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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Período 2022 – 2023
Visto lo dispuesto en los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar Nº 67/ 2018.
Escuela E- 53
“Arnaldo Falabella”
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ESCUELA BASICA E N° 53 ARNALDO FALABELLA RBD 8537-5 Decreto que lo declara reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según Ley Decreto Supremo, Resolución exenta de Educación N° 85375 de 1986 Coronel Godoy N°555 Estación Central.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objetivo del Reglamento
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, tiene como objetivo establecer normas y
procedimientos de evaluación y promoción escolar, de conformidad a las disposiciones y facultades que
otorga fundamentalmente el Decreto 67 del 2018. Donde se establece los procedimientos de carácter
objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizaje para los estudiantes, de la
Escuela Básica E-53, Arnaldo Falabella, aplicándose para los niveles de 1° a 8° Año Básico, del presente
Año lectivo 2022.
Art. 2 Bases Reglamento
Las Bases para la elaboración de este reglamento son:
Proyecto Educativo Institucional
Planes y Programas Vigentes (MINEDUC)
Decreto 67/2018 (1° a 8° Básico).
Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción Automática 1° a 3° Básico)
Art. 3 Función de la Unidad Técnico Pedagógica
Es función de la Unidad Técnica Pedagógica Planificar, Coordinar y Monitorear el proceso de evaluación,
calificación y promoción de los estudiantes.
Como también, diseñar y aplicar planes de superación a estudiantes con aprendizajes descendidos.
Art. 4 Periodos Lectivos
Para efecto de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el año escolar
comprenderá dos periodos lectivos, es decir, dos semestres académicos.
TITULO II: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 5. Los estudiantes serán evaluados por períodos semestrales de acuerdo al calendario escolar.
Art. 6. Los estudiantes serán evaluados en todas las áreas, asignaturas que conforman el plan de estudio.
Art. 7. Toda situación de evaluación de los estudiantes deberá quedar resuelta dentro del período escolar
correspondiente.
Art. 8. Funciones de la evaluación: corresponden al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de
la educación, para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener el interpretar la información sobre
el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
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a) Evaluación Diagnóstica.
Corresponde al instrumento de evaluación especialmente diseñada para evaluar los objetivos de
aprendizaje esenciales (del nivel anterior) para enfrentar el currículum de un nuevo año escolar, con los
contenidos y habilidades necesarias para el desarrollo del curso que comienza.
Este tipo de evaluación lleva calificación conceptual (PL-ML-L), este concepto representa el logro de los
aprendizajes evaluados, no incidiendo en el promedio final. Es importante señalar que éste podría aplicarse
con diversos instrumentos de evaluación. Además, la información obtenida será utilizada por los
profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones, acerca de los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
-La evaluación diagnóstica o inicial se debe registrar en el libro con los siguientes conceptos (PL-ML-L),
este concepto representa el logro de los aprendizajes evaluados, no incidiendo en el promedio final. Es
importante señalar que éste podría aplicarse con diversos instrumentos de evaluación.
b) Evaluación Formativa.
Tiene por objetivo retroalimentar significativamente a los estudiantes sobre los aprendizajes que está
desarrollando, otorgándole así una oportunidad para mejorarlos y/o modificarlos durante el proceso de
aprendizaje en el que participa. De esta manera, se constituye como un proceso formativo para monitorear
y acompañar a los estudiantes evidenciando el desempeño de estos, donde la información obtenida es
interpretada por profesionales de la educación involucrados en el proceso.
La función de la evaluación Formativa:
Evidenciar el aprendizaje.
Tomar decisiones pedagógicas.
Ajustar la enseñanza y apoyar el aprendizaje.
En cada unidad, las planificaciones deben integrar de manera sistemática procesos de evaluación formativa
que aseguren que los estudiantes lograron el objetivo propuesto. Este procedimiento evaluativo se
ejecutará mediante una evaluación permanente que evidencie el cumplimiento del objetivo propuesto.
Estos instrumentos deben ser aplicados al finalizar cada clase como: ticket de salida, preguntas de
metacognición, entre otros. Los datos recogidos por los docentes deben ser sistematizados y analizados
con el fin de tomar decisiones en torno a los datos recogidos y ajustar al proceso de reenseñanza para la
próxima clase. Este tipo de retroalimentación entrega certeza, acerca de los estudiantes que presentan
mayores dificultades entregando la posibilidad que el docente ajuste su planificación para la próxima clase
en función del objetivo para todos los estudiantes.
El rol del docente en la evaluación formativa es de un agente facilitador que guía el proceso de enseñanza
y aprendizaje. Es un mediador en la adquisición de conocimientos, procurando que dentro del aula se
genere las condiciones adecuadas para que estos procesos se desarrollen.
Los equipos de trabajo de Unidad Técnico Pedagógica deben asegurar la unificación de criterios para
establecer evaluaciones formativas en todos los ciclos, involucrando a los todos profesionales que
participen en este proceso.
La evaluación formativa requiere de un constante monitoreo por parte de los docentes y equipos técnicos,
estableciendo lineamientos que aseguren su correcta implementación con instrumentos que fortalezcan
procesos evaluativos individuales y colaborativos. Es decir, que se incorporen instrumentos como,
autoevaluaciones y coevaluaciones.
La evaluación formativa debe asegurar que todos los estudiantes participen de manera efectiva. De este
modo, los equipos de trabajo incluyendo equipos técnicos, docentes y otros profesionales involucrados en
el proceso deben considerar la elaboración de diversos instrumentos de evaluación y planificaciones que
respeten las diferencias en los estilos de aprendizaje, sus características socioemocionales y culturales, es
decir, el trabajo no debe estar centrado en modificar los instrumentos de evaluación o planificaciones
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exclusivamente de los estudiantes que pertenecen a PIE, sino elaborado en función de la diversidad de
todos los estudiantes.
c) Evaluación Sumativa y calificación.
Será considerada evaluación sumativa la que tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación numérica (2.0 a 7.0), los aprendizajes logrados por los estudiantes, cualquier procedimiento e
instrumento debe contar con su respectiva tabla de especificación, rúbrica, pautas, entre otros. Donde
cada una de ellas debe ser previamente planificada, revisada y aprobada por el Unidad Técnica
Pedagógica.
- La evaluación sumativa es proceso evaluativo que se desarrolla a lo largo de todas las actividades
de enseñanza y aprendizaje, por lo cual, es representada cuantitativamente en una calificación,
mediante un a escala numérica 2.0 a 7.0 en todas las asignaturas y módulos del plan de estudios,
excepto en Religión y Orientación, donde se utilizarán conceptos que no incidirán en el promedio
final.
- Los promedios serán aproximados al decimal superior si la centésima es igual o superior a 0,05
tanto el semestral como anual.
- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del
período escolar adoptado y de final de año de una asignatura, será coherente con la planificación y
los objetivos de aprendizaje de cada nivel, según las necesidades de aprendizaje de cada
asignatura. (A partir del Artículo 9 del decreto 67/2018) Este procedimiento será consensuado con
UTP y será informado por cada profesor a sus estudiantes al inicio de cada semestre.
- Se deberá planificar en un documento consensuado (planificación de la evaluación), donde se
consignarán las calificaciones, los objetivos y los contenidos a medir, donde se registrará la fecha
de su aplicación, indicando a qué corresponde dicha evaluación.
- Las calificaciones deben ser registradas en el libro de clases, con un plazo máximo de 10 días
posterior a su aplicación y luego subidas a la plataforma web o archivo web compartido.
d) Medidas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en caso de plagio o copia.
El proceso evaluativo debe ser fidedigno descartando por completo la copia o plagio, si un estudiante es
sorprendido realizando alguna de las acciones descritas. El docente u otro profesional involucrado en el
proceso, procederá informando al estudiante que ha faltado con una medida establecida en el reglamento
de evaluación. Luego debe ser citado su apoderado e informado de la situación. Posteriormente se
realizará una evaluación similar con un 60% de dificultad y con una escala de calificación reducida (1,0 a
4,0). Se dejará constancia en la bitácora digital de clases.
En relación al plagio, este implica atribuirse parte o totalmente el trabajo de otro como propio, por ejemplo
un estudiante o un grupo de ellos pone su nombre en el trabajo escrito de otra persona, o utiliza un trabajo
que está publicado en internet, al constatar dicha situación se procederá a colocar la nota mínima se dejará
constancia en el libro de clases al apoderado(a).
Art. 9. Procedimientos evaluativos que se deben aplicar.
En los colegios se ejecutan en forma planificada dos tipos de procedimientos evaluativos, igualmente
relevantes y necesarios para el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes: las evaluaciones internas
del colegio y las evaluaciones externas.
9.1. Procedimientos Evaluativos Internos del colegio.
a. Evaluaciones intermedias y de unidad: En la planificación de toda unidad de aprendizaje se debe
considerar la realización de a lo menos una evaluación intermedia y una evaluación de término de la
unidad, con el objetivo interpretar la información obtenida y tomar decisiones oportunamente para
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza de los estudiantes.
b. Evaluación semestral o PDN (prueba de nivel): esta evaluación permite medir los objetivos de
aprendizaje de los estudiantes en las asignaturas centrales del currículum vigente (Lenguaje y
Comunicación, Matemáticas, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales), debiendo ser
aplicadas en junio y noviembre respectivamente. La PDN debe contar con su respectiva tabla de
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especificación, donde cada una de ellas debe ser previamente planificada, revisada y aprobada por el
Unidad Técnica Pedagógica.
c. Evaluación Diferenciada: se entiende como una modalidad de evaluación que permite contar con
procedimientos específicos, aplicados a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales,
con el fin de desarrollar de manera adecuada su proceso en una o más asignaturas y conocer el nivel de
logro que alcanza en las mismas.
Se aplica temporal o permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran previo informe de
diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista (neurólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial,
psicólogo o psicopedagogo). Para esto, se debe seguir el protocolo diseñado para este proceso que regule
la aplicación de esta evaluación diferenciada tanto a los estudiantes que estén ingresados al Proyecto de
Integración Escolar, como a aquellos que eventualmente no estén diagnosticados y que puedan ser
incluidos -previo diagnóstico de un especialista- a este proceso.
Se implementa mediante la aplicación de instrumentos elaborados en conjunto entre el profesor de la
asignatura y el equipo de especialistas PIE del colegio, quienes deben tener presente como criterio de
exigencia, el logro de las competencias mínimas exigibles por el currículum común de la asignatura.
Al jefe de UTP le corresponderá informar a los docentes, al inicio del año escolar, los casos de evaluación
diferenciada presentes en cada curso, así como también comunicar los posibles cambios que se den a
través del año (ingreso o retiro) en un plazo no mayor a tres días.
Se entiende que los alumnos que se sometan a evaluación diferenciada, deberán contar con adecuaciones
curriculares consensuadas con las especialistas del PIE y los docentes. “Al respecto, se considerará el
decreto 83 que “aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
necesidades educativas especiales de educación parvularia y básica” aprobado el 30 de enero del año
2015.
Junto con ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el DECRETO Nº170 del año 2009, la “Escuela Arnaldo
Falabella”, establece la siguiente modalidad de evaluación, contemplada en el “Reglamento Interno de
Evaluación para los estudiantes que presentan necesidades Educativas Especiales (NEE)”, elaborado por
el Equipo de Especialistas que forman parte del Proyecto de Integración Educativo; el cual se aplicará en
NT2, I y II ciclo básico. El presente reglamento se ajusta a las normas establecidas en los DECRETO
Nº170/2009, DECRETO Nº511/1997 y DECRETO Nº83/2015. Y dice lo siguiente:
- Se entenderá como Evaluación Diferenciada, al procedimiento de evaluación para aquellos estudiantes
con NEE cuyos informes hayan sido emitidos por profesionales competentes, los cuales deben encontrarse
inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y
Diagnóstico de NEE.
- La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento que presentan
Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente o transitorio, incorporados o no al Programa
de Integración Escolar. Para ello deberán contar son los respectivos informes y evaluaciones de los
profesionales competentes según lo indica el DECRETO Nº170/2009.
- Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los estudiantes que presentan NEE serán
evaluados con una PREMA (patrón de rendimiento mínimo aceptado) de 50%, que corresponde a la nota
4,0.
- En caso de ser necesaria la eximición de estudiantes con NEE en el subsector de Inglés u otro del plan de
estudios correspondiente, esta será solicitada por el o la docente de aula y profesor especialista a la
Unidad Técnico Pedagógica que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el año
escolar respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente período escolar.
- En los casos de estudiantes con NEE que presentan adecuaciones curriculares según el DECRETO Nº83,
deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes a su adecuación curricular.
- Los estudiantes no podrán ser sometidos a más de una evaluación diaria de asignaturas troncales y se
organizarán en un calendario elaborado por el/la docente de aula, el profesor especialista y la Unidad
Técnico Pedagógica. Los docentes deberán entregar a los estudiantes el temario y fechas de las
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evaluaciones con la anticipación necesaria, de modo que permitan a los estudiantes y profesor especialista
el tiempo suficiente de preparación.
-El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los estudiantes con NEE en cada subsector de
aprendizaje debe ser conocido previamente por estos a través de ejercitaciones y /o la aplicación de
pruebas de ensayo.
- Los instrumentos y procedimientos de evaluación deben ser elaborados de manera consensuada por el
profesor del subsector y el especialista, dependiendo de las NEE que presentan los estudiantes y si
presentan o no adecuaciones curriculares.
- La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE, en ningún caso implica que estos deban ser
evaluados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo
alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad lo ameritan. En caso contrario podrán ser
evaluados con nota inferior a 4,0 en cualquier asignatura habiendo seguido los pasos de este protocolo.
- La no promoción de los estudiantes con NEE, sean estas de carácter transitorio o permanente, será
determinada en conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. En
caso de determinarse la repitencia del estudiante, se debe anexar informe que justifica la decisión,
elaborado por profesor el jefe y especialistas respectivos que atienden la NEE de ese curso.
- El presente Reglamento no podrá sufrir modificaciones durante el transcurso del año.
- Cualquier situación que no aparezca especificada en el presente reglamento, será definida por Dirección
del establecimiento, la Unidad Técnico Pedagógica y la Coordinadora PIE.
9.2. Sobre la construcción de los instrumentos evaluativos internos del colegio
Respecto de la construcción de los instrumentos de evaluación en el colegio, éstos deben contar con una
tabla de especificaciones que ayude en el posterior análisis de los resultados. Su construcción debe ser
realizada en forma colaborativa entre los profesores que imparten la asignatura del nivel con el jefe de
UTP.
El análisis de los resultados y la toma de decisiones sobre los procesos de restitución, sistematización y
profundización deben ser realizados por el o los profesores de la asignatura del nivel y el jefe de UTP.
9.3. Procedimientos Evaluativos Externos.
Se trata de evaluaciones a cargo del Departamento de Educación y/o Agencia de la Calidad, quienes son
responsables de calendarizar su aplicación y coordinar la elaboración, multicopia, distribución, proceso de
corrección y análisis de los resultados.
Asimismo, se deben generar los correspondientes informes para los colegios, además de normar a través
de un protocolo específico la gestión de la aplicación de estas pruebas en los establecimientos.
Art. 10. Comunicación y participación del proceso de evaluación.
a. Procedimiento y comunicación a los estudiantes y apoderados/as:
Las evaluaciones deben ser planificadas, calendarizadas y comunicadas mensualmente a los estudiantes
mediante un calendario que indique la fecha y los objetivos/contenidos a evaluar para que puedan ser
conocidos tanto por estudiantes como apoderados/as.
Al iniciar el año escolar, este calendario debe ser entregado durante la primera semana de clases. En
relación a los siguientes meses, el calendario debe ser entregado con 7 días hábiles de anticipación antes
de iniciar el mes. Además el calendario debe estar exhibido en redes sociales y plataformas de aprendizaje
on line.
Los estudiantes serán informados previamente por sus docentes del tipo de evaluación que será aplicada,
entregando un detalle de los criterios que evaluará, ya sea, a través de una prueba escrita, rúbrica, pauta
de avaluación, lista de cotejo, entre otros. Es decir, el estudiante debe ser informado del procedimiento y la
forma en que será evaluado con sus respectivos plazos.
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Los padres y apoderados/as recibirán al momento de matricular el reglamento de evaluación el que
posteriormente será socializado en la primera reunión del año escolar. En esa instancia se dará énfasis en
los tipos de evaluaciones, sus procedimientos y plazos.
- Todo lo anterior debe estar a disposición online, en la página web, del establecimiento para que
toda la comunidad educativa tenga acceso a la información en cualquier momento.
b. Procedimiento y comunicación a los estudiantes evaluaciones aplicadas:
El resultado de una evaluación deberá ser informada a los estudiantes y registrada en el libro o bitácora
digital, en un plazo máximo de 5 días hábiles, exceptuándose de esta disposición las pruebas de desarrollo
y trabajos de investigación, los que tendrán un máximo de 7 días hábiles. Una vez que los plazos se
cumplan el docente debe retroalimentar la evaluación, con una planificación de re enseñanza que
contemple las habilidades más descendidas, con el objetivo de asegurar que todos la adquieran.
c. Procedimiento y comunicación a los padres y apoderados/as evaluaciones aplicadas:
Los apoderados serán informados del proceso, formas y plazos de evaluación, en reuniones presenciales y
a través de plataformas de comunicación on line: correo electrónico, ZOOM, MEET, whatsApp. Es
importante destacar que en esta comunicación se informará del tipo de evaluación y objetivos/contenidos a
evaluar.
En relación a las rúbricas, pautas de evaluación listas de cotejo, serán enviadas en el cuaderno con una
semana de anticipación con el fin de que sea conocida por los padres y apoderados/as.
A partir de lo anterior, los resultados serán informados a los apoderados/as de los resultados de cada
evaluación donde tendrá un espacio asignado para que el docente registre una observación indicando el
desempeño del estudiante, en la cual, se debe especificar las habilidades logradas y las que requieren ser
reforzadas.
Otra instancia de información se efectuará a través de dos entrevistas por semestre (serán agendadas al
inicio del semestre), las cuales serán focalizadas en el desempeño de los estudiantes, es decir, son de
carácter pedagógico. Siendo canalizadas a través del profesor jefe, el cual recogerá los datos a través de
un informe que deben completar todos los involucrados en el proceso de enseñanza y aprendizaje del
estudiante (docentes de asignatura y PIE).
En esta línea, existirá otra forma de comunicación a través de los informes de notas parciales y
semestrales, los cuales tendrán una observación de carácter pedagógico, centrado en asignatura y/o
habilidades a reforzar.
Art. 11. Reflexión pedagógica.
a. Espacios para la reflexión pedagógica y trabajo colaborativo:
Los docentes tendrán espacios de reflexión y trabajo colaborativo en coordinaciones que se realizan una
vez por semana con un horario definido al iniciar el año académico. Estas instancias son gestionadas por la
Unidad Técnica Pedagógica, donde acordarán criterios de evaluación para la elaboración de dichos
instrumentos, revisando su pertinencia, motivación y diversificación que aborden todos los estilos de
aprendizaje de los estudiantes. Es fundamental que estos instrumentos una vez aprobados, sean
socializados con el equipo PIE para que realicen las adecuaciones que sean necesarias. Ergo en las
coordinaciones se analizarán los datos obtenidos en las evaluaciones aplicadas, levantando hipótesis de
los datos obtenidos y generando estrategias de re-enseñanza con el fin estrechar la brecha entre los
estudiantes descendidos y los que cumplen con el estándar.
Además se realizará una articulación mensual con los docentes y equipo PIE por ciclo (primer y segundo)
donde se abordarán distintas temáticas de índole pedagógica, en este espacio de reflexión y trabajo
colaborativo se trabajará los distintos tipos de evaluación, generando una instancia de reflexión y acuerdos
para mejorar los instrumentos de evaluación.
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Otra instancia de trabajo colaborativo se realizará en el horario de articulación entre los docentes y equipo
PIE, una vez por semana en el horario establecido y horas asignadas por PIE, el foco de esta instancia se
centrará en la pertinencia de las evaluaciones y analizarán los datos y posibles remediales y estrategias de
diversificación. Todo lo anterior, con el objetivo de adecuar las planificaciones e iniciar el proceso de re-
enseñanza.
En sentido, se fortalecerá este trabajo con los resultados y progresos de aprendizajes de los estudiantes
con NEE, la que se efectuará una vez al mes dentro de las reuniones asignadas por el equipo PIE.
Art. 12. Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán en el colegio.
Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el siguiente listado básico de
procedimientos de evaluación, pudiéndose utilizar otros si ellos cuentan con el acuerdo técnico del jefe de
UTP.
1.- Oral
Interrogación.
Exposición Oral.
Debate.
Entrevista.
2.- Prueba
Pruebas de desarrollo escrito.
Pruebas de respuesta breve.
Pruebas de alternativa.
3.- Observación directa
Registro anecdótico.
Lista de cotejo, comprobación o control.
Escala de apreciación, valoración o calificación.
4.- Informe escrito
Ensayo.
Resumen.
Tesis.
5.- Renovado
Esquemas.
Mapas conceptuales.
Rúbricas.
Portafolios.
Bitácora de la asignatura.
Diarios de aprendizaje
TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
Art. 13. Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por períodos
semestrales.
Art. 14. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final
del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura, será coherente con la planificación y los
objetivos de aprendizaje de cada nivel, según las necesidades de aprendizaje de cada asignatura. (A partir
del Artículo 9 del decreto 67/2018) Este procedimiento será consensuado con UTP y será informado por
cada profesor a sus estudiantes al inicio de cada semestre.
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Art. 14.a
Sobre la ponderación, para la incorporación efectiva de la evaluación formativa, es que se ha diseñado un
modelo de ejemplo, sobre la aplicación de la ponderación en cada unidad de aprendizaje:
NOTA 1
- GUÍAS DE ESTUDIO
- TICKET DE SALIDA
- TAREAS EN CLASES
NOTA 2
- PRUEBA ESCRITA
- PRUEBA ORAL
NOTA 3
- TRABAJO PRÁCTICO
- MAQUETA
- PORTAFOLIO
- INFORME ESCRITO
NOTA 4
EVALUACIÓN FORMATIVA:
- PARTICIPACIÓN y
RESPONSABILIDAD D
- AUTOEVALUACIÓN
- COEVALUACIÓN
Promedio
25% 35% 25% 15% 100%
Art. 15. Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los estudiantes y profesores, las
evaluaciones sumativas se calendarizarán al inicio de cada semestre y no se podrán programar más de dos
dentro de un mismo día de acuerdo al artículo Nº 9 correspondiente a “Procedimientos evaluativos internos
del colegio” (D; f). Solamente en casos excepcionales, contando con el acuerdo del jefe de UTP, se podrá
realizar más de una evaluación.
Art. 16. Los estudiantes serán calificados utilizando una escala numérica de 2,0 a 7.0 y hasta con un
decimal en todas las asignaturas y módulos del plan de estudios.
Art. 17. Para convertir los puntajes resultantes de una evaluación a nota, se aplicará un nivel de exigencia
igual o mayor al 50% para asignar la calificación 4,0.
Art. 18. Los promedios: semestral y final anual, deberán ser aproximados al decimal superior si la
centésima es igual o superior a 0,05.
Art. 19. Toda calificación asignada a un estudiante, debe basarse en los aprendizajes indicados en la tabla
de especificaciones del procedimiento evaluativo correspondiente. Por lo tanto, no se podrá asignar una
calificación por motivos disciplinarios (copia, no entrega de trabajos, inasistencia reiterada a pruebas, etc.),
situaciones de esta clase serán canalizadas a través del reglamento de convivencia del colegio.
Art. 20. Los alumnos deberán ser informados del temario de toda prueba que implique calificación, al
menos, con una semana de anticipación.
Art. 22. El resultado de una evaluación deberá ser informada a los estudiantes y registrada en el libro de
clases en un plazo máximo de 10 días hábiles, exceptuándose de esta disposición las pruebas de
desarrollo y trabajos de investigación, los que tendrán un máximo de 15 días hábiles para ello.
Art. 23. Antes de realizar una nueva evaluación que implique calificación; el estudiante debe estar
informado de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones ya realizadas.
Art. 24. Sobre resultados de evaluaciones internas que presenten un 20% o más de estudiantes con nivel
insuficiente.
En estos casos, el profesor deberá informar la situación correspondiente al jefe de UTP, para que en
conjunto se defina el procedimiento a seguir, pudiéndose resolver: el traspaso directo de las notas al libro,
el reforzamiento de los contenidos y la aplicación de una nueva evaluación u otras opciones educativas que
se estimen convenientes.
En caso de decidirse el reforzamiento de los contenidos y la aplicación de una nueva evaluación, esta
última deberá asegurar la misma cobertura de habilidades y contenidos, como también el nivel de exigencia
de la prueba anterior
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Art. 25. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su
promoción. Será calificada con conceptos, los cuales se registrarán en el promedio semestral y anual.
Art. 26. Una vez que el profesor ha registrado las calificaciones en el libro de clases, ellas adquieren el
carácter de oficiales. Por lo mismo, si el profesor necesita modificarlas o corregirlas, previamente debe
informar de ello a su jefe de UTP y contar con su acuerdo.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA.
Art. 27. En la promoción de estudiantes se considerará la asistencia, el logro de los objetivos y situaciones
especiales.
a) De la Asistencia: Todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Para estos
efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente
autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la
literatura, las ciencias y las artes
- El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de
asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
- Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el
85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año,
asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que
determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos
de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas
establecidas, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de
Educación respectivo.
b) Logro de objetivos:
- Serán promovidos los estudiantes que hubieren logrado la aprobación de los objetivos en todas las
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
- Serán promovidos estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
- Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, que no sean del
mismo sector, siempre que su nivel general sea igual o superior a un promedio 5.0, incluidos los no
aprobados.
- Sin perjuicio de anterior, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo,
deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información
recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individual,
deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios, ya sean, pedagógicos y socioemocionales.
c. Los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular que
cuenten con un plan de adecuaciones curriculares individual, estarán sujetos a las mismas normas antes
señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
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Además, la promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a
los objetivos de aprendizaje, establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) (decreto
83)
d) En la situación de que un estudiante no cumpla con los requisitos de promoción, ya sea, por asistencia o
calificación
Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta debe
extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los
estudiantes deben recibir una certificación que han completado los años de estudio establecidos en cada
etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares.
Art. 28. El colegio no cerrará el año escolar por anticipado, salvo casos ampliamente documentados, los
cuales serán analizados por la autoridad competente.
TÍTULO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Art. 29. Al término de cada año escolar, el colegio entregará a todos los estudiantes un certificado de
estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las
calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. Este certificado anual
de estudios no podrá ser retenido.
Art. 30. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las
calificaciones finales en cada subsector, asignaturas o actividades, porcentaje de asistencia, la situación
final de estudiante y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán
en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, con copia donde corresponda.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Art. 31. Si un estudiante ingresa al establecimiento con un sistema de evaluación trimestral, se procederá a
establecer una equivalencia de acuerdo al período en que ingrese.
Art. 32. Cada profesor deberá verificar las justificaciones de los alumnos que falten a pruebas y en un plazo
de 48 horas determinar alguna alternativa de evaluación. El apoderado deberá justificar la inasistencia de
su pupilo a una prueba, en un plazo máximo de 48 horas.
a. En caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones orales, evaluaciones
coeficiente 2 y pruebas, podrán ser recuperados en igualdad de condiciones siempre y cuando se
encuentren justificados con documentos originales presentados en Inspectoría, dentro de las 48 horas o
primer día hábil siguiente a su reingreso al colegio. El profesor de la asignatura correspondiente registrará
esta situación en la hoja de vida del estudiante.
b. En caso de inasistencia a los trabajos, pruebas escritas, las presentaciones orales, evaluaciones de
proceso y pruebas sin justificación podrán ser recuperados con una calificación que contemple un 65% de
exigencia; se aplicará el instrumento pendiente en la primera clase que asista.
Art. 33. El Director del establecimiento, en conjunto con el Profesor Jefe y con el Consejo de Profesores,
resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
a. Los estudiantes que por motivos de salud requieran cerrar anticipadamente el año escolar deben
presentar a la Dirección del establecimiento el certificado médico donde se explicite el diagnóstico y
tratamiento acompañado del informe médico que manifieste claramente los inconvenientes para la salud
del alumno el asistir a clases regularmente y cumplir con las evaluaciones.
b. El estudiante que deba ausentarse por un período prolongado deberá informar a través de su apoderado
por escrito a la Dirección del Colegio con 5 días de anticipación como mínimo con el fin de coordinar el
proceso de apoyo pedagógico y su reincorporación a clases.
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Art. 34. Las Situaciones o Aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción, no
previstas en el presente reglamento, serán dirimidas por la Directora, previa consulta con el Jefe de Unidad
Técnico Pedagógica y la consulta al consejo de profesores cuando sea necesario. Los casos que se
presenten y que estén fuera de las atribuciones de Dirección del Establecimiento, Se aplicará Decreto
67/2018.
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