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LEY MARCO DE LA IGLESIAEVANGÉLICA DE

HONDURAS

(DECRETO 185-2010)

Estimado compañero profesionista, con suma preocupación te informamos que  en la Républica de Honduras, se ha promulgado “La Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras”.Esta ley afecta al pueblo evangélico de ese país, como lo podrás constatar en el estudio jurídico adjunto, ya que vulnera derechos fundamentales como son: •La libertad religiosa•La igualdad jurídica y•El derecho de petición, entre otros.

Hemos  enviado a las autoridades civiles de la República de Honduras nuestra preocupación y rechazo a esta ley que se ha promulgado.

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Decr eto 185Decr eto 185--20102010

CONSTITUCIÓN DE HONDURAS:

Derecho a la Igualdad y No Discriminación

ARTÍCULO 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.

Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

Garantía a la Diversidad Religiosa y Naturaleza laica del Estado y Libertad de Conciencia:

ARTÍCULO 77 Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.

Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Libertad de Asociación:

ARTÍCULO 78

Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Derecho de petición:

ARTÍCULO 80

Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

CONVENCIÓN CONVENCIÓN INTERAMERICANA INTERAMERICANA

DE DERECHOS DE DERECHOS HUMANOSHUMANOS

Artículo 12.  Libertad de Conciencia y  de Religión

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

 

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 16.  Libertad de Asociación

 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:DE DERECHOS HUMANOS:

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 20.

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 22

1.Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Tu participación en este esfuerzo será importante.

Direcciones electrónicas: 

- Embajada de Honduras en México emhonmex@prodigy.net.mx ; fax 52 55 52 11 54 25

- Enlace del Congreso Nacional de Hondurashttp://www.congreso.gob.hn/contactenos/comentarios

Relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias: freedomofreligion@ohchr.org

- Comisionado Nacional de los Derechos Humanos : custodiolopez@conadeh.hn

L a justicia , la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que

J ehovátu D ios te da.

D euteronomio 16:20

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