especial reforma laboral ryn
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8/2/2019 Especial REFORMA LABORAL RyN
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El BOE del 11 de fe-brero de 2012 publi-caba el Real DecretoLey 3/2012 sobre me-
didas urgentes para la Re-forma Laboral.
Desde ese mismo instante,la CGT est convocando yparticipando en acciones,asambleas, movilizaciones po-pulares contra esta reformalaboral dado que este Decre-
tazo representa la ms agre-siva y destructora ReformaLaboral de las ltimas dca-das, al suponer un retrocesoenorme en los derechos labo-rales, relegando a las y los
trabajadores a ser mera mer-canca, a la indignidad, la hu-millacin, la precariedad, elparo, la exclusin social...
Esta reforma laboral planteaa las claras la lucha de clasesque el capital estn ejerciendocontra la clase trabajadora yla poblacin en general.La reforma refuerza la desre-gulacin total de los derechoslaborales, tanto los individua-
les como los colectivos.La agresin de este Decretazoal derecho laboral nos retro-trae a sistemas de relacioneslaborales unilaterales y auto-ritarios, donde se dota al
empresario de poder absolutopara contratar y despedir,pasando por encima del dere-cho laboral, el derecho a tu-tela judicial, vaciando decontenido el sistema de rela-ciones laborales y creandouna inseguridad plena en eltrabajo.
Para la CGT, esta ReformaLaboral culmina el robo y elexpolio de los derechos labo-
rales y colectivos que anconstituan el cuerpo bsicodel sistema de relaciones labo-rales en nuestro pas.
Es hora de tomar la calle, demanifestarnos pblicamente
contra esta barbaridad, de re-conquistar de nuevo nuestrosderechos robados y de elimi-nar esta y otras leyes injustasimpuestas por el gobierno, lapatronal, la banca, que sonquienes han provocado la cri-sis actual.
Para la CGT, esta reformaslo tiene una lectura sindicaly social: hay que derogarla yel camino para ello es la luchacolectiva, laboral y social y laocupacin de la calle conmiles, miles y miles de perso-nas.
Comit Confederal de CGT
La CGT est en lucha permanente contra la reforma laboral y el pacto social
La Reforma Laboral del PP impuesta por decreto ley slo tiene una respuesta:
la ocupacin de la CALLE hasta su derogacin
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0 Inconstitucionalidadde la Reforma?Es importante plantear el posi-
ble carcter de inconstitucionali-dad de la Reforma Laboral RDL3/2012, tanto por haber utilizadola figura del Real Decreto-Ley,
como por carecerse de una rela-cin adecuada con la situacinde extraordinaria y urgente ne-cesidad del mismo.
Igualmente, inconstitucionali-dad por sus contenidos, tantopor la posible extincin a causaldel contrato de trabajo, la ausen-cia de control judicial real de de-cisiones extintivas, elvaciamiento del derecho a la tu-tela judicial efectiva, la posiblevulneracin del principio deigualdad de determinadas regula-ciones o la vulneracin del dere-cho a la negociacin colectiva.
1Contrato de Formaciny para el aprendizaje.Se eleva la edad hasta los 30 aosrespecto de los 25 aos previosmientras exista una tasa de des-empleo del 15% y hasta que nobaje la misma, amplindose defi-nitivamente su duracin a 3 aos.
Se precariza al permitir que elmismo trabajador sea contratadoen la misma o distinta empresacon esta modalidad contractualpara actividad laboral u ocupa-cin distinta.
Se realizan importantes reduccio-nes de cuotas empresariales paraestos contratos.
2 Contrato paraemprendedores, PYMESSe crea este nuevo contrato sinms causa que la de ser contra-tado por un empresario conmenos de 50 trabajadores, paraeliminar ms derechos. Establecebonificaciones e incentivos fisca-les para los empresarios y se per-mite un periodo de prueba de 1ao, es decir, se podr despedir acoste cero de indemnizacin conla mera alegacin de no supera-
cin del periodo de prueba.Es un contrato que se puede com-patibilizar con la percepcin deprestacin por desempleo, lo quedesnaturaliza tanto la prestacin,como transfiere rentas hacia los
empresarios.
3 Clasificacin Profesional,Movilidad Funcional yMovilidad Geogrfica.Se elimina el sistema de categorasprofesionales del Estatuto de losTrabajadores y se establece como
sistema obligatorio el de gruposprofesionales, mucho ms amplioen cuanto a posibilidades de fun-cionalidad por parte de los traba-jadores, eliminandolimitaciones. En relacin conesto, se ampla la posibilidadde movilidad funcional,ahora ya referida al grupoprofesional.Obliga igualmente a los con-venios colectivos vigentes aadaptarse en el plazo de 1ao.Se facilita la movilidad geo-grfica al aplicarse las mis-mas causas expuestas
respecto de la modificacinsustancial.La autoridad laboral nopodr suspender los trasladoscolectivos.
4 Extincin delcontrato de trabajoy sus consecuencias.Indemnizaciones por despidoimprocedente.Se rebaja el coste del despido,la indemnizacin por des-pido improcedente queda fi-jada en 33 das por aotrabajado con el lmite de 24mensualidades o 720 das, re-ducindose considerable-mente de los 45 das por aotrabajado con el lmite de 42mensualidades.Recordemos que estamos ha-blando del despido sin causa al-guna o que las alegadas no fueranacreditadas judicialmente, esdecir, una ilegalidad laboral. Sinembargo, se tasa la indemniza-cin, se rebaja y se permite elegiral patrn infractor entre indem-nizacin o readmisin.No slo se ha establecido su re-duccin para los nuevos contratossino que todos los contratos severn afectados. As, se aplicar lanorma de 45 das por ao y lmitede 42 mensualidades hasta la en-trada en vigor del RDL 3/2012 yla nueva cuanta y nuevo lmitedesde dicha fecha, es decir, los
contratos que lleven 16 o msaos no generarn nueva cuantaalguna por dicha indemnizacin.
5 Eliminacin de losSalarios de Tramitacin.-En lnea con lo anterior se supri-men los salarios de tramitacin, es
decir, los salarios a percibir por eltrabajador despedido sin causa oque sta no se acredita en el co-rrespondiente procedimiento judi-
cial, si elige la opcin de laindemnizacin en lugar de la dela readmisin. Por tanto, nuevoabaratamiento del coste del des-pido para el patrn que acta ile-galmente.
6 Despido O bjetivo.Causas y EREs.Este despido objetivo procedentedesde el 12 de febrero, fecha deentrada en vigor del RDL 3/2012,se constituye en el despido nor-malizado de todos los trabajadoresy trabajadoras, de cualquier sec-tor, incluido el Sector Pblico
para el personal laboral, rebajn-dose drsticamente el coste deldespido en un 60%. Se establece eldespido objetivo, con indemniza-cin de 20 das por ao trabajadocomo lmite de 12 mensualidadescomo indemnizacin general pordespido al ampliarse sus causas deforma extraordinaria. Junto a las
causas tcnicas, organizativas o deproduccin, ahora se aade unanueva causa econmica argumen-tando reduccin de ingresos o de
ventas durante tres trimestresconsecutivos, lo que conlleva elcarcter acausal de la extincin.Los EREs ya no sern supervisa-dos por la administracin ni ne-cesitarn acuerdo y se elimina elcontrol judicial del despido. Sepondrn en marcha en 15 das yla empresa despedir a quinquiera con 20 das por ao y unmximo de 9 mensualidades.
7 Contrato de trabajo atiempo parcial yHoras Extraordinarias.Se permite el realizar horas ex-
PRINCIPALES CONTENIDOSde la Reforma Laboral, RDL 3/2012
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traordinarias en dichos contratos,lo que genera la conversin delfactor trabajo en un coste variable,con un amplio margen de gestinempresarial mediante la imposi-cin unilateral de realizacin dehoras extraordinarias de muy dif-cil control y permitir ficciones decontratos a tiempo parcial y decompensaciones de horas por des-canso que conllevan un desregula-cin total de la jornada.
8 Reduccin de Jornaday Suspensin delcontrato de trabajo.Se suprime igualmente la necesi-dad de autorizacin administra-tiva, con el riego de fraude para lasprestaciones pblicas, al regularse
temporalmente la reposicin de laprestacin por desempleo para lostrabajadores de transferir a la so-ciedad los costes salariales de em-presas durante determinadosperiodos.No se regula el tiempo mximo dela medida, lo que conllevar pro-blemas de inseguridad jurdica eindefensin, al no existir resolu-cin administrativa en tal sentido.
9 Programa de sustitucinde trabajadores que parti-cipan en acciones formativas.Se permite la sustitucin del tra-
bajador en formacin por desem-pleados perceptores de prestacin,encontrndose el desempleadoobligado a participar en las mis-mas, consumindose desempleomientras que el empresario nica-mente debe abonar la diferenciaentre la prestacin y la retribucinque corresponda..Se transfieren directamente lasrentas del propio trabajador y delsistema pblico de seguridad socialal empresario.
10 Medidas deConciliacin de laVida Laboral y Fam iliare Impacto de Gnero.El RDL 3/2012 ha reformado elperodo de lactancia, al asignarlo a
uno slo de los progenitores, por loque se elimina que fuera un dere-cho del padre y de la madre, cam-biando el ser un derecho de ambospor deber repartirse el mismo, enlo que es una clara reduccin dederechos y que tendr un evidenteimpacto negativo para las mujeresrespecto del reparto de las cargasfamiliares y los roles tradicionales.Respecto de la concrecin horaria
de la reduccin de jornada que sereforma, se introduce que podrnregularse en los convenios conatencin a las necesidades produc-tivas y organizativas de las empre-
sas, lo que hace presuponer laapertura de la posibilidad de ante-poner por medio de la negociacincolectiva los derechos de concilia-cin laboral y familiar de conte-nido constitucional ante lasnecesidades empresariales, ademsde tratar de forzar un reparto dia-rio ajenos a las concretas necesida-des de reduccin.
11 Despido en lasAdministracionesPblicas.En claro desprecio del derecho aobtener la tutela judicial, y frente
a criterios jurisprudenciales que es-tablecan la imposibilidad de acu-dir al despido por causaseconmicas, tcnicas, organizati-
vas o de produccin en losempleados del sector pblico.Las causas econmicas se en-tiende que se concurren antela situacin de insuficienciapresupuestaria sobrevenida ypersistente para la financia-cin de los servicios pblicoscorrespondientes.Se excluyen las suspensioneso reducciones temporales dejornada, al tiempo que se per-miten para entidades de de-
recho pblico u organismospblicos que se financienmayoritariamente con ingre-sos obtenidos de operacionesrealizadas en el mercado.
12 ETT como agenciasde colocacin.Se permite que las ETTs ac-ten como agencias de colo-cacin, con lo que supone demercantilizar el desempleo yprivatizar la actividad delServicio Pblico de Empleoestatal. Se genera un espacioen el que hay imposibilidad
alguna de control alguno delrespeto a principios como lalibertad sindical, o de igual-dad, o respecto de los deberesque respecto de las mismastendrn los desempleados, en
un paso ms hacia la coactividaddel empleo asalariado.
13 Despido por Absentismo.Se elimina la necesidad de que ade-ms de los requisitos de absen-tismo del trabajador que esdespedido, por ejemplo por estar debaja mdica, se requera respectode niveles de absentismo colectivosde referencia.Se profundiza en sancionar la en-fermedad o cualquier tipo de au-sencia justificada al trabajo, porque son stas las que computan
salvo las ausencias debidas ahuelga legal por el tiempo de du-racin de la misma, el ejercicio deactividades de representacin legalde los trabajadores, accidente detrabajo, maternidad, riesgo du-rante el embarazo y la lactancia,enfermedades causadas por emba-razo, parto o lactancia, paterni-dad, licencias y vacaciones,enfermedad o accidente no laboralcuando la baja haya sido acordadapor los servicios sanitarios oficialesy tenga una duracin de ms deveinte das consecutivos, ni lasmotivadas por la situacin fsica o
psicolgica derivada de violenciade gnero, acreditada por los ser-vicios sociales de atencin o servi-cios de Salud, segn proceda.
14 Suspensin temporalde la concatenacinde contratos.Se fija la fecha de fin de la suspen-sin en Enero de 2013, 9 mesesprevios a lo regulado previamente.
15 Despido por Inadaptacin Sobrevenida.Se facilita al eliminar los dos meses
que se requeran previamente,antes de poder acudir a dicha me-dida.
16 Eliminacin de lafuerza normativadel Convenio Colectivo.Este aspecto ya se recoga en elAcuerdo firmado por CEOE-CEPYME-CCOO-UGT el pasadoenero de 2012. Esta eliminacin seefecta por dos vas: una al permi-tir que el empresario se descuelguede la aplicacin de las condicionessalariales y de las condiciones detrabajo: jornada, sistemas de retri-
bucin, sistemas de turnos, movi-lidad funcional y geogrfica y, laotra, terminando con la ultraacti-vidad de los convenios fijando untiempo mximo de 24 meses.Se prioriza la negociacin indivi-dual y la del convenio de empresafrente al convenio sectorial espe-cialmente en los aspectos relativosa la cuanta del salario y producti-vidad en funcin de los beneficios,horas extras, horario, distribucinde tiempo...As mismo, se elimina la fuerza delas y los trabajadores al dejar sincontenido efectivo el derecho fun-
damental de los sindicatos a la de-fensa de los derechos colectivos,otorgando al empresario toda lacapacidad de decisin a la hora decumplir o no las condiciones co-lectivas pactadas en los convenios.
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Qu pensamos , qu decimosd e s d e C G T y c m o a c t u a m o s ?
Nos encontramosdesde hace ya 4
aos, con autnti-cos Golpes del Es-tado de los
mercados y sus mercaderes, con-tra los derechos laborales, socialesy las libertades, es decir, ante larebelin de los privilegiados, delos ricos y de los poderosos, contramillones y millones de personasobreras, asalariadas.
En el tiempo transcurrido de lagran crisis o mejor dicho lagran estafa, los mercados priva-dos y sus dueos, han consentidoque la libertad de despido para elcapital sea absoluta y han creadouna realidad de tragedia y dramapara ms de 5,3 millones de perso-nas paradas, de las cuales ms de1,3 millones carecen de cualquier
prestacin de desempleo.Se ha permitido la ms absolutaimpunidad de la patronal y labanca en el empobrecimiento delas personas asalariadas y pensio-nistas, encontrndonos con unapoblacin de ms de 11,5 millonesde personas las cuales no llegan apercibir los 1.000 euros al mes.
Se ha financiado y/o avaladoms de 300.000 millones de euros
al sistema financiero para sanearsus fraudes y tropelas cometidosdurante los ltimos 15 aos decrecimiento loco irresponsable einsostenible se ha fomentado unnivel de consumo enloquecido, ge-nerando una deuda imposible depagar.
Se ha empobrecido y precari-zando a la mayora de la poblaciny aumentando exponencialmentela desigualdad social. Se ha instau-rado un rgimen de injusticia so-cial.
Cuando el sistema ha reven-tado por insostenible social y pro-ductivamente, empresarios ygobiernos en vez de actuar sobre lascausas que han originado esta cri-sis, cambiando de verdad y radical-
mente de modelo de produccin,de distribucin y consumo y hacersostenible la vida en este planeta,vuelven a culpabilizar a las y lostrabajadores asalariados, pensionis-tas, migrantes, jvenes y mujeres,siendo sacrificados sin escrpulosal mercado con polticas deajuste para la inmensa mayora so-
cial y recortes en los servicios p-
blicos.
Es la hora de la unidad y de lalucha. Las personas trabajadoras,
las asalariadas, las precarias, las
desempleadas, las pensionistas con
pensiones que en un 75% no lle-
gan ni siquiera al salario mnimo,
las jvenes a quienes se les ha ro-
bado y privado de un futuro, la
mano de obra migrante tratada
como mercanca de usar y tirar
desde la xenofobia y el racismo, las
mujeres que siguen siendo ningu-
neadas en sus trabajos productivos
y en los trabajos reproductivos, la
inmensa mayora social engaada
y robada en sus derechos sociales,
en su educacin, en su salud y en
su libertad para exigir responsabi-
lidades a quienes durante ms de
40 aos cometieron crmenes con-tra la humanidad tenemos que
decir BASTA y salir a la CALLE
a miles, a cientos de miles.
Para la CGT es la horade REBELARSE,plantarcara y luchar paraDEROGAR esta Reforma !!
ESTA REFORMA LABORAL REPRESENTALA VIOLACIN Y EXPOLIO DE LOS DERECHOS
LABORALES FUNDAMENTALESSOBRE EL DESPIDO: El Derecho Laboral (protegido por la
Unin Europea, el Art. 35 de la Constitucin,
por el Tribunal Constitucional) consagra el de-
recho del trabajador a no ser despedido sin
causa justa, objetiva, real y limita el abuso y la
violacin del derecho fundamental al trabajo.
La contrarreforma del PP, otorga todo el
poder al Empresario, al ser ste quien decide el
despido individual y/o colectivo sin alegar
causa alguna. Nos encontramos ante la libertad
absoluta para despedir.
La contrarreforma del PP, elimina la auto-
rizacin administrativa en los Despidos Colec-tivos (ERE), rebaja el periodo de consultas a 15
das y en 30 das el empresario impondr su de-
cisin de despedir a quien el diga.
La contrarreforma del PP, deja el precio del
despido en 20 das por ao trabajado y con un
mximo de 12 mensualidades.
LA TUTELA
JUDICIAL
EFECTIVA:
El Derecho a la Tutela Judicial efec-
tiva (art.24 de la CE) y las garantas jur-
dicas del trabajador consagradas en el
Convenio 158 de la OIT instauran un
procedimiento para que el trabajador/a
pueda defenderse y protegerse y los Tri-
bunales tengan el deber de revisar ese
Despido.
La contrarreforma Reforma del PP,
otorga la potestad al empresario para des-pedir ante la mera disminucin de in-
gresos o ventas durante tres trimestres
sin que sea necesario que haya generado
prdidas en la empresa, Al Juez se le im-
pide de esta manera controlar las decisio-
nes del empresario.
LA NEGOCIACION
COLECTIVA:
El derecho Laboral en base al artculo 37.1
de la CE, dota de la mxima proteccin al
Convenio Colectivo: La ley garantizar el de-
recho a la negociacin colectiva entre los re-
presentantes de los trabajadores y los
empresarios, as como la fuerza vinculante del
convenio. El Convenio tiene rango de Ley y
es vinculante para las partes, trabajadores y
empresarios.
La contrarreforma Reforma del PP permite
que el empresario puede anular este derecho
por dos vas: 1) se descuelga de las condiciones
del convenio alegando disminucin de ingresos
o ventas, con lo que elimina la fuerza vincu-
lante del convenio y 2) eliminando la ultraac-
tividad, poniendo un lmite de dos aos a la
vigencia del mismo una vez terminada su vi-
gencia
MODIFICACIONSUSTANCIAL DECONDICIONES DETRABAJO:
El Derecho Laboral protege las condiciones
laborales que constan en el contrato de trabajo
individual, al igual que las que constan en el
contrato colectivo (convenio) y deben ser res-
petadas.
La Contrarreforma Reforma del PP, per-
mite que al empresario le baste con una cada
de ingresos o ventas durante dos trimestres o
por razones de competitividad o productividad,para modificar las condiciones del contrato in-
dividual, inclusive rebajar el salario (cuanta sa-
larial). Si se trata de condiciones de convenio
colectivo, se abre un periodo de consultas y de
no llegarse a acuerdo, se impondr el arbitraje
obligatorio, es decir, los laudos franquistas.
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