamiento, etc.
j. A continuación se presenta una comparación de la factura mensual que pagará un abonado con el nuevo ajuste tarifario en el servicio de Alcantarillado. Los aumentos porcentuales son el producto de un ajuste del 100% en el Cargo Fijo (de ¢600 a ¢1.200), y de 43,35% en las tarifas por bloque de consumo. Esto, a partir de los consumos generados del 1 de octubre del 2017 en adelante.
VIGENTE PLIEGO 1
Domiciliar 8 1.664 2.725 64,00%20 3.920 5.959 52,00%
Empresarial 8 4.776 7.186 50,00%20 11.585 16.947 46,00%
CATEGORIA CONSUMO
FACTURACIÓN
% AUMENTO
BASE TARIFARIA Y SERVICIO DE LA DEUDA:
k. La base tarifaria se determinó con base en los valores del activo al costo y revaluado que presentan los estados financieros de AyA al 31 de diciembre de 2016. La estimación de la base tarifaria, se realizó en función de las tasas de revaluación proyectadas, empleando el procedimiento aplicado por el
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prestador, que consiste en la determinación del promedio de las tasas aplicadas para el período 2009 a 2016, y que corresponde a un 0,25% para alcantarillado, 3,51% para Edificios y Estructuras y 1,21% para los activos de uso general.
l. Se dan diferencias entre la base tarifaria presentada por AyA y la determinada por IA, por tres razones:
i. En cuanto al Activo Fijo Neto Revaluado, no se dan variaciones en el año 2017, dado que IA reconoció las capitalizaciones propuestas por el operador. Para los años siguientes si existen diferencias, producto de que la Intendencia no consideró las adiciones de activos, ya que se capitalizarán cuando se registren contablemente por parte del operador.
ii. Con respecto a los activos que corresponden a los Bienes de Uso General y Edificios y Estructuras, los cuales se adicionan a los activos del servicio de alcantarillado, considerando un porcentaje de asignación (12%), el AyA presenta un monto mayor, dado que también incluye las capitalizaciones en estos activos, y la Intendencia reconoce las que corresponden al año 2017, únicamente.
iii. El AyA consideró como Base Tarifaria el Activo Fijo Neto Revaluado anual, no el promedio, como es lo correcto, lo que incrementó en forma importante esa partida, con respecto al dato obtenido en el presente estudio, e incluye lo que corresponde a los activos de Bienes de Uso General y Edificios y Estructuras, también en forma anual.
m. Se aceptan las estimaciones del Servicio de la Deuda presentadas por el AyA, en cuanto a los montos de intereses y amortización, con excepción a los empréstitos proyectados, que se ajustaron con base en la estimación de inversiones efectuada en el presente estudio. El AyA cumplió con la disposición de aplicar el Tipo de Cambio para las Operaciones con el Sector Público No Bancario, que es el que aplica el Instituto en los registros contables con base en la. Directriz Nº 006-2013 emitida por la Dirección de Contabilidad Nacional. En el presente estudio se variaron los tipos de cambio estimados por el petente, dado que se aplicó el que corresponde al 16 de agosto de 2017, fecha de la audiencia pública, cuyo monto ascendió a 575,79 colones por dólar.
n. El costo de capital de AyA se obtuvo con base en el Modelo de Valoración de Activos (Capital Asset Pricing Model o CAPM en inglés), cuyo resultado fue un 6,04%; sin embargo, por el programa de inversiones propuesto por el Instituto y evaluado por la Intendencia, este porcentaje se vio afectado porque los planes de inversión presentados son inferiores al rédito disponible, además de que existen saldos sobrantes de efectivo del año anterior; de manera que las rentabilidades reconocidas para el periodo tarifario se ajustaron para evitar una acumulación de recursos sin respaldo en obras para ejecutar; las tasas reconocidas corresponden a un -1,26 para el año 2017 y 3,21 para el período 2018-2021.
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INVERSIONES:
o. La propuesta de inversión del AyA es limitada y conlleva sobrantes que se acarrean hasta el final de período de estudio y por tanto se aparta del principio de servicio al costo. En salvaguarda de este principio, se ajustó la provisión de recursos para inversión, al flujo de fondos necesario para ejecutar la propuesta de inversión del AyA.
p. Los supuestos del análisis de las inversiones realizado por IA, se cumplen en el tanto el operador se ajuste a su propuesta de inversión, lo cual supone una superación importante a partir de su tendencia de inversión histórica.
GASTOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN (GOMA) CON
DEPRECIACIÓN:
q. El GOMA con depreciación calculado por IA, exceptuando las partidas de sueldos, salarios y cargas sociales, se calcularon en función de un análisis de tendencias de los gastos para un periodo de cinco años, comprendido del 2012 al 2016, obteniéndose una base para proyección promedio, luego de eliminarse valores extremos, que corresponden a montos que están muy por encima o muy por debajo de la tendencia histórica de la partida de gastos específica bajo análisis.
r. Para el caso del cálculo de salarios y cargas sociales, se utilizó el siguiente procedimiento:
i. La base para el cálculo son los salarios y cargas sociales registrados al 31/12/2016, según los estados financieros por actividad de servicio terminados en dicho periodo.
ii. Se toman los salarios y cargas sociales calculados en el estudio tarifario
anterior (oficio 0479-IA-2016 del 29 de junio de 2017) para el caso de las 341 nuevas plazas que pretende contratar el AyA durante el periodo analizado. Con respecto a este tema, es importante indicar que, en la actualidad se han aprobado por parte de la Autoridad Presupuestaria un total de 187 plazas, las restantes 154 se encuentran en proceso de aprobación y creación.
iii. Debido a que existen componentes de los salarios que no crecen al
ritmo de la inflación, como es el caso de las anualidades, se estimó el crecimiento de los mismos, en función de la tasa promedio en la que estos salarios aumentan porcentualmente de un año a otro, tomando como referencia, el periodo comprendido del 2010 al 2016, tasa que corresponde a un 6,85%. Se hace la aclaración de que para efectos del cálculo de la tasa promedio de crecimiento de los salarios, se excluyó el dato del año 2016, ya que como se observa del cuadro anterior, para ese año, la tasa de crecimiento fue negativa. Igualmente, es conveniente indicar que, los montos de los salarios que se muestran en el cuadro indicado, corresponden al Gasto por Sueldos y Salarios de todo el AyA tomado en conjunto, ya que independientemente del servicio, el manejo de las sub partidas que conforman este rubro de gastos, es uniforme.
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s. En términos generales, para el periodo comprendido del 2017 al 2021, se está reconociendo un GOMA que es en promedio 6,52% menor que el que solicita el operador.
RESULTADOS FINANCIEROS OBTENIDOS CON TARIFAS VIGENTES,
PROPUESTAS POR EL OPERADOR Y PROPUESTAS POR IA:
t. De acuerdo con los resultados financieros derivados de los análisis de las tarifas vigentes, las propuestas por el operador y las propuestas por IA, se obtuvo que:
i. Con las tarifas vigentes, el operador obtiene resultados netos negativos para todo el periodo de la proyección, siendo que la tasa de rédito, oscila entre -6,57% a -5,69%, lo cual equivale a una tasa promedio de rédito de -6,11%. Estos resultados evidencian la necesidad de aumentar las tarifas del servicio de alcantarillado. A nivel del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el operador obtendría remanentes de efectivo únicamente para los años 2017 y 2018. Para el resto de los años de la proyección, se obtendrían faltantes importantes de efectivo.
ii. Con las tarifas propuestas por el operador, estaría obteniendo en el servicio de alcantarillado resultados netos de operación positivos para los años 2018 al 2021. Para el año 2017 obtendría pérdidas operativas, siendo que el rédito de desarrollo oscila entre -5,06% y 7,83%, lo cual equivale a una tasa promedio de rédito de 3,14%. A nivel del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, se generan remanentes de efectivo significativos durante todo el periodo de análisis.
iii. En relación a las tarifas propuestas por IA, el operador obtendría resultados netos de operación positivos hasta el año 2020, siendo que el rédito de desarrollo oscila entre -8,23% y 3,53%, lo cual equivale a una tasa promedio de rédito de 3,53%. Con respecto al Estado de Origen y Aplicación de Fondos a tarifas propuestas por IA, el operador obtendría remanentes de efectivo adecuados a sus necesidades de fondos, durante todos los años proyectados. Lo anterior implica que en términos generales, para todo el periodo de proyección, se le están otorgando por medio de la tarifa los fondos necesarios para cubrir todas sus necesidades de inversión, gastos y servicios de la deuda, obteniéndose remanentes de efectivo durante todo el período bajo análisis.
OPOSICIONES:
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u. Sólo se recibió una oposición por parte del Diputado Mario Redondo Poveda, la cual se fundamentó en el incumplimiento de tres Por Tantos de la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016. Estos puntos hacen referencia a la creación en cuentas separadas de una reserva para la inversión de los recursos que no se ejecutan, a rubros que debe contener el programa de inversiones para establecer las prioridades de los proyectos, que forma parte de la justificación del estudio tarifario y a la presentación de los estudios tarifarios de acueducto y alcantarillado de forma separada Analizada la oposición, se concluyó que no hay bases suficientes para rechazar las solicitudes de tarifas de AyA y que lo procedente es evaluarlas para determinar su razonabilidad.
II. Asimismo, del oficio de cita 0715-IA-2017del 12 de setiembre de 2017, que sirve
de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente respecto a la oposición recibida en el presente estudio tarifario:
“(…) Mario Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 105890526, Diputado de la Asamblea Legislativa, visible en folios 226 al 237. Notificaciones: Al correo electrónico: marioredondo1@gmail.com Argumentos:
a. En el Por Tanto IV de la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016,
se incumple porque AyA no demuestra la reserva de los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse para otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Aresep. El AyA indica que los recursos no ejecutados no se pueden disponer como libres porque ya tienen un destino, pero no especifica el destino y cuáles proyectos están relacionados. AyA ha tenido una baja ejecución generando un superávit que manifiesta la ausencia de inversión del total asignado para obras, por lo que no se justifica una nueva solicitud de tarifas para dicho fin. Un ajuste de tarifas para inversión de nuevos proyectos, nunca podría ser un insumo confiable por sí solo para hacer cambios en la tarifa. AyA ha demostrado ser ineficiente en la ejecución de los recursos de los bienes duraderos, dicha partida en el 2016 presentó una ejecución del 40%.
b. Incumplimiento del Por Tanto V. El AyA debe justificar su plan de inversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en objetivos, metas de calidad del servicio e impacto en los usuarios, en términos de lograr mejoras cuantificables en la calidad del mismo. Debe presentar metas y un plan de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del servicio, incorporando en su pago a las generaciones futuras. Esto debe remitirlo a la ARESEP dos meses antes de la presentación de la solicitud tarifaria respectiva. Este requisito no lo ve considerado en la solicitud de ajuste.
c. En el Por Tanto IX se le solicita al AyA que en adelante deberá, presentar por separado los estudios para el servicio de acueducto y alcantarillado, de manera que el Ente Regulador pueda someter a audiencia pública el análisis de costos de cada servicio en expedientes separados y tiempos diferentes, esto para que los usuarios cuenten con mayor tiempo para realizar sus respectivos análisis. El AyA no demuestra la presentación por
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separado de la contabilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, causal de solicitar el rechazo de la solicitud de ajuste.
Respuesta:
a. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley 7593 de
ARESEP y al artículo 41 de su Reglamento, el ente regulador emitió la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007. Esta resolución establece los requisitos de admisibilidad, que deben comprobarse una vez recibida la solicitud de tarifas de un operador. No sólo se verifica el debido cumplimiento de los requerimientos establecidos en resoluciones anteriores, sino también las intervenciones realizadas en el ejercicio de las potestades que le compete a la ARESEP, verificándose los oficios emitidos para los operadores con disposiciones vinculantes al artículo 33 de la Ley 7593.
El 20 de abril de 2017, mediante oficios GG-2017-00802 y GG-2017-00804, AyA presentó solicitud de ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente. Por falta de cumplimiento a disposiciones establecidas en la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016, se procedió a rechazar las peticiones tarifarias mediante las resoluciones RIA-003-2017 del 16 de mayo de 2017 (ET-022-2017) para el servicio de acueducto y RIA-004-2017 del 16 de mayo de 2017 (ET- 023- 2017) para el servicio de Alcantarillado.
El AyA logra solventar sus incumplimientos y presenta los estudios tarifarios que se tramitan con los expedientes ET-035-2017 y ET-036-2017 para los servicios de acueducto y alcantarillado. A estas peticiones se les realiza la revisión de admisibilidad con base en la resolución RRG-6570-2007.
b. Con respecto al incumplimiento del Por Tanto IV de la resolución RIA-007-
2016, la Intendencia de Agua cada cierre de año y trimestralmente, realiza un seguimiento de los recursos acumulados por el AyA, incluidos los fondos de reserva para inversión. Desde el 2012, al AyA se le sometió a un proceso de separación contable de todos los servicios que presta (acueducto, alcantarillado e hidrantes), esto según los lineamientos del sistema de contabilidad regulatoria que ha venido implementando el Ente Regulador. AyA lleva cuentas separadas de estos recursos, tal como se establece en la disposición regulatoria de la citada resolución. Importante indicar que el Ente
Regulador puede certificar que AyA hace la reserva de inversión con los recursos que no ejecuta.
AyA tiene la facultad de aplicar estos fondos a las inversiones prioritarias según los criterios establecidos, estos recursos solo pueden utilizarse en inversiones que mejoren el servicio y no sólo debe considerarse la inversión en bienes duraderos, también deben considerarse los demás componentes (transferencias corrientes, remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones), todos tienen su grado de importancia en la prestación del servicio. El Ente Regulador verifica la aplicación de estos fondos y en los estudios tarifarios, los incorpora en los requerimientos de fondos para inversión, según el programa propuesto. Si hay recursos sobrantes, se le traslada al usuario por medio de las tarifas (tarifas menores). No existe ningún incumplimiento de dicho, Por Tanto. El monto de la reserva será contemplado en la presente revisión de tarifas.
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c. En cuanto al manifestado incumplimiento del Por Tanto V, no hay ningún incumplimiento. Vale indicar que, en las solicitudes tarifarias presentadas por el AyA el 20 de abril de 2017, mediante oficios GG-2017-00802 y GG-2017-00804 para los servicios de acueducto y alcantarillado, fueron rechazadas por el incumplimiento de este punto, en cuanto a que AyA debería remitir el plan de inversión según lo especificado dos meses antes de la presentación del estudio tarifario respectivo.
AyA preparó la citada información y la remitió al Ente Regulador, extemporáneamente. Dicho operador elaboró su plan de inversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en objetivos, metas de calidad del servicio e impacto en los usuarios, en términos de lograr mejoras cuantificables en la calidad del mismo, para ser evaluado por el Ente Regulador en el momento de la revisión del estudio tarifario que iba a presentar. Esto antes de presentar las solicitudes tarifarias bajo análisis, tramitadas en los expedientes ET-035-2017 y ET-036-2017.
El 6 de julio de 2017, AyA presenta de nuevo la solicitud de ajuste de tarifas, una vez cumplidos los requerimientos de la RIA-007-2016. La Institución cumplió, aunque extemporáneamente y por eso la solicitud de ajuste tarifario fue admitida. Esta información es relevante en el proceso de la presente revisión tarifaria, ya que con base en ella el AyA estableció sus prioridades y a partir de éstas, se otorgarán los recursos, considerando su capacidad de ejecución.
d. En lo tocante al incumplimiento del Por Tanto IX, tampoco se presenta
incumplimiento. Desde el año 2012, se viene trabajando con los principales operadores (AyA, ESPH y SENARA) en un proyecto de contabilidad regulatoria, que incorpora la separación contable de las diferentes actividades en la que prestan servicios estos prestadores; lo que hace que el Instituto lleve manuales y catálogos de cuenta separados por actividad, lo que le permite a su vez presentar estados financieros según los requerimientos del Ente Regulador. Este tipo de herramientas no se hacen visibles en un expediente. El Ente Regulador puede certificar que el
operador lleva contabilidad separada para cada servicio que presta.
Lo anterior permitió que, mediante resolución RIA-007-2016 del 29 de junio de 2016, se le solicitara al AyA presentar por separado los estudios para el servicio de acueducto y alcantarillado, de manera que el Ente Regulador pudiera someter a audiencia pública el análisis de costos de cada servicio en expedientes separados y AyA lo cumplió.
En cuanto a la presentación en tiempos diferentes, se valoró el costo económico de dos audiencias públicas a nivel de territorio nacional, concluyéndose que lo mejor era realizar las audiencias el mismo día y partiendo de una hora definida.
En conclusión, no hay base suficiente para rechazar las solicitudes de tarifas de AyA y que lo procedente es evaluarla para determinar su razonabilidad (…)”.
III. De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para el servicio de alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal y como se dispone:
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POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE
I. Fijar para el servicio de alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas que rigen para los consumos generados a partir del 1 de octubre de 2017:
Fecha inicio: 01/10/2017
Fecha final: 31/12/2018
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 191 748 191 74816 a menos 26 m3 380 905 380 90526 a menos 41 m3 414 905 380 90541 a menos 61 m3 493 905 380 90561 a menos 81 m3 905 905 414 90581, a menos 101 m3 905 905 414 905101 a menos 121 m3 905 905 414 905121 m3 y más 952 952 414 952Tarifa fija mensual 4.776 17.011 19.466 79.954Cargo fijo mensual 1/ 1.200 1.200 1.200 1.200
Fecha inicio: 01/01/2019
Fecha final: 31/12/2019
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 273 1.073 273 1.07316 a menos 26 m3 545 1.297 545 1.29726 a menos 41 m3 594 1.297 545 1.29741 a menos 61 m3 707 1.297 545 1.29761 a menos 81 m3 1.297 1.297 594 1.29781, a menos 101 m3 1.297 1.297 594 1.297101 a menos 121 m3 1.297 1.297 594 1.297121 m3 y más 1.365 1.365 594 1.365Tarifa fija mensual 6.841 24.402 27.839 114.714Cargo fijo mensual 1/ 1.200 1.200 1.200 1.200
Fuente: Cálculos propios de IA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Pliegos tarifarios del Servicio de Alcantarillado
(colones por metro cúbico consumido mensualmente)
Nota: Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial1/ El cargo fijo se debe adicionar al valor del servicio medido o fijo, para completar el valor de la
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Fecha inicio: 01/01/2020
Fecha final: 31/12/2020
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 392 1.538 392 1.53816 a menos 26 m3 781 1.859 781 1.85926 a menos 41 m3 851 1.859 781 1.85941 a menos 61 m3 1.013 1.859 781 1.85961 a menos 81 m3 1.859 1.859 851 1.85981, a menos 101 m3 1.859 1.859 851 1.859101 a menos 121 m3 1.859 1.859 851 1.859121 m3 y más 1.956 1.956 851 1.956Tarifa fija mensual 9.796 34.963 39.920 164.429Cargo fijo mensual 1/ 1.200 1.200 1.200 1.200
Fecha inicio: 01/01/2021
Fecha final: 31/12/2021
BLOQUE DOMICILIAR EMPRESARIAL PREFERENCIAL GOBIERNO
1 a menos 16 m3 562 2.204 562 2.20416 a menos 26 m3 1.119 2.665 1.119 2.66526 a menos 41 m3 1.220 2.665 1.119 2.66541 a menos 61 m3 1.453 2.665 1.119 2.66561 a menos 81 m3 2.665 2.665 1.220 2.66581, a menos 101 m3 2.665 2.665 1.220 2.665101 a menos 121 m3 2.665 2.665 1.220 2.665121 m3 y más 2.804 2.804 1.220 2.804Tarifa fija mensual 14.043 50.120 57.227 235.714Cargo fijo mensual 1/ 1.200 1.200 1.200 1.200
Fuente: Cálculos propios de IA
1/ El cargo fijo se debe adicionar al valor del servicio medido o fijo, para completar el valor de lafacturación.
Nota: Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Pliegos tarifarios del Servicio de Alcantarillado
II. Debe el AyA reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión
en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley Nº 7593. Los recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados o no esté debidamente programado su uso, podrán ser devueltos a los abonados.
III. Solicitar al AyA que, para futuras solicitudes tarifarias, las hojas electrónicas
en formato Excel que presenten como respaldo de sus cálculos, incorporen todas las fórmulas y archivos de referencia, de tal manera que no sólo se presenten los resultados finales.
IV. El AyA debe justificar su plan de inversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015). Esto debe presentarse todos los años y tiene que estar cumplido antes de la presentación de la solicitud tarifaria respectiva.
V. Solicitar al AyA que, para futuras solicitudes tarifarias, se presenten los
respaldos documentales en firme (contratos de crédito firmados, pagarés,
RIA-009-2017 Página 12 de 13
etcétera), para las inversiones con financiamiento bancario, que se van a realizar en los primeros dos años del período proyectado.
VI. Indicar al AyA que debe preparar un informe anual de gestión del servicio de
alcantarillado, y presentarlo en un plazo máximo de 90 días hábiles, después de concluido el ejercicio fiscal. Ese informe deberá como mínimo incluir:
1. Análisis vertical y horizontal de las cuentas del Estado de Resultados y de
las principales razones financieras con un historial de 4 años. 2. Análisis del Estado de Flujo de Efectivo, en que se incluya el análisis del
comportamiento de las erogaciones de los principales rubros que lo afectan.
3. Análisis del uso de los recursos destinados para reserva de inversiones. 4. Análisis de comportamiento de los costos medios por región,
incorporando en los casos que corresponden, la exclusión e inclusión de los Gastos de Energía Eléctrica, para los últimos 4 años.
5. Análisis de indicadores, para los últimos 4 años, incorporados los acordados con la Autoridad Presupuestaria.
6. Análisis de las causas que afectaron positiva o negativamente el consumo de los usuarios, indicando si el evento afectó en forma parcial o total.
7. Registros electrónicos de los datos que sustentan el informe.
VII. Solicitar a AyA, que responda las oposiciones presentadas en este expediente, en el plazo de 30 días naturales, contado a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta y la envíe cada uno de los oponentes con copia a este expediente.
VIII. El AyA en adelante debe seguir presentando por separado los estudios para
el servicio de acueducto y alcantarillado, de manera que el ente regulador pueda someter a audiencia pública el análisis de costos de cada servicio en expedientes distintos.
IX. Esta Resolución rige a partir de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
CARLOS HERRERA AMIGHETTI INTENDENTE DE AGUA
1 vez.—Solicitud N° 0719-1A.—O. C. N° 8926-2017.—( IN2017169873 ).
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